REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PENSIONES PARA LOS ESTUDIANTES DE
PREGRADO
2019
Aprobado mediante Resolución N° 0048-2019-GG-UA
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CONTENIDO TITULO I ..................................................................................................................................................................................2
CONSIDERACIONES GENERALES Y BASE LEGAL DEL REGLAMENTO ...........................................................................................2
1. GENERALIDADES ............................................................................................................................................................... 2
2. BASE LEGAL ....................................................................................................................................................................... 2
TITULO II .................................................................................................................................................................................3
SISTEMA DE PENSIONES ..........................................................................................................................................................3
3. PENSIONES Y FECHAS DE PAGO ........................................................................................................................................ 3
4. DEVOLUCIONES................................................................................................................................................................. 3
5. SOBRE EL SERVICIO EDUCATIVO ....................................................................................................................................... 4
6. COMPROMISO DE PAGOS ................................................................................................................................................. 4
7. TASAS ACADÉMICAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ......................................................................................... 4
7.1. RETIRO DE CICLO .................................................................................................................................................... 4
7.2. RETIRO DE CURSO ................................................................................................................................................... 4
7.3. SEGUNDA MATRICULA ............................................................................................................................................ 5
7.4. CUARTA MATRÍCULA .............................................................................................................................................. 5
7.5. REINICIO DE ESTUDIOS Y ACTIVACION DE MATRÍCULA .......................................................................................... 5
7.6. MATRÍCULA POR CRÉDITOS .................................................................................................................................... 5
TITULO III ................................................................................................................................................................................6
ESCALAS PARA INGRESANTES ..................................................................................................................................................6
8. ESCALAS ECONÓMICAS ..................................................................................................................................................... 6
9. PROCEDIMIENTO PARA ASIGNAR ESCALA ........................................................................................................................ 7
10. RENOVACIÓN, PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN DE ESCALA ................................................................................................ 7
TITULO IV ................................................................................................................................................................................9
ESCALAS ESPECIALES Y BECAS ..................................................................................................................................................9
11. ESCALA “E” Y “F” PARA INGRESANTES Y ESTUDIANTES ............................................................................................... 9
12. PROCEDIMIENTO PARA ASIGNAR ESCALA “E” y “F” .................................................................................................. 10
13. RENOVACIÓN, PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN PARA ESCALA “E” y “F” .......................................................................... 10
14. BECA PARA ESTUDIANTES .......................................................................................................................................... 11
15. PROCEDIMIENTO PARA ASIGNAR BECA ..................................................................................................................... 11
16. RENOVACIÓN, PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN DE BECA ................................................................................................. 12
TITULO V ............................................................................................................................................................................... 13
EVALUACIÓN SOCIOECONÓMICA .......................................................................................................................................... 13
17. REQUISITOS PARA SOLICITAR EVALUACIÓN SOCIECONÓMICA ................................................................................. 13
18. PROCEDIMIENTO PARA EVALUACIÓN SOCIOECONÓMICA ........................................................................................ 13
19. RENOVACIÓN, PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN DE ESCALA POR EVALUACIÓN ECONÓMICA .......................................... 14
TITULO VI .............................................................................................................................................................................. 15
DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................................................................................. 15
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ..................................................................................................................................... 15
DISPOSICION FINAL ............................................................................................................................................................... 16
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TITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES Y BASE LEGAL DEL REGLAMENTO
El presente reglamento tiene como finalidad normar el funcionamiento del sistema de pensiones,
así como la asignación de escalas a favor de los estudiantes de pregrado, según los criterios que
establece la universidad.
1. GENERALIDADES
1.1 La Universidad Autónoma del Perú, dentro de su política de bienestar estudiantil,
considera normar los procedimientos para otorgar las diferentes escalas y de esta
manera contribuir al acceso, permanencia y excelencia del proceso enseñanza-
aprendizaje universitaria.
1.2 La Universidad Autónoma del Perú otorga escalas económicas a los estudiantes de
Pregrado y son aplicadas a las cuotas de enseñanza vigente en conformidad con las
disposiciones del presente reglamento.
2. BASE LEGAL
2.1. Ley Universitaria N° 30220.
2.2. Ley N° 29947, Ley de Protección a la Economía Familiar del Pago de Pensiones en
Escuelas Superiores, Universidades y Escuelas de Posgrado Públicos y Privados.
2.3. Ley N° 23585, Ley que otorga Beca para estudiantes de universidades particulares que
pierdan a sus padres o tutores.
2.4. Resolución del Consejo Directivo Nº 083-2018-SUNEDU/CD, que nos otorga la Licencia
Institucional.
2.5. Estatuto de la Universidad Autónoma del Perú.
2.6. Resolución N° 0204-2014I-GG-UA, tasa de interés para las moras.
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TITULO II
SISTEMA DE PENSIONES
3. PENSIONES Y FECHAS DE PAGO
3.1. La pensión de enseñanza se define como el monto de un ciclo académico que los
estudiantes abonan por los estudios regulares de pregrado.
3.2. El pago de un ciclo académico se divide en cinco cuotas iguales y las fechas de
vencimiento son publicadas al inicio de cada proceso de matrícula. El acto de la
matrícula compromete al estudiante a cancelar todas las boletas del ciclo emitidas a
su nombre y se consideran deuda contraída con la Universidad.
3.3. El pago de las cuotas después de la fecha de vencimiento está sujeto a cobro de gastos
de cobranza por cuota y afectos a una mora regulada por la tasa de interés
interbancario dispuesto por el Banco Central de Reserva del Perú.
3.4. En caso que el estudiante no cumpla con las obligaciones de pago emitidas a su
nombre, la Universidad se reserva el derecho a informar a las centrales de riesgo.
3.5. Los pagos efectuados por concepto de matrícula y cuotas no están sujetos a
devolución.
4. DEVOLUCIONES
4.1. De comprobarse que existe duplicidad de pagos en las cuotas, trámites y/o error en
relación a montos o servicios generados; el estudiante deberá realizar la solicitud para
devolución en la Oficina de Finanzas del Estudiante.
Las solicitudes son respondidas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles,
posterior a ello se procederá con el reintegro si es aplicable.
Si el estudiante es menor de edad, son beneficiarios los padres o apoderado
registrado; si es mayor de edad, es él, el beneficiario directo, si es un tercero deberá
traer una carta poder con firma legalizada ante notario público. Todo trámite se realiza
con DNI.
4.2. Las solicitudes para devolución se tramitan en el ciclo académico en el que se incurre
en alguna de las situaciones descritas en el párrafo anterior.
4.3. En el caso de los pagos de las tasas académicas, éstos no están sujetos a devolución.
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5. SOBRE EL SERVICIO EDUCATIVO
Los estudiantes que registren deuda de pensiones, cursos extracurriculares, servicios
diversos y compromiso de pagos no podrán matricularse en el ciclo académico vigente hasta
la regularización del pago del monto adeudado.
Los estudiantes que mantienen deuda no podrán solicitar constancias, certificados de
estudios, cartas de presentación y otros documentos que emite la Universidad.
6. COMPROMISO DE PAGOS
Con la finalidad que los estudiantes de Pregrado no interrumpan sus estudios regulares, la
Universidad brinda apoyo económico a los estudiantes para posponer parte de la deuda por
los servicios educativos de ciclos anteriores siempre que estén de acuerdo con lo siguiente:
Las fechas de pago son establecidas por la Universidad.
El trámite lo realiza el estudiante o apoderado declarado.
No aplica para egresados.
7. TASAS ACADÉMICAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
7.1. RETIRO DE CICLO
Es un trámite formal previo pago de las tasas académicas; de no proceder de esta forma, se
considera un abandono de ciclo y el estudiante asume las responsabilidades económicas y
académicas adquiridas en su matrícula tal como se explica en el párrafo 3.2
Independientemente del plazo académico para el retiro de ciclo, si éste se realiza posterior
a las fechas detalladas, se cobrará como sigue:
Semestre I Semestre II
Después del 28-04 pagará hasta la 2da cuota
Después del 28-05 Pagará hasta la 3ra cuota
Después del 28-06 pagará el ciclo completo
Después del 27-09 pagará hasta la 2da cuota
Después del 28-10 pagará hasta la 3ra cuota
Después del 27-11 pagará el ciclo completo
7.2. RETIRO DE CURSO
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Estudiante; se debe cancelar la tasa
académica y presentarla en la Oficina de Atención al Estudiante. El acto administrativo no
genera variación de las cuotas, salvo el caso en que el creditaje resultante sea < a 12; de ser
así, será calculado como matrícula por creditaje a partir de las cuotas que no hayan vencido
sin considerar para este cálculo las cuotas pagadas previamente.
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7.3. SEGUNDA MATRICULA
El estudiante que registra matrícula por segunda o tercera vez en el mismo curso tendrá
que asumir el importe de la tasa académica que se programará en el ciclo de estudio
vigente.
En el caso de llevar uno o más cursos por tercera vez el estudiante, asumirá el pago total del
ciclo, siendo el máximo 16 créditos al que podrá matricularse; es necesario precisar que no
se contabilizan como matrícula por creditaje.
7.4. CUARTA MATRÍCULA
Procede de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Estudiante y el pago corresponde
a un ciclo académico regular escala “A” vigente; no se contabilizan como matrícula por
creditaje.
7.5. REINICIO DE ESTUDIOS Y ACTIVACIÓN DE MATRÍCULA
7.5.1. El estudiante que dejó de estudiar uno o más ciclos y no realizó reserva de
matrícula, debe cancelar el importe por Reinicio de Estudios y Activación de
Matrícula.
7.5.2. El estudiante que realizó una Reserva de Matrícula debe cancelar el importe
por Activación de Matrícula.
7.6. MATRÍCULA POR CRÉDITOS
Se considera una matrícula por creditaje, si el registro es menor o igual a doce (12) créditos
en el ciclo; y el pago es de acuerdo al valor vigente del crédito; si el registro es igual o mayor
a trece (13) créditos corresponde el pago normal de un ciclo académico.
Respecto al exceso de créditos, el pago será adicionado en las cuotas regulares del ciclo,
según el valor vigente del crédito.
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TITULO III
ESCALAS PARA INGRESANTES
8. ESCALAS ECONÓMICAS
8.1. La Universidad Autónoma del Perú clasifica a los ingresantes en las diferentes escalas
económicas considerando los siguientes criterios:
Carrera Escala A Escala B Escala C Escala D Escala E Escala F
Administración de Empresas
Ingresante de colegios
privados a través de Admisión.
Ingresante de colegios
nacionales a través de Admisión
Ingresante de Evaluación TPO,
Traslados, Convenio
Corporativo, Tercio superior
Ingresante de Universidades
no Licenciadas, Institutos
Ingresante 2do
puesto de colegios, 2do
puesto general
de Admisión, 2do
puesto en carrera
culminando ciclo académico.
Deportista
calificado (IPD, Fed. Deportivas
Peruanas, y convocatoria
interna)
Artista destacado UA
Colaborador UA
Estudiante UA
reconocido como:
Investigador/ Innovador o Voluntario
Ingresante 1er
puesto de colegios, 1er
puesto general de Admisión, 1er
puesto en carrera
culminando ciclo académico
Administración y Marketing
Contabilidad
Ingeniería de Sistemas
Negocios Internacionales
Derecho
Psicología
8.2. El ingresante debe entregar los siguientes documentos en la Oficina de Atención al
Postulante:
MODALIDAD DE INGRESANTES CERTIFICADO DE ESTUDIOS
DNI OBSERVACIONES
Colegios nacionales y privados
Por examen de admisión
Certificado original de 1er a 5to nivel secundario.
Copia simple (mayor o menor de edad)
Tu primera opción
1er y 2do Puesto colegios
El Certificado de estudios debe estar visado por UGEL
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9. PROCEDIMIENTO PARA ASIGNAR ESCALA
9.1. El ingresante deberá presentar en la Oficina de Atención al Postulante los
documentos indicados en el párrafo 8.2 para ubicarse en la escala que corresponde.
9.2. Para colaboradores, presentarán adicionalmente en la Oficina de Finanzas del
Estudiante el Expediente de Evaluación Socioeconómica que se adquiere en Cuentas
Corrientes.
9.3. Para Convenio Corporativo, el colaborador y/o familiar directo (hijos) deberá
presentar en la Oficina de Finanzas del Estudiante lo siguiente en cada ciclo para la
escala preferencial:
Pago por Solicitud de Trámite
Copia de la última boleta de pago del trabajador
Certificado de trabajo vigente*
Copia del DNI del trabajador en caso de ser el mismo estudiante
Copia partida de nacimiento si los beneficiarios son los hijos.
Copia de Partida de Matrimonio si el beneficiario es el cónyuge o Escritura
Pública de Convivencia inscrita en Registros Públicos o Municipalidad y copia
del DNI (figurar la misma dirección del conviviente)
(*) Para el caso de empresas que tienen empleados afiliados.
De esta manera quedará revalidada la escala económica siempre que cumpla con los
requisitos indicados en el párrafo 10.4
10. RENOVACIÓN, PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN DE ESCALA
10.1. La renovación de escala es automática y el pago se realiza junto con la primera cuota
en cada ciclo académico siempre que goce de una escala inferior a la “A”.
10.2. Los ingresantes del ciclo académico 2019-II en adelante serán asignados con la escala
“C” y mantendrán dicho beneficio hasta culminar el 5to ciclo sin estar sujetos a ningún
requisito; siempre y cuando no interrumpan estudios; caso contrario, pasarán
automáticamente a la escala inmediata superior (“B”). A partir del 6to ciclo en adelante,
los estudiantes (ingresantes 2019-II) que fueron ubicados en la escala “C” estarán
sujetos a los siguientes requisitos para mantener la escala:
Promedio ponderado > a trece y medio (13.5)
No tener cursos desaprobados en el ciclo académico
No estar inhabilitado en ningún curso.
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10.3. Los ingresantes del ciclo académico 2019-I, asignados con una escala preferencial
mantendrán dicho beneficio si cumplen los siguientes requisitos:
Promedio ponderado > a catorce y medio (14.5)
No tener cursos desaprobados en el ciclo académico
No estar inhabilitado en ningún curso.
10.4. Los ingresantes del ciclo académico 2018-II hacia atrás, mantendrán la escala si
cumplen los siguientes requisitos:
Promedio ponderado > a trece y medio (13.5)
No tener cursos desaprobados en el ciclo académico
No estar inhabilitado en ningún curso.
Para todos los casos
- De incumplir una de los requisitos académicos, se perderá la escala y en el siguiente
ciclo se asignará la escala inmediata superior; podrá recuperarse de manera progresiva
previo cumplimiento de las condiciones.
- El retiro de curso formal no afecta la pérdida de la escala económica.
Tener en cuenta
Los requisitos no aplican para las escalas “E” y “F” por 1er o 2do puesto del Cuadro de Mérito
semestral, se rigen de acuerdo al párrafo 13.2
Los requisitos no aplican para la escala “E” y “F” por Deportista Calificado y Artista
Destacado, se rigen de acuerdo al párrafo 13.3 y los reglamentos vigentes para cada caso.
Los requisitos no aplican para los estudiantes beneficiados por Evaluación Socioeconómica
porque tienen otro sistema de evaluación detallado en el párrafo 19.2
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TITULO IV
ESCALAS ESPECIALES Y BECAS
11. ESCALA “E” Y “F” PARA INGRESANTES Y ESTUDIANTES
11.1 Escala “F” en los siguientes casos:
11.1.1. Ingresante Premio Excelencia 1er Puesto de cualquier institución educativa a
nivel nacional y haya terminado la educación secundaria dentro de los dos (2)
años anteriores al inicio de clases en la universidad.
11.1.2. Ingresante por Examen de Admisión Ordinario 1er Puesto en el cómputo general
11.1.3. Ingresante por Centro Pre Universitario UA 1er Puesto en el cómputo general.
11.1.4. Estudiante que obtenga 1er Puesto por ciclo y carrera según cuadro de mérito
11.2. Escala “E” en los siguientes casos:
11.2.1. Ingresante Premio Excelencia 2do Puesto de cualquier institución educativa a
nivel nacional y haya terminado la educación secundaria dentro de los dos (2)
años anteriores al inicio de clases en la Universidad.
11.2.2. Ingresante por Examen de Admisión Ordinario 2do Puesto en el cómputo general
11.2.3. Ingresante por Centro Pre Universitario UA 2do Puesto en el cómputo general.
11.2.4. Estudiante que obtenga 2do Puesto por ciclo y carrera según cuadro de mérito.
11.2.5. A los colaboradores e hijos en actividad de la Universidad Autónoma del Perú.
11.2.6. Al estudiante reconocido como Deportista Calificado.
11.2.7. Al estudiante reconocido como Artista Destacado UA.
11.2.8. Al estudiante reconocido como Investigador / Innovador UA
11.2.9. Al estudiante reconocido como Voluntario UA
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12. PROCEDIMIENTO PARA ASIGNAR ESCALA “E” y “F”
12.1. Para el 1er o 2do puesto colegio - Premio Excelencia, presentar copia del Certificado
de Estudios en la Oficina de Finanzas del Estudiante para la asignación de escala.
12.2. Para el 1er y 2do puesto del Examen de Admisión Ordinario y/o Pre Autónoma, las
escalas son asignadas automáticamente.
12.3. Para el 1er y 2do puesto del Cuadro de Mérito semestral son asignados
automáticamente para el ciclo inmediato.
12.4. Para Deportista Calificado IPD, Deportista Federaciones Deportivas Peruanas y
Deportistas Calificados por convocatoria interna, una vez aprobados por la Oficina de
Bienestar Universitario, el seleccionado presentará el Expediente de Evaluación
Socioeconómica en la Oficina de Finanzas del Estudiante.
12.5. Para el reconocimiento como Investigador/Innovador o Voluntario, una vez
aprobados por la Dirección de Investigación o la Dirección de Responsabilidad Social
Universitaria, el estudiante presentará el Expediente de Evaluación Socioeconómica
a la Oficina de Finanzas del Estudiante.
13. RENOVACIÓN, PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN PARA ESCALA “E” y “F”
13.1. Los estudiantes con escala “E” y “F” bajo la modalidad:
Premio Excelencia (1er o 2do puesto colegio)
Ingresante Pre Autónoma - 1er o 2do puesto.
Ingresante Examen Admisión Ordinario - 1er o 2do puesto.
Obtienen la escala por ciclo y se mantiene cumpliendo los requisitos del párrafo 10.4; sino,
pierden la escala y serán ubicados en la escala “C”; así progresivamente hasta la escala “A”.
13.2. Los estudiantes con escala “E” y “F” por 1er o 2do puesto del cuadro de mérito:
Obtienen la escala en el ciclo inmediato, no se puede realizar reserva. La evaluación es
semestral y de no obtener otra vez uno de los dos primeros puestos, retornarán a la escala
vigente antes del estímulo.
Los estudiantes con escala “E” por Deportista Calificado o Artista Reconocido deberán
cumplir los siguientes requisitos para mantener el beneficio:
Promedio ponderado > a trece (13)
No tener cursos desaprobados en el ciclo académico.
No estar inhabilitado en ningún curso.
Ser seleccionados vigentes autorizados por Bienestar Universitario.
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13.3. Los estudiantes con escala “E” por reconocimiento como Investigador/Innovador o
Voluntario deberán cumplir los siguientes requisitos para mantener el beneficio:
Promedio ponderado > a trece y medio (13.5)
No tener cursos desaprobados en el ciclo académico.
No estar inhabilitado en ningún curso.
Estar autorizados por Dirección de Investigación o por la Dirección de
Responsabilidad Social Universitaria,
13.4. Los estudiantes que obtengan beca integral o parcial estarán sujetos a las exigencias
académicas del párrafo 10.4
14. BECA PARA ESTUDIANTES
La beca es el sistema de estímulo y apoyo al estudiante, que consiste en la exoneración del pago
de las pensiones de enseñanza, con el objetivo de facilitar la continuidad de sus estudios,
siempre que demuestren un rendimiento académico satisfactorio e insolvencia económica.
14.1. Se asignará beca en los siguientes casos:
14.1.1. De acuerdo a la Ley Nº 23585, se otorga beca a los estudiantes que pierden al
padre, tutor o persona encargada de solventar su educación, siempre que
acrediten no contar con los recursos económicos para poder sostener sus
estudios, considerándose como pérdida:
El fallecimiento del padre.
Incapacidad física o mental permanente que lo incapacite para el trabajo.
Sentencia judicial de internamiento del padre o tutor (no menor de 25 años)
14.1.2. Beca integral en el caso de hijos de los colaboradores que quedaron huérfanos
mientras realizaban sus estudios en la Universidad y que acrediten no contar
con los recursos económicos para poder sostener sus estudios.
La beca cubre los derechos educativos del estudiante, pero no incluye el pago de las
tasas académicas vigentes.
15. PROCEDIMIENTO PARA ASIGNAR BECA
15.1. El estudiante deberá estar matriculado en el ciclo que ocurrió la pérdida del Padre,
Tutor o Responsable de pago.
15.2. No debe registrar deuda de pensiones y servicios.
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15.3. Presentar el Expediente de Evaluación Socioeconómica en la oficina de Finanzas del
Estudiante cuyo plazo para la resolución no será mayor de diez (10) días hábiles.
16. RENOVACIÓN, PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN DE BECA
16.1 Los estudiantes deben cumplir los requisitos para mantener el beneficio:
Promedio ponderado > de trece y medio (13.5)
No tener cursos desaprobados en el ciclo académico.
No estar inhabilitado en ningún curso.
Este beneficio se suspende durante un ciclo académico por bajo rendimiento o mala conducta,
pero se recupera si en ese lapso la causa de suspensión es superada; y se pierde definitivamente
en el caso en que el estudiante haya sido expulsado.
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TITULO V
EVALUACIÓN SOCIOECONÓMICA
17. REQUISITOS PARA SOLICITAR EVALUACIÓN SOCIECONÓMICA
Los estudiantes ubicados en las escalas “A” o “B” podrán solicitar evaluación
socioeconómica en situaciones que requieran apoyo económico si cumplen lo siguiente:
No tener deuda.
Tener promedio ponderado ≥ 14.5 en el ciclo académico anterior.
No tener cursos inhabilitados en el ciclo académico anterior.
No tener curso desaprobado en el ciclo académico anterior.
No participan estudiantes del IX, X y XI ciclo.
No participan estudiantes que reinician estudios.
No participan los beneficiados por evaluación socioeconómica
anteriormente.
18. PROCEDIMIENTO PARA EVALUACIÓN SOCIOECONÓMICA
18.1 El Expediente de Evaluación Socioeconómica se adquiere en Cuentas Corrientes y se
presenta durante las fechas publicadas en el campus virtual, previo al proceso de
matrícula de cada ciclo académico. Éste consta de:
Pago de matrícula vigente.
Solicitud de escala.
Ficha socioeconómica.
Copia de la última boleta de ingresos del padre o madre o del estudiante o
apoderado. De no tener boleta de ingresos llenar la Declaración jurada.
Copia del DNI del estudiante, padre, madre y apoderado.
Copia del último recibo de luz o agua.
Adjuntar la Boleta de Notas del ciclo académico anterior.
Dibujar el croquis con referencias para facilitar el domicilio del estudiante
Adjuntar 1 foto impresa del frontis del domicilio.
El resultado podrá verificarse en el campus virtual en la opción “Mis Finanzas – Historial de
Pagos”.
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19. RENOVACIÓN, PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN DE ESCALA POR EVALUACIÓN ECONÓMICA
19.1 La renovación de escala es automática y el pago se realiza junto con la primera cuota
de cada ciclo académico, siempre que goce de una escala inferior a la “A”.
19.2 Los estudiantes beneficiados por Evaluación Socioeconómica deberán cumplir los
siguientes requisitos para mantener la escala preferencial:
Obtener promedio ponderado > a catorce y medio (14.5)
No tener cursos desaprobados en el ciclo académico.
No estar inhabilitado en ningún curso.
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TITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
1. El estudiante que reinicia estudios, será asignado con la escala económica vigente
equivalente a la que tenía cuando dejó de estudiar.
2. La universidad se reserva el derecho de revisar y corregir el monto asignado de la
escala a los estudiantes al cierre de matrícula en cada ciclo académico.
3. El estudiante que paga el ciclo completo obtendrá el 5% de descuento, siempre que
cancele antes del vencimiento de la primera cuota.
4. Excepcionalmente, la Gerencia de Administración y Finanzas podrá otorgar escalas
diferentes a las establecidas en el presente reglamento para Deportista Calificado,
Artista Destacado y por otros motivos, previa evaluación de la situación
socioeconómica.
5. La veracidad de la información presentada es responsabilidad exclusiva del estudiante
y de los padres o apoderados; de comprobarse falsedad u ocultamiento de la misma,
con el objetivo de ser calificado ventajosamente, se considera falta grave y es causal
de no otorgamiento de las escalas durante un (1) año, sin derecho a presentar
apelación. Sin perjuicio de la responsabilidades civiles, penales y administrativas en la
que pueda incurrir.
6. El estudiante que cometa faltas contra la probidad académica y/o sanción disciplinaria
de acuerdo al Reglamento del Estudiante de Pregrado, Reglamento de Disciplina o el
informe de áreas administrativas, perderá los beneficios económicos otorgados,
pasando a la escala “A”; sin derecho a solicitarlos otra vez, ni de presentar apelación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
1. Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por la Gerencia de
Administración y Finanzas.
2. Los beneficios económicos serán otorgados por la Gerencia de Administración y
Finanzas, previo informe de las áreas correspondientes.
3. Las resoluciones que otorguen escalas de pensiones serán emitidas por la Gerencia de
Administración y Finanzas.
4. Manténgase las obligaciones establecidas en la resolución Nº 008-2013-CG-UA
respecto al pago de la escala “A” para los ciclos X y XI de la carrera profesional de
Psicología.
5. Incorpórese al Reglamento del Sistema de Pensiones para los Estudiantes de pregrado,
los beneficios aprobados mediante Resoluciones: N° 0034-2017-GG-UA, 0020-2018-
GG-UA, 0034-2018-GG-UA, 0050-2018-GG-UA, 015-2019-GG-UA, 029-2019-GG-UA,
0030-2019-GG-UA, 0034-2019-GG-UA, 0041-2019-GG-UA.
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DISPOSICION FINAL
1. El presente documento deja sin efecto los anteriores Reglamentos del Sistema de
Pensiones para los Estudiantes de Pregrado.
2. Deróguese la Resolución N° 0005-2019-GG-UA.