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Legis Perú, 2004
Trinidad Morán 990 - Lince
Lima - Pe rú
www.legis.com.pe
Remuneración de accionistas y sus parientes
Carlos Quiroz Velásquez , LLM
Mayo 2, 2006
1. MARCO LEGAL
Remuneraciones del titular de la
EIRL, accionista o socio de personas
jurídicas
Son deducibles siempre que se pruebe que trabajan en la empresa
Son deducibles hasta por el valor de mercado
Ley Imp. Renta, 37.n)
Remuneración del accionista o dueño
Ley del Impuesto a la Renta, 37.n)
1. MARCO LEGAL
remuneraciones del cónyuge, pariente hasta 4º de consanguinidad, 2º de afinidad del titular de
la EIRL, accionista o socio de personas
jurídicas
Son deducibles siempre que se pruebe que trabajan en la empresa
Son deducibles hasta por el valor de mercado
Remuneración del cónyuge o pariente del accionista o dueño
Ley del Impuesto a la Renta, 37.ñ)
1. MARCO LEGAL
Ley Imp. Renta, 37.n)
Parentesco Consanguíneo:
(Código Civil, Art. 236, 1º y 2º párrafos)
“El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común.
El grado de parentesco se determina por el número de generaciones.”
1. MARCO LEGAL
Parentesco Consanguíneo: Línea Recta
Bisabuelo
Abuelo
Padre
Hijo
Nieto
1er grado
2do grado
3er grado
4to grado
1. MARCO LEGAL
Ley Imp. Renta, 37.n)
Parentesco Consanguíneo: Línea Colateral
Abuelo
Padre
Hijo
Tío
Primo
1er grado
2do grado
3er grado
4to grado
1. MARCO LEGAL
Ley Imp. Renta, 37.n)
Parentesco por Afinidad:
(Código Civil, Art. 237, 1er párrafo)
“El matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual lìnea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad.
La afinidad en línea recta no acaba por disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el excónyuge.”
1. MARCO LEGAL
Parentesco por Afinidad : Línea Recta
Abuelo / Abuelo – Suegro
Padre / Suegro
Hijo / Cónyuge
1er grado
2do grado
1. MARCO LEGAL
Ley Imp. Renta, 37.n)
Parentesco por Afinidad : Línea Colateral
Suegro
(Padre)
Cónyuge
(Hijo)
Cuñado
(Hermano)
1er grado 2do grado
1. MARCO LEGAL
Determinación del valor de mercado : “trabajador “referente”
(Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 1)
1º trabajador que realiza funciones similares – con remuneración más alta;
2º trabajador con categoría equivalente – con remuneración más alta;
3º trabajador con categoría inmediata inferior – doble de la remuneración más alta
4º trabajador con categoría inmediata superior – remuneración más baja
5º (ver siguiente slide)
1. MARCO LEGALDeterminación del valor de mercado : “trabajador referente”
(Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 1, modificado por D.S. 191-2004-EF)
5º El mayor importe de :
a) 95 UIT anuales (S/. 23,071 mensuales x 14 = S/. 323,000 anuales), o
b) 1.5 la remuneración del trabajador mejor pagado de la empresa
OBSERVACION:
5° es el último parámetro, sólo a falta de los anteriores
1. MARCO LEGAL Carácterísticas de la remuneración del trabajador
referente : (Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 2)
• “remuneración” = total de rentas de 5ta Categoría;
• en cada ejercicio, el trabajador referente debe haber laborado el mismo tiempo que el trabajador vinculado
Oportunidad para determinar el exceso del valor de mercado: (Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 3)
La comparación debe efectuarse en DICIEMBRE de cada ejercicio o al cese del trabajador vinculado.
1. MARCO LEGAL
Si un trabajador fuese pariente de 2 o más accionistas , el dividendo se imputará a cada accionista, en función a la participación de éstos en el capital social. (Reglamento, Art. 13-A, literal b)
El dividendo (exceso del valor de mercado) se reconocerá sólo cuando haya sido pagado o puesto a disposición. (Reglamento, Art. 13-A, literal b)
1. MARCO LEGALTratamiento del exceso sobre el valor de mercado: (Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 3)
Exceso sobre el valor de mercado
(dividendo)
No es gasto deducible para la empresa
No constituye Renta de 5ta Categoría
Constituye “dividendo” sólo para fines del Impuesto a la Renta
Deberá mantenerse anotado en los libros contables y registros, tal como lo fue
inicialmente
1. MARCO LEGALTratamiento del exceso sobre el valor de mercado: (Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 3)
Exceso sobre el valor de mercado
(dividendo)
El impuesto a los dividendos (4.1%) debe efectuarse en DICIEMBRE como
sigue:
Tratándose del accionista
Tratándose del pariente del accionista
Paga la empresa Paga el accionista
2. PREGUNTAS FRECUENTES
¿El “dividendo” se considera remuneración para fines laborales? ¿Está afecto a impuestos y contribuciones sociales?
RESP: El “dividendo” constituye remuneración del accionista o su pariente y, por ello, genera beneficios sociales (Vacaciones, CTS, Gratificaciones) y éstá afecto a Essalud, AFP, IES, Senati, entre otros.
Un accionista o su pariente, ¿pueden ser a la vez directores y trabajadores?
RESP: No existen restricciones legales.
¿Cómo se paga el dividendo?
RESP: Se usa el Formulario Virtual (PDT) 617.
2. PREGUNTAS FRECUENTES
Al 31.09.06 el Gerente, que gana S/. 30,000 mensuales ya había percibido el límite del valor de mercado (S/.323,000 = 95 UIT) y por tanto dejamos de retener quinta categoría. ¿Es esto correcto?
RESP: El DS 134-2004-EF dispone que el dividendo se genera en Diciembre. Antes no hay dividendo, por tanto no hay autorización para dejar de retener quinta categoría. Forzosamente se generará un exceso de quinta categoría que podrá ser compensado previa devolución al trabajador – accionista (R. 036-98/Sunat) y presentación del formato por dicho trabajador.
3. DETERMINACION DEL “TRABAJADOR REFERENTE”-
CASO 1
Gerente General S/.
20,000 / mes
Gerente de Operaciones S/. 8,000 / mes
Directores S/. 25,000 /
mes
Asistente de Operaciones S/. 4,000 /
mes
Asistente de Operaciones S/. 5,000
/ mes
Situación 3°: El Gerente de
Operaciones es el “trabajador referente”.
Habrá dividendo de S/. 4,000
[ ( 20,000 – (8,000 x 2) ]
Acc
ioni
sta
No
es
trab
ajad
or
3. DETERMINACION DEL “TRABAJADOR REFERENTE” –
CASO 2
Gerente General S/.
20,000 / mes
Gerente de Operaciones S/. 8,000 / mes
Directores S/. 25,000 /
mes
Asistente de Operaciones S/. 4,000 /
mes
Asistente de Operaciones S/. 5,000
/ mes
Situación: 5° No existe un
“trabajador referente”.
NO habrá dividendo
(S/. 20,000 es menor a S/.
23,071)
Acc
ioni
sta
Par
ient
e
No
es
trab
ajad
or
3. DETERMINACION DEL “TRABAJADOR REFERENTE” –
CASO 3
Gerente General S/.
22,000 / mes
Administrador: 1) no es representante legal, 2) no gira cheques, 3) celebra contratos pero no laborales
S/. 15,000 / mes
Directores S/. 25,000 /
mes
Asistente de Operaciones S/. 8,000 /
mes
Asistente de Operaciones S/.
10,000 / mes
Situación: 5° No hay un
trabajador de categoría
inmediatamente inferior.
Habrá que elegir el mayor importe
de: 1) 95 UIT / 14 (S/,
23,071), o 2) 1.5 x S/. 15,000 =
S/. 22,500.
Por tanto, NO habrá dividendo
Acc
ioni
sta
No
es
trab
ajad
or
4. CASO PRÁCTICO
Ley Imp. Renta, 37.n)
Planteamiento:
Sobre la base del Caso 3 (Determinación del Trabajador Referente) se pide determinar qué parte de la remuneración del Gerente General califica como “renta de quinta categoría” y qué parte como “dividendo”. Nos ubicamos en Diciembre 2006.
según valor de dividendoplanilla mercado
A B A - Bremuneración fija 240,000 192,000 48,000
gratif ordinaria 40,000 32,000 8,000 Se aplicará otros ingresos - - - desde
280,000 224,000 56,000 Dic 20067 UIT (23,800) (23,800)
renta neta 256,200 200,200 56,000
15% 13,770 13,770 - 21% 19,278 19,278 - 30% 21,780 4,980 16,800
Impuesto Anual 54,828 38,028 16,800
4. CASO PRÁCTICO
Ley Imp. Renta, 37.n)
Desarrollo:
Así, la parte de la remuneración que no será deducible para fines de la tercera categoría asciende a S/. 56,000, sobre la cual habrá que aplicar la tasa del 4.1% por retención sobre dividendos y pagarla a SUNAT al vencimiento de las obligaciones de diciembre 2006 (PDT 617). De otro lado, las retenciones de quinta categoría que devinieron excesivas ascendieron a S/. 16,800.
En el 2007, asumiendo –sólo para fines del ejemplo- que la UIT y la remuneración fuesen la mismas, se tendría que al cierre se habría generado otra retención de quinta en exceso pero esta vez sólo por S/. 4,569, la cual podrá ser compensada contra la retención de Diciembre 2007 o los meses siguientes siempre que sea previamente devuelta al trabajador. Si la compensación del exceso generado en el 2006 se hubiese efectuado en Enero 2007 (en lugar de Diciembre 2006), simplemente no se generaría exceso en el 2007.
4. CASO PRÁCTICOEjercicio 2006 Ejercicio 2007
Detalle Cas DIC. ENE. FEB. MAR. DIC.
Renta Anual 280,000 280,000 280,000 280,000 280,000 rem fija 240,000 Menos: 7UIT 3,400 (23,800) (23,800) (23,800) (23,800) (23,800) gratif 40,000 Donación - - otros - Renta Neta Global Anual 256,200 256,200 256,200 256,200 256,200
280,000
Hasta 27 UIT 15% 13,770 13,770 13,770 13,770 13,770 7 UIT (23,800)
De 27 a 54 UIT 21% 19,278 19,278 19,278 19,278 19,278 256,200
Exceso de 54 UIT 30% 21,780 21,780 21,780 21,780 21,780 15% 13,770 Impuesto Anual 54,828 54,828 54,828 54,828 54,828 21% 19,278
Menos: Retención en exceso (50,259) - - - (50,259) 30% 21,780 Saldos a favor en Dec Jurada - - - - - 54,828
Impuesto Anual 4,569 54,828 54,828 54,828 4,569 - ret exceso(12,231)
Denominador fijado en la norma 1 12 12 12 1 - ret exceso(4,569) Retención mensual debida 4,569 4,569 4,569 4,569 4,569 38,028 Otras deducciones 605 (16,800) (12,231) (7,662) (3,093) (4,569) Pagos previos E - - Importe a pagar (12,231) (7,662) (3,093) 1,476 -
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