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Peritaje Sobre Beneficios de Inventario

Date post: 03-Aug-2015
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“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de NuestraDiversidad”

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CURSO:Contabilidad de empresas pesqueras

TEMA:Sistemas de costos

Profesor:Luis enrique verastegui Mattos

Integrantes:

Benites Paniagua LisbertKevelyn

Campos Chipa Gian Marcos

Cubillas Zamudio Alejandro

JesusiLermo Joel

Saravia NegriGiuliana Milagros

CICLO:VI

2012 - B

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DEDICATORIA

Este Trabajo Monográfico está dedicado a nuestros padres que son los forjadores de nuestra vida, para cada vez seguir creciendo como personas ya que nos apoyan en cada momento de nuestras vidas.

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SUMARIO

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TEMA: “SISTEMAS DE COSTOS”

...........................................................................................................................................

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DIFERENCIA DE COSTO POR OREDENES Y COSTO POR PRECESOS

......................................................................................................................................

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CONTABILIDAD DE COSTOS

......................................................................................................................................

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ELEMENTOS INTEGRALES DE LOS COSTOS

......................................................................................................................................

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DIAGRAMA DE LAS FASES DE COSTOS

......................................................................................................................................

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ORG. DE UN SISTEMA DE COSTOS

......................................................................................................................................

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CONTROL, REG. Y CONTABILIZACION DE MATERIAS PRIMAS

......................................................................................................................................

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CONTROL DE LA MANO DE OBRA

......................................................................................................................................

22

CONTROL DE LOS GAST. INDIRECTOS DE FABRICACION

......................................................................................................................................

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FASES DE LA CONSERVAS DE PESCADO

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CASO PRÁCTICO

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La empresa es una entidad que realiza una actividad encaminada a un fin socioeconómico, por lo tanto aquella que logre una mayor armonía y coordinación de los factores y recursos productivos disfrutará de una mejor posición económica.

La posición financiera y económica de un negocio solo puede ser emitido después de terminado su estudio o análisis que se enfocan principalmente a determinar sus costos de producción, los costos de mano de obra el manejo de los procesos y el manejo de los estándares.

La contabilidad de costos pretende ampliar los conocimientos mediante el desarrollo de nuevos temas o profundizando en algunos de los ya estudiados.

Para ellos se aplicarán las estrategias en el proceso desde la obtención de los recursos hasta la colocación del producto al último usuario, este proceso busca incrementar el valor de la empresa y la inversión de los socios o dueños.

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Peritajes sobre beneficios de inventarios

DEFINICION:

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario (o bajo beneficio de inventario), es una aceptación modal para proteger al heredero, común tanto para la herencia testamentaria como ab-intestato, si bien transforma al sucesor en heredero y propietario de la herencia, exactamente igual a como sucede con la aceptación pura y simple de ésta, tiene por objeto y por finalidad fundamentales impedir evitar la confusión de patrimonios que determina la aceptación pura y simple. Ello explica, por lo demás, que si el llamado   a la herencia manifiesta su voluntad de aceptar en forma beneficiaria y luego no cumple las restantes formalidades exigidas por la Ley o incurre en alguna irregularidad sancionada con la perdida de dicho beneficio, ese sucesor quedará como heredero puro y simple, puesto que su aceptación es irrevocable.

Señalábamos que la aceptación pura y simple de la herencia, supone adquirir por el heredero, además de los bienes y acciones transmisibles, las obligaciones contraídas por el causante, sin limitación alguna en su responsabilidad. Por ello, cuando el patrimonio del causante está demasiado recargado de deudas, no conviene aceptar la herencia pura y simplemente, sino con beneficio de inventario.

El artículo 1247 lo define en los siguientes términos: “El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado”.

Cabe indicar que el causante no puede impedir que su heredero acepte con beneficio de inventario. En efecto, el artículo 1249 previene que el testador no podrá

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prohibir a un heredero el aceptar con beneficio de inventario. Desde este punto de vista, se trata de una norma de orden público aquella que lo establece. Es una

facultad que corresponde invocar o renunciar exclusivamente al heredero. Se trata de una institución establecida exclusivamente a favor de los herederos, y no de los legatarios, como se desprende del propio art. 1247, que no alude a los

últimos. 

JUSTIFICACIÓN:

Tiene como propósito principal   proteger y amparar al heredero; pero al lograr ese fin, también protege y ampara a los acreedores y legatarios de la herencia.

En efecto, de no existir el beneficio de inventario cada vez que el pasivo de la herencia exceda del correspondiente activo o que la situación neta del patrimonio hereditario parezca dudosa, la persona llamada a la sucesión en la generalidad de los casos optará por repudiarla a fin de evitarse el riesgo de tener que responder de con sus bienes propios, de deudas y cargas de la herencia: ahora bien tal comportamiento no solo representa desventaja para los acreedores de la herencia, sino que empeora su precaria situación, puesto que el caso tendría en definitiva que ser resuelto mediante el procedimiento de declaración de yacencia y de vacancia de la herencia, nueva fuente de merma del activo hereditario (por los gasto que determina a cargo del mismo, hay que pagarle al curador de la herencia, hacer publicaciones, gastos de abogado, etc..) y de las dilaciones para el pago de las obligaciones del de cujus.

La ley admite que el heredero puede pedir que se le admita el beneficio del inventario, no obstante prohibición del testador (art.1.024 CCV), porque no es licito gravar ni aumentar las responsabilidades, que éste contrae con la aceptación, por tanto, una disposición testamentaria de esta naturaleza se considera, contraria a la ley, y por consiguiente no escrita a tenor de los dispuesto en el art. 914 CCV.

En nuestro derecho, la aceptación de la herencia con beneficio de inventario (art. 1.023 al 1.048 CCV) consiste en la declaración escrita del heredero por ante el juez de primera instancia en lo civil del lugar donde se abrió la sucesión, se publicará en extracto en el periódico oficial o en otro a falta de éste, y se fijará por edictos en la puerta del tribunal.

HEREDEROS QUE DEBEN ACEPTAR CON BENEFICIO DE INVENTARIO: La regla general es que el heredero, con plena libertad, escoja aceptar la herencia

pura y simplemente o con beneficio de inventario. Excepcionalmente, ciertos

herederos están obligados a aceptar con beneficio de inventario: 

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a) El Fisco, en las herencias que se le defieren (art. 1250). Recordemos que el Fisco es el último de los herederos llamados en la sucesión abintestato (art.

995); b) Las corporaciones y establecimientos públicos (art. 1250). Vale decir, todas

las demás personas jurídicas de derecho público (además del Fisco); c) Los incapaces (art. 1250): sus representantes legales deberán aceptar con

beneficio de inventario; d) Los herederos fiduciarios (art. 1251): se explica la excepción, porque de esta

forma quedan determinados los bienes que, en su oportunidad, de cumplirse la condición, habrá que restituir al fideicomisario.

Efectos que se originan, cuando las personas jurídica de derecho público y los incapaces, debidamente representados, no aceptan la herencia con beneficio de

inventario. 

El art. 1250 advierte que en este caso, los mencionados asignatarios no serán obligados por las deudas y cargas de la sucesión sino hasta concurrencia de lo que existiere de la herencia al tiempo de la demanda o se probare haberse empleado

efectivamente en beneficio de ellos. Observamos que la sanción que opera en caso de omitir el beneficio de inventario

al aceptar la herencia, no es la nulidad de la aceptación, sino la imposibilidad frente

a los terceros, en el exceso a que alude el art. 1250. Como señala Somarriva, sucede en este caso algo bastante curioso, porque si los

representantes de los citados asignatarios no aceptan con beneficio de inventario, la ley se los otorga de pleno derecho, o sea, es exactamente igual que si se hubiera aceptado invocando el aludido beneficio. Aún más, podría agregarse que en la hipótesis que estamos analizando, los asignatarios quedan en mejor situación que aquellos herederos que hubieren aceptado desde un comienzo con beneficio de inventario, porque éstos limitan su responsabilidad a los bienes que recibieron en herencia (al valor de los mismos, dicho en estricto rigor), mientras que aquellos la limitan a lo que existiere de la herencia al tiempo de la demanda, y de lo que se

probare haber sido empleado en beneficio de los asignatarios en cuestión. 

PERSONAS QUE NO PUEDEN ACEPTAR CON BENEFICIO DE INVENTARIO. SON TALES: 

a) Aquél que hace actos de heredero (art. 1252). En efecto, quien realiza actos de heredero puro y simple, no puede después pretender aceptar la herencia con beneficio de inventario. Para determinar cuándo existe acto de heredero, nos remitimos a lo señalado en su oportunidad, respecto de los artículos 1242

y 1244; 

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b) Aquél que maliciosamente, omite mencionar ciertos bienes en el inventario o incluye deudas inexistentes (art. 1256). Estamos ante un heredero que actúa con dolo, omitiendo bienes del inventario o incrementando las deudas ficticiamente. La ley lo sanciona, no obstante haber hecho inventario solemne, privándolo del beneficio de inventario y obligándolo entonces a responder

ilimitadamente. 

CASO DE PLURALIDAD DE HEREDEROS. Previó la ley el caso en que hubiera dos o más herederos, y sólo uno o algunos

quisieren invocar el beneficio de inventario al aceptar la herencia. En esta hipótesis,

todos serán obligados a aceptar con beneficio de inventario (art. 1248). Se zanja así el problema que se originaría para los acreedores, frente a algunos

herederos que responderían ilimitadamente y otros que lo harían sólo hasta cierto

monto. 

REQUISITOS DEL BENEFICIO DE INVENTARIO.Deben cumplirse los siguientes requisitos:a) Que sea invocado expresamente: basta decir, en el escrito por el cual se pide

la posesión efectiva ante el tribunal competente, si la herencia fuere testada, o en el respectivo formulario presentado ante el Registro Civil, si la herencia

fuere intestada, que ésta sea concedida con beneficio de inventario. Con todo, no será necesario que el heredero declare expresamente su propósito de aceptar la herencia con beneficio de inventario, cuando hubiere practicado inventario solemne. En efecto, si el heredero acepta sin practicar inventario solemne, se entenderá que acepta pura y simplemente; en cambio, si ha precedido inventario solemne, gozará del beneficio de inventario (art.

1245). b) Que no se hayan ejecutado actos que impliquen aceptación expresa o tácita

de la herencia (“actos de heredero”). c) Que se practique inventario solemne. 

Recordemos que de conformidad al art. 858 del CPC, inventario solemne es el que se hace previo decreto judicial, por el funcionario competente y con los requisitos exigidos por la ley.

Los requisitos del inventario solemne son los siguientes: Presencia de un Notario, quien con autorización judicial puede ser

reemplazado por otro ministro de fe, y de dos testigos mayores de edad,

que sepan leer y escribir y sean conocidos del ministro de fe; 

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Debe dejarse constancia de la identidad de la persona que hace la

manifestación de los bienes;  Debe citarse a todos los interesados conocidos y que según la ley tengan

derecho a asistir al inventario. El art. 1255 señala a las personas que tienen derecho de asistir al inventario: el albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos, los legatarios, los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su

crédito.  Debe dejarse constancia en el inventario, en letras, del lugar, día, mes y

año en que comienza y concluye cada parte del inventario; 

Antes de cerrar el inventario, el tenedor de los bienes o el que hace la

manifestación de ellos jurará que no hay otros bienes que declarar;  El inventario será firmado por el tenedor o manifestante, los interesados, el

ministro de fe y los testigos;  Debe protocolizarse el inventario en el registro del Notario que lo haya

firmado o en aquél que designe el tribunal, si ha intervenido otro ministro de fe. En el inventario se dejará constancia de la protocolización (arts. 859 y ss. del CPC).

El inventario solemne es instrumento público. 

d) Que el inventario sea fiel:El inventario ha de ser completo, exacto, o de lo contrario se privará al

heredero del beneficio de inventario. El art. 382 del CC alude a las menciones que debe contener el inventario, abarcando la totalidad de los bienes

corporales e incorporales de una persona. 

e) Que se tasen los bienes incluidos en el inventario.No lo dijo expresamente la ley, pero del tenor de los artículos 1247, 1257 y

1260, no podría concluirse de otra forma, pues si la ley advierte en el primer artículo que el heredero beneficiario sólo responderá hasta el “valor” de los bienes heredados, es obvio que dicho valor ha de constar en una tasación; a su vez, en el segundo artículo, se establece que los bienes que sobrevengan a la herencia se agregarán al “inventario y tasación”, de manera que la ley discurre sobre la base que la tasación ha de efectuarse necesariamente; finalmente, en el art. 1260 se alude expresamente a “los valores en que hubieren sido tasados” (los bienes).

EFECTOS DEL BENEFICIO DE INVENTARIO.a) Limita la responsabilidad de los herederos beneficiarios: responden sólo hasta

concurrencia del valor total de los bienes que han heredado (arts. 1245, 1247 y 1257). No se trata, por ende, de que la responsabilidad quede limitada a “los bienes” heredados, sino “al valor” que éstos tengan al momento de adquirirse.

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No podría ser de otra forma, atendido el tenor de los preceptos citados, y porque los bienes del causante se confunden con los bienes del heredero. Así opina la mayoría de la doctrina. Veremos sin embargo que Ramón Meza

Barros se aparta de esta conclusión. Surge aquí, como destaca Rodríguez Grez (quien sigue la doctrina

mayoritaria) una cuestión interesante: ¿aumenta o disminuye la responsabilidad del heredero por el aumento o disminución del valor de los bienes heredados por causas posteriores a su adquisición? Para quienes piensan que los bienes que se heredan se confunden con los bienes del heredero, el aumento o la disminución del valor de ellos en nada afecta la responsabilidad del heredero. Para quienes piensan lo contrario, dicha responsabilidad variará en función del valor de los bienes heredados. Como vemos, la respuesta a la interrogante variará según haya confusión o separación de patrimonios, entre los bienes del causante y los bienes del

heredero.  En todo caso, si aparecen con posterioridad otros bienes hereditarios, el heredero beneficiario responderá hasta el valor de los mismos, ampliando el

inventario (art. 1257). b) Las deudas y los créditos del heredero beneficiario no se confunden con las

deudas y créditos de la sucesión (arts. 1259 y 1669). No opera por tanto entre la sucesión y el heredero el modo de extinguir confusión, de manera que el heredero podrá demandar a la sucesión para que ésta le pague aquello que el causante debía al primero y a la inversa, la sucesión podrá demandar al heredero para obtener el pago de lo que éste

debía a la primera. 

c) Si el heredero paga con recursos propios, más allá del valor de los bienes que ha recibido a título de heredero beneficiario, opera una subrogación legal, en virtud de la cual el heredero sustituye al acreedor en sus acciones y derechos contra la sucesión (art. 1610 Nº 4). Dos son entonces los requisitos

que deben cumplirse para que opere la subrogación:  Que el heredero pague una deuda hereditaria; y  Que pague con recursos propios, a consecuencia de haberse agotado los

bienes que recibió del causante. 

d) Los bienes propios del heredero se confunden con los bienes del causante que se reciben por herencia. Con todo, esta confusión no alcanza a las preferencias de primera y cuarta clase (art. 2487). Los acreedores podrán alegar sus privilegios de primera y cuarta clase sobre los bienes comprendidos en el beneficio de inventario. La confusión tampoco se extiende, según vimos, a las deudas y créditos de la sucesión, los que no se confunden con las deudas y créditos del heredero. Así las cosas, la confusión

se restringe sólo a los bienes corporales y a los derechos reales. Somarriva, admitiendo que el punto es de suyo discutible, afirma que parece

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preferible sostener que el beneficio de inventario no trae consigo la separación de los patrimonios del causante y de los herederos, y que, en consecuencia, los acreedores hereditarios pueden hacer efectivos sus derechos tanto en los bienes del uno como del otro, pero sólo hasta el monto de lo que el heredero recibe a título de herencia. Se basa, principalmente, en los siguientes argumentos: En el art. 1247, al definir el beneficio de inventario, se limita la

responsabilidad del heredero al monto de lo recibido a título de herencia y no a los bienes que adquiera en dicha forma; se responde hasta el “valor total” de los bienes recibidos por herencia, no “con los bienes”; 

El art. 1260, inciso 2º, al ponerse en el caso de pérdida de algún bien hereditario por caso fortuito, hace responsable al heredero de los “valores” en que dichos bienes hubieren sido tasados;

Si el beneficio de inventario trajese consigo la separación de patrimonios, y los acreedores hereditarios sólo pudiesen perseguir los bienes del causante, el legislador forzosamente debió haber limitado la facultad de disposición de los herederos respecto de los bienes hereditarios, cosa que no hizo; el heredero puede enajenar dichos bienes, sin cortapisas;  Sin embargo, a juicio de Ramón Meza Barros, el beneficio de inventario produce una separación de patrimonios. Sostiene que el beneficio de inventario produce una separación de los patrimonios del causante y del heredero. De aceptar esta tesis, surge una importante consecuencia: el beneficio de inventario no solamente restringiría la cuantía de la responsabilidad de los herederos frente a las deudas hereditarias y cargas testamentarias, sino que pondría a cubierto sus bienes propios de la persecución de los acreedores hereditarios y testamentarios.  Es cierto que la ley no ha señalado expresamente que el beneficio de inventario impide perseguir los bienes propios del heredero, pero lo anterior fluiría, a juicio del autor citado, de diversas disposiciones legales:  No se explica de otro modo que el beneficio de inventario impida que se

extingan por confusión las obligaciones mutuas del causante y heredero (arts. 1259 y 1669); es decir, el heredero conserva el derecho de cobrar en el patrimonio hereditario sus créditos y la obligación de pagar las deudas que tenía con el causante; Rodríguez Grez rebate a Meza Barros, afirmando que se trata de normas excepcionales (porque si la regla general fuera la separación de patrimonios, no habría para qué haberlo reiterado en los dos artículos citados), sólo relativas a las deudas y créditos de la sucesión; en lo demás, se confunden los bienes del heredero y de la sucesión;

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Si el heredero beneficiario paga con su propio dinero las deudas hereditarias, se subroga en los derechos de los acreedores para conseguir el reembolso de lo pagado (art. 1610 Nº 4); 

En las normas de la prelación de créditos, el art. 2487 dispone que las preferencias de primera clase que afectaban los bienes del causante, afectarán de la misma manera los bienes del heredero, salvo que éste haya aceptado con beneficio de inventario, porque en este caso, afectarán solamente los bienes inventariados (art. 2487, inciso 1º). Esta regla es aplicable también a los créditos preferentes de cuarta clase (art. 2487, inciso 2º); Rodríguez Grez señala, al efecto, que Meza Barros no advierte nuevamente que si la ley debió decir en el art. 2487 que para los efectos de las citadas preferencias opera una separación de patrimonios, tal no es la regla general: de lo contrario, el art. 2487 sería innecesario, redundante y no tendría razón de ser. Como la regla general sería la confusión de patrimonios, se hizo necesario incluir una norma expresa que dispone lo contrario, la que por ende, constituye una excepción a dicha regla. 

Signo de esta responsabilidad propter rem del heredero beneficiario (o sea, sólo sobre ciertos bienes, los heredados), es la facultad de liberarse abandonando a los acreedores los bienes sucesorios. Es responsable sólo en la medida que conserve dichos bienes; deja de serlo cuando los abandona; o sea, está obligado “en razón de la cosa”, propter rem, y no cuando deja de poseer; 

Los arts. 1262 y 1263 permiten al heredero beneficiario liberarse de ulterior responsabilidad alegando y probando que los bienes sucesorios se encuentran “consumidos” en el pago de las deudas hereditarias y cargas testamentarias. Como puede constatarse, la ley no dice que queda liberado el heredero que ha satisfecho deudas hasta un cierto monto, sino que aquél que ha invertido en el pago todos los bienes hereditarios. La jurisprudencia, se ha inclinado por la tesis de la mayoría. 

e) Responsabilidad del heredero beneficiario por los bienes hereditariosDispone el art. 1260, inciso 1º, que el heredero beneficiario será responsable hasta por culpa leve de la conservación de las especies o cuerpos ciertos que se deban (por ejemplo, un legado de especie o cuerpo cierto, o los bienes que el causante tenía a título de mero tenedor y que corresponde restituir a sus poseedores). El inciso 2º del art. 1260 establece que es de cargo del heredero beneficiario el peligro (por la pérdida) de los otros bienes de la sucesión, y sólo será responsable de los valores en que hubieren sido tasados. Con ello, la ley quiere enfatizar que el riesgo por la pérdida de la cosa, aún por caso fortuito o fuerza mayor, será del heredero, lo que no constituye una novedad, considerando el principio de que las cosas perecen para su dueño. La pérdida o menoscabo del bien hereditario, no aminora entonces la responsabilidad del heredero beneficiario, respondiendo ahora por el valor en que fueron tasados. 

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f) Responsabilidad del heredero beneficiario por los créditos de la sucesión. Conforme al art. 1258, el heredero beneficiario que por su culpa no cobre un crédito hereditario, responderá ante los acreedores hereditarios como si efectivamente lo hubiera cobrado y percibido. Excepcionalmente, podrá liberarse de la responsabilidad, cuando justifique lo que, sin culpa suya, dejó de cobrar, poniendo a disposición de los interesados las acciones y títulos insolutos. 8.- Extinción de la responsabilidad del heredero beneficiario. Por dos vías puede extinguirse la responsabilidad del heredero beneficiario: 

a) Por el abandono de los bienes por parte del heredero beneficiario (art. 1261). Tres actos distinguimos al efecto: 

• Entrega a los acreedores, de los bienes que se deban en especie; 

• Entrega del saldo que reste de los otros bienes; y 

• Aprobación, por los acreedores o por el juez, de la cuenta por la administración realizada por el heredero. 

La ley, indica Somarriva, no ha dicho si el abandono se hace con el objeto de realizar los bienes (o sea, venderlos en pública subasta) o lisa y llanamente dicho abandono supone una transferencia del 

dominio en virtud de una dación en pago. Frente a este silencio del legislador, parece preferible, agrega el autor mencionado, inclinarse por estimar que estamos ante una dación en pago, pues el legislador no ha exigido la realización de los bienes. En la misma línea, está Rodríguez Grez. Ramón Meza Barros difiere de tal conclusión: señala que tocará a los acreedores, como consecuencia del abandono, la administración de los bienes y la tarea de proceder a su realización, conservando el heredero el carácter de dueño de los bienes, y pudiendo recuperarlos pagando las deudas hereditarias y testamentarias (antes de la subasta, se entiende). b) Agotamiento o consumo de los bienes hereditarios en el pago de las deudas. Establece el art. 1262 que consumidos los bienes de la sucesión o la parte de los bienes hereditarios que hubiere correspondido al heredero beneficiario, en el pago de las deudas y cargas, operará, a petición del heredero beneficiario, el siguiente procedimiento: 

• el juez citará a los acreedores hereditarios y testamentarios cuyos créditos permanezcan impagos; 

• la citación se efectuará mediante tres avisos, publicados en un diario de la

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comuna o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere; 

• la citación tendrá por objeto que los acreedores reciban la cuenta exacta y en lo posible documentada de todas las inversiones hechas por el heredero (o sea, de todos los pagos efectuados); 

• aprobada la cuenta por los acreedores o por el juez en caso de discordia, el heredero beneficiario será declarado libre de toda responsabilidad ulterior. 

Consumidos los bienes hereditarios en el pago de las deudas hereditarias, el heredero beneficiario puede también oponer a los acreedores la excepción de beneficio de inventario, en conformidad al art. 1263. En tal sentido, el beneficio de inventario constituye una verdadera excepción perentoria, que puede oponer el heredero demandado a los acreedores hereditarios, cuando éstos le cobren deudas de la herencia excediendo la limitación de responsabilidad que la ley establece a favor del p

LA ACEPTACION A BENEFICIO DE INVENTARIO

1. LA SOLICITUD DEL BENEFICIO DE INVENTARIOSegún se depende del primer párrafo del artículo 1010, el beneficio de

inventario puede ser solicitado por cualquier heredero, ya sea testamentario o abintestato, incluso en el caso de que el testador haya pretendido excluir dicha facultad en algunas de las estipulaciones testamentarias. La formulación del beneficio de inventario permite al heredero responder

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frente a las deudas hereditarias únicamente con los bienes de la herencia, en consecuencia, comporta la necesidad de mantener separados el patrimonio hereditario y el patrimonio de los herederos hasta el momento en que se haya hecho frente a todas las deudas y cargas de la herencia. Dado que su existencia representa un régimen provechoso para los herederos, como regla general, el beneficio de inventario es sometido a pautas formales especiales, al mismo tiempo que presupone una actuación cuidadosa y diligente por parte del heredero. Por ello, en caso de que éste haya sustraído u ocultado alguno de los bienes o derechos de la herencia, la aceptación a beneficio de inventario queda excluida. La solicitud formal del beneficio de inventario sólo se podrá realizar ante Notario o, en el caso de que el heredero se hallare en país extranjero, ante el correspondiente agente diplomático consular o bien ante cualquiera de los jueces que fuere competente para prevenir el juicio de testamentaría o abintestato (Art.52.4LEC).

La solicitud de beneficio de inventario corresponde a todos y cada uno de los coherederos, pero no exige que el conjunto de herederos llegue a una voluntad unánime o mayoritaria al respecto, ni tampoco supone que, en el caso de que sea sólo un heredero el que solicita beneficio de inventario, dicho régimen haya de ser aplicable a los restantes coherederos. Así lo indica el segundo inciso del artículo 1007: “… de igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla (la herencia) pura y simplemente o a beneficio de inventario”

2. EL PLAZO DE SOLICITUDLa regla general respecto al plazo con el que cuentan los herederos para

proceder a solicitar el beneficio de inventario se encuentra inserta en la parte final del artículo 1016, conforme al cual, puede instarse el beneficio de inventario “mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia”.Sin embargo, dicha reglar, aunque se califique de general, en la práctica, no puede encontrar fácil aplicación, dados los términos en que plantean la cuestión los artículos inmediatamente precedentes. En efecto, los artículos 1014 y 1015, frente al extenso plazo de prescripción de la acción de petición de herencia, establece periodos temporales más cortos:

Diez días, si el heredero reside en la misma población en que hubiere fallecido el causante

Treinta días. Si el heredero residiera fuera

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Estos plazos rigen para cualquiera de los supuestos contemplados en los dos artículos indicados, que serían los siguientes:

En caso de que el heredero tenga en su poder los bienes de la herencia o parte de ellos y quiera utilizar el beneficio de inventario. En tal supuesto, los plazos de 10 o 30 días se computan desde el día en que supiere ser heredero.

En el supuesto de que el heredero haya aceptado la herencia de forma expresa o la hubiere gestionado como heredero (aceptación tácita), los plazos considerados se contarán desde el día de la aceptación

En el caso de que el heredero haya sido objeto de interpelación judicial (regulada Art.1005), el cómputo de los 10 o 30 días comenzará el día siguiente al que expire el plazo que el Juez le hubiese fijado para aceptar o repudiar la herencia.

3. EL INVENTARIO DE LOS BIENES HEREDITARIOSEl articulo 1013 dispone que la solicitud de beneficio de inventario “no

producirá efecto alguna si no va precedida o seguida de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia, hecho con las formalidades y dentro de los plazos establecidos”.

Así pues, el inventario puede presentarse junto con la propia solicitud del beneficio, si bien la eventualidad será rara, dado que la regla general es que, ante el Juez o ante Notario, el heredero ha de promover la citación de los acreedores de la herencia y de los legatarios “para que acudan a presenciarlo si les conviniere”. Los plazos previstos para la realización del inventario se encuentran contemplados en el Art. 1017. La regla general es que el inventario habrá de comenzarse dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios y deberá terminarse dentro de los sesenta días siguientes a aquel en que se hubiere iniciado.

4. LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE INVENTARIOEl beneficio de inventario es un régimen particularmente provechoso para

el heredero en cuanto determina la responsabilidad intra vires hereditatis y provoca la separación de patrimonios entre el propio caudal hereditario y el patrimonio personal del heredero. Por tanto, es natural que cuando el heredero no actúa conforme a las disposiciones previstas en el Código, la propia ley establezca la imposibilidad de reclamar (o de mantener) el régimen característico del beneficio de inventario. En particular, se pierde el derecho al beneficio de inventario en los siguientes casos:

Si el inventario no se realiza en los plazos y con las solemnidades prescritas en el propio código (Art.1018)

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Si de forma consciente y deliberada el heredero dejare de incluir en el inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia (Art. 1024.1º)

Si el heredero, sin contar con el consentimiento de todos los interesados o, en su defecto, con autorización judicial, enajenase bienes de la herencia antes de haber procedido al pago de las deudas hereditarias y de los legados establecidos testamentariamente (Art. 1024.2º)

Si el heredero, en caso de haber sido autorizado para la venta de algún bien, no diese al precio obtenido la aplicación que se hubiese fijado al concederle la autorización (Art. 1024.2º)

5. Los efectos del beneficio de inventario

El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes (Art.1023):  El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.  Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.  No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia. 

El aspecto más sobresaliente de la herencia aceptada a beneficio de inventario, consiste en que sólo cuado hayan sido pagados los acreedores y legatarios, quedará el heredero en el pleno goce del remanente de la herencia (Art. 1032.1).Con tal mandato, esta dejando claro el Código que la gestión de la herencia a beneficio de inventario es, ante todo, una situación transitoria, caracterizada por requerir que, de forma inmediata, se proceda a la liquidación de las deudas y las cargas de la herencia.

5.1 La administración y liquidación de la herencia a beneficio de inventario

Lo dispuesto en el Art. 1032.1 se encuentra expresamente confirmado, en relación con la administración de la herencia, en el Art. 1026.1, según el cual “hasta que resulten pagados todos los acreedores conocidos y los legatarios, se entenderá que se hala la herencia en administración.” Por tanto, observando los criterios (o efectos) establecidos en el articulo de inmediato a la liquidación de la herencia beneficiada por parte del administrador.El heredero puede ser administrador o no, dependiendo de las circunstancias de hecho y, en su caso, de las cláusulas testamentarias al respecto. Por tanto, si el heredero no es administrador, evidentemente ni “esta obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia” (como decreta el Art.1023.1º), ni se encuentra facultado para ello, dado que la herencia se encuentra en administración.En relación con el nombramiento y las facultades del administrador, establece el Art.1026.2 que “ el administrador, ya lo sea el mismo

Page 20: Peritaje Sobre Beneficios de Inventario

20

heredero, ya cualquiera otra persona, tendrá, en ese concepto, la representación de demandas que se interpongan contra la misma”.Normalmente,de existir un único heredero, él será el administrador, existiendo varios, abr que estar a lo que ellos acuerden (a lo mejor, nombran a un tercero para evitar tensiones entre ellos), siempre y cuando el testador, en su caso, no haya dispuesto otra cosa para eventualidad de que cualquiera de sus herederos solicite el beneficio de inventario.De la obligación de liquidación de deudas y legados, que se encuentra regida por la idea de que, primero (y por su orden de preferencia, en su caso), han de pagarse las deudas y cargas de la herencia y, solo una vez abonadas, habría de atenderse el pago de los legados (según el ordene establecido en el Art. 887), en caso de haber bienes suficientes para ello, según los artículos seguidamente transcritos,  Articulo 1027. “El administrador no podrá pagar los legados sino después de haber pagado a todos los acreedores “. Articulo 1028. “Cuando haya juicio pendiente entre los acreedores sobre la preferencia de sus créditos, serán pagados por el orden y según el grado que señale la sentencia firme de graduación.No habiendo juicio pendiente entre los acreedores, serán pagados los que primero se presenten, perro constando que alguno de los créditos conocidos es preferente, no se hará el pago sin previa caución a favor del acreedor de mejor derecho”. Articulo 1029.”Si después de pagados los legados aparecieren otros acreedores, éstos sólo podrán reclamar contra los legatarios en caso de no quedar herencia bines suficientes para pagarles”. Según el Art.1031,”no alcanzando los bienes hereditarios para el pego de las deudas y legados, el administrador dará cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado por completo, y será responsable de los perjuicios causados a la herencia por culpa o negligencia suya”, dada la obligación que sobre él pesa de haber solicitado el pertinente concurso o, en su caso, quiebra del caudal hereditario. 

5.2 La separación de patrimonios

En el caso del beneficio del inventario, no existe, pues, confusión alguna entre el patrimonio del causante y el heredero, que se mantienen perfectamente distintos duranteTodo el periodo de administración y liquidación al que acabamos de hacer referencia.El Art. 1034 establece que “los acreedores particulares del heredero no podrán mezclarse en las operaciones de la herencia aceptada por este a beneficio de inventario hasta que sean pagados los acreedores de la misma y los legatarios, pero podrán pedir la retención o embargo del reclamante que pueda resultar a favor del heredero”.

5.3 La inexistencia de confusión entre causante y heredero

En caso de existir relaciones patrimoniales entre el causante y el heredero, se mantengan sus respectivas titularidades como acreedor y deudor de

Page 21: Peritaje Sobre Beneficios de Inventario

21

cualquiera de   ellos respecto del otro. La aceptación de la herencia a beneficio de inventario, pues, excluye la posibilidad de que las relaciones obligatorias existentes entre causante y heredero puedan extinguirse por confusión,

5.4 La limitación de la responsabilidad del heredero

El Art. 1023.1º establece “Que en caso de beneficio de inventario el heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma”Lo que a de quedar claro es que la separación de patrimonios tiene por objeto precisamente que el alcance de la responsabilidad del heredero viene determinado por el conjunto de los bienes hereditarios y no atendiendo a su patrimonio personal, intra vires hereditatis.

DIFERENCIA ENTRE ACEPTACIÓN BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO Y

ACEPTACIÓN BENEFICIARIA DE LA HERENCIA.-

Page 22: Peritaje Sobre Beneficios de Inventario

22

EN LOS PERITAJES SOBRE BENEFICIOS DE INVENTARIOS

De acuerdo a la demanda que formula uno de los socios, que dice haber sido burlado en sus intereses, al retirarse de la sociedad, con merma de su capital aportado y de las utilidades que debió corresponderle; los peritos tendrán que enfocar los siguientes puntos fundamentales:

1. Precisar los verdaderos costos de las mercaderías inventariadas.2. Examinar la forma como se han efectuado las depreciaciones de los bienes

del activo fijo, los castigos de las cuentas por cobrar; si han existido revaluaciones, etc.

3. Si se han efectuado amortizaciones de valores intangibles como patentes, marcas de fábrica, gastos de su naturaleza económica de rendimiento.

4. La forma y necesidad de la creación de ciertas reservas especificas, y de aquellas secretas tacitas o dolosas. Si existió la necesidad de crearlas a cargo de las utilidades, o solo se ha pretendido crear un pasivo innecesario y con determinados fines.

5. Si existe deflación en el activo o inflación en el pasivo, ambas cosas no justificadas.

6. Finalmente indicar si existe el beneficio reclamado y a cuanto asciende su monto.

(Libro)

Page 23: Peritaje Sobre Beneficios de Inventario

23

Informe Nº1

Antecedentes del juicio: se trata de un juicio sobre división y partición; pero referente a un incidente de rendición de cuentas; e incidente de embargo. Pero lo transcribimos por tener gran interés para los peritos la forma como se puede juzgar la actuación de un administrador judicial, a quien se le objeta el rendimiento de las cuentas y los argumentos que sostienen las partes.

Iniciamos los antecedentes con el escrito o recurso que presente el ex administrador al hacer entrega del cargo para el cual había sido nombrado.

Señor juez de primera instancia.

XX, refiriéndome a los autos seguidos por don NN, sobre división y partición.—incidente de rendición de cuentas, a Ud., con todo respecto, digo:

Que he sido notificado para hacer entrega al nuevo administrador judicial don S.S. del efectivo de los depósitos en garantía de los inquilinos de la finca del jirón porvenir Nº 200, por un valor ascendente a la suma de S/. 150,000.00.

Dando cumplimiento a su mandato, acompaño el cheque de gerencia Nº 580210 del banco Z, girado a la orden de don SS. Por la suma de S/. 100,000.00, que es el monto de los depósitos que he tenido en mi poder, cuyo importe con los S/. 50,000.00 que equivale a los 20 certificados pendientes de reintegro que debe efectuar el banco de la nación, los mismos que acompaño con una relación, hace el total de S/. 150,000.00.

El cheque en referencia, salvo mejor parecer, será entregado al nuevo administrador por mandato del juzgado y bajo simple constancia en autos, en el instante que hago entrega y ponga a su disposición, a su vez de los 500 certificados otorgados a los inquilinos por el suscrito ex-administrador.

En esta virtud, a ud. Suplico dar por cumplido su mandato, por ser de justicia.

Page 24: Peritaje Sobre Beneficios de Inventario

24

Lima, A………….. De…………19….

Firmado……………………

El señor juez en su proveído: “póngase en conocimiento del administrador judicial”.

_______________

Parece que al no rendir la cuenta final el ex- administrador, las partes litigantes de la división y partición, y en lo referente al incidente de rendición de cuentas, presentan al juzgado, el siguiente recurso:

AL PRIMER JUZGADO CIVIL

LL, en el incidente de rendición de cuentas, del juicio seguido por don CC, con doña EE, sobre división y participación digo:

Que el ex- administrador don XX, no ha cumplido con rendir la cuenta final de su administración dentro del término de ley, que ha vencido el…… de…. ultimo, no obstante habérsele requerido bajo apercibimiento, tanto por nuestra parte cuanto por el nuevo administrador don XX.

Por tal motivo solicito que haciéndose efectivo el apercibimiento decretado se le conduzca al local del juzgado por la fuerza pública, disponiendo el oficio respectivo a la autoridad judicial.

Sírvase el juzgado proveer mi pedido conforme a ley.

Lima…..de……de 19…….

Firmas del recurrente y abogado.

El juez de la causa decreto: “haciéndose efectivo el apercibimiento decretado, póngase en detención al doctor don XX hasta que cumpla con presentar la cuenta final de la administración que ejerció, oficiándose para el efecto a la autoridad política.

Contestando al decreto anterior, el ex- administrador don XX, dice al señor juez:

Señor juez de primera instancia.

Page 25: Peritaje Sobre Beneficios de Inventario

25

XX, refiriéndose al incidente de cuentas, derivado del juicio seguido por don CC, con doña EE, sobre división y partición a Ud. Con respecto digo:

Que el juzgado, a solicitud de don LL, ha ordenado mi detención hasta que cumpla con presentar la llamada cuenta final de la administración que ejerció hasta el mes de…… del presente año.

Por el presente escrito, deduzco oposición contra su mandato y planteo su insubsistencia, fundado en las siguientes razones:

No hay disposición legal en que el juzgado haya apoyado su resolución en el titulo del código procesal civil, relativo a los apremios, ni en el titulo relativo al juicio de rendición de cuentas, ni en el titulo relativo a la administración de bienes comunes, existe un dispositivo que ordena la detención del ex- administrador que no haya presentado la llamada cuenta final. Por lo mismo, su mandato es insubsistente y no puede surtir sus efectos legales.

La llamada cuenta final que se me exige, es solamente partes de una formalidad relacionada con la administración que he ejercido, y cuyas cuentas han sido debidamente rendidas, con todas las planillas y documentaciones respectivas, sin que exista saldo pendiente de pago ni responsabilidad de ninguna clase por mi parte.

Ahora bien no es

Page 26: Peritaje Sobre Beneficios de Inventario

26

INFORME

Antecedentes: Se trata de un juicio muy importante, que parte de herederos, que reclaman sueldos y comisiones del causante fallecido, y que la firma demandada no le liquido sus beneficios sociales de acuerdo a ley.

Como este litigio es muy interesante para los estudiosos y profesiones que desean investigar hechos de esta naturaleza, que aparecen en su forma muy complicada para los peritos, consideramos la necesidad de trascribirlo en este tomo I, como ejemplo profesional.

Para que el lector que consulte este caso, tenga una buena información, se inicia este trabajo, con el escrito que presenta la demandante, a la jurisdicción correspondiente:

AL JUZGADO DE TRABAJO

EC Vda. De p, por mi propio derecho y en representación de mi menor hijo FP y de RP; así como en representación, según poder que acompaño de mis otros hijos mayores G, A, L y A, atentamente decimos que: en nuestra calidad de herederos del que fue señor don RP, demandamos a la firma WG, con domicilio en el jirón X Nº… de esta ciudad, para que causante en calidad de ex- empleado a sueldo y comisión de la firma demandada:

Page 27: Peritaje Sobre Beneficios de Inventario

27

1. Reintegro de aumentos de sueldos y de bonificaciones que se le dejaron de abonar, con cuyo objeto se debe fijar en este procedimiento y de acuerdo a las leyes de la materia y decretos pertinentes, el haber mensual que en realidad correspondía a nuestro causante al momento de fallecer.

2.

Page 28: Peritaje Sobre Beneficios de Inventario

28

APLICACIÓN PRÁCTICA

La empresa conservadora EL PAICHE SAC dedicada a la comercialización y producción de conservas de pescado realiza las siguientes operaciones en los meses de octubre y noviembre del 2002:

El 02.10.2002 se compra a la empresa PESCA ARSENAL S.A. 1000 TM de sardina, pescado apto para la producción de conservas, según Factura No 001-45678 por el importe de s/ 153388.14 se produce a su ingreso al almacén de suministros.

El 05.10.2002 se adquiere a la empresa OLEAGINOSA S.A. 100Lt de Aceite Vegetal, según factura N0 002- 78965 por el valor de s/400.00 incluido IGV. Se ingresa al almacén de suministro.

El 10.10.2002 se compra a la empresa LATAS LISTAS S.A 700 cajas de latas de hojalata a un importe de s/10 738.00 incluido IGV, según factura No 001-7890.

El 11.10.2002 se adquiere de la empresa ETIQUETAS HOY S.A.C 33600 etiquetas al valor de s/ 792.96 incluido IGV según Factura Nº 001-8925.

El 11.10.2002 se compra 500 galones de Petróleo Residual a PETROPERU al valor de s/ 885.00 incluido IGV según Factura No 001-87945.

El 15.10.2002 se retiran del almacén las sardinas, aceite vegetal, latas, etiquetas y aceite industrial a ser destinados a la producción.

El 16.10.2002 se pagan las siguientes facturas: Factura Nº 001-45678 a PESCA ARSENAL S.A s/ 153388.14Factura Nº 001-7896 A OLEAGINOSA S.A s/ 400.00 Factura Nº 001-7890 A LATAS LISTAS S.A s/ 10738.00Factura Nº 001-8925 A ETIQUETAS HOY S.A.C s/ 792.96 Factura Nº 001- 87945 A PETROPERU s/ 885.00

El 26.10.2002 se pagan los recibos de agua, luz teléfono de la planta de conserva de pescado según siguiente detalle: agua: s/ 750.00 Luz: s/ 800.00, teléfono: 950.00 Valores en los cuales está incluido el I.G.V. distribuyéndose según el informe de Producción en un 80% al costo por distribuir y 20% a Gastos Administrativos.

Page 29: Peritaje Sobre Beneficios de Inventario

29

El 26.10.2002 se registra y paga al contado Gastos de Mantenimiento de la planta de conservas de pescado según Factura Nº 005-8975 por el valor de s/ 2900.00

El 31.10.2002 se contabiliza la planilla de Sueldos ascendentes a s/ 40000.00, sujetos a la retención de ONP: 13% y Renta de 5ª categoría: s/ 3750.00. siendo de cargo del empleador IES: 2%, RPS: 9% y SENATI: 0.75% destinado 70% a Gastos Administrativos y 30% a Gastos de Ventas.

El 31.10.2002 se registra la planilla de salarios correspondiente a los obreros de la planta de conserva de pescado equivalente a s/ 24600.00 afectos a la retención de ONP: 13%. Debiéndose asumir el empleador IES: 2%, R.P.S. 9% y SENATI:0.75%

El 31.10.2002 se provisiona el gasto por Compensación por Tiempo de servicios de los empleados s/ 3332.00 y obreros s/ 2049.18

El 31.10.2002 se provisiona la depreciación de la planta de conserva de pescado según el siguiente detalle:

CUENTA ACTIVO FIJO VALOR HISTORICO AL 31.12.2002 DEPRECIACION ANUAL DEPRECIACION MENSUAL

33.1 Edificio y otras construcciones s/ 550 000.00 3% s/ 1375.00 33.3 MAQ. EQUIPO Y OTRAS. UNID DE EXPLOTACION S/ 350000.00 10% S/ 2916.67 TOTALES S/ 900 000.00 S/ 4291.67 Siendo el 75% destinado al costo por distribuir y 25% a Gastos Administrativos.

El 31.10.2002 el departamento de producción nos informa que hemos producida 90000 conservas de pescado pero 100 no pasaron el control de calidad por su mal sellado.

El 02.11.2002 se venden 50000 conservas a un valor de venta s/ 175000.00 mas I.G.V según factura Nº 001-56000.

Page 30: Peritaje Sobre Beneficios de Inventario

30

COMPRA DE PESCADO

_________________x_________________

ComprasMaterias Primas y AuxiliaresPescado SardinaProveedores Facturas por pagar02/10 compra de 1000 TM de sardina para producir Conservas de pescado f/ 001-45678._________________x_________________Materias Primas y AuxiliaresPescadosSardinaVariación de ExistenciasMaterias Primas y AuxiliaresPescado Sardina02/10 Ingreso al almacén de 1000 TM de sardinas.

DEBE HABER

60 60.4 604.14242.1

24 24.1 24.1.161 61.4 614.1

153388.14

153388.14

153388.14

153388.14

COMPRA DE ACEITE VEGETAL

_________________x_________________

Compras Materias Primas y AuxiliaresAceite VegetalTributos por pagar Gobierno Central IGVProveedoresFacturas por pagar

05/10 Compra de Aceite Vegetal para Fabricar Conservas de Pescado según f/ 002- 78965_________________x_________________Materias Primas y AuxiliaresAceites Aceite vegetalVariación de ExistenciasMaterias Primas y Auxiliares

DEBE HABER

60 60.4604.24040.1 401.142 42.1

2424.2242.161 61.4

388.98

61.02

338.98

450.00

338.98

Page 31: Peritaje Sobre Beneficios de Inventario

31

614.2 Aceite Vegetal05/10 Ingreso de 100kg. De aceite Vegetal

COMPRA DE LATAS

_________________x_________________

Compras Materias Primas y Auxiliares Aceite Vegetal

Tributos por pagar Gobierno Central IGV

ProveedoresFacturas por pagar

10/10 Compra de 700 cajas de latas de hojalatas para Fabricar conservas de pescado f/ 001-7890._________________x_________________Envases y Embalajes

LatasVariación de Existencias

Materias Primas y Auxiliares Aceite Vegetal

10/10 Ingreso de 700 cajas de latas de hojalata.

DEBE HABER

60 60.4 604.24040.1 401.142 42.1

2525.161 61.4 614.2

9100.00

1638.00

9100.00

10738.00

9100.00

COMPRA DE ETIQUETAS

_________________x_________________ DEBE HABER

Page 32: Peritaje Sobre Beneficios de Inventario

32

60 60.4 604.240 40.1 401.142 42.1

25 25.261 61.5 615.2

Compras Materias Primas y Auxiliares Aceite Vegetal

Tributos por pagar Gobierno Central IGV

ProveedoresFacturas por pagar

11/10 Compra de 33600 etiquetas para fabricar Conservas de pescado según Factura Nº 001-8925_________________x_________________ Envases y Embalajes

Etiquetas Variación de Existencias

Envases y EmbalajesEtiquetas

11/10 Ingreso de 33600 etiquetas.

672.00

120.96

672.00

792.96

672.00

COMPRA DE ACEITE INDUSTRIAL

_________________x_________________

ComprasSuministro DiversosPetróleo Residual 500

Tributos por pagarGobierno Central IGV

ProveedoresFacturas por pagar

11/10 Compra de 500 galones de petróleo residual De 500 para fabricar conservas de pescado Según Facturas Nº 001- 87945._________________x_________________Envases y Embalajes

Petróleo ResidualVariación de Existencias

Petróleo Residual

11/10 ingreso de 6000.00 galones DT 30.

DEBE HABER

60 60.6 606.14040.1 401.142 42.1

2626.161 616.1

750.00

135.00

750.00

885.00

750.00

CONSUMO DE MATERIAS PRIMAS

_________________x_________________ DEBE HABER

Page 33: Peritaje Sobre Beneficios de Inventario

33

Variación de ExistenciasMaterias Primas y AuxiliaresPescado Sardina

Materias Primas y Auxiliares PescadosSardinaAceites vegetal

X/x 15/10 por el consumo de sardinas y aceite vegetal en la producción de conservas de pescado._________________x_________________Costos por Distribuir

Consumo Materias PrimasSardinaAceite vegetal

Cargas Imputables a Cuentas de CostosCargas Imputables a Cuentas de Costos

15/10 Transferencia del consumo de materias primas al costo por distribuir.

6161.4614.12424.1241.1242.1

91911.4911.4.19114.27979.1

153727.12

153727.12

153727.12

153727.12

CONSUMO DE ENVASES Y EMBALAJES

_________________x_________________

Variación De ExistenciasEnvases Y EmbalajesLatas Etiquetas

Envases Y EmbalajesLatasEtiquetas

15/10 Consumo De Envases Y Embalajes._________________x_________________Consumo Sum. Materiales

ResidualCargas Imputables A Cuentas De Costos

Cargas Imp. A Ctas. De Costos

15/10 Transferencia Del Consumo De Suministros Diversos Al Costo Por Distribuir.

DEBE HABER

6161.5615.1651.22525.125.2

91916.17979.1

9772.00

9772.00

9972.00

9972.00

CONSUMO DE SUMINISTROS

Page 34: Peritaje Sobre Beneficios de Inventario

34

_________________x_________________

Variación de ExistenciasEnvases y EmbalajesLatas Etiquetas

Suministros DiversosPetróleo Residual

15/10 Consumo de suministros diversos._________________x_________________Costos por distribuir

Consumo Sum. MaterialesResidual

Cargas Imputables a Cuentas de CostosCargas Imp. A Ctas. De Costos

15/10 Transferencia del consumo de suministros Diversos al costo por distribuir.

DEBE HABER

6161.5615.1651.22626.1

9191.1916.17979.1

750.00

750.00

750.00

750.00

PAGO DE FACTURAS

_________________x_________________

ProveedoresFacturas por pagar

Caja y bancosCuentas corrientes

16/10 por el pago de las siguientes facturas:Facturas No 001-45678: s/ 153388.14Facturas No 022-78965 s/ 400.00Facturas No 001 – 7890 s/ 10738.00Facturas No 001- 8925 s/ 792.96Facturas No 001- 87945 s/ 885.00

Total s/ 166204.10

DEBE HABER

42 42.110104

166204.10

166204.10

RECIBO DE AGUA, LUZ Y TELEFONO

_________________x_________________

Servicios Prestados por TercerosCorreos y TelecomunicacionesElectricidad y Agua

DEBE HABER

6363.163.6

2118.64

Page 35: Peritaje Sobre Beneficios de Inventario

35

4040.1401.14242.1

9191.3913.1913.69494.3943.1943.67979.179.2

4242.11010.4

Tributos por pagarGobierno CentralIGV

ProveedoresFacturas por pagar

26/10 Provisión de los recibos de agua, luz y teléfono._________________x_________________costos por distribuir

Servicios prestados por tercerosCorreos y telecomunicacionesElectricidad y agua

Gastos administrativosServicios prestados por tercerosCorreos y telecomunicacionesElectricidad y agua

cargas Imputables a cuentas de costosCargas imp. A Cta. de costosCargas Imp. A Cta. de gastos

26/10 por la distribución de los gastos de agua, luzy teléfono 80% al costo por distribuir y 20% agastos administrativos._________________x_________________Van Viene_________________x_________________Proveedores

Facturas por pagarCaja y bancos

Cuentas corrientes26/10 pago de los recibos de agua, luz y teléfono.

381.36

1694.91

423.73

2500.00

2500.00

2118.64

2500.00

MANTENIMIENTO DE PLANTA

_________________x_________________

Servicios Prestados por TercerosMantenimiento y reparación

Tributos por pagarGobierno CentralIGV

ProveedoresFacturas por pagar

26/10 Registro De La Factura No 005-8975 Por Gastos DeMantenimiento De La Planta De Conservas De Pescado._________________X_________________Proveedores

DEBE HABER

6363.44040.1401.14242.1

2457.63

442.37

2900.00

2900.00

Page 36: Peritaje Sobre Beneficios de Inventario

36

4242.11010.4

6262.162.7627.162.9629.16464.7647.14040.1401.74017.5401.94019.140.3403.1403.2403.34141.1

9494.2942.1942.7942.994.4944.79595.2952.1952.7952.97979.2

6262.162.7627.1

Facturas Por PagarCaja Y Bancos Cuentas CorrientesX/X 26/10 Por El Pago De La Factura No 005-8975_________________X_________________Cargas De Personal

SueldoSeguridad Y Previsión SocialR.P.SOtras Cargas Al PersonalSENATI

Tributos Cotizac. Con Carácter De TributoIES

Tributos Por Pagar Gobierno CentralImpuesto A La RentaI R 5º Cat.Otros TributosIESContribc. A Instituciones PúblicasRPSSNPSENATI

Remuneraciones Y Participación Por Pagar Remuneraciones Por Pagar

31/10 Planilla De Sueldos Del Mes De Octubre Del 2002._________________x_________________Gastos administrativos

Cargas de personalSueldosSeg. Y Previsión SocialOtras cargas del personalTributosCotizac. Con carácter de tributo

Gastos de ventas Cargas del personalSueldoSeg. Y Previsión SocialOtras cargas del personal

cargas Imputables a cuentas de costos Cargas imp. A Cta. de gastos

31/10 Destino de la planilla de sueldo 70% a GastosAdministrativos y 30% a gastos de ventas._________________x_________________Cargas de personal

sueldoSeguridad y previsión socialR.P.SOtras cargas al personal

43900.00

800.00

31290.00

13410.00

26998.50

2900.00

13650.00

31050.00

44700.00

Page 37: Peritaje Sobre Beneficios de Inventario

37

62.9629.14040.1401.74017.540.3403.1403.2403.34141.1

9191.2912.1912.7912.991.4914.77979.1

4141.110104

SENATItributos por pagar

gobierno centralImpuesto a la rentaI R 5º Cat.Contribc. A instituciones PúblicasRPSSNPSENATI

Remuneraciones y participación por pagar Remuneraciones por pagar

31/10 Planilla de Sueldos del mes de Octubre del 2002._________________x_________________Costos por distribuir

Cargas de personalSueldosSeg. Y Previsión SocialOtras cargas del personalTributosCotiz. Con carácter de tributo

Cargas Imputables a Cuentas de costos Cargas imputables a cuentas de costos

31/10 transferencia de la planilla de salarios al costo porDistribuir._________________x_________________Remuneraciones y participación por pagar

Remuneraciones por pagarCaja y bancos

Cuentas corrientes31/10 pago de planilla de sueldos y salarios de Octubre del 2002

27490.50

52452.00

6088.50

21402.00

27490.50

52452.00

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

_________________x_________________

Provisión del ejercicio Compensación por tiempo de ServiciosCTS EmpleadosCTS Obreros

Beneficios Sociales de los Trabajadores Compensación por tiempo de ServiciosCTS EmpleadosCVS Obreros

X/x 31/10 Compensación Por Tiempo De Servicios Octubre Del 2002_________________X_________________Costo Por Distribuir

Provisión Del Ejercicio

DEBE HABER

6868.6686.1686.24747.1471.1471.2

91

5381.18

2049.18

5381.18

Page 38: Peritaje Sobre Beneficios de Inventario

38

91.8918.69494.8958.69595.8958.67979.179.2

Compensación Por Tiempo De Servicio.Gastos Administrativos

Provisión Del EjercicioComp. Por Tiempo De Servicios

Gastos De Ventas Provisiones Del EjerciciosComp. Por Tiempo De Servicios

Cargas Imputables A Cuentas De Costos Cargas Imp. A Cta. De CostosCargas Imp. A Cta. De Gastos

X/x. 31/10 Distribución Al Costo Y Gasto De La Compensación PorTiempo De Servicios.

2332.40

999.60

5381.18

DEPRECIACION

_________________x_________________

Provisiones Del Ejercicio Depreciación De Inmuebles, Maquinarias Y Equipo

DepreciaciónY Amortización Acumulada DepreciaciónDe Inmuebles, MaquinariaY Equipo

31/10 DepreciaciónDel Mes De Octubre Del 2002_________________x_________________Costo Por Distribuir

Provisión Del EjercicioDepresacionDe Inmuebles, Maquinaria Y Equipo

Gastos Administrativos Provisiones Del Ejercicio

Cargas Imputables A Cuentas De Costos Cargas Imp. A Cta. De CostosCargas Imp. A Cta. De Gastos

31/10 Distribución Del Costo Por Depreciación.

DEBE HABER

6868.1

3939.3

91918918.1

9494.87979.179.2

4291.67

3218.75

1072.92

4291.67

4291.67

Page 39: Peritaje Sobre Beneficios de Inventario

39

TRANSFERENCIA AL COSTO DE PRODUCCION

_________________x_________________

Costo De Producción Costo Directos De FabricaciónConsumo Materias PrimasSardinaA. VegetalConsumo Envases Y Embal.LatasEtiquetasCargas De PersonalTributosProvisiones Del EjercicioCosto Indirectos De FabricaciónConsumo Suministro Div.Serv. Prestados Por TercerosProvisiones Del Ejercicio

Costo Por Distribuir Consumo De MaterialesConsumo Materias PrimasSardinaA. VegetalConsumo Envases Y Embal.LatasEtiquetasConsumo Envases y Embal.P. ResidualCargas de personalSalariosSeguridad y previsión socialOtras cargas del personalServicios prestados por tercerosCorreos y telecomunicacionesMantenimiento y reparaciónElectricidad y aguaTributosCotizac. Con carácter de tributoProvisión del ejercicioDepreciación de InmueblesMaquinaria y equipoComp. Por tiempo de Serv.

31/10 Transferencia al costo de Producción.

DEBE HABER

9292.1921.1 9211.1 9211.2 921.2 9212.1 921.2 921.3 921.5 921.9 92.2 922.1922.3 922.8 9191.1911.4 9114.1 9114.2 911.59115.19115.2 911.6 9116.1 91.2912.2 912.7 912.9 91.3 913.1 913.4 913.6 91.4914.7 91.8 918.1

918.6

201160.09

201160.09

TRANSFERENCIAAL CENTRO DE COSTOS

_________________x_________________ DEBE HABER

Page 40: Peritaje Sobre Beneficios de Inventario

40

Centro De Costos Productos TerminadosConservas De PescadoSubproductos, Desechos Y DesperdiciosConservas De PescadosCosto De Producción Costo Directos De FabricaciónConsumo Materias PrimasSardinaA. VegetalConsumo Envases Y Embal.Latas

EtiquetasCargas De PersonalTributosProvisiones Del EjercicioCosto Indirectos De FabricaciónConsumo Suministro Div.Serv. Prestados Por TercerosProvisiones Del Ejercicio

31/10 Producción De 89,900 Latas Y 100 Latas Deterioradas.

9393.1 931.1 93.2 932.1 9292.1 921.1 9211.1 9211.2 921.2 9212.1 9212.2921.3 921.5 921.9 92.2 922.1922.3 922.8

20160.09

20160.09

PRODUCTOS TERMINADOS

_________________x_________________

Productos Terminados Conservas De PescadoSubproductos, Desechos Y Desperdicios Conservas De PescadoProducción Almacenada Variación De Productos TerminadosVariación De Subproductos, Desechos, Y Desperdicios

31/10 Ingreso De 89, 900 Conservas De Pescado Listas Para La Venta Y 100 Conservas Malogradas.

DEBE HABER

2121.1 22 22.1 71711712

200936.58

223.51

201160.09

VENTA DE CONSERVA DE PESCADO

Page 41: Peritaje Sobre Beneficios de Inventario

41

_________________x________________

Clientes Factura Por CobrarVentas Productos TerminadosTributos Por Pagar Gobierno CentralIGV

02/11 Por La Venta De 50000 Conservas Según F/ 001-56000.__________________x_______________Costo De Ventas Productos TerminadosProductos Terminados Conservas De Pescado

01/11 Por El Costo De Venta De Las 50 00 Conservas.

DEBE HABER

12 12.1 7070.2 4040.1401.1

69 69.2 2121.1

206,500.00

175,000.00

11755.55

31,500.00

11755.55

INCIDENCIA TRIBUTARIA

IMPUESTO A LA RENTA

Las ventas de conservas de pescado efectuadas por la empresa conservera BUENAVENTURA SAC son actividades generadoras de renta de tercera categoría incluidas en el Artículo 28º inciso a) del TUO de la ley del impuesto a la renta. Como contribuyente del impuesto a la renta estar en la obligación de presentar declaraciones juradas mensuales con carácter de pago a cuenta así como presentar una Declaración Jurada Anual del impuesto a la Renta. Impuesto General a las Ventas Asimismo las ventas en el país de conservas de pescado son Operaciones Gravadas por estar dentro del ámbito de aplicación del impuesto General a las ventas, en virtual al

Artículo 1º del TUO de la ley del IGV Por otro lado, el apéndice I de la ley del impuesto general a las ventas nos precisa que son Operaciones exoneradas del impuesto General a las ventas la ventas son precisa que son operaciones exoneradas del impuesto General a las Ventas la venta o importación de los pescados, crustáceos moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto pescados destinados al procesamiento de harina de pescado, por ello que la compra

Page 42: Peritaje Sobre Beneficios de Inventario

42

desardinas no incluye IGV al estar su venta exonerada del impuesto General a la ventas.

Hemos hecho un análisis del proceso de implementación del sistema de costeo basado en actividades; por ello nos hemos dado cuenta que es un sistema muy completo y q ayuda a resolver el problema actual de la distribución de los costos indirectos de fabricación que padecen las empresas en el entorno altamente automatizado en el que han tenido que incurrir debido a los cambios mundial, se

Page 43: Peritaje Sobre Beneficios de Inventario

43

debe hacer uso de mas tecnología, pero con esto, tener un sistema que soporta y brinde apoyo.

La recopilación de los gastos identificados con el proceso productivo.La asignación de los gastos a los distintos artículos elaborados.La determinación de los costos unitarios de producción.ES EL

CONJUNTO DE

PROCEDIMIENTOS

UTILIZADOS

PARA:

SISTEMA DE CONTABILIDAD DE COSTOS

Page 44: Peritaje Sobre Beneficios de Inventario

44

SECTOR DE SERVICIOS

SECTOR COMERCIAL

SECTOR DE FABRICACIÓN

Se usa costo por ordenes

-Auditorias de despacho-campañas de publicidad

-Catálogos por compras-librería- otros

-Ensamble de aviones-fabricación de sistema de maquinado

Se usa costo por procesos

-banca detallistas-entrega postal(artículos estándar)

- tráfico de granos- suscripción a revistas

-refinación de petróleo-Producción de refrescos-

INDUSTRIAS QUE EMPLEAN ESTE SISTEMA

DE CONTROL

JUGUETESMUEBLESCONSTRUCCIONESMAQUINARIASALIMENTOS BALANCEADOS.

Page 45: Peritaje Sobre Beneficios de Inventario

45

LIBRO:CONTABILIDAD DE COSTOS PESQUEROSAUTOR: C.P.C. ROBERTO TAPIA SUAREZ

LIBRO:CONTABILIDAD DE COSTOS UN ENFOQUE GERENCIAL

AUTOR:

CHARLES T. HORNGREN

LIBRO:TRATADO DE CONTABILIDAD DE COSTOS

AUTORES:

C.P.C. ALFONSO SANTA CRUZ RAMOS

C.P.C. MARÍA DIANA TORRES CARPIO

ÍNDICE

Page 46: Peritaje Sobre Beneficios de Inventario

46

CARATULA...........................................................................................................2

DEDICATORIA0....................................................................................................3

SUMARIO..............................................................................................................4

INTRODUCCION...................................................................................................5

TEMA: “SISTEMAS DE COSTOS”.......................................................................6

FASES DE LA CONSERVAS DE PESCADO.......................................................26

CASO PRÁCTICO.................................................................................................29

CONCLUSION.......................................................................................................44

ANEXOS................................................................................................................45

BIBLIOGRAFIA.....................................................................................................47

INDICE...................................................................................................................48


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