Fecha: 18/08/2015 PROCEDIMIENTO DE TRABAJO OFICIAL DE LAS UNIDADES
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ÍNDICE
1. JUSTIFICACIÓN................................................................................................ 3 2. OBJETIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO: ...................................... 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN:............................................................................... 3 4. PERSONAL IMPLICADO: ................................................................................. 4 5. DEFINICIONES:................................................................................................. 4 6. RESPONSABILIDADES DE LAS UNIDADES DE SANIDAD ALIMENTARIA: 6 7. DESARROLLO: ................................................................................................. 7
1. INICIO DE LA INVESTIGACIÓN: ..............................................................................7 2. RECOGIDA Y PROCESADO DE LA INFORMACIÓN:.............................................8 3. PREPARACIÓN PREVIA Y PLANIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES ................9 4. ACTUACIONES .......................................................................................................10
4.1. REUNIÓN PREVIA ..........................................................................................10 4.2. TOMA DE MUESTRAS ...................................................................................10 4.3. CONTROL DE INSTALACIONES Y DE PROCESOS ....................................13 4.4. ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL: ........................15 4.5. REUNIÓN FINAL .............................................................................................17 4.6. ELABORACIÓN DEL INFORME.....................................................................18 4.7. SEGUIMIENTO................................................................................................20 4.8. CANALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.......................................................21
5. CIERRE DE ACTUACIONES...................................................................................22 8. DIFUSIÓN: ....................................................................................................... 23 9. REVISIÓN: ....................................................................................................... 23 10. EVALUACIÓN: .............................................................................................. 23 11. MARCO NORMATIVO:.................................................................................. 24
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1. JUSTIFICACIÓN Los alimentos pueden transmitir enfermedades por su capacidad de
vehicular gérmenes y toxinas. Por otra parte, la finalidad del control oficial de los
productos alimenticios es comprobar la adecuación de los mismos a las
disposiciones establecidas para prevenir los riesgos de salud pública, incluyendo
por tanto los que se pudieran detectar en los brotes de toxiinfección alimentaria
con el objeto de que se subsanen las posibles deficiencias que hubieran podido
contribuir a la aparición de dichos brotes. Este procedimiento de trabajo tiene
como fin establecer pautas para unificar, coordinar y comunicar las actuaciones
de los servicios oficiales en los Distritos de Salud Pública ante un brote, ya que la
razón más importante para su investigación es que la exposición a la fuente(s) de
infección no debe continuar; identificando y eliminando la fuente de infección, se
pueden evitar casos adicionales.
2. OBJETIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO
1. Describir el mecanismo de actuación de las unidades administrativas de
Sanidad Alimentaria desde la notificación de un brote de toxiinfección
alimentaria hasta el cierre de actuaciones.
2. Contribuir a la prevención de brotes similares.
3. Colaborar con las unidades de Epidemiología en la investigación de los
brotes de enfermedades transmitidas por alimentos.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
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4. PERSONAL IMPLICADO
• Servicios Oficiales de Salud Pública (Distritos de Salud).
• Servicios de Salud Pública y Consumo de las Direcciones Provinciales de
la Consejería de Sanidad: Jefes de Sección, Coordinadores, Asesores y
Técnicos de Salud Pública en Higiene de los Alimentos.
• Servicio de Sanidad Alimentaria de la Dirección General de Salud Pública y
Consumo.
5. DEFINICIONES • Agente infeccioso: un microorganismo (virus, rickettsia, bacteria, hongo,
protozoo o helminto) capaz de producir una infección o una enfermedad
infecciosa.
• Brote: aparición de casos relacionados en el espacio y en el tiempo con una
frecuencia mayor de la esperada. En general, se considerará como brote de
enfermedad alimentaria la aparición de dos o más casos relacionados con el
consumo de un alimento o agua. La aparición de un solo caso de ciertas
enfermedades, que por su gravedad y potencial difusión supongan un grave
riesgo para la salud pública, será considerado como brote a los efectos de
este procedimiento (Triquinosis, Botulismo, Cólera, etc.).
• Infección: penetración y desarrollo o multiplicación de un agente infeccioso en
el organismo de personas o animales. Infección no es sinónimo de
enfermedad infecciosa; el resultado puede ser inaparente o manifiesto.
• Enfermedades de origen alimentario: aquellas enfermedades que se
adquieren por consumo de alimentos contaminados o agua. El término se
aplica a:
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1. Intoxicaciones producidas por contaminantes químicos (metales
pesados y otros).
2. Intoxicaciones por toxinas elaboradas por el desarrollo bacteriano o
fúngico antes del consumo de los alimentos (estafilococos, clostridium
botulinun, bacilus cereus, aspergillus).
3. Diversas substancias orgánicas que pueden encontrarse en los
alimentos bien formando parte de su propia composición, como ciertas
setas, peces escombroideos y de otras especies tóxicas, o elaborados
por otro tipo de microorganismos y que quedan retenidos en algunos
alimentos como mejillones y otros productos comestibles del mar.
4. Infecciones por bacterias, virus o parásitos (brucelosis,
salmonellosis, hepatitis A, triquinosis, etc.).
• Notificación de una enfermedad: es una comunicación oficial a la autoridad
correspondiente de la existencia de una enfermedad transmisible o de otra
naturaleza en seres humanos o en animales.
• Portador: persona o animal infectado, que alberga un agente infeccioso
específico de una enfermedad, sin presentar signos y/o síntomas clínicos de
ésta y que constituye una fuente potencial de infección.
• Toxiinfección alimentaria: a los efectos de este procedimiento se utilizará
este término para referirnos a las enfermedades de transmisión alimentaria.
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6. RESPONSABILIDADES DE LAS UNIDADES DE SANIDAD ALIMENTARIA
Dirección General de Salud Pública y Consumo, Servicio de Sanidad Alimentaria:
• Recepción y canalización de la información sobre brotes de toxiinfección
alimentaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y
participación en la gestión de aquellos que exceden del ámbito de una
provincia.
• Elaborar, aprobar y mantener el procedimiento de trabajo.
• Supervisar el control oficial.
Direcciones Provinciales de la Consejería de Sanidad:
• Gestión y coordinación de las actuaciones necesarias ante la declaración
de un brote en el ámbito de la provincia y, en su caso, actuaciones de
inspección oficial.
• Acordar el procedimiento de trabajo con los departamentos implicados.
• Comunicación de información y remisión del informe del brote al Servicio
de Sanidad Alimentaria.
Servicios Oficiales de Salud Pública:
• Realizar actuaciones en los establecimientos implicados en brotes de
toxiinfección alimentaria.
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• Seguimiento de las actuaciones realizadas en establecimientos
implicados en brotes de toxiinfección alimentaria.
• Comunicación de la información de situación, emisión del informe del
brote y traslado del mismo a la Sección correspondiente.
Estas responsabilidades se refieren exclusivamente a los procedimientos
de actuación de las unidades de Sanidad Alimentaria en brotes de enfermedades
transmitidas por alimentos, toda vez que la coordinación y dirección de las
actuaciones generales llevadas a cabo en la investigación de brotes serán
responsabilidad de las Unidades de Epidemiología. 7. DESARROLLO
1. INICIO DE LA INVESTIGACIÓN:
Generalmente los brotes son declarados por los médicos de atención
primaria y especializada a la Sección de Epidemiología correspondiente. En otras
ocasiones la declaración de brotes procede de otros profesionales, de directores
de centros e instituciones y de los propios consumidores.
Las Secciones de Epidemiología de las Direcciones Provinciales de
Sanidad comunicarán de forma urgente la sospecha del brote al Servicio de Salud
Pública y Consumo y al Servicio de Epidemiología.
Las Secciones de Epidemiología, mediante procedimientos estandarizados,
confirmarán la existencia del brote. En cualquier caso actuarán en estrecha
colaboración con el Servicio de Salud Pública y Consumo.
La confirmación de la existencia del brote dará lugar al inicio de las
actuaciones descritas a continuación en este procedimiento de trabajo.
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2. RECOGIDA Y PROCESADO DE LA INFORMACIÓN:
En las Direcciones Provinciales, el Jefe de Servicio de Salud Pública y
Consumo designará un técnico responsable de coordinar las comunicaciones y la
información generada por cada brote.
La Sección correspondiente de las Direcciones Provinciales obtendrá
información:
- Referente al brote a través de la Sección de Epidemiología, que le
proporcionará toda la información disponible sobre:
1. Datos epidemiológicos de lugar: establecimiento, localidad.
2. De tiempo: fechas y horas de ingesta, de comienzo de síntomas, de
declaración.
3. De persona: ámbito del brote (familiar, municipal, institucional,
restauración o laboral).
4. De menú: alimento(s) consumido(s) y alimento(s) sobre los que recae la
sospecha.
En cuanto se disponga de ello, se podrán consultar los datos de la
encuesta epidemiológica (nº de expuestos, con síntomas, hospitalizados,
defunciones), tipo de población afectada (general, de riesgo), menú
consumido (alimentos involucrados, alimentos de riesgo) y sospecha
etiológica (sintomatología, periodo de incubación, alimentos implicados,
muestras clínicas tomadas a los enfermos y a los manipuladores
implicados).
- Referente al establecimiento, por consulta de la documentación obrante en
la Sección correspondiente incluida en la Ficha-Historia del establecimiento y/o
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en el programa INEA: actas de inspección, informes de supervisión, resultados
analíticos, implicación en denuncias u otros brotes de toxiinfección, iniciación
de expedientes, sanciones, etc.
3. PREPARACIÓN PREVIA Y PLANIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES
Desde las Secciones competentes, en coordinación con las unidades de
epidemiología, se planificarán las actuaciones de inspección y toma de muestras
y se comunicará la entrada prevista de muestras al Laboratorio de Salud Pública
correspondiente.
Las actuaciones en el establecimiento se realizarán de forma inmediata al
conocimiento de la existencia del brote teniendo en cuenta los datos que
acompañen a la notificación y la información facilitada (tiempo transcurrido desde
la ingesta a la notificación, sintomatología, etc.). Siempre que sea posible, se
llevarán a cabo como mínimo por dos personas, el Inspector Oficial de Salud
Pública que habitualmente inspecciona el establecimiento y el Técnico en Higiene
de Salud Pública.
Se proveerán del equipo y material necesario que utilizarán en la visita de
inspección:
• Material de inspección:
− Actas.
− Termómetro, pHmetro, etc.
− Cualquier otro material que el inspector estime conveniente.
• Material de toma de muestras:
− Actas.
− Bolsas/envases estériles para toma de muestras.
− Precintos.
− Nevera portátil con acumuladores (frigorinas, Glaciator…)
− Cualquier otro material que el inspector estime conveniente.
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4. ACTUACIONES
Las actuaciones en el establecimiento se harán de acuerdo con las
siguientes fases y conllevará siempre levantamiento de acta.
4.1. REUNIÓN PREVIA
Que consistirá en:
• Presentación del equipo inspector ante el responsable del
establecimiento. En caso de que no se encuentre presente, requerir
su presencia o, al menos, hacerle conocedor/ partícipe de la
situación acontecida en su establecimiento.
• Exposición del hecho y de las actuaciones que se van a llevar a
cabo.
• Promover la colaboración y participación de la empresa con el fin de
recabar aquella información necesaria para la investigación del brote
(existencia de alimentos del menú, procesos de elaboración y
conservación, personal implicado, datos de proveedores, origen de
las materias primas, otros incidentes, notificación de personal con
sintomatología de enfermedad de origen alimentario,...)
4.2. TOMA DE MUESTRAS
Con la mayor celeridad se comprobará la existencia de restos de alimentos
sospechosos, ya sea en el establecimiento, la industria o en el domicilio particular,
según los casos, para evitar su eliminación y proceder a la toma de muestras.
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En general se realizará toma de muestras, recabando toda la información
necesaria para el estudio del brote:
• Identificación de la muestra.
• Tipo de producto.
• Comida/alimento.
• Etiquetado del producto o, en su caso, de las materias primas
(sin olvidar el lote).
• Temperatura de conservación según registros de la empresa.
• Temperatura de conservación comprobada con el equipo de
medida de los servicios oficiales de salud pública.
• Características organolépticas de la muestra.
• Condiciones que favorecen la contaminación (sobrecarga,
falta de protección, alimentos crudos y cocinados…)
Siempre que se pueda la muestra debe ser REGLAMENTARIA, constando
al menos de tres ejemplares, tal como se expone en el artículo 15 del Real
Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y
sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción
agroalimentaria, y se procederá a su análisis (inicial, contradictorio y dirimente)
según el procedimiento establecido en el artículo 16 del mismo.
Alimentos de elección para la Toma de Muestras por orden de prioridad:
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1. Comidas preparadas e ingredientes implicados directamente en el brote
(menús testigo y materias primas).
2. Comidas elaboradas con los mismos ingredientes que las relacionadas
con el brote pero preparadas con posterioridad a la ocurrencia del brote.
3. Otras comidas servidas el mismo día, preferentemente aquellas que
estén sometidas a una mayor manipulación.
4. Otros ingredientes utilizados el mismo día.
5. Ingredientes implicados del mismo origen pero de un lote diferente.
Dada la importancia de las infecciones por salmonella, se debe prestar
especial atención a la toma de muestras de huevos y/o ovoproductos si estuvieran
incluidos en el menú.
Procedimientos a seguir en caso de que los alimentos los sirva una empresa
de catering:
a) En el caso de tratarse de productos sin elaborar, se tomarán muestras
de alimentos antes de la distribución y tras el cocinado en el
establecimiento de destino.
b) Si el catering sirve comidas ya cocinadas, se tomarán muestras de las
materias primas, y de los alimentos cocinados.
Además, se deberán tomar muestras de:
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1. Agua en distintos puntos de la conducción (pozos y depósitos
intermedios en su caso).
2. Muestras de superficies en caso de que el establecimiento no tenga
implantado un plan de limpieza y desinfección, o en caso de que se
aprecie falta de higiene, o cuando así lo estime el inspector.
Se tomará también cualquier otra muestra que los inspectores actuantes
estimen oportuna.
4.3. CONTROL DE INSTALACIONES Y DE PROCESOS
Supervisión del sistema de autocontrol del establecimiento:
• Implantación del sistema de Análisis de Peligros y Puntos
Críticos de Control (APPCC) con especial atención al
cumplimiento de los Planes de Requisitos Previos.
• Documentación y registros que puedan dar información
relevante al estudio del brote.
Se investigarán especialmente los siguientes aspectos:
• Condiciones generales de higiene y mantenimiento de las
instalaciones.
• Condiciones de almacenamiento:
o Temperatura que marca el equipo de la empresa.
o Temperatura que marca el equipo del Inspector Oficial de
Salud Pública.
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o Posibles condiciones que favorezcan la contaminación
cruzada
• Temperatura de la zona de elaboración.
• Método de preparación:
o Tiempo y temperatura de cocción, cantidad elaborada,
mantenimiento tras elaboración, contacto de alimentos
crudos con los ya elaborados, empleo de restos de otras
comidas, etc.
o Equipos y útiles empleados: materiales, grado de
conservación, limpieza, etc.
o Descongelación de ingredientes: adecuada o no.
o Regeneración de algún ingrediente: condiciones de
mantenimiento, etc.
• Composición final, emplatado y servicio:
o Estado previo, tiempo y temperatura de calentamiento,
mantenimiento hasta su uso, equipos y útiles empleados.
o Emplatado manual, con utensilios específicos o
reutilizables, mantenimiento hasta su servicio.
o Servicio directo desde cocina, condiciones de
mantenimiento en régimen de autoservicio (mesas
calientes).
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• Manipuladores: nombre, DNI, dirección, formación en
manipulación de alimentos, actividad que realizó en el periodo
en que ocurrió el brote, antecedentes con sintomatología/
notificación de enfermedades transmisibles por alimentos, y
otros datos de interés. Se deberá recoger información de todos
aquellos:
o Manipuladores habituales o fijos.
o Manipuladores ocasionales o eventuales (de fin de
semana, para banquetes, etc.).
• Estudio de la trazabilidad del alimento sospechoso.
4.4. ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL: El Reglamento CE 178/2002, que establece los principios y requisitos
generales de la legislación alimentaria, expone en el artículo 7 el Principio de cautela, que enuncia: “En circunstancias específicas, cuando, tras haber
evaluado la información disponible, se observe la posibilidad de que haya efectos
nocivos para la salud (…), podrán adoptarse medidas provisionales de gestión del
riesgo para asegurar el nivel elevado de protección de la salud en la Comunidad
(…). Las medidas adoptadas serán proporcionadas (…) y revisadas en un plazo
de tiempo razonable, en función de la naturaleza del riesgo observado para la
vida o la salud y del tipo de información científica necesaria para aclarar la
incertidumbre y llevar a cabo una determinación del riesgo más exhaustiva.”
La Ley 8/2000 de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, en el
artículo 32 sobre Medidas preventivas, expone que “Las Administraciones
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Públicas adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas
preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o
indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud.
En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre
de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales
que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los
ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de
este riesgo”. Asimismo, en el artículo 33 sobre Inspección, se expone que “El
personal que lleve a cabo funciones de inspección (…) está autorizado para:
Realizar cuantas actuaciones sean precisas, para el cumplimiento de sus
funciones de inspección, pudiendo adoptar las medidas cautelares provisionales
necesarias a fin de evitar perjuicios para la salud en casos de urgente necesidad.
En tales supuestos, dicho personal habrá de dar cuenta inmediata de las
actuaciones realizadas a las autoridades sanitarias competentes, quienes
deberán ratificar o no dichas actuaciones en un plazo máximo de 48 horas desde
que fueron adoptadas”.
Con todo lo anterior, y en su caso, las medidas de prevención y control:
• Se instaurarán lo antes posible.
• Su aplicación se orientará en función de los resultados de la
investigación llevada a cabo por los Servicios Oficiales de Salud
Pública, de la investigación epidemiológica y de los análisis de las
muestras de alimentos, evitando en lo posible alargar la exposición a la
fuente sospechosa causante del brote.
• Deben dirigirse a puntos específicos de la cadena de infección,
referidos al agente, a la fuente o al reservorio (ej: un brote podría ser
controlado inmovilizando cautelarmente los alimentos contaminados,
eliminando el consumo de agua no apta, eliminando criaderos de
mosquitos o separando del trabajo a un manipulador de alimentos
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infectado hasta que deje de ser portador o resulten negativos los
resultados de dos coprocultivos consecutivos).
• Siempre que sea necesario se orientará al establecimiento sobre las
medidas correctoras que debe adoptar en su sistema de autocontrol
para prevenir brotes similares y otras medidas de educación sanitaria,
haciendo hincapié en la necesidad de reforzar la formación e higiene de
los manipuladores y revisar los planes de formación.
• Todo ello además de las posibles medidas aplicadas mediante el
levantamiento de acta de inspección para el inicio de expediente
sancionador, cese cautelar de la actividad, requerimiento escrito,
inmovilización de productos, etc.
4.5. REUNIÓN FINAL
En esta reunión estará presente el representante/responsable del
establecimiento o industria. Se procederá a:
• Informar del resultado de las actuaciones.
• Explicar las medidas de prevención y control.
• Explicar las acciones de seguimiento que se van a adoptar.
Se dejará constancia escrita de las irregularidades detectadas en el
establecimiento para conocimiento del interesado y facilitar su corrección.
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4.6. ELABORACIÓN DEL INFORME
Los Servicios Oficiales de Salud Pública elaborarán un informe con el
resultado de sus actuaciones y lo remitirán a la Sección correspondiente de las
Direcciones Provinciales de Sanidad.
Contenido obligatorio del informe:
• Datos generales:
o Identificación del establecimiento.
o Fecha de actuación.
o Personal entrevistado.
o Personal que interviene en las actuaciones.
• Motivo de la actuación.
• Resultados de la inspección:
o Deficiencias detectadas que se sospecha han desencadenado el
brote (o con relevancia para el desencadenamiento del mismo).
o No conformidades en la supervisión de requisitos previos que
afecten a condiciones higiénicas generales del proceso,
manipuladores, equipos, locales, etc.
o No conformidades en la supervisión del APPCC si está diseñado
e instaurado; si no lo está, hacerlo constar en el informe.
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o Dictamen del sistema de autocontrol en el formato que se
adjunta en página siguiente.
o Observaciones relativas al menú implicado.
o Factores contribuyentes.
o Otros aspectos de interés: almacenamiento, distribución de
productos, trazabilidad, etc.
o Acciones correctoras adoptadas por la empresa ante la aparición
del brote, valorando su idoneidad.
o Medidas de prevención y control comunicadas a la empresa por
los Servicios Oficiales de Salud Pública.
o Indicación de las tomas de muestras que se hayan realizado
(alimentos, agua, manipuladores) y los resultados analíticos en
caso de disponer de ellos.
o Observaciones.
o Recomendaciones.
o Conclusiones: incluirán una valoración técnica sobre las posibles
causas del brote y la eficacia de las acciones correctoras
tomadas por la empresa.
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• Modelo de formato para el dictamen del sistema de autocontrol:
Resultados inspección Resultados inspección REQUISITOS PREVIOS
Docum.1 Práct.2 Calif.3 PLAN APPCC
Docum. 1 Práct. 2 Calif. 3
Plan de aguas Equipo APPCC y pasos previos
Plan de limpieza y desinfección P.1ª (análisis de peligros)
Plan de formación de manipuladores P.2º (PCC)
Plan de mantenimiento P.3º (límites críticos)
Plan de desinsectación y desinfección P.4º (monitorización)
Plan de proveedores P.5º (acciones correctoras)
Plan de trazabilidad P.6º (verificación)
Plan de desperdicios P.7º (registros)
DICTAMEN SOSP DICTAMEN SOSP
4.7. SEGUIMIENTO
• El Inspector Oficial realizará las funciones propias del control oficial
teniendo en cuenta lo detallado en el informe.
• Se establecerán frecuencias de seguimiento en función de la
gravedad del brote e investigación y de la eficacia de las medidas de
control implantadas por la empresa.
1 Documentación de los Planes de Requisitos Previos: SI / NO 2 Prácticas establecidas comprobadas in situ: SI/ NO 3 Calificación según programa: A/ AD/ D
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• Las no conformidades se reflejarán en el Libro de Control del
establecimiento, y el seguimiento se realizará a través de este y de
la información del establecimiento recogida en el programa INEA.
• En caso de deficiencias graves se levantará y tramitará acta de
inspección
• Se realizará de forma sistemática un seguimiento a aquellos
establecimientos que se hayan visto implicados en la aparición de un
brote, extremando la vigilancia en caso de brotes repetidos.
4.8. CANALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
1. Inicio del brote:
Servicio de Salud Pública y Consumo (DD.PP)
Servicio de Sanidad Alimentaria
(DGSPC)
Dirección General de Salud Pública y Consumo
Servicio de
Epidemiología (DGSPC)
Sección de
Epidemiología (DD.PP)
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2. Tras la inspección de los Servicios Oficiales de Salud Pública:
5. CIERRE DE ACTUACIONES Por cada brote se elaborará un informe de cierre de actuaciones en el que
se expongan los resultados de las intervenciones realizadas por las Secciones
correspondientes, que se remitirá al Servicio de Sanidad Alimentaria de la
Dirección General de Salud Pública y Consumo.
Dirección General de Salud Pública y Consumo
Servicios Oficiales de Salud Pública
Sección de Epidemiología
(DD.PP) a través del informe
Servicio de
Epidemiología (D.G.S.P.C.)
Servicio de Salud Pública y Consumo
(DD.PP)
Servicio de Régimen Jurídico.
(SG)
Servicio de Sanidad
Alimentaria de la (D.G.S.P.C.)
Asesoría Jurídica (DD.PP)
mediante la revisión de las posibles actas que reflejen deficiencias
relevantes para la salud pública
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8. DIFUSIÓN
La Dirección General de Salud Pública y Consumo remitirá una copia del
procedimiento a los Servicios de Salud Pública y Consumo de las Direcciones
Provinciales, quienes se encargarán de su difusión a los Distritos de Salud.
Los Distritos de Salud Pública (Jefes de Distrito) garantizarán la difusión
del procedimiento y la aplicación del mismo por los Servicios Oficiales de Salud
Pública del Distrito con el fin de mantener un elevado nivel de seguridad
alimentaria.
9. REVISIÓN
Este procedimiento será revisado cada dos años y siempre que el marco
normativo haga necesaria la introducción de nuevas medidas o la modificación de
las aquí desarrolladas. Si las circunstancias lo requieren, la Dirección General de
Salud Pública y Consumo revisará y modificará este procedimiento.
10. EVALUACIÓN
La Dirección General de Salud Pública y Consumo y los Servicios de Salud
Pública y Consumo de las Direcciones Provinciales, en función de sus
responsabilidades, evaluarán la aplicación de este procedimiento mediante un
sistema de auditoría interna.
Esta auditoría incluirá la evaluación de la existencia de la documentación y
del seguimiento de su contenido, mediante el análisis de indicadores de proceso y
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de resultado, con el fin de mejorar las actuaciones del control oficial y la seguridad
alimentaria.
11. MARCO NORMATIVO
• Real Decreto 1945/83 de 22 de Junio, por el que se regulan las
infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la
producción agroalimentaria.
• Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad.
• Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red
Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
• Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La
Mancha.
• Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, Normas de Higiene para la
Elaboración, Distribución y Comercio de Comidas Preparadas.
• Reglamento (CE) nº 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los
productos alimenticios.
• Reglamento (CE) nº 853/2004, de 29 de abril, por el que se establecen
normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
• Reglamento (CE) nº 854/2004, de 29 de abril, por el que se establecen
normas específicas para la organización de controles oficiales de los
productos de origen animal destinados al consumo humano.
Fecha: 18/08/2015 PROCEDIMIENTO DE TRABAJO OFICIAL DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DE SANIDAD ALIMENTARIA ANTE BROTES DE
TOXIINFECCIONES ALIMENTARIAS
Edición: 6
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• Reglamento (CE) nº 882/2004, de 29 de abril, sobre los controles oficiales
efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la
legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud
animal y bienestar de los animales.
• Reglamento (CE) nº 2073/2005, de 15 de noviembre, relativo a los
criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.
• Decreto 22/2006, de 7 de marzo, sobre establecimientos de comidas
preparadas.