“Nuevo Código Aduanero Uruguayo 2015” Principales cambios
Montevideo, 21 de julio de 2015
Expositores: Dr. Gonzalo Barroeta Piretti y Cr. Alvaro Hansen Amestoy
Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios
“Código Aduanero Uruguayo 2015”
Montevideo, 21 de julio de 2015
Expositores: Dr. Gonzalo Barroeta Piretti y Cr. Alvaro Hansen Amestoy
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Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay
– Aprobado por Ley 19.276 de 19/09/2014 – Publicado el 25/09/2014 – Vigente desde el 18/03/15 – Ley 19.322 del 21/05/15 (Suspende vig)
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Exposición de motivos de la Administración
• Unifica, sistematiza y actualiza la normativa • Amplía el territorio aduanero, se incluyen las
zonas francas • Introduce la figura del Operador Económico
Calificado • Actualiza y compendia el régimen infraccional
aduanero
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Exposición de motivos de la Administración
• Aumenta la transparencia y orden en tránsitos y franquicias
• Mejora especificación de competencias de la DNA
• Amplía elenco de agentes vinculados con administración aduanera
• Revisa régimen infraccional aduanero
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Cambios provocados por
• Adaptación al CAM (Dec.27/10 Mercosur) • Comparable Codigo Argentino, CAE (Europa),
Paraguay • Convenio de Kyoto Revisado • Marco normativo OMA • Posiciona hacia Mercosur – U Europea
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Ámbito de aplicación
1. El presente Código y demás disposiciones que integran la legislación aduanera se aplicarán en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay y en los enclaves concedidos a su favor.
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Aspecto Espacial Cambia la definición de Zonas Aduaneras Antes CAU 84: Por territorio aduanero o área aduanera nacional …ámbito geográfico dentro del cual, las disposiciones aduaneras de la República son aplicables… Ahora CAU 2015: Por territorio aduanero…ámbito geográfico dentro del cual es aplicable la legislación aduanera
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Aspecto espacial
• El concepto de Territorio Aduanero Art. 5 CAU 84 planteaba:
No integraban el territorio aduanero nacional: las zonas francas, puertos francos y otros exclaves aduaneros establecidos o a
establecerse en el territorio nacional
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Aspecto espacial
• El concepto de Territorio Aduanero Art. 1 CAU 2015 plantea:
No integran el territorio aduanero nacional: los exclaves concedidos a favor de otros países o
bloques de países.
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Ambito de aplicación
• El Art. 1 CAU 2015 plantea: Este Código se aplicará sin perjuicio de los
tratados internacionales que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia del mismo.
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Ambito de aplicación
• El Art. 1 CAU 2015 plantea: Este Código se aplicará sin perjuicio de los
tratados internacionales que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia del mismo.
Puerta vaivén ??? Art. 6 Constitución Dto. Internalización Aladi
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Exclave y enclave
Enclave: Conceptos similares CAU 84 y CAU 2015 Exclave: CAU 84 ámbito geográfico donde las disposiciones aduaneras no son aplicables e igual
CAU 2015 parte del territorio de ROU en cuyo ámbito geográfico se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro Estado
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Exclave y enclave
Exclave: Al excluir el ámbito geográfico donde las disposiciones aduaneras no son aplicables se están excluyendo (incluyendo en T.A.) las Zonas Francas, Puertos Francos, etc.
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Exclave y enclave
Exclave: Al excluir el ámbito geográfico donde las disposiciones aduaneras no son aplicables se están excluyendo las Zonas Francas, Puertos Francos, etc. En consecuencia se amplía el ámbito de aplicación de las disposiciones aduaneras
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Ámbito espacial Cambios del concepto de zona aduanera Recinto aduanero Zona terrestre de vigilancia aduanera Zona marítima de vigilancia aduanera Resto del territorio aduanero Por Zona primaria aduanera Zona secundaria aduanera Zona de vigilancia aduanera especial
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Aspecto temporal – Hecho generador
Régimen normativo general aplicable: la fecha de registro de la declaración de
mercadería o la de la detención o la denuncia de contrabando
(Procedimiento menos claro)
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Aspecto temporal – Hecho generador
Régimen normativo general aplicable: Fecha de registro declaración mercadería 3er. Mensaje electrónico? Numeración y registro? Decreto de verificador?
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Aspecto temporal – Hecho generador
Régimen normativo general aplicable: Fecha de registro declaración mercadería Canales? Tiempo de rectificación? Retroactividad ley más benigna = Positivo
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Aspecto temporal – Hecho generador
Régimen normativo general aplicable: Retroactividad ley más benigna Art. 193 - 198 CAU 2015 Rg 26/015 DNA
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Código Aduanero Uruguayo Régimen Aduanero Destinación Libramiento Condición
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Código Aduanero Uruguayo
Régimen Aduanero (Diferencias con CAU 84)
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Código Aduanero Uruguayo Destinación (Nuevo concepto = CAM = CAEu)
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Código Aduanero Uruguayo Destino aduanero: el fin dado a las mercaderías que ingresan o egresan del territorio aduanero de conformidad con lo establecido por la legislación aduanera.
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Código Aduanero Uruguayo
Libramiento (Desaduanamiento, Cumplido, etc.)
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Código Aduanero Uruguayo
Condición (Dif. a Reg., Dif. a Destino)
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Código Aduanero Uruguayo Responsabilidad subjetiva Novedad legislativa Para todas salvo diferencia y contravención siguen por la objetiva
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Código Aduanero Uruguayo
Responsabilidad Novedad legislativa Otros responsables
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Código Aduanero Uruguayo Responsabilidad Directores, administradores y rep. Leg. Similar C.T. Negligencia = límite bienes Dolo = ilimitada
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Código Aduanero Uruguayo
Autodenuncia o Autorevisión Novedad legislativa Art. 221 CAU 2015 Rg. 14/015 DNA
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Código Aduanero Uruguayo Autodenuncia o Autorevisión
Premia buena fe = reducción sanción Límite 30 días – antes del 5 diferencial Con pérdida y sin de Renta Fiscal
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Código Aduanero Uruguayo Autodenuncia o Autorevisión
Con pérdida y sin perdida Renta Fiscal Diferencia? Contravención vs. Autorevisión?
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Código Aduanero Uruguayo
Autodenuncia o Autorevisión
Límite Autorevisión a Contravención = Interesado a DNA Pérdidas en el origen = casos
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Pago, devolución y Actualización de Tributos
Novedad legislativa Art. 188 a 192 CAU 2015 Rg. 26/015 DNA Principio de retroactividad ley + benigna
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Pago, devolución y Actualización de Tributos
Actualización tributos Fecha Numeración DUA U.R. hasta 18/03/15 U.I. después 18/ 03/15 últ. Día mes
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Código Aduanero Uruguayo
Actualización de Sanciones Art. 216 CAU 2015 = U.I.
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Código Aduanero Uruguayo Actualización de Sanciones
Desde que se establezca = resolución que lo imponga (Acto de determinación)
Hasta = efectivo pago
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Código Aduanero Uruguayo
Determinación de Sanciones
Art. 215 CAU 2015 Todos los gravámenes aduaneros o no
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Código Aduanero Uruguayo Reconocimiento administrativo de infracciones y acuerdos de pago
Art. 217 CAU 2015 Rg. 28/015
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Código Aduanero Uruguayo
Consulta Vinculante y no Vinculante
Antecedente Tribunal Pericial y Junta de Aranceles
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Consulta Vinculante y no Vinculante
Art. 194 y 198 CAU 2015 Rg. 44/015 Plazo = 30 días Aprobación tácita = silencio
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Código Aduanero Uruguayo
Garantía Art. 173 a 177 CAU 2015 Deroga 67/01 ? Plazo?
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Código Aduanero Uruguayo Prescripción
Art. 223 CAU 2015 Clarifica desde cuando Denuncia, emplazamiento, pago, reconocimiento, notificación res. Org.
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Código Aduanero Uruguayo Suspendidas por Ley 19.322
Proceso ejecución sentencias 251 a 254 Determinación de cuantía infracc. 228 Integración con CGP 257 Proceso judic. Infracc. 227 a 256
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Código Aduanero Uruguayo Artículo 61. (Destinos de la mercadería).- La mercadería en condición de depósito temporal de importación deberá recibir uno de los destinos aduaneros previstos en el artículo 63 de este Código.
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Código Aduanero Uruguayo
DESTINOS ADUANEROS
INCLUSION REGIMEN IMPO
REEMBARQUE
ABANDONO
DESTRUCCIÓN
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Código Aduanero Uruguayo
Destrucción
Destino aduanero Art. 100 y 101 CAU 2015
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Código Aduanero Uruguayo Artículo 62. (Vencimiento del plazo de permanencia).- La mercadería en condición de depósito temporal de importación para la cual no haya sido iniciado el procedimiento para su inclusión en un destino aduanero dentro de los plazos a que refieren los numerales 3 y 4 del artículo 57 de este Código (hasta 12 meses prorrog o reglam), será considerada en situación de abandono.
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Código Aduanero Uruguayo Artículo 63. (Clasificación).- 1. La mercadería ingresada al territorio aduanero deberá recibir uno de los siguientes destinos aduaneros: A) Inclusión en un régimen aduanero de importación. B) Reembarque. C) Abandono. D) Destrucción.
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DESTINOS ADUANEROS
INCLUSION REGIMEN IMPO
REEMBARQUE
ABANDONO
DESTRUCCIÓN
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Código Aduanero Uruguayo Artículo 64. (Regímenes aduaneros).- La mercadería ingresada al territorio aduanero podrá ser incluida en los siguientes regímenes aduaneros:
A) Importación definitiva. B) Admisión temporaria para reexportación en el mismo estado. C) Admisión temporaria para perfeccionamiento activo. D) Depósito aduanero. E) Tránsito aduanero.
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Código Aduanero Uruguayo
REGIMENES ADUANEROS DE INGRESO
IMPORTACION DEFINITIVA
AT P/REEXP = ESTADO
AT P/PERFECC. ACTIVO
DEPOSITO ADUANERO
TRANSITO ADUANERO
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Código Aduanero Uruguayo
Artículo 79. (Definición).- 1. La importación definitiva es el régimen aduanero por el cual la mercadería importada puede tener libre circulación dentro del territorio aduanero, sujeta al pago de los tributos a la importación, cuando corresponda, y al cumplimiento de todas las formalidades aduaneras.
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Artículo 79. (Definición).- 2. La mercadería sometida al régimen de importación definitiva estará sujeta a las prohibiciones o restricciones aplicables a la importación.
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Código Aduanero Uruguayo Artículo 82. (Cancelación).-
2.La cancelación podrá ocurrir también con: A) La inclusión en otro régimen aduanero. B) La destrucción bajo control aduanero. C) El abandono.
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CANCELA AT P/REEXP = ESTADO
REEXPORTACION EN PLAZO
INCLUSION EN OTRO REG
DESTRUCC B/CONTROL AD.
ABANDONO
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Código Aduanero Uruguayo Artículo 88. (Cancelación).- 2. La cancelación podrá ocurrir también con: A) La inclusión en otro régimen aduanero. B) La reexportación de la mercadería ingresada bajo el régimen, sin haber sido objeto del perfeccionamiento previsto dentro del plazo autorizado. C) La destrucción bajo control aduanero. D) El abandono.
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Código Aduanero Uruguayo
CANCELACIÓN AT
P/PERFECC. ACTIVO
OTRO
RÉGIMEN
ADUANERO
REEXPORTACIÓN
DESTRUCC B/CTROL ADUANERO
ABANDONO
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Código Aduanero Uruguayo Artículo 95. (Cancelación).- 1. El régimen de depósito aduanero se cancelará con la inclusión de la mercadería en otro régimen aduanero, dentro del plazo autorizado. 2. La cancelación podrá ocurrir también con: A) El reembarque. B) La reexportación. C) La destrucción bajo control aduanero. D) El abandono.
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Código Aduanero Uruguayo
CANCELACIÓN DEPOSITO ADUANERO
OTRO
RÉGIMEN
ADUANERO
REEMBARQUE
REEXPORTACIÓN
DESTRUCC B/CTROL ADUANERO
ABANDONO
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