Perspectivas del procesode adhesión de Venezuela
al Mercosur(Documento preliminar para su discusión)
Alonso Pablo Ferrando
Comercio Internacional
Integración Regional
ieiInstituto de Estrategia Internacional
2013
Perspectivas del Proceso de Adhesión de Venezuela al MERCOSUR Por Alonso P. Ferrando Doctor en Economía de la Universidad de Barcelona, España. Master en Economía de la Universidad Torcuato Di Tella, Buenos Aires. Licenciado en Economía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina. Director de Proyectos del Instituto de Estrategia Internacional (IEI) de la Cámara de Exportadores de la República Argentina.
iei Instituto de Estrategia Internacional
En 1989 la CERA fundó como entidad semiautónoma, el Instituto de Estrategia Internacional –IEI–, como un espacio de reflexión. En el mismo se respeta una amplia libertad académica y además de desarrollos propios, cuenta con la contribución de investigadores con una perspectiva diversa e independiente. Algunos de los trabajos publicados se pueden consultar en www.cera.org.ar, Instituto de Estrategia –Selección de Publicaciones–. Las opiniones que se encuentran expresadas en las publicaciones son las de los autores y no reflejan necesariamente las del IEI ni las de la CERA.
INDICE Presentación i ‐ vi Esquema del Trabajo 1 I. Introducción 2 II. Antecedentes 5
II.1. El ACE Nº 59: La CAN y el MERCOSUR 7 II.2. El Protocolo de Adhesión de Venezuela (PAV) al MERCOSUR 10 II.3. Los ACEs Nº 68 y 69 14
III. Aspectos principales a resolver 16
III.1. Nomenclador Común del MERCOSUR (NCM) y AEC 16 III.2. Acervo Comunitaria 17 III.3. Relacionamiento Externo 17
III.3.1. El ALBA 18 III.3.2. Otros Acuerdos de Venezuela 20
IV. Análisis Especiales 23
IV.1. El CADIVI y el sistema de pagos 23 IV.2. Políticas Públicas que distorsionan la competencia 25 IV.3. El SENCAMER 27 IV.4. Manipulación de las Monedas 28 IV.5. El tema institucional 28 IV.6. El sector privado venezolano 32
V. El comercio de Venezuela 35
Caja 1: Fondo conjunto Chino‐venezolano 37 VI. Relaciones comerciales entre Venezuela y Argentina 38
VI.1. Evolución del comercio bilateral entre Argentina y Venezuela 38 VI.2. Los productos comercializados entre Argentina y Venezuela 39 VI.3 Un análisis más desagregado 41
ANEXO: Decisión CMC Nº 12/12 44
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Presentación Ilya Prigogine1 señala que, a principios del siglo XX, Karl Popper en su libro The Open Universe: An Argument for Indeterminism, escribió “El sentido común se inclina, por un parte, a afirmar que cada evento está causado por algunos eventos que lo precedieron, por lo tanto cada evento puede ser explicado y predecido… Pero por otra parte, el sentido común atribuye a las personas maduras y sanas la habilidad de elegir libremente entre diversas posibilidades de actuar”. “Este “dilema del determinismo”, como lo designaba Williams James, está estrechamente relacionado con el significado del tiempo. Por lo tanto, ¿el futuro está dado o está en perpetua construcción?”2 La idea que todo pasado es imperfecto, igual que lo será el futuro, es una de las asunciones que caracteriza el enfoque de IEI. Sin embargo, también creemos que entre ambos momentos, según las elecciones que se realicen, los resultados pueden ser significativamente diferentes, tanto para mejor como para peor. Por eso el documento que se somete a discusión es presentado como Perspectivas, un poco en el estilo de los pintores, y por lo tanto, es una invitación para ser comparada con otras perspectivas y, en el proceso, mejorar en la comprensión del objeto sobre el cual se debate. Hay que tener en cuenta que, inevitablemente, cada perspectiva individual tiende a focalizarse en cierta faceta de sus propios argumentos. El tema del proyecto MERCOSUR y la incorporación plena de un nuevo Estado al mismo es de por si una cuestión compleja. Se requiere, por lo tanto, un esfuerzo explicitó para entender la complejidad y su praxis. Los que utilizan la Teoría del Caos3 para explicar los procesos dinámicos señalaron la importancia decisiva que tienen las condiciones iniciales a partir de las cuales se desarrolla un proceso. Por ahora, las dificultades de la integración en Latinoamérica les estaría dando la razón. Una explicación, desde el origen, señalaría que cuando sucede la abdicación del rey de España a favor de José Bonaparte en Bayona, se produjo no solo una vacatio regis, sino una vacatio legis, pues ese proceso sucesorio no estaba contemplado legalmente. En consecuencia, el poder soberano volvió al pueblo. En el caso de Hispanoamérica volvió “a los pueblos”, que en el Reino de las Indias eran varios. Esa fragmentación de la soberanía, finalmente fue la base de los actuales Estados. Por el contrario, el caso de Brasil tiene otra historia y mantuvo su unidad al declarar la independencia de Portugal. El proceso de la independencia hispanoamericana tuvo condiciones iniciales difíciles como lo recordó Simón Bolívar en una carta a Santander (28 de julio de 1825),en la cual se refiere al proceso de independencia, señalado: “…si seguimos en la perniciosa soltura en la que nos
1 Prigogine Ilya, The End of Certainty. Ed. Odile Jacob. 1997 pag. 1. New York, USA. 2 Traducción libre. 3 Gleick, James, Chaos. Ed. Penguin Books, 1987, New York, USA.
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hallamos, nos vamos a extinguir por nuestros propios esfuerzos en busca de una libertad indefinida…”. Se puede comprender así las raíces profundas de los problemas de la integración en Latinoamérica, territorio en el cual los límites entre las declaraciones y la realidad han sido ambiguos. Desde el punto de vista económico‐comercial, el ensueño del Panamericanismo, iniciado en el Siglo XIX y relanzado en 1961 con la Alianza para el Progreso y en 1994 con la Asociación para el Desarrollo y la Prosperidad motorizada con la iniciativa del ALCA, llegó a su ocaso (después del 11 de septiembre de 2001 cuando EEUU se concentró más en América que en las Américas) en la reunión de Miami del 20034 y quedó reducido a un sistema de acuerdos comerciales entre EEUU y Chile, Perú, Colombia, Panamá, Centroamérica y República Dominicana. Latinoamérica también tuvo sus propias iniciativas de integración comercial. Sus éxitos parciales han dejado enseñanzas valiosas. Basta mencionar la experiencia de la ALALC, transformada en 1980 en la ALADI, la Comunidad Andina (CAN) que fue mutando en sus objetivos y en sus integrantes, la Comunidad del Caribe (CARICOM), la Alianza Bolivariana para los pueblos de nuestra América (ALBA), el reciente Acuerdo Marco del Pacífico firmado entre Chile, Colombia, México y Perú. Cabe destacar la importancia del MERCOSUR, y los acuerdos, más políticos, del UNASUR y la reciente Comunidad de los Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) que aspira a sustituir a la OEA, a lo que cabe agregar la menguante influencia de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIA). Asimismo, es necesario evaluar los diferentes acuerdos que países sudamericanos han realizado con países del norte de América y con países extrarregionales, con especial énfasis con los del Asía Pacífico. Es interesante señalar que la importante oferta de diversos procesos de integración, muchos de ellos superpuestos, mantiene saturadas las agendas de las diplomacias y presidenciales. Una de las críticas, en relación a los acuerdos comerciales en Latinoamérica, es que se ha logrado crear un “plato de spaghettis” que reduce la eficacia de los beneficios para el desarrollo y aumenta los costos de operación. Por eso el tema de poder pensar la complejidad y su praxis es una creciente necesidad para las empresas que intentan comprender cómo se manejan los diferentes sistemas marcados por la incertidumbre, inestabilidad, imprevisibilidad y vulnerabilidad. Todo ello en un contexto de economía mundial en acelerado cambio estructural. La integración económica no es, ni será un proceso ni sencillo, ni rápido. 4 El “Acta de defunción” fue “firmada” en el 2005 en la V Cumbre de las Américas, en Mar del Plata, Argentina.
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I. La integración En efecto, la decisión de ser parte de un proceso de integración económica depende de factores internos, regionales e internacionales, por eso hay diferentes experiencias concretas y enfoques alternativos5. Para analizar un proceso de integración es necesario construir un marco analítico y proporcionar los ejes vinculados a las políticas públicas a partir de los elementos claves que se desean privilegiar en el proceso de integración. Hay que identificar las cuestiones específicas que son determinantes para los países en vía de desarrollo cuando toman la decisión de integrar un mercado de productos: contexto político, nivel de desarrollo relativo de los participantes, políticas económicas, selección de los mercados de productos a integrar y la política comercial que vincula la integración regional con el mercado mundial. Si bien las limitaciones políticas no son un impedimento absoluto hay que tener en claro cuáles son los objetivos políticos predominantes pues los mismos deben ser manejados adecuadamente. El caso de la integración entre países en desarrollo requiere un cuidadoso análisis de las disparidades internas y el grado de heterogeneidad de las mismas6. Una particularidad a la que debe prestarse especial atención es cuando la integración se plantea como un método para apalancar el desarrollo industrial por medio del cual se sustenta la sustitución de importaciones extrazona y se pretende sustituir el uso de divisas por algún sistema alternativo que favorezca un sistema de pagos basado en monedas nacionales (en 1985 el Programa de Integración y Cooperación Económica Argentina Brasil preveía la creación del gaucho como moneda para el comercio bilateral). Uno de los desafíos es entender el impacto en el proceso de integración de países sin sólidas posiciones fiscales y con inestabilidad en sus paridades cambiarias. Estos dos elementos son determinantes cuando se plantean los límites de las transferencias para lograr una cohesión económica y social para realizar políticas de compensaciones a lo interno de cada país y para balancear las heterogeneidades estructurales. La cuestión de las transferencias presupuestarias y de las pérdidas de recaudación por reducción de los aranceles no es un tema nuevo. En el mismo sentido, la problemática de la posición referente a los medios internacionales de pagos para facilitar el comercio es una problemática de primer orden.
5 Hemos tenido en cuenta los lineamientos realizados por Jacques Pelkmans (1993) sobre la problemática de la integración. 6 Según Roberto Bouzas, el proceso de Integración y Unión Aduanera del MERCOSUR enfrentará desafíos de primera magnitud con el ingreso de Venezuela debido a su política económica ad‐hoc y discrecional (ver en www.america.infobae.com. 31.7.2012).
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La experiencia enseña, a su vez, que las políticas públicas de cada Estado en sus economías, las regulaciones y la participación de empresas estatales con privilegios de mercado o en el acceso a los medios de pago internacionales es un tema que debe ser consensuado entre los países integrantes del proyecto de integración. Por lo tanto, se hace necesario llegar a un consenso y a asumir, por parte de los Estados Parte, ciertas restricciones que pueden significar la necesidad de adaptar sus políticas públicas y sus modos de plantear los incentivos nacionales incluidos en sus políticas de desarrollo. Si bien en el GATT‐94 los acuerdos comerciales deben incluir sustancialmente todo el comercio, los países en desarrollo, si bien estarían exceptuados de este requisito por la llamada “Cláusula de Habilitación”, suelen tener dificultades para lograrlo por diferentes motivos según hayan diseñado sus estrategias de desarrollo. Generalmente, una cuestión conflictiva es la visión sobre el papel de la competencia a lo interno del proceso de integración y en especial la definición de cómo mejorar la competitividad para lograr una inserción exitosa en la economía mundial. Sobre este punto, es necesario advertir la importancia que tiene el grado en que el mercado regional aporta a ese mercado integrado para los Estados Parte en relación con el internacional. Por ejemplo, en la UE el mercado europeo implica el 60% del comercio exterior, en el del NAFTA 35% y en el MERCOSUR menos del 15%, lo que genera incentivos diferenciales para las demandas de coordinación de políticas comerciales. En la experiencia comparada, como lo señala Jacques Pelkmans (1993)7, hay que encontrar soluciones a:
1) el desequilibrado avance de la industrialización (con riesgos de flujo de comercio en una sola dirección, percibidos como una amenaza a los objetivos de desarrollo);
2) las disparidades en el nivel de protección (nominal/efectiva) 8; 3) las demandas de redistribución fiscal e incluso industrial y; 4) las inestabilidades o vulnerabilidades macroeconómicas.
7 Jacques Pelkmans (1993): “Integración regional y desarrollo: la interacción de las estrategias de desarrollo, la política industrial y el régimen de competencia en los mercados comunes”. Centro de formación para la integración regional. 8 Hay que tener en cuenta que en el MERCOSUR no hay un Arancel Externo Común disponible por una autoridad centralizada. Lo que hay son aranceles nacionales coordinados. Por eso el AEC es parcial e incompleto. Se calcula que solo entre el 35% al 40% de las importaciones de los países miembros está gravado por el mismo arancel que el del AEC. Roberto Bouzas estima que el 25% corresponde a líneas en donde el AEC es 0%, por lo tanto, solo un 10% es donde se grava la importación de manera uniforme. (ver Roberto Bouzas. Integracion Económica y desarrollo de Infraestructura: Situación y Perspectivas en América del Sur. CEPAL IIRSA. Santiago, Chile – 6 al 10 de octubre de 2008. Material del curso). Por otra parte, ver Decisión CMC Nº 56/10 y Decisión CMC Nº 25/12, que posibilitan importantes flexibilidades al AEC.
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Uno de los temas importantes es la estrategia sobre la preferencia espacial de las inversiones. Si se adopta una política centralizada hay que tener en cuenta “los costos de la negociación política y burocrática sobre cada proyecto, el balance equitativo en la asignación de proyectos, las x‐ineficiencias inducidas por la protección regional y el monopolio de hecho, así como la transferencia de una porción de los riesgos a los gobiernos (especialmente cuando los subsidios y los privilegios deben compensar los inconvenientes de las localizaciones motivadas por razones políticas)”9. Desde ya, muchas veces esos costos anulan las ventajas de los acuerdos de distribución de las inversiones, si así se planteara, entre los Estados Parte. Dado que los países en vías de desarrollo pueden tener casos de inestabilidad macroeconómica severa cuyo resultado puede ser fuertes restricciones con sus medios de pagos, pareciera conveniente estudiar, para ese caso, la posibilidad de utilizar salvaguardias intrarregionales incluidas como un instrumento en los acuerdos. También es preciso abordar la importancia de la creación de otros bienes públicos regionales, más allá del libre intercambio por la integración del mercado de productos produciendo políticas coordinadas en materia de transporte, infraestructura, telecomunicaciones, energía y propiedad intelectual. El uso eficiente del capital y la atracción del mismo hace recomendable estudiar el potencial de la progresiva integración de los mercados de capitales. Otra área estratégica para otorgar credibilidad y estabilidad al proceso es la calidad del sistema de solución de controversias mediante la creación de un órgano independiente de los gobiernos cuyas decisiones puedan aplicarse y ser exigibles en los Estados Parte. Para analizar la calidad de un proceso de integración es necesario identificar como el mismo es parte de un proceso más amplio de desarrollo a lo interno de los países participantes. Si esta coordinación no se logra, o se logra de manera inadecuada, el proceso mismo encontrará sus límites y se asistirá a procesos entrópicos10. El MERCOSUR se lanzó en 1991, en el año 2000 se lo relanzó. Se puede considerar que la incorporación de Venezuela puede implicar una metamorfosis del mismo. En especial al sumar nuevas realidades a los desafíos que venía teniendo el MERCOSUR y que aún están pendientes de resolución. Es muy importante entender que el proyecto de Socialismo Siglo XXI de Venezuela es, por el momento, un experimento. En relación a una seria de indicadores pareciera que la productividad socialista no ha superado la productividad capitalista. La deuda externa del país se ha quintuplicado entre 2003‐2012 y la estructura exportadora está fuertemente sesgada a los recursos naturales con un crecimiento de las importaciones industriales y de
9 Jacques Pelkmans (1993). Op. Cit. Pág. iv. 10 En la Cumbre del MERCOSUR de Mendoza 2012, el Alto Representante General del MERCOSUR presentó su renuncia alegando falta de apoyo para la implementación de proyectos que consideraba indispensables para el éxito y consolidación del MERCOSUR.
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alimentos. Esto significa que en ese país el tema de la integración en el MERCOSUR va a requerir un fuerte debate interno en Venezuela a medida que las exigencias del proceso demanden la adecuación de las políticas públicas11. Dado que el Estado Parte indispensable en el MERCOSUR es Brasil, teniendo en cuenta su PIB, su población y sus capacidades políticas al ser el único país que tiene fronteras con todos los otros Estados Parte, será conveniente analizar sus cambiantes énfasis sobre su política en relación al MERCOSUR y de la densidad de las relaciones con Venezuela, lo que requerirá un estudio especial. El documento “Perspectivas del proceso de adhesión de Venezuela al MERCOSUR”, elaborado por el Director de Proyectos del IEI, Alonso P. Ferrando, resulta un punto de partida interesante para facilitar el debate. Como es habitual, comentarios y sugerencias serán bienvenidos. Enrique S. Mantilla Presidente
11 Una metáfora explicativa (pero imperfecta) del enfoque del gobierno de Venezuela, es que la independencia con el Imperio Español es reemplazada por EEUU y el papel que jugó Gran Bretaña en la época de Bolívar es reemplazado por China. La incorporación al MERCOSUR es evaluada como un tiempo anti‐imperialista. En el ALBA se refleja una teoría de la integración alternativa desarrollada por Venezuela.
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Esquema del Trabajo El presente diagrama es un resumen esquemático del trabajo que se desarrollará a continuación.
Perspectivas del Proceso de Adhesión de Venezuela
al MERCOSUR
Antecedentes
ACE 59: La CAN y el MERCOSUR
Aspectos principales a resolver
Análisis Especiales
Introducción
Nomenclatura MERCOSUR
(NCM)
Acervo Comunitario
Relacionamiento Externo
El Comercio de Venezuela
CADIVI
Defensa Competencia
SENCAMER
Manipulación de las monedas
Protocolo de Adhesión de
Venezuela (PAV)
Institucional
ElALBA
Comercio Arg ‐ Venezuela
Los ACEs Nº 68 y 69
Otros Acuerdos de Vza.
Sector privado venezolano
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I. Introducción El 30 de julio de 2012, en Brasilia, se llevó a cabo la XLI reunión extraordinaria del Grupo Mercado Común (GMC), así como la X reunión extraordinaria del Consejo del Mercado Común (CMC). Allí, el CMC, mediante la Decisión CMC Nº 27/12, estableció que a partir del 12 de agosto de 2012, la República Bolivariana de Venezuela sería un nuevo Estado Parte (participando con todos los derechos y obligaciones en el MERCOSUR, según el artículo 2º del Tratado de Asunción y en los términos del Protocolo de Adhesión de Venezuela –PAV–)12. Con la Decisión del CMC N º 27, se puso en vigencia (desde el 12 de agosto de 2012) dicho PAV. En la reunión del GMC se acordó, paralelamente, acelerar los trabajos técnicos para la plena incorporación de Venezuela. A tal fin, se convocó la primera reunión del Grupo de Trabajo “Ad Hoc” para agosto de 2012 (Grupo que estuvo inactivo desde su creación en 2006 mediante el artículo 11 del PAV y que luego fuera efectivizado por la Decisión CMC Nº 12/07 para avanzar y definir los términos en los que se llevara a cabo la plena incorporación de Venezuela al MERCOSUR). Para consolidar su integración, Venezuela deberá adherirse a los instrumentos fundacionales del MERCOSUR, como son: el Tratado de Asunción, el protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Olivos. Paralelamente, también deberá adoptar el acervo normativo vigente del bloque, su Arancel Externo Común (AEC) y adherirse a los acuerdos firmados por aquel13. Finalmente, dicho Grupo “Ad Hoc” se reunió por primera vez en Montevideo del 13 al 15 de agosto de 2012, con la presencia de las delegaciones de Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela14. Según la propia Dec. CMC Nº 12/07, este Grupo “Ad Hoc”, deberá presentar al CMC los resultados de sus trabajos en un plazo de 180 días a contar de su primera reunión (fecha que es prorrogable por igual período)15. Posteriormente, el 29 y 30 de octubre de 2012, según lo acordado en la LXXXIX Reunión Ordinaria del GMC, se llevó a cabo en Caracas, Venezuela, una reunión preparatoria de la III Reunión del Grupo “Ad Hoc” mencionado, en la que se trabajó sobre el análisis comparativo de las nomenclaturas de ambas partes y en el mecanismo de fortalecimiento productivo16.
12 En el artículo 3 de la Decisión CMC Nº 27/12 se especifica que dicha Decisión “no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR”. 13 Esto último dependerá de la aceptación de los terceros países con que el MERCOSUR ha alcanzado acuerdos. 14 Paraguay no participó por encontrarse suspendido tras las decisiones adoptadas por los Presidentes de Argentina, Brasil y Uruguay en la Cumbre de Mendoza de junio de 2012, ratificadas en la reunión de Brasilia por la decisión del CMC 28/12. 15 Este Grupo Ad Hoc será apoyado por otros grupos técnicos, como el de Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM); Arancel Externo Común (AEC); Incorporación de Normativa, Programa de Liberalización Comercial; Relacionamiento Externo y Temas Institucionales. 16 La negociación en este aspecto se centra en la realización de un mapeo respecto de los proyectos productivos y oportunidades de proyectos estructurales a desarrollar.
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A fines de 2012, en la XLIV Cumbre del MERCOSUR o XLIV Reunión Ordinaria del CMC, que se llevo a cabo en Brasilia, durante los días 7 y 8 de diciembre del año pasado, se informó que el Grupo de Trabajo “Ad Hoc” había hecho avances importantes en lo relacionado a la adopción del AEC por parte de Venezuela, así como en otros temas. Estatus de los Miembros del MERCOSUR al 2012
Miembros plenos Miembros asociados
Argentina Chile
Brasil Colombia
Paraguay (suspendido por violación de la cláusula democrática en el protocolo de Ushuaia I)
Bolivia (firmó Protocolo de Adhesión en diciembre de 2012)
Uruguay Ecuador
Venezuela Perú Datos macroeconómicos y flujo de comercio intra‐MERCOSUR
País Poblac. 2011 (Miles)
PIB (nominal) 2011
USD Mill.
PIB (nominal) per cápita
PIB (PPP) 2011
USD Mill.
PIB (PPP) per cápita
Expo Bs. 2011 USD
Bill.
Impo Bs. 2011
USD Bill.
% Expo al MCS 2010
% Impo al MCS 2010
40.900 447.644 10.945 716.419 17.516 84.3 73.9 25,2 33,6
194.993 2.492.908 12.789 2.294.203 11.769 250.8 219.6 11,1 8,9
6.530 21.236 3.252 35.346 5.413 9.8 12.1 29,0 42,0
3.369 46.872 13.914 50.908 15.113 8.0 10.7 33,8 48,8
29.767 315.841 10.610 374.111 12.568 92.6 46.4 2,4 18,0
TOTAL 275.499 3.324.501 12.067 3.471.027 12.599 445.5 362.7 13,2 16,8
Fuente: elaboración propia en base al World Economic Outlook Database (FMI) Objetivos del documento El objetivo del presente trabajo es identificar una agenda de temas para facilitar el debate de los principales aspectos de la adhesión de Venezuela al MERCOSUR y así entender sus posibles implicancias para el bloque. Para ello se analizaron los instrumentos y acuerdos regionales relacionados, desde el ACE Nº 59 y el Protocolo de Adhesión de Venezuela el MERCOSUR (PAV), hasta los ACEs Nº 68 y 69
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entre Venezuela y Argentina y Brasil respectivamente. Se presentan, además, los principales temas a resolver, destacándose la diferencia de criterios respecto de la integración política y la integración económica, así como su coordinación, como los grandes desafío a solucionar por los Miembros. Adicionalmente, se presentan “Análisis Especiales” en relación a distintos temas, que afectan directa o indirectamente el proyecto MERCOSUR y que deben ser tenidos en cuenta. Posteriormente, para contextualizar la importancia del MERCOSUR en el lado importador de Venezuela, se presentan datos estadísticos de las importaciones de Venezuela en perspectiva con el MERCOSUR, Estados Unidos y China. Finalmente, se detalla la evolución del comercio bilateral entre Argentina y Venezuela, desde el 2002 al 2011, así como los principales productos bilateralmente comercializados.
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II. Antecedentes Resulta interesante hacer una breve reseña sobre los antecedentes más relevantes de las negociaciones entre Venezuela y el MERCOSUR. En este sentido, se considera que el punto de partida a destacar es el Acuerdo de Complementación Económica ACE N° 59, entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina de Naciones (CAN)17, el cual se analizará más adelante. Con la firma (el 18 de octubre de 2004) del ACE N° 59, culminó la negociación para establecer una zona de libre comercio entre tres de los cinco miembros de la CAN de ese entonces (Colombia, Ecuador y Venezuela) y el MERCOSUR18. Cabe recordar que los otros dos miembros de la CAN, Bolivia y Perú, ya eran Estados asociados al MERCOSUR. Bolivia, desde diciembre de 1996, a través del ACE N° 36, y Perú, desde el 2003, a través del ACE N° 58. En abril de 2006, Venezuela anunció su salida de la CAN, generando así un problema de carácter jurídico respecto del ACE Nº 59. Previo a su dimisión, este país había celebrado, el 8 de diciembre de 2005, un acuerdo marco (Acta de intención) de adhesión al MERCOSUR (que fuera aprobado con el consentimiento del resto de sus entonces socios de la CAN). Al año siguiente, una vez fuera de la CAN, el 4 de julio de 2006, Venezuela suscribe en la ciudad de Caracas, el Protocolo de Adhesión al MERCOSUR, con fuerza de Tratado Internacional. Este acto había sido precedido por la firma del Acuerdo en la ciudad de Buenos Aires, el día 23 de mayo de ese mismo año. El Protocolo de Adhesión de Venezuela (PAV) al MERCOSUR (que también se analizará mas adelante), planteó como requisito para la incorporación con todos los derechos y obligaciones al bloque regional, la adhesión a los Tratados de Asunción, de Ouro Preto y al Protocolo de Olivos. A su vez, creó un Grupo de Trabajo con representantes de las Partes (artículo 11 del PAV) con diversos cometidos, entre los que se incluyó el establecimiento de un cronograma para la adopción en forma gradual del acervo normativo vigente del MERCOSUR (se consagra de esta manera una excepción al artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto relativo a la vigencia simultánea de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR). Asimismo, se determinó un cronograma para la adopción del Arancel Externo Común (AEC), contemplando las eventuales excepciones al mismo de acuerdo con las normas pertinentes del MERCOSUR a más tardar en cuatro años contados a partir de la entrada en vigencia del instrumento de adhesión (artículo 4 del PAV). Respecto a la relación entre el PAV y el ACE Nº 59, el artículo 6 del PAV expresamente dice: “A más tardar el 1 de enero de 2014 quedarán
17 Bloque de integración subregional creado el 26 de mayo de 1969, con la firma del Acuerdo de Cartagena e integrado originalmente por cinco países sudamericanos: Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú, también conocido como Pacto Andino, Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena. El 13 de febrero de 1973, Venezuela se adhirió al Acuerdo y el 30 de octubre de 1976, Chile se retiraría del mismo. Finalmente, en abril de 2006, Venezuela también dejaría el acuerdo, quedando actualmente conformado por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. 18 En realidad el ACE Nº 59 se integra dentro del ACE Nº 56 que firmó el MERCOSUR con la CAN completa (o sea, Colombia, Ecuador y Venezuela más Bolivia y Perú).
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sin efecto las normas y disciplinas previstas en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 para la relación entre las Partes”. Además de los requisitos de adhesión a los Tratados y Protocolo señalados, se incorporó un requisito político, la obligatoriedad de que el PAV sea aprobado por los Parlamentos de los cinco países (artículo 12), antes de que Venezuela cumpla con la incorporación del acervo normativo vigente del MERCOSUR y con la adopción del Arancel Externo Común. Esta aprobación parlamentaria se resume en el siguiente cuadro:
Miembro Fecha aprobación parlamentaria Uruguay Noviembre de 2006 Argentina Diciembre de 2006 Brasil Diciembre de 2009
Paraguay No ha sido aprobado aún Venezuela Agosto de 2012
Fuente: elaboración propia No obstante la falta de aprobación del Parlamento paraguayo, y debido a la decisión de suspender a Paraguay del MERCOSUR en aplicación del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR (tomada por los restantes presidentes del bloque durante la Cumbre de Presidentes del mismo el 29 de junio de 2012 en Mendoza, Argentina), Venezuela pasó a ser el quinto miembro pleno del MERCOSUR. Si bien es el PAV el marco de las negociaciones entre el MERCOSUR y Venezuela, las relaciones comerciales entre sus miembros se desarrollan bajo el paraguas del ACE Nº 59, por lo menos hasta el 1 de enero de 2014, fecha en que, según el artículo 6 del PAV, queda sin efecto este Acuerdo de Alcance Parcial. Sin embargo, el 26 de diciembre de 2012, en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) fueron protocolizados los acuerdos que ese mismo día firmaran Argentina, Brasil y Uruguay con Venezuela, en cumplimiento de lo previsto en el PAV. Se trata de los respectivos Acuerdos de Complementación Económica (ACEs) bilaterales, que conceden preferencias recíprocas para todo el universo arancelario, excepto el azúcar, el petróleo y el sector automotor. El suscripto entre Uruguay y Venezuela (ACE Nº 63) ya se aplicaba desde 2009 (firmado el 17 de agosto de 2008 y puesto en vigencia el 3 de abril de 2009). Lo que en esta oportunidad se suscribió fue el Segundo Protocolo Adicional al ACE Nº 63, mediante el cual, ambas partes, se conceden recíprocamente una desgravación arancelaria total e inmediata, salvo para el sector azucarero, que se regirá por lo dispuesto en sus respectivas legislaciones nacionales, y salvo también, para el sector automotriz. Mientras no se defina un tratamiento específico para este último sector, las Partes seguirán aplicando las disposiciones del ACE Nº 59, con el nivel de preferencias vigente al 31 de diciembre de 2012. Lo mismo ocurre con el régimen de
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origen, aplicándose el establecido en el ACE Nº 59 hasta el 31 de diciembre de 2013 y, a partir del 1º de enero de 2014, las Partes aplicarán el Régimen de Origen del MERCOSUR. En los Acuerdos suscritos entre Argentina y Brasil con Venezuela (ACE Nº 68 y ACE Nº 69 respectivamente) se otorgará en forma inmediata, a partir del 1° de enero de 2013, el 100% de preferencia arancelaria para los productos originarios de Venezuela, mientras que dicho país hará lo mismo a favor de Argentina y Brasil a partir del 1° de enero de 2014, estableciendo para algunos productos cronogramas que culminarán en el año 2018 con la desgravación total. Según el artículo 11 de ambos Acuerdos, estos entrarán en vigor cuando se cumplen las formalidades necesarias para incorporarlos a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos y cuando la Secretaría General de la ALADI haya recibido la última de las comunicaciones emitida por las Partes al respecto. Sin perjuicio de lo previsto, las Partes podrán aplicar el Acuerdo de manera provisional en la medida en que sus legislaciones internas se lo permitan y luego de haberlo comunicado a la otra Parte y a la Secretaria General de la ALADI. Todos estos Acuerdos serán, en su momento, sustituidos por el futuro Protocolo que formalice la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, también suscrito en el marco de ALADI, el cual regula las relaciones comerciales intra MERCOSUR. II.1. El ACE Nº 59: La CAN y el MERCOSUR Como se dijo, uno de los puntos de partida es el ACE Nº 59. Si bien Venezuela ya no es mas parte de la CAN, el ACE Nº 59 sigue siendo el marco de referencia válido a tener en cuenta en las relaciones entre el MERCOSUR y Venezuela, pues de hecho es el que se utiliza en la práctica para el comercio19. Salvo en el caso de Uruguay y Venezuela, cuya relación comercial esta encuadrada en el ACE Nº 63 (Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela) firmado el 17 de agosto de 2008 en el marco de la ALADI, y que esta en vigor desde el 3 de abril de 200920. El largo proceso del ACE Nº 59 se inicia en Febrero de 1995, cuando los representantes de la CAN y del MERCOSUR se reunían en Montevideo para explorar la posibilidad de la creación de una zona de libre comercio entre los bloques comerciales. De los esfuerzos iniciales se obtuvieron dos resultados. Primero, en Julio de 1996, los Estados partes del MERCOSUR y Chile firmaban un Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) y en diciembre de 1996, los Estados Partes del MERCOSUR y Bolivia firmaban el Acuerdo de 19 Hasta que se internalicen y se cumplan las formalidades requeridas en estos casos, para el caso de Brasil con Venezuela, el ACE Nº 69 y, para el caso de Argentina con Venezuela, el ACE Nº 68. En la práctica, por lo menos en lo que respecta a las exportaciones de Argentina a Venezuela, se aplica el ACE Nº 59. 20 Este acuerdo surge a raíz del estancamiento en su momento del proceso de adhesión de Venezuela al MERCOSUR. Mediante el ACE Nº 63, Venezuela concede a Uruguay las preferencias que estaban pactadas en el Protocolo de Adhesión de Venezuela (PAV) al MERCOSUR, que fuera ratificado por Uruguay en 2006. Mediante el Segundo Protocolo Adicional al ACE Nº 63 del 26 de diciembre de 2012 se efectiviza lo previsto en el PAV.
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Complementación Económica Nº 36 (ACE Nº 36) para crear una zona de libre comercio. Segundo, en Abril de 1998, el MERCOSUR y la CAN firmaban un acuerdo marco para promover la creación de la zona de libre comercio entre los bloques comerciales (AAP. A14TM Nº 11). Este último acuerdo contempló un proceso de negociación del área de libre comercio en dos etapas: en la primera, los países firmantes se debían de poner de acuerdo sobre las preferencias arancelarias y en la segunda, un acuerdo de libre comercio. La primera etapa se tornó más complicada cuando en el año 1999, a solicitud del Brasil, se acordó la apertura de dos procesos de negociación de acuerdos de preferencias arancelarias: una en la cual los países de la CAN negociarían bilateralmente con Brasil, separado del MERCOSUR y otra, en la cual países de la Comunidad Andina negociarían con Argentina, Paraguay y Uruguay. El resultado de las negociaciones entre Brasil y los países miembros de la CAN fue el Acuerdo de Complementación Económica Nº 39 (ACE Nº 39), firmado en Agosto de 1999. Argentina siguió el ejemplo de Brasil en negociar en forma separada, y se firmó el Acuerdo de Complementación Económica Nº 48 (ACE Nº 48) entre Argentina, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, que entró en vigencia en Agosto del 2000. Sin embargo, este tipo de negociaciones en formato bilateral y por separada por parte de los Miembros del MERCOSUR, concluyó con el “Relanzamiento del MERCOSUR”, explícitamente, con la Decisión Nº 32/2000 del CMC, mediante la cual los Estados Partes reafirman el compromiso de negociar en forma conjunta acuerdos de naturaleza comercial con terceros países o agrupaciones de países extrazona en los cuales se otorguen preferencias arancelarias (artículo 1). En el artículo 2 de esta Decisión, se prohíbe que, a partir del 30 de junio de 2001, los Estados Partes firmen nuevos acuerdos preferenciales o acuerden nuevas preferencias comerciales en acuerdos vigentes en el marco de ALADI, que no hayan sido negociados por el MERCOSUR La segunda etapa, referida a las negociaciones del acuerdo de libre comercio entre el MERCOSUR y la CAN se inició en Abril de 2001, etapa en la cual los países signatarios seguirían con las negociaciones finales y la implementación. Para diciembre del 2002, los estados partes del MERCOSUR y la CAN firmaron una acuerdo marco (ACE Nº 56) en el cual reafirmaron sus intensiones para formar un Área de Libre Comercio antes del 31 de diciembre de 2003. De acuerdo a estos compromisos, en Octubre de 2004, el MERCOSUR y tres países miembros de la CAN (Colombia, Ecuador y Venezuela) firmaron el Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE Nº 59). Como se dijo, los dos restantes miembros de ese momento de la CAN: Bolivia y Perú, ya tenían sus propios ACE con el MERCOSUR (Perú había concluido sus negociaciones con el MERCOSUR en Agosto del 2003 alcanzando el acuerdo ACE Nº 58, que fuera firmado en noviembre de 2005; y Bolivia, desde 1996, ya era Estado asociado a través del ACE Nº 36). Esto llevó a la finalización del largo proceso de la creación de una zona de libre comercio entre CAN y MERCOSUR. El ACE Nº 59 es básicamente una Zona o Área de Libre Comercio, cuya vigencia se estableció mediante el aviso de notificación a ALADI de la incorporación del Acuerdo al derecho interno, momento desde el cual, ALADI le notificaría bilateralmente a los países involucrados
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la fecha exacta de vigencia. Así, por ejemplo, entre Argentina y Venezuela la vigencia efectiva ocurrió el día 5 de enero de 2005 y entre Brasil y Venezuela el 1° de febrero de 2005. El ACE Nº 59 tiene como objetivo lograr la liberación en un 100% de las tarifas arancelarias que integran los dos bloques comunitarios subregionales (de la CAN con sólo Colombia, Ecuador y Venezuela). Esa liberación total se debería lograr para el año 2018 según el programa pautado de eliminación arancelaria progresiva. De acuerdo a los cronogramas acordados en el ACE Nº 59 y dependiendo del tipo de producto –de menor o mayor sensibilidad‐ existen desgravaciones inmediatas a la entrada en vigencia del Acuerdo, ó desgravaciones escalonadas, que alcanzan el 100% de preferencia a favor de Venezuela a partir del 01/01/2009; el 01/01/2015 o el 01/01/2018 dependiendo del bien. A la inversa y también dependiendo del tipo de producto, Argentina goza de una preferencia del 100% en forma escalonada, que va de lo inmediato (entrada en vigor del Acuerdo) hasta el 01/01/201521. Todas estas desgravaciones se negociaron dentro del llamado Programa de Liberación Comercial, compuesto por diferentes cronogramas de reducciones de carácter anual y progresivo, que se aplican sobre los aranceles vigentes al momento de la importación, de conformidad con lo dispuesto en las legislaciones nacionales e incorporando las preferencias arancelarias negociadas con anterioridad en los acuerdos de Alcance Parcial y Regional, en el marco de la ALADI. Como Venezuela denunció la CAN así como toda la normativa correspondiente a ese instrumento de integración, y la CAN junto al MERCOSUR son el “paraguas” de los acuerdos bilaterales entre cada miembro de estos acuerdos dentro del ACE Nº 59 en el marco de la ALADI, la vigencia del propio ACE Nº 59 es de carácter relativo, planteándose una situación de indefinición normativa respecto a la forma en cómo Venezuela participa (o participará) en la transición del ACE Nº 59. Esta cuestión ha sido planteada en sucesivas reuniones ordinarias de la Comisión Administradora del ACE Nº 59. En su tercera reunión, en octubre de 2008, el MERCOSUR circuló una propuesta para ajustar el texto del Acuerdo en virtud del retiro de Venezuela de la CAN, la cual básicamente consiste en considerar a Venezuela como una parte signataria del ACE Nº 59 pero de manera individual y no como “miembro” de la CAN. En la cuarta reunión de dicha Comisión, en junio de 2010, la Delegación de Venezuela solicitó contar con más plazo para analizar la propuesta del MERCOSUR, comprometiéndose a brindar una respuesta para la V reunión, prevista para septiembre de 2010, la cual aun no ha sido llevada a cabo. Por lo tanto, esta es una cuestión que en el marco de la Comisión Administradora del ACE Nº 59 aún no se ha resuelto. Sin embargo, mediante otros instrumentos, como el ACE Nº 68 y ACE Nº 69, así como con determinadas Decisiones del CMC, se han resulto varias cuestiones operativas (ver pag. 14 del presente documento). 21 Ver Anexo II del ACE Nº 59.
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II.2. El Protocolo de Adhesión de Venezuela (PAV) al MERCOSUR Unos meses después de renunciar a la CAN, el 4 de julio de 2006, Venezuela suscribió el Protocolo de Adhesión al MERCOSUR (PAV). Este instrumento de adhesión no estaba en vigor debido a que no había sido ratificado por el Parlamento de Paraguay, hecho que aún tampoco ha ocurrido (según artículo 12 del PAV). Sin embargo, durante la Cumbre de Presidentes del MERCOSUR, realizada en la Provincia de Mendoza, Argentina, en junio de 2012, donde no participo Paraguay, los Presidentes de los restantes tres miembros del bloque decidieron suspender a la República del Paraguay del derecho de participar en los órganos del MERCOSUR y de las deliberaciones, en los términos del artículo 5 del Protocolo de Ushuaia. Medida que luego fue ratificada, como se dijo, por la Decisión CMC Nº 28/12. Con esta Decisión, sumada a la Decisión CMC Nº 27/12 antes comentada, Venezuela paso a ser el primer nuevo miembro del bloque a pesar de las demandas de Paraguay, quien reclamó que tanto su suspensión como la incorporación de Venezuela al bloque, eran violatorias de diversas disposiciones de la normativa MERCOSUR, a saber: el artículo 20 del Tratado de Asunción; los artículos 37, 40, 42 y 50 del Protocolo de Ouro Preto; el artículo 4 del Protocolo de Ushuaia y el artículo 12 del propio Protocolo de Adhesión de Venezuela (PAV). El requisito del artículo 12 del PAV –indispensable‐, no se llevo a cabo, ya que como se dijo, el Congreso de la República del Paraguay no aprobó el ingreso de Venezuela al MERCOSUR. Esto implica una cierta debilidad jurídica en el acceso de Venezuela que eventualmente pudiera tener consecuencias cuando se solvente la situación de Paraguay. Los reclamos de Paraguay se constituyeron formalmente ante el Tribunal Permanente de Revisión (TPR) de MERCOSUR, el cual desestimó la apelación paraguaya al considerar que no estaban presentes los requisitos para la admisibilidad del procedimiento excepcional de urgencia solicitado por Paraguay22, sin entrar en la cuestión de fondo que se remitió a otro procedimiento. Como se dijo, actualmente, es el PAV el marco de las negociaciones entre el MERCOSUR y Venezuela, al entrar en vigencia el 12 de agosto de 2012. Mientras que las relaciones comerciales se desarrollan bajo el paraguas del ACE Nº 59, por lo menos hasta el 1 de enero de 2014, fecha en que según el artículo 6 del PAV, “quedarán sin efecto las normas y disciplinas previstas en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 para la relación entre las Partes”; ó hasta que se implementen completamente o entren en vigencia los ACEs Nº 68 y 69 entre Venezuela y Argentina y Venezuela y Brasil respectivamente, los cuales se 22 Los cinco árbitros titulares del TPR (los brasileños Jorge Fontoura, presidente, y Welber Barral; el argentino Carlos Correa; el uruguayo José Gamio, y el paraguayo Roberto Ruiz Díaz), luego de analizar el reclamo del actual gobierno paraguayo, precisaron que Paraguay debe iniciar una negociación directa con los países miembros del MERCOSUR, Argentina, Brasil y Uruguay para que levanten la sanción y se impida el ingreso de Venezuela. De fracasar dichas conversaciones, se deberá conformar un Tribunal ad hoc. La última opción sería el Tribunal Permanente de Revisión (TPR).
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analizarán más adelante. Con Uruguay se aplica el ACE Nº 63 y sus Protocolos. Cabe acotar, que estos tres Acuerdos de Complementación Económica hacen mención, en varios artículos, al ACE Nº 59 como Acuerdo de referencia. Cabe aclarar que, el PAV prevé plazos de desgravación más cortos que los del ACE Nº 59. Esta relación entre el PAV y el ACE Nº 59 debería haber sido dilucidada teniendo en cuenta el desfase temporal existente en el PAV y su tardía entrada en vigor, situación que quedará resuelta cuando entren en vigencia los Acuerdos de Complementación Económica (ACEs Nº 68 y 69) firmados el 26 de diciembre de 2012. Existen varios aspectos del PAV que han quedado desactualizados, aunque los mismos se han solucionado parcialmente, ya sea con los ACEs Nº 68 y 69 o mediante Decisiones del CMC, como se verá a continuación. ¿Cuáles son las pautas de incorporación que establece el PAV? IV.1. Membresía Plena: Venezuela con este Protocolo de Adhesión pasará a ser miembro pleno del MERCOSUR, quedando adherida al Tratado de la Asunción (1991), que establece la creación del MERCOSUR, al Protocolo de Ouro Preto (1994), que establece su estructura institucional y al Protocolo de Olivos (firmado en 2002 y en vigencia en 2004), que establece las normas para la Solución de Controversias. IV.2. Adopción del acervo comunitario del MERCOSUR, de su Nomenclatura Común y de su Arancel Externo Común (AEC): Venezuela tiene hasta un lapso de cuatro (4) años contados desde la fecha de entrada en vigencia del Protocolo de Adhesión, para adoptar el acervo del MERCOSUR de manera gradual y en función al sistema de normas del bloque (Decisiones del Consejo del Mercado Común, Resoluciones del Grupo del Mercado Común y Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR). Dado que el ingreso de Venezuela al MERCOSUR se hizo efectivo el 12 de agosto de 2012, según el PAV, el compromiso para que Venezuela adopte toda la normativa vigente sería en agosto de 2016. La Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y el Arancel Externo Común (AEC), también deberá ser adoptado por Venezuela a más tardar dentro de un período de cuatro (4) años contados desde la entrada en vigencia del Protocolo de Adhesión. El MERCOSUR aplica la Quinta Enmienda del Sistema Armonizado, mientras que Venezuela aplica la Tercera Enmienda. La Decisión CMC Nº 31/12 que surgió en la XLIV Cumbre del MERCOSUR en Brasilia (diciembre de 2012), define la adopción del AEC por parte de Venezuela, y decide que la
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convergencia del arancel nacional de Venezuela al AEC del MERCOSUR se dará en 4 etapas, según el siguiente cronograma:
1. A partir del 05/04/2013 (grupo de productos en Anexo I) 2. A partir del 05/04/2014 (grupo de productos en Anexo II) 3. A partir del 05/04/2015 (grupo de productos en Anexo III) 4. A partir del 05/04/2016 (grupo de productos en Anexo IV)
En esta Dec. CMC Nº 31/12, se aclara que Venezuela tendrá las prerrogativas para utilizar los mecanismos arancelarios previstos en las siguientes Decisiones:
i. CMC Nº 25/12, que autoriza a los Estados Partes a elevar, de forma transitoria y en no mas de 200 posiciones, los aranceles por encima del AEC para las importaciones extrazona (sin superar el consolidado de la OMC);
ii. CMC Nº 49/12, que autoriza a Venezuela a mantener una Lista Nacional de excepciones al AEC con un máximo de 225 posiciones NCM hasta el 31 de diciembre de 2017;
iii. CMC Nº 65/12, relacionada a bienes de capital, la cual decide que Venezuela podrá, con carácter excepcional y transitorio, aplicarles un arancel diferente al AEC. Pero además de las prerrogativas descriptas, la Dec. CMC Nº 31/12, prevé, en su artículo 4, que a partir del 6 de abril de 2016, Venezuela podrá aplicar alícuotas distintas al AEC23, conforme su arancel nacional y de acuerdo al siguiente cronograma:
i. Hasta 260 posiciones NCM hasta el 31 de diciembre de 2016; ii. Hasta 160 posiciones NCM hasta el 31 de diciembre de 2017
IV.3. Programa de liberación pautado: La liberación de gravámenes aduaneros también se aplicará en forma progresiva entre ambas partes. El Protocolo preveía el siguiente esquema: ‐ Argentina y Brasil a Venezuela: 1 de enero de 2010. ‐ Paraguay y Uruguay a Venezuela: 1 de enero de 2013. ‐ Venezuela a Argentina; Brasil; Paraguay y Uruguay: 1 de enero de 2012. Con excepciones para productos sensibles en los que el plazo podrá extenderse hasta el 01/01/2014. Quedarían excluidos de las preferencias el sector automotriz y azucarero.
23 Se subrayo la palabra “distintas” ya que las 260 o 160 posiciones arancelarias (según corresponda) sobre las cuales Venezuela puede aplicar temporalmente un arancel o alícuota diferente (o distinto) al AEC, no coinciden con las 225 “excepciones” que este país puede mantener (también temporalmente) diferente al AEC. Cuando el artículo 4 de la Dec. CMC Nº 31/12 se refiere a alícuotas “distintas”, se pensó en los derechos variables del Sistema de Franja de Precios que tiene Venezuela, al cual, según esta norma, se le ha otorgado un waiver hasta fines de 2017.
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Como se puede apreciar, este esquema prescribió y fue modificado por el ACE Nº 63 (Segundo protocolo Adicional) en el caso con Uruguay; por el ACE Nº 68 en el caso con Argentina y por el ACE Nº 69 en el caso con Brasil (este último aun no entro en vigor según la ALADI), y que se analizarán en el siguiente apartado. IV.4. Cronograma de Adopción: El artículo 11 del PAV creó un Grupo de Trabajo que definió el cronograma de adopción de la normativa MERCOSUR y del AEC (quien ya elaboró dicho cronograma, ver documento MERCOSUR/V CMC EXT./DI Nº 04/07). IV.5. Mecanismo de Solución de Controversias:
Este sistema arbitral de solución de conflictos estará vigente para Venezuela, en relación a las controversias de las normas del MERCOSUR anteriores a la vigencia del Protocolo de Adhesión, en la medida en que Venezuela vaya adaptando su normativa interna al sistema jurídico del MERCOSUR. IV.6. Reglas de Origen: Como se comentara previamente, mientras Venezuela adapta su sistema a las normas comunitarias del MERCOSUR (período de transición del programa de liberalización comercial y adopción del Régimen de Origen del MERCOSUR), las reglas de origen que se aplicarán son las contenidas en el ACE Nº 59. Una descripción más detallada en cuanto a las normas de origen y las posibilidades que puedan surgir se encuentra en el ACE Nº 68 y ACE Nº 69, que se verán en el siguiente apartado. IV.7. Relación con el ACE Nº 59: El artículo 6 del Protocolo expresa que a más tardar el 1 de enero de 2014 quedarán sin efecto las normas y disciplinas previstas en el ACE Nº 59 para la relación entre las Partes. Esta normativa del PAV tiene algunas excepciones descriptas en los ACEs Nº 68 y 69, como es el caso de los productos del sector petrolero originarios de Venezuela, cuyos requisitos de origen previstos en el ACE Nº 59 se mantendrán en vigencia hasta el 5 de abril de 2015. IV.8. Vigencia del Protocolo de Adhesión: El artículo 12 del Protocolo de Adhesión de Venezuela al MERCOSUR (instrumento adicional al Tratado de Asunción) especifica que dicho Protocolo entrará en vigencia efectiva, el trigésimo día contado a partir del depósito del quinto instrumento de ratificación, o sea, una vez que los parlamentos de los cinco países aprueben el Protocolo de Adhesión. Sin duda, aunque dicho artículo 12 es muy claro al respecto, esto no ha sido tenido en cuenta, ya que el PAV entro en vigor el 12 de agosto de 2012 sin la aprobación de Paraguay. Queda claro que hay varios aspectos del PAV que deben renegociarse y reverse. Muchos de esos temas son resueltos a través de los ACEs Nº 63 (Uruguay‐Venezuela), Nº 68 (Argentina‐Venezuela) y Nº 69 (Brasil‐Venezuela).
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Luego de analizar estos dos últimos ACE (Nº 68 y 69), se exponen los aspectos más relevantes que están siendo analizados y revisados (algunos aun no han sido resueltos y otros si) para la incorporación plena de Venezuela al MERCOSUR por el Grupo “Ad Hoc” creado a tal efecto (por la Decisión CMC Nº 12/07). II.3. Los ACEs Nº 68 y 69 Como hemos dicho, estos ACEs fueron firmados en el marco de la ALADI el 26 de diciembre de 2012, pero en lo que respecta a las prácticas comerciales, lo único vigente a la fecha son las preferencias del 100% otorgadas por Argentina a Venezuela para el total de productos originarios de este último país, salvo las excepciones del sector automotriz y azucarero. A continuación se presentan los aspectos más salientes de ambos Acuerdos. El ACE Nº 68 entre Argentina y Venezuela, reconoce que, debido a la tardía entrada en vigor del PAV, deben adecuarse sus plazos máximos y condiciones. Paralelamente, también reconoce que el ACE Nº 59 contribuirá al cumplimiento de los compromisos contraídos por las Partes en dicho PAV. En su artículo 1, Argentina le otorga a Venezuela, a partir del 1º de enero de 2013, el 100% de preferencias a todos sus productos con excepción del sector automotor y del sector azucarero (artículo 4). Mientras que el trato recíproco por parte de Venezuela será a partir del 1º de enero de 2014, exceptuándose también los sectores mencionados, así como otros productos sensibles para Venezuela que se detallan en cuatro Anexos al Acuerdo24. Para los sectores exceptuados (automotriz y azucarero), hasta que no se defina un tratamiento específico, se aplicarán las disposiciones del ACE Nº 59. En lo que respecta a la relación entre este ACE Nº 68 y el 59, el artículo 6 del primero especifica que las disposiciones del ACE Nº 59 y de sus Protocolos Adicionales serán aplicadas en forma subsidiaria para todas aquellas situaciones no previstas en el ACE Nº 68. Con respecto a las normas de origen de las mercaderías, a los productos originarios de Argentina y Venezuela que no posean requisitos específicos de origen en el marco del ACE Nº 59 se les aplicarán los requisitos de origen del MERCOSUR a partir del 1º de enero del 2014. A las mercaderías incluidas en los Anexos I a IV (del ACE Nº 68) que no poseen requisitos acordados en el régimen de origen del ACE Nº 59, se les aplicarán los requisitos de origen del MERCOSUR a más tardar el 5 de abril de 2015. A las mercaderías no alcanzadas por el párrafo anterior, los plazos para la adopción del régimen de origen MERCOSUR serán negociados en un tiempo no mayor de 180 días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del ACE Nº 68. Por su parte, los
24 En los Anexos I y II se detallan 561 líneas arancelarias con un cronograma de desgravación que finaliza el 1º de enero de 2018 con el 100% de preferencia. En Anexo III se enumeran 21 líneas arancelarias que alcanzarían el 100% de preferencias el 1º de enero de 2015, y un Anexo IV con 28 líneas con el 100% de preferencia a partir del 1º de enero de 2013.
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requisitos específicos de origen previstos en el ACE Nº 59 para productos del sector petrolero originarios de Venezuela se mantendrán en vigencia hasta el 5 de abril de 2015. También es importante destacar lo mencionado en su artículo 12, que aclara que el ACE Nº 68 quedará sin efecto a partir de la entrada en vigor del Protocolo que formalice la adhesión de Venezuela al ACE Nº 1825, el cual incorporará los compromisos contemplados en el ACE Nº 68, en sus Anexos y Protocolos. Respecto al ACE Nº 69 entre Brasil y Venezuela, éste es casi una réplica del ACE Nº 68, con sutiles diferencias. Según su artículo 1, Brasil le otorgará de forma “inmediata” el 100% de preferencias a la totalidad de las posiciones arancelarias originarias de Venezuela, mientras que este país le otorgará el 100% de preferencias para la totalidad de productos originarios de Brasil a partir del 1º de enero de 2014, salvo las excepciones listadas en el Anexo I del Acuerdo26. Las disposiciones para el sector automotriz y azucarero son las mismas que las explicitadas en el ACE Nº 68 con Argentina (artículo 4 de ambos Acuerdos). Lo mismo ocurre con el régimen de origen (artículo 3), así como con la relación entre el ACE Nº 69 y el ACE Nº 59, el cual será subsidiario para todas aquellas situaciones no previstas en el ACE Nº 69 (artículo 6).
25 Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica de conformidad con las disposiciones del Tratado de Montevideo 1980 y suscripto el 29 de noviembre de 1991 en el marco del Tratado de Asunción y como parte del mismo, cuya finalidad es la de facilitar la creación de las condiciones necesarias para el establecimiento de un mercado común a constituirse de conformidad con el Tratado de Asunción. 26 El total de excepciones es de 777 líneas arancelarias, que alcanzarán el 100% de preferencias el 1º de enero de 2018, salvo dos posiciones (la 10.05.9020 y la 38.08.3021) que alcanzarán la liberalización total el 11 de enero de 2015.
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III. Aspectos principales a resolver III.1. Nomenclador Común del MERCOSUR (NCM) y AEC Uno de los temas más relevantes que está evaluaando el Grupo de Trabajo “Ad Hoc”, es la adopción de Venezuela del sistema de identificación y clasificación de mercancías del MERCOSUR, denominado Nomenclador Común del MERCOSUR (NCM). Esta cuestión, es el paso previo al establecimiento de un cronograma de desgravación arancelario entre los cinco miembros del bloque para la posterior adopción de Venezuela del Arancel Externo Común (AEC). En una primera etapa (según el mandato del GMC se previó la conclusión de los trabajos para fines de 2012), la problemática a resolver sería de carácter técnico, ya que se debe comparar el NCM (Sistema Armonizado 2012) con la Nomenclatura utilizada por Venezuela con el propósito de efectuar su correlación. Como se dijo previamente, el MERCOSUR aplica la Quinta Enmienda del Sistema Armonizado, mientras que Venezuela aplica la Tercera Enmienda. En este proceso, resulta ineludible la discusión sobre el número de excepciones a favor de Venezuela respecto del AEC, así como del plazo necesario para adoptarlo. En la XLIV Cumbre del MERCOSUR realizada en Brasilia, entre el 7 y 8 de diciembre de 2012, se avanzó en el cronograma de adopción del AEC. La Resolución Nº 51/12 del Grupo Mercado Común (GMC), determinó, en su artículo 3, que Venezuela adoptaría la Nomenclatura Común del MERCOSUR a partir del 5 de abril de 2013. En esta Resolución del GMC y en otras Decisiones del CMC, como la Nº 31/12, se establecieron las bases para la convergencia de la estructura arancelaria venezolana al AEC. Para adaptarse a él. Venezuela debe hacer adaptaciones de sus 6.925 subpartidas a las 9.750 subpartidas arancelarias del MERCOSUR. Los cuatro segmentos o escalones arancelarios de Venezuela de 5%, 10%, 15% y 20%, deberán ajustarse en cuatro años a las diez que contempla el MERCOSUR: 2%, 4%, 6%, 8%, 10%, 12%, 14%, 16%, 18% y 20% (cabe recordar que el sector automotriz tiene un régimen especial, que esta por fuera del MERCOSUR en el ACE Nº 14, con un arancel máximo del 35%). Para ello, se dividieron los productos en cuatro categorías: un 28,2% deberán converger al AEC en abril de 2013; un 18,3% en abril de 2014; un 15,8% en abril de 2015 y el 37,7% restante en abril de 2016. No obstante, como se menciono previamente, Venezuela podrá mantener 260 productos exceptuados del AEC hasta fines de 2016 y 160 por un año más (2017). Los rubros donde se ajustarán los aranceles sobre una mayor proporción de productos son minerales; piedras y metales preciosos y sus manufacturas; armas; mercancías y productos diversos; calzados; metales comunes y sus manufacturas; y productos vegetales. En contraste, las categorías donde la adecuación será más lenta corresponden a textiles; pieles, cueros y manufacturas de estos productos; y madera, carbón, corcho y sus manufacturas; entre otras.
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III.2. Acervo Comunitario Otro tema, también de suma relevancia, es la incorporación, por parte de Venezuela, del acervo normativo del MERCOSUR. Tomando como base lo ya realizado en 2007, este acervo normativo fue clasificado en los siguientes apéndices:
1. Protocolos e instrumentos adicionales o complementarios al Tratado de Asunción; 2. Acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción y sus Protocolos; 3. Normativa derivada: Decisiones del CMC, resoluciones del GMC y Directivas de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR. Estas normas se clasifican como: 3.1. normas que requieren incorporación y 3.2. normas vigentes que no requieren incorporación.
Cabe aclarar que la normativa MERCOSUR no tiene efecto directo, sino que sólo entra en vigor luego de que los Estados Partes la hayan incorporado en sus ordenamientos jurídicos nacionales. Sin embargo, más allá de la obligación de Venezuela de incorporar en su ordenamiento jurídico a toda la normativa MERCOSUR vigente (acervo comunitario), todavía no se ha concensuado cuál es la normativa del bloque que debería adoptar Venezuela. Según el Protocolo de Adhesión de Venezuela al MERCOSUR, durante el período de transición y hasta tanto aquel país no adopte el régimen de origen del bloque, se aplicará el previsto en el Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Nº 59. En la XLIV Cumbre del MERCOSUR que se realizo en Brasilia, el 7 y 8 de diciembre de 2012, también se registraron avances relativos a la incorporación del acervo normativo por parte de Venezuela. Este país ya adoptó 27,7% de las normas (59% en el caso de las Decisiones del CMC) y se terminó de definir el cronograma según el cual incorporará la normativa restante (Decisión CMC Nº 66/12). Cabe destacar que más de la mitad de dichas normas deberán ser adoptadas antes del 31 de marzo de 2013 III.3. Relacionamiento Externo Un aspecto realmente importante en el que se deberá avanzar es el del relacionamiento externo, o sea, cómo convergirá la agenda externa del MERCOSUR y de Venezuela. En este sentido, el Subgrupo Técnico sobre Relacionamiento Externo que apoya el Grupo de Trabajo “Ad Hoc” ‐creado por la Dec. CMC Nº 12/07‐ organizó los trabajos a desarrollar en función de las negociaciones y/o acuerdos intrarregionales por un lado y extrarregionales por otro. Con relación a las negociaciones intrarregionales, el principal aspecto a resolver es la forma de cómo se llevará a cabo la adhesión de Venezuela a los Acuerdos de Complementación Económica (ACE´s) firmados por el MERCOSUR en el ámbito de la ALADI, como son el ACE Nº 35, ACE Nº 36, ACE Nº 54, ACE Nº 55, ACE Nº 58, ACE Nº 59 y ACE Nº 62. Venezuela, a su vez, tendrá que adaptar sus acuerdos regionales firmados, o aquellos que así lo ameriten (más adelante se presenta una tabla con los acuerdos regionales que Venezuela firmó en el marco de la ALADI).
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Un ejemplo a destacar, a tener en cuenta y, por supuesto, a dilucidar, es cómo se va a tratar y resolver en el seno del MERCOSUR la puesta en vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre Venezuela y Colombia (AAPC Nº 28), firmado el 28 de noviembre de 2011 y que comenzara a aplicarse el 16 de octubre de 2012. Este acuerdo regula el comercio bilateral entre estos países, y permite que las exportaciones colombianas ingresen al mercado venezolano sin arancel27. El AAPC reemplazaría las normas de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), instrumento del que Venezuela se apartó definitivamente en abril de 2011. Esta preocupación por el acuerdo entre Venezuela y Colombia surge porque Venezuela parecería desconocer la Decisión CMC Nº 32/00 previamente comentada (respecto al compromiso por parte de los Miembros del MERCOSUR de negociar en forma conjunta acuerdos con terceros países). La entrada en vigencia de ese acuerdo fue posterior al ingreso de Venezuela al MERCOSUR, con lo cual parecería que Venezuela considera que negociar acuerdos bilaterales con terceros y ser parte del MERCOSUR no resulta incompatible. Sin duda, este tema amerita una resolución, ya que se estarían perforando las preferencias del resto de los miembros del bloque. Respecta a las negociaciones extrarregional del MERCOSUR, o sea, todos aquellos acuerdos en vigor; acuerdos firmados o en proceso de ratificación; negociaciones en curso, etc., se estableció la elaboración de un cronograma de trabajo para las reuniones del Subgrupo de Relacionamiento Externo, en el cual la prioridad resulta determinar cómo sería el proceso de incorporación de Venezuela a estos procesos negociadores en curso y, si los terceros países o bloques comerciales con los que el MERCOSUR ya tiene acuerdo (caso Israel, Egipto, SACU, etc.) deciden aceptar o no a Venezuela como parte del tratado existente. III.3.1. El ALBA Un aspecto sobre Venezuela que se considera importante comentar es su participación en la Alianza Bolivariana para América Latina y el Caribe, conocida actualmente como ALBA‐TPC28. Este proyecto de colaboración y complementación política, social y económica entre países de América Latina y el Caribe, fue promovido inicialmente por Cuba y Venezuela en 2004 como contrapartida política al Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA). Luego, en 2006 se sumaría Bolivia a este acuerdo. Posteriormente, en 2007 se incorporó Nicaragua y en 2008, Honduras (este último en enero de 2010 abandona el acuerdo por voluntad de su Congreso Nacional). En esos años también se incorporaron algunos pequeños
27 El Acuerdo incluye cerca de 4.921 líneas de productos para Colombia y 4.713 para Venezuela. Al 91% de los bienes colombianos no le serán aplicados aranceles, y lo restante mantendrá un margen de preferencia fija entre el 40% y el 80%. En relación a productos agrícolas sensibles de Colombia, ésta incluyó una lista de 111 líneas, con preferencias de hasta el 33%. 28 Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA) y los Tratados de Comercio entre los Pueblos (TCP). En junio de 2009, durante la VI Cumbre Extraordinaria del ALBA‐TCP, en la ciudad de Maracay, y a petición del presidente de Venezuela, Hugo R. Chávez, el ALBA‐TCP dejó de llamarse «Alternativa» para llamarse «Alianza».
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estados caribeños no hispanohablantes, como Antigua y Barbuda; Dominica y San Vicente y las Granadinas. El último miembro en incorporarse fue Ecuador, en junio de 2009. Entre sus principios generales, esta Alianza pone el énfasis en la solidaridad, la complementariedad, la justicia y la cooperación, teniendo como objetivo la transformación de las sociedades latinoamericanas, con la intención de hacerlas más justas, cultas, participativas y solidarias, mediante, entre otros aspectos, el uso racional de sus recursos naturales –incluido su potencial energético‐. El ALBA‐TCP, pretende ser una alternativa de justicia frente al neoliberalismo y la inequidad a través de un proceso integral que asegure las igualdades sociales y la participación efectiva de sus pueblos. Para el ALBA‐TCP, la voluntad política y no el libre comercio, es capaz de generar los cambios sociales requeridos. Entre los principios fundamentales específicos del ALBA se encuentran los siguientes:
i) Comercio complementario y soberano, mediante el desarrollo de la complementación socio‐productiva sobre la base de la cooperación;
ii) Protección de la producción nacional, importando lo necesario y exportando los excedentes en forma complementaria;
iii) Regulación de la economía. Agrandar y fortalecer al Estado en todos los niveles enfrentando las prácticas privadas contrarias al interés público;
iv) Nacionalización y recuperación de las empresas y recursos naturales a los que tienen derecho los pueblos;
v) Políticas arancelarias ajustadas a las necesidades. Eliminación intra‐Miembros de todas las barreras que constituyan un obstáculo a la complementación, permitiendo subir sus aranceles para proteger a sus industrias nacientes o cuando sea necesario para el desarrollo interno y el bienestar de su población;
vi) Reconocimiento del derecho soberano de los países al control de sus servicios (agua, educación, salud, transporte, comunicaciones y energía) en función de sus prioridades de desarrollo;
vii) Desarrollar los diferentes sectores de servicios antes que el impulso a la libre competencia desleal entre empresas de servicios de diferente escala;
viii) Fortalecimiento de las compras públicas mediante la cooperación y ejecución conjunta de compras cuando sea conveniente;
ix) La inversión extranjera deberá respetar las leyes nacionales. No habrá ventajas ni garantías a favor de las transnacionales;
x) Los inversionistas extranjeros no podrán demandar a los Estados Nacionales ni a los Gobiernos por desarrollar políticas de interés público.
Además de estos principios fundamentales y generales, el ALBA tiene objetivos económicos, entre los cuales se encuentra la construcción de una zona de desarrollo compartido, mediante la concreción de una seria de logros, como los que se presentan a continuación:
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• Banco del ALBA para la construcción de la “soberanía financiera” de los integrantes, financiando el desarrollo de largo plazo y sin aceptar condicionamientos políticos.
• Proyectos y Empresas Grannacionales29 de apoyo al sistema productivo que garantice el acceso a los bienes y servicios básicos.
• Tratado de Comercio de los Pueblos a fin de unificar las políticas económicas comunes entre los países, para que los trabajadores y no las empresas se beneficien del trabajo de los primeros.
• Soberanía Agrolimentaria mediante el financiamiento de proyectos agroproductivos que potencien la seguridad alimentaria de los pueblos.
• Seguridad Energética integrando los sistemas energéticos para el servicio del desarrollo de los pueblos.
• Creación del Sistema Unitario de Compensación Regional (SUCRE), como mecanismo de cooperación, integración y complementación económica y financiera, para, entre otras cosas fomentar el comercio intra ALBA30.
Analizando los principios generales sobre los cuales se rige el ALBA y otros aspectos, como los de carácter económico por ejemplo, donde uno de sus objetivos es la construcción de un área de desarrollo común, cabría preguntarse, ¿cómo pueden reconciliarse estos dos esquemas de integración? Hasta ahora, los Estados Parte del MERCOSUR y la propia Venezuela no han sido claros al respecto. III.3.2. Otros acuerdos de Venezuela En la siguiente tabla se detallan los diferentes Acuerdos que tiene Venezuela protocolizados en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). 29 Para los hacedores del ALBA, el concepto de Grannacional es un concepto esencialmente político y tiene varios fundamentos:
Fundamento Histórico y Geopolítico: el concepto Grannacional puede asimilarse al concepto de mega estado, en el sentido de la definición conjunta de grandes líneas de acción política, común entre estados que comparten una misma visión del ejercicio de la soberanía nacional y regional, desarrollando cada uno su propia identidad política, sin que ello implique la construcción de estructuras supranacionales. Fundamento Socio – Económico: basado en la constatación de que la estrategia de desarrollo para satisfacer las necesidades sociales de las grandes mayorías, no puede restringirse sólo al ámbito local. Busca fortalecer las capacidades locales para enfrentar los retos de la realidad mundial. Fundamento Ideológico: en cuanto a la concepción crítica acerca de la globalización neoliberal y la necesidad de romper el esquema del comercio basado en la “ficción” del libre mercado.
Este concepto se divide en Proyecto Grannacional y Empresa Grannacional. El primero es un Programa de acción dirigido a cumplir con los principios y fines del ALBA, validado por los países integrantes y cuya ejecución puede involucrar a dos o más países, para beneficio de las grandes mayorías sociales. El segundo, pretende que las empresas de los países ALBA se integren productivamente, para que sus producciones se destinen fundamentalmente al mercado intra‐ALBA, a fin de configurar una zona de comercio justa y eficiente. 30 Según información oficial del ALBA, en 2010, las operaciones con el SUCRE alcanzaron a los 10 millones, equivalente a 12 millones de dólares. En 2011 fueron de 216 millones de SUCREs, cerca de 250 millones de dólares y en 2012, se efectuaron (a mayo de 2012) 628 operaciones con el SUCRE.
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Acuerdo Socio/s Fecha
suscripción Fecha entrada en
vigor Objetivo del acuerdo
Acuerdo de Alcance Parcial N° 15, al amparo del Artículo 14 del Tratado De Montevideo 1980
Brasil 4 de Julio de
1995
La ALADI no cuenta con información sobre la internalización en las respectivas legislaciones nacionales
Establece las normas que regulan el transporte por carretera de pasajeros y de carga entre ambos países, en base a principios de reciprocidad.
Acuerdo de Alcance Parcial N° 16.
Honduras 20 de Febrero de
1986
La ALADI no cuenta con información sobre la internalización en la legislación de Honduras.
El Acuerdo tiene entre otros objetivos, fortalecer y dinamizar las corrientes de comercio mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias.
Acuerdo de Alcance Parcial N° 20. Trinidad y
Tobago 4 de Agosto de
1989
La ALADI no cuenta con información sobre la internalización en la legislación de Trinidad y Tobago.
El Acuerdo tiene por objeto estimular el comercio mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y la eliminación o disminución de restricciones no arancelarias.
Acuerdo de Alcance Parcial N° 22.
Guyana 27 de Octubre
de 1990
La ALADI no cuenta con información sobre la internalización en la legislación de Guyana.
Idem que el AAP Nº 20
Acuerdo de Alcance Parcial N° 23, al amparo del Artículo 25 del Tratado De Montevideo 1980
Guatemala 30 de Octubre
de 1985
La ALADI no cuenta con información sobre la internalización en la legislación de Guatemala.
Idem que el AAP Nº 20
Acuerdo de Alcance Parcial N° 24 sobre Comercio e Inversiones. CARICOM
13 de Octubre de 1992
La ALADI no cuenta con información sobre la internalización en las respectivas legislaciones nacionales
El Acuerdo tiene por objeto estrechar las relaciones económicas y comerciales.
Acuerdo de Alcance Parcial N° 25, al amparo del Artículo 25 del Tratado De Montevideo 1980
Nicaragua 15 de Agosto de
1986 Idem AAP Nº 24
El Acuerdo tiene por objeto el otorgamiento de preferencias arancelarias y la eliminación o disminución de restricciones no arancelarias.
AAP N° 26, al amparo del Art. 25 del TM de 1980
Costa Rica 21 de Marzo de
1986 Idem AAP Nº 24 Idem que el AAP Nº 25
AAP N° 27, al amparo del Art. 25 del TM de 1980
El Salvador 10 de Marzo de
1986
La ALADI no cuenta con información sobre la internalización en la legislación de El Salvador
Idem que el AAP Nº 25
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Acuerdo de Alcance Parcial de
Naturaleza Comercial Nº 28
Colombia 28 de Noviembre
de 2011 16 de Octubre de
2012
Tiene como objetivo definir el tratamiento preferencial que ambos países se otorgan al intercambio comercial bilateral, con base en las corrientes de comercio históricas que existieron entre las Partes en el período 2006‐2010, por lo que incluye todos aquellos bienes en los cuales se registró comercio en el referido período.
Acuerdo de Complementación Económica Nº 23
Chile 2 de Abril de
1993 2 de Abril de 1993
Establecimiento de un espacio económico ampliado.
Acuerdo de Complementación Económica Nº 40
Cuba 27 de Agosto de
1999 28 de Agosto de 2001
El presente Acuerdo tiene como objetivos facilitar, expandir, diversificar y promover el comercio entre las partes y todas las operaciones asociadas al mismo.
Acuerdo de Complementación Económica Nº 59
Argentina, Brasil,
Paraguay Y Uruguay, como Estados Parte del
MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela,
como países
Miembros de la CAN
18 de Octubre de 2004
Entre: Arg. y Col.: 1/02/05. Arg. y Ecu.: 1/04/05. Arg. y Ven.: 5/01/05. Bra. y Col.: 1/02/05. Bra. y Ecu.: 1/04/05. Bra. y Ven.: 1/02/05. Par. y Col.: 19/04/05. Par. y Ecu.: 19/04/05. Par. y Ven: 19/04/05. Uru. y Col.: 1/02/05. Uru. y Ecu.: 1/04/05. Uru. y Ven.: 5/01/05.
El presente Acuerdo tiene, entre otros objetivos, el establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia entre las Partes Contratantes, así como el formar un área de libre comercio entre las Partes Contratantes mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y de las no‐arancelarias que afecten al comercio recíproco.
Acuerdo de Complementación Económica Nº 63
Uruguay 17 de Agosto de
2008 3 de abril de 2009
Acuerdo de Alcance Parcial en donde Venezuela otorga a Uruguay desgravación total para un grupo de productos de su oferta exportable.
Acuerdo de Complementación Económica Nº 64
Paraguay 16 de Agosto de
2008 La ALADI no cuenta con información.
Acuerdo de Alcance Parcial en donde Venezuela otorga a Paraguay desgravación total para un grupo de productos de su oferta exportable.
Acuerdo de Complementación Económica Nº 68
Argentina 26 de Diciembre
de 2012 02 de Enero de 2013
Argentina y Venezuela se conceden desgravación arancelaria total e inmediata a las importaciones originarias, exceptuando los productos listados en los Anexos I a IV, el sector azucarero y el automotor.
Acuerdo de Complementación Económica Nº 69
Brasil 26 de Diciembre
de 2012 Aun no entro en
vigor.
Brasil y Venezuela se conceden desgravación arancelaria total e inmediata a las importaciones originarias, exceptuando los productos del Anexo I, el sector azucarero y el automotor.
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IV. Análisis Especiales Además de los temas ya analizado, existen otras áreas o aspectos que requerirán de un análisis especial, los cuales están relacionados con el CADIVI; la defensa de la competencia; algunos regímenes burocráticos, como el SENCAMER; los posibles ajustes al Bolívar y con aspectos institucionales que surgen de la incorporación de Venezuela al MERCOSUR. IV.1. El CADIVI y el sistema de pagos En el 2003, el gobierno venezolano estableció un control cambiario cuya administración le corresponde a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Este organismo, creado exactamente el 5 de febrero de 2003, tiene entonces el objetivo de administrar, coordinar y controlar la política cambiaria de Venezuela, estableciéndose en los hechos un régimen de control cambiario. En la práctica, esto implicó que el gobierno venezolano retiró del mercado la libre compra y venta de las divisas que necesita un importador, las cuales, a partir de esa fecha deben ser solicitadas al CADIVI. Para la implementación efectiva de dicho régimen, el Ejecutivo Nacional estableció, mediante el Decreto Nº 2.320 del 27 de febrero de 2003, los lineamientos generales para la distribución de divisas a ser destinada al mercado cambiario, que debe ser considerada por CADIVI en el ejercicio de sus atribuciones. En dicho Decreto, entre otros aspectos, se especifica que será el Presidente venezolano, en Consejo de Ministros, quien aprobará los lineamientos generales para la distribución del monto de divisas a ser destinado al mercado cambiario, oída la opinión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de acuerdo con la disponibilidad de divisas que se establecerá en aplicación del Convenio Cambiario. En la Providencia 108 de CADIVI se establecen los requisitos y el trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a las importaciones, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.764 de fecha 23 de Septiembre de 2011. Los lineamientos para la distribución de divisas se establecieron en función de una escala de prioridades establecidas por el Ejecutivo Nacional, que abarca los bienes y servicios declarados de primera necesidad por el Gobierno; la producción de alimentos; los insumos y productos para la salud y los insumos para el sector industrial; delegando la determinación efectiva de dichos bienes y servicios, en los respectivos Despachos Ministeriales que conforman el Gobierno. En este sentido, el referido Decreto establece, en su artículo 4, que: “Con el fin de otorgar la autorización de adquisición de divisas, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) requerirá de los Ministerios respectivos la certificación de insuficiencia o de no producción nacional.” De allí surgen las siglas “CNP”, en alusión a los certificados de insuficiencia o de no producción nacional. Para los efectos antes mencionados, varios Ministerios han dictado varias Resoluciones Conjuntas, de las cuales, a la fecha, la vigente es la dictada el 23 de marzo de 2010, conforme a las cuales se han venido estableciendo dos listados de bienes, a saber:
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1. Aquellos que NO requieren certificado de insuficiencia o certificado de no
producción nacional (CNP) para tramitar y obtener divisas ante CADIVI, que se detallan en una Lista 1; y
2. Aquellos que SI requieren certificado de insuficiencia o certificado de no producción nacional (CNP), que se detallan en una Lista 2. El trámite necesario para obtener el CNP, se inicia a través del portal de Internet del Ministerio que corresponda, en el cual la empresa debe registrarse y llenar las planillas generadas por el sistema, después de lo cual se podrá consignar ante dicha institución, la solicitud con los recaudos exigidos. El CNP se otorga para una cantidad determinada de productos, que no necesariamente corresponde con la cantidad solicitada, por lo que en caso de negarse la solicitud o, si ésta se otorgó por una cantidad inferior a la solicitada, el usuario puede ejercer un recurso de reconsideración. El CNP tiene una vigencia de seis (6) meses (no prorrogables), contados a partir de su expedición, por lo que solo podrá realizarse una nueva solicitud, una vez culminada la vigencia del certificado. Claramente el CADIVI ha afectado el normal funcionamiento del comercio con Venezuela. Algunas de las consecuencias del CADIVI se tradujeron en inseguridad en los negocios y atrasos en los pagos. Notoriamente, este sistema de racionamiento de divisas se ha traducido en una herramienta que ha complejizado la operatoria comercial con Venezuela. En la práctica el sistema de pagos dispuesto por Venezuela para sus importaciones – además de exigir una densidad de normas que deben respetar tanto el importador venezolano como el exportador del exterior dado que de lo contrario no sería posible el cobro de la exportación‐, se caracteriza por la incertidumbre respecto al cumplimiento del plazo acordado para el pago. Aún las operaciones efectuadas en el marco del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI sufren insólitas demoras para su concreción. A pesar de la vigencia del ACE Nº 59, los países del MERCOSUR sufren esta contingencia sin excepción alguna. En el caso de la Argentina dada la normativa vigente en materia de control de ingreso y liquidación de divisas de exportación, así como de plazos estrictos para el ingreso de las mismas que varían según los productos y en ciertos casos según las empresas (Res. 142/12 MEyFP), la incertidumbre respecto a los pagos por parte de Venezuela constituye un verdadero problema debido a que un ingreso tardío de divisas o una falta de ingreso están penalizados por la Ley Penal Cambiaria y adicionalmente desde 2012 por normativas de la DGA. Muchos exportadores argentinos han experimentado retrasos en el cobro de divisas provenientes de su contraparte venezolana, que ha generado el correspondiente retraso en
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la liquidación de sus divisas en el BCRA, debiendo entonces dar explicaciones al mismo, catalogándose la operación como “incumplimiento con gestión de cobro”31. Sin embargo, hasta el momento ningún gobierno ha hecho objeción formal alguna, pero resultaría conveniente analizar si este esquema de control de divisas es compatible con el Tratado de Asunción (TA), con algunas Decisiones del CMC y con lo sostenido desde el primer Laudo Ad Hoc del Sistema de Solución de Controversias del Protocolo de Brasilia32. En dicho Laudo, dentro de los fundamentos jurídicos, los árbitros manifestaron: “El Anexo I al TA refuerza los compromisos al acordar las Partes eliminar ….. los gravámenes y demás restricciones al comercio recíproco (art. 1), indicando que se entenderá por restricciones “cualquier medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza mediante la cual un Estado Parte impida o dificulte, por decisión unilateral, el comercio recíproco” (art. 2)”. Cabe entonces preguntarse si estas restricciones son compatibles con el estado institucional en el que se encuentra el MERCOSUR. IV.2. Políticas Públicas que distorsionan la competencia El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 21/94 y Nº 9/95 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 129/94 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 1/95 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, consideraron que la libre circulación de bienes y servicios entre los Estados Partes requiere del establecimiento de condiciones adecuadas de competencia. Si bien toda la normativa mencionada sobre competencia ya fue internalizada por cada uno de los cuatro miembros del MERCOSUR y, por lo tanto, esta en vigor, la mas específica, la Decisión CMC 18/96 que aprueba el Protocolo de Defensa de la Competencia del MERCOSUR, aun no ha sido internalizada al día de hoy y, por lo tanto, no ha entrado en vigencia. Entre sus Considerandos, se especifica que “el crecimiento equilibrado y armónico de las relaciones comerciales intrazona, así como el aumento de la competitividad de las empresas establecidas en los Estados Partes, dependerán en gran medida de la consolidación de un ambiente competitivo en el espacio integrado del MERCOSUR”.
31 Si bien existe una norma del BCRA (Com. “A” 5019) que, para operaciones encuadradas en la misma, permite a los bancos la instancia de categorizar el permiso de embarque como “incumplido en gestión de cobro” evitándole la aplicación de la Ley Penal Cambiaria mientras así permanezca. Para ello se requiere el análisis del banco interviniente, el cual debe ser caso por caso y solo podrá aceptarla si la operación se encuadra en los limites de la norma. Adicionalmente hay otra problemática para el exportador: si la acepta, o sea, si se la cataloga como “incumplido en gestión de cobro”, el exportador no podrá cobrar el reintegro de impuestos internos que le hubiera correspondido por esa operación. Un mal menor frente a la posibilidad infringir la Ley Penal Cambiaria, pero mal al fin. 32 Laudo arbitral del Primer Tribunal Ad‐Hoc relativo a la controversia entre la República Argentina (Parte reclamante) y la República Federativa de Brasil (Parte reclamada) respecto de los Comunicados DECEX Nº 37 del 17 de diciembre de 1997 y SECEX Nº 7 del 20 de febrero de 1998: Aplicación de Medidas Restrictivas al Comercio Recíproco.
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Puede observarse, en el texto del Protocolo, una estrecha vinculación entre política de defensa de la competencia, tratamiento al dumping intra‐MERCOSUR y políticas públicas que distorsionen la competitividad. Son estos tres elementos los que reflejan el balance de intereses nacionales sobre los que se construyen los acuerdos logrados en estas cuestiones en la Cumbre de Ouro Preto en 1994. A falta de un Protocolo vigente, lo cierto es que, definir qué se entiende por libre competencia y regularla no es tarea sencilla. La mayoría de los países, al definir sus incentivos, lo hacen a escala nacional sin la necesidad previa de una coordinación con el resto de los miembros. A modo de ejemplo se comenta el decreto del Gobierno de Venezuela, de julio de 2011, que fija nuevos precios a productos de consumo masivo en el país, en el marco del “combate a la especulación” que pretende llevar a cabo ese país. Así, el 18 de julio de 2011, en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela se publico el Decreto Nº 8.331, mediante el cual se dictó el “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos”. Con motivo de que “los abusos flagrantes del poder monopólico en muchos sectores de la economía han originado que la base de acumulación de capital se materialice en los elevados márgenes de ganancia que implica el alza constante de precios sin ninguna razón más que la explotación directa e indirecta del pueblo”, el gobierno venezolano elaboró esta regulación. El objeto del Decreto se plasman en su artículo 1, que dice: “El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto establecer las regulaciones, así como los mecanismos de administración y control, necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie los intereses de la población y no del capital”. Los principales aspectos de la norma son: • Se aplica a 19 rubros que representan 29 categorías de productos y cuyos precios son fijados para las 204 presentaciones para un total de 612 precios; • Los precios son fijados a nivel de productor o importador y mayoristas; • A lo largo de toda la cadena, las empresas deberán garantizar la disponibilidad de todas las presentaciones señaladas en la normativa; • Las empresas estarán en la obligación de marcar el precio máximo de venta al público en el empaque de los productos, para lo cual contarán con 45 días hábiles y en ese transcurso de tiempo los locales comerciales deberán tener la lista de precios en un lugar visible; • Las nuevas presentaciones y solicitudes de modificación de precios se regirán por las normas establecidas mediante providencia por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.
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IV.3. El SENCAMER Un importante régimen burocrático ha resultado ser el Servicio Autónomo Nacional de Certificación, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) de Venezuela. Este organismo es el encargado de emitir la Constancia de Registro Nacional de Productos Importados sin la cual no pueden importarse los bienes sometidos a las normas venezolanas del COVENIN33 o a los Reglamentos Técnicos obligatorios. El SENCAMER, fue creado por el decreto Nº 3145 (1999), mediante el cual se fusionó el Servicio Autónomo Nacional de Metrología (SANAMET) y el Servicio Autónomo de Normalización y Certificación de Calidad (SENORCA), en un solo servicio autónomo, con rango de Dirección General Sectorial dentro de la estructura organizativa del antes Ministerio de Industria y Comercio (actual Ministerio del Poder Popular para el Comercio). O sea, se fusionaron en una sola institución los esquemas de normalización (función rectora) y de certificación (función de ejecución) de la calidad de productos y servicios34. La exigencia por parte de SENCAMER de la Constancia de Registro Nacional de Productos Importados a nivel de aduanas está legalmente establecida en el artículo 13 del Decreto Nº 3.679 de fecha 30 de mayo de 2005, según el cual se dictó el Arancel de Aduanas de Venezuela vigente, que incorporó en su Anexo I la lista de mercancías sometidas a dicho certificado SENCAMER, el cual debe ser debidamente acatado por los importadores bajo pena de ser sancionados con el decomiso de las mercancías que se traten, debiendo pagar los tributos aduaneros causados. El trámite para obtener la Constancia de Registro Nacional de Productos Importados (certificado SENCAMER), se inicia a través del portal de Internet del SENCAMER, en el cual la empresa debe registrarse y llenar las planillas de acuerdo al tipo de tramité que requiera. Posteriormente, se debe depositar en un banco autorizado y en efectivo, el monto de la tasa que corresponda por el tipo de servicio; después de conformado dicho pago por los funcionarios del SENCAMER, se podrá consignar ante dicha institución, la solicitud con los recaudos exigidos. Cabe aclara que la Constancia emitida por el SENCAMER tiene un (1) año de vigencia. En varias oportunidades, este trámite netamente burocrático se ha traducido en un limitante comercial para los exportadores argentinos, ya que se han detectado quejas por demoras en el mismo. Sobre este punto, habría que identificar –sector por sector– cuales serían las razones de dicha ralentización y determinar, de manera conjunta, los mecanismos
33 La Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), es el organismo encargado de programar y coordinar las actividades de Normalización y Calidad en Venezuela. Para llevar a cabo el trabajo de elaboración de normas, la COVENIN constituye Comités y Comisiones Técnicas de Normalización, donde participan organizaciones gubernamentales y no‐gubernamentales relacionadas con un área específica. 34 De esta forma, SENCAMER no sólo coordina el Sistema Venezolano para la Calidad, sino los seis subsistemas establecidos en la Ley: normalización, certificación, acreditación, reglamentaciones, metrología y ensayos. Es decir, todo el poder se concentra en un solo organismo, contraviniendo el espíritu del legislativo y las normas internacionales más elementales para el funcionamiento de estos esquemas.
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necesarios para agilizar el procedimiento, mediante alguna estrategia cooperativa basada en el principio de reconocimiento mutuo. IV.4. Manipulación de las Monedas Brasil es el país líder en reclamar medidas de protección comercial ante la manipulación de las monedas. Esta actitud se ha visto reflejada en sus presentaciones y manifestaciones en la Organización Mundial de Comercio (documentos OMC WT/WGTDF/W/53 y 56 de abril y septiembre de 2011 y WT/WGTDF/W/68 de noviembre de 2012)35. Es probable que Venezuela, como ya lo ha hecho en otras oportunidades, ajuste la paridad del Bolívar con el Dólar estadounidense durante el primer semestre del 2013. Se estima una devaluación del orden del 30% y una caída del crecimiento del PIB a 1,5% de más del 5% en 2012. Este pronóstico se basa en que el déficit fiscal de 2012 será mayor al 12% del PIB (hay estimaciones que lo ubican entre el 16% y el 20%) y que sería reducido a una cifra inferior al 10% durante el 2013. De ocurrir este evento ¿Cuál será la posición de Brasil? Este es el interrogante cuya respuesta puede tener un impacto no menor en las negociaciones. IV.5. El tema institucional Uno de los desafíos de la relación MERCOSUR – Venezuela puede circunscribirse al área institucional del bloque. Dado lo anteriormente analizado respecto al ALBA y al MERCOSUR, y a las preguntas de cómo se podría compatibilizar estos dos esquemas de integración, cabe entonces preguntarse cómo serán las instituciones en esta nueva etapa del MERCOSUR con Venezuela. Interrogantes que también surgen de manera autónoma al ingreso de Venezuela, pero sobre las cuales Venezuela colaborará para encontrar las respuestas y soluciones. ¿Por qué habrían de modificarse las ya existentes instituciones del MERCOSUR? Si uno analiza el discurso de la Señora Presidenta en la XVIII Conferencia Anual de la Unión Industrial Argentina, llevada a cabo el pasado 27 y 28 de noviembre de 2012, y a la que asistiera la Presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, podría observar algunas frases que plantean dudas ó, a lo menos, algunos interrogantes al respecto. En dicho discurso, la Presidenta Argentina hizo una marcada referencia a que la “integración dejo de ser un reclamo o deseo para convertirse en una necesidad”, y que para lograrla “la metodología, el cómo, lo tenemos que articular entre las autoridades y los empresarios, caso por caso, no hay reglas generales”. Sin bien no hizo una referencia directa a la creación de un “nuevo” sistema de integración, la Presidenta parece que realmente esta pensando en la necesidad de “abordar un sistema,
35 Comunicaciones de Brasil al Grupo de Trabajo sobre Comercio, Deuda y Finanzas de la OMC denominadas “La relación entre los tipos de cambio y el comercio internacional”.
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una metodología que sea mucho más activa, que sea mucho menos protocolar, que sea mucho menos burocrática, que permita ir caso por caso solucionando los problemas…”, agregando, en el final de su discurso, que la integración actual, “…ya no es un deseo, ya no es un reclamo, ya no es el Tratado de Ouro Preto, es una necesidad que tenemos…”. A modo de aclaración, seguramente la Presidenta se estaba refiriendo al Protocolo de Ouro Preto, el cual forma parte del Tratado de Asunción y reafirma sus principios y objetivos. Cabe recordar que el Protocolo de Ouro Preto determina la estructura institucional de los órganos de administración del MERCOSUR así como las atribuciones específicas de cada uno de ellos y su sistema de adopción de decisiones Con estas frases de la Presidenta sobre la “nueva” integración, cabría preguntarse si los Gobiernos estarán pensando en modificar, total o parcialmente, esa estructura institucional creada y puesta en funcionamiento por el Protocolo de Ouro Preto. Entre las institución por él creadas se encuentra la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la facultad de resolver controversias en el marco de su competencia. Ante la idea de “solucionar los problemas caso por caso”, y con “mucha menor burocracia”, quizás se este considerando que el Sistema de Solución de Diferencias del MERCOSUR ‐que actualmente se encuentra regulado por el Protocolo de Olivos (PO)‐, incorpore mayores flexibilidades y que los procedimientos de Consultas y de Reclamaciones sean más dinámicos36. Entre las disposiciones más importantes relativas al Sistema, en adición al Protocolo de Olivos, se destacan las siguientes:
Decisión CMC N° 37/03, que aprueba el Reglamento del PO para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.
Decisión CMC N° 23/04, que aprueba el Procedimiento para Atender Casos Excepcionales de Urgencia ante el Tribunal Permanente de Revisión.
Decisión CMC N° 17/04, que aprueba el Fondo Especial para Controversias
Decisión CMC N° 26/04, que designa los Árbitros del Tribunal Permanente de Revisión.
Decisión CMC N° 30/04, que aprueba las Reglas Modelo de Procedimiento para los Tribunales Ad Hoc del MERCOSUR.
Decisión CMC N° 30/05, que aprueba las Reglas de Procedimiento del Tribunal Permanente de Revisión.
Decisión CMC N° 18/06, que renueva el mandato de los Miembros Titulares del Tribunal Permanente de Revisión.
Decisión CMC N° 02/07, que reglamenta el procedimiento para la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión por los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes del MERCOSUR.
36 Actualmente regulados por la Directiva CCM Nº 17/99, y por el Anexo del Protocolo de Ouro Preto y la Decisión CMC Nº 18/02, respectivamente.
30
Decisión CMC N° 38/07, que prorroga el mandato del quinto Árbitro del Tribunal Permanente de Revisión.
Decisión CMC N° 36/08, que designa los Árbitros del Tribunal Permanente de Revisión.
Decisión CMC N° 15/10, que modifica los plazos para la emisión de Opiniones Consultivas.
Decisión CMC N° 49/10, que aprueba la propuesta MERCOSUR de régimen de solución de controversias para los acuerdos celebrados entre el MERCOSUR y los Estados Asociados en el ámbito del MERCOSUR.
Decisión CMC N° 16/11, que designa los Árbitros del Tribunal Permanente de Revisión.
Decisión CMC N° 29/11, que renueva el mandato del quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión.
Decisión CMC N° 31/11 que aprueba el Código de Conducta para los Árbitros, Expertos y Funcionarios del MERCOSUR que actúen en el marco del Protocolo de Olivos.
En el marco del Grupo Mercado Común (GMC) hubo una revisión de la estructura institucional del MERCOSUR. Durante el 2010 se creó la Reunión de Alto Nivel para la Reforma Institucional del MERCOSUR (RANAIM), con el objetivo de asesorar al GMC y formular propuestas a fin de profundizar el proceso de integración y fortalecimiento de sus instituciones (Res. GMC Nº 06/10). Posteriormente, en la Cumbre de Mendoza de junio de 2012, se aprobó la Decisión CMC Nº 12/12: “Estructura del Grupo Mercado Común y tipología de sus órganos dependientes”, a fin de racionalizar el número y la variedad de órganos subordinados al GMC mediante su encuadramiento en cuatro categorías: Grupos, Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad Hoc y Reuniones Especializadas (en Anexo se adjunta la Dec. CMC Nº 12/12). Resulta difícil pensar que toda esta estructura institucional vaya a erosionarse aun más, pero claramente, la Presidenta plantea interrogantes y desafíos. ¿Serán, a caso, todos los problemas resueltos de manera política, mediante la mayor “integración política”?, como lo asegurara la Secretaria de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Argentina, en el Centro de Formación para la Integración Regional (CEFIR), al manifestar que “fracasada y fuera de época, la integración vía mercado, debemos trabajar en una integración conducida políticamente, liderada por nuestros Estados, con la integración productiva como prioridad para nuestro bloque”, y agregando que para ello “se requiere dar un salto en la planificación de nuestro proceso de integración”37. Crear capacidades para manejar los procesos de cambio institucional es un desafío, pero también una ventaja competitiva que no abunda en la experiencia de algunos procesos regionales. No es sencillo encontrar un equilibrio positivo entre la demanda estratégica de organizaciones e instituciones estables para reducir la incertidumbre y la necesaria
37 La Secretaria de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Argentina, Cecilia Nahón habló en el marco de las Segundas Jornadas Internacionales: Perspectiva de la Integración Regional en América Latina, sobre la “Agenda Estratégica para pensar el futuro del MERCOSUR”, desarrolladas en el CEFIR en los primeros días de noviembre de 2012.
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flexibilidad para permitir la adaptación e innovación en un mundo que esta atravesando una crisis financiera y en un proceso de grandes cambios estructurales. Otro tema de carácter institucional y que merece la pena comentar, es el relativo al Parlamento del MERCOSUR, que si bien de Parlamento solo tiene el nombre, habrá que discutir cómo quedará conformado y cuál será su nueva composición, para poder vislumbrar las posibles implicancias de la composición de mayorías y minorías. En el documento: “Parlamento del MERCOSUR ¿la voz de los ciudadanos en la integración?” del IEI, se analiza la Decisión CMC Nº 23/05 del MERCOSUR, que aprueba la suscripción del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y la posición de la CERA al respecto. Pero el tema institucional adquiere mayor preeminencia al analizar uno de los temas más relevantes que dejo la última Cumbre de Brasilia del 7 y 8 de diciembre de 2012: la firma del Protocolo de Adhesión de Bolivia (PAB) al MERCOSUR, convirtiéndose así, en el sexto Estado Parte del bloque. Sin embargo, para que Bolivia se convierta en miembro pleno, el Protocolo de Adhesión recientemente suscrito deberá ser aprobado por el parlamento de este país y de todos los Estados Parte del MERCOSUR. Además, Bolivia deberá ajustar su nomenclatura, estructura arancelaria y régimen de origen a los del bloque, así como incorporar todo el acervo normativo dentro de un período de cuatro años. El proceso de adhesión de Bolivia se inició en 2007, con la Decisión CMC N° 01/07, por la cual se creó un Grupo de Trabajo ad hoc para este tema. Si bien, como se dijo, el proceso de adhesión durará unos cuatro años, según el PAB, Bolivia ya pasa a ser miembro con voz en las cumbres del MERCOSUR, pero sin voto, privilegio que tendrá cuando sea miembro pleno. El Protocolo, además, define las etapas y compromisos para la plena incorporación de Bolivia38. Sin pretender entrar en el tema Bolivia y su adhesión al MERCOSUR, ya que ameritaría un análisis mucho más profundo y específico, a modo de breve comentario se puede afirmar que el caso Bolivia genera una situación sumamente compleja y llena de interrogantes y desafíos, principalmente en términos jurídico‐institucional y en cuanto a la estructura arancelaria regional. En principio, el impacto del ingreso de Bolivia al bloque sería limitado en términos comerciales, pues el mencionado protocolo sustituirá al ACE Nº 36 y al Acuerdo de Comercio
38 El caso de Bolivia sería más complejo que el de Venezuela, ya que Bolivia forma parte de la Comunidad Andina (CAN). Esto amerita, por un lado, la modificación de las normas internas de la CAN y, por otro, la flexibilización de las reglas del MERCOSUR a fin de que Bolivia pueda pertenecer a ambos bloques regionales. Será necesario realizar un análisis de las convergencias y complementariedades de estos dos acuerdos comerciales y examinar con profundidad la figura de “doble pertenencia”, porque al incorporarse Bolivia a un sistema ya constituido tendrá que adecuar algunas de sus normas, así como el MERCOSUR deberá flexibilizar su normativa. El tema de la “doble pertenencia”, es un tema planteado en los 90 cuando se optó por aplicar como alternativa los Acuerdos de Complementación Económica (ACE), que en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) permiten intercambios comerciales entre países de dos sistemas regionales.
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y Complementariedad Económica entre Venezuela y Bolivia, los cuales establecían el libre comercio entre las partes. En teoría, y también en la práctica, resultaría imposible que Bolivia forme parte de una unión aduanera como la CAN, con su propio arancel externo común39, y al mismo tiempo que integre el Mercado Común del MERCOSUR, que también tiene su propio AEC. Si bien, prácticamente casi todo el comercio entre Bolivia y MERCOSUR se encuentra libre de aranceles en el marco del ACE Nº 36, claramente los temas más complejos de resolver en la negociación con Bolivia serán: la adopción del AEC del MERCOSUR, de su acervo normativo y el tema de los acuerdos con terceros países o bloques comerciales. IV.6. El sector privado venezolano El sector privado venezolano, en particular su sector industrial, ve con preocupación la incorporación de Venezuela al MERCOSUR. Las principales razones de ello son comerciales por un lado y de políticas por otro. Por el lado de las razones comerciales, el sector privado industrial venezolano considera que su incorporación al MERCOSUR podría profundizar la ya deficitaria balanza comercial que tiene con Argentina y Brasil, no sólo por el incremento de las importaciones venezolanas desde estos orígenes, sino también por la caída de sus exportaciones a esos destinos. Además, a criterio de los industriales venezolanos, el AEC del MERCOSUR está diseñado específicamente y en función de la producción nacional de Argentina y de Brasil, donde los niveles arancelarios oscilan entre el 0 y el 35% y donde se observa que en un mismo capítulo el arancel puede variar entre 0 y 20%, afirmando que el AEC esta elaborado según la producción de ambas economías. O sea, en aquellos productos que no hay producción MERCOSUR el AEC es mínimo, cercano a cero; mientras en aquellas posiciones arancelarias donde existe producción local, el arancel es mucho más elevado. En el caso de Venezuela, esta diferencia entre el arancel de lo producido y lo no producido es mucho mas reducida. Si bien tiene menor cantidad de segmentos de escalonamiento arancelario, la diferencia entre los extremos es menor que en el AEC del MERCOSUR. Para el industrial venezolano (Coindustrias), esta mayor brecha implicará el encarecimiento de muchas materias primas de su sector40. Cabe destacar, que en la vereda de enfrente se encuentran los empresarios venezolanos importadores de bienes finales, preocupados por el abaratamiento de estos y la posible pérdida de mercado por la baja competitividad de su industria41. Estas preocupaciones se originan en el escalonamiento arancelario que presenta
39 Si bien la CAN autoriza la suscripción de acuerdos con terceros países por parte de alguno de los socios andinos (Decisión 598), no está prevista la adhesión de sus miembros a otras uniones aduaneras. En este contexto, las autoridades de la CAN señalaron que deberá definirse la situación en torno a la doble pertenencia de Bolivia a ambos procesos de integración. 40 Para Venezuela, la importación de materias primas que son producidas por Brasil y Argentina pueden encarecerse en el equivalente al AEC, el cual puede llegar a variar entre el 12% y el 14%, en tanto que actualmente la materia prima importada por Venezuela tiene un arancel del 5%. 41 Para estos sectores, la adopción por parte de Venezuela del AEC implicaría una reducción de aproximadamente 5 puntos porcentuales (promedio) y una mayor competencia vía precio.
33
el AEC del MERCOSUR, o sea a la imposición de derechos de aduana más elevados a los productos semielaborados que a las materias primas, y aún todavía más altos a los productos terminados. En este reclamo, esta subyacente el temor de que el efecto “encarecimiento de materias primas” y/o “abaratamiento de bienes finales”, genere como consecuencia un desplazamiento de la producción doméstica venezolana, dadas las características productivas similares entre Argentina, Brasil y Venezuela. Salvo excepciones, el sector industrial venezolano se encuentra con que prácticamente los futuros socios producen y comercializan con mayores niveles de escala, competitividad e incentivos similares bienes que Venezuela. Según Coindustrias, todos los sectores manufactureros venezolanos están en franca desventaja cuando se los compara con sus homólogos de Argentina y Brasil, situación que se ha profundizado en los últimos años debido a la pérdida de competitividad de la industria, de mano de obra e inversiones con motivo de las políticas públicas de controles, intervención en la economía y vulneración de la seguridad jurídica y la propiedad privada del gobierno venezolano. Por el lado de las razones políticas, el sector privado industrial venezolano considera que los dos mercados más importantes del MERCOSUR, tienen agresivas políticas de exportación mediante incentivos, ayudas, devoluciones de impuestos, etc., así como una estricta política de importaciones destinada a proteger sus mercados domésticos. Ante esta situación, el reclamo del sector privado venezolano se origina en que, de no aplicar políticas comerciales similares y medidas que estimulen su producción interna y sus exportaciones, por lo menos en aquellos sectores donde Argentina y Brasil producen y exportan los mismos productos que Venezuela, muy probablemente, se generará un desplazamiento de la producción venezolana desde su mercado interno al mercado de los futuros socios, con los consecuentes impactos negativos para la economía venezolana (como una probable pérdida de empleo). ¿Qué es CONINDUSTRIA?
La Confederación Venezolana de Industriales ‐CONINDUSTRIA‐ es la organización gremial del sector industrial nacional; representa el 90% de la producción manufacturera, la cual incluye grandes, medianas y pequeñas industrias. Brinda servicios empresariales y de asistencia técnica a la industria nacional, respaldando su desarrollo, modernización, crecimiento, competitividad e internacionalización. Hemos tomado, en especial, sus declaraciones y documentos como referencia para identificar lo que denominamos la opinión del sector privado venezolano sobre el MERCOSUR. Otro aspecto de preocupación para el sector privado industrial venezolano debido al ingreso de su país al MERCOSUR, es –cuando se llegue a consolidar la Unión Aduanera– la imposibilidad del uso y aplicación de medidas de defensa comercial (salvaguardias, derechos compensatorios o antidumping) entre sus Miembros, aunque sí a terceros. Un tema particular son las medidas de defensa comercial especiales (para productos agrícolas enumerados en los Apéndices I y II del Anexo IX: Régimen de Medidas Especiales) acordadas
34
en el marco del ACE Nº 59 y que no podrán ser usadas en ningún caso y contra ningún miembro del MERCOSUR a partir del 2014, fecha en que según el PAV (artículo 6), el ACE Nº 59 quedará sin efecto. El sector privado venezolano estaría interesado en financiarse a través del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), si bien previamente se tendrá que definir y establecer los criterios para la participación de Venezuela, tanto como destinatario de los fondos como aportante de ellos. Cabe recordar, que las contribuciones anuales del FOCEM fueron determinadas a partir de un criterio basado, explícitamente, en la media histórica del PIB del MERCOSUR (70% Brasil, 27% Argentina, 2% Uruguay y 1% Paraguay), mientras que la distribución de los recursos obedece, implícitamente, a la intensidad de las carencias y las asimetrías de los países miembros, beneficiando a las economías menores (48% Paraguay, 32% Uruguay y 10% Argentina y Brasil cada uno).
35
V. El comercio de Venezuela En esta sección se analizará la evolución de las importaciones venezolanas, provenientes de todo el mundo (totales), así como las originadas en el MERCOSUR42, en Estados Unidos y en China, durante el período 2004 – 2011. En la Tabla 1, que se expone en la siguiente página, se presenta esta información comercial conjuntamente con la participación de los orígenes mencionados en el total importado por Venezuela. Tomando los extremos se observa que las importaciones totales de Venezuela de todo el mundo crecieron casi un 180% entre 2004 y 2011. Este boom exportador se explica por el incremento de la renta petrolera. Al analizar las participaciones de terceros países en ese boom importador, se observa que la contribución de China en esas importaciones creció casi un mil por ciento, la del MERCOSUR (considerando sólo a Argentina y Brasil) en 238% y la de Estados Unidos en un 159%. Es importante tener en cuenta que China será, cada vez más, un creciente competidor en el mercado venezolano43. Claramente, mientras las participaciones del MERCOSUR y de Estados Unidos se mantuvieron relativamente estables en el período analizado (la participación del MERCOSUR fue entre un 10% y un 12%, donde Argentina participó entre un 2% y un 3,7%, y la de Estados Unidos rondó entre el 26% y el 24%), la participación de China creció significativamente de un 3,3% a un 12,8% y siempre con tendencia creciente (no descendió ni durante el año 2009 cuando se sintió más el impacto de la crisis financiera internacional). Previo al análisis de las cifras, uno podría pensar que Venezuela tendría un mayor flujo comercial con algunas economías sudamericanas, como sería el caso de Argentina y relativamente menor comercio con aquellos Estados que Venezuela considera antagónicos en lo político, como sería el caso de Estados Unidos. Sin embargo, las cifras reflejan lo contrario. Si bien las exportaciones Argentinas a Venezuela crecieron más de un 300% entre el 2004 y 2011 (explicado principalmente por efecto precio), su participación se ha mantenido muy baja, variando de un mínimo del 2% (en el 2005) a un máximo del 3,7% (en 2011). Diferente ha sido la situación con Estados Unidos, donde la participación de las exportaciones de ese país en el total importado por Venezuela se mantuvo siempre por encima del 20%, ascendiendo al 24,3% en el 2011. O sea, las exportaciones de Estados Unidos a Venezuela fueron entre 11 (2004) y 7 (2011) veces mayores que las de Argentina, siendo el 2005 el año de mayor diferencia, con casi 13 veces.
42 Para el MERCOSUR se consideró solamente las cifras de comercio de Argentina y Brasil. 43 Ver Caja 1 al final de esta sección.
36
Tabla 1
Años Impo Total de Vzla. (Mill
USD)
Expo del MCS (Arg + Bra) a Vzla.
(Mill USD)
Part. Expo. del MCS en Impo. de VZ (%)
Expo. de EE.UU. a VZ (FOB)
Part. Expo. de EEUU en Impo.
de VZ
Expo. de China a VZ (FOB)
Part. Expo. de China en Impo.
de VZ
2004 18.183 1.908 10,5% 4.767 26,2% 596 3,3%
2005 25.622 2.737 10,7% 6.421 25,1% 908 3,5%
2006 35.735 4.371 12,2% 9.002 25,2% 1.698 4,8%
2007 50.589 5.889 11,6% 10.201 20,2% 2.839 5,6%
2008 55.446 6.570 11,8% 12.610 22,7% 3.366 6,1%
2009 43.324 4.652 10,7% 9.316 21,5% 2.811 6,5%
2010 42.201 5.260 12,5% 10.649 25,2% 3.649 8,6%
2011 50.769 6.452 12,7% 12.343 24,3% 6.522 12,8%
Var.% 2004‐11 179% 238% 159% 994%
Fuente: para las importaciones totales de Venezuela, Banco Central de Venezuela; para las exportaciones de EEUU a Venezuela, US Census Bureau; para las exportaciones de la Argentina a Venezuela, el Indec; para las exportaciones de Brasil y China la PAR ‐ Trade Map (ITC)
37
Caja 1 Fondo Conjunto Chino – Venezonalo En Septiembre de 2008, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Popular China firmaron un convenio con el objetivo de crear un mecanismo o fondo de financiamiento entre ambos países que se denominó Fondo Conjunto Chino‐Venezolano. Los recursos iniciales del Fondo provinieron del Banco de Desarrollo de la República Popular China, por una cantidad de USD 4.000 millones, más unos US$ 2.000 millones adicionales, aportados como inversión por el Fondo de Desarrollo Nacional, S.A. de la República Bolivariana de Venezuela. Desde la fecha de su creación hasta casi fines de 2012, el fondo ha recibido un total de casi USD 24.000 millones, según se informó en la presentación del presupuesto 2013 de Venezuela en su Asamblea Nacional. Este Fondo Conjunto Chino – Venezolano, ha resultado en un extraordinario mecanismo de financiamiento para el Estado venezolano, ya que, mediante esta estructura de cooperación bilateral, Venezuela recibe importantes recursos financieros que se cancelan a través del suministro de petróleo y otros productos. A través de este mecanismo, Venezuela ha desarrollado y desarrolla: * Proyectos de infraestructura: trenes, autopistas, puertos marítimos y redes de telecomunicación; * Proyectos de desarrollo social: viviendas, hospitales y centros de atención médica; * Proyectos de desarrollo energético: refinerías, plantas de procesamiento de gas natural, líneas de tuberías para petróleo y gas natural, plantas de procesamiento de gas licuado, proyectos de extracción, transporte y comercialización de carbón; * Proyectos de transporte de crudo y productos secundarios y de construcción de tanques; * Proyectos de integración industrial: construcción de buques comerciales, empresas relacionadas con gas natural, fabricación de fertilizantes, manufactura de productos químicos; * Proyectos para la industria del automóvil; * Proyectos agroindustriales, empresas para ensamblaje de productos de alta tecnología, empresas proveedoras de servicios para la industria petrolera, manufactura de acero y aluminio y compañías mineras. Esta política, le ha permitido al Gobierno venezolano independizarse de las fuentes tradicionales de financiamiento, como los organismos financieros multilaterales: el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Fuente: elaboración propia en base a la Propuesta para la gestión bolivariana socialista 2013‐2019.
38
VI. Relaciones comerciales entre Venezuela y Argentina VI.1. Evolución del comercio bilateral entre Argentina y Venezuela Gráfico 1
Comercio Bilateral entre Argentina y Venezuela
0,00
200,00
400,00
600,00
800,00
1.000,00
1.200,00
1.400,00
1.600,00
1.800,00
2.000,00
2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
Mill . USD
Expo Arg. a Venez. Impo Arg. desde Venez. Saldo Comercial (superávit)
Fuente: elaboración propia en base a la PAR – Trade Map (ITC), (salvo 2011 con fuente INDEC). El gráfico 1 muestra que en la última década el comercio bilateral entre Argentina y Venezuela es netamente favorable a nuestro país. Si uno analiza los extremos del período tomado (2002‐2011), observa que las exportaciones argentinas a Venezuela crecieron más del 1.100%, mientras que las importaciones de Argentina desde Venezuela para el mismo período sólo se incrementaron poco más de un 220%. Los gráficos 2 y 3, que representan la dispersión de las exportaciones e importaciones hacia y desde Venezuela respectivamente, nos permiten tener una imagen más clara de su comportamiento en la última década. Grafico 2 Gráfico 3
Fuente: IEI Por el lado de las exportaciones argentinas a Venezuela se observa un crecimiento exponencial, con una tasa de crecimiento anual del 32%, mientras que el crecimiento de las importaciones argentinas desde Venezuela tiene un comportamiento más irregular (con una
2001 2003 2005 2007 2009 2011 2001 2003 2005 2007 2009 2011
39
tendencia polinomial), con picos en los años 2004 y 2005 y luego caída, revirtiéndolo en el 2010. El crecimiento promedio anual de estas importaciones ha sido para la década analizada del orden del 14%. VI.2. Los productos comercializados entre Argentina y Venezuela Si hacemos un análisis tomando en cuenta los Capítulos del Nomenclador Común del MERCOSUR (NCM), lo cual implica un estudio bastante agregado ya que la información que se obtiene es en grupos de productos a dos dígitos, se observa que los 10 principales grupos de bienes que Argentina le exporta a Venezuela representaron en el 2011 el 85% del total exportado a Venezuela. El gráfico 4 muestra cuales son estos 10 grupos de productos que Argentina le ha exportado a Venezuela en 2011 y cuál ha sido la evolución de los mismos desde el 2008 al 2010. Gráfico 4
Principales Productos exportados por Argentina a Venezuela
0
50
100
150
200
250
300
350
400
(Cap
.15) Grasas
Aceites anim/veg
(Cap
.4) Prod
.Lacteo
s/miel
(Cap
.87) Veh
ic.
Autom
.
(Cap
.10) Cerea
les
(Cap
.84) M
aq.,
react.nu
cle.,calde
ras
(Cap
.2) Ca
rne
(Cap
.73) M
anuf. d
ehierro
(Cap
.30) Prod.
farm
aceu
ticos
(Cap
.85) M
aq.,
aparat, m
aterial
elect.
(Cap
.19) Prep.a ba
sede
cerea
les
Mill USD
2008
2009
2010
2011
Fuente: elaboración propia en base a la PAR – Trade Map (ITC) Salvo en el 2009, donde la crisis internacional tuvo su mayor impacto sobre el comercio mundial, estos mismos productos representaron el 76% del total exportado por Argentina a Venezuela, en el resto de los años (2008 y 2010) esta participación superó el 80%. De estos 10 grupos de productos se observa que la mitad de ellos son de origen agroindustrial (grasas y aceites; productos lácteos; cereales; carne y las preparaciones a base de cereales), donde los dos primeros (cap. 15 y cap. 4) representaron en 2011 casi el 40% del total exportado por nuestro país a Venezuela. La otra mitad son manufacturas de origen
40
industrial, entre los que encontramos: los vehículos automóviles y sus partes (cap. 87); las maquinas, reactores nucleares, calderas, aparatos y artefactos mecánicos (cap. 84); las manufacturas de hierro o acero (cap. 73); los productos farmacéuticos (cap. 40) y las maquinas, aparatos y material eléctrico con sus partes (cap. 85). Para el caso de estos productos, las dos principales manufacturas industriales (cap. 87 y cap. 84) vendidos a Venezuela representaron en 2011 el 20% del total exportado por Argentina a ese destino. Si se analizan las importaciones de Argentina desde Venezuela (gráfico 5), se observa que además de que tanto los valores como los volúmenes son mucho más pequeños respecto de los valores y volúmenes exportados por nuestro país a Venezuela, en 2011 sólo dos productos representaron el 50% del total importado por Argentina desde Venezuela. Estos productos son los Abonos (Cap. 31) y el Aluminio (Cap. 76). Gráfico 5
Principales Productos importados por Argentina desde Venezuela
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
(Cap.31)
Abo
nos
(Cap. 76)
Aluminio
(Cap.29) Prod.
quím. organ.
(Cap. 28)
Prod
.quim.
inorgan.
(Cap. 87) Vehic.
Autom
.
(Cap.72)
Fund
icion
hierro
(Cap.34)
Jabo
nes
(Cap.84) M
aq.,
React.N
uclear
(Cap.82)
Herramientas
(Cap.73)
Manuf. hierro
Mill USD
2008
2009
2010
2011
Fuente: elaboración propia en base a la PAR – Trade Map (ITC) En el gráfico anterior se seleccionaron los 10 principales grupos de productos importados por Argentina desde Venezuela, expresados en forma de capítulos del NCM (a dos dígitos), los cuales representaron en 2011 el 94% del total importado por nuestro país desde la República Bolivariana de Venezuela. Esta cifra estaría reflejando una alta concentración en pocos productos, ya que como se dijo, en solo dos grupos de productos estaría el 50% del total importado (y de los cuales, los “Abonos” solamente representaron el 33%) y en los primeros cinco, casi un 80%. Para los años anteriores al 2011, estos mismos 10 grupos de productos, representaron en 2008 y 2009 cerca el 70% del total importado por Argentina desde Venezuela, mientras que esa participación descendió al 60% en 2010.
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VI.3 Un análisis más desagregado Al realizar un análisis por producto (a 10 dígitos del NCM), se observa una alta concentración, tanto desde el punto de vista de las exportaciones argentinas a Venezuela como desde el punto de vista de las importaciones de nuestro país provenientes de la República Bolivariana. La Tabla 2 muestra los principales 20 productos que Argentina le exporta a Venezuela, los cuales representan el 67% del total exportado a este país. Pero es en sólo los primeros 7 productos donde se concentra el 50% de lo exportado a Venezuela, siendo los principales dos bienes: el aceite de soja (con el 18% de participación en las exportaciones totales a Venezuela) y la leche en polvo (con una participación del 17% si se suman las dos posiciones de leche entera en polvo de la Tabla 2). El resto de los productos tienen una participación igual o menor al 5% del total de ventas a aquel país. Tabla 2
Rank. Posición DescripciónMiles USD F.O.B.
Part.%Part.% Acum
1 1507.10.00.10 Aceite de soja en bruto a granel 325.634 18% 18%
2 0402.21.10.90 Leche entera en polvo sin azúcar 267.994 14% 32%
3 0207.12.00.10 Pollos eviscerados sin trocear congelados 99.127 5% 37%
4 1005.90.10.19 Maíz a granel, en grano 95.206 5% 42%
5 0402.21.10.19 Leche entera en envases de 2 kg. o menos 49.337 3% 45%
6 1006.10.92.90 Arroz con cáscara no parboilizado (arroz "paddy") 48.673 3% 48%
7 8708.99.90.91Chasis de vehículos (tractores, p/transporte de pasajeros y mercaderías, p/turismo, etc.)
46.220 2% 50%
8 1901.10.10.91 Leche modificada en envases de 2 kg. o menos 43.898 2% 52%
9 8704.31.90.20 Vehículos p/carga de bienes de 1,5 Ton.o menos 35.682 2% 54%
10 8703.23.10.19Vehículos p/carga de personas hasta 6 pasajeros entre 1500 y 3000 cm3 de cilindrada
34.826 2% 56%
11 1201.00.90.19 Semillas de soja (las demas) 31.019 2% 58%
12 7304.29.31.00Tubos huecos sin soldadura de hierro o acero de diámetro exterior inferior o igual a 229mm.
31.017 2% 60%
13 7304.29.39.90 Tubos huecos s/soldadura de hierro/acero, los demás 25.792 1% 61%
14 8703.22.10.90Vehículos p/carga de personas hasta 6 pasajeros entre 1000 y 1500 cm3 de cilindrada
21.657 1% 62%
15 8705.90.90.90 Vehículos automóviles para usos especiales 17.892 1% 63%
16 8503.00.90.00Las demas partes de motores y generadores eléctricos y grupos electrógenos
15.991 1% 64%
17 0713.33.19.10 Poroto negro en envases mayor a 20 kg. 14.311 1% 65%
18 8414.80.31.00 Compresores de gas (excepto aire) de émbolo (pistón) 12.796 1% 65%
19 1001.90.90.11 Trigo pan a granel 12.463 1% 66%
20 8410.90.00.00 Turbinas hidráulicas y ruedas hidráulicas 12.339 1% 67%617.948 33% 100%
1.859.819Resto
TOTAL 2011
Principales productos exportados por Argentina a Venezueal en 2011 (en Miles de USD)
Fuente: elaboración propia en base a la PAR – Trade Map (ITC) En el 2011, el mercado venezolano representó sólo el 2,4% del total exportado por Argentina al mundo (2,1% en 2010), aunque si uno observa algunos productos en particular concluye que este mercado es importante para ellos. Tal es el caso de la leche en polvo (p.a. 0402.21),
42
ya que casi un 40% de lo que se exporta de este producto se dirigió a Venezuela. Lo mimo ocurrió con la carne aviar congelada (p.a. 0207.12), donde el 42% de lo exportado fue a ese país. Para las partes y accesorios de vehículos automotores (p.a. 8708.99) y las preparaciones para la alimentación infantil (p.a. 1901.10), el mercado venezolano representó una participación del 36% y 65% respectivamente. Un caso que merece comentarse es el del arroz “paddy” (1006.10), cuyas exportaciones argentinas se dirigen casi en su totalidad a Venezuela, pero cuando uno analiza las estadísticas de importación de Venezuela (tal fue el caso en 2010) observa valores de importación muy reducidos, cercanos a cero. La explicación a esta situación se debe a que Venezuela actúa como un trader, re‐exportando dicho arroz a Cuba. Al analizar el otro lado del comercio bilateral entre nuestro país y Venezuela, se observa también una alta concentración en pocos productos. En la tabla 3, que muestra los primeros 20 productos que Argentina importo desde Venezuela en 2011, los primeros 10 productos representan el 90% de las importaciones y sólo dos: abonos minerales (p.a. 3102.10) y las demás manufacturas de aluminio (p.a. 7616.99) representan casi el 50% del total importado por Argentina desde Venezuela. Tabla 3
Rank. Posición DescripciónMiles USD F.O.B.
Part.%Part.% Acum
1 3102.10.10.00 Abonos minerales o químicos nitrogenados 7.799 33% 33%
2 7616.99.00.99 Manufacturas de aluminio, las demás 3.753 16% 49%
3 2905.31.00.00 Etilenglicol (etanodiol) ‐ Alcohol acíclico y derivados 2.781 12% 61%
4 2803.00.19.00 Carbono negros de humo, los demás 1.884 8% 69%
5 8708.91.00.10 Radiadores y sus partes 1.806 8% 76%
6 7202.21.00.00 Ferrosilicio con silicio superior al 55 % en peso 1.740 7% 84%
7 3402.13.00.90 Agentes de superficie orgánicos no iónicos 536 2% 86%
8 8207.19.00.10 Trépanos y sus partes.Útiles de perforación o sondeo 456 2% 88%
9 8311.10.00.00 Electrodos recubiertos para soldadura de arco 328 1% 89%
10 2909.41.00.00Eteres, alcoholes y derivados halogenados, sulfonados y nitrados
273 1% 90%
11 8411.99.00.90 Los demás partes de turborreactores o .Las demás.‐‐Las d 243 1% 91%
12 7308.40.00.20 Material de encofrado y andamiaje 233 1% 92%
13 7326.19.00.00Las demás manufactruras de hierro/acero forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo
184 1% 93%
14 3926.90.90.95Las demas manufacturas de plástico (red extruída de polietileno o polipropileno presentada en rollos)
168 1% 94%
15 8413.50.10.40Las demás bombas volumétricas con motor de accionamiento de potencia entre 5HP y 600 HP
157 1% 94%
16 3920.43.90.92Las demás placas y láminas de plástico de polímeros de cloruiro de vinilo superior a 80 micrones e inferior a 250 micrones
118 0% 95%
17 7005.21.00.14Vidrio flotado coloreado, opacificados o desbastados de espesor inferior a 8 mm.
106 0% 95%
18 1207.40.90.00 Semilla de sésamo 94 0% 96%
19 7005.21.00.19Vidrio flotado coloreado, opacificados o desbastados de espesor inferior a 8 mm. (los demás)
93 0% 96%
20 3105.59.00.90 Los demás abonos minerales o químicos con nitrato 82 0% 97%819 3% 100%
23.651Resto
TOTAL 2011
Principales productos importados por Argentina desde Venezueal en 2011 (en Miles de USD)
Fuente: elaboración propia en base a la PAR – Trade Map (ITC)
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De este conjunto de productos detallados en la tabla 3, que representan el 97% del total importado por Argentina desde Venezuela en el 2011, no se observó ninguna partida relacionada al capítulo 27 (combustibles y aceites minerales). Recién en la posición 32, por un valor mínimo de USD 33,5 mil, se ubico la partida 2710.19 (los demás aceites de petróleo o de mineral bituminoso sin aditivos. Al analizar los años anteriores (2009 y 2010) de las estadísticas de COMTRADE (importaciones de Argentina desde Venezuela) se observó que la partida arancelaria 2713.11 (coque de petróleo) se ubico primera con un valor de USD 3,2 y USD 6,6 millones respectivamente. Sin embargo, al analizar las mismas estadísticas de COMTRADE, pero desde la perspectiva de Venezuela, o sea, las exportaciones de Venezuela a la Argentina en 2009 y 2010, se observó que no hubo exportaciones de coque de petróleo desde Venezuela a nuestro país. Probablemente, Venezuela estaría actuando como un trader en este producto como lo hizo en el ejemplo del arroz “paddy”.
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ANEXO Decisión CMC Nº 12/12
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 12/12
ESTRUCTURA DEL GRUPO MERCADO COMÚN Y TIPOLOGÍA DE SUS ÓRGANOS DEPENDIENTES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia
sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones N° 09/91, 59/00, 02/02, 23/03 y 36/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 04/91 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la evolución del proceso de integración y la complejidad técnica de los temas bajo tratamiento ha dado lugar a un incremento significativo en el número de los órganos que integran la estructura del Grupo Mercado Común. Que resulta necesario ordenar la estructura actual dependiente del Grupo Mercado Común y establecer criterios generales que orienten la creación de futuros órganos que queden comprendidos bajo su órbita. Que la existencia de una tipología de los órganos dependientes del Grupo Mercado Común facilitará el reordenamiento y racionalización de su estructura.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 ‐ Determinar que la estructura del Grupo Mercado Común estará integrada por las siguientes categorías de órganos: Grupos, Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad Hoc y Reuniones Especializadas. En todos los casos, los órganos comprendidos en estas categorías serán creados mediante Resolución del Grupo Mercado Común. La respectiva norma de creación deberá hacer mención al artículo 14, inciso V), del Protocolo de Ouro Preto. Art. 2 ‐ Serán denominados Grupos los órganos que ejerzan atribuciones específicas propias del funcionamiento del GMC. Para el cumplimiento de sus cometidos, los Grupos podrán dirigirse directamente a los demás órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR, así como solicitar el apoyo técnico de la Secretaría del MERCOSUR. Art. 3 ‐ Serán denominados Subgrupos de Trabajo (SGT) los órganos que sean creados como ámbito técnico permanente de negociación para la coordinación de políticas públicas y el
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desarrollo de políticas comunes de la agenda del proceso de integración, en los términos del artículo 1 del Tratado de Asunción. Art. 4 ‐ Serán denominados Grupos Ad Hoc (GAH) los órganos que sean creados para cumplir un mandato específico en el plazo previsto en su norma de creación. En ausencia de plazo, los Grupos Ad Hoc tendrán duración limitada al cumplimiento de sus respectivos mandatos. Art. 5 ‐ Serán denominados Reuniones Especializadas (RE) los órganos que sean creados con carácter permanente para desarrollar políticas vinculadas al proceso de integración en áreas temáticas específicas, o para asistir al GMC en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. Art. 6 ‐ Dotar al Grupo Mercado Común de la estructura que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión, sin perjuicio de que dicha estructura sea posteriormente modificada, de acuerdo con las atribuciones previstas en el artículo 14, inciso V, del Protocolo de Ouro de Preto. Los órganos allí listados mantienen las funciones propias otorgadas originalmente en sus respectivas normas y actas de creación. Art. 7 ‐ Los SGTs y las REs deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC N° 36/10, con excepción del plazo de presentación de los programas de trabajo, los cuales a partir de la presente Decisión pasarán a tener frecuencia bianual. Los Grupos y los Grupos Ad Hoc estarán exceptuados del cumplimiento de lo establecido en la Decisión CMC N° 36/10. Art. 8 ‐ Los Subgrupos de Trabajo, las Reuniones Especializadas y los Grupos Ad Hoc podrán contar con una estructura interna propia. Dicha estructura deberá integrarse por Comisiones y Subcomisiones. Instruir al GMC a elaborar un modelo de estructura y reglamento de funcionamiento interno de los Subgrupos de Trabajo, las Reuniones Especializadas y los Grupos Ad Hoc, al que deberán adecuarse las estructuras existentes y a ser creadas en virtud de la presente Decisión. Art. 9 ‐ Autorizar al GMC a delegar en el FCCP, en los casos que lo considere conveniente, el seguimiento de las REs que sean creadas con posterioridad a la presente Decisión. Art. 10 – Dejar sin efecto el carácter “Ad Hoc” de las Reuniones Especializadas mencionadas en el artículo 17 de la Decisión CMC N° 04/91. Art. 11 ‐ Transformar el Grupo de Integración Productiva, el Grupo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR y el Grupo Servicios, creados por la Decisión CMC N° 12/08 y las
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Resoluciones GMC N° 35/04 y 31/98 respectivamente, en Subgrupos de Trabajo N° 14, 16 y 17, conforme se indica en el Anexo de la presente Decisión. Art. 12 ‐ Transferir las funciones asignadas al Grupo Ad Hoc de Biotecnología Agropecuaria, creado por la Resolución GMC N° 13/04, al Subgrupo de Trabajo N° 8. Art. 13 ‐ Transferir las funciones de la Reunión Especializada de Entidades Gubernamentales para Nacionales Residentes en el Exterior, creada por Decisión CMC N° 31/07, al Grupo de Trabajo sobre Asuntos Jurídicos y Consulares creado en el ámbito del FCCP. Art. 14 ‐ Derogar la Decisión CMC N° 09/91 “Reuniones Especializadas”, el Artículo 6 de la Decisión CMC N° 59/00 “Reestructuración de los Órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR” y la Decisión CMC N° 05/02 “Grupo Ad Hoc sobre Integración Fronteriza” y las Resoluciones GMC N° 89/00 “Reunión Especializada de Infraestructura de la Integración”, 14/02 “Grupo Ad Hoc sobre el Comercio de Cigarrillos en el MERCOSUR”, 04/04 “Creación del Grupo Ad Hoc Sanitario y Fitosanitario”, 13/04 “Grupo Ad Hoc sobre Biotecnología Agropecuaria” y 25/08 “Creación del Grupo Ad Hoc para una Política Regional de Neumáticos inclusive reformados y usados”. Art. 15 ‐ Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.
ANEXO
ESTRUCTURA DEL GRUPO MERCADO COMÚN
GRUPOS
Grupo de Análisis Institucional del MERCOSUR (GAIM)
Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP)
Grupo de Cooperación Internacional (GCI)
Grupo de Incorporación de la Normativa MERCOSUR (GIN)
Grupo de Relacionamiento Externo (GRELEX)
SUBGRUPOS DE TRABAJO (SGTs)
SGT N° 1 “Comunicaciones”
SGT N° 2 “Aspectos Institucionales”
SGT N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”
47
SGT N° 4 “Asuntos Financieros”
SGT N° 5 “Transportes”
SGT N° 6 “Medio Ambiente”
SGT N° 7 “Industria”
SGT N° 8 “Agricultura”
SGT N° 9 “Energía”
SGT N° 10 “Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social”
SGT N° 11 “Salud”
SGT N° 12 “Inversiones”
SGT N° 13 “Comercio Electrónico”
SGT N° 14 “Integración Productiva”
SGT N° 15 “Minería y Geología”
SGT N° 16 “Contrataciones Públicas”
SGT N° 17 “Servicios”
REUNIONES ESPECIALIZADAS (REs)
Reunión Especializada de Agricultura Familiar (REAF)
Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales (RECAM)
Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología (RECyT)
Reunión Especializada de Comunicación Social (RECS)
Reunión Especializada de Cooperativas (RECM)
Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR (REDPO)
Reunión Especializada de Autoridades de Aplicación en Materia de Drogas, Prevención de su uso indebido y recuperación de Drogadependientes (RED)
Reunión Especializada de Estadísticas del MERCOSUR (REES)
Reunión Especializada de la Juventud (REJ)
Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR (REMPM)
Reunión Especializada de Organismos Gubernamentales de Control Interno (REOGCI)
Reunión Especializada de Promoción Comercial Conjunta del MERCOSUR (REPCCM)
Reunión Especializada de Reducción de Riesgos de Desastres Socionaturales, la Defensa Civil, la Protección Civil y la Asistencia Humanitaria (REHU)
Reunión Especializada de Turismo (RET)
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GRUPOS AD HOC (GAH) Grupo Ad Hoc Sector Azucarero (GAHAZ)
Grupo Ad Hoc para examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común (GAHAEC)
Grupo Ad Hoc para la Superación de las Asimetrías (GAHSA)
Grupo Ad Hoc para los Sectores de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones (GAHBK/BIT)
Grupo Ad Hoc Biocombustibles (GAHB)
Grupo Ad Hoc Dominio MERCOSUR (GAHDM)
Grupo Ad Hoc para la Eliminación del Doble Cobro del Arancel Externo Común y Distribución de la Renta Aduanera (GAHDOC)
Grupo Ad Hoc Fondo MERCOSUR de Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas (GAHFOPYME)
Grupo Ad Hoc de Consulta y Coordinación para las Negociaciones en el Ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (GAH OMC‐SGPC)
Grupo Ad Hoc para la Elaboración e Implementación de la Patente MERCOSUR (GAHPAM)
Grupo Ad Hoc de Reglamentación del Código Aduanero del MERCOSUR (GAHRECAM)