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Referencias legales a derechos y deberes de los alumnos(1)

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NUEVA REGULACIÓN DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS EN EL PAÍS VASCO Bilbao, 5 de octubre de 2007. Referencias legales a derechos y deberes de los alumnos(1). LEY GENERAL DE EDUCACIÓN: Titulo IV : Estatuto del Estudiante Decreto 264/1977 : Reglamento Institutos de Bachillerato - PowerPoint PPT Presentation
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NUEVA REGULACIÓN NUEVA REGULACIÓN DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS DE LOS ALUMNOS EN EL PAÍS VASCO EN EL PAÍS VASCO Bilbao, 5 de octubre de 2007 Bilbao, 5 de octubre de 2007
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Page 1: Referencias legales a derechos y deberes de los alumnos(1)

NUEVA REGULACIÓN NUEVA REGULACIÓN

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS DERECHOS Y DEBERES

DE LOS ALUMNOS DE LOS ALUMNOS

EN EL PAÍS VASCOEN EL PAÍS VASCO

Bilbao, 5 de octubre de 2007Bilbao, 5 de octubre de 2007

Page 2: Referencias legales a derechos y deberes de los alumnos(1)

Referencias legales a derechos y Referencias legales a derechos y deberes de los alumnos(1)deberes de los alumnos(1)

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN: Titulo IVTitulo IV: : Estatuto del EstudianteEstatuto del Estudiante Decreto 264/1977Decreto 264/1977: Reglamento Institutos de : Reglamento Institutos de

BachilleratoBachillerato

LOECE: LOECE: Título IVTítulo IV

LOGSE Y LOPEGCE: sin referenciasLOGSE Y LOPEGCE: sin referencias LOCE: Incorpora, como la declaración LOCE: Incorpora, como la declaración

de derechos y deberesde derechos y deberes

Page 3: Referencias legales a derechos y deberes de los alumnos(1)

Referencias legales a la normativa de Referencias legales a la normativa de derechos y deberes de los alumnos(2)derechos y deberes de los alumnos(2)

LODE Artículo 42 . LODE Artículo 42 . Atribuciones del Consejo EscolarAtribuciones del Consejo Escolar

1 .El Consejo Escolar del Centro tendrá las siguientes 1 .El Consejo Escolar del Centro tendrá las siguientes atribucionesatribuciones: :

…………………… d) d) Resolver los conflictos e imponer las sanciones en Resolver los conflictos e imponer las sanciones en

materia de disciplina de alumnosmateria de disciplina de alumnos, de acuerdo con las , de acuerdo con las normas que regulen los derechos y deberes de los normas que regulen los derechos y deberes de los mismos.mismos.

LOE Artículo 87LOE Artículo 87. . Equilibrio en la admisión de alumnos.Equilibrio en la admisión de alumnos.

4. Los centros públicos y privados concertados están 4. Los centros públicos y privados concertados están obligados a mantener escolarizados a todos sus alumnos, obligados a mantener escolarizados a todos sus alumnos, hasta el final de la enseñanza obligatoria, salvo cambio de hasta el final de la enseñanza obligatoria, salvo cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de alguno de losalguno de los supuestos previstos en la normativa supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos.sobre derechos y deberes de los alumnos.

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Derechos y deberesDerechos y deberes En la Ley de la Escuela Pública Vasca En la Ley de la Escuela Pública Vasca

Artículo 15Artículo 15 . . 1. Desde el respeto a los derechos individuales y sociales 1. Desde el respeto a los derechos individuales y sociales

del alumnado en el ámbito escolar, el Gobierno Vasco del alumnado en el ámbito escolar, el Gobierno Vasco regulará, mediante decreto, previo informe del Consejo regulará, mediante decreto, previo informe del Consejo Escolar de Euskadi, los derechos y deberes de los alumnosEscolar de Euskadi, los derechos y deberes de los alumnos. .

2.- El alumnado de los centros de la escuela pública vasca 2.- El alumnado de los centros de la escuela pública vasca tiene derecho a un tratamiento disciplinario exento de tiene derecho a un tratamiento disciplinario exento de

arbitrariedades y a la existencia de garantías arbitrariedades y a la existencia de garantías procedimentales en la imposición de sancionesprocedimentales en la imposición de sanciones. .

El decreto previsto en el apartado anterior de este artículo El decreto previsto en el apartado anterior de este artículo regulará las faltas de los alumnos y sus correspondientes regulará las faltas de los alumnos y sus correspondientes sanciones, así como el procedimiento para su imposición, sanciones, así como el procedimiento para su imposición, que contará en todo caso con la audiencia del interesado, que contará en todo caso con la audiencia del interesado, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudieran sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudieran derivarse de las mismasderivarse de las mismas. .

Page 5: Referencias legales a derechos y deberes de los alumnos(1)

Derechos y deberesDerechos y deberesEstructura de nuestro decretoEstructura de nuestro decreto

Tiene un capítulo introductorio, de Tiene un capítulo introductorio, de principios principios generalesgenerales, y dos partes de distinta naturaleza, y dos partes de distinta naturaleza

La primera parte, declaración de derechos y deberes, La primera parte, declaración de derechos y deberes, tiene una naturaleza dogmática con poca incidencia tiene una naturaleza dogmática con poca incidencia práctica. Parece más dirigida a los poderes públicos práctica. Parece más dirigida a los poderes públicos que a los propios Centros, y viene a sustituir al antiguo que a los propios Centros, y viene a sustituir al antiguo Estatuto del EstudianteEstatuto del Estudiante..

En cambio la segunda es típicamente un reglamento En cambio la segunda es típicamente un reglamento de régimen disciplinario y sustituye al anterior de régimen disciplinario y sustituye al anterior reglamento de disciplina académica.reglamento de disciplina académica.

Falta una buena articulación entre las dos, que por otra Falta una buena articulación entre las dos, que por otra parte no es difícil de establecer.parte no es difícil de establecer.

Page 6: Referencias legales a derechos y deberes de los alumnos(1)

Derechos y deberesDerechos y deberesRazones para el cambioRazones para el cambio

El tiempo transcurrido hace necesario adaptarlo a El tiempo transcurrido hace necesario adaptarlo a las nuevas circunstancias.las nuevas circunstancias.

Razones de legalidad: la LOE.Razones de legalidad: la LOE. - El cambio en el - El cambio en el régimen de competencias.régimen de competencias. - La nueva regulación del tratamiento de las - La nueva regulación del tratamiento de las faltas de faltas de

asistencia colectivas.asistencia colectivas. Razones de oportunidad: la realidad de los Razones de oportunidad: la realidad de los

Centros.Centros. - Recomendación de - Recomendación de agilizar procedimientosagilizar procedimientos - La mayor flexibilidad para - La mayor flexibilidad para cambio de Centro.cambio de Centro. La incidencia de la La incidencia de la Ley 5/2000Ley 5/2000 - La obligación de notificación a la fiscalía junto con el modo de - La obligación de notificación a la fiscalía junto con el modo de

tipificar las faltas del Decretotipificar las faltas del Decreto - El ejemplo de los sobreseimientos por conciliación y el principio - El ejemplo de los sobreseimientos por conciliación y el principio

de intervención mínima.de intervención mínima.

Page 7: Referencias legales a derechos y deberes de los alumnos(1)

Derechos y deberesDerechos y deberesPropuesta para la parte general (Capítulo 1º)Propuesta para la parte general (Capítulo 1º)

Reforzar la unidad interna de la norma Reforzar la unidad interna de la norma - Explicitando la relación entre las dos partes y la - Explicitando la relación entre las dos partes y la

dependencia de la segunda respecto de la primera.dependencia de la segunda respecto de la primera.

- Incluyendo los principios generales tanto de la - Incluyendo los principios generales tanto de la parte declarativa como de la dedicada a faltas y parte declarativa como de la dedicada a faltas y sanciones.sanciones.

Marcar la Marcar la finalidad educativafinalidad educativa - Mediante un artículo que la señale claramente.- Mediante un artículo que la señale claramente.

- En los principios del procedimiento sancionador- En los principios del procedimiento sancionador

Page 8: Referencias legales a derechos y deberes de los alumnos(1)

Derechos y deberesDerechos y deberesEnunciado de derechos: propuestaEnunciado de derechos: propuesta

1: Derechos ciudadanos1: Derechos ciudadanos::

- Normas a los Centros para su respeto y garantía. - Normas a los Centros para su respeto y garantía.

- La salida del recinto escolar: - La salida del recinto escolar: Art. 1903 del CCArt. 1903 del CC. . - Las faltas de asistencia colectivas. - Las faltas de asistencia colectivas. LOELOE

2: Introducir, de la misma manera, los de la Ley 2: Introducir, de la misma manera, los de la Ley de protección a la infancia y la adolescencia de protección a la infancia y la adolescencia que puedan tener incidencia en los Centrosque puedan tener incidencia en los Centros..

- Deberes de reserva, atención inmediata, no intromisión. - Deberes de reserva, atención inmediata, no intromisión.

- Ley para la igualdad de mujeres y hombres.- Ley para la igualdad de mujeres y hombres.

3: Operativización derechos básicos LOE3: Operativización derechos básicos LOE: : - Enunciado.- Enunciado.

- Normas de garantía.- Normas de garantía.

Page 9: Referencias legales a derechos y deberes de los alumnos(1)

Derechos y deberesDerechos y deberesEnunciado de deberesEnunciado de deberes

Operativizar los deberes básicos LOE.Operativizar los deberes básicos LOE. - Enunciado de acuerdo con LODE-LOE.- Enunciado de acuerdo con LODE-LOE.

- En qué se concreta el deber básico.- En qué se concreta el deber básico. Razones para concretarRazones para concretar: :

- Definición de faltas en función del - Definición de faltas en función del incumplimiento.incumplimiento.

Novedades concretas: Novedades concretas: -Honradez académica, los medios de -Honradez académica, los medios de grabación, el acceso de personas ajenas, pago de grabación, el acceso de personas ajenas, pago de desperfectos…desperfectos…

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Derechos y deberesDerechos y deberesDefinición y valoración de las faltasDefinición y valoración de las faltas..

Criterios para la valoración de las faltas: Criterios para la valoración de las faltas: -- Todo incumplimiento de un deber constituye falta. Todo incumplimiento de un deber constituye falta.

- Si interfiere en los derechos de los demás, es grave.- Si interfiere en los derechos de los demás, es grave. - Si atenta directamente contra esos derechos, muy - Si atenta directamente contra esos derechos, muy

gravegrave..

Corrección de las definiciones:Corrección de las definiciones:

- Que lo definido no entre en la definición- Que lo definido no entre en la definición - Evitar definir las faltas con palabras que se emplean en - Evitar definir las faltas con palabras que se emplean en

el Código Penal.el Código Penal. -La mejor solución parece definir una falta como el -La mejor solución parece definir una falta como el

hecho de incumplir un deber propio o impedir el ejercicio hecho de incumplir un deber propio o impedir el ejercicio de un derecho ajenode un derecho ajeno

Page 11: Referencias legales a derechos y deberes de los alumnos(1)

Derechos y deberesDerechos y deberesSanciones: situación decreto actualSanciones: situación decreto actual

Comparado con los Decretos de otra Comparado con los Decretos de otra Comunidades es especialmente blando:Comunidades es especialmente blando:

No prevé la privación de asistencia al No prevé la privación de asistencia al Centro por falta grave. Centro por falta grave.

No permite la propuesta de cambio de No permite la propuesta de cambio de Centro hasta la tercera falta muy grave.Centro hasta la tercera falta muy grave.

El máximo de privación de asistencia es El máximo de privación de asistencia es de siete días lectivos.de siete días lectivos.

No prevé que un profesor pueda No prevé que un profesor pueda expulsar de clase.expulsar de clase.

Page 12: Referencias legales a derechos y deberes de los alumnos(1)

Derechos y deberesDerechos y deberesPropuesta directa de cambio de CentroPropuesta directa de cambio de Centro

Casos de acoso escolar (Bullyng).Casos de acoso escolar (Bullyng). - - Se trata de evitar la intervención judicial Se trata de evitar la intervención judicial

que prevé el alejamiento del menor acosador. En que prevé el alejamiento del menor acosador. En una aplicación directa del principio de intervención una aplicación directa del principio de intervención mínima la Administración educativa debería alejar mínima la Administración educativa debería alejar al acosador a fin de evitar la acción judicialal acosador a fin de evitar la acción judicial..

En caso de agresión a un profesorEn caso de agresión a un profesor..

Flexibilización del cambioFlexibilización del cambio en laen la LOE.LOE.

Page 13: Referencias legales a derechos y deberes de los alumnos(1)

Derechos y deberesDerechos y deberesSancionesSanciones

Necesidad de incorporar a la familiaNecesidad de incorporar a la familia:: -La privación de la asistencia a una clase o -La privación de la asistencia a una clase o

al Centro hasta que vengan los padres.al Centro hasta que vengan los padres. -El apercibimiento en presencia de los -El apercibimiento en presencia de los

padres.padres. -La sanción cumplida en el ámbito familiar.-La sanción cumplida en el ámbito familiar. -Los convenios educativos para la -Los convenios educativos para la

convivencia.convivencia. -La reposición o abono del importe de -La reposición o abono del importe de

daños causados.daños causados.

Page 14: Referencias legales a derechos y deberes de los alumnos(1)

Derechos y deberesDerechos y deberesOtras consecuencias de las faltasOtras consecuencias de las faltas

Pérdida del derecho a la evaluación Pérdida del derecho a la evaluación continua cuando resulte imposible continua cuando resulte imposible por faltas de asistencia.por faltas de asistencia.

La obligación de reponer o abonar el La obligación de reponer o abonar el importe de desperfectos producidos importe de desperfectos producidos por conductas contrarias a las por conductas contrarias a las normas de convivencia.normas de convivencia.

Page 15: Referencias legales a derechos y deberes de los alumnos(1)

Derechos y deberesDerechos y deberesÓrgano sancionadorÓrgano sancionador

Competencia de todos los profesores.Competencia de todos los profesores.

- - Es un deber del profesor intervenir.Es un deber del profesor intervenir. - Todo profesor puede y debe sancionar por falta - Todo profesor puede y debe sancionar por falta

leve.leve. - Todo profesor puede y debe intervenir cuando - Todo profesor puede y debe intervenir cuando

presencie una falta grave o muy grave, identificando presencie una falta grave o muy grave, identificando al trasgresor y ordenándole presentarse en el acto al trasgresor y ordenándole presentarse en el acto ante el Jefe de Estudios o el Director.ante el Jefe de Estudios o el Director.

- Se ha definido como deber del alumno el - Se ha definido como deber del alumno el identificarse ante cualquier profesor.identificarse ante cualquier profesor.

Para la Imposición de sanciones por falta Para la Imposición de sanciones por falta grave o muy grave grave o muy grave la LOE remite al la LOE remite al DirectorDirector, con posibilidad de revisión por el , con posibilidad de revisión por el O.M.R.O.M.R.

Page 16: Referencias legales a derechos y deberes de los alumnos(1)

Derechos y deberesDerechos y deberesConciliaciónConciliación

Novedad importada de la Ley 5/2000Novedad importada de la Ley 5/2000 Concepto: Reconocimiento de la falta, petición Concepto: Reconocimiento de la falta, petición

de disculpas y aceptación por el ofendido.de disculpas y aceptación por el ofendido. Ventajas educativas.Ventajas educativas. Conviene definir los efectos de la conciliación, Conviene definir los efectos de la conciliación,

privilegiándola frente al procedimiento normal.privilegiándola frente al procedimiento normal. Conciliación incompleta: excusas no aceptadas. Conciliación incompleta: excusas no aceptadas.

Excusas de los padres. Consecuencias.Excusas de los padres. Consecuencias. Conciliación inducida: mediación.Conciliación inducida: mediación. La reparación o compromiso de reparación.La reparación o compromiso de reparación.

Page 17: Referencias legales a derechos y deberes de los alumnos(1)

Derechos y deberesDerechos y deberesEl expediente disciplinarioEl expediente disciplinario

Las garantías procedimentales que exige la Las garantías procedimentales que exige la ley de la Escuela Pública Vasca.ley de la Escuela Pública Vasca.

La doctrina del tribunal supremo: “La doctrina del tribunal supremo: “Al sancionar, los centros educativos privados deben informar de los hechos imputados, oír al alumno -y a sus padres- y permitir sus alegaciones y su defensa.”

Dos ejemplos relevantes: el Estatuto de los Dos ejemplos relevantes: el Estatuto de los trabajadores y los profesores con merma de trabajadores y los profesores con merma de facultades.facultades.

La recomendación del artículo 132 de la LOE. Limitación del uso del expediente

disciplinario.

Page 18: Referencias legales a derechos y deberes de los alumnos(1)

Derechos y DeberesDerechos y DeberesEl procedimiento ordinarioEl procedimiento ordinario

Aplicable incluso a faltas muy graves.Aplicable incluso a faltas muy graves. Siempre que los hechos sean notorios.Siempre que los hechos sean notorios. Respeto a los principios de legalidad, Respeto a los principios de legalidad,

tipicidad, audiencia y contradicción tipicidad, audiencia y contradicción probatoria.probatoria.

Audiencia a los padres, en caso de Audiencia a los padres, en caso de menores, sólo en las faltas en que se menores, sólo en las faltas en que se prevea suspensión de derechos.prevea suspensión de derechos.

Reclamación al O.M.R. o Consejo Reclamación al O.M.R. o Consejo Escolar.Escolar.

Page 19: Referencias legales a derechos y deberes de los alumnos(1)

Derechos y deberesDerechos y deberesProcedimientoProcedimiento: : Prescripción, anotación, cancelaciónPrescripción, anotación, cancelación

PrescripciónPrescripción: : Cambio de su tratamientoCambio de su tratamiento..

Anotación formal:Anotación formal: -Evitarla en casos de conciliación o cumplimiento -Evitarla en casos de conciliación o cumplimiento

de conveniode convenio. . -Mantenerla, en otros casos con todos los -Mantenerla, en otros casos con todos los

efectos, obedeciendo a la LOE.efectos, obedeciendo a la LOE.

Cancelación: : De oficio, en cuanto no proceda De oficio, en cuanto no proceda la acumulación o la apreciación de reincidencia.la acumulación o la apreciación de reincidencia.

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DERECHOS Y DEBERESDERECHOS Y DEBERES

Disposiciones adicionalesDisposiciones adicionales::

- Alumnos mayores de edad. - Alumnos mayores de edad.

- Convivencia y mediación.- Convivencia y mediación.

- Asistencia al profesorado.- Asistencia al profesorado.

Disposición transitoriaDisposición transitoria

-Régimen de faltas de asistencia-Régimen de faltas de asistencia

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Derechos y deberesDerechos y deberesResumen de innovacionesResumen de innovaciones

El cambio en el El cambio en el régimen de competenciasrégimen de competencias.. El tratamiento de las El tratamiento de las ausencias colectivasausencias colectivas.. Agilización del procedimientoAgilización del procedimiento sancionador. sancionador. Criterios de Criterios de valoración yvaloración y definición de las definición de las

faltasfaltas.. Introducción de la Introducción de la conciliaciónconciliación.. La corrección en La corrección en el ámbito familiarel ámbito familiar.. Los convenios educativosLos convenios educativos por la convivencia. por la convivencia.


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