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RELATOR: ARMANDO RAASCH M. SUB-DIRECTOR · PDF filemedidas autorizar a los contribuyentes de...

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RELATOR: ARMANDO RAASCH M. SUB-DIRECTOR EJECUTIVO OTIC ALIANZA
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RELATOR: ARMANDO RAASCH M.SUB-DIRECTOR EJECUTIVO OTIC ALIANZA

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MARCO REGULATORIO

ALTERNATIVAS PARA UTILIZAR EL BENEFICIO

OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CAPACITACIÓN MONTOS DEL BENEFICIO

BENEFICIARIOS DE LA F.T.

MONTO ANUAL DE LA FRANQUICIA

TRAMOS SEGÚN REMUNERACIÓN

DEDUCCIÓN DE LOS PPM

SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN

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MARCO REGULATORIO

Ley N° 19.518, del 14 de octubre de 1997 del Ministeriodel Trabajo y Previsión Social.

Reglamento General publicado a través de Decreto SupremoN° 98, el 31 de octubre del 1997.

Reglamento Especial N° 122, relativo al funcionamientode los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación

Resoluciones, circulares emitidas por el SENCE y SII

Ley N° 20.326

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OBJ. DEL SISTEMA DE CAPACITACION

Tiene como objetivo fundamental promover el desarrollo de las de las competencias laborales de los trabajadores, contribuira un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y las empresas, a fin de aumentar la competitividad

en los mercados nacionales y extranjeros.

El Sistema de capacitación no tiene como objetivo la formación conducente a un título profesional o un grado académico, razón por la que dicha formación no puede ser financiada a través dela franquicia tributaria.

Desarrollar módulos de formación en competencias laboralespara la formación de técnicos de nivel superior, y la actualización de conocimientos básicos y secundarios para trabajadores que hayan perdido la capacidad de lecto escritura y aritmética.

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MONTO ANUAL DE FRANQUICIA MONTO ANUAL DE FRANQUICIA

Los contribuyentes beneficiarios de la franquicia tributaria pueden descontar del impuesto anual a la renta, los gastos incurridos en la capacitación laboral de sus trabajadores o aportes realizados a los OTIC, según hayan pagado remuneraciones por los siguientes montos.

0035 <

Límite1%900 >

338.868945 >=< 900

263.564735 > < 45

Beneficio $Beneficio anual UTM

Remuneración imponible en UTM

(37.652 UTM)

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ALTERNATIVAS DE USO DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA ALTERNATIVAS DE USO DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA

Desarrollo de competencias laborales.

Nivelación de estudios básicos y medios, a través de entidades ejecutoras, autorizadas por el MINEDUC

Formación de técnicos de nivel superior a través de módulos de formación de competencia laborales, impartidos por CFT reconocidos por el MINEDUC

Financiamiento de viáticos y traslados.

Estudios de detección de necesidades.

Costo administración OTIC.

Otros estudios sectoriales.

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BENEFICIARIOS DE LA CAPACITACIÓN

Trabajadores dependientes

Personas naturales y socios de sociedades de personas que trabajen en empresas de su propiedad.

Personas naturales sujetas a la figura del pre. y post-contrato de capacitación, según los establecido en el art. 33 de la Ley N° 19.518.

Trabajadores pertenecientes a otras empresas.

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TRAMOS SEGÚN REMUNERACIÓN

Las empresas podrán franquiciar la inversión incurrida en las actividades de capacitación que hayan participado por sus trabajadores,según los siguientes tramos de remuneración bruta mensual:

$120.-600.-15%50 >

$400.-2.000.-50%25 > < =50

$800.-4.000.-100%25 <=

Beneficio 20% comité bipartito

en $

Beneficio por hora

en $

Porcentaje de beneficio hora

SENCE

Remuneración mensual bruta en

UTM

El art. 30 del D.S. Nº 98, establece que para los efectos Estatuto de Capacitación y el referido reglamento, se entenderá por remuneración la establecida en el inciso primero del art. 41 del código del trabajo.

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CONCEPTO DE REMUNERACIÓN

Art. 41. Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie evaluables en dineroque debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

Art. 42. Establece que entre otras constituyen remuneración, las siguientes:sueldo, sobresueldos (hrs. extra), comisiones, participación en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de una o más secciones o sucursales de la misma y gratificación.

No constituyen remuneración entre otras las asignaciones: movilización, pérdida de caja, desgaste de herramientas, colación, los viáticos

Situaciones especiales: trabajadores con menos de un mes de antigüedad, remuneraciones variables o discontinuas (bonos, gratificaciones), licencias médicas.

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DEDUCCIÓN DEL GASTO DE CAPACITACIÓN A TRAVÉS DE LOS PPM

El 29 de enero de 2009 fue publicada la ley N° 20.326, estableciendo entre otras medidas autorizar a los contribuyentes de la primera categoría de la ley sobre impuesto a la renta, que conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.518, tengan derecho a deducir como crédito contra el referido impuesto, los gastos incurridos en el financiamiento de programas de capacitación desarrollados en el territorio nacional a favor de sus trabajadores, para efectuar tal deducción contra los pagos provisionales mensuales.

¿Que son los PPM? Es un impuesto obligatorio de carácter mensual, que tiene por objeto financiar la caja fiscal y alivianar el desembolso que implica la carga tributaria del mes de abril de cada año.La tasa mensual es un porcentaje sobre el monto de los ingresos brutos mensuales, percibidos o devengados por los contribuyentes que desarrollen la actividades a que se refieren los números 1°, letra a), inc. décimo letra b) e inc. final letra d) 3°,4° y 5° del artículo 20, por los contribuyentes del art. 34° número 2° y 34° bis, número 1°, que declaren impuestos sobre renta efectiva.

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METODO DE CÁLCULO PPM.

Los contribuyentes que inician actividades y los que hayan tenido pérdidas en el ejercicio anterior, deberán pagar el equivalente al 1% de los ingresos brutos percibidos durante el mes.

Para calcular el porcentaje o tasa mensual que debe aplicar una empresa que haya pagado impuesto a la renta el año anterior, en abril de cada años deberádeterminar la nueva tasa promedio a aplicar durante los doce mese siguientes.

La formula para determinar la tasa promedio es la siguiente:

Impuesto de 1ª categoría pagado – PPM actualizados x 100PPM actualizados

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Ejemplo de cálculo PPM

El siguiente ejemplo supone una tasa promedio de 1.8% para los meses de enero a marzo y del 2.3% desde abril a diciembre

575.0002,3 25.000.000diciembre

414.0002,3 18.000.000noviembre

368.0002,3 16.000.000octubre

345.0002,3 15.000.000septiembre

299.0002,3 13.000.000agosto

322.0002,3 14.000.000julio

345.0002,3 15.000.000junio

483.0002,3 21.000.000mayo

437.0002,3 19.000.000abril

324.0001,8 18.000.000marzo

396.0001,8 22.000.000febrero

360.0001,8 20.000.000enero

Monto pagado $Tasa prom.Ingresos Brutos $Meses

Ejemplo pagos PPM año anterior

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Actualización IPC pagos año anterior

4.756.392---------4.668.000Total PPM

575.0001575.000diciembre

414.0001414.000noviembre

368.7361,002368.000octubre

349.1401,012345.000septiembre

303.4851,015299.000agosto

329.0841,022322.000julio

353.9701,026345.000junio

497.0071,029483.000mayo

453.6061,038437.000abril

338.2561,044324.000marzo

413.0281,043396.000febrero

361.0801,003360.000enero

Total Actualizado

Factor de actualización

Pagos $Meses

Ejemplo actualización PPM pagados año anterior

El factor de actualización corresponde a la variación mensualexperimentada por el IPC, el año anterior.

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DETERMINACIÓN DE LA NUEVA TASA PROMEDIO

Tasa promedio año anterior:enero - marzo: 1.8% * 3 = 5.4 abril – diciembre:2.3%* 9=20.7

26.1/12= 2.18%

Cálculo impuesto primera categoría:$30.000.000 * 17% = $5.100.000PPM pagados act. = $4.456.392

Cálculo de la variación tasa promedio:5.100.000 – 4.456.392 * 100 = 14,44%

4.456.392 Determinación de la tasa promedio:

Tasa promedio: 2.18%+ Variación14.4% de 2.18%= 0.31%

2.49% nueva tasa año actual (abril- marzo)

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DETERMINACIÓN DEL MONTO MENSUAL A DEDUCIR.

El monto a deducir como crédito en la declaración mensual será el menor entre:

a) El gasto efectivo en capacitación que la empresa haya realizado durante el mes correspondiente a la declaración de impuesto.

b) El 1% de las remuneraciones imponibles pagadas durante el mes correspondiente a la declaración de impuesto.

c) El crédito del año 2008 reajustado por el porcentaje de variación que haya experimentado el IPC, entre el mes de noviembre del año 2008 y el mes que se realice el cálculo, dividido por doce.

d) Para los casos que el contribuyente no haya imputado el crédito por gastos de capacitación el año 2008, el monto a deducir será del 5% de los PPM que corresponda pagar.

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DETERMINACIÓN DEL MONTO A DEDUCIR

218.256 Pago mensual PPM

-120.000 Deducción mensual

338.256 PPM determinado para el mes

338.256 PPM determinado para el mes

123.360 Crédito año 2008 reajustado 1.480.320 /12

120.000 1% remuneraciones mensual imponibles pagadas

150.000 Gastos mensual capacitación

Montos $Concepto

Cuadro sinóptico para determinar el monto a deducir

Supuestos: La empresa paga remuneraciones mensuales de M$12.0000

La diferencia del gasto en capacitación (30.000) se acumula para el o los meses siguientes y se suma al nuevo gasto.

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GASTO EN CAPACITACIÓN MAYOR A LA DEDUCCIÓN

Si el monto invertido en capacitación fuera mayor al pago provisional mensual, el remanente del crédito se podrá imputaral pago provisional mensual correspondiente al mes siguiente, sumadoal nuevo monto determinado para ese mes. El remanente podrá ser actualizadopor la variación que haya experimentado el IPC, entre el mes que generó elremanente y el mes que se realice la nueva deducción.

En el caso que una empresa al mes de diciembre de 2009, tuviera saldo a su favorpor concepto de gastos de capacitación, éste podrá imputarse en la declaración de renta anual, rebajando el impuesto anual a la renta.

Si una empresa durante el año imputó a los pagos previsionales mensuales un monto mayor al 1% de las remuneraciones imponibles pagadas, el exceso deberárestituirlo en la declaración anual de impuesto, reajustado según la variación del IPCentre el mes anterior a la declaración y pago que haya generado el exceso y el mes anterior al que se realice la declaración anual de impuesto (marzo)

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VIGENCIA DE LA NORMA

La medida rige a partir del 1 de enero de 2009 y comenzó operar en marzo para los contribuyente que tengan la calidad de facturadores electrónicos, utilizando elportal para la micro, pequeña y medianas empresas habilitado por el SII. siguientes y se suma al nuevo gasto.

Las restantes empresas a partir de la fecha en que el SII publique la resoluciónen el diario oficial, cuya fecha no podrá exceder el mes de abril de 2009.

No obstante la vigencia transitoria del beneficio, las empresas que obtengan ingresos brutos iguales o inferiores a 100.000 UF en los años 2010 y siguientes podrán efectuar las deducciones autorizadas en el artículo de la ley.

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VENTAJA DE TRABAJAR CON ALIANZA

El artículo 24 del Reglamento General, establece que: “ para los efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 36 del estatuto, se entenderá por costos directos de una actividad o curso, las sumas pagadas por las empresas a los OTEC, hasta el monto autorizado por el Servicio, por la capacitación de su personal, debidamente individualizado, y siempre que exista constancia del comprobante de pago de la prestación del servicio; o bien, el total del aporte realizado por la empresa a un OTIC,con los límites establecidos en el estatuto

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Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales

La Ley Nº 20.267 publicada el 25 de junio de 2008, crea el sistema nacional de competencias laborales.

SECTOR PÚBLICOUn representante del Ministerio del Trabajo, uno del Ministerio de Economía y uno del Ministerio de Educación

SECTOR PRODUCTIVO3 representantes de las 3 organizaciones de empleadores de mayor representatividad del país

SECTOR LABORAL3 representantes de las centrales de trabajadores de mayor representatividad del país

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Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales

Los Centros tendrán la responsabilidad de evaluar y entregar los certificados a las personas.

Los Centros tendrán la obligación de mantener las evidencias del proceso de evaluación de una persona durante un periodo de 5 años contados desde la fecha de la certificación

Los calidad del certificado emitido constituye una responsabilidad de los Centros, quienes deben responder de la gestión de los evaluadores.

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Costos Imputables a la Franquicia.

El 90% del costo de la evaluación cuando la remuneración mensual no exceda las 10 UTM.

El 70% cuando la remuneración excedan las 10 UTM y nosupere las 25 UTM.

El 50% cuando la remuneración excedan las 25 UTM y nosupere las 50 UTM.

No tiene derecho cuando la remuneración supere las 50 UTM.

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Gracias por su atención

Armado Raasch Montre E-mail: [email protected]

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