+ All Categories
Home > Documents > Regimenesaduanerosespeciales DOUG

Regimenesaduanerosespeciales DOUG

Date post: 16-Jan-2016
Category:
Upload: soulip
View: 15 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
Description:
Regimenes aduaneros especiales
28
REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES
Transcript
Page 1: Regimenesaduanerosespeciales DOUG

REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES

Page 2: Regimenesaduanerosespeciales DOUG

REGIMENES ADUANEROS DEFINICION Son los distintos destinos que pueden

ser dados a una mercancía y de los cuales dependerá el tratamiento de las obligaciones aduaneras.

CLASES - ORDINARIOS - EXTRAORDINARIOS

Page 3: Regimenesaduanerosespeciales DOUG

REGIMENES ORDINARIOS DEFINICION Se denominan así porque corresponden

a las operaciones mas usuales y comunes en el comercio internacional

CLASES

- IMPORTACION

- EXPORTACION

Page 4: Regimenesaduanerosespeciales DOUG

REGIMENES ADUANEROS EXTRAORDINARIOS DEFINICION Son regímenes aduaneros en los cuales las mercancías

son objeto de beneficios o tratamientos especiales distintos de los correspondientes a los regímenes ordinarios.

CLASES DE REGIMENES ADUANEROS EXTRAORDINARIOS

- EL TRANSITO ADUANERO - LOS CONTENIDOS EN EL REGLAMENTO DE LA LEY

ORGANICA DE ADUANAS SOBRE LOS REGIMENES DE LIBERACION SUSPENSION Y OTROS REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES (REGLAMENTO ESPECIAL)

- LOS CONTENIDOS EN LEYES ESPECIALES - LOS CONTENIDOS EN OTROS CUERPOS NORMATIVOS

Page 5: Regimenesaduanerosespeciales DOUG

REGIMENES DEL REGLAMENTO DE LA LOASLRLSORAE

BASE LEGAL LEY ORGANICA DE ADUANAS (Art.89 a 101) REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE

ADUANAS SOBRE LOS REGIMENES DE LIBERACION, SUSPENSION Y OTROS REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES

(Gaceta Oficial No. 5.129 Extraordinario del 30 – 12 – 1996)

Page 6: Regimenesaduanerosespeciales DOUG

REGIMENES ADUANEROS SEGUN EL REGLAMENTO ESPECIAL REGIMENES DE LIBERACION

- EXENCIONES

- EXONERACIONES

REGIMENES DE SUSPENSION - TRAFICOS SIN PERFECCIONAMIENTO -- Admisión Temporal -- Exportación Temporal - TRAFICOS DE PERFECCIONAMIENTO -- Admisiòn Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA) -- Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP) -- Reposiciòn con Franquicia Arancelariia. -- Draw Back

ALMACENES Y DEPOSITOS ADUANEROS

- Depósitos Temporales- Almacenes Generales de Depósito- Almacenes Aduaneros In – Bond.- Duty Free Shops

OTROS REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES

Sustitución de MercancíasVehículos automotores conducidos por turistasProvisiones de A BordoEquipaje de Pasajeros y Tripulantes

Page 7: Regimenesaduanerosespeciales DOUG

1.- LIBERACIONES DE GRAVAMENES

DEFINICION

Corresponde a los regímenes en virtud de los cuales se dispensa al consignatario del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.

CLASES

1.1.- Exenciones 1.2.- Exoneraciones

Page 8: Regimenesaduanerosespeciales DOUG

1.1.- EXENCIONES DEFINICION

Corresponde a los regímenes en virtud de los cuales se consideran exentas las operaciones por virtud de una ley especial, ya sea la LOA u otra ley nacional.

BASE LEGAL

Art. 125 al 130 de la LOA. De las liberaciones de gravamenes.

Art. 1 y 2 RLOASRLSORAE. De las exenciones del Presidente de la República.

Art. 3 RLOASRLSORAE. De las exenciones contenidas en leyes especiales.

Page 9: Regimenesaduanerosespeciales DOUG

1.2.- EXONERACIONES DEFINICION

Corresponde a los regímenes en virtud de los cuales se consideran exoneradas las operaciones cuando el Ejecutivo está autorizado para ello conforme a la ley, ya sea la LOA u otra ley nacional.

BASE LEGALArt. 125 AL 130 de la LOA. De las liberaciones de gravámenes.

Art. 4 al 16 del RLOASRLSORAE. De las exoneraciones.

Page 10: Regimenesaduanerosespeciales DOUG

2.- TRAFICOS SIN PERFECCIONAMIENTO DEFINICION Su denominación obedece a que la mercancía

sometida al régimen aduanero no experimenta modificación alguna mientras se encuentra en el mismo. Las reparaciones de mercancías no son aceptadas bajo estos regímenes aduaneros.

CLASES 2.1.- ADMISION TEMPORAL (para reexpedición en

el mismo estado)

2.2.- EXPORTACION TEMPORAL (para reintroducción en el mismo estado)

Page 11: Regimenesaduanerosespeciales DOUG

2.1.ADMISION TEMPORAL (para reexpedición en el mismo estado)

- DEFINICION Es el régimen mediante el cual se introducen mercancías al

territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fueren aplicables, con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización sin haber experimentado modificación alguna.

BASE LEGAL Art. 131 al 137 de la LOA. De las disposiciones

suspensivas. Art. 19 al 30 RLOASRLSORAE Disposiciones comunes a

regímenes suspensivos. Art. 31 al 37 RLOASRLSORAE Disposiciones especiales del

régimen aduanero

Page 12: Regimenesaduanerosespeciales DOUG

2.2.EXPORTACION TEMPORAL (para reintroducción en el mismo estado)

- DEFINICION Es el régimen aduanero que permite exportar

temporalmente mercancías que se encuentren legalmente en libre circulación en el territorio aduanero nacional, y reintroducirlas sin el pago de los impuestos de importación cuando no hayan experimentado modificación alguna.

- BASE LEGAL Art. 131 al 137 de la LOA. De las disposiciones

suspensivas Art. 19 al 30 RLOASRLSORAE Disposiciones comunes a

regímenes suspensivos. Art. 38 al 41 RLOASRLSORAE Disposiciones especiales

del régimen aduanero

Page 13: Regimenesaduanerosespeciales DOUG

3.- TRAFICOS DE PERFECCIONAMIENTO DEFINICION Esta denominación obedece a que las mercancías que se

benefician con estos regimenes son objeto de operaciones de perfeccionamiento y se modifican mientras se encuentran bajo el régimen aduanero correspondiente. Las reparaciones entran bajo estas categorías.

CLASES 3.1.- ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO

ACTIVO (ATPA) 3.2.- EXPORTACION TEMPORAL PARA

PERFECCIONAMIENTO PASIVO (ETPP) 3.3.- REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA 3.4.- REINTEGRO DE LOS IMPUESTOS DE IMPORTACION

(DRAW BACK)

Page 14: Regimenesaduanerosespeciales DOUG

3.1.ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DEFINICION Es el régimen aduanero mediante el cual se introducen al territorio

aduanero nacional insumos, materias primas, partes o piezas de origen extranjero, con suspensión de los impuestos aplicables a la importación, para ser reexpedidas después de haber sufrido transformación, combinación, mezcla, rehabilitación, reparación, ensamblaje y en general cualquier otro tipo de perfeccionamiento.

BASE LEGALArt. 131 al 137 de la LOA. De las disposiciones suspensivas.

Art. 19 al 30 RLOASRLSORAE Disposiciones comunes a regímenes suspensivos.

Art. 42 al 45 RLOASRLSORAE Disposiciones comunes a los tráficos de perfeccionamiento.

Art. 46 al 55 RLOASRLSORAE Disposiciones especiales del régimen aduanero.

Page 15: Regimenesaduanerosespeciales DOUG

3.2.EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO DEFINICION Es el régimen aduanero mediante el cual se permite exportar

mercancías temporalmente, a objeto de que sean sometidas en el extranjero a transformación, elaboración, reparación o ensamblaje, para luego ser reintroducidas causando los gravámenes correspondientes según la ubicación arancelaria de los bienes o productos a ingresar, sobre el valor incorporado en el exterior mas el total de los gastos causados hasta el puerto de llegada.

BASE LEGALArt. 131 al 137 de la LOA. De las disposiciones suspensivas.

Art. 19 al 30 RLOASRLSORAE Disposiciones comunes a regímenes suspensivos.

Art. 42 al 45 RLOASRLSORAE Disposiciones comunes a los tráficos de perfeccionamiento.

Art. 56 al 60 RLOASRLSORAE Disposiciones especiales del régimen aduanero.

Page 16: Regimenesaduanerosespeciales DOUG

3.3.- REPOSICON CON FRANQUICIA ARANCELARIA DEFINICION Es el régimen aduanero que permite importar por una sola vez, con

liberación del pago de los impuestos de importación, mercancías equivalentes en cantidad, descripción, calidad y características técnicas a aquellas respecto a las cuales fueron pagados los impuestos de importación, y que fueron utilizadas en la producción de mercancías exportadas previamente con carácter definitivo.

BASE LEGALArt. 131 al 137 de la LOA. De las disposiciones suspensivas.

Art. 19 al 30 RLOASRLSORAE Disposiciones comunes a regímenes suspensivos.

Art. 42 al 45 RLOASRLSORAE Disposiciones comunes a los tráficos de perfeccionamiento.

Art. 61 al 65 RLOASRLSORAE Disposiciones especiales del régimen aduanero.

Page 17: Regimenesaduanerosespeciales DOUG

3.4.- REINTEGRO DE LOS IMPUESTOS DE IMPORTACION (DRAW BACK)

DEFINICION Es el régimen aduanero que permite a las personas que realicen

exportaciones obtener la devolución de los impuestos arancelarios que hayan gravado las mercancías utilizadas en el proceso productivo de los bienes objeto de la respectiva operación y que hubiesen sido pagados directamente por el exportador, o cuyo pago haya sido soportado por éste en el precio de adquisición de tales mercancías.

BASE LEGALArt. 131 al 137 de la LOA. De las disposiciones suspensivas.

Art. 19 al 30 RLOASRLSORAE Disposiciones comunes a regímenes suspensivos.

Art. 42 al 45 RLOASRLSORAE Disposiciones comunes a los tráficos de perfeccionamiento.

Art. 66 al 69 RLOASRLSORAE Disposiciones especiales del régimen aduanero. Resolución No.1564 de fecha 17 de Agosto de 2004 publicada en la Gaceta

Oficial No. 38.003 del 18 – 08 - 2004.

Page 18: Regimenesaduanerosespeciales DOUG

4.- ALMACENES Y DEPOSITOS ADUANEROS

DEFINICION Son regímenes aduaneros que establecen el

tratamiento de las mercancías que se encuentran depositadas en estos lugares bajo las condiciones del régimen aduanero correspondiente.

CLASES 4.1. - DEPOSITOS TEMPORALES 4.2. - DEPOSITOS ADUANEROS IN – BOND 4.3.- ALMACENES LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY

FREE SHOPS) 4.4. ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

Page 19: Regimenesaduanerosespeciales DOUG

4.1.- DEPOSITO TEMPORAL DEFINICION Es el régimen mediante el cual las mercancías objeto de

operaciones aduaneras son depositadas provisionalmente, en recintos cerrados, silos, áreas cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de las zonas primarias de las aduanas o en espacios geográficos próximos a las oficinas aduaneras. Las mercancías permanecerán depositadas bajo potestad aduanera hasta tanto los interesados cumplan con los trámites respectivos tendentes a perfeccionar la correspondiente operación aduanera. También pueden acogerse a este régimen, aquellas empresas que deseen almacenar o depositar para uso exclusivo, mercancías extranjeras consignadas a su nombre y para ser utilizadas únicamente en sus procesos industriales.

BASE LEGAL Art. 70 al 85. Disposiciones comunes de los almacenes. Art. 86 al 88. Disposiciones especiales del régimen.

Page 20: Regimenesaduanerosespeciales DOUG

4.2.- ALMACENES ADUANEROS IN BOND DEFINICION Es el régimen especial mediante el cual, las mercancías

extranjeras, nacionales o nacionalizadas, son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo control y potestad de la aduana, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales.

BASE LEGAL Art. 125 LOA Art. 70 al 85. Disposiciones comunes de los almacenes. Art. 89 al 97. Disposiciones especiales del régimen.

Page 21: Regimenesaduanerosespeciales DOUG

4.3.- ALMACENES LIBRES DE IMPUESTOS (Duty Free Shops) DEFINICION Es el régimen mediante el cual se autoriza a los

establecimientos comerciales ubicados en la zona primaria de las aduanas localizadas en puertos o aeropuertos internacionales, a depositar determinadas mercancías nacionales y extranjeras exclusivamente para ser expedidas a aquellas personas que están de tránsito en el país o que vayan a entrar o salir del mismo en calidad de pasajeros, formando parte de su equipaje acompañado.

BASE LEGAL Art. 70 al 85. Disposiciones comunes de los almacenes. Art. 98 al 99. Disposiciones especiales del régimen.

Page 22: Regimenesaduanerosespeciales DOUG

4.4.- ALMACENES GENERALES DEPOSITO

DEFINICION Es el régimen mediante el cual se

autoriza a recibir mercancías extranjeras en almacenes autorizados permitiendo que los impuestos de importación liquidados queden diferidos en su pago.

BASE LEGAL Art. 70 al 85. Disposiciones comunes de

los almacenes. Ley especial que regula estos almacenes.

Page 23: Regimenesaduanerosespeciales DOUG

5.- OTROS REGIMENES ADUANEROS DEL REGLAMENTO ESPECIAL

DEFINICION Constituyen los demás regímenes

aduaneros no contemplados en las clasificaciones anteriores.

CLASES 5.1.- SUSTITUCION DE MERCANCIAS 5.2.- VEHICULOS AUTOMOTORES

CONDUCIDOS POR TURISTAS 5.3.- PROVISIONES DE A BORDO 5.4.- EQUIPAJE DE PASAJEROS Y

TRIPULANTES

Page 24: Regimenesaduanerosespeciales DOUG

5.1.- SUSTITUCION DE MERCANCIAS

DEFINICION Es el régimen aduanero que permite

introducir al territorio aduanero nacional con liberación de impuestos, mercancías extranjeras que reemplazan a aquellas previamente importadas, que por haber resultado defectuosas o con diferentes especificaciones a las convenidas, deben retornar al extranjero.

BASE LEGAL Art. 100 al 104 RLOASLRLSORAE

Page 25: Regimenesaduanerosespeciales DOUG

5.2.- VEHICULOS AUTOMOTORES CONDUCIDOS POR TURISTAS

DEFINICION Es el régimen aduanero que permite

introducir al territorio aduanero nacional con liberación de impuestos, vehículos automotores conducidos por los turistas que ingresan al país.

BASE LEGAL Art. 105 al 108 RLOASLRLSORAE

Page 26: Regimenesaduanerosespeciales DOUG

5.3.- PROVISIONES DE A BORDO

DEFINICION Es el régimen aduanero que permite el ingreso

bajo potestad aduanera de los víveres y provisiones liberados del pago de impuestos de importación, destinados al uso y consumo de los pasajeros y tripulantes de vehículos que realicen transporte internacional de carga o pasajeros. Igualmente podrán ingresar bajo este régimen, el material de reparación y accesorios para los vehículos que efectúen el transporte internacional de carga o pasajeros.

BASE LEGAL Art. 109 al 119 RLOASLRLSORAE

Page 27: Regimenesaduanerosespeciales DOUG

5.4.- EQUIPAJE DE PASAJEROS Y TRIPULANTES

DEFINICION Es el régimen aduanero que permite el ingreso

bajo liberación total o parcial de impuestos de importación las mercancías introducidas por los pasajeros y tripulantes a su ingreso al país.

BASE LEGAL Art. 138 – 139 LOA Art. 120 al 149 RLOASLRLSORAE

Page 28: Regimenesaduanerosespeciales DOUG

Gracias por su atención

[email protected]


Recommended