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PRINCIPALES RESPONSABILIDADES FISCALES DE …crsa.icam.es/docs/Responsabilidades Fiscales...

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PRINCIPALES RESPONSABILIDADES FISCALES DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BÁRBARA MAMBRILLA. Mayo 2014
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PRINCIPALES RESPONSABILIDADES FISCALES DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

BÁRBARA MAMBRILLA. Mayo 2014

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ÍNDICE

1. NORMATIVA APLICABLE

2. REGIMEN FISCAL DE LA ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS. ESPECIAL MENCIÓN AL RÉGIMEN FISCAL DE LA LEY 49/2002

2.1 IMPUESTO SOB RE SOCIEDADES (IS)

2.2 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP Y AJD)

2.3 TRIBUTACIÓN LOCAL

3. EL SUPUES TO ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

3.1. SUJECIÓN EN LAS OPERACIONES MIXTAS

3.2. SUBVENCIONES

3.3. TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES

3.4. AUTOSONSUMOS

3.5. EXENCIONES

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4. INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO: BENEFICIOS FISCALES DE LA COLABORACIÓN CON ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

4.1. TRATAMIENTO FISCAL DE LOS DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES

- ENTIDADES ACOGIDAS A LA LEY 49/2002- ENTIDADES NO ACOGIDAS A LA LEY 49/2002

4.2. OTRAS FORMAS DE COLABORACIÓN

-CONVENIOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL-GASTOS EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL-PROGRAMAS DE APOYO A ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS

5.BREVE MENCIÓN A LAS OBLIGACIONES CONTABLES

6.REGÍMEN DE ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

ÍNDICE

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Marco normativo (Ley - Reglamento)

ü Ley 49/2002 (entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo) -Real Decreto 1270/2003 (Reglamento).

ü Ley 50/2002 - RD 1337/2005 (Regulación Fundaciones).

ü Ley 1/2002 - RD 1740/2003 (Regulación Asociaciones)

ü Ley del Impuesto sobre Sociedades en lo no previsto en éstas (Real Decreto Legislativo 4/2004).

ü Manual de criterios de aplicación de los beneficios fiscales por gastos de propaganda y publicidad.

ü Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).

ü Normativa contable (RD 1514/2007 - RD 1491/2011).

NORMATIVA APLICABLE

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2. REGIMEN FISCAL DE LA ENTIDADES SIN F INES LUCRATIVOS. ESPECIAL MENCIÓN AL RÉGIMEN FISCAL DE LA LEY 49/2002

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ü Opción por el Régimen Fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos (ESFL) de la Ley 49/2002:

o Régimen voluntario: opción y comunicación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

o Requisitos establecidos con base en el destino de las rentas obtenidas a fines y actividades de interés general.

o Fiscalidad especial por el Impuesto sobre Sociedades (IS) y en materia de tributos autonómico y locales.

o Se trata del régimen fiscal más beneficioso para esta categoría de entidades.

ü No acogimiento al Régimen Fiscal especial de las ESFL:

o Régimen general de tributación en el Impuesto sobre Sociedades y demás Impuestos.

o Régimen de las “entidades parcialmente exentas” en el Impuesto sobre Sociedades (IS): se sitúa en un punto intermedio, en cuanto a beneficios fiscales, entre el Régimen Fiscal especial de la Ley 49/2002, más beneficioso, y el aplicable a las personas jurídicas con ánimo de lucro, más gravoso.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS (ESFL)

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ARTÍCULO 2 LEY 49/2002

a. Las fundaciones.

b. Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

c. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7

de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las

formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.

d. Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.

e. Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito

autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico

Español.

f. Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los

párrafos anteriores.

g. Otros (Cruz Roja, ONCE, Obra Pía de los Santos Lugares y Entidades Eclesiásticas)

ENTIDADES SUCEPTIBLES DE ACOGERSE AL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS ESFL

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1. Que la entidad persiga directamente fines de interés general (vid. CV 353/2009 y

351/2009, de 23 de febrero).

2. Que destinen a la realización de dichos fines al menos el 70% de las totalidad de

las rentas (salvo las procedentes de transmisión de sede y aportaciones o donaciones).

3. Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones

económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.

4. Que las personas estrechamente relacionadas no sean los destinatarios

principales de las actividades que realicen las entidades.

5. Gratuidad de los cargos.

6. Que, en caso de disolución, su patrimonio se destine en su totalidad a alguna de las

entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo.

7. Inscripción en el Registro correspondiente.

8. Cumplimiento de las obligaciones contables previstas.

9. Rendición de cuentas (antes de transcurridos seis meses desde el cierre de su

ejercicio).

10. Elaboración memoria económica anual.

REQUISITOS DEL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS ESFL

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OPCIÓN POR EL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS ESFL

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ü Los donativos y donaciones dinerarias, de bienes o de derechos que sean irrevocables,

puras y simples, para colaborar con los fines de la entidad.

ü Cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, que no otorguen

derecho a recibir prestaciones de explotaciones no exentas.

ü Subvenciones para actividades exentas.

ü Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad (dividendos,

participaciones, cánones, intereses, alquileres).

ü Los procedentes de adquisiciones o transmisiones de bienes y derechos.

ü Las obtenidas en el ejercicio de las explotaciones económicas exentas.

ü Las que, de acuerdo con la normativa tributaria, deban ser atribuidas o imputadas a las

entidades sin fines lucrativos y que procedan de rentas exentas.

RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS ESFL: RENTAS EXENTAS

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ü Prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social así como los de asistencia social e inclusión social, incluyendo actividades complementarias.

ü Prestación de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y complementarios.

ü Las explotaciones económicas de investigación científica y desarrollo tecnológico.

ü Las explotaciones de los bienes declarados de interés cultural, museos, bibliotecas, archivos y centros de documentación.

ü Las explotaciones consistentes en la organización de representaciones musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas o circenses.

ü Las explotaciones económicas de parques y otros espacios naturales protegidos.

ü Las explotaciones económicas de enseñanza y de formación profesional, en todos los niveles y grados del sistema educativo y complementarias.

ü Las explotaciones consistentes en la organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios.

RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS ESFL:EXPLOTACIONES ECONÓMICAS EXENTAS

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ü Las explotaciones de elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia.

ü Las explotaciones económicas de prestación de servicios de carácter deportivo a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física (excepto espectáculos deportivos y deportistas profesionales).

ü Las explotaciones que tengan un carácter auxiliar o complementario de las

explotaciones económicas exentas (si importe neto de la cifra de negocios del ejercicio

del conjunto de todas ellas ≤ 20% de los ingresos totales de la entidad).

ü Las explotaciones económicas de escasa relevancia (aquellas cuyo importe neto de la

cifra de negocios del ejercicio en el conjunto de todas ellas ≤ 20.000 euros).

ü La comercialización por ONCE de juego autorizado por Gobierno.

Vid. Consulta Vinculante V33/2009, de enero.

RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS ESFL:EXPLOTACIONES ECONÓMICAS EXENTAS

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ü Gastos imputables exclusivamente a actividades exentas. Los gastos imputables a explotaciones no exentas son deducibles en el porcentaje que representen los ingresos procedentes de dichas actividades, respecto del total.

ü Amortización de elementos patrimoniales afectos a actividades exentas.

ü Aplicación de resultados y excedentes de explotaciones económicas no exentas.

ü Retribución de los fondos propios.

ü La cuota del Impuesto sobre Sociedades.

ü Pérdidas de juego.

ü Donativos y liberalidades.

ü Gastos de operaciones en paraísos fiscales.

RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS ESFL: GASTOS NO DEDUCIBLES

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RESULTADO CONTABLE (Ic – Gc) Obl. Cont. Grales

+ Aumentos

(-) Disminuciones

BASE IMPONIBLE Explotaciones no exentas

CUOTA ÍNTEGRA = BASE IMPONIBLE * 10% (tipo aplicable)

(-) Deducción Doble Imposición (=IS)

(-) Deducciones para Incentivar Determinadas Actividades (=IS)

CUOTA LÍQUIDA

(-) Pagos Fraccionados y Retenciones

(rentas exentas no sometidas a retención ni ingreso a cuenta)

DEUDA TRIBUTARIA

*Obligación de Declarar: Las entidades que opten por el Régimen Fiscal especial están obligadas

a declarar por el IS la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas

Modelo 200 (plazo general IS).

TRIBUTACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES BAJO EL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS ESFL

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RESULTADO CONTABLE (Ic – Gc)

+/- Diferencias permanentes

+/- Diferencias temporales

(-) Compensación de bases imponibles negativas

BASE IMPONIBLE

CUOTA ÍNTEGRA = BASE IMPONIBLE * 30% (tipo de gravamen)

(-) Deducción Doble Imposición

(-) Deducción para incentivar determinadas actividades

(-) Bonificaciones

CUOTA LÍQUIDA

(-) Retenciones por rendimientos del capital mobiliario

(-) Pagos fraccionados

DEUDA TRIBUTARIA

TRIBUTACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN AUSENCIA DEL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS ESFL

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I. Opción por la aplicación del Régimen Fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos (ESFL):

ü Exención en el ITP y AJD en sus tres modalidades de gravamen para las entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen fiscal especial.

ü Las entidades deben acompañar a la autoliquidación la documentación que acredite el derecho a la exención.

ü Las entidades sin fines lucrativos que hayan satisfecho las deudas correspondientes al ITP y AJD, teniendo derecho a la aplicación del Régimen Fiscal especial, pueden solicitar la devolución de las cantidades ingresadas.

Vid. Consulta Vinculante de 23 de diciembre de 2011.

II. Supuesto de no aplicación del Régimen Fiscal especial de las ESFL:

ü Transmisiones patrimoniales onerosas (transmisiones de bienes y derechos, constitución de derechos reales, garantías y arrendamientos).

ü Operaciones societarias (disolución de sociedades, disminución del capital social).

ü Actos jurídicos documentados (documentos notariales, mercantiles y administrativos).

RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS ESFL: TRIBUTACIÓN POR ITP Y AJD

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I. Opción por la aplicación del Régimen Fiscal especial de las entidades sin fines

lucrativos:

ü Exención IBI por bienes inmuebles no afectos a actividades no exentas (sin prorrateo).

ü Exención IAE por las explotaciones económicas exentas del IS. Obligación de presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto (y declaración de baja en caso de cese en la actividad).

ü Exención IIVTNU por transmisión terrenos afectos a actividades exentas.

ü Posibilidad de exención IVTM para ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos, afectas a este tipo de actividades en la entidad sin ánimo de lucro.

ü Se requiere comunicación de la opción por el régimen al Ayuntamiento, salvo entidades eclesiásticas.

II. Supuesto de no aplicación del Régimen Fiscal especial:

ü IBI por la titularidad de bienes inmuebles.

ü IAE por el ejercicio de actividades económicas en territorio nacional, con independencia de la habitualidad en su ejercicio y la existencia o no de lucro.

ü IIVTNU por el incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana como consecuencia de: (i) la transmisión de su propiedad y (ii) la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos.

RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS ESFL: TRIBUTACIÓN LOCAL

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3. EL SUPUESTO E SPECIAL DEL IMPUESTO SOBR E EL VALOR AÑADIDO (IVA)

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EL SUPUESTO ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

SUJECIÓN (REALIZACIÓN DE OPERACIONES MIXTAS)

ü Regla general de la contraprestación para tener la consideración de empresario y de sujeto pasivo: no tienen tal consideración quienes realicen exclusivamente entregas de bienes y prestaciones de servicios a título gratuito.

o Si exclusivamente a título gratuito: no se considera empresario o profesional.o Si no exclusivamente a título gratuito: se considera empresario o profesional (Vid. Consultas 0065-99, de 20 de enero de 1999; 0181-05, de 9 de mayo de 2005; y 1995-04, de 19 de noviembre de 2004, sobre la realización de actividades sujetas y no exentas y sujetas y exentas o no sujetas de forma mixta –Asociaciones de Padres de Alumnos-).

üUna fundación tiene la consideración de empresario o profesional respecto de las actividades en las cuales proceda a la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (V1036-10).

üNo puede predicarse que una entidad tiene o no la consideración de empresario o profesional de forma intermitente en el tiempo, en función del tipo de operaciones que realice, sean éstas a título gratuito u oneroso (V1036-10).

üEn los casos en que la contraprestación sea meramente simbólica o desproporcionadamente inferior al valor de mercado, se tratará de una operación sin contraprestación a los efectos del IVA (V1398-09).

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üSi para la realización de unos servicios se percibe una subvención vinculada al precio, no se considera como operación gratuita, formando dichas subvenciones parte de la base imponible del IVA, por ser contraprestación.

Son subvenciones vinculadas al precio las establecidas en función del número de unidades entregadas o el volumen de servicios prestados, cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación. Estas subvenciones las otorga un tercero distinto del destinatario del bien o servicio.

üPor el contrario, la percepción de subvenciones no vinculadas al precio que se destinan a financiar actividades profesionales implica la obligación de aplicar la regla de prorrata, debiendo incluirse su importe en el denominador de la prorrata.

üFinalmente, las subvenciones percibidas para la financiación de inmovilizado o capital fijo (subvenciones de capital) se deben incluir en el denominador de la prorrata, si su concesión no está condicionada a la realización de una inversión determinada, aunque la imputación en el denominador de la prorrata puede realizarse por quintas partes, durante cinco ejercicios.

Las subvenciones de capital concedidas para la realización de inversiones determinadas limitan la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de los bienes y/o servicios en los que se realice la inversión.

Vid. Consultas 0989-04, de 15 de abril de 2004; 1973-03, de 25 de noviembre de 2003 y 1056-99, de 21 de junio de 1999.

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üLas transmisiones de elementos del patrimonio de las entidades sin fines lucrativos no están sujetas al IVA, si forman parte de su patrimonio privado y no están afectos a la realización de una actividad empresarial sujeta y no exenta (por ejemplo, la transmisión de la sede fundacional o la transmisión de terrenos no afectos a la realización de actividades empresariales –Vid. Consulta 0527-00, de 10 de marzo de 2003-)

TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES

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üComo excepción a la regla de la contraprestación, hay operaciones sin contraprestación que pueden resultar sujetas al Impuesto: los autoconsumos de bienes y/o servicios.

ü Autoconsumo de bienes (artículo 9 de la LIVA): (Vid. CV0002-11, de 3 de enero de 2011).

- Transferencia de bienes del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal o al consumo particular.

- Transmisión del poder de disposición sobre bienes del patrimonio empresarial.

- Cambio de afectación de un sector a otro con distinto derecho a deducir o como bienes de inversión

ü Autoconsumo de servicios (art. 12 LIVA):

- Transmisiones de bienes o derechos no incluidas en los anteriores del patrimonio empresarial al personal.

- Aplicación al uso particular o fuera del ámbito profesional de bienes integrantes del patrimonio empresarial.

- Cualquier prestación de servicios gratuita para fines ajenos al empresarial.

üNo obstante, el art. 7.7º LIVA establece la no sujeción si no ha habido derecho a deducir en la adquisición previa .

AUTOCONSUMOS

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EL SUPUESTO ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Exenciones que afectan a actividades propias de las entidades sin fines lucrativos:

ü Exenciones de carácter general:

- Servicios de hospitalización o asistencia sanitaria (20.Uno.2º LIVA).- Servicios de educación (20.Uno.9º).

ü Exenciones en las que el sujeto pasivo debe ser una entidad o establecimiento de carácter social (o entidad sin fines lucrativos):

- Servicios de asistencia social (20.Uno.8º).- Servicios deportivos (20.Uno.13º).- Servicios culturales (20.Uno.14º).

ü Otras exenciones:

- Servicios prestados a sus miembros por entidades que no tengan finalidad lucrativa cuyos objetos sean de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica (20.Uno.12º).

üDesde 1 de enero de 2013, las exenciones relativas a establecimientos de carácter social se aplican con el mero cumplimiento de los requisitos, sin necesidad de reconocimiento por la Administración.

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ü Requisitos para la consideración de entidad o establecimiento de carácter social:

1. Finalidad no lucrativa.

2. Obligación de destinar los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de

actividades exentas de idéntica naturaleza.

3. Obligación de gratuidad de los cargos de presidente, patrono o representante legal y

ausencia de interés en los resultados obtenidos.

4. Los socios, comuneros o partícipes y otros, no pueden ser destinatarios principales

de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de

los servicios (excepto que se trate de servicios de asistencia social y servicios

deportivos).

ü Expedición de factura:

Obligación de expedir la correspondiente factura para documentar las operaciones

realizadas por aquéllas, incluso en el caso de tratarse de operaciones no sujetas y sujetas

pero exentas del Impuesto.

CONCEPTO LIVA DE ENTIDAD DE CARÁCTER SOCIAL Y EXPEDICIÓN DE FACTURA

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4. INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO: BENEFICIOS FISCALES DE LA COLABORACIÓN CON ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

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ü Definición de mecenazgo: participación privada en la realización de actividades de interés general.

ü Entidades beneficiarias del mecenazgo:

o Entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal especial.

o Estado, CC.AA y EE.LL, así como Organismos autónomos de éstas.

o Universidades públicas y colegios mayores adscritos a las mismas.

o Instituto Cervantes, Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las

CC.AA.

o Organismos Públicos de Investigación dependientes de la AGE.

o Otros: el Instituto de España y sus Reales Academias y equivalentes a la RAE en las

Comunidades Autónomas; Museo del Prado y Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia.

ü Actividades y programas prioritarios de mecenazgo:

o Las establecidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

o Para todas estas actividades los porcentajes de deducción y los límites de las bases de

deducción se elevan en un 5%.

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO: ASPECTOS GENERALES

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Están exentos de tributación en el IS de las entidades receptoras y se benefician de las deducciones

que se indican a continuación:

ü Donativos dinerarios.

ü Donaciones de bienes o derechos o constitución de derechos sobre los mismos.

ü Donación de bienes del Patrimonio Histórico Español.

ü Donaciones de bienes culturales declarados o inscritos por las CCAA.

ü Donación bienes culturales de calidad garantizada.

ü Cuotas afiliación que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación.

BENEFICIOS FISCALES DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN CON ESFL:DONACIONES, DONATIVOS Y APORTACIONES

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TRATAMIENTO FISCAL DE LAS APORTACIONES PARA LOS

APORTANTESO

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO: BASE DE LA DEDUCCIÓN

ü Donativos dinerarios y cuotas de afiliación: su importe.

ü Donaciones de bienes o derechos: valor contable en el momento de la transmisión o, en

su defecto, valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

ü Constitución de derecho real de usufructo sobre inmueble: 2% anual del valor catastral.

ü Constitución de derecho de usufructo sobre valores: importe anual de los dividendos o

intereses que perciba el usufructuario.

ü Usufructo sobre otros bienes o derechos: importe anual que resulte de aplicar el interés

legal del dinero al valor del usufructo determinado conforme a las normas del ITPAJAD.

ü Donación de bienes del Patrimonio Histórico Español y otros bienes culturales: valor

otorgado por la Junta de Calificación.

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I. Opción por la aplicación del Régimen Fiscal especial de las ESFL:

ü Sociedades: Los donativos, donaciones y aportaciones de bienes o derechos (precisiones en art. 17 de la Ley 49/2002) irrevocables, puros y simples realizados por sociedades a entidades beneficiarias del mecenazgo dan derecho a la aplicación de una deducción del 35% del importe donado, con el límite del 10% de la base imponible de ese periodo. La deducción es del 40% en caso de donativos destinados a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo y el límite de la base es el 15%.

ü Personas físicas: En el caso de personas físicas, dicha deducción será del 25% de las cantidades aportadas (con el límite del 10% de la base liquidable del contribuyente). La deducción es del 30% y el límite de la base el 15%, en caso de donativos destinados a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

ü Desde 1 de enero de 2012, la deducción no aplicada en un periodo se puede aplicar en los 15 ss.

II. Supuesto de no aplicación del Régimen Fiscal especial de las ESFL:

ü Sociedades: La regla general es la no deducibilidad de las liberalidades, cualquiera que sea su denominación, para la determinación de la base imponible del IS.

ü Personas físicas: Posibilidad de deducir el 10% de las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente, y a asociaciones declaradas de utilidad pública.

IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN PARA LOS APORTANTES

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ü Regla general: Para tener derecho a las deducciones correspondientes por las donaciones

efectuadas, tanto en el IRPF como en el IS y el IRNR, se debe acreditar la efectividad de las

mismas, mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria.

ü Las certificaciones que se expidan sobre las aportaciones deducibles, deberán contener:

ü El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal de la entidad donante y de

la entidad donataria.

ü Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo

16 de la Ley 49/2002.

ü Fecha e importe de la aportación económica cuando ésta sea dineraria.

ü Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad

específica.

ü Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

ü Modelo 182 AEAT: Obligación de la entidad beneficiaria de remitir declaración informativa anual

a la AEAT sobre las certificaciones emitidas por aportaciones deducibles.

DONACIONES, DONATIVOS Y APORTACIONESFORMALIDADES PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN

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1. Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general:

ü Las entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la

realización de las actividades de su objeto, se comprometen por escrito a difundir, por

cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades, sin que esa

difusión se considere prestación de servicios.

ü La ayuda puede ser dineraria, entregando una cantidad a la entidad beneficiaria, o bien

asumiendo cualquier gasto de terceros realizados en favor de dicha entidad.

ü Las cantidades satisfechas o los gastos realizados son gastos deducibles sin límite en la

BI del IS (IRNR con EP o IRPF) de la entidad colaboradora.

ü Debe hacerse mención al proyecto concreto en el convenio.

ü El régimen fiscal aplicable a las cantidades satisfechas en cumplimiento de estos convenios

de colaboración es incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en la Ley

49/2002.

OTRAS FORMAS DE COLABORACIÓN CON ESFL: CONVENIOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL

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2. Gastos en actividades de interés general:

ü Los gastos realizados para fines de interés general se consideran gastos deducibles para

la determinación de la BI del IS, IRNR con EP o IRPF en régimen de estimación directa.

ü Se consideran fines de interés general los siguientes:

o Defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos.

o Asistencia social e inclusión social.

o Cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales.

o De cooperación para el desarrollo.

o De promoción del voluntariado y de la acción social, etc.

ü La deducción de los gastos en estas actividades de interés general es incompatible con los

demás incentivos fiscales previstos en la Ley 49/2002.

OTRAS FORMAS DE COLABORACIÓN CON ESFL: GASTOS EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL

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3. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés:

ü Concepto: conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones que se

realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los acontecimientos que, en su caso, se

determinen por Ley.

ü La Ley que apruebe cada uno de estos programas regulará, al menos, los siguientes

extremos: (i) duración del programa (máximo 3 años); (ii) creación de un consorcio que se

encargue de la ejecución del programa; (iii) líneas básicas de las actuaciones; y (iv)

beneficios fiscales aplicables.

ü Los beneficios fiscales serán como máximo los siguientes:

o Deducción de la cuota íntegra del impuesto (IS, IRNR con EP o IRPF) del 15% de la

totalidad de los gastos de propaganda y publicidad del acontecimiento o el 25%, según

esencialidad (límite del 90% de las donaciones efectuadas al consorcio).

o Alternativamente, deducciones por las donaciones y aportaciones realizadas a favor del

consorcio, con el incremento del 5% de mecenazgo prioritario.

o Bonificación del 95% de la cuota del ITP y AJD, IAE e impuestos y tasas locales.

OTRAS FORMAS DE COLABORACIÓN CON ESFL: PROGRAMAS DE APOYO A ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS

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3.1 Proyecto de Orden por la que se aprueba el manual de criterios en relación con los

gastos de propaganda y publicidad

ü Condiciones para que pueda entenderse que la realización de gastos de propaganda y

publicidad es en cumplimiento de programas para la promoción de acontecimientos

de excepcional interés público:

(a) Certificación del Consorcio u órgano administrativo correspondiente.

(b) Tipo de gastos: (i) producción y edición de material gráfico; (ii) instalación de pabellones de

promoción turística; (iii) campañas de publicidad; (iv) cesión por los medios de comunicación

de espacios gratuitos para la inserción de anuncios.

(c) Destino de los gastos: promoción del acontecimiento.

ü Cálculo de la base de la deducción fiscal: (1º) criterios para determinar el contenido

publicitario del soporte utilizado; (2º) criterios para cuantificar el contenido publicitario; (3º)

criterios para determinar la base de la deducción: (i) contribución esencial o no esencial a la

difusión del acontecimiento patrocinado; (ii) tipos de soportes (soportes cuya única finalidad

es la publicidad del colaborador y del acontecimiento vs. soportes cuya finalidad principal es

distinta a la publicitaria).

OTRAS FORMAS DE COLABORACIÓN CON ESFL: PROGRAMAS DE APOYO A ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS

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5. BREVE MENCIÓN A LAS OBLIGACIONES CONTABLES

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ü Cuentas anuales: (1) balance; (2) cuenta de resultados (incluye el estado de cambios en el

patrimonio neto); y (3) memoria (incluye el estado de flujos de efectivo).

ü El “activo” se define con base en la expectativa de obtener rendimientos aprovechables en

la actividad futura.

ü Los criterios contables aplicados por estas entidades en el ejercicio de su actividad

mercantil no difieren de los aplicados por las empresas o entidades con ánimo de lucro, sin

perjuicio de las diferencias ya apuntadas en relación con los documentos que integran las

cuentas anuales.

ü Normas de registro y valoración específicas en determinadas materias: inmovilizado

material, gastos de I+D y existencias no generadoras de flujos de efectivo; bienes del Patrimonio

Histórico; créditos y débitos por la actividad propia; impuestos sobre beneficios; gastos e

ingresos de las entidades no lucrativas; subvenciones, donaciones y legados; fusiones entre

entidades no lucrativas.

BREVE MENCIÓN A LAS OBLIGACIONES CONTABLES

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RÉGIMEN DE ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS

üÁmbito subjetivo: i) entidades sin ánimo de lucro a las que no sea de aplicación el régimen fiscal

especial de la Ley 49/2002 (i.e. asociaciones no declaradas de utilidad pública); ii) uniones,

federaciones y confederaciones de cooperativas; iii) colegios profesionales, asociaciones

empresariales, cámaras oficiales y sindicatos; iv) partidos políticos; v) fondos de promoción de

empleo; v) mutuas de accidentes y enfermedades profesionales de la Ss; y vi) Puertos del Estado y

Autoridades Portuarias.

ü Rentas exentas: i) rentas procedentes de actividades que constituyen el objeto social (incluidas

subvenciones y donativos); ii) rentas procedentes de adquisiciones y transmisiones lucrativas en

cumplimiento del objeto social; iii) rentas procedentes de transmisiones onerosas si se reinvierten

entre el año anterior y los 3 posteriores y se mantiene el activo objeto de inversión durante, al menos,

7 años o periodo de amortización. Las rentas derivadas del patrimonio no están exentas (i.e. rentas

de arrendamientos o intereses de cuentas), al igual que las procedentes de transmisiones distintas

de las citadas y del ejercicio de explotaciones económicas.

ü Obligaciones formales: i) pagos fraccionados (modalidad base) con un tipo del 12% o 6% en

2014 y 2015; ii) obligación de declarar, salvo que sus ingresos totales no superen 100.000 euros

anuales; los ingresos de rentas no exentas sujetas a retención no superen 2.000 euros y todas las

rentas no exentas estén sujetas a retención.


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