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Regimen Simplificado

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REGIMEN SIMPLIFICADO Material elaborado por: LCP. María de la Luz Hernández Soto. LCP. Karla Fabiola Ramírez Aguilera. Lic. Oscar Álvarez del Toro.
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Page 1: Regimen Simplificado

REGIMEN SIMPLIFICADO

Material elaborado por:

LCP. María de la Luz Hernández Soto.

LCP. Karla Fabiola Ramírez Aguilera.

Lic. Oscar Álvarez del Toro.

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• LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

• DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DE LAS PERSONAS MORALES

• TITULO II

• CAPITULO VII

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ANTECEDENTES:

El régimen simplificado nace en: 1990 para las personas físicas.1991 para las personas morales.Se pretendió que fuera temporal de

manera que los contribuyentes pasaran, de estar bajo los regímenes de cuota fija - y de bases especiales de tributación, al régimen general de ley.

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Antecedentes Aplicable a PM y PF que se dedicaran al:

• Sector primario (A-Ga-Pe-S)• Transporte terrestre de personas y bienes.• Comercio en pequeño.• Incluía a las Integradora que posteriormente se

adicionaron al texto de la ley.

La base gravable se determinaba mediante el esquema de Entradas y Salidas

Anualmente se publican facilidades administrativas

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ART. 79.- SUJETOS

Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales, en el régimen simplificado las siguientes personas morales:

 

1).- Los dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, no aplica a partes relacionadas, los coordinados no se consideran parte relacionada.

CONCEPTO DE PARTE RELACIONADA ( ART. 215 LISR ) - SE CONSIDERA QUE DOS O MAS PERSONAS SON PARTES

RELACIONADAS, CUANDO UNA PARTICIPA DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA EN LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL O CAPITAL DE LA OTRA.

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SUJETOS

2).-Las de Derecho Agrario dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, así como las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades citadas. (a-ga-pe-s)

 3).-Las de Pesca, que se dediquen exclusivamente a

dicha actividad.

 4).-Las Empresas Integradoras. 5).-Las Sociedades Cooperativas de

Autotransportistas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.

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EXCLUSIONES

CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS: 

No podrán tributar conforme a lo dispuesto en este capitulo:

 a).- Las personas morales que consoliden sus resultados

fiscales. controladoras y controladas .

b).- Las personas morales que presten servicios de naturaleza previa o auxiliar para el desarrollo de las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, excepto los coordinados.

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OPCION COPROPIEDADES

• Cuando las Personas Físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de una persona moral o coordinado, éstos últimos serán los representantes comunes, y por ello, los responsables y obligados de la copropiedad.

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RESPONSABLES

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LAS PERSONAS MORALES E INTEGRANTES.

 

• La persona moral será considerada como responsable de las obligaciones fiscales de los integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través de ella.

• Asimismo serán responsables solidarios, los integrantes.

Page 10: Regimen Simplificado

ART. 80DEFINICIÓN DE CONCEPTOS

PARA EFECTOS DEL REGIMEN SIMPLIFICADO SE CONSIDERAN:

1).- AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O DE PASAJEROS, O “AGAPES”.

  A los que se dediquen exclusivamente a dichas

actividades y siempre que sus ingresos por las citadas actividades representen cuando menos el 90% de los ingresos totales, sin incluir en dicho porcentaje a los ingresos por enajenación de activos fijos y terrenos, de su propiedad que estén afectos a su actividad.

Page 11: Regimen Simplificado

INTEGRADORAS

2).- EMPRESAS INTEGRADORAS. 

Toda persona moral constituida conforme al decreto, publicado en el D.O.F. del 07 de mayo de 1993, así como el decreto que reformo al anterior que promueve su organización, publicado en el citado órgano oficial el 30 de mayo de 1995.

Page 12: Regimen Simplificado

COORDINADO

3).- COORDINADO.

 Persona moral que administra y opera activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos integrantes realizan las mismas actividades o en su caso complementarias a dichas actividades, siempre que tengan los citados activos fijos y terrenos.

Page 13: Regimen Simplificado

OBLIGACIONES( ART. 81 )

Las personas morales cumplirán, con sus obligaciones fiscales conforme a lo establecido en la sección I del capitulo II del titulo IV de esta ley,( de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales ) de acuerdo a lo siguiente:

1).- PAGOS PROVISIONALES.  Calcularan y enteraran por cada uno de sus integrantes, los

pagos provisionales. (conforme al Art. 127 LISR empresarios y profesionales).Al resultado se le aplicara, la tasa o tarifa tratándose de personas morales o físicas respectivamente.Los “ágapes” en su caso, podrán realizar pagos provisionales semestrales, aplicando para su determinación el propio art. 127 citado.

Page 14: Regimen Simplificado

OBLIGACIONES

2).- I.S.R. DEL EJERCICIO.

Calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, para lo cual determinaran la utilidad gravable del ejercicio aplicando el Art. 130 LISR.

 A la utilidad gravable determinada, se le aplicará la tasa del Art. 10, o la tarifa del Art. 177, tratándose de personas morales o físicas respectivamente.

Contra el impuesto a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio por la persona moral.

 El I.S.R. del ejercicio se pagara mediante declaración que presentara la persona moral en el mes de marzo, excepto cuando se trate de personas morales, cuyos integrantes solo sean personas físicas, caso en el cual la declaración se presentara en abril.

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OBLIGACIONES

3).- SOCIEDADES COOPERATIVAS. 

Consideraran respecto de los rendimientos y anticipos que otorguen a sus miembros, como ingresos asimilados a sueldos y salarios, por lo que aplicaran lo dispuesto en los Art.(s) 110 frac. II ( s.s.) y 113 cuarto párrafo.( tarifa y subsidio ). nota: debe ser 113 segundo párrafo.

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OBLIGACIONES

4).- OBLIGACIONES PROPIAS Y FORMALES.

 • Retener y enterar los impuestos a cargo de

terceros.

• Las personas morales “cumpliran con sus obligaciones propias” conjuntamente con las de sus integrantes cuando asi proceda, por lo que tratándose del impuesto que se determine por cada uno de sus integrantes, se enterara conjuntamente en una sola declaración.

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P.M. EN TITULO II Y IV

• Las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir con las obligaciones de este titulo ( II, P.M. ) y con los Art. 122 y 125 ( Tit. IV Cáp.. II Secc. I, P.F. ) de LISR.

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COORDINADOS

- No tendrán efectos fiscales las operaciones entre integrantes de un mismo coordinado ni las transferencias de bienes que se realicen entre integrantes de un mismo coordinado, siempre que la factura del bien este a nombre del propio coordinado.

 

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GASTOS CONJUNTOS

-  Cuando los integrantes se agrupen con el objeto de realizar en forma conjunta gastos necesarios para desarrollar sus actividades, podrán deducir la parte proporcional del gasto en forma individual, aun cuando el comprobante este a nombre de alguno de los otros integrantes, siempre que el comprobante reúna requisitos fiscales.

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OPCION INTERMEDIO

-   Los contribuyentes del régimen simplificado cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedieron de 10’000,000.00, podrán aplicar las disposiciones del régimen intermedio ( Secc. II del Cap. II del Tit. IV ) en lugar de las de la Secc. I del Cap. II del Tit. IV .

A la utilidad gravable se le aplicara la tasa del art. 10 o la tarifa del art. 177 , según se trate de persona moral o física respectivamente.

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REDUCCION ISR AGAPES

• Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades “ agapes “ , reducirán el impuesto determinado en un 32.14%

• Asimismo dichos “ ágapes “ , no pagaran el I.S.R. por sus ingresos, siempre que en el ejercicio no excedan de 20 V.S.M.G.A. Geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados. (372,008.00, por cada socio ) siempre que no exceda de 200 S.M.G. Del D.F. Elevado al año (3,839,070.00)

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EXENCION “AGAPES”

• Tratándose de personas físicas exclusivamente “AGAPES“ su ingreso exento será hasta por el importe de 744,016.00 (40 s.m.g. del área geográfica elevado al año. ( Art. 109 fracc. XXVII )

• Por el excedente se pagará el “ISR”.

• No será aplicable la limitante de ingresos exentos a ejidos y comunidades.

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“CUFIN” EN “AGAPES”

• Las personas morales “AGAPES” del Régimen Simplificado podrán adicionar al saldo de “CUFIN” del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos.

• Ingreso exento (x) C.U. del ejercicio Art.14 ( = ) “UFIN”.

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OTRAS OBLIGACIONES

• Las personas morales de este régimen que cumplan obligaciones por cuenta de sus integrantes y que en términos del Art. 32-A del CFF dictaminen sus estados financieros, no transmitirán dicha obligación a sus integrantes.

• Así mismo la persona moral que cumpla obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes en los términos de este régimen, cumplirá además las siguientes obligaciones :

1).- Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero del I.S.R., y en su caso expedir las constancias de dichas retenciones.

 

Page 25: Regimen Simplificado

OTRAS OBLIGACIONES

2).- Llevar un registro por separado a sus operaciones, de los ingresos, gastos e inversiones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, en los términos del CFF en caso de emitirse liquidaciones a dichos integrantes el citado registro se hará en forma global.

3).- Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y erogaciones respectivamente, separando de sus operaciones las que realicen por cuenta de sus integrantes.La documentación que se expida por las actividades de los integrantes deberá contener la leyenda “ contribuyente del régimen de transparencia”, además en su caso de los requisitos que marca el CFF

Regla 3.7.1 opción de que continúe la leyenda “contribuyente del régimen simplificado”

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ART. 81 Y 130 DETERMINACION DE LA UTILIDAD FISCAL Y LA UTILIDAD GRAVABLE.

Los contribuyentes del régimen simplificado calcularan el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes conforme a esta sección y en base a los Art.(s) 130 y 175 LISR, para lo cual estarán a lo siguiente:

INGRESOS ACUMULABLES POR ACTIVIDADES ESTABLECIDAS EN EL REG. SIMPLIFICADO

MENOS:DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN EL CAPITULO Y DEMAS CORRELATIVOS.

IGUAL:UTILIDAD FISCAL.

MENOS:PERDIDAS FISCALES, PENDIENTES DE APLICAR DE EJERC. ANTERIORES ( CONFORME A ESTE ARTICULO.

IGUAL:UTILIDAD GRAVABLE.

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CALCULO ANUALUTILIDAD GRAVABLE

MENOS:DEDUCCIONES PERSONALES (ART. 176 ) ** EN SU CASO. INTEGRANTE P.F.

IGUAL:RESULTADO GRAVABLE.

POR:TARIFA DEL (ART 177 P.F. ) O TASA DEL ( ART. 10 P.M. )IMPUESTO ANUAL CAUSADO

MENOS:SUBSIDIO FISCAL ( ART. 178 P.F. )

IGUAL:IMPUESTO ANUAL CAUSADO DEFINITIVO

MENOS:IMPUESTO ACRED (RETENCIONES DE P.M. Y/O PAGOS PROVISIONALES. )

IGUAL:SALDO A PAGAR O (A FAVOR).

NOTA: TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES “ ÁGAPES “, REDUCIRAN EL I.S.R.

EN UN 32.14%.

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ART. 81 Y 130DEDUCCIÓN DE PERDIDAS FISCALES

Cuando los ingresos obtenidos en esta sección sean inferiores a las deducciones autorizadas en el mismo, la diferencia será la perdida fiscal con lo cual se estará a lo siguiente:

PLAZO PARA DEDUCIRLA:La perdida sufrida podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarla.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERDIDAS.  Las perdidas fiscales sufridas en esta sección solo

podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de las propias actividades (actividades empresariales y profesionales )

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ART. 83 L.I.S.R. PLURALIDAD DE COORDINADOS

Las personas físicas y morales que sus ingresos sean exclusivamente del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto de varios coordinados de los cuales son integrantes, deberán solicitar a los citados coordinados, la información que sea necesaria para calcular el I.S.R. que les corresponda.

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FACTOR APLICABLE A DIVIDENDOS DEL SECTOR PRIMARIO

• Tratándose de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, para calcular el impuesto que corresponda a dividendos o utilidades distribuidos, deberán multiplicar los dividendos o utilidades distribuidos por el factor de 1.2346 y considerar la tasa del impuesto con la reducción del 32.14

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COORDINADOS

IMPUESTO DEL EJERCICIO: 

Los contribuyentes señalados, para calcular y enterar el I.S.R. del ejercicio tomaran como base para su determinación el Art. 130 ( P.F. con Act. Emp. y Prof. ) a la utilidad gravable se le aplicara la tarifa del Art. 177 o la tasa del Art. 10 (28%) según sea persona física o moral.

OPCION DE PAGO DEL IMPUESTO A TRAVES DEL COORDINADO:

 Las personas físicas y morales, podrán optar por que el coordinado del cual ellos son integrantes, efectué por cuenta de los mismos, los pagos que de I.S.R. tengan que enterar respecto de los ingresos que obtuvo a través del coordinado.

Page 32: Regimen Simplificado

COORDINADOS

Para lo anterior el coordinado aplicara a la utilidad gravable de cada integrante la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del limite inferior que establece la tarifa del Art. 177 ( p.f. ) o la tasa establecida en el Art. 10 (28%) ( p.m. ).

El pago que realice el coordinado se considerara como definitivo.

Cuando el integrante ejerza la opción, esta no podrá variarse durante 5 ejercicios a partir de que la ejerció.

Esta opción podrá tomarse aunque el integrante dependa de un solo coordinado.

Page 33: Regimen Simplificado

COORDINADOS

PRESENTACIÓN DE AVISO POR QUIENES TOMEN LA OPCION:

 Las personas físicas y morales que tomen la opción, deberán presentar un aviso ante la S.H.C.P. e informar por escrito a los coordinados de tal circunstancia, a mas tardar cuando deba efectuar su primer pago provisional.

  CUMPLIMIENTO EN FORMA INDIVIDUAL: 

Las personas físicas integrantes de las personas morales que realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán cumplir de manera individual con sus obligaciones, siempre que administren directamente los vehículos o los hubieran aportado a la persona moral.

Page 34: Regimen Simplificado

COORDINADOS

AVISO DE PAGO INDIVIDUAL:   Las personas físicas que tomen la opción anterior, deberán

presentar aviso a la S.H.C.P. y comunicarlo por escrito a la persona moral o al coordinado, a mas tardar cuando deba presentar el primer pago provisional del ejercicio.

  OPCION DE DEDUCCIÓN DE GASTOS: 

Las personas físicas que hayan optado por tributar individualmente, también podrán deducir los gastos realizados durante el ejercicio que corresponda al vehículo que administre ( propio ), incluso cuando los comprobantes se encuentren a nombre de la persona moral. Es importante señalar que dichos comprobantes deberán reunir los requisitos fiscales e identificaran al vehículo que corresponda.

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COORDINADOS

DEDUCCIÓN DE GASTOS COMUNES: 

Las personas morales no consideraran como ingresos o deducciones propias, a las que correspondieron a sus integrantes que hubieran optado por pagar en lo individual, para lo cual deberán entregar a las personas físicas y morales que paguen su propio impuesto, una liquidación de ingresos y gastos, debiendo los coordinados a su vez conservar copia de la citada liquidación y de los comprobantes de los gastos realizados por cuenta del vehículo administrado durante el plazo que establece CFF.

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COORDINADOS

Las liquidaciones que emitan las personas morales coordinadas deberán cumplir con los requisitos que se establecerán en el reglamento.

Art. 84 RLISR.- Requisitos de las liquidaciones:

“Contenido y alcance de las liquidaciones”  

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ART. 84 OPERACIONES DE LAS EMPRESAS INTEGRADAS.

Las empresas integradoras podrán realizar operaciones a nombre y por cuenta de sus integradas, sin que esto se pueda considerar como que las integradoras perciben el ingreso o realizan la erogación, para lo cual tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

1).- Celebren un convenio con sus empresas integradas a través del cual se establezca que la empresa integradora será la que facture las operaciones que realicen las integradas, comprometiéndose estas ultimas a no expedir algún otro comprobante por esas operaciones.

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INTEGRADORAS

2).- Que la empresa integradora expida a cada empresa integrada una relación de las operaciones que por su cuenta facture, debiendo conservar la integradora copia de la relación y de los comprobantes que expidan.

 

3).- Presente la integradora, declaración informativa de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus integradas, a mas tardar el 15 de febrero de cada año.

 

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INTEGRADORAS

DEDUCCIÓN PARA INTEGRADAS DE LAS EROGACIONES DE LA INTEGRADORA.

 Las compras de materia prima, los gastos e inversiones que efectúen las empresas integradas a través de la empresa integradora las podrán deducir en la proporción que les corresponda, aunque los comprobantes se encuentren a nombre de las integradoras.

La integradora le deberá entregar a cada integrada una relación de las erogaciones que por su cuenta realice, asimismo la integradora conservara copia de cada relación y los comprobantes que amparen dichas erogaciones.

Page 40: Regimen Simplificado

INTEGRADORAS

Requisitos de las relaciones a entregar :

a).- La empresa integradora considerará las operaciones hechas por las empresas integradas, así como el ingreso por concepto de cuotas, comisiones y prestación de servicios que por dichas operaciones perciba la integradora.

 b).- Los comprobantes deben cumplir con los

requisitos que establece el CFF y estar impresos en los establecimientos autorizados por la Secretaria.

Page 41: Regimen Simplificado

INTEGRADORAS

C) La empresa integradora tendrá un plazo de 10 días siguientes al mes al que correspondan dichas operaciones, para entregar las relaciones citadas a las empresas integradas.

 

Page 42: Regimen Simplificado

SALIDA DEL ANTIGUO REGIMEN SIMPLIFICADO

Page 43: Regimen Simplificado

SALIDA DEL ANTIGUO REGIMEN SIMPLIFICADO

ABANDONO DEL REGIMEN

( SEGUNDO TRANSITORI FRACC. XVI)

• Conforme a las disposiciones fiscales para 2002 desaparece el régimen simplificado tanto de personas físicas como de morales que era aplicable a los sectores primario y de autotransporte, pasando a tributar al nuevo régimen simplificado de personas morales, o en su caso en el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales o en el intermedio.

Page 44: Regimen Simplificado

• Por ello los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre tributaron en el régimen simplificado, de acuerdo al articulo segundo transitorio de LISR fracción XVI, se encuentran obligados a determinar la utilidad pendiente de gravamen, o bien, la pérdida fiscal de acuerdo al siguiente procedimiento.

SALIDA DEL ANTIGUO REGIMEN SALIDA DEL ANTIGUO REGIMEN SIMPLIFICADOSIMPLIFICADO

Page 45: Regimen Simplificado

SALIDA DEL ANTIGUO REGIMEN SIMPLIFICADO

a) Al saldo actualizado de la Cuenta de Capital de Aportación se le sumará el saldo de los pasivos que no sean reservas y, en su caso, el saldo actualizado de la CUFIN, al 31 de diciembre de 2001.

b) Se considerará el saldo de los Activos Financieros que se tengan al 31 de diciembre 2001.

c) Si el monto del inciso a) es “ menor ” que el monto del inciso b) la diferencia se considerará “ utilidad sujeta al pago de ISR ” a la tasa de 35% esta utilidad disminuida del ISR se adicionara al saldo de la CUFIN.

En el caso de AGAPES el ISR se reducirá en un 50%. Dicho impuesto se debió pagar en el mes de febrero de 2002.

Page 46: Regimen Simplificado

SALIDA DEL ANTIGUO REGIMEN SIMPLIFICADO

Sin embargo los contribuyentes podrán invertir un monto equivalente a la utilidad determinada en activos fijos para su actividad, con la finalidad de no pagar el impuesto correspondiente, para lo cual contarán con un plazo de 30 meses prorrogable por otro período igual previa autorización por parte de la autoridad.

Si el monto del inciso a) es “ mayor ” que el monto del inciso b) la diferencia se considerará como pérdida fiscal, la cual podrá disminuirse de la utilidad fiscal o adicionarse a la perdida fiscal en los términos del capitulo VII del título II (Régimen Simplificado).

Page 47: Regimen Simplificado

MECANICA APLICABLE

A) SALDO ACTUALIZADO DE LA CUCA 4,800,000

MÁS :

SALDO DE PASIVOS (NO RESERVAS) 1,700,000

SALDO ACTUALIZADO DE LA CUFIN 800,000

S U M A : 7´300,000

B) SALDO ACTIVOS FINANCIEROS 8,000,000

Caja y Bancos 2,300,000

Inversiones 3,200,000

Cuentas por Cobrar 2,500,000

UTILIDAD PENDIENTE DE GRAVAMEN 700,000 A) < B)

Page 48: Regimen Simplificado

MECANICA APLICABLEMECANICA APLICABLE

A) SALDO ACTUALIZADO DE LA CUCA 6,500,000

MÁS :

SALDO DE PASIVOS (NO RESERVAS) 1,200,000

SALDO ACTUALIZADO DE LA CUFIN 800,000

S U M A : 8´500,000

B) SALDO ACTIVOS FINANCIEROS 5,000,000

Caja y Bancos 1,300,000

Inversiones 2,200,000

Cuentas por Cobrar 1,500,000

PERDIDA FISCAL POR DISMINUIR 3,500,000 A) > B)

Page 49: Regimen Simplificado

SALIDA DEL ANTIGUO REGIMEN SIMPLIFICADO

DEDUCCIÓN DE TERRENOS

( SEGUNDO TRANSITORIO FRACC. LXXXVI)

Las personas físicas y morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas o ganaderas, que adquieran terrenos a partir del 1º de enero de 2002, cuyo uso hubiese sido para actividades agrícolas o ganaderas, y que los utilicen únicamente para estos fines, podrán deducir el monto original de la inversión de los mismos, de la utilidad fiscal que se genere por dichas actividades en el ejercicio en que se adquieran y en los tres ejercicios inmediato siguientes hasta agotarlo, siempre que dichos terrenos se utilicen exclusivamente para las labores agrícolas o ganaderas durante el período citado.

Page 50: Regimen Simplificado

INCONSTITUCIONALIDAD

a) Se limita el poder tributar conforme a este capítulo a los que se dediquen exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o pasajeros siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero que se considere parte relacionada.

Page 51: Regimen Simplificado

INCONSTITUCIONALIDAD

b) Igualmente se prohíbe la entrada a este capítulo para efectos de tributación a las personas morales que presten servicios de naturaleza previa o auxiliar para el desarrollo de las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, excepto coordinados.

“ En los términos de la ley general de vías de comunicación”

Page 52: Regimen Simplificado

RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

Page 53: Regimen Simplificado

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS.

VIGENCIA  LA PRESENTE RESOLUCIÓN

ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA 10 DE MAYO DE 2008 Y ESTARA VIGENTE HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2009.

Page 54: Regimen Simplificado

Capítulos que contiene: 1.1.      Sector Primario.Sector Primario.

2.2.      Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.

3.3.  Sector Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Sector Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.Turismo.

4.4. Sector Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Sector Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte de Pasajeros Terrestre Urbano y Autotransporte de Pasajeros Terrestre Urbano y SuburbanoSuburbano.

  

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS:FACILIDADES ADMINISTRATIVAS:

Page 55: Regimen Simplificado

SECTOR PRIMARIO. PRIMARIO.

Page 56: Regimen Simplificado

EXENCIÓN DEL ISR E IETU:

• Las personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca cuyos ingresos en el ejercicio no sean superiores a 40 veces el salario mínimo anual de su zona geográfica estarán exentas del ISR y del IETU.

• Dichas personas podrán solicitar su inscripción a través de las personas a quienes les venden.

Page 57: Regimen Simplificado

FACILIDADES DE COMPROBACION

Nuevamente se permite la deducción de erogaciones con comprobantes que no reúnan requisitos fiscales hasta por el 18% del total de ingresos propios.

Los conceptos son:-Gastos de mano de obra eventual-Alimentación de ganado y-Gastos menores. Los requisitos son:Que hayan sido efectivamente erogados, registrar en contabilidad y que se obtengan datos informativos del enajenante que permitan identificarlo; Nombre, domicilio, mercancía o servicio etc.

Page 58: Regimen Simplificado

EN EL CASO DE QUE LA SUMA DE LAS EROGACIONES EXCEDA DEL 18% CITADO, DICHAS EROGACIONES SE REDUCIRAN, MANTENIENDO LA MISMA ESTRUCTURA PORCENTUAL DE CADA UNA DE ELLAS.

•Se tendrán que identificar los gastos por tipo de concepto, es decir:

- Por mano de obra de trabajadores eventuales del campo,- Gastos de alimentación de ganado y- Gastos menores.

“Se limita la facilidad de comprobación relacionada con gastos menores.”

 

Page 59: Regimen Simplificado

Facilidades de comprobación. Ejemplo

Ingresos 10’000,000Gastos sin Comprobante 2’100,000 Permitido Gts. M. 1’800,000

Concepto Importe erogado

Estructura en %

Importes a deducir según %

Mano de obra eventual

$1´500,000 71.43% $1’285,740

Alimentación de ganado

400,000 19.05% 342,900

Gastos menores

200,000 9.52% 171,360

Total $2’100,000 100.00% *$1’800,000

Page 60: Regimen Simplificado

*Haciendo deducibles $1’800,000

Los gastos menores se limitan de la siguiente manera:

1. Se determina proporción de gastos menores de 2008 Gastos menores 171,360/1’800,000= 9.52%

2. Se determina proporción de gastos menores de 2007Gastos menores 178,000/1’800,000= 9.88%

3. Se toma la proporción menor que en este caso es 9.52%

4. Se determinan los Gastos menores que serán deduciblesFactor= (100 - 9.52%)Factor= 90.48%Gastos Menores deducibles : 171,360 x 90.48%= 155,046

Page 61: Regimen Simplificado

Por lo tanto:

Concepto Importe a deducir

Porcentaje final

Mano de obra eventual

$1’285,740 71.43%

Alimentación de ganado

342,900 19.05%

Gastos menores

155,046 

8.61%

Total $1’783,686 99.09%

*El porcentaje final sería del 17.83% (1’783,686/10,000,000) en lugar del 18%

Page 62: Regimen Simplificado

PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES:

 

Podrán presentar de manera semestral los siguientes pagos:

ISR propio.ISR retenido a terceros.IVA.IETU.La declaración informativa de IVA DIOT.La declaración de conceptos para determinar el IETU también deberá ser semestral.

Quienes deseen ejercer esta opción deberán presentar el aviso correspondiente dentro de los treinta días siguientes a que entre en vigor la resolución de facilidades administrativas.

Cuando ya se hubiese presentado pagos mensuales por los meses de enero, febrero y marzo de 2008, su primer pago semestral abarcará de abril a junio del mismo año.

 

Page 63: Regimen Simplificado

PAGOS PROVISIONALES CON COEFICIENTE DE UTILIDAD:

Los contribuyentes de los sectores ganadero, agrícola, silvícola o pesca podrían calcular sus pagos provisionales de ISR utilizando el coeficiente de utilidad de conformidad con el artículo 14 de la Ley del ISR.

Page 64: Regimen Simplificado

RETENCION DEL ISR Y NO OBLIGACION DE LLEVAR NOMINA.

1. La Retención será el 4%, respecto de los Trabajadores Eventuales del campo.

2. La Base sobre la cual se calcula, son los pagos realizados por concepto de mano de obra.

3. Se debe elaborar relación individualizada con el monto pagado en el periodo y el impuesto retenido impuesto retenido

4. Se exime de presentar la Declaración informativa de Sueldos y Salarios por 2008, respecto de los pagos realizados a los trabajadores por los que se ejerza esta opción.

Page 65: Regimen Simplificado

Ejemplo:

Base para el cálculo de la Retención de ISR:

Del día 02 al 31 de Mayo 4% Pagos realizados por concepto de Mano de Obra 150,000 150,000 x 4%= 6,000

Page 66: Regimen Simplificado

NO OBLIGACION DE EMITIR CHEQUES NOMINATIVOS.

Las P.F. o P.M. Que efectúen pagos a “AGAPES”, cuyo monto no exceda de $30,000.00 a una misma persona en un mes de calendario, estarán relevados de hacerlo con cheque nominativo.

AUTOFACTURACIÓN:

Se menciona que las adquisiciones mediante autofacturación en los términos de las Leyes de ISR e IETU, y de la Resolución Miscelánea Fiscal son deducibles en los mencionados impuestos.

Sin embargo para la adquisición de alimento para ganado autofacturado se pone un límite de acuerdo a las adquisiciones de los cinco ejercicios anteriores.

Page 67: Regimen Simplificado

SECTOR DE AUTOTRANSPORTE

TERRESTRE DE CARGA FEDERAL.

Page 68: Regimen Simplificado

Retención del ISR, No obligación de llevar Retención del ISR, No obligación de llevar nómina.nómina.

1.1. Se Se aplicará elaplicará el 7.5% en retenciones de ISR por 7.5% en retenciones de ISR por pagos efectuados a operadores, macheteros y pagos efectuados a operadores, macheteros y maniobristas. maniobristas.

2.2. Se precisa la no obligación de presentar Se precisa la no obligación de presentar declaración informativadeclaración informativa de S.S. de S.S. por los pagos por los pagos que apliquen dicha facilidad. que apliquen dicha facilidad.

3. 3. Se elimina la obligación de llevar nómina Se elimina la obligación de llevar nómina respecto de dicho personal. Por los demás respecto de dicho personal. Por los demás trabajadores se estará a lo dispuesto en la LISR.trabajadores se estará a lo dispuesto en la LISR.

Page 69: Regimen Simplificado

Facilidades de Comprobación.

Deducciones con documentación que no reúne los requisitos fiscales.(+10% Ciego s/ Ing. Propios)

2008A. Maniobras

1. Por tonelada en carga o por metro cúbico

2. Por tonelada en paquetería3. Por tonelada en objetos voluminosos y/o

de gran peso

45.53

75.92

182.24

B. Viáticos de la tripulación por día 113.90

C. Refacciones y reparaciones menores 0.61 por km.

Page 70: Regimen Simplificado

Facilidades Administrativas.

Requisitos para la deducción adicional del 10% sobre los Ingresos propios:

• I.- Que el gasto se haya efectivamente realizado.

• II.- Se registre en contabilidad.

• III.- Se entere por concepto de ISR el 16% sobre el monto deducido. (en P.P.s y Anual)

• IV.- Efectuar pagos provisionales.

Page 71: Regimen Simplificado

SECTOR DE SECTOR DE AUTOTRANSPORTE AUTOTRANSPORTE

TERRESTRE FORANEO DE TERRESTRE FORANEO DE PASAJE Y TURISMO.PASAJE Y TURISMO.

Page 72: Regimen Simplificado

Retención del ISR, No obligación de llevar nómina.

1.1. Se Se aplicaráaplicará el el 7.5% en retenciones de ISR por 7.5% en retenciones de ISR por pagos efectuados a operadores, pagos efectuados a operadores, cobradorescobradores mecánicos mecánicos y y maesmaesttroros. s.

2.2. Se mantiene la determinación de la BASE en el Se mantiene la determinación de la BASE en el Convenio celebrado con el IMSS, para el calculo Convenio celebrado con el IMSS, para el calculo de aportacionesde aportaciones

3.3. Se precisa la no obligación de presentar Se precisa la no obligación de presentar declaración informativa por los pagos quedeclaración informativa por los pagos que les les aplique dicha facilidad. aplique dicha facilidad.

4.4. Por los salarios pagados a los demás Por los salarios pagados a los demás trabajadores a los que no aplique la Regla, se trabajadores a los que no aplique la Regla, se estará a lo dispuesto en la LISR. estará a lo dispuesto en la LISR.

Page 73: Regimen Simplificado

Facilidades de Comprobación.

Se podrán deducir los gastos por concepto de gastos de viaje, gastos de imagen y limpieza, compras de refacciones de medio uso y reparaciones menores que no reúnan requisitos fiscales hasta un 7% del total de Ingresos Propios.

Adicionalmente se podrá deducir hasta el equivalente al 10% de los Ingresos Propios, sin documentación que reúna requisitos fiscales.

Page 74: Regimen Simplificado

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 75: Regimen Simplificado

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Sus declaraciones pueden ser Semestrales sí se aplica la facilidad administrativa vigente para 2008.

La facilidad administrativa no aplica si en 2008, ya se hubiera presentado algún pago de IVA.

La causación del IVA es como la de cualquier otro contribuyente.

Page 76: Regimen Simplificado

CRITERIOS DE LOS TRIBUNALES RESPECTO

DEL REGIMEN SIMPLIFICADO

Page 77: Regimen Simplificado

Jurisprudencia Instancia: Primera Sala Tomo: XXVI, Septiembre de 2007 Tesis: 1a./J. Jurisprudencia Instancia: Primera Sala Tomo: XXVI, Septiembre de 2007 Tesis: 1a./J. 130/2007130/2007

RENTA. LOS ARTÍCULOS 81 Y 123, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO AL RENTA. LOS ARTÍCULOS 81 Y 123, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO AL ESTABLECER UN TRATO DIVERSO ENTRE LAS PERSONAS MORALES QUE TRIBUTAN EN EL ESTABLECER UN TRATO DIVERSO ENTRE LAS PERSONAS MORALES QUE TRIBUTAN EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO, PARA DEDUCIR LA ADQUISICIÓN DE MERCANCÍAS, MATERIAS RÉGIMEN SIMPLIFICADO, PARA DEDUCIR LA ADQUISICIÓN DE MERCANCÍAS, MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS TERMINADOS Y SEMITERMINADOS, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PRIMAS, PRODUCTOS TERMINADOS Y SEMITERMINADOS, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2005).EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2005). Entre las personas Entre las personas morales que tributan bajo el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y las que lo hacen en el morales que tributan bajo el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y las que lo hacen en el régimen simplificado, no existe un trato diverso, pues las primeras sólo tienen permitida la deducción régimen simplificado, no existe un trato diverso, pues las primeras sólo tienen permitida la deducción conforme al sistema "del costo de lo vendido" y las personas morales del régimen simplificado conforme al sistema "del costo de lo vendido" y las personas morales del régimen simplificado deducen en el momento en que las adquierendeducen en el momento en que las adquieren. Lo anterior es así, ya que . Lo anterior es así, ya que se trata de diversas se trata de diversas categorías de sujetos pasivoscategorías de sujetos pasivos. En efecto, las actividades de autotransporte terrestre de carga o de . En efecto, las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros constituidas bajo la figura de coordinado; las sociedades cooperativas de autotransportistas pasajeros constituidas bajo la figura de coordinado; las sociedades cooperativas de autotransportistas dedicadas exclusivamente a esta actividad; las personas morales constituidas como empresas dedicadas exclusivamente a esta actividad; las personas morales constituidas como empresas integradoras, y las que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o integradoras, y las que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, silvícolas, representan para el país una alta prioridadrepresentan para el país una alta prioridad. Por tanto, la deducción de adquisiciones de . Por tanto, la deducción de adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, que pueden realizar de conformidad con los servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, que pueden realizar de conformidad con los artículos 81 y 123, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta las personas morales que artículos 81 y 123, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta las personas morales que tributan bajo el régimen simplificado, tributan bajo el régimen simplificado, no violan el principio de equidad tributariano violan el principio de equidad tributaria contenido en el contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que los artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que los sujetos pasivos se encuentran en categorías diversas.sujetos pasivos se encuentran en categorías diversas.

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Tesis aislada, Instancia: Primera Sala, XXI, Enero de 2005, Tesis: 1a. Tesis aislada, Instancia: Primera Sala, XXI, Enero de 2005, Tesis: 1a. CLVI/2004CLVI/2004

EMPRESAS INTEGRADORAS. LA OPCIÓN PARA TRIBUTAR EN EL EMPRESAS INTEGRADORAS. LA OPCIÓN PARA TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LAS PERSONAS MORALES CONSTITUYE UN RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LAS PERSONAS MORALES CONSTITUYE UN

BENEFICIO FISCAL OPTATIVO.BENEFICIO FISCAL OPTATIVO. Las personas morales que decidieron iniciar sus Las personas morales que decidieron iniciar sus actividades con el carácter de empresas integradoras, en los términos de los decretos actividades con el carácter de empresas integradoras, en los términos de los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación de 7 de mayo de 1993 y 30 de mayo de publicados en el Diario Oficial de la Federación de 7 de mayo de 1993 y 30 de mayo de 1995, ejercieron esa opción con el propósito de obtener diversos beneficios, a saber: a) de 1995, ejercieron esa opción con el propósito de obtener diversos beneficios, a saber: a) de índole administrativo, como el relativo a su organización para competir en los diferentes índole administrativo, como el relativo a su organización para competir en los diferentes mercados y no entre sí, así como el de realizar los trámites y gestiones de sus socios a mercados y no entre sí, así como el de realizar los trámites y gestiones de sus socios a través de la ventanilla única de gestión y de los Centros Nafin para el Desarrollo de la través de la ventanilla única de gestión y de los Centros Nafin para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; b) de carácter económico, como la obtención de Micro, Pequeña y Mediana Empresa; b) de carácter económico, como la obtención de créditos, garantías o capital de riesgo para sus asociados de la banca de desarrollo, y de créditos, garantías o capital de riesgo para sus asociados de la banca de desarrollo, y de créditos otorgados a través de los intermediarios financieros para que pudieran realizar sus créditos otorgados a través de los intermediarios financieros para que pudieran realizar sus aportaciones al capital social de la empresa integradora, y c) de índole fiscal, como la aportaciones al capital social de la empresa integradora, y c) de índole fiscal, como la posibilidad de ejercer la opción de tributar bajo el régimen simplificado de las personas posibilidad de ejercer la opción de tributar bajo el régimen simplificado de las personas morales, previsto en el título II-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En ese tenor, morales, previsto en el título II-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En ese tenor, si si bien las indicadas empresas integradoras fueron creadas con propósitos bien las indicadas empresas integradoras fueron creadas con propósitos preponderantemente administrativos, económicos y fiscales, esto no implica que por virtud preponderantemente administrativos, económicos y fiscales, esto no implica que por virtud de los decretos mencionados se creara un régimen especial de tributación específico para de los decretos mencionados se creara un régimen especial de tributación específico para ellas, sino que sólo se les otorgó el beneficio consistente en la posibilidad de tributar en el ellas, sino que sólo se les otorgó el beneficio consistente en la posibilidad de tributar en el referido régimen simplificado, siempre que decidieran ejercer la opción que la propia referido régimen simplificado, siempre que decidieran ejercer la opción que la propia norma concedíanorma concedía..

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Tesis aislada, Instancia: Primera Sala, XX, Julio de 2004, Tesis: 1a. LXXXII/2004Tesis aislada, Instancia: Primera Sala, XX, Julio de 2004, Tesis: 1a. LXXXII/2004

RÉGIMEN SIMPLIFICADO. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE PREVÉ QUE SÓLO CONTRIBUIRÁN BAJO ESE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE PREVÉ QUE SÓLO CONTRIBUIRÁN BAJO ESE SISTEMA LAS PERSONAS MORALES DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE AL SISTEMA LAS PERSONAS MORALES DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE AL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O DE PASAJEROS, PERO NO AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O DE PASAJEROS, PERO NO AQUELLAS QUE PRESTEN PREPONDERANTEMENTE TAL SERVICIO A UNA AQUELLAS QUE PRESTEN PREPONDERANTEMENTE TAL SERVICIO A UNA

PARTE RELACIONADA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.PARTE RELACIONADA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. El El citado precepto que establece que citado precepto que establece que únicamente contribuirán bajo el régimen simplificado las personas únicamente contribuirán bajo el régimen simplificado las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, pero no aquellas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, pero no aquellas que presten preponderantemente dicho servicio a una "parte relacionada"que presten preponderantemente dicho servicio a una "parte relacionada" , entendida esta expresión como , entendida esta expresión como aquella persona que está vinculada con el contribuyente por tener uno de ellos injerencia o control sobre aquella persona que está vinculada con el contribuyente por tener uno de ellos injerencia o control sobre la administración del otro, no viola el principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV del la administración del otro, no viola el principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello en razón de que artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello en razón de que ambas ambas clases de contribuyentes se encuentran en condiciones dispares: la organización administrativa conjunta clases de contribuyentes se encuentran en condiciones dispares: la organización administrativa conjunta de las empresas relacionadas les permite funcionar en la práctica como verdaderas unidades económicas, de las empresas relacionadas les permite funcionar en la práctica como verdaderas unidades económicas, situación que no acontece con las empresas independientes que se limitan a prestar sus servicios al situación que no acontece con las empresas independientes que se limitan a prestar sus servicios al público en generalpúblico en general. Asimismo, el artículo 215 de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, que obliga a . Asimismo, el artículo 215 de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, que obliga a las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas a calcular sus ingresos y las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas a calcular sus ingresos y deducciones con base en los precios y montos de las contraprestaciones que hubieren utilizado con o deducciones con base en los precios y montos de las contraprestaciones que hubieren utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, no neutraliza el beneficio que las empresas entre partes independientes en operaciones comparables, no neutraliza el beneficio que las empresas relacionadas tienen en relación con las independientes, puesto que dicho beneficio no radica en la manera relacionadas tienen en relación con las independientes, puesto que dicho beneficio no radica en la manera en que computan su resultado fiscal, sino que por contar con una estructura administrativa horizontal, se en que computan su resultado fiscal, sino que por contar con una estructura administrativa horizontal, se encuentran en posibilidad de planificar y organizar de forma más eficiente sus operaciones comerciales.encuentran en posibilidad de planificar y organizar de forma más eficiente sus operaciones comerciales.

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Jurisprudencia, Pleno, XIX, Junio de 2004, Tesis: P./J. 45/2004Jurisprudencia, Pleno, XIX, Junio de 2004, Tesis: P./J. 45/2004

RENTA. LOS ARTÍCULOS DEL 79 AL 85 DE LA LEY DEL RENTA. LOS ARTÍCULOS DEL 79 AL 85 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE IMPUESTO RELATIVO, VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, QUE INTRODUCEN REFORMAS AL ENERO DE 2002, QUE INTRODUCEN REFORMAS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LAS EMPRESAS RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LAS EMPRESAS INTEGRADORAS NO VIOLAN LA GARANTÍA DE INTEGRADORAS NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. Los citados artículos, IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. Los citados artículos, que que reforman el régimen simplificado de las personas morales, entre las reforman el régimen simplificado de las personas morales, entre las que se incluyen las empresas integradoras, no violan la garantía de que se incluyen las empresas integradoras, no violan la garantía de irretroactividadirretroactividad que tutela el artículo 14 de la Constitución Política que tutela el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que esas empresas en razón de que esas empresas fueron incorporadas a dicho régimen por el Ejecutivo Federal por un fueron incorporadas a dicho régimen por el Ejecutivo Federal por un tiempo determinado obligatorio; por tanto, su derecho no puede tiempo determinado obligatorio; por tanto, su derecho no puede legalmente ser inalterablelegalmente ser inalterable, ya que la determinación administrativa , ya que la determinación administrativa no limita la facultad constitucional que el Poder Legislativo tiene no limita la facultad constitucional que el Poder Legislativo tiene para expedir leyes que modifiquen ese régimen.para expedir leyes que modifiquen ese régimen.


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