Date post: | 13-Aug-2015 |
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PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
TENJO, CUNDINAMARCA
ALEJANDRA RODRIGUEZ COD.
ANDRES RUEDA COD.
MAURICIO ORTIZ COD.
IVONNE GALVEZ COD.
PRESENTADO A: Dr. HERNANDO ROZO
UNIVERSIDAD CATOLICA DE COLOMBIA
Hacienda Pública
Febrero de 2013
INTRODUCCION
Un Plan de Ordenamiento Territorial (también denominado por sus siglas POT) es
en el ámbito del urbanismo, una herramienta técnica que poseen los municipios
para planificar y ordenar su territorio. Tiene como objetivo integrar la planificación
física y socioeconómica, así como el respeto al medio ambiente: estos
documentos pueden incluir estudios sobre temas como la población, las etnias, el
nivel educativo, así como los lugares donde se presentan fenómenos
meteorológicos y tectónicos como lluvias, sequías y derrumbes, estableciéndose
como un instrumento que debe formar parte de las políticas de estado, con el fin
de propiciar desarrollos sostenibles, contribuyendo a que los gobiernos orienten la
regulación y promoción de ubicación y desarrollo de los asentamientos humanos.
EL pot con la misión de cuidar el medio ambiente de las ciudades para tener un
desarrollo urbano preferible.
1. CLASES DE PLANES
EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Concepto: El Ordenamiento Territorial es el proceso mediante el cual se orienta la
ocupación y utilización del territorio y se dispone cómo mejorar la ubicación en el
espacio geográfico de los asentamientos (población y vivienda), la infraestructura
física (las vías, servicios públicos, las construcciones) y las actividades
socioeconómicas. Esto quiere decir sencillamente que con el Ordenamiento se
tiene: .Un lugar para cada cosa y cada cosa en su lugar.
ARTICULO 2o. ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO. (Decreto 879/98)
De conformidad con los artículos 5o. y 6o. de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento
del territorio municipal o distrital comprende un conjunto de acciones político-
administrativas y de planeación física concertadas y coherentes, emprendidas por
los municipios o distritos y áreas municipales para disponer de instrumentos
eficaces de orientación del desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y de
regulación de la utilización, ocupación y transformación de su espacio físico. El
ordenamiento territorial debe ser acorde con las estrategias de desarrollo
económico del municipio y distrito y armónico con el medio ambiente y sus
tradiciones históricas y culturales.
El ordenamiento del territorio tiene por objeto dar a la planeación económica y
social su dimensión territorial, racionalizar la intervención sobre el territorio y
propiciar su desarrollo y aprovechamiento sostenible.
El ordenamiento del territorio tendrá en consideración las relaciones
intermunicipales, municipales y regionales; las condiciones de diversidad étnica y
cultural; así como la utilización optiman de los recursos naturales, económicos y
humanos para el logro de una mejor Calidad de vida.
ARTÍCULO 3. El Plan de Ordenamiento Territorial de Tenjo, es el instrumento de
gestión administrativa, que racionaliza la toma de decisiones sobre la asignación y
regulación del uso del suelo urbano y rural de acuerdo a su aptitud de uso, la
adecuada localización de los asentamientos humanos, de la infraestructura física
y equipamientos comunales del Municipio.
Según el tipo de municipio este puede ser:
A. PLAN DE ORDENAMIENTO
Para municipios con más de 100.000 habitantes.
B. PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Para municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes.
C. ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Para municipios con población menor de 30.000 habitantes.
El Municipio de Tenjo, clasifica dentro de un Esquema de Ordenamiento territorial, ya que cuenta con una población menor a 30.000 habitantes, pero en este Municipio se realizó un Plan de Ordenamiento Territorial.
1. PRINCIPIOS GENERALES DEL PLAN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
Artículo 2º.( Ley 388/97) Principios. El ordenamiento del territorio se fundamenta
en los siguientes principios:
a. La función social y ecológica de la propiedad.
b. La prevalencia del interés general sobre el particular.
c. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
POT TENJO.
ARTÍCULO 7. PRINCIPIOS
a. La propiedad irradia una función social y ecológica y el interés privado
está supeditado al interés público.
b. Los bienes de uso público lo constituyen los parques naturales, las
tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el
patrimonio ecológico de la Nación y los demás bienes que determine la
Ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
c. El ordenamiento del territorio constituye una función pública orientada a
garantizar a los habitantes el acceso y disfrute del espacio público, el
derecho a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, el uso
racional del suelo, la defensa contra los riesgos naturales y la
preservación del patrimonio cultural y natural.
d. La Administración Municipal adoptará procedimientos y mecanismos que
aseguren la eficiencia y eficacia administrativa en el trámite de
solicitudes de uso del suelo urbano y rural y en la adecuada información
a la comunidad sobre los correspondientes procesos administrativos.
e. El Plan de Ordenamiento Territorial constituye la dimensión territorial del
plan de desarrollo económico y social del Municipio. Las acciones de
éste deberán enmarcarse dentro de las políticas, estrategias, objetivos y
metas sobre uso y ocupación del suelo establecidas en el Plan de
Ordenamiento Territorial y en los Planes Parciales y actuaciones
urbanísticas que lo desarrollen.
f. Los suelos del territorio municipal se usarán de acuerdo con sus
condiciones y factores constitutivos. El aprovechamiento de los suelos
deberá efectuarse en forma de mantener su integridad física y su
capacidad productiva. En la utilización de los suelos se aplicarán normas
técnicas de manejo para evitar su pérdida o degradación, lograr su
recuperación y asegurar su conservación.
g. Es deber de todos los habitantes del Municipio, conservar y darle un
manejo adecuado al suelo y a sus recursos conexos a saber: Las aguas,
la vegetación nativa, la fauna terrestre y acuática, los valores
paisajísticos y culturales, así como la atmósfera, en cuanto los procesos
que en ella se desarrollan regulan el clima, la calidad del aire, los
procesos hidrológicos y la evolución del suelo. Las personas que
realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o de Infraestructura,
que afecten o puedan afectar los suelos o sus recursos conexos, están
obligadas a llevar a cabo prácticas de conservación y recuperación que
se determine de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, las que
la modifiquen o sustituyan.
h. No se permitirá el uso ocioso o improductivo de los suelos, salvo en los
casos de los suelos de protección, los cuales están destinados a
generar bienes y servicios de carácter ambiental. El resto de suelos
deben dedicarse a los usos contemplados en este plan, o de lo contrario
podrán ser objeto de las cargas impositivas o sociales previstas en este
Acuerdo.
i. A las actividades mineras, de construcción, ejecución de obras de
ingeniería, excavaciones u otras similares, precederán estudios
ecológicos y se adelantarán según las normas sobre protección y
conservación de recursos naturales y medio ambiente en general.
2. CONTENIDO DEL POT
Artículo 11. (Ley 388/97) Componentes de los planes de ordenamiento territorial.
Los planes de ordenamiento territorial deberán contemplar tres componentes:
a. El componente general del plan, el cual estará constituido por los objetivos,
estrategias y contenidos estructurales de largo plazo.
b. El componente urbano, el cual estará constituido por las políticas,
acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo
físico urbano.
c. El componente rural, el cual estará constituido por las políticas, acciones,
programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción
entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la
conveniente utilización del suelo.
Los objetivos de largo y mediano plazo, relacionados con los propósitos
estructurales del Plan de Ordenamiento Territorial, son los siguientes:
En lo Regional: Alcanzar una eficiente conectividad y articulación de la
Ciudad- Región con los ámbitos internacionales y regionales de intercambio
de bienes y servicios.
En lo Rural: Generar sistemas de aprovechamiento del suelo diferenciados,
según las condiciones naturales, y técnicamente apropiados para las
diferentes zonas de manejo del paisaje rural: el sistema hídrico, el paisaje
de ladera y la zona plana.
En lo Urbano: Reestructurar morfológica y funcionalmente la ciudad,
redefiniendo las relaciones entre sus piezas, cualificando las funciones de
su centro metropolitano tradicional y consolidando o promoviendo el
desarrollo de un sistema de Centralidades de segundo y tercer orden, que
permitan una desconcentración ordenada de actividades secundarias y
terciarias, haciéndolas más accesibles a la población.
Son estrategias de largo y mediano plazo relacionados con los propósitos
estructurales del Plan de Ordenamiento Territorial, las siguientes:
En lo Regional
- De Flexibilidad Institucional: Entendida como capacidad de las instituciones del
orden municipal para desarrollar frente a las instituciones y las empresas de
naturaleza supramunicipal, procesos modernos de negociación para emprender la
construcción y el mejoramiento continuo de las infraestructuras articuladoras del
territorio con el ámbito regional y el subnacional.
- De Coordinación y Concertación Intermunicipal y Subregional: A fin de establecer
convenios y ejecutar acciones para fortalecer la especialización y la
complementariedad funcional entre los municipios de la subregión, y para la
construcción de grandes equipamientos productivos, el planeamiento y desarrollo
de la infraestructura de comunicaciones y la interconexión de redes de servicios,
entre otros aspectos de carácter estructurante.
En lo Rural
- De regularización planeada e integral de asentamientos rurales nucleados y de
otras formas de asentamiento suburbano concentrado.
- De promoción concertada entre sector público, agentes privados y/o
comunidades, de aprovechamientos y usos de carácter forestal y ecoturístico,
económica y ambientalmente más beneficiosos.
- De implementación de políticas y creación en las normas, de modalidades
compensatorias de cesiones para la generación de franjas lineales y áreas
forestales de mitigación del impacto de asentamientos humanos sobre el suelo
rural, así como para la complementación y consolidación del espacio público rural.
Estrategias en lo Urbano
- De optimización de la inversión pública, prevista en infraestructura vial y de
transporte, aprovechando el proyectado Sistema Integrado de Transporte Masivo,
para rearticular las piezas urbanas, reforzar la movilidad anillar y generar o
reforzar nuevas centralidades.
- De aglomeración y diferenciación de actividades, a través del uso eficaz de la
potestad reglamentaria en materia urbanística, para orientar el mercado y facilitar
en un ambiente de certidumbre normativa la localización de la inversión privada.
- De jerarquización de equipamientos urbanos a partir de la coordinación planeada
y horizontal entre dependencias e instituciones de la Administración Municipal,
para que su localización sea apropiada, tomando en cuenta su escala y área de
influencia, desde la escala barrial hasta la escala urbana.
- De promoción y complementación de la iniciativa privada a través del desarrollo
eficiente del potencial urbanístico y productivo de la ciudad, proporcionando
reglamentaciones adecuadas a las condiciones del patrimonio inmobiliario a través
de Tratamientos de Preservación, Renovación, Rehabilitación y Mejoramiento
Integral, previendo actuaciones mixtas del sector público con el privado y
promoviendo operaciones urbanas por medios de programas como el Plan de
Renovación del Centro Tradicional (Plan Centro Global), el Programa de Nuevas
Centralidades, el Plan Sectorial de Vivienda, entre otros.
- De integración de los instrumentos de gestión del suelo, (planes parciales,
compensaciones, unidades de actuación, participación en plusvalía, etc.), en las
diferentes actuaciones urbanísticas y operaciones inmobiliarias, especialmente
para la incorporación dinámica de zonas de expansión, la consolidación de los
bordes del municipio y la diferenciación con sus áreas de transición hacia lo rural y
lo urbano garantizando la conveniente disponibilidad de suelos para todos los usos
y adecuada ocupación y diseño urbanístico de las áreas incorporadas.
3. PROCESO DEL POT
Los municipios o distritos deberán formular el Plan de Ordenamiento Territorial
obedeciendo una secuencia de cinco (5) etapas, alrededor de las cuales se
articulen los desarrollos temáticos y los procesos del plan:
1. Etapa preliminar.
2. Diagnóstico.
3. Formulación.
4. Instrumentos de implementación, y
5. Seguimiento.
ETAPA PRELIMINAR. Esta etapa comprende: Un análisis de la factibilidad
técnica, institucional y financiera y de los procesos de participativos requeridos
para la elaboración del plan; la identificación de los recursos y actividades
necesarias para la elaboración del plan; la definición de los temas estratégicos y
prioritarios de la proyección espacial de actividades en el territorio en función de la
vocación del municipio o distrito acorde con las políticas sociales y económicas
definidas en el Plan de Desarrollo y; la formulación de la estrategia de articulación
con el Plan de Desarrollo y otros planes sectoriales.
Como resultado de esta etapa debe obtenerse:
a. La cartografía que contenga la espacialización de la información de fuentes
secundarias, como Plan de Desarrollo, proyectos de inversión, dimensiones y
atributos y la visión urbano-regional.
b. Escenarios de ordenamiento del territorio para el futuro desarrollo del
municipio o distrito.
c. Documento síntesis de la primera valoración sobre información secundaria, la
cual contendrá: el estado general de la información existente, los vacíos y
entidades responsables, y las conclusiones que permitan una aproximación a los
problemas y conflictos del municipio o distrito.
DIAGNOSTICO. El diagnóstico deberá permitir consolidar la imagen actual del
territorio para confrontarlo con la imagen deseada de tal manera que permita
formular adecuadamente el propósito general de desarrollo del municipio o distrito
en términos espaciales. Dicho diagnóstico deberá incluir el análisis de la visión
urbano-regional del municipio o distrito. También incorporará las dimensiones del
desarrollo territorial en lo urbano o rural, en lo ambiental, lo económico y social, así
como lo cultural y lo institucional. Igualmente, incorporará los atributos o
elementos estructurantes del territorio.
Como resultado de esta etapa debe obtenerse:
La presentación del diagnóstico por cada uno de los temas.
Los planos técnicos y de percepción social de la visión urbano-regional, las
dimensiones y los atributos.
Un documento síntesis.
APROBACIONES AMBIENTALES:
Articulo 24 Inciso 3. Ley 388/97. Una vez revisado el proyecto por las respectivas
autoridades ambientales y municipales, en los asuntos de su competencia, se
someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que
deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes.
Articulo 24 Inciso 1. Ley 388/97. El proyecto de plan se someterá a consideración
de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente,
para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales,
dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 99 de
1993 y en especial por su artículo 66, para lo cual dispondrá de treinta (30) días;
sólo podrá ser objetado por razones técnicas y fundadas en los estudios previos.
Esta decisión será, en todo caso, apelable ante el Ministerio del Medio Ambiente.
ACUERDO MUNICIPAL
Ley 388/97. Artículo 25. Aprobación de los planes de ordenamiento. El proyecto de
plan de ordenamiento territorial, como documento consolidado después de surtir la
etapa de la participación democrática y de la concertación interinstitucional de que
trata el artículo precedente, será presentado por el alcalde a consideración del
concejo municipal o distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del
concepto del Consejo Territorial de Planeación. En el evento de que el concejo
estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda
modificación propuesta por el concejo deberá contar con la aceptación de la
administración.
Artículo 26. Adopción de los planes. Transcurridos sesenta (60) días desde la
presentación del proyecto de plan de ordenamiento territorial sin que el concejo
municipal o distrital adopte decisión alguna, el alcalde podrá adoptarlo mediante
decreto.
EVALUACION Y SEGUIMIENTO.
Articulo 27 Decreto 879/98. La etapa de evaluación y seguimiento se desarrollará
de manera permanente a lo largo de la vigencia del Plan de Ordenamiento con la
participación de todas las partes interesadas y en especial del Consejo Consultivo
de Ordenamiento Territorial, a que se refiere el artículo 31 del presente decreto
En este punto el POT de Tenjo nos referencia:
• El proceso metodológico seguido para aproximarse a una visión coherente y
amplia del ordenamiento territorial del municipio.
• El análisis de la estructura territorial actual del municipio, sus potencialidades y
limitaciones.
• La definición de los nudos críticos que caracterizan el desarrollo territorial
municipal.
• La definición de los objetivos, políticas y estrategias territoriales de largo y
mediano plazo del componente general del POT.
• La formulación del Plan del Ordenamiento a partir de la definición de las políticas
de mediano y corto plazo y de la estructura territorial municipal futura (escenario),
en sus componentes, urbano y rural.
• La formulación del modelo y delimitación de las piezas urbanas, con objetivos y
funciones específicas en la estructuración del modelo.
• La definición de los instrumentos de ejecución del Plan de Ordenamiento, a
saber, instrumentos de gestión del suelo, instrumentos financieros e instrumentos
jurídicos.
. La definición de los instrumentos de seguimiento y control del Plan.
• La definición del programa de ejecución en el corto plazo.
Principales componentes en la formulación del POT de Santiago de Tenjo
CONSULTA CIUDADANA
Atendiendo a las normas establecidas en la ley 388 de 1997, la administración
municipal realizó tres tipos de consulta ciudadana: en primer lugar, con la
coordinación técnica del Foro Nacional por Colombia, se realizaron 42 talleres de
consulta ciudadana, en los que los líderes de la zona urbana y rural identificaron
problemas y potencialidades de su respectivo territorios, hicieron propuestas de
solución a tales problemas y opinaron sobre la propuesta inicial de usos del suelo,
elaborada por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
En segundo lugar, fueron diligenciadas una serie de encuestas a expertos y
personas concernidas directamente con los diferentes temas del ordenamiento.
Finalmente, la información obtenida en esas encuestas sirvió de base para el
desarrollo de mesas de trabajo temáticas, en las cuales participaron sectores de
muy diversa procedencia del municipio. El material obtenido a través de estas
consultas ha sido la base de elaboración de la nueva versión que sustenta este
documento.
Se recibieron un total de 506 documentos con 148 preguntas y 817 propuestas,
referidas a temas como espacio público, equipamiento comunitario, medio
ambiente y zonificación por riesgo, vías y transporte y otras sobre normas y control
de construcciones. Un gran porcentaje de los requerimientos estaban contenidos
en la propuesta del POT y otros se incluyeron.
Los documentos de la Consulta Ciudadana sobre el POT del municipio y el
Informe Final se encuentran en el Centro de Documentación del Departamento
Administrativo de Planeación.
El Departamento Administrativo de Planeación Municipal lideró la conformación de
un total de 15 equipos de trabajo interdisciplinarios, en los cuales participaron
técnicos de las distintas dependencias de la Administración municipal central y
descentralizada con el apoyo de un grupo externo de asesores. Se trata de
personas que durante mucho tiempo han manejado temáticas sectoriales en la
municipalidad y que, en consecuencia, conocen a fondo los problemas del
territorio municipal, tienen en su haber una buena parte de la memoria institucional
y poseen el criterio suficiente para identificar las mejores alternativas de solución a
los problemas y potenciar la vocación del territorio. Se llevó a cabo así un trabajo
sinérgico que garantizó alta calidad en el manejo de todos los temas.
DEFINICIÓN DE UN MARCO DE REFERENCIA PARA ELABORAR EL
DIAGNÓSTICO.
Los equipos interdisciplinarios designados para trabajar sectorial e
intersectorialmente fueron articulados a un esquema de referencia que orientó el
trabajo de diagnóstico y de formulación de propuestas. Dicho esquema posee tres
elementos básicos: en primer lugar, los determinantes (económico, sociocultural,
ambiental y de gobernabilidad).
En segundo lugar, los sistemas de la estructura territorial municipal (sistema
natural paisajístico, sistema de actividades y sistema de espacio construidos).
Finalmente, los condicionantes tecnológicos (servicios públicos, transporte, de
construcción de obras civiles y de informática).
ELABORACIÓN DE DIAGNÓSTICOS SECTORIALES E INTERSECTORIALES.
Cada uno de los equipos elaboró un diagnóstico sectorial, el cual fue presentado a
los restantes grupos en varias sesiones, a partir de las cuales se identificaron los
nudos críticos y las potencialidades más importantes del territorio municipal en la
actualidad y se comenzaron a esbozar algunas propuestas cuya discusión inicial
fue importante para la formulación final del POT. Como producto de este esfuerzo
colectivo quedaron una serie de materiales escritos que constituyen la base
informativa del POT
4. PLANES PARCIALES
Ley 388/97. Artículo 19. Planes parciales. Los planes parciales son los
instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las
disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo
urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las
que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macro
proyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las
autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos
previstos en la presente ley. El plan parcial o local incluirá por lo menos los
siguientes aspectos:
1. La delimitación y características del área de la operación urbana o de la
unidad mínima de actuación urbanística contemplada en el plan parcial o local.
2. La definición precisa de los objetivos y las directrices urbanísticas
específicas que orientan la correspondiente actuación u operación urbana, en
aspectos tales como el aprovechamiento de los inmuebles; el suministro,
ampliación o mejoramiento del espacio público, la calidad del entorno, las
alternativas de expansión, el mejoramiento integral o renovación consideradas; los
estímulos a los propietarios e inversionistas para facilitar procesos de
concertación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras u otros mecanismos
para garantizar el reparto equitativo de las cargas y los beneficios vinculadas al
mejor aprovechamiento de los inmuebles; los programas y proyectos urbanísticos
que específicamente caracterizan los propósitos de la operación y las prioridades
de su desarrollo, todo ello de acuerdo con la escala y complejidad de la actuación
o de la operación urbana contemplada.
3. Las normas urbanísticas específicas para la correspondiente unidad de
actuación o para el área específica objeto de la operación urbana objeto del plan:
definición de usos específicos del suelo, intensidades de ocupación y
construcción, retiros, aislamientos, empates y alturas.
4. La definición del trazado y características del espacio público y las vías y,
especialmente en el caso de las unidades de actuación, de la red vial secundaria;
de las redes secundarias de abastecimiento de servicios públicos domiciliarios; la
localización de equipamientos colectivos de interés público o social como templos,
centros docentes y de salud, espacios públicos y zonas verdes destinados a
parques, complementarios del contenido estructural del plan de ordenamiento.
5. Los demás necesarios para complementar los planeamientos de las zonas
determinadas, de acuerdo con la naturaleza, objetivos y directrices de la operación
o actuación respectiva.
6. La adopción de los instrumentos de manejo del suelo, capitación de
plusvalías, reparto de cargas y beneficios, procedimientos de gestión, evaluación
financiera de las obras de urbanización y su programa de ejecución, junto con el
programa de financiamiento.
En los casos previstos en las normas urbanísticas generales, los planes parciales
podrán ser propuestos ante las autoridades de planeación municipal o distrital
para su aprobación, por personas o entidades privadas interesadas en su
desarrollo. En ningún caso podrán contradecir o modificar las determinaciones de
los planes de ordenamiento ni las normas estructurales de los mismos.
Parágrafo. Los planes parciales también podrán ser aplicables para complementar
la planificación de las localidades en el caso de los distritos, cuando así lo
señalare el Plan de Ordenamiento Territorial, evento en el cual se denominará
planes locales.
Respecto a los planes parciales el POT de Tenjo hace referencia a:
Que de conformidad con los artículos 20, 61 y 84 del Plan de Ordenamiento
Territorial del Municipio de Tenjo contenido en los Acuerdos 014 de 2000 y 001 de
2005, para desarrollar las zonas de expansión se hace necesario presentar el
respectivo Plan Parcial.
Que el Documento Técnico del Plan Parcial para las Zonas de Expansión de la
Primera y Segunda Etapas y de la Zona de Expansión de la Inspección Municipal
de la Vereda de La Punta, se presentó ante la Administración Municipal de Tenjo
en Marzo de 2006, de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan de
Ordenamiento Territorial.
Que el citado proyecto se encontró viable por parte del Departamento
Administrativo de Planeación, en la cual se indica que de conformidad con el Plan
de Ordenamiento Territorial POT y el Plan Parcial de las zonas de expansión
urbana localizadas al costado nororiental de la zona urbana tradicional y en la
Inspección Municipal de la Vereda de La Punta, es viable.
Por lo anteriormente expuesto, el Municipio mediante decreto dispuso:
“ARTÍCULO 1.- INCORPORACIÓN DEL SUELO DE EXPANSIÓN URBANA AL
SUELO URBANO. Incorpórese al suelo urbano del municipio los predios con Nª
catastral 00-00-0008-0082-000, -81,-12,-13,-14, -334, -083, 086, -210, -237. -238, -
239, -240, -308, 0079, - 089, -98, -099, -186, -100,-101, -103, -104, -105, -106, -
107, -108, -109, -110, -111, -200, -245, -254, -272, -275, -276, -504,-0048, -112, -
113, -114, -115, -118, -119, -296, -317, -318, -320, -322, -323, -325, -328, -329,-
437, -439, -456, -457, -462, -495, -499, -505, -506, -513, y sus mutaciones
respectivamente.”
PLAN PARCIAL TALLERES DEL MUNICIPIO: Punta del Este y Urbanización
Santa Sofía, conforman el moderno proyecto de redensificación urbana como
solución a las crecientes necesidades de vivienda del Municipio De Tenjo.
6. NORMAS URBANISTICAS.
El POT define sus decisiones a través de lo que se conoce como normas
urbanísticas, las cuales tienen por objeto regular el uso, la ocupación y el
aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las
actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos.
Dichas normas están jerarquizadas así:
A. NORMAS URBANÍSTICAS ESTRUCTURALES: Aseguran la consecución
de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del Plan
y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano.
B. NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES: Permiten establecer usos e
intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y
procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación
de las diferentes zonas comprendidas dentro del suelo urbano – delimitado
por un perímetro urbano - y el suelo de expansión.
NORMAS COMPLEMENTARIAS: Relacionadas con las actuaciones, programas y
proyectos adoptados en desarrollo de las previsiones contempladas en los
componentes general y urbano del Plan de Ordenamiento Territorial y que deben
incorporarse al Programa de Ejecución.
ARTÍCULO 5. (POT Tenjo). MODELO DE OCUPACIÓN DEL MUNICIPIO. El
modelo de ocupación de Tenjo se orienta a generar un desarrollo mixto,
consolidando en primera instancia el área urbana y articulándola a la
potencialización del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico
como eje a partir del cual se desarrolla esta zona; a la organización y
reglamentación del suelo rural de acuerdo a las potencialidades y desarrollo
preexistentes en el ente territorial, respetando la estructura ecológica principal y
los elementos ambientales de soporte del desarrollo municipal, complementado
con la red vial que permite la intercomunicación de las zona urbana, rural
(agropecuaria, industrial y de vivienda), de forma tal que se genere un desarrollo
armónico social, económico y ambiental.
ARTÍCULO 137.POT Tenjo. -NORMAS URBANÍSTICAS Y SU
JERARQUÍA.
De acuerdo con lo establecido por la Ley 388 del 18 de julio de 1997 o Ley de
Desarrollo Territorial, las normas urbanísticas del Municipio regulan el uso, la
ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las
consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para esos
procesos.
La denominación del suelo urbano se armoniza con lo dictaminado por la
ordenanza (DOT) 065 de diciembre de 1999 en el capítulo VII en el título
Crecimiento Poblacional y Flujos turísticos.
Las normas urbanísticas están jerarquizadas en Normas Urbanísticas
estructurales, Normas Urbanísticas generales y Normas urbanísticas
Complementarias y se definen, de acuerdo con los criterios de prevalencia
especificados por la Ley 388 de 1997, y en su contenido quedan establecidos los
procedimientos para su revisión, ajuste o modificación:
PARÁGRAFO ÚNICO. Constituyen elementos integrantes del presente POT los
siguientes aspectos:
1. La zonificación del territorio según áreas de tratamiento y actividad;
2. La reglamentación de los usos del suelo para cada área.
3. Las normas y reglamentos urbanísticos y arquitectónicos.
ARTÍCULO 138. POT (Tenjo) - Adóptase el Plano de Zonificación del Municipio de
Tenjo por Áreas de tratamiento (CU 3b), que hace parte integrante del presente
POT.
PARÁGRAFO ÚNICO. Las líneas divisorias que demarcan el plano de la
zonificación tienen como criterios los siguientes:
Para la definición de Áreas de Actividad se toman como límites los ejes viales.
Para la asignación de usos del suelo se reglamentan los predios frente al corredor
vial correspondiente.
7. ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES
En Colombia, existen tres formas básicas de adquisición por motivos de utilidad
pública:
Enajenación voluntaria
Expropiación por vía judicial
Expropiación por vía administrativa.
Este particular escenario supone entonces la activación por parte de la
administración de rigurosos criterios de plantación urbana concretados en los
denominados planes de ordenamiento territorial, redundando ello en la producción
de espacio público sostenible y planificado. Los procesos y trámites asociados a
la adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de obra publicas y/o de
interés general, tienen su amparo inicial en el artículo 58 de nuestra Carta Política.
Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá
haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se
fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que
determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía
administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa - administrativa, incluso
respecto del precio. (Subraya fuera de texto)”
Esta norma constitucional, tiene desarrollo legal en las Leyes 9ª de 1989 y 388 de
1997, ésta último reglamentado por el Decreto 1420 de 1998 en materia de
avalúos comerciales y recientemente fue materia de pronunciamiento por parte de
la Corte Constitucional a través de las de sentencia de constitucionalidad No. 4.
Justamente el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, destaca cuales son los motivos
de UTILIDAD PÚBLICA que pueden generar la adquisición de los inmuebles
necesarios para ser afectados a dicha utilidad en los siguientes términos:
Articulo 58. Motivos de utilidad pública. "para efectos de decretar su expropiación y
además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad
pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los
siguientes fines:
e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de
transporte masivo;
Articulo 67 ley 388 de 1997. Indemnización y forma de pago. En el mismo acto que
determine el carácter administrativo de la expropiación, se deberá indicar el valor
del precio indemnizatorio que se reconocerá a los propietarios, el cual será igual al
avalúo comercial que se utiliza para los efectos previstos en el artículo 61 de la
presente ley.
El único avalúo válido y con fuerza jurídica apta para producir efectos jurídicos y
ser oponible, es aquel cuyos valores se incorporan en la oferta de compra.
Parámetros se tienen en cuenta
La reglamentación urbanística municipal.
La destinación económica del inmueble.
Para propiedad horizontal (coeficiente de copropiedad).
Características del terreno y construcción.
Conservación histórica, arquitectónica o ambiental.
La estratificación socioeconómica del bien.
Su mayor y mejor uso.
Estrategia de Adquisición: Determinar las prioridades de adquisición teniendo en
cuenta las conveniencias financiera, técnica, jurídica y actitud del vendedor.
Conveniencia Financiera: Costo vs. Presupuesto
Conveniencia Técnica: Proceso constructivo.
Conveniencia Jurídica: Limitación de Dominio.
Actitud del vendedor: Disposición de venta.
ENAJENACIÓN VOLUNTARIA: se da cuando el propietario acepta la resolución u
oferta de compra y se desarrollan las siguientes actividades:
EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA: Vencido el Término de 30 días hábiles
contados a partir de la notificación de la resolución de oferta, con el rechazo del
titular o su silencio, se profiere la resolución de expropiación administrativa y se
continúa con los siguientes pasos:
EXPROPIACIÓN JUDICIAL: Para los proyectos que no cuentan con decreto de
urgencia y vencido el Término de 30 días hábiles contados a partir de la
notificación de la oferta, con el rechazo del titular o su silencio, se llevan a cabo
siguientes pasos:
Proyectar el acto administrativo que ordena la expropiación
Presentar demanda ante el Juez Civil del Circuito de reparto solicitando la
entrega anticipada del predio.
Consignación de la caución para obtener la entrega
El juez profiere sentencia ordenando la expropiación
Dictámenes periciales objeción al mismo y pruebas
Registro de la sentencia
Terminación proceso y archivo
Nota: No obstante lo anterior, durante el proceso de expropiación y siempre
y cuando no se haya dictado sentencia definitiva, será posible que el
propietario y la administración lleguen a un acuerdo para la enajenación
voluntaria, caso en el cual se pondrá fin al proceso.
8. LICENCIAS DE CONSTRUCCION
Artículo 99. Ley 388/97. Licencias. Se introducen las siguientes modificaciones y
adiciones a las normas contenidas en la Ley 9ª de 1989 y en el Decreto-ley 2150
de 1995 en materia de licencias urbanísticas:
a. Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y
demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación en terrenos urbanos,
de expansión urbana y rurales, se requiere licencia expedida por los municipios,
los distritos especiales, el Distrito Capital, el departamento especial de San Andrés
y Providencia o los curadores urbanos, según sea del caso.
Igualmente se requerirá licencia para el loteo o subdivisión de predios para
urbanizaciones o parcelaciones en toda clase de suelo, así como para la
ocupación del espacio público con cualquier clase de amoblamiento.
b. Dichas licencias se otorgarán con sujeción al Plan de Ordenamiento
Territorial, planes parciales y a las normas urbanísticas que los desarrollan y
complementan y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y en su
reglamento, no se requerirá licencia o plan de manejo ambiental, cuando el plan
haya sido expedido de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
c. Las entidades competentes y los curadores urbanos, según sea del caso,
tendrán un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles para pronunciarse sobre
las solicitudes de licencia, contados desde la fecha de la solicitud. Vencidos los
plazos sin que las autoridades se hubieren pronunciado, las solicitudes de licencia
se entenderán aprobadas en los términos solicitados, quedando obligados el
curador y los funcionarios responsables a expedir oportunamente las constancias
y certificaciones que se requieran para evidenciar la aprobación del proyecto
presentado mediante la aplicación del silencio administrativo positivo. El plazo
podrá prorrogarse hasta en la mitad del mismo, mediante resolución motivada, por
una sola vez, cuando el tamaño o la complejidad del proyecto lo ameriten.
d. La invocación del silencio administrativo positivo se someterá al
procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo.
e. El urbanizador, el constructor, los arquitectos que firman los planos
urbanísticos y arquitectónicos y los ingenieros que suscriban los planos técnicos y
memorias son responsables de cualquier contravención y violación a las normas
urbanísticas, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que se deriven para
los funcionarios y curadores urbanos que expidan las licencias sin concordancia o
en contravención o violación de las normas correspondientes.
f. Al acto administrativo que otorga la respectiva licencia le son aplicables en
su totalidad las disposiciones sobre revocatoria directa establecidas en el Código
Contencioso Administrativo.
g. El reglamento establecerá los documentos que deben acompañar las
solicitudes de licencia y la vigencia de las licencias teniendo en cuenta el tipo de
actuación y la clasificación del suelo donde se ubique el inmueble.
ARTÍCULO 139. POT (Tenjo) -LICENCIAS. Para adelantar obras de
construcción, ampliación y/o modificación de edificaciones, de urbanización
y parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana, y rurales, se
requiere de licencia expedida por la Secretaría de Planeación Municipal, de
acuerdo con el artículo 99 de la Ley 388 de 1997 o Ley de Desarrollo
Territorial y decreto 1052 de 1998.
PARÁGRAFO PRIMERO. Igualmente se requerirá licencia para el loteo o
subdivisión de predios en urbanizaciones o parcelaciones en toda clase de suelo,
así como para la ocupación del espacio público con cualquier clase de
amoblamiento.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En los casos en que se requiera de la demolición de
edificaciones, ésta sólo se permitirá una vez revisado y radicado el proyecto a
construir, caso en el cual se expedirá una licencia de demolición.
ARTÍCULO 140. -Las licencias mencionadas en el artículo anterior se otorgarán
con sujeción al POT, planes parciales y a las normas urbanísticas que los
desarrollan y complementan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y
en su reglamento.
ARTÍCULO 141. -La Secretaría de Planeación y las entidades competentes,
según sea del caso, tendrán un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles para
pronunciarse sobre las solicitudes de licencia, contados desde la fecha de la
solicitud. Vencidos los plazos sin que las autoridades se hubieren pronunciado, las
solicitudes de licencia se entenderán aprobadas en los términos solicitados,
quedando obligados el secretario de planeación y los funcionarios responsables a
expedir oportunamente las constancias y certificaciones que se requieran para
evidenciar la aprobación del proyecto presentado mediante la aplicación del
silencio administrativo positivo. El plazo podrá prorrogarse hasta en la mitad del
mismo, mediante resolución motivada, por una sola vez, cuando el tamaño o la
complejidad del proyecto lo ameriten.
CRITICA
En el Municipio de Tenjo, se optó por realizar un Plan de Ordenamiento Territorial
(Para municipios con más de 100.000 habitantes) en lugar de un Esquema de
Ordenamiento Territorial (para municipios con población menor de 30.000
habitantes) que desde nuestro punto de vista sugiere mucho más trabajo, gasto
económico, por que requiere de estudios más profundos , pero que a la vez
conlleva a un trabajo más completo y a la planificación a futuro del crecimiento del
municipio sobre todo en su zona industrial, que corresponde a la Vereda La punta
ubicada sobre la autopista Medellín y al casco urbano evitando así el
desbordamiento poblacional y urbanístico del mismo.