Ciclo: “Homenaje a los Maestros” 24/08/2011
PRIMER HOMENAJE Profesor Dr. Dino Jarach
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Ciclo Homenaje a los Maestros
Primer Homenaje:
Profesor Dr. Dino Jarach
Miércoles 24 de agosto de 2011. 18.30 hs.
Palabras del Presidente de la AAEF: Dr. Horacio Ziccardi
Hoy celebramos un acto realmente muy importante. En primer término
quiero destacar y agradecer la presencia del vicerrector de la Universidad
de Buenos Aires y decano de la Facultad de Ciencias Económicas, profesor
Alberto Barbieri. En representación de la Facultad de Derecho, el doctor
José Casás, director del Centro de Estudios Financieros y Tributarios del
Departamento Económico Empresarial de la Facultad de Derecho y nuestro
queridísimo profesor, creador, fundador de esta Asociación, el doctor García
Belsunce, cuatro veces académico. Muchísimas gracias a todos ustedes.
Empezamos este ciclo de homenaje a los maestros de la tributación en
nuestro país como Dino Jarach, Carlos María Giuliani Fonrouge, Enrique
Jorge Reig, Roberto Freytes y otros, que lo extenderemos a maestros
extranjeros, como por ejemplo, Ramón Valdés Costa. Este ciclo lo
desarrollaremos en reuniones, como la de hoy, durante varios años; fue
ideado durante una reunión del Consejo Directivo presidido por el doctor
Gustavo Zunino y nosotros tenemos el honor y la oportunidad de iniciarlo.
Estamos convencidos de que no podemos ascender en nuestro camino al
crecimiento del conocimiento de nuestra materia si no nos apoyamos en los
escalones seguros que nos han dejado estos maestros. Por eso
consideramos que es de legítima gratitud recordar sus obras y sus vidas.
Hoy la iniciamos con el homenaje al doctor Dino Jarach y para ello
contamos con la presencia de prestigiosos profesionales que nos
acompañan en este estrado, por lo que ya directamente los dejo con las
palabras de ellos. Muchísimas gracias
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Palabras del Coordinador de la Mesa, Dr. Jorge H. Damarco:
Buenas Tardes. Como lo dijo el Presidente, la Asociación Argentina de
Estudios Fiscales inicia hoy un ciclo de homenaje a los Maestros de la
Tributación. Felicito a la Asociación por la idea y por ponerla en ejecución y
debo manifestar que me honra la distinción que me hizo al designarme para
coordinar este primer homenaje, en el que se recordará a Dino Jarach.
Para ello, se ha convocado a los eminentes especialistas que integran la
Mesa y que abordarán su personalidad, a través de las distintas actividades
que desarrolló. El contador Ruben Amigo aludirá a Dino Jarach en el
periodismo, el doctor Atchabahian se referirá a Dino Jarach en la docencia y
la doctrina, el doctor Enrique Bulit Goñi a una faceta muy interesante de
Dino Jarach que es la de autor de proyectos de normas, hayan sido o no
aprobadas y transformadas en derecho positivo.
Antes de conceder el uso de la palabra al contador Amigo que será el primer
expositor, debo manifestar que es imposible coordinar esta mesa, sin antes
hacer una pequeña reflexión personal. Jarach ha sido un científico del
derecho tributario y ha hecho mucho por lograr que se reconociera esta
disciplina del conocimiento como una rama jurídica distinta al derecho
constitucional y al derecho administrativo. Hoy nos parece todo muy
sencillo, porque la obra que realizó y lo que quiso demostrar ya está hecho.
Dicha obra constituye un dato cierto, porque el “Derecho Tributario” se
enseña como una disciplina jurídica auntónoma en las distintas facultades
de derecho y ciencias económicas del país. Pero se lo debemos a él. Fue él
quién batalló frente a las tendencias que desde Alemania, Suiza e incluso
Italia, pugnaban por encuadrar el derecho tributario en el derecho
constitucional o por considerarlo una parte del derecho administrativo. Y lo
hizo como lo que era, un verdadero científico del derecho. En la década del
cuarenta no estaban tan avanzados los estudios de metodología del
conocimiento y de la investigación. Sin embargo, tenía las ideas claras de lo
que es el método para investigar, para analizar y para exponer. Y tenía
claro que hacía falta algo que le diera identidad y estructura al derecho
tributario. Sabía que el conocimiento científico requiere de una teoría
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general del conocimiento o, en nuestro caso, del derecho, que brinde la
apoyatura de los postulados básicos del saber específico.
El análisis de los distintos regímenes jurídicos de los países europeos y de
Estados Unidos de América le indicaba que en el ámbito del derecho privado
los juristas sobre la base de las tradiciones románicas habían elaborado una
teoría general del negocio jurídico y que los administrativistas ofrecían a los
juristas una teoría general del acto administrativo. Finalmente, la dogmática
penal había construido la teoría general del delito. Advirtió, rápidamente,
que el derecho tributario no tenía una teoría general. Los estudios del
derecho tributario analizaban los tributos en el marco de la constitución del
estado, se ponía el acento en los procedimientos administrativos de
determinación y en las acciones y recursos procesales frente a los actos de
dichos organismos, y se estudiaba la obligación jurídica tributaria en el
vasto ámbito de las obligaciones.
Y el encaró la elaboración de esa teoría general del derecho tributario. Así
se transformó en el primer expositor de una teoría que resiste el paso del
tiempo y que ha sido compartida por muchos doctrinarios de distintos
países. Su pretensión ha sido la de construir y exponer una teoría general
de carácter universal. Y para ello, escribió esa magna obra jurídica que es el
“Hecho Imponible”.
Sus conocimientos jurídicos le permitieron acudir a la teoría de la causa,
proveniente del derecho privado, para insertarla en su teoría general y
encontrar la causa fin del impuesto en la capacidad contributiva, en la tasa
en la contraprestación de un servicio y en la contribución en el beneficio
recibido por la realización de un obra pública o un servicio que presta el
Estado. A través de la capacidad contributiva explicó la razón de ser del
impuesto y dejó de lado la concepción de la teoría del beneficio que no
puede explicar aquellos supuestos en que se reciben muchos bienes del
estado pero solo contribuyen con los tributos contenidos en sus consumos.
Es la teoría que suministra la materia propia del derecho tributario
sustantivo, que es, como él lo dijo, el verdaderamente autónomo, sin negar
la concepción filosófica unitaria del derecho como un todo. Ello no significa,
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como lo señaló, que no se deba enseñar al mismo tiempo el derecho
tributario administrativo, procesal, constitucional, penal, etc.
Es el hecho imponible la llave que permite abrir el conocimiento de la
obligación jurídica tributaria y es el que brinda estructura y ligazón a las
relaciones jurídicas que de él nacen y complementan el conocimiento de la
tributación.
Al exponer su teoría general del derecho tributario lo hizo con el orgullo que
sentía por pertenecer a la Universidad de Pavía y a una escuela de
pensamiento científico. Es más, en la primera edición del libro, manifiesta
que hubiera deseado que su obra hubiese sido analizada por su maestro
Benvenuto Grizzioti, con quién hubiese querido discutir cada idea y explica
que ha tratando de mantener vivas sus enseñanzas y que ha revisado la
obra como un modo de autocrítica, es decir la ha revisado tratando de
hacerlo con el mismo espíritu crítico con que Grizzioti lo hubiera hecho y
agradece a otro miembro de esa Escuela, a Camilo Viterbo, el haber leído la
obra antes de publicarla.
Es Camilo Viterbo en el prólogo a la primera edición, quién manifiesta que el
hecho de que Jarach haya venido a la Argentina con un caudal de
conocimientos jurídicos, no quita que el “Hecho Imponible” sea una obra
argentina porque aquí encontró la tranquilidad y el medio adecuado para
desarrollar su pensamiento en épocas difíciles en Europa. Allí, Viterbo,
recuerda a Carducci, cuando “In morte di Napoleón Eugenio”, expresó “no
crecen arbustos a estos aires o dan frutos de ceniza y de tósigo”, y era
cierto, la segunda guerra mundial sólo ofrecía muerte y pena.
Después, aclaró, explicitó y desarrolló los conceptos vertidos en el “Hecho
Imponible”. Allí están su “Curso Superior de Derecho Tributario” y su
“Finanzas Públicas y Derecho Tributario” que son la guía permanente en el
aprendizaje de la disciplina.
Todos, somos discípulos de Jarach, directamente o indirectamente, lo
sepamos o no. Muchos de los principios de la dogmática del derecho
tributario, por no decir todos, han sido explicados por Jarach. Por ello, con
sólo el “Hecho Imponible” ya merece este homenaje y que lo reconozcamos
como un Maestro.
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Y seguirá enseñando porque está su obra, que en cada lectura permite
descubrir una y otra vez lo que no dijo explícitamente, pero surge entre los
renglones de sus libros. Para los que nunca accedieron a él, el mejor
consejo que podemos darles es que se atrevan a leerlo que encontrarán una
inagotable fuente de sabiduría y enseñanza de los aspectos materiales del
derecho tributario y de los demás aspectos que estudia la tributación. Y
además, conocerán un método expositivo claro y diáfano y una
metodología adecuada para la enseñanza de la materia.
Por ello y compartiendo el homenaje de la Asociación, inicio esta Mesa con
las palabras más sencillas que brotan espontáneas de la admiración y el
agradecimiento: Muchas gracias, Maestro Dino Jarach.
Coordinador de la Mesa:
Ahora es el momento del primer expositor. Cedo el uso de la palabra al
contador Ruben Oscar Amigo quien se referirá a Dino Jarach en su carácter
de periodista.
Cont. Ruben Oscar Amigo:
“ El Profesor Dino Jarach en el periodismo especializ ado, Director durante años de la Revista La Información ”
Buenas noches. Quiero felicitar al Consejo Directivo de la Asociación por la
idea de este homenaje a los Maestros que comienza, en este caso, con el
Maestro Dino Jarach. Quiero agradecer el honor que me hayan invitado a
participar en esta Mesa con tan distinguidos colegas. Quiero también
agradecer la presencia de los asistentes convocados por la figura del
Maestro Jarach. Y, por último, quiero agradecer la presencia de algunos
colaboradores y amigos de la época en que Dino era director de la Sección
Impuestos de la Revista La Información, la presencia de mi esposa, de
una de mis hijas y de dos de mis nietos.
Traigo, además, el agradecimiento expreso de la familia Jarach por este
homenaje y por esta reunión, la que considero que es un homenaje de
estricta justicia. Quiero recordarles que el año pasado, el Tribunal Fiscal de
Apelación de la provincia de Buenos Aires, conmemorando el Bicentenario
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de la Patria, designó en una acordada que adoptó en la ciudad de Mercedes,
provincia de Buenos Aires, a la biblioteca del Tribunal como Biblioteca
“Maestro Dino Jarach”.
Y digo que es de estricta justicia porque los Maestros, no solamente en
nuestra disciplina sino también en las artes, en la plástica, la música, la
literatura y en las ciencias nos mejoran en general y cambian nuestra vida,
con sus clases, con sus libros, con sus trabajos pero, principalmente, con
sus ejemplos, con su conducta. No hay ninguna duda que somos mejores
personas después de haber estado, en el caso de quien habla, treinta años
al lado de Dino Jarach, como somos mejores personas después de escuchar
la Novena Sinfonía, o ver un buen cuadro o leer un buen libro. Los maestros
influyen de tal manera en nuestras vidas.
Dino era un demócrata, un hombre del derecho, un humanista, hablaba
siete idiomas, tenía un saber enciclopédico y, paralelamente, era un gran
pensador. Aparte de abogado, era doctor en jurisprudencia por la
Universidad de Turín pero nunca en su curriculum, en sus disertaciones, o
en cualquier oportunidad en la que había que presentarlo, hacía valer su
título de doctor en jurisprudencia, lo que un día me llamó la atención y le
pregunté “¿Doctor, por qué no hace notar además de su título de abogado
el de doctor en jurisprudencia, que es un título académico?” “Porque yo no
lo revalidé en la Argentina”, me respondió.
Comparemos esa conducta con la de mucha gente conocida que invoca
títulos que no tiene, incluso hombres públicos y hasta ex jefes de gobierno.
A Dino lo conocí en el segundo cuatrimestre del 66 y estuve –como dije- a
su lado treinta años; cursé la materia de finanzas públicas, ya graduado
como contador, en el primer cuatrimestre del 67, al poco tiempo me
designó adjunto de la cátedra en la que estuve dos o tres años.
Como me tengo que referir a su relación con el periodismo técnico
especializado, quiero dejar constancia que ya Dino antes de venir a la
Argentina, siendo muy joven había sido secretario de una revista
especializada en Italia, además había cumplido funciones similares en
Holanda en la Oficina Internacional de Documentación Fiscal.
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Acompañé con Juan Pedro Castro, en la primavera de 1967, a los dos
dueños de la Revista “La Información” cuando lo fueron a contratar, y a
partir del 1º de enero de 1968, Dino fue director de la Sección Impuestos
conjuntamente con el querido Maestro Nicolás J. Scotti.
En la Sección Societaria se incorporó Fernando H. Mascheroni, más
adelante con los años, lo sucedieron Héctor Alegría y Raúl Aníbal
Etcheverry, mientras que en la Sección Laboral y Previsional, el director fue
Valentín Rubio y en Contabilidad y Administración Mario Wainstein.
El equipo de trabajo nuestro estaba conformado por la gente que acabo de
nombrar, hasta que después del año 80 se incorporó como subdirector
general, el contador Eduardo José Núñez y años después, dirigiendo el
“Boletín de Actualización”, la licenciada Mac Donell, ambos aquí
presentes.
Al principio, no teníamos asistentes, a los diez años una y después dos. Eso
era todo, cuatro directores de sección, un director general de publicaciones,
un subdirector general y dos asistentes. Con ese equipo publicamos dos
revistas mensuales, más de 400 libros en treinta años, suplementos de
legislación y de actualización, periódicos especializados, etc. También
software con aplicativos de la DGI, compilaciones de resoluciones generales,
libros de impuestos nacionales, carpetas tributarias, laborales y
previsionales, etc.
Todo eso Dino lo supervisaba, nos alentaba, nos aconsejaba; estuvo de
acuerdo con que incorporáramos casos prácticos, formularios, consultas,
cuando esos temas eran mala palabra en una revista técnica. También
síntesis jurisprudenciales administrativas o judiciales, compilaciones
temáticas sobre promoción industrial, promoción forestal, promoción
minera, régimen de emergencia agropecuaria, etc.
En la primera reunión que tuve como director general de publicaciones con
los directores de sección, yo le expresé al doctor Dino Jarach que no iba a
seguir adelante con esa función porque no me sentía capacitado, porque era
un mocoso de veinticuatro años, recibido hacía dos años de contador y no
me consideraba capaz de desempeñarla atendiendo a la calidad de las
personalidades que integraban el equipo de directores.
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Dino Jarach nos dijo a todos “el director general no tiene por qué saber
tocar todos los instrumentos como el director de una sinfónica no lo sabe. El
director general tiene que saber seleccionar gente, conducir gente, elegir
temas y saber administrar este equipo de trabajo. Usted no me va a venir a
mandar a mí, yo no lo voy a mandar a usted. Si nos entendemos vamos a
progresar todos. Usted tiene que ser un buen administrador, un buen gestor
de un equipo de trabajo. Nadie puede tener nunca la soberbia en una
orquesta sinfónica de saber tocar todos los instrumentos, por lo menos en
forma elemental. Hay algunos que no saben tocar ninguno”.
Confié en él, fui cobrando confianza y nos fuimos conociendo en esa tarea.
En esos treinta años tuvimos más de doscientos cincuenta colaboradores,
muchos de ellos iniciaron sus carreras en la Revista La Información.
Durante diez años tuvimos una reunión semanal, todos los días miércoles
de 8 a 12 del mediodía en el departamento de Dino, allá en Virrey
Arredondo y Arcos y a veces, en Lavalle 1125. Ustedes no tienen idea de lo
que era estar cuatro horas trabajando con Dino Jarach.
Tenía una letra de hormiguita, solamente se la entendíamos Frida, su
esposa, Roberto, uno de sus hijos y yo. No pontificaba, no andaba
sermoneando, no discurseaba, tenía un humor excelente, hablaba en voz
muy baja y, generalmente, en las reuniones escuchaba mucho más de lo
que hablaba. Sostenía que la revista tenía que ser puntual, que tenía que
tener una sólida base doctrinaria pero complementada con herramientas
útiles y un excelente servicio a los lectores. Tenía que tener una línea, tenía
que tener una conducta editorial y tenía que estar claro para todos, los de
adentro de la empresa, los de afuera, los lectores, las bibliotecas y los
profesionales en general, qué era lo que podían encontrar en la revista y
más seguro aún, qué no iban a encontrar. Teníamos que mantener un
equilibrio en la relación fisco-contribuyente, en la relación con los estudios
profesionales, en los conflictos de aquéllas épocas entre los colegios y los
consejos profesionales de ciencias económicas.
Lo que no implicaba ser neutral, el equilibrio estaba dado por abrirle la
puerta de la revista a quien tuviera algo que decir, con un enfoque
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totalmente pluralista, en eso consistía el equilibrio y no tomar partido
públicamente.
La Información tenía que ser absolutamente federalista, de calidad, de
nivel, práctica pero no practicona, de actualidad pero no de moda y nunca
teníamos que participar en las campañas ajenas, artificiales, en pro de un
determinado objetivo, fuera legislativo, o a favor o en contra de un fallo.
Nosotros teníamos que suministrar doctrina y servicios a los lectores. La
revista tenía que ser una herramienta idónea para los profesionales.
En definitiva, con el tiempo resolvimos que nuestro norte consistía en tener
honestidad intelectual, libertad académica y excelencia profesional.
Con trabajos no muy extensos, pero atractivos y no le teníamos que tener
miedo a las polémicas internas o externas. Hemos tenido polémicas entre
autores de la revista y hemos tenido polémicas con autores de otras
revistas. Con las publicaciones colegas siempre mantuvimos una relación de
absoluto respeto. Nunca Dino me recomendó a una sola persona para que
escribiera en la revista; respecto de la gente que le llevaba artículos a Dino,
él los derivaba a la Editorial al sector de la redacción, jamás Dino me dijo
“tome, publíquelo”.
No era partidario de la exclusividad para escribir en la revista o para retener
al colaborador y tampoco de la obligatoriedad de la publicación. Él siempre
decía “el que esté cómodo, sea respetado y le guste, se va a quedar
siempre”.
Y él lo demostraba haciéndolo. Dino Jarach escribió en otras publicaciones,
en este caso en la revista Derecho Fiscal, por lo menos recuerdo un
trabajo, “La declaración jurada en el derecho fiscal”, cuando era director de
la revista La información. O sea que la libertad él la expresaba
practicándola.
Allá por los principios de los ´70, cuando estaba de moda el tema de la
locación de obra en el impuesto a las ventas, la gente mayorcita se
acordará, Dino tenía muchos casos profesionales y los ganaba. Ante la
importancia del tema, un día fui y le dije “Doctor, por qué no escribe un
artículo para la revista”. “Porque no estoy de acuerdo. Cuando vienen las
empresas y los clientes y me consultan, yo les explico que sé cómo tratar el
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tema y creo que sé cómo ganarlo pero no estoy de acuerdo, es una falla
total de la ley”. (que luego hubo que salvarla con dos leyes aclaratorias).
En aquella época, se discutía si la locación de obras en el impuesto a las
ventas estaba gravada, y él pensaba que ya fuera por encargo o no debían
tributar el impuesto los bienes resultantes. Y nunca escribió ni a favor ni en
contra, porque ello implicaba un cierto grado de hipocresía. Yo no estuve de
acuerdo con él, y le dije “Usted puede dar su opinión como director y
puede trabajar como profesional”. Y me dijo “No es así, soy la misma
persona”.
¿Cómo se trabajaba con Dino concretamente en un caso? Con nuestros
jóvenes veintipico o treinta años, íbamos con toda la fuerza, el empuje, la
prepotencia intelectual. Él nos decía “calma, cuáles son sus ideas o las de
otros. Me las ponen por escrito en una carilla, las dejan macerar tres o
cuatro días en una carpeta y la vuelven a leer y si están de acuerdo,
vengan”. El cincuenta por ciento de las ideotas que habíamos dado una
semana antes quedaban en la carpeta o iban al cesto.
Dino, hasta muy avanzada edad (tengamos en cuenta su desgraciada
enfermedad), a veces cambiaba de idea y nos quemaba los papeles a todos.
Se la pasó cuarenta años enseñando lo que eran las exenciones, las
excepciones y las exclusiones de objeto y un día publicó un artículo en la
revista La Información que rompió todos los esquemas anteriores. Cuando
me lo envió, tomé un taxi y fui a su casa a discutirlo y le dije “Maestro,
usted siempre dijo todo lo contrario”. “Está bien, cambié de opinión”. “Pero
sus alumnos, todos los que escriben, nosotros, los profesores de las
cátedras,….” Dino, interrumpió diciendo “todos vamos a tener que empezar
a estudiar de nuevo o, por lo menos, yo; tiro una bomba de la cual estoy
convencido y que me convenzan que estoy equivocado”. Era muy difícil
convencerlo. Se publicó como estaba.
Gracias a esa política editorial de Dino, las doctrinas y las posiciones
técnicas desarrolladas por él y otros autores en la revista La Información,
tuvieron acogida en numerosas leyes, decretos, resoluciones, dictámenes y
muchos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La enfermedad lo fue recluyendo pero siguió trabajando hasta el final.
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Una parte muy importante, muy poco conocida es, dentro del periodismo
técnico, el tema de los libros de Dino que nombró el doctor Damarco.
Estrictamente como libro, lo que se llama libro, Dino hasta que comenzó a
trabajar con nosotros tenía El hecho imponible y Finanzas Públicas
Argentinas 1947-1957, que lo escribió para ingresar a un concurso de la
FCE/UBA. Lo que había publicado en Ediciones Cima, el famoso Curso de
Derecho Tributario, eran versiones de clases y, como tales, tenían sus
virtudes y sus defectos, pero no constituían orgánicamente libros.
Durante años, traté de convencerlo para que especialmente escribiera un
libro y no encontraba la forma. Pero, como él mismo lo dice en el prólogo de
Finanzas Públicas y Derecho Tributario, había apuntes, clases
grabadas, guías de clase, ediciones piratas en México, Venezuela y en la
Argentina de toda su producción. Se ha llegado al colmo que se editó en la
Argentina un libro, no un apunte, de clases en la Facultad de Ciencias
Económicas. Y quien lo publicó le llevó un ejemplar para obsequiárselo y,
además, le pidió que se lo dedicara. Dino sólo le dijo: “Buenas tardes” y lo
despidió sin más trámite.
Entre la presión de los cursos universitarios, la presión del medio y la
presión nuestra –quienes me conocen bien, saben que una de mis pocas
virtudes es que soy muy perseverante y no me canso nunca de insistir en lo
que estoy convencido-, Dino publicó con nosotros primero Finanzas
Públicas.
Si ustedes recuerdan, ese libro, en la primera edición tenía un subtítulo
“Esbozo de una teoría general”. Estuvimos peleándonos quince días
porque él insistía en que el libro se tenía que llamar “Esbozo de una teoría
general de las finanzas públicas”. Los dueños de la editorial y yo le
decíamos “Usted después de tantos años va a presentar un libro, libro,
escrito como un libro, preparado como libro, editado como libro; no se
puede llamar “esbozo” y menos escrito por usted”.
No transigía. Le explicamos que, en definitiva, una solución posible era que
el libro se podía llamar “esbozo”, pero lo convencimos de poner primero en
letras grandes Finanzas Públicas y más chico, como subtítulo, que así está,
los que lo tienen pueden confirmarlo, “Esbozo de una Teoría General”.
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Cuando años después se incorporó la parte del derecho tributario, se llamó
Finanzas públicas y Derecho tributario, que hoy Roberto Jarach me dijo
que, aparte de traerles los saludos de la familia, les dijera a todos ustedes
que El Hecho Imponible y Finanzas Públicas y Derecho Tributario se
van a seguir reeditando.
Dino tenía una altísima autocrítica y se quejaba de que varios de los
capítulos de esa obra eran totalmente desparejos. Lo que es cierto.
Señalaba que los capítulos de deuda pública, previsional, inflación y emisión
monetaria, por ejemplo, no se compadecían con otros, pero si seguía
escribiendo iba a terminar siendo una enciclopedia, por lo que
eventualmente dejó tales desarrollos para otras obras.
Debo destacar que hoy, todavía, su análisis de la historia de las finanzas
públicas, por ejemplo, en el primer capítulo de Finanzas Públicas es
inigualable.
¿Cómo trabajaba? Tomaba temas, hacía notas manuscritas, no escribía
nunca a máquina, ni existían las computadoras, luego había que transcribir
las hormiguitas de él, lo hacía normalmente Frida, también yo, o a veces
Roberto Jarach. Se ponía a revisar errores, a corregirlos hasta que se
publicaban, a veces me llamaba el mismo día de la entrada en máquina y
me decía “Amigo, ¿estoy a tiempo de hacer un cambio o no? No lo hacía por
inseguridad, lo hacía por perfeccionista.
Ustedes no se imaginan lo que era enviar la última prueba de galera de un
artículo o de un libro para que la revisara Dino. Él siempre decía “Si
toleramos tres errores por página, en un libro de setecientas páginas son
dos mil cien errores. Es inaceptable. No puedo tolerar ni un error por página
en promedio ya que entonces aceptaría setecientos errores en total”. Él
tomaba como errores por ejemplo, una coma, un espacio de más, un punto
y coma, llegaba a ese nivel de detalle. Yo temblaba cuando venían las
galeras ya definitivas con las correcciones de Dino.
Recomiendo para quien le interese, aparte de los libros del Maestro, el libro
editado por la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, de trece autores,
publicado por Ediciones Interoceánicas en 1994, en homenaje al 50°
aniversario del El hecho Imponible de Dino Jarach; y un artículo
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estupendo hecho por quien fue jefe durante muchos años de la Biblioteca de
la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, el señor Oscar O. Pogliani,
que se llama La producción bibliográfica de Dino Jarach, que está
publicado en el Boletín de la DGI Nº 360 de diciembre de 1983, página
842 y en la revista Rentas de la Provincia de Buenos Aires, octubre –
diciembre de 1982, que fue supervisado por Dino y comprende todo lo que
él hizo hasta el momento de la aparición del trabajo de Pogliani. De ahí en
más, lo que restan son los trabajos publicados posteriormente en las
revistas y las reediciones de los libros.
Por último, quiero dar el toque estrictamente personal de lo que representó
y representa Dino Jarach para mí. Él me llamaba su ahijado intelectual, su
discípulo, “Amigo Bis”, “Amigo al cuadrado”.
Cuando falleció mi padre, que murió muy joven, ya que tenía 52 años, con
mis jóvenes 27 años fue a la primera persona a la que llamé por teléfono
fuera del núcleo familiar íntimo y le pregunté ¿Por qué?. No hizo ningún
discurso, no dijo muchas palabras, dijo tres o cuatro conceptos muy
sentidos y agregó que mi obligación era seguir honrando a mi padre que
había quedado en el camino.
Dino Jarach nos enseñó, nos educó, propuso caminos y horizontes, fue un
buen hombre, fue un sabio, fue un justo. Si yo tengo que elegir entre el
autor, el publicista, el juez, el profesional, el investigador, me quedo con el
hombre y el Maestro de la vida y de los sueños, el hombre de conducta y
ejemplos.
Antes de terminar, les quiero decir que tuve la honda satisfacción que en el
año 72, haciendo un curso del CIET, logré convocar a Giuliani Fonrouge y a
Jarach con Manuel Rapoport como moderador, a una reunión de antología
sobre el derecho tributario de dos horas, con los alumnos del referido centro
de estudios.
No plantearon ninguna condición, no pusieron ningún requisito, no
exigieron nada, fueron, se sentaron con Rapoport en el medio. Por suerte,
la Conferencia fue grabada y la desgrabó Roque García Mullín.
Lamentablemente, al morir García Mullín, todos le hemos perdido el rastro a
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esa conferencia magistral, que nos ha quedado en el recuerdo como un
modelo de doctrina, talento y sana ilustración intelectual.
Les agradezco a todos su atención y solamente les puedo decir por la
emoción que me embarga que a “tal señor, tales honores”. Muchas gracias.
Coordinador de la Mesa:
Agradecemos al contador Amigo su intervención en este homenaje y
escuharemos ahora al doctor Atchabahian, quién nos hablará de Dino
Jarach como docente y doctrinario.
Dr. Adolfo Atchabahian:
“ El Profesor Dino Jarach en la docencia y la doctri na”
Señor presidente de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, señor
decano, señores profesores, señoras, señores.
En el firmamento del derecho tributario y de las finanzas públicas de
nuestro tiempo, desde fines de la primera mitad del siglo XX, no cabe duda
alguna de que Dino Adolfo Augusto Jarach empezó a constituirse en una de
las figuras de la mayor trascendencia nacional e internacional. De ahí que
se explique plenamente el presente homenaje a su memoria.
Graduado con honores en la Universidad de Turín como doctor en
jurisprudencia a los veintiún años, en 1936, con una tesis sobre la pena
civil.
Desde temprana edad se volcó a la actividad de publicista, por intermedio
de trabajos como el que, en una de sus muchas colaboraciones con la
revista Jurisprudencia Argentina, en 1944, él mismo informa haber dado a
conocer en Italia durante el año 1937: tenía nada más que veintidós años
cuando escribió sobre la tan llevada y traída –como tantas veces criticada–
idea del solve et repete.
Por ese tiempo ya había iniciado el ejercicio de la docencia en la Universidad
de Pavía, dentro de la cátedra del profesor Benvenuto Griziotti, aquel ilustre
maestro a quien ya hacía varios años, el 3 de octubre de 1924, el Consejo
Superior de la Universidad de Buenos Aires había otorgado, honoris causa,
el título de doctor en ciencias económicas.
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Antes de seguir adelante, mucho valor tiene para mí anotar que antes de
viajar hacia la Argentina desde su Italia natal, y como evidente
reconocimiento del prestigio que ya había alcanzado, luego de fundada la
IFA, el 12 de febrero de 1938 en La Haya, el doctor Jarach se desempeñó,
en Ámsterdam, como adjunto del profesor Adriani en la organización y
puesta en marcha del International Bureau of Fiscal Documentation,
desde comienzos de 1939 hasta abril de 1941.
Así fue que Dino Jarach arribó a nuestro país en mayo de 1941, por
invitación de la Universidad Nacional de Córdoba. Solamente un par de años
después, en 1943, a poco de cumplir veintiocho años de edad, publica
Jarach una obra pionera, que serviría para abrir rumbos en la disciplina, al
punto de transformarse en un verdadero pilar doctrinario del derecho
tributario. Como ya fue dicho, es evidente que me refiero a El hecho
imponible, subtitulada por él como “Teoría general del derecho
tributario sustantivo”. Todo un modelo de concisión expositiva, en un
terreno de tanta importancia sobre el cual no se había explayado, con
suficiente amplitud todavía, el pensamiento jurídico tributario nacional, en
ciernes por entonces.
La razón de ser de ese subtítulo la explica el autor en la introducción a la
primera edición, donde dice: “Se trata de un libro argentino, no sólo por
haber sido pensado, escrito y publicado en la Argentina; no sólo porque
tuve en cuenta constantemente el derecho nacional, sino también porque
encontré en este país la acogida generosa y la hospitalidad cordial. En una
palabra, las condiciones favorables para dedicarme al estudio y al trabajo
del que esta obra es fruto”.
Desde sus páginas iniciales, en el capítulo primero, El hecho imponible
expone, con singular claridad, las subdivisiones propias del derecho
tributario, como también sustenta, con solidez conceptual, la autonomía
estructural del derecho tributario sustantivo, frente al derecho financiero y
al derecho administrativo.
En el capítulo segundo la obra desarrolla, como en una panoplia, una serie
de nociones esenciales con las cuales el autor intenta, fundadamente,
proveer las bases de la autonomía dogmática del derecho sustantivo en su
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nexo con el hecho imponible. Entre esas nociones aparece, de manera
sumamente atractiva, la explicitada en torno al concepto jurídico de evasión
fiscal, que años más tarde suscitara una interesante polémica entre el autor
y el doctor Francisco Martínez, reflejada en El derecho tributario
argentino, publicado por este último en 1956. Nos referimos nada menos
que a la norma que, inspirada por Dino Jarach, fuera el artículo 13 de la ley
11.683, según el texto ordenado por decreto ley 14.341, de 1946, y que es
el artículo 2º en el texto ordenado en 1998 para esa ley.
En las ediciones del Curso superior de derecho tributario, varias veces
mencionado también hoy, publicado por Dino Jarach en 1957, 1969 y 1980,
vuelve con detalle sobre el tema, tanto desde el punto de vista del
ordenamiento jurídico nacional como del de la provincia de Buenos Aires.
Con su capítulo tercero concluye El hecho imponible, y él apunta
específicamente a las circunstancias que otorgan razón de ser a esta densa
obra conceptual en todo su contexto, cual es la consistente en el
perfeccionamiento de tal hecho imponible, y la relativa a las vías en cuya
virtud éste resulta atribuible al sujeto pasivo principal, o sea, al
contribuyente, a quien Jarach caracteriza con claridad, como también alude
a los demás sujetos pasivos, en tanto devienen igualmente susceptibles de
serles atribuido tal hecho imponible.
Respecto de este capítulo tercero de la obra, encontramos que contiene un
apartado de singular relevancia conceptual, por cuanto se vincula tanto con
la materialidad de la cosa que la ley tributaria puede reputar como objeto
gravable de acuerdo con criterios cualitativos y cuantitativos, que el propio
legislador está llamado a determinar, como también con la índole del sujeto
de derecho a quien se le pueda considerar pasible de reunir tal
particularidad. Me refiero, obviamente, a la no siempre bien definida noción
de capacidad contributiva, identificada por Jarach en una expresión de
mayor alcance como capacidad jurídica tributaria.
Al tiempo de ser publicado El hecho imponible, tampoco se contaba en
nuestro medio, de modo más o menos generalizado, con una percepción
adecuada acerca de qué cabría entender como capacidad jurídica tributaria.
Especifica Jarach: “El concepto de capacidad tributaria deriva de la misma
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naturaleza del hecho imponible y se resuelve en el criterio de atribución de
éste al contribuyente. La capacidad de ser contribuyente, o sea, la
capacidad jurídica tributaria no se identifica con la capacidad jurídica del
derecho privado, lo cual advertimos por otra parte, configura un
esclarecimiento fundamental a los fines tributarios, sino que consiste en la
posibilidad de hecho de ser titular de las relaciones económicas que
constituyen los hechos imponibles”.
En esa línea de pensamiento concluye: “La capacidad tributaria se resuelve
en la imputabilidad del hecho imponible. Es tributariamente capaz el sujeto
al cual, por la naturaleza del hecho imponible, éste puede serle atribuido”.
Inobjetable la calidad de este pensamiento.
Ya Benvenuto Griziotti, en sus Principios de política, derecho y ciencia
de la hacienda, cuya versión española se conociera en Madrid hacia 1935,
había desarrollado sendos capítulos referidos a la capacidad contributiva en
cada uno de los sistemas de la imposición directa y de la imposición
indirecta.
Con anterioridad a que se suscitara la polémica a la cual antes hemos
aludido, alrededor de la vigente norma del artículo 2º de la ley 11.683, tuvo
lugar, en el año 1946, otra polémica de mayor proyección institucional si se
quiere, pues versó sobre la constitucionalidad del impuesto a los réditos. De
cualquier manera, cabe desde ya anotar que se trató de una nueva muestra
de la condición de estudioso sagaz, profundo, de Dino Jarach, a poco de
llegado al país, a propósito de aspectos esenciales del ordenamiento jurídico
tributario nacional.
El punto de partida, en este caso, estuvo dado por su artículo aparecido en
la revista Jurisprudencia Argentina, durante ese año 1946, donde él se
plantea la posibilidad de que la Nación tenga ese tributo entre sus recursos
ordinarios, de plena conformidad con las normas constitucionales, sin que
ello signifique modificar la Constitución ni evadirla encubiertamente, dice
Jarach, en lo que ya se advierte su íntimo rechazo a semejante conducta
antijurídica. A esos fines sostiene Jarach, en el parágrafo 5 de su artículo,
que acepta la tesis expuesta sobre bases bien firmes –entiende él
entonces–, por López Varela en su obra El régimen tributario argentino,
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publicada en 1925, consistente en que respecto de todos los impuestos, en
principio, las facultades de la Nación y de las provincias son concurrentes.
La aparición de ese artículo de Dino Jarach dio lugar, poco después, en
agosto de 1946, a un trabajo del profesor Alfredo Schaffroth, a la sazón
titular de la cátedra de Finanzas Públicas en la Facultad de Derecho de la
Universidad de La Plata. El profesor Schaffroth mantuvo entonces una
posición diametralmente opuesta, con fundamento constitucional, basada
sobre la concepción de que el impuesto a los réditos es un tributo directo y,
como tal, la potestad de su aplicación pertenece originariamente a las
provincias, sin que se pueda afirmar que, a su respecto, haya de regir la
noción de las facultades concurrentes entre la Nación y las provincias, como
poderes integrantes del Estado federal argentino.
A ello responde Jarach con otro artículo titulado “El problema
constitucional del impuesto a los réditos”, y asimismo el doctor
Schaffroth escribe su nota “Algo más sobre la constitucionalidad del
impuesto a la renta”, en octubre de 1946.
De tal modo quedaron plasmadas las posturas de ambos autores sobre el
tema referido, sin que en esa época se observaran otras derivaciones. Sin
embargo, no todo terminó ahí; esa polémica tuvo secuelas enaltecedoras en
la producción científica del doctor Jarach, con perfiles definidamente
reveladores de su condición de hombre de bien, a la manera como Ruben
Oscar Amigo lo explicó. Provisto de una entrañable y auténtica honestidad
intelectual, supo volver sobre sus pasos y descartar las ideas que sostuviera
en el curso de ese diferendo en el transcurso del año 1946: en gesto de
valiente hidalguía, reconoció que él había cambiado sus opiniones vertidas
en la época. Así lo afirma, gallardamente, hacia 1957 en la página 47 –cito
con precisión– de la primera edición de su Curso superior de derecho
tributario.
En concreta referencia a esa polémica dice: “Hago pública enmienda de una
opinión sostenida hace algunos años en polémica con el doctor Alfredo
Schaffroth, en la que sostuve una interpretación idéntica a la de un
distinguido profesor, como el doctor López Varela”.
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La edición de 1969, para dicho Curso superior, contiene análoga
manifestación de Jarach al afirmar: “He llegado al convencimiento de que
para los constituyentes las contribuciones del artículo 4º se identifican con
las del artículo 67, inciso 2º”. Por supuesto que hablo de la Constitución
histórica. Algo parecido ocurrió con la edición de 1980 para esa obra de
Jarach.
Superadas las instancias de esta polémica, prosigamos con el relato de la
proficua trayectoria de la obra de Jarach en la esfera universitaria, en la del
asesoramiento prestado a diversos entes públicos y en las innovaciones de
sus obras comprendidas en la bibliografía de las finanzas públicas y del
derecho tributario.
En el ámbito universitario, hacia el año 1959, fue promovido un concurso
para designar profesores en el área de Finanzas Públicas en la Facultad de
Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. En esa ocasión, a
requerimiento de la comisión asesora actuante, el doctor Jarach preparó su
trabajo relativo a las finanzas públicas y el nivel de distribución de la renta
en la República Argentina desde 1947 a 1957, publicado en el año 1961 con
el título Estudio sobre las finanzas argentinas 1947-1957, a lo que
también se refirió ya Ruben Oscar Amigo.
Ese concurso dio lugar a su muy merecida designación con el carácter de
profesor regular asociado, que más tarde asumió en la calidad de profesor
titular de esa asignatura.
Fue así que desde el año 1961, y hasta 1966, tuve el honor de compartir
con el doctor Jarach el ejercicio de esa cátedra de Finanzas Públicas como
profesor regular adjunto, también designado en aquel concurso.
Por ese motivo, aprovecho esta oportunidad para dejar constancia del
enorme beneplácito con el cual los alumnos de la Facultad recibían las
enseñanzas del doctor Jarach. Como también debo señalar su actitud
fundamentalmente rigurosa, pero equitativa, para la calificación de los
examinandos. No toleraba que éstos exhibieran carencias de conocimientos
esenciales de la materia. Recuerdo que cuando discurríamos sobre cuál
sería la nota justa, aplicable en cada caso, Jarach solía hacer acotaciones,
con finísimo sentido del humor, también mencionado ya aquí, fuera ello
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para justificar el aplazo, o para destacar la razón de ser del distinguido o del
sobresaliente.
En el plano universitario, anteriormente el doctor Jarach había actuado
entre 1951 y 1956 en lo que es hoy la Universidad Nacional del Sur, como
profesor de Finanzas y Derecho Financiero. También lo hizo en la Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, de la cual
fue designado profesor emérito en marzo de 1987.
Dije antes de la actividad del doctor Jarach, exteriorizada desde temprana
edad en la condición de publicista sobre los temas relacionados, directa o
indirectamente, con el derecho tributario y las finanzas públicas. Debo
agregar que en virtud de su dominio de varios idiomas, ya exaltado antes
de ahora aquí, al mismo tiempo cumplió intensamente con las funciones de
traductor de importantes obras, a veces ajenas a su ámbito de
conocimiento científico. Quiero mencionar especialmente, en este caso,
entre esas obras ajenas a su ámbito de conocimiento científico inmediato,
que fue coautor de la traducción al español de un importante libro, La
historia de las doctrinas económicas, escrito por Jenny Griziotti
Kretschmann, esposa de Benvenuto Griziotti.
En su prólogo a la versión española –publicada en el país por Editorial
Assandri en 1951–, Jarach explica que durante su visita a Italia,
emprendida en 1949 para reencontrarse con su ilustre maestro, transmitió
a la autora de ese libro su deseo de traducirla al español.
Es dable observar en ese prólogo que Jarach también era versado acerca de
los métodos según los cuales puede ser abordada la tarea de historiar las
doctrinas económicas –en lo que tanto Gide y Rist, como Gonnard, fueran
autores de los más difundidos por entonces en nuestro medio–, para
preferir el enfoque de la doctora Griziotti Kretschmann en su obra.
Los fundamentos de esa preferencia los explica Jarach del siguiente modo,
mediante expresiones donde nuevamente exterioriza la amplitud de su
cosmovisión –en rasgo inconfundible de la profundidad de su intelecto,
siempre puesta de manifiesto por intermedio de sus obras, de uno u otro
modo– al aseverar que se encuentra –dice él– ante “…una historia de las
doctrinas económicas completa, no inspirada en alguna idea directriz
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preconcebida, sino en una finalidad, perfectamente alcanzada, de
suministrar un texto de nivel universitario, donde el pensamiento económico
se sitúa en el lugar que le corresponde dentro de los fenómenos culturales y
en relación con los hechos de la vida económica y social de su tiempo. En
una palabra, la autora muestra un acabado sentido histórico y un profundo
conocimiento de las causas de la evolución de las doctrinas económicas. Por
un lado, éstas constituyen simples aspectos de la cultura, del pensamiento
filosófico, político y social de una determinada época y país; por el otro, son
el fruto de la tendencia, siempre presente en el pensador, de buscar la
explicación de los hechos reales, o de resolver con el pensamiento creador
los problemas que la vida real presenta a sus contemporáneos”.
Vuelvo a la actividad de Jarach como traductor, pero esta vez en relación
con el Manual de ciencia de las finanzas, de Benvenuto Griziotti. Su
traducción al español tuvo lugar, primero, en el año 1949 –referida a la
segunda edición de la versión original–, y después en 1959, esta vez
respecto de la sexta edición (póstuma) de la versión original, con el
aditamento, en este último caso, de un magnífico estudio especial del
traductor, sobre “La teoría financiera de Benvenuto Griziotti”.
Años después, en mayo de 1978, Jarach dio a conocer su propia obra sobre
Finanzas públicas, presentada como Esbozo de una teoría general,
precedida de un extenso prólogo explicativo sobre “El porqué de este libro”,
en el cual desarrolló todos los capítulos que comprenden las obras relativas
a esa ciencia, no importa que haya sido con distintas características.
A ediciones posteriores de esta obra fue agregado –como Parte VI– un
prolongado capítulo de índole jurídica, por lo que ella pasó a denominarse
Finanzas públicas y derecho tributario, cuya reimpresión más reciente,
de la tercera edición, es la publicada en 2004.
A esta altura del relato de la producción bibliográfica del doctor Jarach,
entiendo preciso mencionar también su Impuesto a las ganancias,
aparecido en 1980, escrito, tal como él lo afirma, para describir el impuesto
a las ganancias como un conjunto de principios y normas jurídicas. Este
planteamiento implica –añade- que las normas que contienen conceptos y
formulan principios elaborados por la teoría y la técnica contable, se
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traducen en conceptos jurídicos, no sólo por la fuerza de la contabilidad,
que termina por imponerse al legislador y al intérprete, sino también por la
fuerza de las normas jurídicas que exigen de la teoría y técnica contable su
adaptación a los conceptos normativos del derecho en el campo del
impuesto a las ganancias.
Toda una precisa definición de la universalidad conceptual ínsita en el
importante tributo al cual está dedicada esta obra, donde otra vez despliega
Jarach, en su más alto grado, toda la autoridad científica que era habitual
en él.
A las distintas ediciones ya recordadas del Curso superior de derecho
tributario, se suman, en cuanto al tratamiento de temas de naturaleza
jurídica, los Estudios sobre derecho tributario, publicado en 1998,
donde están reunidos casi una treintena de los muchos artículos escritos por
él en distintos medios del país y del extranjero.
Procede adicionar aún, la intensa labor del doctor Jarach como asesor de
entes públicos, tanto del gobierno nacional como de los provinciales y
municipales. En el ejercicio de esa actividad, procede dar prioridad al valor
de su ascendencia para que las provincias adoptaran un ordenamiento
impositivo comprensivo, mediante la aprobación de sendos códigos en la
materia. Jarach fue el precursor de esa empresa con la preparación del
Código Fiscal, encomendado por la provincia de Buenos Aires en 1947, y
que fuera sancionado por ley 11.246, hacia fines de ese año. Se trata de un
importante precedente legislativo que inspiró a las demás provincias
argentinas para adoptar similar ordenamiento de sus normas impositivas.
En la Provincia de Buenos Aires, además, sugirió con éxito la creación de
una instancia administrativa para el tratamiento de los conflictos entre el
fisco y los contribuyentes. Fue así que ocupó el cargo de vocal de la Cámara
Fiscal de Apelación desde 1949, cuando fue creada, hasta 1956. Me refiero
a lo que es hoy el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos
Aires.
Por otro lado, es particularmente destacable la actuación del doctor Jarach
en una esfera institucional de especial gravitación: fue consultor del
Consejo Federal de Inversiones para el que preparó, en 1966, un
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anteproyecto de régimen federal de unificación y distribución de impuestos,
provisto de una riquísima fundamentación conceptual, como también del
planteo de diferentes soluciones alternativas, basadas todas sobre
antecedentes nacionales y de legislación comparada en países cuya
estructura institucional fuera la de un Estado federal.
Concluyo, pues, para destacar con caracteres mayúsculos que participamos
hoy de la rememoración de la figura de un grande, en la acepción más
excelsa que de esta palabra provee el Diccionario de la Lengua Española,
por cuanto Dino Adolfo Augusto Jarach fue un ser humano infatigable, que
prodigó su talento a las anchas, con extraordinaria esplendidez, a lo largo
de toda su vida. Lo hizo primero en su país natal –en la medida que le fuera
permitido–, y continuó después mayormente en esta nuestra República
Argentina y también en varios otros países de América Latina y de Europa,
cada vez que fuera invitado para entregar el producto de su vasto saber,
con la actitud propia de un cabal hombre de ciencia, sin perjuicio de reunir,
a la vez, lo que Ortega quería, hace ya varias décadas, al pronunciarse
sobre la misión de la universidad: reunír, en quienes la integran, la
condición de hombres de cultura, aptos para aprehenderla como un sistema
de ideas vivas, que cada tiempo posee, donde permanentemente palpita,
con avidez, la búsqueda de la verdad. Dino Jarach supo sustentar la
siempre la verdad, en todas partes, con enorme valentía y señorío.
Coordinador de la Mesa
Le agradecemos al doctor Atchabaian por su intervención en este homenaje
y, a continuación, escucharemos al doctor Enrique Bulit Goñi, quién se
referirá a las normas proyectadas por Dino Jarach.
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Dr. Enrique G. Bulit Goñi:
“El Profesor Dino Jarach y su aporte al dictado de normas nacionales y locales, hayan o no sido receptadas”.
Poco me queda por expresar después de haber escuchado a mis tres
compañeros de esta mesa, pero debo decir un párrafo inicial para destacar
la importancia que tiene la decisión del Consejo Directivo de la Asociación,
del actual y del anterior, porque ha tenido la hidalguía, el presidente actual,
de atribuir la maternidad de la iniciativa al Consejo Directivo anterior, al
tomarse un minuto para honrar su pasado.
Las instituciones, como los pueblos que honran su pasado, sabiéndolo, o no,
sientan las bases de su futuro. Por el contrario, los que suelen tomar el
pasado que les gusta y esconder el pasado que no les gusta, o pensar que
el mundo empezó a rodar cuando ellos llegaron, me parece que incurren en
pecado de soberbia.
Viene a cuento la frase de García Márquez en El general y su laberinto,
esa linda novela sobre la vida de Bolívar, cuando dice que la soberbia,
inexorablemente, tarde o temprano, se paga con humillación. Entonces, la
Asociación, hoy, ha dado un paso al frente, en torno de estas concepciones
tan importantes.
Yo tenía una novia, en mi lejanísima juventud, que era muy inteligente y
con la cual coleccionábamos frases, las anotábamos en un cuaderno. Una de
esas frases decía: “Nunca se encuentran las palabras exactas, cuando
realmente hay algo que decir”. Esto es lo que me pasaba a mí, cuando
pensaba en este homenaje: qué podría yo decir sobre mi relación con
Jarach, sobre la personalidad de Jarach. Lo que no sabía es que antes que
yo, lo iban a decir mis amigos.
Empiezo por declarar que aunque no fui su alumno, Dino Jarach ha ejercido
enorme y permanente influencia intelectual sobre mí. Lo leí por primera vez
cuando estudiaba Finanzas Públicas en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires y lo hacía precisamente en el tan mencionado
Curso superior de derecho tributario: lo sacaba prestado en la
biblioteca, donde, para poder conseguir un ejemplar, había que llegar muy
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temprano, o ser amigo del bibliotecario, que era mi caso. En ese libro de
Jarach, absolutamente destrozado, manoseado, subrayado, con
inscripciones en los márgenes, que uno no sabía qué sentido atribuirles; me
llamó la atención una frase escrita al final del libro, con tinta verde que
decía: “Gracias, maestro Jarach, por haberme llevado de la mano para
conocer una materia tan árida y compleja”, le seguía una firma ilegible.
Confieso que recién mucho después, en mi vida profesional, llegué a
comprender el significado de esa frase escrita con tinta verde, porque yo
también muchas veces le he dado las gracias a Jarach, a lo largo de mi vida
profesional.
Me parece que su aporte principal está en la obra escrita. Será porque es la
única a la que yo he podido acceder. Me parece muy importante una
expresión de Tulio Rosembuj, al decir que el aporte de Jarach está en haber
suministrado, para la construcción de la base teórica del derecho tributario
actual, el haber construido un puente orgánico entre la técnica y el
concepto, entre la intuición y el sistema. A mí me parece que ahí está el
gran aporte de Jarach.
Lo conocí recién en 1977, en la revista La Información, que con tanto
afecto y precisión recordó Ruben Oscar Amigo. En esa revista había una
columna mensual de actualidad impositiva; en ella se desempeñaba Leonel
Massad. En un momento dado, Leonel se cansó, con todo derecho, y pidió
que se ampliaran los colaboradores. Fue así que la revista me convocó, e
invitó también a Vicente Oscar Díaz y a Ernesto Grün. Esa columna –que
nos tocaba salir cada cuatro meses–, era para mí una especie de espada de
Damocles. Enero, mayo y septiembre eran tres obligaciones que yo
empezaba a masticar mucho tiempo antes.
Como Rubén lo recordara, la revista nos convocaba una vez por mes, o
cada dos meses, a veces cada tres, y ahí nos encontrábamos con Dino
Jarach. A mí realmente me apabullaba, con sus ojos vivaces y amigables y
su incesante sentido del humor. Pero era tan gigantesca la figura de Jarach,
era tan gigantesca su inteligencia, su cultura y su experiencia de vida, que
uno se sentía realmente un pigmeo. Además, yo lo veía como un hombre
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mayor, tenía 62 años; hoy me parece un pibe, pero claro, tenía treinta años
más que yo.
Jarach se formó, como se ha dicho bien, jurídicamente en Italia, Alemania y
Suiza. Pero, además, fue un conocedor profundo del derecho inglés y del
derecho estadounidense.
Quiero hacer una referencia que me parece importante. Jarach no fue afecto
a dedicar sus libros. Creo que El hecho imponible se lo dedica
escuetamente a Benvenuto Griziotti; en sus demás libros no he visto
dedicatorias. Sin embargo, tengo un pequeño ejemplar llamado “Tasa di
registro”, en italiano, que publica la editorial Cedam en 1936. Es decir,
Jarach tenía veintiún años cuando escribió este aporte, que creo tiene todo
lo que debe tener un trabajo sobre esa tasa, y su dedicatoria a este libro,
dice: “A mi padre, Cesare Jarach, que cultivó los estudios financieros con
sabiduría y amor y que cayó luchando por la patria, para mantener vivo su
nombre y honor a su gloriosa memoria”.
Pero no es ésa la dedicatoria que quiero destacar, sino la que sigue y dice:
“Y a mi madre, por todo el cariño recibido por su hijo, en la vida y el
estudio”. Destaco esto como una reflexión para los tiempos modernos, en
que se ha perdido de vista la importancia de la madre en la formación
cultural de los hijos. Se ha quedado relegada a la informática y a las fuentes
lejanas de transmisión de conocimientos.
En 1941, a los cuatro o cinco años de haberse graduado, se vio obligado a
huir de Europa, a escapar del fascismo y de la guerra; lo hizo en tren,
desde Ámsterdam, hasta tomar el buque “Cabo de Buena Esperanza”, que
lo abordó en Lisboa. Una vez me contó que hizo ese viaje con un
salvoconducto para él, pero no para su mujer, que era austríaca, alemana
en los hechos. Es decir, en condiciones absolutamente dramáticas.
Siempre me asombró que a los dos años de estar en nuestro país escribiera
El hecho imponible, una obra que, según la expresión de nuestro amigo
Eusebio González –inolvidable catedrático de Salamanca, trágicamente
fallecido–, “marca un antes y un después en el derecho tributario
universal”. Y tenía veintiocho años cuando lo escribió, en un país al cual
acababa de llegar.
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En 1945, a pocos años de su arribo, dicta tres conferencias en Montevideo,
publicadas en un pequeño opúsculo, junto con unas conferencias muy
posteriores de Valdés Costa. A propósito de estas dos cosas quiero decir lo
siguiente, una referencia que no puedo omitir, y menos yo: no sé si la
venida de Jarach a la Argentina habrá tenido influencia, pero creo que sí
tuvo gran influencia su rápida inserción en el medio local y la especial
gravitación de la generosidad del doctor Giuliani Fonrouge, otro maestro
inolvidable en lo personal y en lo académico, que también va a ser
homenajeado en este ciclo.
En el mundo académico pueden haber diferencias, discrepancias, pero creo
que deben ser valorados los gestos permanentes de las personas, en la
propia historia de los seres humanos.
Quiero dar un testimonio, al final del ciclo de Jarach, de la noche de su
velatorio. Yo llegué muy tarde, después de las doce de la noche, y en un
momento nos quedamos solos con don Ramón Valdés Costa, quien –en
medio de ese silencio triste, de esa penumbra–, tuvo palabras de gran
ternura y reconocimiento para Jarach. Me parece importante dejar
constancia de este testimonio, pues creo que construye, que aproxima, que
refuerza los cimientos de nuestra entidad, de nuestra relación personal y
profesional.
También a poco de haber llegado al país, en 1947, Jarach es contratado por
el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, donde comienza a trabajar, y
su figura se proyectará por varias décadas, y donde posiblemente haya
tenido lugar su principal aporte, en lo que atañe al objeto de mi
intervención en este panel, pues me permite hablar de Dino Jarach como
uno de los arquitectos del federalismo fiscal moderno en la Argentina.
Debo decir que desde aquella primera aproximación a Jarach, ésa de la tinta
verde, siempre me ha impactado la rapidez con que se adaptó al medio. A
pesar de que no fui su alumno –reitero–, me ha tocado toparme con Jarach
muy seguido, porque los temas profesionales y técnicos en que actúo son
temas que Jarach ha tratado muy a fondo, y en mi muy modesta opinión,
creo que encontrarse con Jarach en esos temas es inevitable. Se puede
intentar cualquier camino, se puede iniciar cualquier desarrollo intelectual,
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se puede recurrir a cualquier fuente, nacional o extranjera, pero
inexorablemente se cae en Jarach, se pasa por Jarach y la mayoría de las
veces se termina en Jarach.
Como debo limitarme al aporte de Jarach en el plano normativo, no puedo
dejar de señalar que ésta es simplemente una faceta en la personalidad
global de Jarach. Es muy difícil separar de esa personalidad global los
aportes normativos, porque me parece que, por lo menos en la primera
parte de la segunda mitad del siglo XX, todo lo que ocurrió en materia de
derecho tributario en la Argentina se remite a Jarach, lo tiene a Jarach
como protagonista.
Trató las atribuciones dadas por la Constitución; parece mentira que un
extranjero, y tan joven, haya abordado desde su llegada, con tanta
solvencia, aspectos tan ligados a nuestra historia institucional, con los
antecedentes y con el texto de nuestra Constitución nacional, con su glosa
de la jurisprudencia, en especial de la Corte Suprema de Justicia, con la
inevitable proyección de muchas de sus facetas sobre antecedentes
estadounidenses. Es un hombre que de entrada caló en esas cosas que a la
Argentina le han llevado siglos.
Jarach trató las atribuciones dadas por la Constitución nacional al Congreso
y las limitantes para las atribuciones provinciales que de esas atribuciones
se derivan, e hincó especialmente el diente en la cláusula comercial de la
Constitución.
Por lo que corresponde al Congreso nacional, reglaba el comercio
interjurisdiccional, es decir, con las naciones extranjeras y con las
provincias entre sí. Ello, como es sabido, no inhibe las potestades tributarias
locales, pero las restringe, las acota, las condiciona, a fin de que su
ejercicio no entorpezca, no frustre.
Lo importante que quiero destacar es que en esta materia compleja y
delicada, Jarach engarza la cláusula comercial con las otras tres cláusulas
del actual artículo 75 de la Constitución nacional: la de los códigos, la del
progreso, y la de los establecimientos de utilidad nacional, para analizarlas
como una especie de subsistema. Estos temas son también abordados por
Jarach, aunque con menor intensidad, pero les da el carácter de nociones
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integradas, lo que me parece que ha tenido gran influencia en la
jurisprudencia, sobre todo de la Corte Suprema de Justicia.
Menciono estos temas por lo destacable que tiene, para un hombre recién
llegado al país, empaparse de tal manera de la temática del federalismo
fiscal en la Argentina. Todos estos temas que atañen al derecho tributario
de cabotaje rebotaba, y lucía mucho menos en el mundo de las ideas de lo
que podrían haber rebotado los temas académicos sustantivos, más de
fondo, que tuvieran que ver con la teoría general del derecho tributario a la
que él apuntaba.
Para ir al tema específico, en esta condición de arquitecto del derecho fiscal
tributario moderno, me parece que se deben mencionar seis aportes que ya
hizo de alguna manera Adolfo Atchabahian, pero no tengo más alternativa
que mencionarlos porque es mi tema.
El primero me parece que es el Código Fiscal de la Provincia de Buenos
Aires, estructurado con una parte general y una parte especial: en la parte
general están las instituciones centrales y las normas de procedimientos, y
en la parte especial están cada uno de los tributos. Esto no existía en la
Argentina; lo inaugura Jarach en 1948. De ahí en más, sin demasiados
cambios, ese Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires es adoptado por
las demás provincias argentinas. Jarach se convierte en el gran legislador
del derecho tributario local. No sólo lo redactó y apuntaló su sanción –
porque Jarach no era hombre de hacer un proyecto y soltarlo–;
seguramente habrá gestionado ese proyecto en los pasillos de la Legislatura
hasta que se convirtió en ley. Pero además, no sólo lo redactó y apuntaló su
sanción, sino que escribió un valioso informe que explica ese Código Fiscal
con enorme solvencia; fue publicado por la entonces llamada Biblioteca
Justicialista, bien que aparece suscripto por el Ministro de Economía de la
provincia, Miguel López Francés, sin siquiera mencionar el nombre del
verdadero autor.
Jarach no se irritaba demasiado, pero en las muchas veces que después me
tocó charlar con él, en su estudio o en su casa de Belgrano, cuando salía el
tema, es la verdad que le molestaba bastante que no se lo hubiera
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mencionado, porque es un excelente trabajo el que firmó el Ministro López
Francés.
En ese mismo Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, de 1948, se
introduce el impuesto a las actividades lucrativas, que es hechura de
Jarach; para ello tomó como base el impuesto al comercio e industria que
regía en la provincia. Éste fue uno de los grandes temas de discusión con
Giuliani Fonrouge, quien en algún artículo me parece le imputó que se
trataba de un impuesto de origen fascista. Jarach le respondió que se
trataba de un impuesto que ya existía en la provincia de Buenos Aires, el
impuesto al comercio e industria, el cual, como el impuesto a las
actividades lucrativas, recaía sobre el ejercicio habitual de ellas y tomaba
como base de medida el importe de los ingresos brutos.
Sobre esto quiero destacar un par de cosas: una, Jarach redactó este
impuesto en trece artículos; así lo legislaba el primer Código Fiscal de la
Provincia de Buenos Aires; el impuesto rige todavía, se llama impuesto
sobre los ingresos brutos, pero está previsto en más cien artículos, que no
son para clarificar. Creo que los trece artículos de Jarach son mucho más
claros, en el diseño de este tributo, que la parafernalia de normas que hoy
enturbian los códigos fiscales de las provincias.
Este impuesto a las actividades lucrativas fue inmediatamente incorporado
por las demás jurisdicciones, por las provincias, y por el gobierno nacional
para las municipalidades de sus entonces territorios nacionales. Una
curiosidad, tiempo después ya sería generalizado para las provincias y los
territorios nacionales que, posteriormente, serían nacionalizados.
Este impuesto fue bastante criticado técnicamente. Quiero señalar un
episodio: al año siguiente, en 1949, el Congreso de la Nación debate este
impuesto para dictar una ley como legislatura local de la ciudad de Buenos
Aires. 1949 era una época de gran conflicto político: el radicalismo hacía de
la oposición una militancia permanente contra el justicialismo en el
gobierno, y al tratar este proyecto de ley –que fue aprobado–, hablaron dos
legisladores radicales, que no eran de perdonarle la vida a nadie, Francisco
Rabanal y Arturo Frondizi, quienes no hicieron objeción técnica alguna al
impuesto, sólo dijeron que por su importancia y su significación, no era un
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impuesto para ser establecido en épocas en que no funcionaba el Concejo
Deliberante, transitoriamente disuelto.
Como ya señalé, este impuesto rige todavía, pero Jarach lo concibió con una
alícuota del 0,4% –hoy su alícuota es del 4%, más o menos– para ser
aplicado sobre los ingresos brutos del año anterior; actualmente se lo aplica
sobre los ingresos del mes corriente, con percepciones, retenciones, pagos
a cuenta, embargo directo a la cuenta, decomisos. Es decir, se trata de la
misma arma pero con una pólvora muchísimo más potente.
La verdad que Jarach, en el tomo II del Curso superior de derecho
tributario, una obra de 1958, se hace cargo de algunas de las críticas que
mereció el impuesto. Me parece que, en parte, reconoce tanto las
deficiencias de un impuesto que al recaer sobre los ingresos brutos como
expresión de capacidad contributiva resulta bastante pobre, pero lo explica
diciendo que tratándose de una alícuota muy baja y recaer sobre los
ingresos del año anterior, el impuesto puede pasar. Yo no sé qué diría hoy
Jarach si viera el impuesto cómo ha crecido y sobre todo cómo se lo aplica.
Inmediatamente de eso hace un tercer aporte: el del Convenio Multilateral,
una rueda de auxilio indispensable para el impuesto, porque si bien éste fue
concebido con apego estricto al sustento territorial, al recaer sobre los
ingresos brutos totales del contribuyente, conduce inexorablemente a
situaciones de doble o múltiple imposición.
Jarach es el inventor del Convenio Multilateral; no había otro caso en el
mundo de un tal convenio; los conflictos de doble o múltiple imposición se
resolvían de otro modo en el mundo de entonces, sobre todo por convenios
bilaterales. Éste es un mérito adicional de Jarach y él, como representante
de la Provincia de Buenos Aires, tiene un importante ascendiente en la
venta de este nuevo producto. Anales de Legislación Argentina incluye
varias páginas del debate sobre el Convenio Multilateral en el Congreso de
la Nación, del cual participan representantes de las diversas jurisdicciones.
Es un debate estrella: absolutamente todas las observaciones y preguntas
van dirigidas a Jarach y él responde a cada una. Es realmente muy
ilustrativo ese debate.
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El cuarto aporte que menciono es la creación de lo que es hoy el Tribunal
Fiscal de Apelación en la Provincia de Buenos Aires, varios años antes de
que uno semejante fuese creado en el orden nacional.
El quinto sería la participación de Jarach como juez de ese Tribunal, que se
llamó en realidad Cámara Fiscal y lo integró con los doctores La Rosa y
Colombo. Desde allí se diseñó la que sería jurisprudencia señera en materia
de tributos locales, ingresos brutos, sellos, inmobiliario, que aunque rigió
durante mucho tiempo, ha ido perdiendo esa influencia originaria.
Por último, me parece importante insistir en cuanto hoy también se ha
dicho: la participación de Jarach en el régimen de la coparticipación federal
de impuestos. Hasta ese momento había tres regímenes: dos de ellos
venían desde 1934, para empezar a regir en 1935, sobre impuestos
internos. En seguida sobrevinieron los relativos a los impuestos a los
réditos, a las ventas y otros tributos nacionales. En 1951 aparece el
régimen referente al impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión
gratuita de bienes. Estos tres regímenes venían coexistiendo y era
realmente caótica esa convivencia.
El Consejo Federal de Inversiones convocó a un concurso para diseñar un
régimen federal de unificación; los demás anotados tuvieron la desgracia de
que se anotara Jarach en ese concurso.
Ese proyecto de Jarach, del año 1967, fue tomado como base para la
redacción de la ley 20.221, que unificó los tres regímenes de
coparticipación. Esa ley tomó como base aquel proyecto, pero dejó de lado
algunas cosas muy importantes, lamentablemente, sobre todo en cuanto al
concepto de analogía. El proyecto de Jarach fue mucho más explícito y
mucho más útil. También me parece que, en cuanto a la caracterización de
las tasas, dejó de lado la razonable equivalencia, que es un elemento
importante que no debería faltar en un régimen de coordinación vertical tan
importante.
A Jarach le ha correspondido buena parte del diseño de la arquitectura
tributaria argentina, la cual ha regido por más de medio siglo, y
seguramente ha de perdurar más allá de los ajustes que ya necesita y con
urgencia.
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Diseñó el más rendidor de los tributos locales, diseñó los dos mecanismos
más importantes de coordinación entre fiscos, uno vertical y otro horizontal,
esenciales ambos al sistema fiscal federal. Diseñó los códigos fiscales y los
tribunales fiscales, los integró, escribió y orientó la jurisprudencia más firme
sobre estos relevantes institutos, y elaboró pacientemente, durante años, la
doctrina más completa al respecto, la cual, a mi juicio, no ha sido superada.
También en este aspecto adhiero a la expresión de Rosembuj: el aporte de
Jarach se jerarquiza al tomar estos institutos y conjunto de normas no
como piezas aisladas, sino como un ordenamiento tributario federal,
orgánico, sistemático. Conjunto y sistema que hoy exhibe múltiples
falencias, pero que son básicamente imputables a su aplicación, más que al
paso del tiempo y aun a nuestra incomprensión acerca de la importancia de
su significación, pero no se pueden imputar, me parece, como un defecto de
la concepción del maestro.
En 1994 tuvimos el privilegio de rendir homenaje en vida a este jurista
singular, cuando esta Asociación patrocinó la edición de un libro en
colaboración, para conmemorar el 50 aniversario de El hecho imponible.
Allí testimoniamos, con humildad, el reconocimiento solidario a la vocación,
a la perseverancia y al talento de este gigante del derecho que fue Dino
Jarach.
Hoy, la vida nos da una segunda oportunidad para brindarle, una vez más,
nuestro homenaje, nuestra gratitud, nuestro reconocimiento: lo hacemos
del modo más genuino y más simple, el más sentido como el de aquel
alumno ignoto, el de la tinta verde, diciéndole escuetamente, con auténtifca
emoción: “¡Gracias, maestro!”.
Coordinador de la Mesa:
Agradecemos la exposición del doctor Enrique Bulit Goñi. Con sus palabras
damos por terminado el acto, no sin antes manifestar que la Mesa agradece
a la Asociación Argentina de Estudios Fiscales el haberle permitido rendir
este homenaje.