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NOVEDADES IRPF - 2008 Novedades IRPF-2008 (1) Javier Armentia Basterra.

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NOVEDADES NOVEDADES IRPF - 2008 IRPF - 2008 Novedades IRPF- 2008 (1) Javier Armentia Basterra
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NOVEDADESNOVEDADES

IRPF - 2008IRPF - 2008

Novedades IRPF-2008 (1) Javier Armentia Basterra

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RENTAS NO SUJETAS: CANTIDADES RECIBIDAS DEL FONDO DE GARANTÍA DEL

PAGO DE ALIMENTOS

Se encuentran no sujetas:

a.- las rentas percibidas de los padres en concepto de

anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial y

b.- las cantidades percibidas del Fondo de Garantía del Pago

de Alimentos.

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DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO ENLA MODALIDAD SIMPLIFICADA APLICABLE A

LA ACTIVIDAD DE ELABORADORES DE VINO Y A LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O PESQUERAS

Para los períodos impositivos 2008 y 2009, el porcentaje de

deducción general de gastos será del 35 por 100.

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TRIBUTACIÓN CONJUNTA

Se procede a incrementar la cuantía en un 2%:

2007 2008

Reducción general por tributación conjunta: 3.800 3.876

Reducción en el caso de unidades

familiares denominadas “monoparentales”: 3.300 3.366

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ESCALA APLICABLE A LA BASELIQUIDABLE GENERAL

Se procede a deflactar la Tarifa en un 2%.

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DEDUCCIÓN GENERAL Y DEDUCCIONES PERSONALES Y FAMILIARES

Se incrementa en un 2%.

Deducción: 2007 2008

Deducción general 1.250 1.275

Descendientes Primero 525 536

Segundo 650 663

Tercero 1.100 1.122

Cuarto 1.300 1.326

Quinto y cada uno de los sucesivos 1.700 1.734

Menor de 6 años 300 306

Ascendientes 250 255

…/...

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DEDUCCIÓN GENERAL Y DEDUCCIONES PERSONALES Y FAMILIARES

Discapacidad Igual o superior al 33% e inferior al 65% 700 714

Igual o superior al 65% 1.000 1.020

Igual o superior al 75% y obtener entre15 y 39 puntos de ayuda de tercerapersona

1.200 1.224

Igual o superior al 75% y obtener 40 omás puntos de ayuda de tercera persona

1.500 1.530

Edad Mayor 65 años 300 306

Mayor 75 años 550 561

…/...

…/...

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DEDUCCIÓN GENERAL Y DEDUCCIONES PERSONALES Y FAMILIARES

…/...

Abono de anualidades por alimentos a los hijos: la modificación de la deducción por descendientes eleva automáticamente el límite de la deducción.

El límite queda establecido de la siguiente forma:

Hijos 2007 2008

Primero 157,50 160,80

Segundo 195 198,90

Tercero 330 336,60

Cuarto 390 397,80

Quinto y cada uno de los sucesivos 510 520,20

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DEDUCCIÓN PARA INCENTIVAR LAACTIVIDAD ECONÓMICA

Creación de una deducción, que tiene estas características:

La cuantía se sitúa en los 400 euros.

Opera sobre la cuota íntegra, por lo que afecta tanto a la

renta general como a la renta del ahorro.

Su aplicación no puede generar cuota líquida negativa.

Mantiene su mismo importe en el caso de que se opte por

la tributación conjunta.

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DEDUCCIÓN POR DONATIVOS

En los casos en que la entidad receptora del donativo no

haya presentado el modelo informativo, el contribuyente

podrá aplicar la deducción siempre que aporte el certificado

acreditativo y el justificante bancario.

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DEDUCCIÓN POR APORTACIONES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Se crea una deducción del 30% de las cuotas de afiliación y

aportaciones a partidos políticos.

No forman parte de la base de esta deducción las cantidades

que hayan sido objeto de deducción en concepto de gastos

de trabajo por los cargos políticos de elección popular y por

los de libre designación.

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OBLIGACIÓN DE AUTOLIQUIDAR EL IMPUESTO

1.- Se eleva de 9.000 euros a 12.000 euros el límite de los

rendimientos brutos del trabajo que determinan la no

obligación de presentar autoliquidación.

Este límite opera en tributación conjunta respecto de cada

uno de los contribuyentes que obtenga rendimientos del

trabajo.

2.- Las ganancias patrimoniales exentas también deben

computarse dentro del límite de 1.600 euros que determina,

en caso de superarse, la obligación de autoliquidar el

Impuesto.

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MEDIDAS TRIBUTARIASMEDIDAS TRIBUTARIAS

20092009**

Medidas tributarias 2009 (1) Javier Armentia Basterra

*Con las excepciones que se indican en el interior.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Efectos desde el 1 de enero de 2009

(Autoliquidaciones a presentar en 2010)

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Reducción por tributación conjunta.

Se incrementa en un 2%.

2008 2009

Reducción general: 3.876 3.954

Unidades familiares monoparentales: 3.366 3.434

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Tarifa.

Se deflacta en un 2%.

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Deducción general.

Se incrementa en un 2%.

2008 2009

Deducción general 1.275 1.301

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Deducción por descendientes.

Se incrementa en un 2%.

2008 2009

Primero 536 547

Segundo 663 677

Tercero 1.122 1.145

Cuarto 1.326 1.353

Quinto y cada uno de los sucesivos 1.734 1.769

Menores de 6 años 306 313

Modificación automática de los límites de la deducción por

abono de anualidades por alimentos a los hijos.

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Deducción por ascendientes.

Se incrementa en un 2%.

2008 2009

Deducción por ascendientes 255 261

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Deducción por discapacidad.

Se incrementa en un 2%.

Grado de minusvalía y necesidad de ayudade tercera persona

2008 2009

Igual o superior al 33% e inferior al 65% deminusvalía.

714 729

Igual o superior al 65% de minusvalía. 1.020 1.041

Igual o superior al 75% de minusvalía y obtenerentre 15 y 39 puntos de ayuda de tercerapersona.

1.224 1.249

Igual o superior al 75% de minusvalía y obtener40 o más puntos de ayuda de tercera persona.

1.530 1.561

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Deducción por edad.

Se incrementa en un 2%.

2008 2009

Edad superior a 65 años 306 313

Edad superior a 75 años 561 573

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Modificación relacionada con el concepto de

vivienda habitual.

Se entiende por vivienda habitual aquélla en la que el

contribuyente reside durante un plazo continuado de tres

años, o un plazo menor si se produce el fallecimiento del

contribuyente o concurran circunstancias que

necesariamente exijan el cambio de vivienda, como

circunstancias de carácter económico que impidan

satisfacer el pago de la vivienda.

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Ampliación del plazo para la materialización de las

cantidades depositadas en cuentas vivienda.

Las cuentas vivienda en las que el plazo de 6 años para

destinar su importe a la adquisición de la vivienda habitual

finalice entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de

2009, se amplía en dos años más. Por lo tanto se dispondrá

de 8 años desde la apertura de la cuenta para proceder a la

adquisición de la vivienda habitual.

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IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

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Derogación con efectos de 1 de enero de 2008.

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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES

PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS

DOCUMENTADOS

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Tipo reducido del 2,5% por adquisición de vivienda:

requisitos.

1. Que el adquirente no sea propietario de otra

vivienda en un porcentaje superior al 25 por 100 dentro

del término municipal en que radica la vivienda.

Podrá ser cumplido hasta el 31 de diciembre de 2011, en

los supuestos en que el adquirente haya puesto a la

venta la anterior vivienda.

2. Se destine a residencia habitual. La documentación

justificativa de su cumplimiento se deberá presentar en el

plazo máximo de doce meses.

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OTROS TEMAS DE INTERESOTROS TEMAS DE INTERES

DE IRPFDE IRPF

Javier Armentia BasterraNF IRPF 2007 (compendio) (2)

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Cantidades percibidas en forma Cantidades percibidas en forma dede

capital de EPSVcapital de EPSV

Regla general: Prestaciones en forma de capital: 100%.

Excepción: 60% (en forma de capital):

Primera prestación por cada contingencia (dentro del

mismo período impositivo).

Sucesivas prestaciones por la misma contingencia si han

pasado 5 años desde la anterior prestación.

Lo mismo respecto a los rescates.

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Cantidades percibidas en forma Cantidades percibidas en forma dede

capital de EPSVcapital de EPSVCuestión:Posibilidad de efectuar un rescate parcial y percibir la prestación por jubilación en forma de capital, en ejercicios diferentes, y aplicar en ambos casos el porcentaje de integración del 60%.

El porcentaje de integración del 60% se podrá aplicar a un rescate parcial y a una prestación por jubilación en forma de capital, percibidas en ejercicios diferentes, sin necesidad de que transcurran cinco años entre ambos.

Los rescates de EPSV que se realicen después de la jubilación tienen el carácter de prestaciones por la contingencia de jubilación, por lo que después de producida dicha circunstancia, sí será necesario el transcurso de cinco años para aplicar el 60%.

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Cantidades percibidas en forma Cantidades percibidas en forma dede

capital de EPSVcapital de EPSVCuestión:Contribuyente titular de dos EPSV. Posibilidad de aplicar el porcentaje de integración del 60% en los siguientes casos:

1. Si se rescata una de las dos EPSV y las otras al cabo de dos años, al llegar a la edad de jubilación.

2. Si se rescatan las dos el mismo año, en distintas fechas.

3. Si se rescatan las dos el mismo año, en la misma fecha.

En el caso 1, será de aplicación el porcentaje de integración del 60 por 100 en ambos años, siempre que la prestación en forma de capital percibida inicialmente responda a un rescate voluntario, y la percibida al cabo de dos años a la contingencia de jubilación.

En los casos 2 y 3 será de aplicación el porcentaje de integración del 60 por 100 a la totalidad de las prestaciones en forma de capital percibidas.

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Capital InmobiliarioCapital Inmobiliario

1) Procedentes de viviendas:

Rendimiento neto = Percibido - (20%* percibido + intereses + gastos de financiación).

* 25% primera vez.

2) Resto:

Rendimiento neto = Percibido - (gastos necesarios + amortizaciones).

Ni 1) ni 2) puede dar rendimiento neto negativo por cada inmueble.


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