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PKF Mexico

Reformas Fiscales 2019. PKF MEXICO.

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International SymposiumMontreal

18 – 21 October 2015

ASPECTOS ECONOMICOS

PKF México

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PAG 3

• Crecimiento económico esperado 2019

• Crecimiento global del 3.54%

• Principales economías

• China 6.3%

• EUA 2.7%

• México 2.5%

• OCDE 2.12%

Fuente de información OCDE

Panorama Económico (Mundial)

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PAG 4

Panorama Económico (Mundial)

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PAG 5

Panorama Económico (Mundial)

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POLÍTICA ECONÓMICA 2019

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PAG 7

FACTORES ADVERSOS

I. Disminución en el crecimiento económico de Estados Unidos de América o China,

quienes son las economías principales hoy en día.

II. Volatilidad en los mercados financieros internacionales.

III. Una menor plataforma de producción de petróleo a la prevista.

IV. Pirámide poblacional, pensiones y salud mayores a la estimada.

POLÍTICA ECONÓMICA 2019

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PAG 8

PADRÓN POR TIPO DE CONTRIBUYENTE A NOVIEMBRE 2018

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PAG 9

PADRÓN DE CONTRIBUYENTE / REGIMEN NOVIEMBRE 2018

050,000,000

100,000,000150,000,000200,000,000250,000,000300,000,000350,000,000400,000,000450,000,000500,000,000

No

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uyen

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Régimen

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PKF México

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

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PAG 11

RECAUDACION DE INGRESOS

ConceptoMillones de

pesos

% del total

de ingresos

Impuesto sobre la Renta 1,752,500 44%

Impuesto al Vaor Agregado 995,203 25%

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 437,901 11%

Impuesto sobre Automóviles Nuevos 10,739 0%

Accesorios 40,722 1%

Impuestos al Comercio Exterior 70,292 2%

Impuestos por la actividad de exploración y extracción

de hidrocarburos 4,502 0%

Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingreoss

causados en ejercicios fiscale santeriores pendientes

de liquidación o pago

- 486 0%

Total de Impuestos 3,311,373 84%

Contribuciones de Mejoras, Derechos y Productos y

Aprovechamientos 120,319 3%

Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la

Estabilización y Desarrollo 520,665 13%

Ingresos del Gobierno federal 3,952,357 100%

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PAG 12

TASA DE RECARGOS (ART. 8)

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PAG 13

• Forma de cálculo

• Se aplican sobre el monto ACTUALIZADO de las contribuciones o aprovechamientos.

• Se suman las tasas aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos, en

el período de actualización de la contribución o aprovechamiento.

TASA DE RECARGOS (ART. 8)

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PAG 14

ESTIMULOS FISCALES (ART. 16)

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PAG 15

• Se permite el acreditamiento del IESPS contra el ISR propio, correspondiente al mismo ejercicio en que

se determine el estímulo, bajo los siguientes lineamientos:

Nota: El período de acreditamiento tendrá vigencia de un año a partir de la fecha en que se hubiere

efectuado la adquisición o importación en el entendido de que quien no ejerza el acreditamiento,

perderá el derecho con posterioridad a dicho año (regla 9.5. RMF-2018).

¿En qué consiste el estímulo?

En permitir el acreditamiento de un monto equivalente al IEPS que hayan causado las personas que

enajenen en territorio nacional por la enajenación de:

• Diésel (Art. 2º, fr. I, inc D), numeral 1, subinciso c. LIESPS)

• Biodiesel y sus mezclas (Art. 2º, fr. I, inc D), numeral 2 LIESPS)

ACREDITAMIENTO DEL IEPS POR ADQUISICIÓN DE DIÉSEL O BIODIÉSEL Y SUS MEZCLAS, APLICABLE A

PERSONAS QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES (ART. 16, FRS. I Y II, NUMERAL 1)

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• Contar con el pedimento o CFDI en el que se consigne:

➢ La cantidad de cada uno de los combustibles que se

contengan en el caso de mezclas.

➢No de pedimento de importación con el que se lleva a

cabo importación del combustible

El beneficiario del estímulo también deberá recabar del

proveedor una copia del pedimento de importación citado en el

comprobante fiscal

ACREDITAMIENTO DEL IEPS POR ADQUISICIÓN DE DIÉSEL O BIODIÉSEL Y SUS MEZCLAS, APLICABLE A

PERSONAS QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES (ART. 16, FRS. I Y II, NUMERAL 1)

No procederá la aplicación del estímulo:

En caso de:

➢ No asentar los datos en el

comprobante.

➢ No contar con la copia del pedimento.

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PAG 17

• Determinación del monto del acreditamiento (art. 16, fr. II, numeral 1)

ACREDITAMIENTO DEL IEPS POR ADQUISICIÓN DE DIÉSEL O BIODIÉSEL Y SUS MEZCLAS, APLICABLE A

PERSONAS QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES (ART. 16, FRS. I Y II, NUMERAL 1)

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PAG 18

• Se elimina el acreditamiento del estímulo IEPS en pagos provisionales y retenciones.

De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales

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Al efecto, la regla 9.2. de la RMF-2018, prevé en términos generales:

• No tener créditos fiscales firmes.

• Estar inscritos en el RFC.

• No haber presentado las declaraciones cuando ya hubiere vencido el plazo.

• Presentar a más tardar el 31 de marzo de 2018 a través del buzón tributario, aviso en el que se

señale la aplicación del estímulo fiscal, anexando la información de las embarcaciones de su

propiedad o que se encuentren bajo su legítima posesión datos detallados de las embarcaciones de

su propiedad o que se tengan en legitima posesión.

• Presentar un informe trimestral detallado del consumo por embarcación.

• No procederá la devolución de las cantidades señaladas en estos puntos.

Obligaciones específicas para embarcaciones marinas

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PAG 20

ACREDITAMIENTO DEL IEPS POR ADQUISICIÓN DE DIÉSEL O BIODIÉSEL Y SUS MEZCLAS, APLICABLE A

PERSONAS QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES (ART. 16, FRS. I Y II, NUMERAL 1)

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PAG 21

• Casos en que el acreditamiento del IEPS no será aplicable (art. 16, fr. III, último pfo.)

• El estímulo en comento no será aplicable a los contribuyentes que utilicen el diésel o biodiésel y

sus mezclas en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras

o caminos.

• No acumulación de los beneficios (art. 16, segundo pfo.)

• Los beneficios antes señalados no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal

previsto en la propia LIF.

OPCION DE SOLICITAR EL MONTO DEL ESTIMULO POR DIÉSEL O BIODIÉSEL PARA CONSUMO FINAL, EN

LUGAR DE ACREDITARLO PARA CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES AGROPECUARIAS O

SILVICOLAS (ART. 16, FR. III)

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PAG 22

• Los contribuyentes que realicen actividades agropecuarias o silvícolas, en lugar de realizar el

acreditamiento del IESPS señalado en los rubros A y B anteriores, podrán solicitar su devolución

siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

OPCION DE SOLICITAR EL MONTO DEL ESTIMULO POR DIÉSEL O BIODIÉSEL PARA CONSUMO FINAL, EN

LUGAR DE ACREDITARLO PARA CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES AGROPECUARIAS O

SILVICOLAS (ART. 16, FR. III)

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PAG 23

• Límite del monto a solicitar en devolución:

OPCION DE SOLICITAR EL MONTO DEL ESTIMULO POR DIÉSEL O BIODIÉSEL PARA CONSUMO FINAL, EN

LUGAR DE ACREDITARLO PARA CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES AGRICOLAS O

GANADERAS (ART. 16, FR. III)

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PAG 24

• Reglas en RMF para simplificar la devolución a personas físicas: Ver regla 9.6. de la RMF-2018.

• Periodicidad de las solicitudes de devolución: Trimestralmente en abril, julio, octubre de 2019 y

enero de 2020.

• Identificación del diesel adquirido en los registros contables:

• Deberá llevarse un registro del consumo del diesel o biodiesel y sus mezclas en el que se asiente

mensualmente la totalidad que de dichos combustibles utilicen para sus actividades agropecuarias

o silvícolas. Deberán distinguir entre el diésel o biodiesel y sus mezclas que adquieran para otros

fines (a efecto de no aplicar indebidamente el estímulo) del que utilice para otros fines. El registro

deberá a estar a disposición de las autoridades fiscales.

OPCION DE SOLICITAR EL MONTO DEL ESTIMULO POR DIÉSEL O BIODIÉSEL PARA CONSUMO FINAL, EN

LUGAR DE ACREDITARLO PARA CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES AGRICOLAS O

GANADERAS (ART. 16, FR. III)

Page 25: Reformas Fiscales 2019. - PKF Mexicopkfmexico.com/media/10042061/pkf-reformas-fiscales-2019.pdf• Se elimina el acreditamiento de los estímulos fiscales contra el ISR retenido a

PAG 25

• Estos registros deberán estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se está

obligado a conservar la contabilidad en términos de las disposiciones fiscales (no necesariamente

siempre es de 5 años, por lo que se sugiere ver el texto del art. 30 del CFF).

• Documentación que se deberá acompañar a la solicitud de devolución (art. 16, fr. III, sexto pfo.)

• La devolución se deberá solicitar al SAT, acompañando la documentación que señale dicha autoridad

mediante la RMF. También emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la

devolución.

• A través de la regla 9.6. de la RMF-2018 se detalla el procedimiento a seguir y la documentación a

entregar para efectos de realizar el trámite.

OPCION DE SOLICITAR EL MONTO DEL ESTIMULO POR DIÉSEL O BIODIÉSEL PARA CONSUMO FINAL, EN

LUGAR DE ACREDITARLO PARA CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES AGRICOLAS O

GANADERAS (ART. 16, FR. III)

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PAG 26

A Prescripción del plazo de solicitud de devolución (Art. 16, fr. III, séptimo pfo.)

• Un año a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la importación o adquisición del diésel o

biodiesel y sus mezclas. En caso de no realizar oportunamente la solicitud, se perderá el derecho

con posterioridad.

B No acumulación de los beneficios (art. 16, segundo pfo.)

• Los beneficios señalados en este punto no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal

previsto en la propia LIF.

OPCION DE SOLICITAR EL MONTO DEL ESTIMULO POR DIÉSEL O BIODIÉSEL PARA CONSUMO FINAL, EN

LUGAR DE ACREDITARLO PARA CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES AGRICOLAS O

GANADERAS (ART. 16, FR. III)

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PAG 27

• Se elimina el acreditamiento del estímulo IEPS en pagos provisionales y retenciones.

De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales (Fracción IV)

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PAG 28

• Se elimina el acreditamiento de los estímulos fiscales contra el ISR retenido a terceros ya que se

considera que no es un impuesto propio de los beneficiarios del estímulo y contra los pagos

provisionales de ISR por considerar que se realiza una aplicación indebida durante cada uno de los

meses del ejercicio.

• Los estímulos fiscales previstos en las fracciones VIII, IX, X, XI, no serán considerados ingresos

acumulables para efectos de ISR.

• Se precisa que lo que expresamente no se señale como no acumulable, será acumulable para

efectos del ISR. Esto es contrario a Criterio de PRODECON.

Exposición de Motivos

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PAG 29

• ¿Qué se entiende por transporte privado de pasajeros o de carga?

• Aquél que realizan los contribuyentes con vehículos de su propiedad o con vehículos que tengan

en arrendamiento, incluyendo el arrendamiento financiero, para transportar bienes propios o de su

personal, relacionados con sus actividades económicas, sin que por ello se genere un cobro.

• 9/2018/CTN/CS-SASEN (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 20/04/2018) ESTÍMULO AL CONSUMO

DE DIÉSEL. SU APLICACIÓN TRATÁNDOSE DE TRANSPORTE PRIVADO CONFORME A LA

REGLA 9.17 DE LA RMF PARA 2017.

Criterio sustentado en: Consulta PRODECON/SASEN/DGEN/II/027/2018

ACREDITAMIENTO DEL IEPS POR IMPORTACION O ADEQUISICION DE DIESEL O BIODIESEL Y SUS MEZCLAS,

PARA CONSUMO FINAL, PARA USO AUTOMOTRIZ, DESTINADO EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE PUBLICO

O PRIVADO, DE CARGA, PASAJEROS Y TURISTICO (ART. 16, FR. IV)

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PAG 30

• En permitir el acreditamiento de un monto equivalente al IEPS, con los ajustes, que en su caso

corresponda, que hayan causado las personas que enajenen en territorio nacional por la enajenación

de:

• Diésel (Art. 2º, fr. I, inc D), numeral 1, subinciso c. LIESPS)

• Biodiesel y sus mezclas (Art. 2º, fr. I, inc D), numeral 2 LIESPS)

• También se permite el acreditamiento del IEPS que hayan pagado en su importación.

ACREDITAMIENTO DEL IEPS POR IMPORTACION O ADEQUISICION DE DIESEL O BIODIESEL Y SUS MEZCLAS,

PARA CONSUMO FINAL, PARA USO AUTOMOTRIZ, DESTINADO EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE PUBLICO

O PRIVADO, DE CARGA, PASAJEROS Y TURISTICO (ART. 16, FR. IV)

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PAG 31

• Determinación del monto del acreditamiento

• Cuota vigente en el momento en que se haya realizado la importación o adquisición.

• En ningún caso procederá la devolución de las cantidades aquí referidas

ACREDITAMIENTO DEL IEPS POR IMPORTACION O ADEQUISICION DE DIESEL O BIODIESEL Y SUS MEZCLAS,

PARA CONSUMO FINAL, PARA USO AUTOMOTRIZ, DESTINADO EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE PUBLICO

O PRIVADO, DE CARGA, PASAJEROS Y TURISTICO (ART. 16, FR. IV)

Page 32: Reformas Fiscales 2019. - PKF Mexicopkfmexico.com/media/10042061/pkf-reformas-fiscales-2019.pdf• Se elimina el acreditamiento de los estímulos fiscales contra el ISR retenido a

PAG 32

• Requisitos:

• El pago por la adquisición del combustible deberá efectuarse con:

ACREDITAMIENTO DEL IEPS POR IMPORTACION O ADEQUISICION DE DIESEL O BIODIESEL Y SUS MEZCLAS,

PARA CONSUMO FINAL, PARA USO AUTOMOTRIZ, DESTINADO EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE PUBLICO

O PRIVADO, DE CARGA, PASAJEROS Y TURISTICO (ART. 16, FR. IV)

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PAG 33

• Requisitos:

ACREDITAMIENTO DEL IEPS POR IMPORTACION O ADEQUISICION DE DIESEL O BIODIESEL Y SUS MEZCLAS,

PARA CONSUMO FINAL, PARA USO AUTOMOTRIZ, DESTINADO EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE PUBLICO

O PRIVADO, DE CARGA, PASAJEROS Y TURISTICO (ART. 16, FR. IV)

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PAG 34

• Requisitos

• Controles

• Deberán llevar controles y registros que el SAT establezca mediante reglas de carácter general.

• Contribuyentes que no podrán aplicar el estímulo:

• Quienes presten preponderantemente servicios a partes relacionadas, nacionales o extranjeras

(art. 179 LISR)

ACREDITAMIENTO DEL IEPS POR IMPORTACION O ADEQUISICION DE DIESEL O BIODIESEL Y SUS MEZCLAS,

PARA CONSUMO FINAL, PARA USO AUTOMOTRIZ, DESTINADO EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE PUBLICO

O PRIVADO, DE CARGA, PASAJEROS Y TURISTICO (ART. 16, FR. IV)

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PAG 35

A Sujetos: Contribuyentes que se dediquen EXCLUSIVAMENTE al transporte terrestre público y privado, de

carga, pasaje, así como el turístico que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

B Importe del acreditamiento: 50% del gasto total erogado por el uso de la infraestructura señalada.

C Aplicación del acreditamiento: ISR propio anual, correspondientes al ejercicio en que se realicen los

gastos, utilizando la forma oficial que el SAT dé a conocer mediante reglas de carácter general. Quien no lo

realice, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad al ejercicio.

D Acumulación del estímulo para efectos del ISR: Quienes apliquen el estímulo en comento, lo

considerarán como ingreso acumulable en el momento en que lo acrediten efectivamente.

ACREDITAMIENTO DE LAS EROGACIONES POR PEAJE DE CARRETERAS

(ART. 16, FR. V)

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PAG 36

• Se elimina el acreditamiento del estímulo de cuotas de peaje en pagos provisionales.

De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales

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PAG 37

A Reglas de carácter general: Se faculta al SAT para emitir reglas de carácter general (RMF) para

determinar los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero, así como las demás

disposiciones que la autoridad considere necesarias para la correcta aplicación del beneficio. Al

respecto, la regla 9.10. de la RMF-2018 prevé lineamientos.

a) Obligación de proporcionar información a las autoridades fiscales (art. 16, segundo

párr.)

Los beneficiarios del presente estímulo quedarán obligadas a proporcionar la información que

las autoridades les señalen dentro del plazo que para tal efecto señalen.

ACREDITAMIENTO DE LAS EROGACIONES POR PEAJE DE

CARRETERAS (ART. 16, FR. V)

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PAG 38

B En la regla 9.10. “Acreditamiento de gastos por uso de la infraestructura carretera para transportistas

de carga o pasaje”, se detalla la información que el SAT requiera se le informe a efecto de conocer

los pormenores y controles de la aplicación de los estímulos que complementan la aplicación del

estímulo en comento.

a) Aplicación del estímulo por peaje carretero y de adquisición de diesel (art. 16, tercer pfo.)

Ambos estímulos podrán ser acumulables entre ellos, pero no con los demás estímulos entre sí

que se establecen en la propia LIF.

ACREDITAMIENTO DE LAS EROGACIONES POR PEAJE DE

CARRETERAS (ART. 16, FR. V)

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PAG 39

DISMINUCION DE LA PTU EFECTIVAMENTE PAGADA EN EL EJERCICIO

CONTRA LOS PAGOS PROVISIONAES DE ISR (ART. 16, FR. VIII)

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PAG 40

1 Precepto que le da origen a esta norma.- Art. 27, fr. XX LISR

2 Sujetos.- Contribuyentes que otorguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en

materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR

y que dichas instituciones estén dedicadas a atender este tipo de requerimientos.

3 Objeto.- Deducibilidad adicional en el costo de ventas.

4 Monto adicional de la deducibilidad.- 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a

dichas mercancías.

DEDUCCION ADICIONAL DEL COSTO DE VENTAS PARA CONTRIBUYENTES QUE ENTREGUEN EN DONACION

BIENES BASICOS PARA SUBSITENCIA HUMANA EN ALIMENTACION O SALUD (ART. 16, FR. IX)

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PAG 41

ESTIMULO EN ISR A CONTRIBUYENTES QUE EMPLEEN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

MOTRIZ (ART. 16, FR. X)

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PAG 42

• Limitante en cuanto a la aplicación del estímulo

• Los contribuyentes que apliquen el presente estímulo por la contratación de personas con

DISCAPACIDAD, no podrán aplicar en el mismo ejercicio, respecto de las personas por las que se

aplique el previsto en la LIF, el establecido en el art. 186 de la LISR.

• ¿En qué consiste el estímulo?.- Deducir de los ingresos acumulables para efectos del ISR del

ejercicio un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas

arriba señaladas.

• Base del cálculo del estímulo

• Totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las

retenciones del ISR del trabajador de que se trate.

ESTIMULO EN ISR A CONTRIBUYENTES QUE EMPLEEN A PERSONAS

CON DISCAPACIDAD MOTRIZ (ART. 16, FR. X)

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• Requisitos u obligaciones formales

• El estímulo determinado será aplicable siempre y cuando el contribuyente cumpla:

• Con las obligaciones contenidas en el art. 15 de la Ley del Seguro Social (LSS).

• De retención y entero del ISR retenido (Título IV, Capítulo I LISR).

• Obtener, respecto de dichos trabajadores, el certificado de discapacidad expedido por el IMSS.

ESTIMULO EN ISR A CONTRIBUYENTES QUE EMPLEEN A PERSONAS

CON DISCAPACIDAD MOTRIZ (ART. 16, FR. X)

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APLICACIÓN DEL CREDITO FISCAL POR APORTACIONES EFECTUADAS A PROYECTOS DE INVERSION EN LA

PRODUCCION CINEMATOGRAFICA NACIONAL O DISTRIBUCION DE SUS PELICULAS CONTRA PAGOS

PROVISIONALES DE ISR (ART. 16, FR. XI)

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PAG 45

PATRONES QUE CONTRATEN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y

ADULTOS MAYORES (ART. 186 LISR)

❑ Quienes contraten Personas con Capacidades Diferentes

• Deducir 100% de ISR retenido y enterado por Sueldos Pagados

• Cumplir con obligaciones ante IMSS

• Obtener certificado de incapacidad de IMSS

❑ ADULTOS MAYORES (65 años y más)

• Deducir 25% adicional al sueldo pagado

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PAG 46

OPCION DE CONSIDERAR EL CFDI COMO CONSTANCIA DE

RETENCION DE ISR E IVA (ART. 16, FR. XII)

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PAG 47

OPCION DE CONSIDERAR EL CFDI COMO CONSTANCIA DE

RETENCION DE ISR E IVA (ART. 16, FR. XII)

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PAG 48

OPCION DE CONSIDERAR EL CFDI COMO CONSTANCIA DE

RETENCION DE ISR E IVA (ART. 16, FR. XII)

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• De acuerdo con las reformas introducidas a los arts. 29 y 29-A del CFF y diversos preceptos de la

LISR,, a partir de 2014, los contribuyentes tienen la obligación de expedir un CFDI en el que se

amparen las retenciones efectuadas a terceros.

1.Regla general.- Dichos comprobantes deben ser emitidos cuando se realicen los pagos y

retenciones.

2.CFDI anual.- Se permite que podrá emitirse de manera ANUALIZADA en el mes de enero del año

inmediato siguiente a aquél por el que se realizó la retención o pago. (R.M.F. 2.7.5.4.)

3.Casos en que se exime de emitir el CFDI por pagos y retenciones.- Cuando se emita un CFDI

por la realización de actos o actividades o la percepción de ingresos y se incluya en el mismo toda

la información sobre las retenciones efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo

como el CFDI de las retenciones efectuadas.

OPCION DE CONSIDERAR EL CFDI COMO CONSTANCIA DE

RETENCION DE ISR E IVA (ART. 16, FR. XII)

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TASA DE RETENCION DE ISR POR CONCEPTO DE INTERESES

PAGADOS POR PARTE DEL SISTEMA FINANCIERO (ART. 21)

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PAG 51

COMPENSACIÓN UNIVERSAL

• Artículo 25 LIF 2019

VI. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 6o., primer y

segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sustitución de las disposiciones aplicables en materia de

compensación de cantidades a favor establecidas en dichos párrafos de los ordenamientos citados, se estará a lo

siguiente:

a) Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades

que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un

mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades

actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se

realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la

compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los

documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas

reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado.

Lo dispuesto en el presente inciso no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la

importación ni a aquéllos que tengan un fin específico.

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PAG 52

COMPENSACIÓN UNIVERSAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

• La fracción VI del artículo 25 de la Iniciativa que se presenta, el mecanismo de compensación vigente a

efecto de impedir las prácticas mencionadas y que la administración tributaria pueda tener un control eficaz

sobre los acreditamientos del IVA, así como un mejor registro de la recaudación de cada uno de los

impuestos. La propuesta consiste en que la compensación de cantidades a favor, contra las cantidades a

pagar por adeudo propio, sólo proceda cuando se trate de un mismo impuesto, sin que sea aplicable a las

retenciones a terceros y, por lo que hace al IVA, la recuperación de los saldos a favor únicamente se

realizará mediante el acreditamiento contra el impuesto a cargo que corresponda en los meses siguientes

hasta agotarlos o solicitar su devolución sobre el total del saldo a favor. Al igual que en la regulación vigente

se establece que la compensación no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo

de la importación ni a aquellos que tengan un fin específico.

• La modificación pretende asegurar mayor transparencia sobre el origen y aplicación de los recursos

recaudados o montos devueltos, situación que contribuye a mejorar la rendición de cuentas por parte de la

autoridad tributaria a la sociedad, así como a las autoridades supervisoras. Así mismo, la propuesta

permitirá obtener información más precisa sobre el nivel de cumplimiento de los diferentes gravámenes para

evaluar su efectividad desde el punto de vista de las finanzas públicas y de su impacto en los agentes

económicos.

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PAG 53

COMPENSACIÓN UNIVERSAL (6ta MRMF 2.3.19)

• Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018

• 2.3.19. Para los efectos del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio

Fiscal de 2019, en relación con los artículos 23, primer párrafo del CFF y 6, primer y segundo párrafos de

la Ley del IVA, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su

favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones

fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas

cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos

federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no

tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de

dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se

realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en

que la compensación se realice.

• Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla deberán presentar el aviso a que se

refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF, en los términos previstos en la regla 2.3.10., sin que les sea

aplicable la facilidad contenida en la regla 2.3.13 (no envío de aviso de compensación).

CFF 23, LIVA 6, LIF 2019 25, RMF 2018 2.3.10., 2.3.13.

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UMA Y SMG

PKF México

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PAG 55

UMA / Salario Mínimo

2018 2019

UMA 80.60 84.49

Salario Mínimo 88.36 102.68

Salario Mínimo

Región Fronteriza NA 176.72

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PAG 56

Incremento cuotas IMSS

CATEGORÍA DE

CONDUCTOR POR

ACTIVIDAD

FACTORES DE

COTIZACIÓN

VIGENTESSBC PATRONAL OBRERO TOTAL PATRONAL OBRERO TOTAL

SALARIO MÍNIMO 88.36

TRAILER 6.13 541.65 $3,094.73 $427.53 $3,522.26 $6,311.61 $871.94 $7,183.55

PATIO Y TRASLADO 3.76 332.23 $2,060.23 $250.87 $2,311.09 $4,201.77 $511.64 $4,713.42

CATEGORÍA DE

CONDUCTOR POR

ACTIVIDAD

FACTORES DE

COTIZACIÓN

VIGENTES

SBC

SALARIO MÍNIMO 102.68

TRAILER 6.13 629.43 $3,528.37 $501.58 $4,029.95 $7,196.01 $1,022.97 $8,218.98

PATIO Y TRASLADO 3.76 386.08 $2,326.21 $296.29 $2,622.50 $4,744.24 $604.28 $5,348.52

TRAILER 6.13 16.21% 14.01% 17.32% 14.41% 14.01% 17.32% 14.41%

PATIO Y TRASLADO 3.76 16.21% 12.91% 18.11% 13.47% 12.91% 18.11% 13.47%

$433.64 $74.05 $507.69 $884.40 $151.03 $1,035.43

$265.99 $45.42 $311.41 $542.47 $92.64 $635.11

SALARIOS BASE DE COTIZACIÓN 2018 CUOTAS MENSUALES CUOTAS BIMESTRALES

SALARIOS BASE DE COTIZACIÓN 2019

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PAG 57

UMA

• https://www.youtube.com/watch?v=ynwZNBJ9_Ek

• https://www.youtube.com/watch?v=QeBwNEHkEYA

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Decreto del 31/12/2018

PKF México

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PAG 59

Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte ( DOF 31/12/2018)

Región Fronteriza Norte

Baja California: Ensenada, Playa del Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali.

Sonora: San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías

Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua

Prieta.

Chihuahua: Janos, Ascención, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe,

Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides.

Coahuila de Zaragoza: Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras

Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo.

Nuevo León: Anáhuac

Tamaulipas: Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo,

Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros.

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PAG 60

Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte (RFN)

Estímulo ISR

• Sujetos beneficiados:

a) Título II “De las personas morales”

b) Título IV “De las personas físicas”, Capítulo II, Sección I (únicamente por actividad empresarial)

c) Título VII “De los estímulos fiscales”, Capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por

personas morales”

• Ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte = Ingresos obtenidos en la RFN representan al

menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio anterior*.

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PAG 61

Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte

Estímulo ISR

• Crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR (10%) causado en el ejercicio o en los pagos

provisionales, contra el ISR causado (30%) en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del

mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos totales de la RFN,

del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda

a los pagos provisionales.

• Cálculo de la proporción:

• Ingresos totales obtenidos en la RFN en el periodo * 100 = %

• Ingresos totales obtenidos en el periodo

Excluir de los ingresos totales obtenidos en la RFN aquellos ingresos derivados de bienes intangibles y

comercio digital.

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PAG 62

Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte

Estímulo ISR

• Requisitos:

• Acreditar antigüedad en domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en la RFN de por lo

menos 18 meses a la fecha de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la RFN”, o

bien se ubique en el supuesto:

• Antigüedad < 18 meses: cumplir con requisitos del Decreto y acreditar ante el SAT que cuentan con la

capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades

empresariales en dicha RFN. Deberán acreditar que para la realización de sus actividades dentro de la

RFN, utilizan bienes nuevos de activo fijo y que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región,

representen al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, de conformidad con las reglas

generales que emitirá el SAT.

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PAG 63

Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte

Estímulo ISR

• Requisitos:

Para aquellos contribuyentes que:

• Inscripción al RFC con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto y constituyan su domicilio en la

RFN o abran una sucursal, agencia o establecimiento:

• Deberán cumplir con requisitos del Decreto y acreditar ante el SAT que cuentan con la capacidad

económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales

en dicha RFN. Deberán acreditar que para la realización de sus actividades dentro de la RFN, utilizan

bienes nuevos de activo fijo y estimen que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región,

representarán al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio.

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PAG 64

Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte

Estímulo ISR

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PAG 65

Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte

Estímulo ISR

• Los contribuyentes que no hayan aplicado el crédito fiscal de ISR pudiendo haberlo hecho, perderán el

derecho a aplicarlo en el ejercicio que corresponda y hasta por el monto en que pudieron haberlo

efectuado.

• La aplicación de los beneficios del estímulo fiscal de ISR no dará lugar a devolución o compensación

alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.

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PAG 66

Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte

No podrán aplicar el estímulo fiscal de ISR

I. Los que tributen en el Título II, Capítulo IV de la LISR, relativo a las instituciones de crédito, de seguros y

de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.

II. Los que tributen en el Régimen opcional para grupos de sociedades, del Título II, Capítulo VI de la LISR.

III.Los que tributen en el Título II, Capítulo VII de la LISR, relativo a de los coordinados.

IV.Los que tributen en el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, del Título II,

Capítulo VIII de la LISR.

V.Los que tributen en el RIF, del Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR.

VI.Cuyos ingresos provengan de la prestación de un servicio profesional en términos de la fracción II del

artículo 100 de la LISR (servicios profesionales).

VII.Los que determinen su utilidad fiscal con base en los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre

la Renta (maquilas).

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PAG 67

Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte

VIII. Los que realicen actividades a través de fideicomisos, de conformidad con el Título VII, Capítulo III de la

LISR (FIBRAS).

IX. Las sociedades cooperativas de producción a que se refiere el Título VII, Capítulo VII de la LISR.

X. Los que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del

CFF y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se

encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del SAT a que se refiere el último

párrafo del citado artículo.

XI. Los que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF. A los que tengan un socio

o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción. A aquéllos

contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción

y no hubieran acreditado ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios

que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.

XII. A los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del CFF, una vez que se

haya publicado en el DOF y en la página de Internet del SAT el listado a que se refiere dicho artículo.

XIII. Los que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos.

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PAG 68

Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte

XIV. Las personas físicas y morales, por los ingresos que deriven de bienes intangibles.

XV. Las personas físicas y morales, por los ingresos que deriven de sus actividades dentro del comercio

digital, con excepción de los que determine el SAT mediante reglas de carácter general.

XVI. Los que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios en los

términos de la LFT.

XVII. A quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los cinco

ejercicios fiscales anteriores a la entrada en vigor del Decreto y se les haya determinado contribuciones

omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.

XVIII.Los que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo

exenciones o subsidios.

XIX. Los que se encuentren en ejercicio de liquidación al momento de solicitar la autorización para aplicar el

beneficio fiscal de ISR.

XX. Las personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, perdieron la autorización para

aplicar el estímulo fiscal de ISR.

XXI. Las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, así como

los contratistas de conformidad con la Ley de Hidrocarburos.

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PAG 69

Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte

– Estímulo ISR

• Aspectos a considerar:

• Presentar solicitud de inscripción al Padrón a más tardar el 31 de marzo de 2019*.

• Resolución por parte del SAT a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación

de solicitud.

• Posible requerimiento de información adicional dentro de los 5 días hábiles siguientes a la

fecha de recepción con posibilidad de responder a dicho requerimiento dentro de los 5 días

hábiles posteriores a la notificación.

• Vigencia: durante el ejercicio fiscal en el cual se obtuvo. Renovación.

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PAG 70

Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte

– Estímulo ISR

• El SAT podrá revocar la autorización y dar de baja en el Padrón por los siguientes motivos:

I. No presentar la solicitud de renovación de autorización a más tardar en la fecha en la que se

deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que

se solicite la renovación y de conformidad con reglas de carácter general emita el SAT.

II.Dejen de cumplir los requisitos establecidos en el Decreto y las reglas de carácter general

que expida el SAT.

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Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte

– Estímulo IVA

• Sujetos beneficiados

• Personas físicas y morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes,

de prestación de servicios independientes u otorgamiento de uso o goce temporal de bienes,

en los locales o establecimientos ubicados en la RFN.

• Crédito fiscal

• 50% de la tasa del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 1o de la LIVA (16%), el

cual se aplicará en forma directa sobre la tasa referida, resultando en 8%.

• Valor de los actos o actividades * 8% = IVA

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Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte

– Estímulo IVA

• Requisitos

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PAG 73

Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte

– No podrán aplicar el estímulo fiscal de IVA

I. La enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles.

II. El suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinación de

ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos, entre otros.

III. Los que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del

artículo 69 del CFF y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal

de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del

SAT a que se refiere el último párrafo del citado artículo.

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PAG 74

Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte

IV. Los que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF. Asimismo, tampoco

será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el

supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.

• Tampoco será aplicable el estímulo fiscal de IVA, a aquéllos contribuyentes que hubieran

realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran

acreditado ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que

amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.

V. A los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis, del CFF, una

vez que se haya publicado en el DOF y en la página de Internet del SAT el listado a que se

refiere dicho artículo.

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Sexta Resolución Anticipada de Modificaciones

a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

Portal SAT / 7-1-19

PKF México

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PAG 76

– Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018

– Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor

generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones

fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar

dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que

deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los

administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

– Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a

lo previsto en el CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la

declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. En

este caso deberán presentar el aviso de compensación en los términos de las disposiciones

fiscales.

Regla 2.3.19

Sexta Resolución Anticipada de Modificaciones a la Resolución

Miscelánea Fiscal

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PAG 77

– Del Decreto de estimulos fiscales region fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018

• Opcion para presentar el aviso de inscripcion en el “Padron de beneficiarios del estimulo para la region

fronteriza norte”, en materia de ISR

• Las personas físicas o morales que deseen obtener su inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la

región fronteriza norte”, deberán presentar un aviso a través del Portal del SAT en términos de la ficha de trámite

1/DEC-10 “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”,

contenida en el Anexo 1-A.

• Los contribuyentes o sus representantes legales deberán manifestar bajo protesta de decir verdad en el aviso citado

en el párrafo anterior, que cumplen con todos los requisitos previstos en el Decreto para efecto de obtener la

autorización en materia de ISR. En caso de que la autoridad detecte que el contribuyente no cumple con algún

requisito, no sera procedente su inscripción al padrón de beneficiarios antes mencionado, haciendo de su

conocimiento la causa de la negativa para que el contribuyente corrija su situación fiscal y pueda presentar de nueva

cuenta su aviso de incorporación al padrón de beneficiarios, siempre y cuando aún se encuentre dentro del plazo

legal concedido en el Decreto para ello.

Regla 11.11.1

Resolución Miscelánea Fiscal

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PAG 78

– También se establecen normas para la ficha de trámite 3/DEC-10 “Aclaración para desvirtuar la causa

por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para

la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A; y para darse de baja del “Padrón de

beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán realizarlo de conformidad con la

ficha de trámite 2/ DEC-10 “Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la

región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

– La solicitud de la renovación de la autorización se presentará conforme a la ficha de trámite 1/DEC-10

“Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”

contenida en el Anexo 1-A.

Regla 11.11.1

Resolución Miscelánea Fiscal

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PAG 79

– Aviso para aplicar el estimulo fiscal en materia de IVA en la region fronteriza norte

• Las personas físicas o morales que apliquen el estímulo de IVA, deberán presentar aviso de

conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la

región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

• Mediante disposición transitoria se establece que dicho aviso podra presentarse a más tardar el 7

de febrero de 2019.

• Los contribuyentes que decidan dejar de aplicar el estímulo de IVA deberán presentar un aviso de

conformidad con la ficha de trámite 5/DEC-10 “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en

la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

Regla 11.11.2

Resolución Miscelánea Fiscal

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PAG 80

– Expedicion de CFDI en region fronteriza norte aplicando estimulo en materia de IVA. Regla 11.11.3

• Los contribuyentes, que tengan derecho a aplicar el crédito resultado del estímulo en materia de IVA por las

operaciones que realicen en dicha región, para efectos de la expedición de los CFDI estarán a lo siguiente:

1. En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “TasaOCuota”

del CFDI, seleccionarán la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.

2. Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso a que se refiere la regla anterio., podrán reflejar la

aplicación del estímulo, en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”.

3. Los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes hayan emitido CFDI usando la opción o valor

“IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado efectivamente el citado aviso.

4. Para efectos de asentar en el CFDI la tasa de retención de IVA, los contribuyentes capturarán la que

corresponda una vez aplicado el crédito de 50% que otorga el citado Decreto.

– Lo dispuesto en esta regla no sera aplicable para aquellas operaciones en donde en el CFDI se senale en el campo

o atributo denominado “ClaveProdServ” como clave de producto o servicio la “01010101 no existe en el catálogo”,

salvo que se trate de operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la regla correspondiente, ni

las que el SAT identifique como correspondientes a bienes o servicios no sujetos a los beneficios del estímulo de

IVA, en el catálogo de productos y servicios (c_ClaveProdServ) del CFDI publicado en el portal del SAT.

Resolución Miscelánea Fiscal

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PAG 81

– Programa de verificacion en tiempo real para los contribuyentes de la region fronteriza norte

• Se considera que los contribuyentes colaboran semestralmente en el programa de verificación en

tiempo real a que hace referencia dicha disposición, siempre que presenten la información y

documentación senalada en la ficha de trámite 6/DEC-10 “Informe al programa de verificación en

tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A,

cumpliendo además con los demás requisitos que establece la propia regla y con el

procedimiento para la verificación en tiempo real que establece la misma. Estos procedimientos

no darán lugar a inicio de facultades de comprobación.

Regla 11.11.4

Resolución Miscelánea Fiscal

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PAG 82

– Ingresos obtenidos exclusivamente en la region fronteriza norte

– Se considera que se cumple con el requisito de que al menos el 90% del total de los ingresos sean

obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte durante el ejercicio inmediato anterior de que

se trate, cuando dichos ingresos correspondan a la realización de actividades en la región fronteriza

norte, sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, asi como los correspondientes al

comercio digital.

– En el caso de contribuyentes que inicien actividades en la región fronteriza norte, deberán estimar

que obtendrán cuando menos el 90% de sus ingresos totales del ejercicio por la realización de

actividades en la región fronteriza norte.

Regla 11.11.5

Resolución Miscelánea Fiscal

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PAG 83

– Perdida del derecho para aplicar en ISR el beneficio del Decreto

• Se entendera que también se pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal de referencia, cuando en

los pagos provisionales, teniendo impuesto causado, no se aplique el crédito citado. La pérdida

del derecho a aplicar dicho crédito respecto del pago provisional de que se trate, aplicará para los

subsecuentes pagos provisionales y declaración anual del mismo ejercicio.

Regla 11.11.6

– Documentacion comprobatoria –antigüedad en la region fronteriza

• Se establecen varias reglas para comprobar: 1) antigüedad en la región fronteriza norte; y 2)

capacidad económica, activos e instalaciones.

Regla 11.11.7 y 11.11.8

Resolución Miscelánea Fiscal

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PAG 84

– Documentacion para comprobar la obtencion de ingresos en la region fronteriza norte. Regla 11.11.9

• Los contribuyentes podrán comprobar que sus ingresos totales del ejercicio en la región fronteriza norte,

representan al menos el 90% del total de sus ingresos, a través de la manifestación, bajo protesta de decir

verdad, que en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron cuando menos el 90% de sus ingresos en la región

fronteriza norte, diferenciando los montos de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte y los obtenidos

fuera de ésta; en su caso, la integración de los montos de los ingresos debera ser por sucursal, agencia o

establecimiento, y la suma de estos, debera coincidir con el monto reportado en la balanza de comprobación al 31

de diciembre del ejercicio que corresponda.

• Dicha documentación debera conservarse como parte de su contabilidad en términos del CFF.

• Adicionalmente, los contribuyentes deberán manifestar en las declaraciones de pagos provisionales y del

ejercicio, el monto de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte; si la cantidad manifestada en la

declaración citada no representa cuando menos el 90% del total de los ingresos obtenidos en dicha región, el

contribuyente debera presentar declaraciones complementarias por el ejercicio fiscal en el que aplicó

indebidamente el Decreto.

Resolución Miscelánea Fiscal

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PAG 85

– Documentacion para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos o, en su caso, usados

• Los contribuyentes podrán comprobar que los bienes que adquirieron son nuevos con los siguientes documentos:

1.CFDI que ampare dicha adquisición, el cual no debera tener una antigüedad mayor a dos anos, contados a

partir de la fecha de la presentación del Aviso a que se refiere la regla 11.11.1.

2.Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente.

3.Póliza de registro contable.

– Tratándose de bienes usados se podra acreditar la adquisición con el comprobante fiscal en papel, comprobante

fiscal digital o bien el CFDI que ampare la adquisición del bien usado por parte del proveedor, asi como el CFDI por

la enajenación al contribuyente. Adicionalmente, se debera conservar escrito firmado por el representante legal o

contribuyente, en el cual manifieste, bajo protesta de decir verdad, la clave en el RFC de cada una de sus partes

relacionadas y que el bien adquirido no ha sido enajenado más de una ocasión.

Regla 11.11.10

Resolución Miscelánea Fiscal

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PAG 86

– Fecha de aplicacion del estimulo fiscal de IVA

• Se considera que los contribuyentes comienzan a aplicar dicho estímulo a partir del 1 de enero de

2019, siempre que obtengan el acuse de recibo de conformidad con la ficha de trámite 4/ DEC-10

“Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo

1-A.

Regla 11.11.11

– Sujetos a que se refiere el Articulo Sexto, fraccion VII del Decreto

• Se entendera por contribuyentes que determinan su utilidad fiscal con base en los artículos 181 y

182 de la Ley del ISR, a quienes lleven a cabo operaciones de maquila en los términos del

artículo 181, segundo párrafo de la citada Ley.

Regla 11.11.13

Resolución Miscelánea Fiscal

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PAG 87

– Diferimiento de la expedicion de los CFDI aplicando el credito derivado del estimulo en materia de IVA

• Mediante disposición transitoria se establece lo siguiente:

• Los contribuyentes beneficiarios de dicho Decreto ubicados en la región fronteriza norte podrán diferir la

expedición de los CFDI aplicando el crédito derivado del estímulo en materia de IVA, por el período

comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2019, siempre que, a más tardar, al 1 de mayo de 2019 se hayan

emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento senalada.

• Cuando los contribuyentes incumplan con la emisión de los CFDI conforme a la fecha antes senalada, perderán

el derecho de aplicar la presente facilidad, considerándose omisos en el cumplimiento de su obligación de

expedir CFDI.

• Los contribuyentes receptores de los CFDI que hubieren realizado operaciones durante el periodo comprendido

del 1 de enero al 30 de abril de 2019 con contribuyentes emisores de CFDI que hayan aplicado el estímulo en

materia de IVA y la facilidad contenida en este artículo, podrán obtener los CFDI cuya emisión se haya diferido,

a más tardar el 1 de mayo de 2019.

Artículo Tercero Transitorio- RMF

Resolución Miscelánea Fiscal

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Perspectiva Legal

PKF México

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PAG 89

– Prohibicion de la Compensacion Universal

• Principales violaciones a los derechos fundamentales:

a) Violación a la seguridad jurídica, en su vertiente de confianza legítima. Proyecciones

financieras.

b) Violación al principio de razonabilidad legislativa y proporcionalidad de la norma, en relación a

la comparación de contribuyentes cumplidos.

c) Violación al principio de competitividad y concurrencia económica de los contribuyentes.

Entorpecimiento, y costos al erario.

d) Violación al principio de legalidad tributaria, por la contradicción de normas.

Reforma Fiscal 2019

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PAG 90

– Limitante en acreditamiento del estimulo fiscal del IEPS.

a) Violación al principio de razonabilidad legislativa y proporcionalidad de la medida. Saldos a

favor. Base distorsionada.

b) Violación al principio de competitividad económica y libre concurrencia. Sector estratégico.

c) Violación al principio de razonabilidad legislativa y proporcionalidad de la medida. Acumulación

como ingreso?

❖ Limitante en el acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el

uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total

erogado por este concepto.

Reforma Fiscal 2019

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PAG 91

– Declaracion de operaciones relevantes

a) Violación al derecho fundamental de seguridad jurídica, pues la actuación de las autoridades

fiscales en el marco de esta nueva obligación carecerá necesariamente de la debida

fundamentación y motivación legales, al no estar previsto en el CFF, ni en la LIF, un parámetro

o elementos que den certeza a los contribuyentes sobre el límite en el que pueden actuar

dichas autoridades.

b) Precedente relevante en SCJN

c) Faltan las reglas de la RMF 2019.

Reforma Fiscal 2019

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PAG 92

– Estimulos Zona Norte

a) Violación a los derechos fundamentales de igualdad y equidad tributaria. En IVA, el patrón de

consumo, atendiendo a una zona geográfica u otra, no es un parámetro de comparación.

b) En materia de ISR, respecto del resto de los contribuyentes, que igualmente requieren ser

incentivados, mediante políticas económicas, que vayan acordes con las tendencias globales.

c) Acción de Inconstitucionalidad 40/2013. Homologación de tasa de IVA 2014

Reforma Fiscal 2019

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PAG 93

– Juicio de Amparo

• Se tramita ante Juzgados de Distrito. Poder Judicial de la Federación.

• 30 días a partir de su vigencia. 15 días a partir de acto de aplicación.

• Siguiente instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, y Suprema Corte de Justicia de la Nación.

• Suspensión de actos. Cuestionable en algunos casos, por los efectos.

Medios de Defensa

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PAG 94

– Dirigida a:

• Sujetos obligados que NO se encuentren al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones

por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018; siempre que se encuentren al

corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019.

– Beneficios:

• No se impondrán sanciones por incumplimiento.

• Se condonaran las sanciones determinadas durante el mismo periodo.

– Requisitos:

• Sujeto a autorización del SAT.

• Se emitirán reglas dentro de 60 días, es decir, 1 de febrero.

Amnistía PLD Décimo Cuarto Transitorio LIF

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PAG 95

– LFPIORPI: Vigente 1 de julio de 2013.

– Oportunidad para regularizarse, o consultar ante UIF.

– Revisar operaciones inter-compañías y empleados.

– Criterios UIF y SAT.

– Condonación multas determinadas.

– Criterios preocupantes: Outsourcing, Insourcing, Holdings.

Amnistía PLD

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Otros temas – legal -

PKF México

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PAG 97

– Se reforman los artículos 73 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

– Vigente a partir del 15 de diciembre de 2018.

– Deriva de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), respecto de

la identificación de los beneficiarios finales de las operaciones.

– En SA y S de RL, se enviará un Aviso a la Secretaría de Economía, con información de socios y

accionistas. Aportaciones y transmisiones.

– Oportunidad de amparo. Después de entrada en vigor: 30 de enero de 2019. (O acto de aplicación)

Reforma LGSM 2018

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PAG 98

– Según el Informe Tributario y de Gestión del SAT, de enero a septiembre de 2018, se recaudaron

140 mil 769 millones de pesos por ACTOS DE FISCALIZACIÓN, monto 12.5 por ciento, o 21 mil

550 millones de pesos, mayor en términos reales y a tasa anual. RECORD

– Litigios contra el SAT: Bajó al 48.3% favorable al SAT.

– No se crean impuestos para 2019, sin embargo, se estima mayor fiscalización.

– Creación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana. Iniciativa MORENA.

Tendencias fiscales

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PAG 99

– Tendencia en actos de fiscalizacion:

• Outsourcing o subcontratación ilegal.

• Comercialización de CFDI´s

• Discrepancia Fiscal.

• Revisiones electrónicas

• Programas de Fiscalización Estratégica.

• Revisiones IMSS. Cartas invitación.

• Invitaciones art. 69-B CFF. EFO´s y EDO´s

• Invitaciones art. 69-B Bis CFF.

• Retenciones IVA. Importaciones temporales IMMEX

• IVA al 16% transportación internacional que inicia en México

Tendencias fiscales

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PAG 100

– Cifras del Articulo 69-B CFF

• Desde 2014, más de 8,301 EFO´s

• Monto estimado: $2.04 billones de pesos.

• NL ocupa tercer lugar en EFO´s definitivos.

• NL ocupa primer lugar en desvirtuar.

• El 70.76% aporta pruebas.

Tendencias fiscales

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PAG 101

– ACTUACIÓN PRODECON

• Criterios Relevantes 2018

• RENTA. DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS INCOBRABLES. AL NO EXISTIR NORMA EXPRESA

QUE REGULE LA FORMA EN QUE LOS CONTRIBUYENTES COMUNIQUEN A SU

DEUDOR QUE EFECTUARÁN LA DEDUCCIÓN DEL CRÉDITO INCOBRABLE, RESULTA

VIABLE QUE DICHO AVISO SE REALICE MEDIANTE CUALQUIER MEDIO FEHACIENTE.

• VALOR AGREGADO. MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE AL AMPARO DE

UN PROGRAMA IMMEX, SU ENAJENACIÓN EFECTUADA EN TÉRMINOS DE LO

DISPUESTO POR LA FRACCIÓN III DE LA REGLA 5.2.6. DE LAS RGCE, NO DA LUGAR A

LA RETENCIÓN DEL IVA.

Tendencias fiscales

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PAG 102

– ACTUACIÓN PRODECON

• Criterios Relevantes 2018

• OPERACIONES INEXISTENTES. DEL ARTÍCULO 69-B DEL CFF, NO SE DESPRENDE QUE

PREVEA LA PÉRDIDA DEL DERECHO DE LOS RECEPTORES DE LOS CFDI PARA

DEMOSTRAR LA EFECTIVA REALIZACIÓN DE AQUÉLLAS

• RENTA. GASTOS POR CONCEPTO DE COMEDOR. NO LES RESULTA APLICABLE LA

PROPORCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DEL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, TODA VEZ QUE NO

SON INGRESOS PARA LOS TRABAJADORES

Tendencias fiscales

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PAG 103

– ACTUACIÓN PRODECON

• Criterios Relevantes 2018

• VALOR AGREGADO. EL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN INTERNACIONAL PARA LA

IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS QUE INICIA EN EL EXTRANJERO Y CONCLUYE EN

TERRITORIO NACIONAL NO SE ENCUENTRA GRAVADO PARA EFECTOS DE DICHO

IMPUESTO. ****

• ESTÍMULO FISCAL. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN IV, DE

LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, NO

RESULTA ACUMULABLE PARA EFECTOS DEL ISR. **** (Análisis de Reforma)

Tendencias fiscales

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PAG 104

– ACTUACIÓN PRODECON

• Criterios Relevantes 2018

• DEPÓSITOS BANCARIOS. EL ACTA DE ASAMBLEA DE APORTACIONES PARA FUTUROS

AUMENTOS DE CAPITAL, CON SU RESPECTIVA CÉDULA ANALÍTICA Y ESTADOS DE

CUENTA BANCARIOS, EXHIBIDOS DURANTE UNA AUDITORÍA, DESVIRTÚAN LA

PRESUNCIÓN DE QUE AQUÉLLOS SON INGRESOS ACUMULABLES.

• PÉRDIDAS FISCALES. LA PRESUNCIÓN DE SU TRANSMISIÓN INDEBIDA CONFORME AL

ARTÍCULO 69-B-BIS DEL CFF, PUEDE SER DESVIRTUADA POR EL CONTRIBUYENTE

ACREDITANDO LA RAZÓN DE NEGOCIOS DE LAS OPERACIONES DE LAS QUE

DERIVARON.

Tendencias fiscales

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PAG 105

– RETENCIONES ISR E IVA.

– IMPUESTO A LAS HERENCIAS

– IMPUESTO A SERVICIOS DIGITALES

– DEDUCCIÓN 100% INGRESOS EXENTOS

Iniciativas Pendientes

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PAG 106

PREGUNTAS

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