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Universidad Mariano GálvezFacultad de HumanidadesLicenciatura en Administración Educativa con especialidad en Gerencia de Calidad Curso: Derecho Administrativo Docente: Licda. Claudia Ixmucané Godínez López
Guía de Trabajo No. 2
DIÁLOGO PEDAGÓGICO (EQUIPO 2)
TEMA:
FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y PASOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EN LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA.
Integrantes; ALDERT ELISEO MOLINA VASQUEZ4713 – 08 - 16000
TEMA:FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y PASOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EN LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA.
INSTRUCCIONES: la actividad deberá planificarse en equipo, donde nombrarán una persona que moderará y quien puede participar en el diálogo presentando sus argumentos, además de realizar preguntas para motivar a los participantes para que externen su criterio.
El tema debe ser presentado a través de un diálogo reflexivo, crítico y creativo, apoyado con bases científicas y la experiencia personal, sustentado en la argumentación que permita la reflexión. Luego del diálogo aplicarán a los demás alumnos una actividad evaluativa, para verificar la comprensión del tema.
Después de realizadas las actividades planificadas únicamente los alumnos que integran el equipo de trabajo deben entregar un resumen ejecutivo, para tal efecto, se habilitará un espacio en plataforma.
Justificación
La importancia del proceso administrativo hace énfasis en que es utilizado por la
mayoría de las empresas en el mundo, debido a la universalidad de sus términos y
funciones las cuales son de gran importancia dentro de una empresa u
organización debido a sus áreas con el fin de alcanzar objetivos, metas y
estrategias de la empresa. Nos ayuda a orientar las acciones hacia el
cumplimiento de los mismos, asignando responsabilidades y aprovechar mejor las
oportunidades.
Es necesario comprender y saber cómo funciona el proceso administrativo, la
Planeación, Organización, Dirección y Control dentro de las actividades
administrativas de una empresa para el desarrollo de sus funciones, de este modo
especificar y coordinar las metas y objetivos independientemente de la empresa
que se trate. Asignando recursos, ayudando a crear métodos y disciplinas de
trabajo. Es esencial conocer los objetivos y las metas para lograr que las
actividades se realicen de la forma correcta y deseada, de esta forma teniendo
una visión global más clara de la empresa.
Funciones administrativa y paso en la administración pública en la administración educativa.
El tratadista Hugo Calderón afirma que en el artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Para el profesor Gordillo es más importante lo que se estudia en el Derecho Administrativo, como la función Administrativa, la Protección judicial, que analizarlo desde el punto de vista de que regula o como se regula.
La función administrativa es en esencia el que hacer de la administración pública e implican los pasos que la buena administración debe desarrollar para el cumplimiento de su finalidad, en una forma técnica y acorde a los principios que inspiran a la administración como ciencia.
Sigue diciendo Gordillo: "También puede a veces la función pública ser delegada 0 atribuida a personas no estatales, y aparece en ese caso el fenómeno de las personas públicas no estatales (algunas sociedades de economía mixta, corporaciones profesionales, etcétera), o a personas que ejercen un monopolio o privilegio para la explotación de un servicio público, aspecto en el cual entran también dentro del objeto del estudio del derecho administrativo."
Se puede establecer que las empresas individuales o jurídicas que se dedican al comercio o a la industria, se encuentran reguladas normalmente por el Derecho Mercantil, en su estructura, funcionamiento, formación, etc., pero cuando estas empresas ingresan al campo de la prestación de servicios públicos, deben entrar a la esfera del Derecho Administrativo ya sea que por contrato, concesión y deben ser sometidas a la finalidad de la administración, que es el bienestar general o bien común.
Por eso dice el Profesor Agustín Gordillo; "Ese conjunto de normas y principios, no se refiere exclusivamente a la creación y gestión de los servicios públicos, sino que abarca a toda la función administrativa, tiene o no de servicios públicos:
La función Pública. Los Contratos Administrativos. La responsabilidad del Estado. El dominio público.
Son materia del derecho administrativo a pesar de no tener una conexión necesaria con la institución y funcionamiento de los servicios públicos. Con todo, es de reconocer que a fines del siglo XX los servicios públicos privatizados ocuparon el centro de la escena política y jurídica.
1. Derecho a la educación en Guatemala, es el título del Artículo 71 de la Constitución Política de Guatemala, el cual indica que se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad pública la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos (Constitución Política de la República de Guatemala,
1.1. Derecho administrativo.El objeto de estudio del Derecho Administrativo son las circunstancias políticas, ideológicas, morales, sociales y económicas que determinan las acciones y disposiciones del Estado, el modo de ser organizadas y los objetivos que se prevén. Se considerada ciencia, porque sustenta en principios elaborados por medio de la investigación creando de esta manera la teoría administrativa. Es arte porque se sustenta en la habilidad de las personas que administran. El conjunto de reglas que permiten a los particulares adquirir derechos y contraer obligaciones para satisfacer las necesidades públicas
El tratadista Rafael Bielsa,” afirma que el objeto del Derecho Administrativo es el estudio de la Administración Pública y de sus relaciones entre los órganos públicos que la constituyen y los administrados”. Específicamente, expone que el Derecho Administrativo obedece al interés público, su fin primordial es alcanzar la utilidad colectiva, el beneficio social o el bienestar general de todos los administrados, o sea, el logro del bien común.
El tratadista Adalberto Chiavenato la define así: “es un conjunto de normas, principios y doctrinas que regulan la organización y actividad de la administración pública de las relaciones que se dan entre la administración, los particulares y las relaciones ínter orgánicas y su control.
2. Funciones administrativas y pasos en la administración pública El tratadista Hugo Calderón “expresa que la palabra administración etimológicamente viene del latín Ad y del verbo Ministro-as-are, que significa servir, ejecutar, administrar.
En la administración pública existe tendencia hacia la propagación del derecho administrativo. La aplicación de la teoría jurídica administrativa se observa en toda clase de documentos: proyectos, estudios, dictámenes, informes, leyes y reglamentos. Como otros Estados, Guatemala no cuenta con derecho administrativo propio, pero aplica la teoría universal, principalmente de origen francés. En el Estado de Guatemala dominado por el excesivo formalismo y aplicación del derecho civil, sólo puede existir un derecho administrativo incipiente.
“”Son el conjunto de reglas que permiten a los particulares adquirir derechos y contraer obligaciones para satisfacer las necesidades públicas””
2.1. Los pasos de la administración pública.
o Planeación: Función de la administración en la que se definen las metas, se fijan las estrategias para alcanzarlas y se trazan planes para integrar y coordinar las actividades.
o Organización : Función de la administración que consiste en determinar qué tareas hay que hacer, quién las hace, cómo se hacen, cómo se agrupan, quién rinde cuentas a quién y dónde se toman las decisiones.
o Integración de personal: Consiste en ocupar con personas los
puestos de la estructura de la organización y en mantener esos puestos ocupados.
o Dirección: Función de la administración que consiste en motivar a los subordinados, influir en los individuos y los equipos mientras hacen su trabajo, elegir el mejor canal de comunicación y ocuparse de cualquiera otra manera del comportamiento de los empleados.
o Control: Función de la administración que consiste en vigilar el desempeño actual, compararlo con una norma y emprender las acciones correctivas que hicieran falta de planificación.
2.2. Sin embargo el Ministerio de Educación de Guatemala, de acuerdo
con el artículo 33 de la Ley del Organismo Ejecutivo le corresponde las siguientes funciones:
Formular y administrar la política educativa, velando por la calidad y la cobertura de la prestación de los servicios educativos públicos y privados, todo ello de conformidad con la ley.
Velar porque el sistema educativo del Estado contribuya al desarrollo integral de la persona, con base en los principios constitucionales de respeto a la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz y al carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de Guatemala.
Coordinar esfuerzos con las universidades y otras entidades educativas del país, para lograr el mejoramiento cualitativo del sistema educativo nacional.
Coordinar y velar por el adecuado funcionamiento de los sistemas nacionales de alfabetización, planificación educativa, investigación, evaluación, capacitación de docentes y personal magisterial, y educación intercultural ajustándolos a las diferentes realidades regionales y étnicas del país.
Promover la auto-gestión educativa y la descentralización de los recursos económicos para los servicios de apoyo educativo mediante la organización de comités educativos, juntas escolares y otras modalidades en todas las escuelas oficiales públicas; así como aprobados sus estatutos y reconocer su personalidad jurídica.
Administrar en forma descentralizada y subsidiaria los servicios de elaboración, producción e impresión de textos, materiales educativos y servicios de apoyo a la prestación de los servicios educativos.
3. ¿Cuál es, entonces, la función del administrador de la educación? Su papel viene determinado, sin duda alguna, por las necesidades actuales de la organización del sistema.
o En primer lugar, la empresa educativa, como cualquier gran organización, necesita de personas que sepan dirigir todo el complejo proceso que supone una organización moderna.
o En este sentido, podríamos preguntarnos: ¿a qué obedece el hecho de que algunas organizaciones sean efectivas, al mismo tiempo que otras fracasan irremediablemente?, ¿qué explicación existe para el hecho comprobado de que algunas organizaciones alcanzan sus objetivos correspondientes y otras no?
o La respuesta estriba en la existencia, o en la ausencia, de una adecuada gerencia. Dicho en otros términos, las organizaciones dependen, en último extremo, de personas que saben desempeñar la función directiva o gerencial.
o En segundo lugar, la empresa educativa exige hoy, todos lo sabemos el concurso de técnicas muy específicas. Mientras los profesores cumplen con su misión fundamental de formación y transmisión de saberes, la organización necesita de especialistas que aseguren diversas funciones, sin las cuales el sistema no puede subsistir.
o Piénsese en la función actual de los arquitectos escolares, de los psicólogos, economistas, sociólogos, estadísticos, médicos escolares, etc. Es decir, la empresa educativa se nos aparece como un círculo concéntrico en el que convergen diversos profesionales. La empresa
educativa es preciso subrayarlo especialmente por lo que respecta a nuestro país es hoy obra de un equipo pluridisciplinar, sin cuya existencia el sistema educativo está posiblemente condenado al fracaso o a la inoperancia. Ahora bien, el administrador no es, en sentido estricto, un especialista más, sino precisamente la persona que debe asumir el difícil papel de coordinar los esfuerzos, varios e interrelacionados, de los diversos especialistas a fin de asegurar de este modo los objetivos fundamentales de la Administración educativa.
o Desde esta perspectiva, se podría considerar al profesor como un especialista de la función docente, del mismo modo que la figura del inspector o supervisor, en la que no podemos detenernos, se identificaría con un especialista cuya función es, esencialmente, la asistencia técnico-pedagógica tanto a los centros y a los profesores, como a la propia organización; por el contrario, el administrador de la educación aparece como un administrador general, como un gerente de proyectos o programas educativos en los que intervienen distintos especialistas.
o En tercer lugar, debería afianzarse la idea de que el administrador no es solamente, por decirlo de algún modo, una persona que conoce las técnicas directivas o gerenciales, sino fundamentalmente la persona que, dentro de la complejidad de las organizaciones actuales, garantiza y asegura los objetivos de la Administración educativa.
o Ello implica que conoce los problemas de la administración de recursos, siempre escasos frente a necesidades crecientes; administra la información que el sistema proporciona, sabiendo elegir entre el acopio de datos excesivamente prolijo que la organización suministra; coordina las actividades de los especialistas, proponiendo soluciones desde una visión global o general de los problemas; evalúa los proyectos educativos surgidos en ejecución del plan general decidido por las autoridades políticas; anima las diversas y múltiples actividades del sistema educativo; en fin, lo que es más importante y problemático, toma decisiones.
o Todo este haz de actividades configura la función del administrador. Ahora bien, aunque el administrador de la educación debe conocer las técnicas del proceso gerencial, poseer conocimientos jurídicos la Administración en los países democráticos está sometida al Derecho tener experiencia de las consecuencias políticas de la actividad administrativa, no es un especialista, ni un jurista, ni un político.
4. Es, o debe ser, un administrador, un profesional de la administración Pública, cuya función primordial es la función directiva o gerencia,
En cuyo cumplimiento agota su misión. Ocupa, pues, como profesional, un lugar subordinado a la política, pero preeminente en la noble y difícil tarea de administrar. Podríamos decir que su profesionalización constituye al mismo tiempo la grandeza y la miseria del administrador.
La figura del administrador escolar no atendida suficientemente entre nosotros debe ser, por tanto, potenciada, pues aun cuando los problemas de una organización simple admiten mejores soluciones que los de una organización compleja, dirigir un centro docente, establecer la programación escolar, controlar los resultados educativos, etc., necesitan un adecuado conocimiento.
En cambio, a medida que crece la organización de un centro escolar pensemos en una Universidad, la figura sustantiva del administrador profesional, no docente por tanto, se impone. Hoy día sabemos que las diferencias entre una pequeña organización y otra grande no son sólo diferencias de grado, sino de naturaleza.
Dicho de otro modo, hay una diferencia cualitativa que exige la aparición del administrador profesionalizado, lo que entre nosotros es, por ejemplo, el gerente de Universidad.
5. Administrar la institución escolar La dimensión administrativa de la gestión, retomando la representación que de ésta hace Antúnez (1993), es el conjunto de acciones que se realizan a fin de movilizar recursos (personas, tiempo, dinero, materiales, etc.) para la consecución de los objetivos de la institución. Implica la planificación, la distribución de tareas y responsabilidades, la coordinación, y evaluación de procesos, el dar a conocer los resultados y, a la vez, incluye actuaciones relativas al currículo, a la toma de decisiones, a la resolución de conflictos.
Por tanto, administrar, desde nuestra perspectiva, es intervenir con sentido, saber el porqué y el para qué de la actuación, en el área institucional y curricular, a fin de acoplar operativamente el manejo de los recursos humanos y la toma de decisiones.
Así, identificar necesidades, determinar objetivos, fijar tiempos, asignar actividades y responsabilidades, estimar recursos necesarios, resolver situaciones, son tareas de la gestión escolar que trascienden la perspectiva tradicional, que entiende la administración como un proceso de dirección y control de las actividades de los miembros de una organización (Rodríguez Valencia, 1993). Pensar en una nueva concepción de lo administrativo es también tener en cuenta el conjunto de elementos que configuran la dinámica de las instituciones escolares: la relación del centro con el entorno, las relaciones entre los miembros del colectivo, la distribución de
tareas y la organización de la enseñanza, el manejo del personal, el manejo de los conflictos, entre otros.
Esto implica entender las organizaciones educativas como sistemas dinámicos y complejos, articulados, no sólo por un conjunto de reglas y roles bien estructurados, sino por grupos sociales y por la red de relaciones que éstos van estableciendo a lo largo de su vida. (López Yáñez, y Sánchez Moreno, 1998)
Instituciones que avalan y respaldan a las funciones del administrador en la administración educativa.
o Ministerio Públicoo Procuraduría General de la Nacióno Policía Nacional Civilo Juzgados de la Niñez y Adolescenciao Juzgados de Pazo Juzgados Comunitarioso Defensoría de la Niñez y la Adolescencia de la Procuraduría de
Derechos Humanos
Universidad Mariano GálvezFacultad de HumanidadesLicenciatura en Administración Educativa con especialidad en Gerencia de CalidadCurso: Derecho Administrativo Docente: Licda. Claudia Ixmucané Godínez López.
Guía de Trabajo No. 3
DIÁLOGO PEDAGÓGICO
INFORME EJECUTIVO
ADMINISTRACION PÚBLICA Y SU RELACION CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO.
ALDERT ELISEO MOLINA VÁSQUEZ
Carné 4713-08-16000
I. INTRODUCCION.
La Administración Pública desde un punto de vista formal, se entiende a
la entidad que administra, es decir, al organismo público que ha recibido
del poder político la competencia y los medios necesarios para la
satisfacción de los intereses generales.
Desde un punto de vista material, se entiende más bien la actividad
administrativa, o sea, la actividad de este organismo considerado en sus
problemas de gestión y de existencia propia, tanto en sus relaciones con
otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la
ejecución de su misión.
Es además la encargada del manejo científico de los recursos y de la
dirección del trabajo humano enfocada a la satisfacción del interés
público-
II. Recurso Humano. Licda. Claudia Ixmucané Godínez López. Estudiantes tercer ciclo de la Carrera de Lic. En Administración
Educativa con especialidad en Gerencia de Calidad.
III. Técnica aplicable.Mesa Redonda.
IV. Temas a tratar.
Administración Pública y su relación en la administración educativa. La personalidad jurídica del Estado. La personalidad política del Estado. Actuación del Estado
V. Administración pública y su relación con el derecho administrativo.
Es caracterizada por atributos propiamente estatales. Dicha
administración, por principio, es una cualidad del Estado y sólo se puede
explicar a partir del Estado. Tal aseveración es aplicable a todas las
organizaciones de dominación que se han sucedido en la historia de la
humanidad.
Ella tiene una función de contenido heterogéneo, diverso, contingente,
variable, derivado de su inmediata relación con los intereses generales o
colectivos y con los medios o mecanismos que existen para la
satisfacción de los mismos, así como con los intereses políticos que
animan todo el actuar del Estado.
Las organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de
gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica,
ya sean de ámbito regional o local se les denomina administración
pública siendo una expresión amplia, que se suele referir a formas de
democracia en las que los ciudadanos tienen una mayor participación en
la toma de decisiones políticas.
VI. La personalidad jurídica del Estado.
En Guatemala los preceptos legales que le dan sustento a la
personalidad jurídica y a las personas tanto individuales como jurídicas
se encuentran en el Libro primero y capítulo segundo del Código Civil.
Es la función estatal cuya finalidad es la de procurar la satisfacción de
los intereses (o necesidades) de la colectividad (denominados entonces,
intereses o necesidades públicas, colectivas, generales o de interés
común). El concepto de Administración pública es equivalente al de
función administrativa.
VII. La personalidad política del Estado.
Es cuando el estado, en ejercicio de su poder, crea el ordenamiento
Jurídico, establece un orden jurídico activo, que otorga al ser político
estatal el carácter de persona jurídica.
Es aquel Estado en donde sus autoridades se rigen, permanecen y
están sometidas a un derecho vigente en la que se conoce como un
Estado de derecho formal.
VIII. Actuación del Estado
Se rige por un sistema de leyes e instituciones.
En un estado de derecho las leyes organizan y fijan límites de derechos
El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental
conforme al cual todo ejercicio de un poder público. Seguridad jurídica.
El ejercicio del poder público proviene del pueblo, pues es el pueblo el
que ejerce el poder público a través de la elección de sus representantes,
que se encuentran a cargo de la función del estado.
Universidad Mariano GálvezFacultad de HumanidadesLicenciatura en Administración Educativa con especialidad en Gerencia de Calidad Curso: Derecho Administrativo
Docente: Licda. Claudia Ixmucané Godínez López
Guia de Trabajo No. 5
Estudiante.
ALDERT ELISEO MOLINA VÁSQUEZ
Carné.
4713-08-16000
“Seis recomendaciones para mejorar los servicios públicos relacionados a educación en Guatemala”
Seis recomendaciones para mejorar los servicios públicos relacionados a educación, en Guatemala.
De acuerdo con Taylor y Henry Fayol Administración para Todos (Oscar Acúdelo) Sexta Edición., como administradores debemos poseer los principios
de prever, organizar, mandar, coordinar y controlar; los cuales tiene relación con
las funciones administrativas y pasos en la administración pública y en la
administración educativa del tratadista Hugo Calderón. Caso que nos enfoca a
saber conducir, administrar organizar y evaluar los procesos administrativos.
Según la ley del Servicio Civil mediante Decreto Número 1748 del Congreso de la República de Guatemala, Artículo 4. Servidor público. En su parte literal
dice que: Se considera servidor público, la persona individual que ocupe un puesto
en la Administración Pública en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro
vínculo legalmente establecido. Por tal razón es obligación de todo servidor
público máxime e educación mejorar su servicio entre todas sugiero las siguientes:
1. Lograr la eficacia y calidad en los procesos educativos, a través de la
planificación estructurada y sistemática de contenidos, recursos y
estrategias de aprendizaje
2. Fortalecer las relaciones entre familias y centros educativos, desarrollando
compromisos recíprocos que promuevan una acción concertada en
beneficio de los alumnos, las familias y la propia institución educativa.
3. Fortalecer el Servicio Educativo que se presta a la comunidad educativa,
teniéndolo como principal el ente de los procesos de enseñanza y de
aprendizaje, pues es vital la calidad de su formación Estudiante”; en cuanto
al docente estimular su compromiso profesional.
4. Asumir que el servicio educativo a través del profesional debe conocer,
dominar, crear y practicar conocimientos; haciendo uso de sus capacidades
didácticas y poseer cualidades humanas, valores y convicciones para el
ejercicio de sus funciones.
5. Potenciar el dominio de metodologías didácticas, las relaciones con el
entorno social de los centros educativos, así como la interacción con las
familias a fin de favorecer la mejora de los resultados escolares y la
formación integral de los alumnos.
6. Fomentar en el personal el interés, la motivación, del personal y su
formación, de manera que sea un el elemento activo en el proceso de
aprendizaje, que se sienta seguro, que comprenda lo que se espera de él,
que amplíe sus expectativas y que se vea ante una tarea que despierte su
interés y le permita progresar.
7. Implementación y evaluación de eficiencia del personal, asimismo de las
estrategias de solución incluyendo la administración y control de los medios
y estrategias escogidas.
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALAFACULTAD DE HUMANIDADESLICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA CON ESPECIALIDAD EN GERENCIA DE CALIDADCAMPUS HUEHUETENANGO
CONCLUSIONES DE SISTEMAS DE ADMINISTRACION PÚBLICA
POR: ALDERT ELISEO MOLINA VÁSQUEZ
CARNÉ: 4713-08-16000
HUEHUETENANGO, ABRIL DE 2,016
SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CONCENTRACIÓN O CENTRALIZACIÓN
Es una técnica o sistema de organización de la Administración pública que
consiste en crear órganos administrativos sin personalidad jurídica propia, dentro
de una estructura de mando rígida en la que únicamente el superior jerárquico
tiene poder de mando.
Características
o La existencia de un mando único (poder) que se encuentra en una sola
persona representado en el titular del poder ejecutivo.
o Los órganos se agrupan colocándose unos respecto a otros en una
situación de dependencia (forma piramidal) tal que entre todos ellos existe
un vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese
orden, los vaya ligando hasta el órgano de ínfima categoría, a través de
diversos grados en los que existen ciertas facultades
o Existe una relación jerárquica que los vincula
no son órganos autónomos.
o Concentración de los poderes de decisión, de mando y jerárquico
necesarios para mantener la unidad en la administración en una sola
persona.
DESCONCENTRACIÓN O DESCENTRALIZACIÓN
Sistema o técnica en virtud de la cual se crean órganos administrativos sin
personalidad jurídica propia, pero otorgándoles independencia técnica sin sacarlos
de la estructura jerárquica.
Características.
o Transferencia de competencias desde la administración central a
nuevos entes morales o jurídico.
o El Estado dota de entidad jurídica al órgano descentralizado.
o Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la
administración central.
o El Estado sólo ejerce sobre éstos.
o Se basa en un principio de autarquía (organización política y
económica de un Estado fundada en el autoabastecimiento).
La descentralización refuerza el carácter democrático de un Estado y el principio
de participación colaborativo consagrado en numerosas constituciones de la
tradición jurídica hispanoamericana.
AUTONOMÍA:
En este sistema el órgano administrativo tiene personalidad jurídica propia, su
propia, su propio patrimonio, ley propia, independencia técnica y emite sus propias
disposiciones, elige sus propias autoridades teniendo capacidad de generar sus
propios recursos.
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALAFACULTAD DE HUMANIDADESLICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA CON ESPECIALIDAD EN GERENCIA DE CALIDADCAMPUS HUEHUETENANGO
RECOMENDACIONES DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
POR: ALDERT ELISEO MOLINA VÁSQUEZ
CARNÉ: 4713-08-16000
HUEHUETENANGO, ABRIL DE 2,016
SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICASeis recomendaciones para mejorar los servicios públicos relacionados a educación, en Guatemala.
1. Ser puntual en el cumplimiento de las planificaciones plasmadas en los
documentos oficiales, internos y/o externos de la entidad educativa.
2. Resolver conflictos que puedan surgir entre docentes, estudiantes y/o
padres de familia en materia de su competencia.
3. Velar por los derechos y obligaciones del personal administrativo, docente y
estudiantil para el fortalecimiento de igualdad y equidad.
4. Actuar con igualdad y responsabilidad sin discriminación alguna o burocracia
en los procesos administrativos.
5. gestionar actividades que fortalezcan la convivencia de la comunidad
educativa y su participación en el desarrollo de los aprendizajes.
6. Velar por el desarrollo educativo de los guatemaltecos, mediante la gestión y
promoción de actos responsables con vocación y dedicación.
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALAFACULTAD DE HUMANIDADESLICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA CON ESPECIALIDAD EN GERENCIA DE CALIDADCAMPUS HUEHUETENANGO
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
POR: ALDERT ELISEO MOLINA VÁSQUEZ
CARNÉ: 4713-08-16000
HUEHUETENANGO, ABRIL DE 2,016
Universidad Mariano GálvezFacultad de HumanidadesLicenciatura en Administración Educativa con especialidad en Gerencia de CalidadCurso: Derecho Administrativo Docente: Licda. Claudia Ixmucané Godínez López
Guía de Trabajo No. 7
FORO-PANEL
INSTRUCCIONES: en el foro-panel participarán todos los alumnos. Se desarrollará el tema del contrato de usufructo de los contenedores del Puerto Quetzal, en tal virtud, deben investigar y analizar el caso. Los panelistas van a elegirse en clase. Subir en plataforma la tarea que a continuación se describe.
NOTA ACLARATORIA
Un panel es una reunión entre varias personas que hablan sobre un tema específico. Los miembros del panel, que suelen recibir el nombre de «panelistas», exponen su opinión y punto de vista sobre el tema a tratar.
En el debate, cada uno de los expositores presenta un punto, completando o ampliando, si es necesario el punto de vista de los otros.
Algunas veces, en la reunión de un panel se admite personas, como observadores, a personas ajenas al panel; este público puede realizar preguntas para aclarar el contenido o la posición de algún miembro del panel. El panel tiene el sentido de una consulta a los expertos mundiales en un tema.
TAREA:
Contrato de usufructo de los contenedores del Puerto Quetzal
El 15 de abril se da a conocer un nuevo caso de corrupción en el país; está vez en la Empresa Portuaria Quetzal y el usufructo de la Terminal de Contenedores Quetzal (TCQ), en la que figuran los ex mandatarios, entre otros altos funcionarios. Las autoridades del Ministerio Público, con apoyo de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), capturaron a nueve personas implicadas en este caso, además giró órdenes internacionales de captura en contra de otras cinco personas.
Por lo que se llega a conocer esta estructura habría negociado sobornos por US$24.4 millones, aunque al final solo recibió US$12 millones. Otros US$5.5 millones fueron entregados a otros grupos, para un total de US$30 millones, según detalla la fiscalía. Pérez Molina y Baldetti habrían recibido sobornos por US$4.2 millones cada uno. La Terminal de Contenedores Quetzal, empresa a la que se adjudicó en usufructo parte de la administración del Puerto Quetzal, en medio de señalamientos por irregularidades en el proceso que se firmó el 11 de julio de 2012, cediendo 384 mil 171 metros cuadrados en la Portuaria Quetzal. Las capturas fueron autorizadas por el Juzgado de Mayor Riesgo B, a cargo de Miguel Ángel Gálvez, que fijó la audiencia de primera declaración para el 19 de abril, diligencia a la que fueron citados Pérez y Baldetti.
La Terminal de Contenedores Quetzal es una subsidiaria de Terminal de Contenedores Barcelona, que opera en España, México y Colombia, y fue beneficiada con la administración del Puerto, durante la gestión de Allan Marroquín, a cambio de un pago de unos Q6.5 millones por 25 años por el usufructo. La adjudicación desde 2012 fue cuestionada por la opacidad en el proceso, incluso la misma Procuraduría General de la Nación (PGN) recomendó la nulidad del contrato al detectar varias anomalías, sin embargo hasta febrero de este año el expediente se encuentra en la Secretaría Ejecutiva de la Presidencia.
ContratoEl contrato fue negociado en 2012 por el interventor de la Portuaria Quetzal Allan Marroquín y el entonces presidente Otto Pérez Molina.La TCQ contemplaba la construcción de una terminal marítima de más 348 mil metros cuadrados en un usufructo prorrogable por 25 años, pagando a la Portuaria Quetzal 0.20 centavos de dólar por cada metro cuadrado.Pérez Molina defendió el proyecto en su momento, resaltando que se iba a obtener hasta Q200 millones en beneficios a la EPQ sin que el Estado invirtiera nada. El usufructo se regía por el artículo 705 al 744 del Código Mercantil.
REFLEXIONES DEL CASO
Toda causa tiene un efecto lamentablemente hay situaciones que por agrado traen consecuencias fatales.
La lealtad es buena, pero lo importante es hacer un buen trabajo bajo órdenes
Todo servidor público debe ser consciente de ética profesional.
Los contratos tienen un procedimiento, el cual ningún empleado público debe desconcer.
1. ¿Qué opinión le merece lo sucedido?
Sin duda alguna son procedimientos que van en contra de la ética profesional, las ganancias son buenas o significativas cuando se dan por la vía legal sin embargo acá el caso de corrupción se ha dado debido a intereses personales, lo cual no solo daña a la persona sino también a la familia.
2. ¿Qué consecuencias cree que tendrá en la sociedad guatemalteca?
El aumento a la deuda externa.
El aumento a la canasta básica.
Desempleo.
3. ¿Cómo piensa que deben actuar las autoridades?
En lo legal y sin tener privilegios, deberían de actuar en el marco de la Ley, supuestamente están actuando, pero todo esto ya tiene un final del cual todos están enterados, pues no es posible que primero hagan de las suyas y después salgan libres, mientras tanto a las espaldas del pueblo de Guatemala estas personas gozan de privilegios, porque quien de nosotros está interesado por visitar la cárcel de Santa Teresita o el Mariscal Zavala para verificar la igualdad de tratos como a las demás personas humildes en los demás centro de corrección penal?
4. ¿A su criterio, considera que el contrato de usufructo es lesivo al país?
Si es lesivo para los intereses del Estado ya que consigna una serie de aspectos que son lesivos. La empresa española goza en este momento de
múltiples ventajas y beneficios para competir sobre las condiciones actuales con las que está operando la Portuaria Quetzal.
CONCLUSIONES
Que no se olviden los valores en todo profesional, recordemos que trabajamos no solo para la familia sino que para el estado.
La ética profesional es importante tenerla como un principio de nuestras acciones.
El enriquecimiento ilícito solo trae consecuencias fatales.
COMENTARIO FINAL
La problemática de corrupción es un tema que será difícil de erradicar, mientras los partidos políticos no quiten la vista al amor al dinero difícilmente se logrará tener un País libre. Los intereses personales siempre serán las metas, y si no veamos tan fácilmente para adquirir un empleo se necesita de una influencia, influencia que de alguna manera necesitará un soborno, situación que compromete a ambas partes, y su fin es caer en corrupción.
MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE HUMANIDADESCAMPUS HUEHUETENANGO
LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVACON ESPECIALIDAD EN GERENCIA DE CALIDAD
DERECHO ADMINISTRATIVOLICDA. CLAUDIA IXMUCANÉ GODÍNEZ LÓPEZ
CASO ELABORADO EN CLASE.
ESTUDIANTE III CICLO
ALDERT ELISEO MOLINA VÁSQUEZYONATAN DE JESUS CHALES RECINOS.
HUEHUETENANGO MAYO DE 2,016
CASO SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR.
1. ANTECEDENTES
La violencia escolar se caracteriza por tanto, por una reiteración encaminada, a
conseguir l intimidación de la víctima, implicando un abuso de poder, en tanto
que es ejercida por un agresor más fuerte.
2. DESCRIPCIÓN
En la Escuela Oficial Rural Mixta de la aldea Agua Dulce , municipio de San
Gaspar Ixchil, departamento de Huehuetenango, la maestra Gloria Guzmán,
tiene a su cargo el grado de primero primaria, cuenta con un tiempo de servicio
de 21 años, por lo que ha iniciado el trámite correspondiente para su
jubilación., manifestando problemas desde hace un tiempo con el Director del
establecimiento, lo cual ha afectado en su rendimiento laboral accediendo a la
violencia psicológica y física hacia los estudiantes; provocando en ellos pánico
y trauma psicológico llevando a tal grado a la deserción escolar.
3. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
La acción de la maestra Gloria Guzman es un problema de violencia escolar;
ya que accede al abuso físico y psicológico, causando temor en los estudiantes
y el deseo de no asistir a sus respectivas clases a su vez ante lo legal ella
violenta las normas que regulan dicho proceder.
4. IDENTIFICACIÓN DE SOLUCIONES
a) Llamadas de atención mediante la redacción de actas com0o base y
sustento legal, según la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.
Las obligaciones y derechos de un docente están enmarcadas en La Ley de
Servicio Civil, la que a su vez regula las sanciones especificas en caso una
de estas no llegase a cumplirse, por lo que la primera solución a las
acciones de la maestra Gloria Guzmán y la más adecuada es actuar
conforme a la ley.
b) Iniciar un proceso de destitución por la reincidencia en los hechos
amparándose en la Ley de Servicio Civil y su respectivo Reglamento.
En situaciones en las cuales se reincide en el cometido de los mismos
actos, se remiten la documentación a las autoridades superiores en donde
constan las sanciones emitidas por las faltas de un docente, las que si
llegan a un numero de tres, se procede a solicitar la destitución del
empleado, establecido en el Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
5. CONSECUENCIAS DE CADA SOLUCIÓN
¿Cuáles serían los posibles resultados?
a). La toma de conciencia de la docente Gloría Guzmán, en base a sus actos.
b). La reincidencia de los actos.
¿Cuáles serían los efectos de cada alternativa si tuviera que aplicarla?
a). Evitar la Violencia escolar.
b). Destitución de la docente.
6. SELECCIÓN DE LA MEJOR SOLUCIÓN
Llamadas de atención Verbal y escritas.
Esta es la mejor opción, debido a que como administrador de un centro
educativo es preciso cumplir con los procedimientos legales requeridos
para aplican una sanción por faltas al servicio.
7. ENTREVISTA
1. ¿Cree que el maltrato escolar afecta el desempeño de los estudiantes?En definitiva afecta psicológica y físicamente, lo cual deja secuelas negativas y que perturban de por vida en la vida de los estudiantes.
2. ¿Considera que se puede aplicar una destitución a una docente que actualmente está en el proceso de jubilación?SI X NO ¿POR QUÉ?
Debido a que está realizando acciones que están en contra de la integridad física y mental de los estudiantes por lo tanto procede su inmediata destitución.
3. ¿Considera que al destituir a una docente que este en el proceso de jubilación puede perder dichos beneficios?SI X NO ¿POR QUÉ?
Perdería algunos de sus beneficios según sea el proceso que la docente tome para lograr obtener alguno de ellos.
4. ¿Si usted fuera director del establecimiento que medidas administrativas tomaría en contra de la docente?Primero hacer uso de la legislación educativa aplicando los documentos administrativos correspondientes y necesarios para sancionar a dicha docente, seguidamente notificar inmediatamente al órgano superior para proceder con el proceso.
Universidad Mariano GálvezFacultad de HumanidadesLicenciatura en Administración Educativa con especialidad en Gerencia de CalidadCurso: Derecho Administrativo Docente: Licda. Claudia Ixmucané Godínez López
Guía de Trabajo No. 8
PORTAFOLIO
INSTRUCCIONES: elaborar un portafolio que contenga todos los trabajos realizados durante el semestre en el curso de Derecho Administrativo. Al portafolio deben agregarse todos los trabajos, inclusive los que no fueron subidos a plataforma, además del cuadro de RESUMEN (formato), de lo contrario afectará su calificación. El trabajo debe presentarse en ISSU, por tanto únicamente subirán el link, con la salvedad que no puede computarse como trabajo de zona, porque será el trabajo final de curso que tendrá efecto en el punteo del examen final. Al punteo del portafolio se agregan 2 puntos de su participación en la elección de la señorita facultad de Humanidades, por tanto el o la coordinadora debe elaborar un informe donde detallará la participación de cada uno de sus compañeros y lo presentará en físico el sábado 04 de junio. (10 pts)
CUADRO DE RESUMEN
TITULO: “DERECHO ADMINISTRATIVO”
RESUMEN
REFLEXIONES ACERCA DEL APRENDIZAJE PERSONAL
1. ¿Explique brevemente qué aprendió en el curso de derecho administrativo?
El curso de derecho a pesar de ser un tanto complejo es muy interesante ya que en el se adquieren conocimientos importantes como lo son los sistemas de la organización publica, la administración pública y la administración educativa, la administración pública y su relación con el derecho administrativo, la personalidad jurídica y publica, las funciones administrativas, y los servicios públicos relacionados a educación, los
contratos administrativos.
2. ¿A su criterio, qué temas debe reforzar?
Contratos administrativos, debido a la complejidad de la estructura de los mismos y su clasificación.
3. ¿Cómo considera que fue su desempeño en el curso de derecho administrativo?
En tanto a la realización de tareas existió deficiencia ya que no se entregaron a cabalidad las mismas así mismo en asistencia a clases no hubo mayores inconvenientes por lo que se asistió frecuentemente.
4. ¿De lo aprendido qué puede utilizar en el ejercicio de su profesión?
De los conocimientos adquiridos lo más practico en relación a la labor docente y administrativa es: las diferencias entre los sistemas de la organización de la administración pública, el actos y hechos administrativos, la inacción administrativa, lo contencioso administrativo.
CONCLUSIONES
El derecho administrativo fortalece los procesos administrativos que deben realizarse en la labor educativa, regulando los mismos por medio de normas
legales.
El derecho administrativo analiza y estudia la administración pública desde una perspectiva jurídica, siendo su objeto de estudio la Administración Publica en
cuanto al fenómeno y hecho jurídico.
COMENTARIO
El curso de derecho administrativo es sumamente interesante, porque por medio de ello aprendemos a ampararnos en normas jurídicas y procesos administrativos
que se deben realizar en la administración pública, por lo que como servidores públicos es simplemente necesario adquirir los conocimientos suficientes y poder
desempeñar nuestra labor a cabalidad y conforme a los estatutos legales.