ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALBUCO
DEPTO.ADMINISTRATIVO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN ESCUELA – HOGAR RURAL
“EL SEMBRADOR”
REGLAMENTOS INTERNOS DE EVALUACIÓN
A.- EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
En Chope, en Marzo del 2012, el Director de la Escuela-Hogar Rural “El Sembrador”, a
propuesta del Consejo de Profesores del mismo establecimiento educacional sobre la
base de las disposiciones del Decreto Exento No.511 del 08-05-1997, del Ministerio de
Educación, establece el presente…
REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN PARA EL NIVEL E. BÁSICA
DECRETO EXENTO No. 511 de 08-05-1997:
CONSIDERANDO:
Que, al haberse puesto en vigencia el Decreto Supremo de
Educación No.40 de 1996 y su modificación No.832 dee 1996, que establece Objetivos
Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Básica, es
necesario un Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niñas y niños,
concordante con los nuevos lineamientos curriculares para esta enseñanza;
Que, la nueva matríz curricular básica aprobada por el Decreto
Supremo de Educación No.40 de 1996, otorga un período de dos años para el logro de
los objetivos y contenidos de los Planes y Programas de Estudio de 1º a 4º año de E.
Básica ( NB1 y NB2) y de un año para cada uno de los cursos de 5º a 8º año de
enseñanza (NB3-NB4-NB5-NB6);
Que, este decreto aumenta la responsabilidad pedagógica de los
establecimientos educacionales, facultándolos para que así como pueden formular sus
propios planes y programas de estudio o adscribirse a los propuestos por el Ministerio
de Educación, puedan elaborar su Reglamento de Evaluación en concordancia con ellos
y con las características y necesidades de sus alumnos;
Que, el Ministerio de Educación debe velar porque se haga
efectivo el derecho a la educación establecido en la Constitución Política de la
República, artículo 19, numeral 10 y, que los establecimientos educacionales deben
comprometerse con el aprendizaje de sus educandos, si se decide la repitencia de un
alumno como medida pedagógica, ella no debe entrar en contradicción con este derecho
consagrado en la ley; y
VISTO:
Lo dispuesto en las Leyes Nos. 16.526, 18.956 y 18.962,
Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículos 18 y 86; Decretos Supremos de
Educación Nos.9.555 de 1980, 40 y 832 ambos de 1996; Resolución No.520 de 1996 de
la Contraloría General de la República y en los artículos 32 No.8 y 35 de la
Constitución Política de la República de Chile.
DECRETO:
Art. 1º : Apruébense las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y
promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica, las que iniciarán su aplicación
en 1º y 2º básico a partir del año escolar 1997, para continuar aplicándose en todos los
cursos de este nivel de enseñanza, de acuerdo a la gradualidad establecida en el Decreto
Supremo de Educación No.40 de 1996, en los establecimientos educacionales de
enseñanza básica niñas y niños reconocidos oficialmente por el Ministerio de
Educación.
Art. 2º : El Director del establecimiento a propuesta del Consejo de Profesores
establecerá un Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del presente
decreto. Este Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los alumnos,
padres y apoderados, a más tardar en el momento de la matrícula. Una copia del mismo
deberá ser enviada para su información, al Departamento Provincial de Educación que
corresponda.
De la Evaluación:
Art. 3º:
a) Disposiciones respecto a estrategias para evaluar aprendizajes:
Los aprendizajes de los(as) alumnos(as) se evaluarán utilizando las siguientes
estrategias:
Trabajos individuales y en grupos,
Exposiciones.
Trabajos prácticos.
Pautas de observación.
Registros anecdóticos.
Pruebas escritas y controles orales.
Evaluaciones acumulativas.
Autoevaluación – coevaluación.
Bitácora.
b) Formas de calificar y comunicar los resultados a los(as) alumnos(as), padres y
apoderados:
Las formas de calificar a los (as) alumnos(as), serán por logro de objetivos,
utilizando notas( 1 a 7) y conceptos ( Muy Bueno, Bueno, Suficiente,
Insuficiente), para el caso del Subsector Religión.
Los resultados de las evaluaciones serán comunicados a los (as) alumnos(as),
padres y apoderados, de las siguientes formas:
Un Informe escrito al finalizar cada Semestre.-
c) Los procedimientos que se aplicarán para determinar la situación final de los (as)
alumnos (as), serán los siguientes:
La calificación final ( nota o concepto) será el resultado del promedio de los dos
semestres, con aproximación.
d) Las disposiciones de evaluación diferenciada que permitirán atender a todos los (as)
alumnos(as) que la requieran, ya sea en forma temporal o permanente, serán las
siguientes.
Tendrán una evaluación diferenciada los (as) alumnos(as) que tengan problemas
de aprendizajes o ritmo de aprendizaje distinto a los demás de su grupo curso,
considerando el logro de objetivos, realizándose en forma permanente o
temporal.
Esta misma disposición se usará para el caso de niños (as) integrados(as), a
quienes serán eximidos del requisito de asistencia.
Art. 4º: Los (as) alumnos(as) serán evaluados en todos los subsectores , asignaturas o
actividades de aprendizajes del plan de estudios, en un período SEMESTRAL.-
El número de calificaciones estará determinado según la cantidad de horas de clases del
subsector, asignatura o actividad de aprendizaje entendiéndose, de todos modos, que
para el caso de subsectores con 2 horas de clases semanales deberá, al menos, registrar 4
calificaciones, un subsector con 4 horas de clases semanales deberá registrar, al menos 6
calificaciones y aquellos subsectores con 6 horas de clases semanales, deberán registrar,
al menos, 8 calificaciones.
Las actividades de los talleres de la JECD serán evaluadas y los resultados serán
entregados al profesor que imparta el subsector o asignatura a que pertenezca el taller.
Art. 5º : Los(as) alumnos(as) que tengan impedimentos para cursar en forma regular un
subsector, asignatura o actividad de aprendizaje se le aplicará procedimientos de
evaluación diferenciada.
Art. 6º: Al término del año lectivo, no se administrarán procedimientos de evaluación
final a los (as) alumnos(as) en ninguno de los subsectores, asignaturas o actividades de
aprendizajes.
De la Calificación:
Art. 7º : Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los (as)
alumnos(as) en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje,
para fines de registrarlas al término del año escolar, se anotarán en una escala numérica
de 1 (uno) a 7 (siete), hasta con un decimal.
La calificación mínima de aprobación, deberá ser 4,0 ( cuatro, cero ).
Art. 8°: El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el
Informe de Desarrollo Personal y Social del alumnos(a), el que se entregará a los padres
y apoderados junto con el Informe de Calificaciones.
Art. 9º : La calificación obtenida por los(as) alumnos(as) en el subsector de Religión,
no incidirá en la promoción.
De la Promoción:
Art. 10°: Serán promovidos(as) todos(as) los(as) alumnos(as) de 1º. a 2º. y de 3º. a 4º.
año de Enseñanza Básica, que hayan asistido, a lo menos al 85 % de las clases,
considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los
Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos
cursos. No obstante, el Director del Establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar
la promoción de los (as) alumnos(as) con porcentajes menores de asistencia, fundados
en razones de salud u otras causas debidamente justificadas; así, también, serán
considerados los casos de alumnos(as) integrados(as) y aquellos(as) con un alto riesgo
de deserción .
Art. 11°: Para la promoción de los(as) alumnos(as) de 2º. a 3º. y de 4º. hasta 8º. año de
enseñanza básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los
subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia
a clases.
1.- Respecto del logro de los objetivos:
a) Serán promovidos(as) los(as) alumnos(as) que hubieren aprobado todos los
subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes
de estudio.
b) Serán promovidos(as) los(as) alumnos(as) de los cursos de 2º. a 3º. año y de 4º.
hasta 8o. año de enseñanza básica que no hubieren aprobado un subsector,
asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 4,5 ( Cuatro, Cinco) o superior, incluido el no
aprobado.
c) Igualmente, serán promovidos(as) los(as) alumnos(as) de los cursos de 2º. a 3º. y
de 4º. hasta 8º. año de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos
subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel
general de logro corresponda a un promedio 5,0 ( cinco, cero) o superior,
incluidos los no aprobados.
2.- Respecto de la asistencia:
a) Para ser promovidos(as) los(as) alumnos(as) deberán asistir, a lo menos, al 85
% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.
b) No obstante, por razones de salud, por tratarse de alumnos(as) intregrados(as),
por poseer un alto riesgo de deserción u otras causas debidamente justificadas, el
Director del Establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de
los(as) alumnos(as) de 2º. a 3º. y de 4º. a 5º. año, con porcentajes menores de
asistencia. En el 2º. ciclo básico ( 5º. a 8º. año) esta autorización deberá ser
refrendada por el Consejo de Profesores.
c) Los(as) alumnos(as) de 2º. y de 4º. año de enseñanza básica que no cumplan con
los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo,
deberán repetir el 2º. o el 4º. año básico, según corresponda.
Art. 12°: El Director del establecimiento educacional con el o los Profesores
respectivos, deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de
los(as) alumnos(as) de 1º. a 4º. año de enseñanza básica. Para los(as) alumnos(as) de 5º.
a 8º. año de enseñanza básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de
Profesores.
Entre otros, resolverán los casos de alumnos(as) que por motivos justificados requieran
ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año
escolar anticipadamente u otros semejantes..
Todas las situaciones de evaluación de los (as) alumnos(as) de 1º. a 8º. año de
enseñanza básica, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.
Art. 13°: La situación final de promoción de los(as) alumnos(as) deberá quedar resuelta
al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento
educacional entregará a todos(as) los(as) alumnos(as) una Certificado Anual de Estudios
que indique los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, con las
calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente, además del Informe de
Desarrollo Personal y Social que se indica en el Art. 8º del presente reglamento.
El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.
Art. 14°: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en
cada curso, las calificaciones finales en cada subsector, asignatura o actividad de
aprendizaje, la situación final de los(as) alumnos(as) y cédula nacional de identificación
de cada uno de ellos(as).
Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la
Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Décima Región “Los Lagos”,
organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá
otra al establecimiento educacional y conservará un tercer ejemplar para el registro
regional.
Art. 15°: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente
Reglamento, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la
Décima Región “Los Lagos”, dentro de la esfera de su competencia.
Art. 16º: Deróganse, de acuerdo a la fecha de vigencia señalada en el artículo 1º de
este decreto, las disposiciones de los Decretos Supremos de Educación No.2038 de
1978 y Exento No. 146 de 1988 en cuanto se refieran a procesos de evaluación y
promoción de enseñanza básica de niñas y niños. Asimismo, se derogan las
disposiciones que sobre estas mismas materias se establecen en otras normas especiales.
Santiago, 21 de Junio de 1999.-
EXENTO Nº 158.-
VISTO:
Lo dispuesto en las Leyes Nºs. 16.526, 18.956 y 18.962, Orgánica Constitucional de
Enseñanza; Decretos Supremos de Educación Nºs. 9.555 de 1980, 40 de 1996 y sus
modificaciones y complementaciones y 220 de 1998 y sus modificaciones y
complementaciones; Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la
República y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de
Chile.
DECRETO:
Artículo Único: Modifícanse los Decretos Supremos Exentos de Educación Nºs 511 de
1997 y 112 de 1999, en la siguiente forma:
a) Agrégase un inciso segundo al artículo 5º del Decreto Supremo Exento de
Educación Nº 511 de 1997:
“No obstante, el Director del establecimiento educacional, previa consulta al
Profesor Jefe de Curso y al Profesor del subsector de Aprendizaje correspondiente,
podrá autorizar la eximición de los(as) alumnos(as) de un subsector o Asignatura, en
casos debidamente fundamentados”.
Nota: Véase Exento Nº 000107 de 20-02-2003, que modifica Decreto Supremo Exento
de Educación Nº 511.-
Chope, Marzo del 2012.-
CARLOS F. VIDAL PARIS
DIRECTOR
IRMA INÉS ALBORNOZ MOLINA
Representante Consejo Profesores(as)
Con fecha 30 de Marzo del 2012, tomamos conocimiento y recibimos copia del presente
Reglamento de Evaluación y Promoción para los(as) alumnos(as) de la Escuela-
Internado Rural “El Sembrador” de Chope, Isla Puluqui, Calbuco, región de Los
Lagos.-
______________________________________
Irma Inés Albornoz Molina
Representante Consejo Escolar
________________________________
Rosa Y. Velásquez Vargas
Representante Centro de Padres
_______________________________________
Claudio Agüero Almonacid
Representante de los(as) Alumnos(as)
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALBUCO
DEPTO. ADMINISTRATIVO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN ESCUELA-INTERNADO RURAL
“EL SEMBRADOR”
B.- ENSEÑANZA MEDIA ( 1º Y 2º )
DECRETO EXENTO No.112 de 20-04-1999.-
CONSIDERANDO:
Que, los nuevos lineamientos curriculares establecidos en el
Decreto Supremo de Educación No.220 de 1998 y sus modificaciones, hacen necesario
actualizar las disposiciones de evaluación, calificación y promoción escolar de los(as)
alumnos(as) de 1º y 2º año de Enseñanza Media, ambas modalidades;
Que, es propósito del Ministerio de Educación dar mayor
flexibilidad al Sistema Educacional y a la conducción del proceso educativo por parte
de los establecimientos educacionales;
Que, es necesario aumentar la responsabilidad pedagógica de
los establecimientos educacionales respecto a los resultados de aprendizajes de sus
alumnos(as), facultándolos para que, en el marco de la Reforma Educacional, tomen sus
propias decisiones en materias referidas a su proceso de evaluación del aprendizaje y
las oficialicen en su Reglamento de Evaluación;
Que, la evaluación es un proceso permanente cuya finalidad
es proporcionar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de
aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de los objetivos educacionales propios de
cada nivel,
VISTOS:
Lo dispuesto en las Leyes Nºs. 16.526, 18.956 y 18.962,
Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículos 18 y 86; Nº 19.070 de 1991, artículo
15; Decretos Supremos de Educación Nºs. 9.555 de 1980, 220 de 1998; Resolución Nº
520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en los Artículos 32 Nº 8 y 35
de la Constitución Política de la República de Chile;
DECRETO:
Art. 1º : Apruébense las siguientes disposiciones para que
los establecimientos educacionales de Enseñanza Media Diurna, ambas modalidades,
reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, elaboren su Reglamento de
Evaluación para alumnos(as) de 1º y 2º año de Enseñanza Media, cuya aplicación se
iniciará en 1er. Año Medio a partir del año escolar 1999 y en 2º año Medio en el año
2000.
Art. 2º : Para los efectos de este decreto, se tendrá presente
que siempre un Sector incluye uno o más Subsectores y si no es así, se entenderá que él
mismo es un Subsector. Ejemplo: Matemática, Educación Tecnológica, otros.
TÍTULO I : DE LA ELABORACIÓN DEL
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL:
Art. 3º : La Dirección de los establecimientos
educacionales, previa consulta al Consejo General de Profesores, deberá establecer un
Reglamento de Evaluación de acuerdo a las disposiciones del presente decreto. Esta
consulta podrá ser resolutiva o consultiva , según lo establezcan el Proyecto Educativo
Institucional y el Reglamento Interno del establecimiento.
Los Departamentos Provinciales de Educación podrán
solicitar este Reglamento de Evaluación a los establecimientos educacionales y
formular, si correspondieren, las observaciones pertinentes. A su vez, los
establecimientos educacionales dispondrán de un plazo de 30 días para responder a las
observaciones formuladas.
Los establecimientos educacionales comunicarán por
escrito los contenidos de su Reglamento de Evaluación a todos los(as) alumnos(as),
padres y apoderados.
Art. 4º : El Reglamento de Evaluación que elaboren los
establecimientos educacionales de Enseñanza Media diurna para 1º y 2º Medio, deberá
considerar las orientaciones técnico pedagógicas del marco curricular de la Enseñanza
Media contenidas en el Decreto Supremo Nº 220 de 1998. Además, los establecimientos
educacionales que apliquen los programas de estudios oficiales del Ministerio de
Educación deberán tener presente los lineamientos de evaluación que estos programas
consignan.
Del mismo modo, deberá, a lo menos, contener
disposiciones sobre los siguientes aspectos:
1. Período Escolar adoptado: SEMESTRE.
2. Las formas, tipos y carácter de los procedimientos que aplicará el
establecimiento educacional para evaluar los aprendizajes de sus alumnos(as) en
el logro de los Objetivos Fundamentales y Objetivos Fundamentales
Transversales, de acuerdo con el Proyecto Educativo, son las siguientes:
a) Pruebas objetivas.
b) Informes escritos.
c) Exposiciones orales.
d) Trabajos prácticos.
e) Presentaciones artísticas.
f) Evaluaciones diferenciadas.
g) Autoevaluación( individuales y grupales).
h) Coevaluación.
i) Pruebas escritas, orales y diagnósticas.
j) Evaluaciones formativas y sumativas.
3. Sistema de registro de los logros alcanzados por los estudiantes durante su
proceso de aprendizaje, incluyendo los Objetivos Fundamentales Transversales:
a) Libro de clases ( leccionarios).
b) Libreta de notas.
c) Informes de personalidad.
d) Bitácora del profesor
e) Registro computacional.-
4. Procedimientos para establecer la calificación final de los(as) alumnos(as).
a) Los promedios finales de cada Semestre en cada subsector será la
resultante de la suma de todas las calificaciones dividido por el número
de calificaciones registradas.
b) El número mínimo de calificaciones que deberá registrarse por cada
Semestre tendrá estrecha relación con el número de horas de clases
semanales de cada subsector, esto es:
Subsectores hasta con 2 horas semanales = 4 calificaciones.
Subsectores hasta con 4 horas semanales = 6 calificaciones
Subsectores hasta con 6 horas semanales = 8 calificaciones.-
c) El promedio anual para cada subsector será la resultante de la suma de
los dos promedios semestrales dividido por dos(as).
d) El promedio anual final general será la resultante de la suma de los
promedios anuales de cada subsector dividido por la cantidad de
subsectores que inciden en la promoción de los(as) alumnos(as).
e) Tanto el promedio anual de cada subsector, así como el final general,
serán con aproximación cuando la centésima sea igual o superior a 5 (
ejemplo: 4,55 = 4,6 o 3,94 = 3,9.-
5. Determinar si se aplicará o no un procedimiento de evaluación final a los(as)
alumnos(as) y en qué subsectores de aprendizaje o asignatura, indicando quiénes
deben rendirlo. En todo caso, la ponderación máxima de esta evaluación final no
podrá ser superior a un 30 %.-
a) No se aplicará ningún procedimiento de evaluación final. Sólo se
considerarán las notas finales semestrales para cada subsector.
6. Establecer las modalidades que empleará el establecimiento para entregar
información a los padres y apoderados sobre el avance educacional de sus hijos
o pupilos. Esta información contemplará también el progreso de los(as)
alumnos(as) en el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales.
a) Los Padres y/o Apoderados recibirán un (1) Informe al finalizar cada
Semestre.-
b) Un Informe al finalizar el año escolar ( Informe Educacional y
Certificado de Notas).-
7. Procedimientos de Evaluación Diferenciada que se aplicará a los(as)
alumnos(as) que tengan dificultades temporales o permanentes para desarrollar
adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunos subsectores o asignaturas
del plan de estudio.
a) La Evaluación Diferenciada será aplicada a todos(as) aquellos(as)
alumnos(as) que presenten un alguna dificultad, avalada por el Informe
de un(a) especialista, o en su defecto por el Consejo Técnico de
Profesores(as) , previo informe del Profesor(a) del Subsector o Profesor
Jefe.
8. Requisitos y procedimientos para promover alumnos(as) con porcentajes
menores al 85 % de asistencia a clases y para resolver situaciones especiales de
evaluación y promoción dentro del año escolar, tales como: Ingreso tardío a
clases; ausencias a clases por períodos prolongados; finalización anticipada del
año escolar; situaciones de embarazo; servicio militar; certámenes nacionales e
internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes; becas
u otras similares:
a) Serán promovidos(as) todos(as) aquellos(as) alumnos(as) que tengan
porcentajes menores al 85% de asistencia a clases siempre y cuando
hayan presentado certificado médico o justificación escrita o personal
de parte del Padre o Apoderado.
b) Todo lo anterior, además de las situaciones especiales de evaluación y
promoción dentro del año escolar, será refrendado por el Director,
previo informe del profesor(a) Jefe y/o Consejo de Profesores.
9.- Requisitos y motivos que permitan autorizar la eximición de hasta un subsector
de Aprendizaje o Asignatura a los(as) alumnos(as) que acrediten tener dificultades de
aprendizaje o problemas de salud debidamente fundamentados:
a) Serán eximidos hasta en un subsector o Asignatura, los(as) alumnos(as) que
acrediten con certificado médico u otro profesional del área, tener problema de
salud o dificultad de aprendizaje.
TÍTULO II : DE LA PROMOCIÓN Y
CERTIFICACIÓN:
Art. 5º : Para los efectos de la promoción escolar, las
distintas formas de calificación deberá expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0,
hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4,0.
Art. 6º : La calificación obtenida por los (as)
alumnos(as) en el subsector Religión no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a
lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983.-
Art. 7º : La evaluación de los Objetivos Fundamentales
Transversales y del Subsector de Consejo de Curso y Orientación no incidirán en la
promoción escolar de los(as) alumnos(as).
Art. 8º : Para la promoción de los(as) alumnos(as) de 1º
y 2º año de Enseñanza Media diurna, ambas modalidades, se considerará
conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje o asignaturas
del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases:
1.- LOGRO DE OBJETIVOS:
a) Serán promovidos los(as) alumnos(as) de 1º y 2º año Medio que hubieren
aprobado todos los subsectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos
planes de estudio.
b) Serán promovidos los(as) alumnos(as) que no hubieren aprobado un subsector de
aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un
promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del
subsector de aprendizaje no aprobado.
c) Igualmente serán promovidos los(as) alumnos(as) que no hubieren aprobado dos
subsectores de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará
la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignatura no aprobados.
2.- ASISTENCIA:
Para ser promovidos(as) los(as) alumnos(as) deberán asistir, a lo menos, al 85 % de
las clases establecidas en el Calendario escolar anual. No obstante, por razones
establecidas en el Reglamento de Evaluación, se podrá autorizar la promoción de
alumnos(as) con porcentajes menores de asistencia.
Art. 9º : La situación final de promoción de los(as)
alumnos(as) deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado
el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos(as) los(as) alumnos(as) un
certificado anual de estudio que indique los sectores y subsectores de aprendizaje o
asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por
ningún motivo.
Art. 10º : Las Actas de Registro de Calificaciones y
Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada
subsector de aprendizaje o asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación
final de los(as) alumnos(as) y la cédula nacional de identidad de cada uno(a) de
ellos(as). Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los(as) Profesores(as) de los
distintos subsectores de aprendizajes o asignaturas del plan de estudio que aplica el
establecimiento educacional.
Las Actas se confeccionarán en tres
ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de
Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de
Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer
ejemplar para el registro regional.
Las Secretarías Regionales Ministeriales de
Educación, de acuerdo a la realidad que presenten los establecimientos educacionales de
su jurisdicción en cuanto a equipamiento y utilización de medios computacionales,
podrán autorizarlos para que presenten sólo un ejemplar de cada acta acompañada de su
correspondiente diskette.
Art. 11º : Las situaciones de evaluación y promoción escolar
no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales
Ministeriales de Educación respectivas dentro del ámbito de su competencia.
Art. 12º : Derógase, gradualmente, de acuerdo a la fecha de
vigencia señalada en el Art. 1º de este decreto, las disposiciones del Decreto Supremo
de Educación No. 2038 de 1978 y Decreto Supremo Exento de Educación Nº 146 de
1988 en cuanto se refieran a procesos de evaluación y promoción de alumnos(as) de 1º
y 2º año de Enseñanza Media, ambas modalidades. Asimismo, se derogan las
disposiciones que sobre estas materias se establecen en otras normas especiales.
Art. Transitorio: Para el año escolar 1999, el plazo para
que los establecimientos educacionales elaboren su Reglamento de Evaluación será
hasta el 31 de Julio, haciendo difusión de él a los(as) alumnos(as), padres y apoderados
en las reuniones que cada establecimiento acuerde.
Santiago, 21 de Junio de 1999.-
EXENTO Nº 158.
VISTO:
Lo dispuesto en las Leyes Nºs. 16.526, 18.956 y 18.962, Orgánica Constitucional de
Enseñanza; Decretos Supremos de Educación Nºs. 9.555 de 1980, 40 de 1996 y sus
modificaciones y complementaciones y 220 de 1998 y sus modificaciones y
complementaciones; Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la
República y en los Artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de
Chile.
DECRETO:
Artículo Único: Modifícanse los Decretos Supremos Exentos de Educación Nºs. 511 de
1997 y 112 de 1999, en la siguiente forma:
a) Agrégase en el inciso segundo del artículo 4º del Decreto Supremo Exento de
Educación 112 de 1999, el siguiente punto final:
“Requisitos y motivos que permitan autorizar la eximición de hasta un
subsector de Aprendizaje o Asignatura a los(as) alumnos(as) que
acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud
debidamente fundamentados”.
Chope, Marzo del 2012.-
CARLOS F. VIDAL PARIS
DIRECTOR
IRMA INÉS ALBORNOZ MOLINA
Representante Consejo Profesores(as).-
Con fecha, 30 de Marzo del 2012, tomamos conocimiento y recibimos copia del
presente Reglamento de Evaluación y Promoción para los(as) alumnos(as) de los cursos
1º y 2º año de E. Media de la Escuela-Internado Rural “El Sembrador” de Chope, Isla
Puluqui, Calbuco, región de Los Lagos.-
____________________________________
Irma Inés Albornoz Molina
Representante Consejo Escolar
_______________________________
Rosa Y. Velásquez Vargas
Representante Centro de Padres
____________________________________
Claudio Agüero Almonacid
Representante de los(as) Alumnos(as)
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALBUCO
DEPTO. ADMINISTRATIVO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN ESCUELA-INTERNADO RURAL
“EL SEMBRADOR”
C.-ENSEÑANZA MEDIA ( 3º Y 4º)
DECRETO EXENTO Nº 0083- 06/03-2001.
CONSIDERANDO:
Que, es propósito de las políticas educacionales que impulsa el
Ministerio de Educación el mejoramiento de la calidad y equidad de las oportunidades
educativas de los estudiantes;
Que, el marco curricular para la Enseñanza Media establecido en
el Decreto Supremo de Educación Nº 220, de 1998, ha determinado los Objetivos
Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios que los estudiantes deben lograr al
finalizar este nivel de enseñanza para alcanzar los Requisitos Mínimos de Egreso fijados
en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y que constituyen el fin que orienta al
conjunto del proceso de la Enseñanza Media;
Que, los nuevos lineamientos curriculares establecidos en el
citado Decreto Supremo220 de 1998 y sus modificaciones, hacen necesario actualizar
las disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de alumnos(as) de
3º y 4º año de Enseñanza Media, ambas modalidades;
Que, es necesario aumentar la responsabilidad pedagógica de los
establecimientos educacionales asegurando aprendizajes con estándares más altos al
conjunto de los(as) alumnos(as) y facultándolos para que en el marco de la Reforma
Educacional, tomen sus propias decisiones en materias referidas a evaluación del
aprendizaje y las oficialicen en su Reglamento de Evaluación;
VISTO:
Lo dispuesto en las Leyes Nºs. 16.526, 18.956 y 18.962
Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículos 18 y 86; DFL. Nº1, de 1996, de
Educación artículo 15; Decretos Supremos de Educación Nºs. 9.555 de 1980 y 220 de
1998; Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en los
Artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;
DECRETO:
Art. 1º : Apruébanse las siguientes disposiciones para la
calificación y promoción de alumnos(as) de 3º y 4º año de Enseñanza Media, ambas
modalidades, de los establecimientos educacionales que imparten este nivel de
enseñanza, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.
La aplicación de estas disposiciones se iniciará en 3º Medio a
partir del año escolar 2001 y en 4º Medio a partir del año escolar 2002.
TÍTULO I : DISPOSICIONES SOBRE CALIFICACIÓN,
PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN:
Párrafo 1º : De las Calificaciones.
Art. 2º : Para los efectos de la promoción escolar, las
distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a
7,0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación de cada
subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, el, 4,0.
Art. 3º : La calificación obtenida por los(as) alumnos(as) en
el subsector Religión no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido
en el Decreto Supremo de Educación Nº 924, de 1983.
Art. 4º : Los Objetivos Fundamentales Transversales y el
Subsector Consejo de Curso y Orientación no serán calificados. En el caso de que sean
evaluados , la calificación correspondiente no incidirá en la promoción escolar de
los(as) alumnos(as)..
Párrafo 2º : De la promoción
Art. 5º : Para la promoción de los(as) alumnos(as) de 3º y
4º año de Enseñanza Media, ambas modalidades, se considerará conjuntamente el logro
de los objetivos de los subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de
estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases.
LOGRO DE OBJETIVOS:
a) Serán promovidos los(as) alumnos(as) de 3º y 4º año
Medio, ambas modalidades, que hubieren aprobado todos
los subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos,
actividades de aprendizaje y análisis de experiencias en la
empresa, (DUAL), de sus respectivos planes de estudio;
b) Serán promovidos los(as) alumnos(as) que no hubieren
aprobado un subsector de aprendizaje, asignatura o
módulo, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto
del cálculo de este promedio se considerará la calificación
del subsector de aprendizaje, asignatura o módulo no
aprobado.
c) Serán promovidos los(as) alumnos(as) que no hubieren
aprobado dos subsectores de aprendizaje, asignatura o
módulos, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto
del cálculo de este promedio se considerará la calificación
de los dos subsectores de aprendizaje, asignaturas o
módulos no aprobados;
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre
los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no
aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de
Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los(as)
alumnos(as) de 3º y 4º año Medio, ambas modalidades,
serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda
a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de
este promedio se considerará la calificación de los dos
subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados.
ASISTENCIA:
a) Serán promovidos los(as) alumnos(as) que hubieren
asistido, a lo menos, al 85 % de las clases establecidas en
el calendario escolar anual.
b) Para estos efectos, se considerará como asistencia regular
la participación de los(as) alumnos(as) de Enseñanza
Media Técnico-Profesional en las actividades de
aprendizaje realizadas en las empresas. Asimismo, se
considerará como tal la participación de alumnos de
Enseñanza Media, ambas modalidades, en eventos
nacionales e internacionales en el área del deporte, la
cultura, las ciencias y las artes..
c) En casos calificados, el Director del establecimiento,
consultado el Consejo de Profesores, podrá autorizar la
promoción de alumnos(as) con porcentajes menores de
asistencia.
Párrafo 3º: De la eximición de subsectores de
aprendizaje o
Asignaturas:
Art. 6º: El Director del respectivo establecimiento
educacional de Enseñanza Media, ambas modalidades, podrá autorizar la eximición de
hasta un subsector de aprendizaje o asignatura a los(as) alumnos(as) que presenten
dificultades de aprendizaje o problemas de salud.
Sin embargo, los(as) alumnos(as) de Enseñanza Media
Técnico-Profesional no podrán ser eximidos de ningún módulo o asignatura de la
especialidad que estudian.
Párrafo 4º : De los certificados anuales de estudio y de
las
Actas de registro de calificaciones y
promoción
Escolar.
Art. 7º : La situación final de promoción de los(as)
alumnos(as) deberá quedar resuelta al término de cada año escolar.
Una vez finalizado este proceso, el establecimiento
educacional entregará a todos los(as) alumnos(as) un certificado anual de estudios que
indique los subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje
y análisis de experiencias en la empresa, cuando corresponda, las calificaciones
obtenidas y la situación final correspondiente.
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por
motivo alguno.
Art. 8 º : Las Actas de Registro de Calificaciones y
Promoción Escolar consignarán en cada curso: las calificaciones finales en cada
subsector de aprendizaje, asignatura o módulo; el porcentaje anual de asistencia; la
situación final de los(as) alumnos(as) y la cédula nacional de identidad de cada uno(a)
de ellos(as). Estas actas deberán contener, además, tres nuevas columnas con
información del alumno(a) sobre sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en
el reverso del acta, el Rol Único Tributario del Profesor(a).
Las actas deberán ser firmadas por cada uno(a) de
los(as) Profesores(as) de los distintos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos
del plan de estudios que aplica el establecimiento educacional.
Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos
y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación
correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación
General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar
para el registro regional.
Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación,
en casos calificados de establecimientos educacionales que cuenten con la capacidad
tecnológica suficiente, podrán autorizarlos para que presenten sólo un ejemplar de cada
Acta acompañada del respectivo diskette.
Párrafo 5 º : De la Licencia de Enseñanza Media.
Art. 9º : La Licencia de Enseñanza Media será obtenida
por todos(as) los(as) alumnos(as) que hubieren aprobado el 4º año Medio, tanto en la
modalidad Humanístico-Científica como Técnico-Profesional. Esta disposición es
válida para todos los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el
Ministerio de Educación.
En el caso de los(as) alumnos(as) de establecimientos
educacionales de Enseñanza Media Técnico-Profesional, no será requisito para obtener
esta Licencia ni la aprobación de la práctica profesional ni la obtención del título.
TÍTULO III: DISPOSICIONES PARA LA
ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE CADA
ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL.
Párrafo 1º : Disposiciones Generales:
Art. 10º : La Dirección de los Establecimientos
Educacionales, previa consulta al Consejo General de Profesores(as), deberá establecer
un Reglamento de Evaluación para 3º y 4º año Medio, de acuerdo a las disposiciones
del presente Decreto.
La consulta al Consejo General de Profesores(as) podrá
ser resolutiva o consultiva, según lo establezca el Proyecto Educativo Institucional y/o
Reglamento Interno del establecimiento.
Art. 11º : El Reglamento de Evaluación que elaboren
los establecimientos educacionales de Enseñanza Media para 3º y 4º año, deberá
considerar las orientaciones sobre aprendizajes establecidas en el marco curricular de la
Enseñanza Media aprobadas en el Decreto Supremo de Educación Nº 220, de 1998 y
sus modificaciones. Asimismo, los establecimientos educacionales que apliquen los
planes y programas oficiales de estudio aprobados por el Ministerio de Educación,
deberán tener presente los lineamientos de evaluación que estos planes y programas
contienen.
Los Departamentos Provinciales de Educación podrán
solicitar el Reglamento de Evaluación a los establecimientos educacionales y formular,
si así corresponde, las observaciones pertinentes. A su vez, los establecimientos
educacionales dispondrán de un plazo de 30 días para responder a las observaciones
formuladas.
La Dirección del respectivo establecimiento comunicará
por escrito los contenidos de su Reglamento de Evaluación a todos(as) los(as)
Profesores(as), padres, apoderados, alumnos(as), a más tardar al momento de la
matrícula.
Párrafo 2º : Disposiciones que debe contener el
Reglamento
De Evaluación.
Art. 12º : Los Reglamentos de Evaluación de cada uno de
los establecimientos educacionales de Enseñanza Media, ambas modalidades,
reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, deberán contener, a lo menos,
las siguientes disposiciones:
a) Período escolar adoptado : SEMESTRE.-
b) El sistema de registro de los logros alcanzados por los estudiantes durante su
proceso de aprendizaje en cada uno de los subsectores del plan de estudio,
incluyendo aquellas dimensiones de los objetivos fundamentales transversales
trabajados en el subsector y el nivel:
Libretas de notas
Libros de clases
Bitácora del Profesor.
Informe de Personalidad.
Sistema computacional .- Programas del Ministerio de Educación u
otros.-
c) Determinar si se elaborará un informe sobre el desarrollo de los(as) alumnos(as)
en los objetivos fundamentales transversales y la periodicidad del mismo. Este
informe debe ser cualitativo y contemplar los cuatro ámbitos de los objetivos
fundamentales transversales definidos en el Decreto Supremo de Educación Nº
220 de 1998 y sus modificaciones ( crecimiento y auto-afirmación personal,
desarrollo del pensamiento, formación ética, la persona y su entorno). Del
mismo modo, la forma que se empleará para informar a los padres, apoderados y
alumnos(as) :
Se elaborará un informe escrito sobre el desarrollo de los(as)
alumnos(as) en los objetivos fundamentales transversales, el que se
entregará a alumnos(as) y padres al finalizar cada Semestre, y un último
informe al concluir el año escolar. Estos informes serán entregados en
forma personal y privada a los padres; para tal efecto se les invitará a
concurrir hasta el colegio .
d) Determinar si se aplicará o no un procedimiento de evaluación final a los(as)
alumnos(as) y en qué subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos,
actividades de aprendizaje y análisis de experiencias en la empresa ( cuando
corresponda), indicando quiénes deben rendirlo. En todo caso, la ponderación
máxima de esta evaluación final no podrá ser superior a un 30% .
No se aplicará ningún procedimiento de evaluación final.
e) La forma en que se establecerá la calificación final de los(as) alumnos(as) en los
subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje y
análisis de experiencias en la empresa:
Promedio Semestral por subsector. Resultado de la sumatoria de todas
las notas parciales dividido por el total de las calificaciones.
El número mínimo de calificaciones que deberá registrarse por cada
Semestre, tendrá estrecha relación con la cantidad de horas de clases
semanales de cada subsector de aprendizaje, esto es:
a) Subsectores hasta con 2 horas semanales = 4 calificaciones.
b) Subsectores hasta con 4 horas semanales = 6 calificaciones.
c) Subsectores hasta con 6 horas semanales = 8 calificaciones.
Las evaluaciones deberán consignarse en el Libro de Clases y serán todas
parciales.
Promedio anual por subsector: Resultado de la sumatoria de los
promedios de cada Semestre dividido por 2 (dos).-
Promedio general anual: Resultado de la sumatoria de todos los
promedios anuales por cada subsector, dividido por la cantidad de
subsectores que inciden en la promoción.
Todos los promedios anuales por subsector y el promedio general anual,
serán aproximados a la décima superior cuando la centésima sea igual a
superior a 5. Por ejemplo: si el promedio es 4,35, deberá aproximarse a
4,4 y si es 4,34, deberá quedar en 4,3.-
f) Establecer las modalidades que empleará el establecimiento para entregar
información a los padres y apoderados sobre el avance educacional de sus
hijos(as) o pupilos(as):
Se entregarán dos Informes por cada semestre, es decir, uno en la mitad y
otro al final, además de 1 (uno) al finalizar el año escolar.-
Estos informes serán entregados por escrito y en forma personal a los
padres o apoderados, quienes serán citados para que concurran hasta el
colegio para recibir dichos documentos.
g) Los requisitos que permitan autorizar la eximición de hasta un subsector de
aprendizaje o asignatura a los(as) alumnos(as) que tengan dificultades de
aprendizaje o problemas de salud:
La eximición deberá ser solicitada por el padre o apoderado, quien
deberá acompañar, a la solicitud, un informe médico o de algún otro
Profesional que manifieste la imposibilidad o discapacidad que presente
el alumno(a) para asistir y cumplir con las exigencias del subsector en
cuestión.
h) Los procedimientos y criterios de la evaluación diferenciada que se aplicará a
los(as) alumnos(as) que presenten impedimentos temporales o permanentes para
desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunos sectores,
subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudio:
Se aplicarán pruebas, trabajos y/o exposiciones orales o escritas según el
impedimento o dificultad que presente el o la alumno(a) . Los criterios
serán avalados por un especialista o por el Consejo de profesores, previo
informe del o la Profesor(a) Jefe del curso o del subsector o asignatura.
i) Los requisitos y modo de operar para promover alumnos(as) con porcentajes
menores al 85% de asistencia a clases y para resolver situaciones especiales de
evaluación y promoción durante el año escolar, tales como: ingreso tardío a
clases; ausencia a clases por períodos prolongados; finalización anticipada del
año escolar respecto de uno(a) o varios(as) ( alumnos(as) individualizados(as);
situaciones de embarazo; servicio militar; certámenes nacionales o
internacionales en el área del deporte, la literatura, la ciencias y las artes; becas u
otros.:
Serán promovidos(as) todos(as) los(as) alumnos(as) que cumplan con un
porcentaje menor al 85 % de asistencia a clases, siempre y cuando
justifiquen sus inasistencias con certificados médicos o los padres o
apoderados hayan justificado personalmente sus inasistencias. Esta
autorización será dada por el Director del establecimiento educacional,
después de haber consultado al Consejo de Profesores.
De igual modo, las situaciones especiales de evaluación que se señalan
en la letra i serán resueltas por el Director del Establecimiento, previa
consulta al Consejo de Profesores(as).
TÍTULO III: SITUACIONES NO PREVISTAS Y
DEROGACIONES:
Art. 13º : Las situaciones de evaluación, calificación y
promoción no previstas en el presente Decreto, serán resueltas por las Secretarías
Regionales Ministeriales de Educación respectivas y, en última instancia, la División de
Educación General dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Art. 14º : Deróganse, gradualmente, de acuerdo a la
fecha de vigencia señalada en el Artículo 1º del presente Decreto, las disposiciones de
los Decretos Supremos Nºs. 2038 de 1978 y exento146 de 1988, sólo en los que se
refieran a procesos de evaluación y promoción de alumnos(as) de 3º y 4º año de
Enseñanza Media, ambas modalidades.
Asimismo, deróganse las disposiciones que sobre estas
mismas materias se establecen en otras normas jurídicas especiales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
Artículo Transitorio: Para el año escolar 2001 el plazo
para que los establecimientos educacionales elaboren su Reglamento de Evaluación será
hasta el 31 de Julio, haciendo difusión de él a los(as) Profesores(as), alumnos(as),
padres y apoderados en las reuniones que cada establecimiento acuerde.
Chope, Marzo del 2012.-
CARLOS F. VIDAL PARIS
DIRECTOR
IRMA INÉS ALBORNOZ MOLINA
Representante Consejo Profesores(as)
Con fecha 30 de Marzo del 2012, tomamos conocimiento y recibimos copia del
presente Reglamento de Evaluación y Promoción para los(as) alumnos(as) de los cursos
3º y 4º año de E. Media de la Escuela-Internado Rural “El Sembrador” de Chope, Isla
Puluqui, Calbuco, región de Los Lagos.-
__________________________________
Irma Inés Albornoz Molina
Representante Consejo Escolar
______________________________
Rosa Y. Velásquez Vargas
Representante Centro de Padres
_____________________________________
Claudio Agüero Almonacid
Representante de los(as) Alumnos(as)