[6]
Resocialización de excombatientes como garantías de no repetición: estudio de
caso, postulados de Justicia y Paz en el Establecimiento Penitenciario de
Mediana Seguridad y Carcelario de Justicia y Paz de Chiquinquirá.
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES
MAESTRÍA EN POLÍTICA SOCIAL
BOGOTÁ D.C.
2015.
[7]
Resocialización de excombatientes como garantías de no repetición: estudio de
caso, postulados de Justicia y Paz en el Establecimiento Penitenciario de
Mediana Seguridad y Carcelario de Justicia y Paz de Chiquinquirá.
GUSTAVO ADOLFO ROMERO POVEDA
Politólogo
Tesis de grado para optar por el título de Magister en Política Social
DIRECTOR
GUSTAVO SALAZAR ARBELAEZ
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES
MAESTRÍA EN POLÍTICA SOCIAL
BOGOTÁ D.C.
2015.
[8]
LISTA DE ABREVIATURAS.
-ACR- Agencia Colombiana para la Reintegración
-AUC- Autodefensas Unidas de Colombia
-CIDH- Comisión Interamericana de Derechos Humanos
-DDR- Desarme, Desmovilización y Reintegración
-ELN- Ejército de Liberación Nacional
-EPL- Ejército Popular de Liberación
-EPMSJYPC- Establecimiento Penitenciario de Mediana
Seguridad de Justicia y Paz de Chiquinquirá
-ERG- Ejército Revolucionario Guevarista
-FARC- Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
-GAOML- Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley
-ICTJ- Centro Internacional para la Justicia Transicional
-INPEC- Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
–MDGF- Fondo de las Naciones Unidas y el Gobierno Español para el
cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio
[9]
CONTENIDO INTRODUCCIÓN. ......................................................................................................................... 13
CAPÍTULO 1. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN: HIPÓTESIS, PREGUNTAS DE
INVESTIGACIÓN, OBJETIVOS Y MARCO METODOLÓGICO ................................................ 20
1.1. HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN................................................................................. 20
1.2. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN. .................................................................................. 20
1.3. OBJETIVO GENERAL. ......................................................................................................... 21
1.4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. ............................................................................................... 21
1.5. METODOLOGÍA IMPLEMENTADA. ................................................................................... 22
1.5.1. Fase 1: Construcción de Marcos de referencia..................................................... 23
1.5.2. Fase 2: Trabajo de Campo. ......................................................................................... 23
1.5.3. Fase III. Análisis Cuantitativo y Cualitativo. ........................................................... 24
1.6. MUESTRA. .............................................................................................................................. 24
CAPÍTULO 2. MARCO TEÓRICO Y MARCO CONCEPTUAL. ................................................. 25
2.1. GENEALOGÍA DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL. ........................................................ 25
2.2. JUSTICIA TRANSICIONAL. ................................................................................................. 28
2.3. OBJETIVOS DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL. ............................................................ 30
2.4. JUSTICIA TRANSICIONAL Y SU APLICACIÓN EN EL CASO DE ESTUDIO. ........... 37
2.5. ENFOQUE DE GÉNERO. ..................................................................................................... 37
2.6. ENFOQUE DE GÉNERO Y SU APLICACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN...................... 38
CAPÍTULO 3. MARCO NORMATIVO DE LA RESOCIALIZACIÓN Y LA REINTEGRACIÓN DE
POSTULADOS DE JUSTICIA Y PAZ EN COLOMBIA. ............................................................. 39
3.1. RESOLUCIÓN 1/08, PRINCIPIOS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LA PROTECCIÓN
DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN LAS AMÉRICAS. COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS –CIDH-, ORGANIZACIÓN DE LOS
ESTADOS AMERICANOS. .............................................................................................................. 39
3.1.1. PRINCIPIO DE EDUCACIÓN Y ACTIVIDADES CULTURALES. ................................ 41
3.1.2. PRINCIPIO DEL TRABAJO. ........................................................................................ 42
3.1.3. PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE CATEGORÍAS. .................................................. 42
3.2. LEY 65 DE 1993. POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO PENITENCIARIO Y
CARCELARIO. ................................................................................................................................... 43
3.3. LEY 975 DE 2005 (JUSTICIA Y PAZ). POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES
PARA LA REINCORPORACIÓN DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS
ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY, QUE CONTRIBUYAN DE MANERA EFECTIVA
[10]
A LA CONSECUCIÓN DE LA PAZ NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
PARA ACUERDOS HUMANITARIOS. ........................................................................................... 44
3.4. LEY 1592 DE 2012. POR MEDIO DE LA CUAL SE INTRODUCEN
MODIFICACIONES A LA LEY 975 DE 2005 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. ....... 45
3.5. DECRETO 3011 DE 2013. POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS LEYES 975 DE
2005, 1448 DE 2011 Y 1592 DE 2012. ........................................................................................... 47
3.6. RESOLUCIÓN 1724 DE 2014. POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS
REQUISITOS, CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES Y OBLIGACIONES PARA EL
ACCESO Y OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS DEL
PROCESO DE REINTEGRACIÓN DIRIGIDO A LA POBLACIÓN DESMOVILIZADA Y
POSTULADA A LA LEY 975 DE 2005, MODIFICADA Y ADICIONADA POR LA LEY 1592
DE 2012 Y EL DECRETO REGLAMENTARIO 3011 DE 2013. .................................................. 48
CAPÍTULO 4. RESULTADOS ESTUDIO DE CAMPO, RESOCIALIZACIÓN DENTRO DEL
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE
JUSTICIA Y PAZ DE CHIQUINQUIRÁ. ...................................................................................... 51
4.1. CARACTERIZACIÓN DE LA POBLACIÓN ESTUDIADA. .............................................. 51
4.2. PROCESO DE RESOCIALIZACIÓN EN EL EPMSJYPC. ............................................... 59
4.2.1. MOTIVACIONES PARA VINCULARSE AL GAOML. .............................................. 60
4.2.2. EL PROCESO DE RESOCIALIZACIÓN. .................................................................... 61
4.3. EXPECTATIVAS FRENTE AL PROCESO DE REINTEGRACIÓN. ............................... 64
4.3.1. VALORACIONES DIMENSIÓN FAMILIAR Y DIMENSIÓN SEGURIDAD. ........... 65
4.3.2. VALORACIONES DIMENSIÓN PERSONAL Y DIMENSIÓN SALUD. .................. 69
4.3.3. VALORACIÓN DIMENSIÓN EDUCATIVA Y PRODUCTIVA. ................................. 70
4.3.4. VALORACIÓN DIMENSIÓN CIUDADANA Y DIMENSIÓN HABITABILIDAD. .... 71
CAPÍTULO 5. LA ARTICULACIÓN ENTRE LOS PROCESOS DE RESOCIALIZACIÓN Y
REINTEGRACIÓN, Y SU RELACIÓN CON LOS FINES DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL.73
5.1. ARTICULACIÓN ENTRE EL PROCESO DE RESOCIALIZACIÓN Y EL PROCESO
DE REINTEGRACIÓN. ...................................................................................................................... 73
5.2. CONTRIBUCIÓN DE LA RESOCIALIZACIÓN Y REINTEGRACIÓN AL PROCESO
DE DEMOCRATIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS CONCEPCIONES DE
CIUDADANÍA. .................................................................................................................................... 76
5.3. EL MODELO ECOLÓGICO FEMINISTA INTEGRADO COMO HERRAMIENTA DE
ANÁLISIS DE LA RESOCIALIZACIÓN Y LA REINTEGRACIÓN. ............................................ 77
CONCLUSIONES. ........................................................................................................................ 80
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. ........................................................................................... 84
ANEXOS. ...................................................................................................................................... 87
[11]
ÍNDICE DE GRÁFICOS.
Gráfico 1. ESQUEMA DE INVESTIGACIÓN .................................................................................................. 22
Gráfico 2. PROSPECCIÓN DE NÚMERO DE POSTULADOS POR AÑO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. ...................................................................................................................... 50
Gráfico 3. TOTAL MUJERES POR GRUPO ARMADO.................................................................................... 53
Gráfico 4. EDAD ACTUAL POSTULADAS VS EDAD DE INGRESO AL GAOML, EDAD AL MOMENTO DE LA
DESMOVILIZACIÓN Y EDAD PROYECTADA DE SALIDA DE LA CÁRCEL ........................................................ 55
Gráfico 5. TIEMPO EN EL GAOML Y TIEMPO EN LA CÁRCEL. ..................................................................... 56
Gráfico 6. BRECHA DE TIEMPO ENTRE INGRESO A CÁRCEL Y POSTULACIÓN VS TIEMPO DE PERMANENCIA
EN EL GAOML Y EN CÁRCEL ....................................................................................................................... 57
Gráfico 7. AÑO DE CUMPLIMIENTO REQUISITOS PARA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO,
POSTULADAS EPMSJYPC. ........................................................................................................................... 58
Gráfico 8. ESTADO CIVIL DE LAS POSTULADAS .......................................................................................... 59
Gráfico 9. TOTAL DE HIJOS POR POSTULADA ............................................................................................ 59
Gráfico 10. RAZONES PARA INGRESAR AL GAOML. ................................................................................... 60
Gráfico 11. ACTIVIDADES DE RESOCIALIZACIÓN RECIBIDAS DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO. ........................................................................................................................................ 61
Gráfico 12. ULTIMO GRADO ESCOLAR APROBADO ................................................................................... 62
Gráfico 13. CAPACITACIONES RECIBIDAS EN EL CONTEXTO CARCELARIO E INTERESES PARTICULARES DE
LAS MUJERES. ............................................................................................................................................ 63
Gráfico 14. DELITOS COMETIDOS POR MILITANCIA EN EL GRUPO ............................................................ 64
Gráfico 15. VALORACIÓN DIMENCIONES, ETAPA DE RESOCIALIZACIÓN. .................................................. 65
Gráfico 16. VALORACIÓN DIMENCIONES, ETAPA DE REINTEGRACIÓN. ..................................................... 65
Gráfico 17. PONDERACIÓN DIMENSIÓN FAMILIAR. .................................................................................. 66
Gráfico 18. PONDERACIÓN DIMENSIÓN SEGURIDAD. ............................................................................... 66
Gráfico 19. PONDERACIÓN DIMENSIÓN PERSONAL. ................................................................................. 69
Gráfico 20. PONDERACIÓN DIMENSIÓN SALUD. ....................................................................................... 69
Gráfico 21. PONDERACIÓN DIMENSIÓN EDUCATIVA. ............................................................................... 71
Gráfico 22. PONDERACIÓN DIMENSIÓN PRODUCTIVA. ............................................................................. 71
Gráfico 23. PONDERACIÓN DIMENSIÓN CIUDADANÍA. ............................................................................. 72
Gráfico 24. PONDERACIÓN DIMENSIÓN HABITABILIDAD. ......................................................................... 72
Gráfico 25. MODELO ECOLÓGICO INTEGRADO DE LA RESOCIALIZACIÓN Y LA REINTEGRACIÓN A LA VIDA
CIVIL DE MUJERES EXCOMBATIENTES POSTULADAS A LEY 975 DE 2005. ................................................. 78
ÍNDICIE DE TABLAS.
Tabla 1. TIPO DE DESMOVILIZACIÓN DISTRIBUIDA POR GAOML, CANTIDAD DE MUJERES Y EDAD AL
DESMOVILIZARSE ...................................................................................................................................... 52
Tabla 2. DISTRIBUCIÓN POR EDAD DE INGRESO Y GRUPO ARMADO ........................................................ 54
[12]
ÍNDICE DE MAPAS.
Mapa 1. DEPARTAMENTOS DE ORIGEN DE LAS MUJERES ......................................................................... 68
Mapa 2. DEPARTAMENTOS DONDE VIVÍAN ANTES DE INGRESAR AL GAOML .......................................... 68
Mapa 3. DEPARTAMENTOS DONDE OPERABAN LOS GAOML ................................................................... 68
Mapa 4. DEPARTAMENTO DONDE LE GUSTARÍA VIVIR ............................................................................. 68
[13]
INTRODUCCIÓN.
Entre los años 2003 y 2006 el Gobierno Nacional, en cabeza del entonces presidente
Álvaro Uribe Vélez, entabló diálogos de paz con diversos grupos de paramilitares, las
denominadas Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-, el denominado Bloque Central
Bolívar –BCB-, y otros grupos regionales. El objetivo principal de dichos diálogos que se
desarrollaron hasta el año 2006 en Santa Fe de Ralito (Departamento de Córdoba) era
posibilitar la desmovilización de los cerca de 35.316 miembros de grupos paramilitares
que se encontraban en gran parte del territorio nacional, para lo que fue necesario que
el Gobierno Nacional expidiera un marco jurídico que rigiera la desmovilización, el cual
finalmente fue promulgado en el año 2005 bajo la denominación de Ley de Justicia y
Paz, o Ley 975 de 2005 (Grajales, 2011).
Dicha Ley, entendida dentro de un contexto de justicia transicional, planteó al Gobierno
Nacional nuevos retos en materia de verdad, justicia, reparación y reconciliación entre
los grupos de excombatientes, la sociedad civil y el Gobierno Nacional. Del mismo modo,
la reincorporación o reintegración de excombatientes a la sociedad cobra especial
relevancia en tanto se convierte en un reto para el Gobierno en términos de las garantías
que éste debe brindar a víctimas y a victimarios, para evitar que se generen nuevos ciclos
de violencia y que los excombatientes reincidan en cualquier tipo de delitos, en especial
los que tienen lugar en el marco de la militancia en algún grupo armado organizado al
margen de la ley. Las garantías de no repetición, son eje central de una adecuada política
de transición.
Para alcanzar la estabilización y cohesión de la sociedad en medio de un proceso de
reconciliación nacional como respuesta a un prolongado ciclo de violencia, el gobierno
está en la obligación de brindar a los excombatientes de todos los grupos armados,
regulares e irregulares, las garantías suficientes para su reincorporación a la sociedad
como ciudadanos, en materia de seguridad, situación jurídica, medios y mecanismos
para garantizar su sostenimiento económico a través del establecimiento de programas
especiales enfocados en temas de capacitación laboral y proyectos de generación de
[14]
ingresos, así como atención de problemáticas asociadas a la salud física y mental de
los excombatientes, entre otros aspectos.
Adicionalmente cada uno de estos aspectos implica retos para el Gobierno en tanto debe
promover la coexistencia de víctimas y victimarios en las comunidades, reconociendo el
siguiente esquema: por un lado, el Estado debe reconocer a las víctimas del conflicto
como ciudadanos a quienes les fueron vulnerados sus derechos fundamentales
(derechohabientes); por otro lado, implica el reto de reconocer a los victimarios como
ciudadanos que si bien tienen derechos, tienen deberes especiales en la medida en que
deben responder por los actos violentos que cometieron durante su permanencia en
grupos armados al margen de la ley, y que al mismo tiempo deben ser reintegrados a la
sociedad. Este último punto implica, además, que dependiendo del acuerdo realizado
entre el Gobierno y los GAOML, se pueden establecer, en primer lugar, sanciones para
todos aquellos que participaron en el conflicto con el fin de no generar impunidad, que
pueden ser en muchos casos penas privativas de la libertad diferentes a las
contempladas en los códigos penales tradicionales y vigentes, pero bajo la claridad de
que ello no es respuesta suficiente a las víctimas. Así como el Estado debe reparar a las
víctimas de manera proporcional a las afectaciones sufridas como consecuencia del
conflicto, también debe contemplar el establecimiento de programas de reintegración a
la vida civil de excombatientes que se ajusten a sus necesidades en el posconflicto.
Dichos programas de reintegración deben partir de un análisis de las condiciones,
motivaciones y/o factores que hicieron que los excombatientes se incorporaran a los
GAOML, con el fin de poder entender la importancia y la necesidad de implementar
programas que permitan superar las condiciones de vida iniciales que llevaron a que
tomaran la decisión de empuñar las armas para participar en el conflicto armado.
Adicionalmente este tipo de programas deben partir de una valoración individual y en
contexto del excombatiente una vez se desvincula o desmoviliza del grupo armado, así
como una valoración del momento en el que inicia su proceso de reintegración a la vida
civil en los casos en donde deben cumplir primero con penas privativas de la libertad,
que tenga en cuenta, además, sus expectativas, fortalezas y sus miedos.
[15]
De tal suerte que el éxito del proceso de reintegración implementado específicamente
para los excombatientes que han estado privados de la libertad como consecuencia del
arreglo judicial realizado con el Gobierno Nacional en el momento de la desmovilización,
depende también del éxito del programa de resocialización que se implemente dentro de
los centros penitenciarios y carcelarios durante el tiempo que estén allí recluidos en
cumplimiento de lo establecido en los marcos jurídicos transicionales dispuestos para
posibilitar el procesos desarme, desmovilización y reintegración (DDR). La
complementariedad y coherencia que exista entre estos dos procesos es determinante
para garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de los
excombatientes, convirtiéndose una herramienta para garantizar la no repetición del
conflicto armado en Colombia.
En el caso Colombiano la Ley de Justicia y Paz (L975/05) establece, entre otras medidas,
una pena privativa de la libertad de un máximo de 8 años a partir de la postulación y
contempla que durante este tiempo debe realizarse una atención diferenciada por medio
de programas de resocialización implementados dentro de los centros penitenciarios.
Así, existen en el país 5.1971 postulados a la Ley de Justicia y Paz, 2.013 de los cuales
se encuentran recluidos en pabellones y cárceles de Justicia y Paz; 1.565 fueron
postulados estando privados de la libertad2 siendo 1.240 miembros de las AUC, 261
miembros de las FARC, 41 miembros del ELN, 10 miembros del EPL, 8 miembros del
ERG, y 5 miembros del ERP3. No obstante, una de las principales críticas al proceso de
Justicia y Paz después de casi 10 años de implementación, es precisamente que no se
han implementado procesos especiales de resocialización y construcción de ciudadanía
dentro de los establecimientos penitenciarios y carcelarios en los que se encuentran
recluidos los postulados a dicha ley.
De acuerdo con un diagnóstico del proceso de Justicia y Paz realizado por la Misión de
Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos
1 En total hay 5.147 postulados hombres y 50 postulados mujeres. 2 Las postulaciones realizadas a desmovilizados individuales y colectivos que se encontraban dentro de centros penitenciarios fueron realizadas bajo los decretos 3391 de 2006, 4719 de 2008, 1059 de 2008. 3 Fuente: Ministerio de Justicia y Del Derecho (Mayo, 2015) Matriz de Justicia y Paz, Sistema de Información Interinstitucional de Justicia Transicional (Artículo 79 del Decreto 3011 de 2013).
[16]
(MAPP-OEA, 2011), el modelo que se ha venido implementando es mismo que se aplica
para delincuentes comunes el cual está ligado a la redención de la pena y se basa en
actividades educativas y formación para el trabajo, el cual si bien puede ser
implementado con postulados de Justicia y Paz, tiene falencias propias de un sistema
con sobrepoblación penitenciaria y carencia de presupuesto. Sin embargo, al no existir
un programa específico de resocialización para postulados de Justicia y Paz que sea
implementado en todos los centros penitenciarios y pabellones de Justicia y Paz4, la
MAPP-OEA advierte sobre la necesidad de avanzar con la creación de un modelo único
de resocialización que tenga como fin restablecer el tejido social y los vínculos entre las
víctimas, las comunidades y los desmovilizados (MAPP-OEA, 2011, p. 140).
La implementación de programas de resocialización dentro de establecimientos
penitenciarios se convierte en un mecanismo por medio del cual es posible generar en
los excombatientes una mayor receptividad frente a diferentes políticas sociales de las
que van a ser beneficiarios una vez cumplan con su pena privativa de la libertad;
adicionalmente, a través de la implementación de dichos programas, es posible
resignificar la noción de ciudadanía en los excombatientes en concordancia con los fines
últimos de la justicia transicional.
Adicionalmente la Ley 975 de 2005 y la Ley 1592 de 2012 también establecen que el
proceso de reincorporación a la vida civil de los postulados a Justicia y Paz se
complementa con el cumplimiento de una ruta de reintegración que cada postulado debe
cursar una vez recobra su libertad. Si bien es cierto que desde la promulgación de la Ley
era claro que cada postulado privado de la libertad debía cumplir con un proceso de
resocialización dentro de los centros penitenciarios y un proceso de reintegración fuera
de ellos, la ruta de reintegración para postulados de Justicia y Paz solo fue diseñada y
promulgada en el mes de octubre de 2014, año en el cual se preveía que un número
4 La MAPP-OEA reconoce que han existido iniciativas aisladas para establecer programas de resocialización para postulados de Justicia y Paz. Un ejemplo de ello es el proyecto implementado en la cárcel de La Picota (Bogotá) por la MAPP-OEA, el INPEC y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, llamado Formulación del plan de atención integral a postulados a la Ley de Justicia y Paz privados de la libertad como aporte a la reconciliación nacional, y el Programa piloto de resocialización que está implementando actualmente el Ministerio de Justicia y Del Derecho en las cárceles de El Buen Pastor, La Picota, Itagüí y Chiquinquirá. Sin embargo, el INPEC no cuenta con un programa único para Justicia y Paz.
[17]
reducido de postulados cumpliera con los requisitos para poder solicitar la sustitución de
la medida de aseguramiento por una medida de libertad condicionada. La reintegración
es entendida de acuerdo al Documento CONPES 3554 de 2008 como el proceso a través
del cual los desmovilizados adquieren un estatus civil y consiguen un empleo e ingreso
económico de manera sostenible. La reintegración se lleva a cabo primordialmente a
nivel local, hace parte del desarrollo general de un país y constituye una responsabilidad
nacional que puede ser complementada con apoyo internacional.
De ahí la importancia de que el proceso de resocialización pueda diferenciarse del
proceso de reintegración y que los dos tengan coherencia como etapas que debe cumplir
el excombatiente para poder reintegrarse a la vida civil accediendo a políticas sociales
como las políticas laborales, de salud y educación, entre otras, y sobre todo para poder
promover un proceso de reconciliación nacional entendido como la reconstrucción de
relaciones y vínculos sociales que se basa en las relaciones de confianza y cooperación
entre los ciudadanos y de estos hacia las instituciones políticas. La reconciliación implica
reconocer y reflexionar sobre el pasado para construir un futuro común. Además, aceptar
las diferencias y forjar actitudes como la tolerancia y el respeto por el otro. Este principio
contempla la creación de espacios y lugares para el encuentro de actores en conflicto
(CONPES 3554, 2008, p.10). En consecuencia, uno de los retos para el Gobierno
Nacional en materia de reincorporación de excombatientes a la vida civil en el marco de
Justicia y Paz, es el de lograr que los desmovilizados que han tenido un proceso de
privación de la libertad puedan tener un proceso articulado de resocialización y de
reintegración.
En ese sentido, el problema analizado es la ausencia de un programa especial de
resocialización y la formulación tardía de un programa de reintegración a la vida civil de
excombatientes postulados a Justicia y Paz, entendidos en términos de justicia
transicional como garantías de no repetición. Dicho problema ha tenido una evolución en
la cual es posible identificar 5 momentos coyunturales que se describen a continuación:
En primer lugar, desde la expedición de la Ley 975 de 2005 se abre un marco jurídico
que rige la desmovilización de los miembros de GAOML que estaban negociando con el
[18]
Gobierno Nacional; también se establece que algunos excombatientes, específicamente
quienes tuvieron una participación directa en graves delitos, pueden acceder a una pena
privativa de la libertad reducida. Si bien el objetivo explícito de la Ley en este aspecto es
que los postulados respondan penalmente por los delitos que cometieron, también puede
inferirse un objetivo implícito en cuanto a que se podría entender como una medida de
no impunidad.
En segundo lugar, después de la expedición de dicha Ley, el Gobierno Nacional, en
cabeza del Ministerio de Justicia y Del Derecho, tuvo un tiempo prudente para postular
a los desmovilizados a obtener los beneficios de Justicia y Paz. Sin embargo, esta
postulación no se hizo inmediatamente en el momento de ingreso a los centros
penitenciarios y carcelarios ni al momento de la desmovilización como se había pensado,
dejando en un limbo jurídico a los 2.013 postulados que se encuentran dentro de centros
penitenciarios y pabellones de Justicia y Paz, es decir el 5.7% del total de postulados,
en tanto que el Gobierno Nacional interpretó que la solicitud de la sustitución de la
medida de aseguramiento o el cumplimiento de la pena debe hacerse teniendo en cuenta
la fecha de postulación a la Ley de Justicia y Paz y no a partir de la fecha de ingreso al
establecimiento penitenciario.
En tercer lugar y en concordancia con el punto anterior, después de la postulación de
cerca de 5.197 desmovilizados colectivos e individuales de los GAOML, empiezan a
contar los 8 años de privación de la libertad establecidos como pena alternativa para
2.013 postulados, tiempo durante el cual no reciben ningún programa de resocialización
especial en los términos establecidos en la Ley 975 de 2005, la Ley 1592 de 2012 y el
Decreto 3011 de 2013. Únicamente reciben el programa de resocialización
implementado por el INPEC para cualquier tipo de delincuente común.
Por último, hay una gran incertidumbre frente a la pertinencia, coherencia y efectividad
de la ruta de reintegración para postulados de Justicia y Paz, ya que esta solamente fue
definida por la ACR el 22 de octubre de 2014, mes en el que los primeros postulados a
la Ley de Justicia y Paz empezaron a cumplir con el requisito objetivo de los 8 años de
[19]
privación de la libertad, lo que les permitiría solicitar ante los magistrados de control de
garantías de Justicia y Paz la sustitución de la medida de aseguramiento.
[20]
CAPÍTULO 1. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN: HIPÓTESIS, PREGUNTAS
DE INVESTIGACIÓN, OBJETIVOS Y MARCO METODOLÓGICO
1.1. HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN.
La hipótesis principal planteada en este estudio es la siguiente: la implementación de
programas de resocialización en centros penitenciarios y carcelarios que se articulen con
programas de reintegración fuera de ellos, ayuda a generar en los combatientes las
fortalezas y condiciones para la construcción de ciudadanía y el desarrollo de una vida
en comunidad que limita los riesgos de reincidencia en actividades violentas, facilitando
así el proceso de reconciliación nacional por convertirse en una garantía de no repetición.
1.2. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN.
Con el fin de poder comprobar dicha hipótesis, se intentó dar respuesta a las siguientes
preguntas a través del análisis de un caso particular, tal y como se explica en la sección
1.5 de esta investigación:
I. ¿Qué componentes debe tener un programa de resocialización para ser
implementado dentro de centros penitenciarios, para que los postulados
puedan ingresar fácilmente a la ruta de reintegración establecida por el
Gobierno Nacional?
II. ¿Cómo debería articularse el proceso de resocialización dentro de centros
penitenciarios con la ruta de reintegración de excombatientes en libertad?
III. ¿Cuáles son los temas prioritarios para los excombatientes dentro de centros
penitenciarios y sus expectativas frente al programa de reintegración una vez
recuperen su libertad?
IV. ¿Cuál es el aporte o la contribución de los procesos de resocialización de
excombatientes dentro de centros penitenciarios a los procesos de
[21]
reconciliación nacional en el marco de la implementación de medidas de
justicia transicional?
1.3. OBJETIVO GENERAL.
El objetivo principal de la investigación fue analizar la relación existente los programas
de resocialización de excombatientes dentro de centros penitenciarios y carcelarios y los
programas de reintegración de excombatientes fuera de ellos, entendidos como
mecanismos que ayudan a generar fortalezas y condiciones para la construcción de
ciudadanía y el desarrollo de una vida en comunidad, que limita los riesgos de
reincidencia en actividades violentas y facilita el proceso de reconciliación nacional al
convertirse en una garantía de no repetición. Específicamente se analizó el caso de un
grupo de mujeres desmovilizadas de grupos de subversión que se acogieron a los
beneficios jurídicos de la Ley de Justicia y Paz (L975/05) y que se encuentran recluidas
en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Justicia y Paz
de Chiquinquirá.
1.4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Describir los objetivos de la justicia transicional y cómo se enmarcan los procesos
resocialización y reintegración en ella.
Analizar la importancia que tienen los programas de resocialización de
excombatientes que son implementados dentro de centros penitenciarios y carcelarios
como una garantía de no repetición en el marco de la justicia transicional.
Describir los programas de resocialización implementados por el gobierno
nacional en centros penitenciarios, especialmente los dirigidos a excombatientes de
guerrillas postulados a la Ley 975 de 2005.
Identificar y describir los componentes que debe tener un programa de
resocialización de excombatientes dentro de centros penitenciarios, especialmente los
de Justicia y Paz.
[22]
Describir la ruta reintegración a la vida civil de excombatientes que es
implementada por el Gobierno Nacional.
Identificar las sinergias y puntos en común existentes entre los programas de
resocialización dentro de centros penitenciarios implementados y la política de
reintegración de excombatientes implementada en Colombia con personas fuera de
centros penitenciarios.
1.5. METODOLOGÍA IMPLEMENTADA.
Para lograr comprobar la hipótesis planteada cumpliendo con los objetivos de la
investigación, se planteó una metodología de estudio de caso enmarcado en la corriente
o enfoque de investigación histórico hermenéutico. En ese sentido, el estudio fue
realizado en su totalidad tomando el caso de un proyecto piloto de resocialización que
está implementando el Ministerio de Justicia y Del Derecho junto con la Organización
Internacional para las Migraciones, en el pabellón de mujeres del Establecimiento
Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Justicia y Paz -EPMSCJP- de
Chiquinquirá, con un grupo de mujeres ex combatientes de guerrillas como las Fuerzas
Armadas Revolucionarias de Colombia –FARC-, el Ejército de Liberación Nacional –
ELN- y el Ejército Revolucionario Guevarista –ERG-. Así, con el fin de dar respuesta a
las preguntas de investigación realizadas para poder comprobar o replantear la hipótesis,
se siguió el siguiente esquema de investigación:
Gráfico 1. ESQUEMA DE INVESTIGACIÓN
[23]
1.5.1. Fase 1: Construcción de Marcos de referencia.
La fase de la construcción de los marcos de referencia fue dividida en dos etapas: en la
primera etapa, se elaboró un marco teórico desde los componentes de la Justicia
Transicional en los que se enmarcan las políticas de resocialización y reintegración de
excombatientes. En segundo lugar, se realizó una revisión de la normatividad nacional
que aplica para el caso analizado, es decir sobre la normatividad relativa a los procesos
de resocialización y reintegración de excombatientes postulados a la Ley de Justicia y
Paz.
1.5.2. Fase 2: Trabajo de Campo.
Para iniciar el trabajo de campo, se construyó una matriz de caracterización con
información recopilada a través de fuentes como el Ministerio de Justicia y Del Derecho
y las mismas beneficiarias del proyecto piloto de resocialización que se está
implementando en Chiquinquirá5. Dicha matriz contiene información relacionada con los
aspectos más relevantes para la realización de este estudio, como lo son datos de geo
referenciación de los lugares de origen de las mujeres, ubicación de sus familias y sus
intereses de retorno una vez cumplan con la pena privativa de la libertad, así como sus
intereses particulares en temas de resocialización y reintegración.
En segundo lugar se realizaron varias visitas al establecimiento penitenciario de
Chiquinquirá (6 visitas en total), en las cuales se logró complementar la matriz de
caracterización a través de la realización de una (1) encuesta y dos (2) grupos focales,
diseñados a conveniencia por el investigador principal con el fin de poder complementar
la información requerida para el estudio (Anexo 1. Formato encuestas y metodología
grupos focales).
5 Para la construcción de dicha matriz se tomó como base y fuentes de información: 1) Información de una matriz de caracterización elaborada en el marco del proyecto piloto de resocialización implementado por la OIM y el Ministerio de Justicia y Del Derecho; 2) Información de una matriz de postulados de Justicia y Paz elaborada por el Ministerio de Justicia y Del Derecho desde el Sistema Interinstitucional de Justicia Transicional –SIJT-; 3) Información del Sistema de Acompañamiento y Monitoreo a Excombatientes –SAME- de la OIM; 4) Información obtenida en entrevistas realizadas por el investigador a las mujeres del Pabellón 3 del EPMSJYPC.
[24]
1.5.3. Fase III. Análisis Cuantitativo y Cualitativo.
Después de haber concluido el trabajo de campo, se realizó el análisis de toda la
información recopilada con los instrumentos de investigación a través de la tabulación de
la información, realización de gráficas, comparación y cruces de información. Este trabajo
permitió lograr como resultado el establecimiento de las conclusiones condensadas en
el último capítulo de la investigación.
1.6. MUESTRA.
Se realizó una muestra a conveniencia (Casal y Mateu, 2003) de tipo cualitativo, ya que
se tuvo acceso al establecimiento penitenciario de Chiquinquirá, donde se encuentran
recluidos aproximadamente 191 postulados, 154 hombres y 376 mujeres. Debido a que
el proyecto piloto implementado por el Ministerio de Justicia se focalizó en el Pabellón 3
donde se encuentran recluidas las 37 mujeres, la investigación se realizó con esa misma
muestra a la que se tuvo acceso. Adicionalmente es necesario mencionar que la muestra
es representativa en relación con el total de mujeres postuladas a Justicia y Paz, ya que
existen a la fecha en total 50 mujeres postuladas a dicha Ley, lo que implica que la
muestra de las 37 mujeres recluidas en Chiquinquirá representa el 74% de la población
femenina postulada a Ley 975/05.
Sin embargo, es necesario aclarar que la participación en la aplicación de instrumentos
de investigación fue completamente voluntaria y en ese sentido no todas las mujeres del
Pabellón participaron en la investigación. Mientras la matriz de caracterización fue
diligenciada con la información brindada por todas las mujeres recluidas en este
establecimiento (37 en total), solo 22 respondieron a los instrumentos específicos como
las encuestas de prioridades. Del mismo modo, en los dos grupos focales que se
realizaron se contó con la participación de 22 mujeres.
6 Si bien al momento de aplicar el instrumento de caracterización en el mes de octubre de 2014 había 39 mujeres en el Pabellón, para el mes de mayo de 2015 había 37 mujeres debido a que 2 fueron trasladadas a otra cárcel del país.
[25]
CAPÍTULO 2. MARCO TEÓRICO Y MARCO CONCEPTUAL.
Para poder alcanzar los objetivos de esta investigación, fue necesario enmarcarla bajo
las teorías de Justicia Transicional y el Enfoque de Género, ya que se constituye en un
estudio de un caso de un programa implementado en un contexto de política de corte
transicional, dirigido a un grupo de mujeres excombatientes. En ese sentido, este capítulo
aborda el tema de la Justicia Transicional revisando los orígenes del concepto, su
significado, objetivos, los elementos que lo componen y su relación con los procesos de
DDR. Del mismo modo, se expone el enfoque de género como un marco de análisis que,
bajo la óptica de la justicia transicional, permite abordar el caso de las mujeres
postuladas a la Ley de Justicia y Paz privadas de la libertad en el Establecimiento
Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Chiquinquirá.
2.1. GENEALOGÍA DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL.
Ruti Teitel (Teitel, 2003) identifica tres momentos específicos que pueden ser
considerados como la genealogía de la Justicia Transicional.
El primer periodo es el comprendido entre los años 1945 y 1990, cuyo punto de partida
es la instalación de los tribunales de Núremberg creados para juzgar a los máximos
líderes del Tercer Reich, bajo cuya tutela se cometieron los crímenes más atroces en la
II guerra mundial. El tribunal de Nuremberg es presentado por Teitel como la primera vez
que se hace una rendición de cuentas del victimario en un tribunal penal creado para un
escenario de pos guerra internacional, cuyo fundamento o modelo fue el de Justicia
Retributiva (basada en el victimario y no en la víctima). Dicho modelo estuvo basado en
la concepción de que cada persona tiene la capacidad de responder por los crímenes y
conductas que realizó durante el periodo de guerra, lo que a la postre se traduce en la
individualización de la responsabilidad penal. De acuerdo con Uprimny, el fundamento
retributivo de la justicia aplicada en Núremberg es comprensible en la medida en que
esta transición no requirió ninguna negociación por parte de los actores armados, sino
que fue impuesta por la parte victoriosa de la guerra (Uprimny, 2006).
[26]
Con la experiencia de los juicios realizados por el Tribunal de Núremberg, se entiende
en el contexto internacional que las prohibiciones en contextos de guerra no
necesariamente tienen que ser explicitas o taxativas, sino que también pueden ser
implícitas o definidas en relación con los actos que se consideran como moralmente
aceptado por la sociedad y los que son en definitiva inaceptables (Teitel, 2003). En ese
sentido, esta primera fase se caracteriza por reconocer en el castigo a los violadores de
los derechos humanos un valor universal y exigible sin restricciones (Uprimny, 2006).
Dicho periodo está marcado también por el surgimiento y declive de diferentes dictaduras
militares en algunos países de América Latina, en cuyo proceso de transición hacia la
democracia se realizan grandes esfuerzos por enfocar la justicia en la reconstrucción de
la verdad de los hechos cometidos durante el periodo de guerra. Ejemplo de ello es el
caso de Argentina, donde después de un periodo de dictadura militar que tuvo lugar entre
1976 y 1983, se instala una Comisión de la Verdad7, con la premisa de que se puede
llegar a obtener la verdad de los hechos cometidos durante la dictadura por mecanismos
diferentes a los estrados judiciales, demostrando que pueden implementarse
mecanismos menos rígidos y más expeditos a los de la justicia ordinaria, centrados en
los testimonios de las víctimas permitiéndoles ser escuchadas y reconstruyendo de esta
manera su dignidad. Este tipo de mecanismos se distancian claramente de la verdad
obtenida en procesos judiciales a través de los relatos de los victimarios, y se centran en
reconstruir la verdad desde las versiones rendidas por las víctimas.
El segundo periodo de la Justicia Transicional identificado por Teitel (Teitel, 2003) es el
que se inicia con la caída de la Unión Soviética y el surgimiento de nuevos Estados
Nación, momento en el que además surgen por todo el mundo guerras civiles y conflictos
internos, es decir el periodo comprendido entre 1990 y el año 2002. En este periodo se
crean tribunales ad-hoc para juzgar las violaciones a los derechos humanos cometidas
en los conflictos de Yugoslavia y Ruanda, en los cuales se retoman las enseñanzas
dejadas por el tribunal de Núremberg y enfatiza en la noción de Crimen de lesa
7 Comisión Nacional para la Desaparición de Personas –CONADEP-
[27]
humanidad8. A manera de ejemplo, es necesario resaltar la importancia del caso de
Yugoslavia en donde a través de la sentencia en contra de Dusko Tadic9 el Tribunal ad-
hoc de Yugoslavia condena una persona por casos de violencia sexual, además de
definir por primera vez en el derecho internacional lo que se entiende por grupo
paramilitar y tomar una posición con respecto a si dicho conflicto fue un conflicto de
carácter interno o internacional.
En este periodo los temas de verdad y perdón tienen un claro referente en el
establecimiento en 1995 de la Comisión para la verdad y la reconciliación de Sudáfrica,
creada para el esclarecimiento de los crímenes cometidos por el régimen del Apartheid,
bajo un modelo de justicia en la cual se da un acercamiento entre las instituciones
gubernamentales y el victimario para obtener la verdad de los hechos cometidos en el
conflicto por medio de la exención de penas. En la práctica, este modelo fue netamente
transaccional, ya que el victimario obtenía el beneficio de amnistía a cambio de confesar
todos los crímenes cometidos en el conflicto. Para Uprimny (Uprimny, 2006) este modelo
evidencia el dilema que enfrenta la justicia transicional en cuanto a la necesidad de hallar
un equilibrio entre las exigencias jurídicas de justicia y las necesidades políticas de paz.
Adicionalmente es en este segundo periodo en el que surgen otros instrumentos
internacionales que van a guiar la forma como se implementa la justicia transicional en
los países en transiciones de la guerra a la democracia, como lo es el caso de los
Principios internacionales contra impunidad promulgados por la Comisión de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas10.
Finalmente, el tercer momento expuesto por Teitel es el periodo que va desde el año
2002 en adelante, caracterizado principalmente por la entrada en vigor el 1 de julio de
2002 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que consagra los crímenes
8 La Corte Penal Internacional define en el artículo 7 del Estatuto de Roma de 1998 los crímenes que son entendidos como de lesa humanidad. 9 Autoridad Serbobosnia a quien se le imputaron cargos por cometer crímenes de lesa humanidad; administraba un campo de torturas en Omarsaka, Yugoslavia. 10 Consejo Económico y Social, Naciones Unidas. E/CN.4/2005/102/Add. 1 8 de Febrero de 2005. "Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad" (Principios Orentlicher)
[28]
de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión11. De acuerdo con Teitel, este periodo
demuestra una tendencia hacia la normalización de la justicia transicional y, en concreto,
hacia el empleo del lenguaje del derecho de la guerra en contextos de paz, tál y como
sucede en el caso del terrorismo (Teitel, 2003).
Este periodo está caracterizado además por criticar el carácter represivo y retributivo del
derecho penal, dando paso a la aparición de un modelo alternativo de enfrentamiento del
crimen que parte principalmente de la idea de propiciar la reconciliación entre víctima y
victimario. Este tipo de justicia de carácter restaurativo tiene como finalidad según
Uprimny (Uprimny, 2006) dar respuesta a las necesidades de las víctimas y la
consecución de la paz social por medio del reconocimiento del daño causado a la víctima
y restaurarla en su dignidad, más que imponer castigos al victimario, a quien en todo
caso debe intentar reincorporarse a la sociedad y reestablecer los lazos sociales. De
acuerdo con este autor, este modelo le otorga una importancia fundamental a la
búsqueda de aquellos mecanismos a través de los cuales el victimario puede adquirir
conciencia acerca del daño que causó, reconocer su responsabilidad e intentar reparar
ese daño (Uprimny, 2006). De acuerdo con Pete Wallis, la justicia restaurativa implica
una conversación cuidadosamente facilitada que incluye un diálogo entre personas cuya
relación ha sido dañada o destruida como consecuencia de un delito.
Independientemente de la naturaleza del delito o situación, o si la conversación se lleva
a cabo en las horas, meses o incluso años de preparación, esta conversación será
probablemente muy intensa. Algunas veces, particularmente en aquellos casos donde
hay daño más grave, una conversación restaurativa puede ser extraordinaria y cambiar
la vida (Wallis, 2014, p.1).
2.2. JUSTICIA TRANSICIONAL.
Es pertinente entonces para este trabajo retomar la concepción de Justicia Transicional
elaborada por Uprimny en el libro de Tatiana Rincón (Uprimny, 2010, p.10), en los
11 Bajo este Estatuto, la Corte Penal Internacional tiene competencia para estos delitos desde el 1 de noviembre del 2002, salvo el delito de desaparición forzada que no tiene prescripción.
[29]
siguientes términos: “la justicia transicional hace referencia a la idea de que luego de
periodos de violaciones masivas a los derechos humanos, las transiciones de la guerra
a la paz, o de las dictaduras a la democracia, no pueden hacerse de cualquier manera,
sino que deben tener unos mínimos de justicia, asociados al respeto de los derechos
humanos de las víctimas”.
Esta definición permite resaltar el hecho de que si bien dentro de los procesos de justicia
transicional se establecen procesos de amnistías e indultos, no es posible ni aceptable
bajo ninguna circunstancia implementar medidas que vayan en contravía de un mínimo
de justicia y respeto por los derechos de las víctimas, los cuales fueron vulnerados y
violentados como consecuencia de los periodos de guerra. De acuerdo con Jon Elster,
la justicia transicional puede ser entendida como aquella que “se compone de procesos
de juicios, purgas y reparaciones que tienen lugar luego de transiciones de un régimen
político a otro” (Elster, 2006, p. 15). Si eso es así, entonces la justicia transicional no solo
debe ser entendida en términos de reparación a las víctimas, sino también en términos
de la responsabilidad que recae sobre los victimarios por haber cometido delitos contra
los derechos humanos de las víctimas.
En esa línea, los derechos vulnerados y la reparación de los mismos debe realizarse a
través de la consecución de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. El
equilibrio entre estas concepciones depende, al menos en los periodos de transición, de
los acuerdos o pactos sociales creados entre el Gobierno, los victimarios y las víctimas,
quienes definen los límites que debe tener cada una de estas variables para poder
retornar al menos status quo anterior a los periodos de violaciones masivas de los
derechos humanos. Al respecto, Tatiana Rincón menciona que “ si bien los derechos de
verdad, justicia, la reparación y las garantías de no repetición no son derechos vinculados
exclusivamente a la justicia transicional, porque son derechos que las personas tienen
en razón de su calidad de víctimas de violaciones de otros derechos humanos, sin
embargo, si son derechos que en los procesos transicionales adquieren una especial
relevancia, porque emergen como limites normativos de las decisiones políticas que
toman tanto los gobernantes como las sociedades” (Rincón, T, 2010, p. 18).
[30]
Dichos acuerdos o pactos sociales traen consigo la implementación de medidas
temporales que responden a la necesidad de superar el conflicto y de reparar la
sociedad, logrando generar un equilibrio en la convivencia pacífica de víctima y
victimario, y por ende el fortalecimiento de las instituciones de gobierno.
De acuerdo con el Félix Reátegui (ICTJ, 2011, p. 36), la justicia transicional es entendida
como "las tareas referidas a la provisión de medidas de justicia frente a las víctimas de
violaciones de derechos humanos, al esclarecimiento y el reconocimiento colectivo y
crítico de los hechos del pasado, y en última instancia, a la creación de condiciones para
una paz sostenible".
El ICTJ define entonces la Justicia Transicional como "el esfuerzo por construir paz
sostenible tras un período de conflicto, violencia masiva o violación sistemática de los
derechos humanos”. Esta definición permite intuir el hecho de que estos esfuerzos que
realizan los países en pro de la construcción de una paz duradera, deben estar
acompañados del establecimiento de los mecanismos jurídicos y administrativos
necesarios para judicializar a los responsables de los crímenes cometidos durante y con
ocasión el conflicto, así como la importancia de revelar la verdad acerca de los crímenes
cometidos por quienes cometieron graves violaciones a los derechos de las víctimas,
establecer mecanismos para reparar a todas las víctimas del conflicto, generar procesos
que permitan reformar a profundidad la institucionalidad y promover un proceso profundo
de reconciliación nacional. Adicionalmente este esfuerzo de construcción de paz cual
implica, según Paul Van Zyl, llevar a juicio a los perpetradores, revelar la verdad acerca
de los crímenes del pasado, reparar a las víctimas, reformar las instituciones abusivas y
promover la reconciliación (ICTJ, 2011, p. 47).
2.3. OBJETIVOS DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL.
En concordancia con lo planteado en los instrumentos internacionales mencionados, el
ICTJ (ICTJ, 2011) resalta la necesidad de que todas las medidas de justicia transicional
que se tomen en el post conflicto estén encaminadas hacia el fin último de evitar la
[31]
recurrencia del conflicto y las violaciones a los derechos humanos cometidas con ocasión
del mismo. No obstante se hace imprescindible reconocer que dichas medidas son
implementadas generalmente en contextos de post conflicto, en los cuales la estabilidad
de la paz es frágil y los perpetradores de crímenes conservan cierto grado de poder real,
lo que vislumbra las tensiones existentes entre las exigencias de justicia, verdad y
reparación que tiene el conjunto de la sociedad, así como lo que realmente es posible
lograr en el corto, mediano y largo plazo (ICTJ, 2011, p. 48).
Los mecanismos de justicia transicional utilizados o implementados para garantizar los
derechos de las víctimas en temas de verdad, justicia y reparación, deben ser entonces
mecanismos prácticos que no se encuentran insertos dentro del derecho internacional.
Con la implementación de dichos mecanismos se trata de ponderar el equilibrio que debe
existir entre justicia y paz, permitiendo ubicar los actores en dos espacios diferentes: por
un lado, para poder lograr la justicia es necesario considerar las necesidades de las
víctimas de los conflictos, principalmente en términos de reparación, acceso a la verdad
y a la justicia; por otro lado, para poder lograr una paz sostenible es necesario establecer
procesos de desarme, desmovilización y reinserción –DDR-, entendiendo esta última
como el paso previo para poder establecer procesos de largo plazo de reintegración de
excombatientes a la sociedad, en los cuales los excombatientes puedan someterse a un
tipo de justicia especial o transicional, que brinde todas las garantías para revelar la
verdad de los hechos ocurridos en el conflicto y que permita generar espacios de
reparación a las víctimas.
Esto implica adicionalmente que las bases para construir y conseguir la paz, solamente
pueden ser fundadas en estas premisas y con un proceso de reconciliación nacional de
largo plazo que permita la coexistencia de víctimas y victimarios, bajo una sociedad
regida por sistema democrático inclusivo que responda a las necesidades de cada uno
de los actores que estuvieron involucrados en el conflicto. Dicho proceso de
reconciliación nacional debe estar sujeto según Pablo De Greiff (De Greiff, 2009) al
reconocimiento y la confianza cívica en las instituciones estatales que son condiciones y
consecuencias de la justicia, así como al fortalecimiento del proceso de democratización,
[32]
convirtiéndose en los objetivos finales que se persiguen con la implementación de
medidas de justicia transicional (De Greiff, 2009, p. 26).
De acuerdo con Paul Van Zyl, la justicia transicional tiene varios elementos sobre los
cuales es necesario realizar algunas consideraciones preliminares para poder enmarcar
este estudio: el enjuiciamiento, la búsqueda de la verdad, la reparación, reforma
institucional, reconciliación y garantías de no repetición (Van Zyl, en ICTJ, 2011, p. 49).
Cada uno de estos aspectos implica diferentes retos para el gobierno en tanto debe
reconocer a las víctimas del conflicto como ciudadanos a quienes les fueron vulnerados
sus derechos (derechohabientes) y al mismo tiempo debe reconocer a los victimarios
como ciudadanos que deben responder por los actos violentos que cometieron durante
su permanencia en grupos armados al margen de la ley.
El reconocimiento como ciudadanos, tanto de víctimas como victimarios, implica en los
términos de Avishai Margalit otorgar a cada uno de ellos un estatus de pertenencia a una
sociedad que implica derechos (Margalit, 1997, p.126). Esta concepción de ciudadanía
tiene al menos 3 estratos que son descritos por T,H. Marshall como una ciudadanía legal,
una ciudadanía política y una ciudadanía social. La ciudadanía legal es la totalidad de
derechos que tienen los ciudadanos en asuntos concernientes a la ley, es decir que son
derechos con estatus personal. La ciudadanía política incluye también los derechos
políticos tales como el derecho al voto o el derecho a ocupar cargos políticos. Mientras
que la ciudadanía social incluye los derechos de los ciudadanos a tener prestaciones
sociales como salud, educación, empleo y seguridad social (citado por Margalit, 1997, p.
129). No obstante, Margalit reconoce también un cuarto aspecto que tiene que ver con
la participación en la salud simbólica de la sociedad, es decir un tipo de ciudadanía
simbólica que implica la no exclusión de ningún grupo de ciudadanos del ámbito
simbólico de la sociedad, es decir del Estado mismo (Margalit, 1997, p. 131). Para
Margalit, “una sociedad decente no debe desarrollar o apoyar a nivel institucional ningún
símbolo que esté dirigido, explícita o implícitamente, en contra de algunos ciudadanos
del Estado” (Margalit, 1997, p.132).
[33]
En el enjuiciamiento, es necesario lograr hacer que los responsables o perpetradores de
crímenes y graves violaciones de los derechos humanos sean condenados o enjuiciados
por los delitos que cometieron con ocasión del conflicto armado. Dichos enjuiciamientos
sirven para “evitar futuros crímenes, brindar consuelo a las víctimas, reflejar un nuevo
conjunto de normas sociales e iniciar el proceso de reformar las instituciones
gubernamentales y de generar confianza en ellas” (Van Zyl, en ICTJ, 2011, p.49). En
esta etapa, los sistemas judiciales nunca están preparados para afrontar violaciones
generalizadas y sistemáticas a los derechos humanos, que involucren centenares de
crímenes y responsables; en ese sentido, para lograr un enjuiciamiento eficaz y eficiente,
se establecen mecanismos judiciales transicionales y penas alternativas. Las sentencias
proferidas en contra de los perpetradores de crímenes sirven también para reafirmar en
el conjunto de la sociedad las normas y valores cuya violación implica sanciones (Van
Zyl, en ICTJ, 2011, p. 50).
Del mismo modo, se busca generar confianza en las instituciones como protectoras de
los derechos de las víctimas, ya que es normal que las condenas o los enjuiciamientos
despierten en las víctimas sentimientos de satisfacción. No obstante y como lo explica
De Greiff en su ensayo Una concepción normativa de la justicia transicional (De Greiff,
2009, p. 37), es importante resaltar que si las medidas definidas a través de la justicia
penal van dirigidas en contra de los victimarios, éstas deben ir acompañadas de medidas
que vayan encaminadas hacia el beneficio de las víctimas como medidas de reparación
y búsqueda de la verdad, con el fin de que éstas últimas entiendan en la justicia penal
una respuesta a sus demandas de justicia.
Pero adicionalmente la etapa de enjuiciamiento devela un reto para los gobiernos en la
medida en que se implementan penas privativas de la libertad para aquellos
excombatientes que cometieron crímenes de guerra y otros delitos con ocasión a su
militancia en grupos armados que estuvieron en el conflicto. Dichas penas suelen ser
menores en términos de tiempo a las que se establecen en el marco jurídico tradicional,
pero se convierten en espacios temporales para los victimarios en donde el sistema
[34]
penitenciario y los procesos de resocialización que se implementan dentro de las
cárceles juegan un papel fundamental como una garantía de no repetición.
En la búsqueda de la verdad, se busca el esclarecimiento de los hechos a través de la
consolidación de una verdad oficial, con el fin de establecer bases sólidas para la no
repetición de los actos violentos. Según Van Zyl, para este fin se establecen en el marco
de la justicia transicional comisiones de la verdad que recaban en los testimonios de
víctimas y victimarios en relación con los hechos ocurridos durante el conflicto “y
contribuyen a refutar las mentiras oficiales y los mitos relativos a las violaciones de los
derechos humanos” (Van Zyl, en ICTJ, 2011, p. 51). En este sentido, para Van Zyl las
comisiones de la verdad y el establecimiento de una verdad oficial ayudan a la reducción
de sentimientos de indignación e ira, y generan un ambiente propicio para poder realizar
reformas institucionales.
En el tema de mecanismos de reparación, Van Zyl dice que son establecidos en
concordancia con los parámetros establecidos en el derecho internacional, con el fin de
que los Estados cumplan con su obligación de reparar a las víctimas de violaciones de
los derechos humanos, a través de diferentes medidas como la reparación material,
simbólica y la asistencia material (Van Zyl, en ICTJ, 2011, p.52). En consecuencia, es
importante que las medidas de reparación sean justas y sostenibles desde el punto de
vista económico, y no deben generar divisiones en la sociedad.
Este reconocimiento de las víctimas implica entonces concederles el estatus moral como
seres humanos individuales. En este sentido, para De Greiff es necesario reconocer que
los seres humanos no solo están sujetos a sus propias acciones, sino que además son
objeto de las acciones de otros. Este último concepto implica reconocer que los
individuos pueden resultar ser dañados o afectados por las acciones de otros y en esa
medida, una de las primeras exigencias de las victimas dentro de un proceso de justicia
transicional es que se reconozca el hecho de que han sido afectadas y que se reconozca
que ese daño tuvo una intencionalidad (De Greiff, 2009, p.47).
[35]
Esta noción de las afectaciones causadas en el marco del conflicto, la cual implica una
afectación o daño con una intencionalidad y que al mismo tiempo causa un daño a la
víctima, tiene una carga normativa en tanto que implica reconocer a las víctimas como
sujetos de derechos que deben ser protegidos por el Estado y de alguna manera
reparados para restablecer los derechos que les han sido vulnerados. Y es en este
momento en el que la justicia transicional debe tener un componente fuerte de justicia
penal, en tanto que la demanda de reparación de las victimas implica la negación del
comportamiento o aspiración de superioridad de los victimarios, mediante una condena
que busca principalmente reafirmar las normas que garantizan la igualdad de derechos
para todos en una sociedad donde hay ciudadanos entendidos en los términos de
Margalit y Marshall citados anteriormente (Margalit, 1997). Este reconocimiento genera
entonces confianza en los procesos de desarme, desmovilización, reinserción y
construcción de paz, ya que lo que se busca en última instancia es la reparación a las
víctimas, la reconstrucción de la verdad, y la sanción o judicialización de los victimarios
que cometieron crímenes graves contra los derechos humanos, quienes son
principalmente los que van a ser objeto de condenas y privaciones temporales de la
libertad de acuerdo a los marcos legales penales que se apliquen en el proceso de
justicia transicional.
Y en este sentido, este argumento nos lleva además a pensar en que dichos
enjuiciamientos tienen otro efecto reparador, que se da en la medida en que generan o
renuevan los sentimientos de confianza en las instituciones del gobierno dado que
reafirman la importancia del cumplimiento de las normas en la sociedad y que convierten
a víctimas y victimarios en sujetos de deberes y derechos civiles construidos en el marco
de una sociedad. Este elemento de confianza en las instituciones y en los procesos,
terminan por legitimar socialmente las negociaciones o los acuerdos que se hayan
pactado con los victimarios, en la medida en que logran mostrar al conjunto de la
sociedad que nadie está por encima de la ley.
A todas luces, las medidas que cada gobierno decida implementar en el marco de la
justicia transicional, deben ir necesariamente acompañadas de reformas institucionales
profundas que permitan establecer responsabilidades penales y no penales por
[36]
violaciones a los derechos humanos y que a su vez protejan el debido proceso de las
personas investigadas (Van Zyl, en ICTJ, 2011). Estas reformas deben estar
acompañadas de la remoción de cargos públicos de las personas responsables de las
violaciones de los derechos humanos con el fin de generar confianza en las instituciones
gubernamentales.
Sin embargo, todos los mecanismos o fórmulas que se apliquen relacionados con el
objetivo de alcanzar la paz, van a estar ligados necesariamente a resolver la pregunta
de cómo atender a las reclamaciones de justicia presentadas por las víctimas, con el fin
de encontrar un equilibrio entre las garantías para evitar el conflicto y la construcción de
bases sociales para mantener la paz, forjadas en criterios de equidad e inclusión social,
a las cuales se pretende llegar por medio de estas reformas institucionales.
En ese sentido, diferentes autores como Galtung (Galtung, 1985) plantean que el
mantenimiento de la paz puede entenderse en dos vías: por un lado, poner fin a las
hostilidades y romper con los ciclos o escaladas de la violencia, y por otro lado consolidar
la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes. Tal y como lo resalta
Rama Mani en el libro de Martha Minow denominado Justicia Transicional en el capítulo
denominado La reparación como un componente de justicia transicional: la búsqueda de
la justicia reparadora en el posconflicto (Mani, 2011), se trata de conseguir un equilibrio
entre la paz negativa y la paz positiva, entendiendo que muchas veces el conflicto tiene
sus orígenes en ausencia de la paz positiva y las garantías de no repetición también van
encaminadas hacia establecer reformas institucionales y sociales que permitan generar
sociedades incluyentes.
Esta definición permite develar también que en la búsqueda de la paz se presenta una
tensión entre dos valores esenciales en la sociedad en el post conflicto: la justicia y la
paz. Y la cuestión principal de este debate radica en dos preguntas: ¿cuánta justicia hay
que sacrificar para lograr la paz? Y ¿es conveniente sacrificar la paz en aras de la
justicia? (Rangel, 2009, p. 11). Al respecto, Alfredo Rangel afirma que por un lado, la
tensión se hace evidente cuando se acepta que la justicia es una garantía para mantener
la paz y en ese sentido, se le debe dar una mayor importancia ésta en los procesos de
[37]
paz; por otra parte, afirma que cuando se considera que la paz es el valor supremo, es
necesario y aceptable sacrificar la justicia con el fin de conseguir la paz, lo que implica
necesariamente que va a haber cierto grado de impunidad para poder alcanzar la paz.
En todo caso, en el punto medio entre estos dos valores de la sociedad, se reconoce que
es aceptable la disminución de la pena judicial de quienes cometieron graves violaciones
a los derechos humanos, siempre y cuando ésta disminución abra paso a la consecución
de la verdad y la reparación para las víctimas.
2.4. JUSTICIA TRANSICIONAL Y SU APLICACIÓN EN EL CASO DE ESTUDIO.
Es en este punto específico en el que para Rangel se encuentra la justicia transicional y
específicamente para el caso Colombiano la denominada Ley de Justicia y Paz (Ley 975
de 2005), que surgió en un contexto en el cual se estaba llevando a cabo una negociación
con los paramilitares para establecer un proceso de DDR que permitiera desintegrar
dichos grupos que detentaban un gran poderío económico, político y militar en gran parte
del territorio nacional. De tal suerte que la Ley de Justicia y Paz fue promulgada con el
espíritu de facilitar la desmovilización de GAOML y su desarme, así como contribuir a la
reconciliación nacional en un marco de justicia transicional que garantice a las víctimas
garantías de verdad, justicia y reparación. Por otro lado, reformas posteriores a esta Ley
y desarrollos normativos posteriores como el documento CONPES 3554 de 2008,
permiten completar el proceso de DDR implementando medidas a través de las cuales
se hace posible la reincorporación a la vida civil de los excombatientes que dejaron las
armas y se desmovilizaron como producto de las negociaciones de paz realizadas con
el Gobierno Nacional, reconociéndolos como ciudadanos a través de un proceso de
reintegración.
2.5. ENFOQUE DE GÉNERO.
De acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD-, el
enfoque de género es entendido como “una herramienta de trabajo, una categoría de
análisis con base en las variables sexo y género, que permite identificar los diferentes
papeles y tareas que llevan a cabo los hombres y las mujeres en una sociedad, así como
[38]
las asimetrías y las relaciones de poder e inequidades. Además, nos ayuda a reconocer
las causas que las producen y a formular mecanismos para superar estas brechas, ya
que ubica la problemática no en las mujeres o los hombres, sino en las relaciones
socialmente construidas sobre el poder y la exclusión”12.
2.6. ENFOQUE DE GÉNERO Y SU APLICACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN.
Para esta investigación fue fundamental retomar el enfoque de género ya que el trabajo
de campo fue realizado en su totalidad en el Pabellón 3 de mujeres del Establecimiento
Penitenciario de Mediana Seguridad de Justicia y Paz de Chiquinquirá –EPMSJYPC-,
ya que se tuvo acceso al mismo de manera conjunta con el Ministerio de Justicia y Del
Derecho, entidad que desde el año 2014 está implementando un proyecto piloto de
resocialización diseñado por la Universidad de Los Andes especialmente para los
postulados de Justicia y Paz. Dicho proyecto piloto es implementado en el EPMSJYPC
con el apoyo técnico y financiero de la Organización Internacional para las Migraciones
–OIM-, y al mismo tiempo se implementa en otros 3 establecimientos carcelarios y
penitenciarios del país con el apoyo de otras organizaciones implementadoras13.
De tal suerte que para poder comprender el fenómeno estudiado, para la investigación
se retomó en enfoque ecológico integral del Programa Integral contra las Violencias de
Género del Fondo de las Naciones Unidas y el Gobierno Español para el cumplimiento
de los Objetivos de Desarrollo del Milenio –MDGF-, el cual se basa en el análisis de los
múltiples escenarios de la vida humana entendiendo que se da una determinación
dinámica del individuo y su entorno, ambos en permanente cambio. En ese sentido, se
identifica la existencia de un Microsistema en donde se dan las relaciones
interpersonales; un Mesosistema en el que se dan las relaciones familiares, la escuela
y los grupos de pares; un Exosistema en el que se dan los contextos comunitarios o
relaciones que rodean a los sistemas más próximos; y un Macrosistema en el que se
dan los contextos culturales e ideológicos (MDGF, 2010, p. 38).
12 Integración del enfoque de género en los proyectos del PNUD. Disponible En Linea: http://www.pnud.org.co/img_upload/196a010e5069f0db02ea92181c5b8aec/Ideas%20basicas.pdf 13 El proyecto es implementado también en la cárcel de Itagüí por Citpax, El Buen Pastor y La Picota.
[39]
CAPÍTULO 3. MARCO NORMATIVO DE LA RESOCIALIZACIÓN Y LA
REINTEGRACIÓN DE POSTULADOS DE JUSTICIA Y PAZ EN COLOMBIA.
Si bien el marco normativo que atañe al proceso de resocialización dentro de centros
penitenciarios y el de la reintegración de excombatientes ha tenido una evolución amplia
en el contexto colombiano, son específicamente cuatro (4) los marcos jurídicos que
delimitan la investigación y los cuales se plantean en este apartado. Dichos desarrollos
normativos permiten delimitar lo que se entiende por cada concepto y a su vez el objetivo
de cada uno de ellos, como parte de un macro proceso de justicia transicional que
engloba el proceso de paz y reconciliación con diferentes grupos de guerrillas y
paramilitares en el país. En ese sentido, para contextualizar el caso de las reclusas del
EPMSJYPC, se tomaron como base la Ley 975 de 2005 y dos modificaciones
importantes como lo son la Ley 1592 de 2012 y el Decreto 3011 de 2013. Para el caso
de los programas de reintegración para postulados a Justicia y Paz, se tomó como
referencia la Resolución 1724 de 2014. Adicionalmente, fue necesario englobar el
concepto de privación de la libertad en un marco normativo internacional desarrollado
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
3.1. RESOLUCIÓN 1/08, PRINCIPIOS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LA
PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN LAS
AMÉRICAS. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS –CIDH-,
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS.
Para iniciar es necesario referirse al marco normativo internacional que pone de alguna
manera los estándares mínimos que debería tener la privación de la libertad de una
persona, teniendo en cuenta que la libertad es un derecho fundamental inherente al ser
humano. En ese sentido, la noción de privación de la libertad en sí misma resulta un
tanto contradictoria, en tanto que es una contradicción a dicho principio que es aceptada
por la sociedad bajo ciertas condiciones.
[40]
De tal suerte que resulta pertinente hacer referencia a la definición de privación de
libertad contenida en la Resolución 1/08 de la CIDH, la cual dice expresamente que se
entiende por privación de la libertad “Cualquier forma de detención, encarcelamiento,
institucionalización, o custodia de una persona, por razones de asistencia humanitaria,
tratamiento, tutela, protección, o por delitos e infracciones a la ley, ordenada por o bajo
el control de facto de una autoridad judicial o administrativa o cualquier otra autoridad,
ya sea en una institución pública o privada, en la cual no pueda disponer de su libertad
ambulatoria. Se entiende entre esta categoría de personas, no sólo a las personas
privadas de libertad por delitos o por infracciones e incumplimientos a la ley, ya sean
éstas procesadas o condenadas, sino también a las personas que están bajo la custodia
y la responsabilidad de ciertas instituciones, tales como: hospitales psiquiátricos y otros
establecimientos para personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales;
instituciones para niños, niñas y adultos mayores; centros para migrantes, refugiados,
solicitantes de asilo o refugio, apátridas e indocumentados; y cualquier otra institución
similar destinada a la privación de libertad de personas”. (Resolución 1/08, p. 3).
Esta definición permite entonces enmarcar el hecho de que las mujeres excombatientes
que han incurrido en diferentes delitos contemplados tanto en el Código Penal
Colombiano. Del mismo modo, por su condición de excombatientes, son personas que
han incurrido también en otro tipo de delitos contra el Estado, que han tenido desarrollos
más específicos en marcos normativos de justicia transicional como la Ley 975 de 2005
o llamada de Justicia y Paz. En este caso, se trata de personas que han incurrido en
delitos políticos como Rebelión y/o concierto para delinquir simple y agravado.
Por otro lado, la Resolución 1/08 también menciona que los regímenes de privación de
la libertad deben basarse en principios generales como el principio del trato humano,
igualdad y no discriminación, libertad personal, legalidad, debido proceso, control judicial
y ejecución de la pena, petición y respuesta. Del mismo modo, las condiciones de
privación de la libertad se basan en xx principios: i) Principios de ingreso, registro,
examen médico y traslados; ii) Principios de salud; iii) Principio de alimentación y agua
potable; iv) Principio de albergue; v) Principio de condiciones de higiene y vestido; vi)
Principio de educación y actividades culturales; vii) Principio de trabajo; viii) Principio de
[41]
libertad de conciencia y religión; ix) Principio de libertad de expresión, asociación y
reunión; x) Principio de medidas contra el hacinamiento; xi) Principio de contacto con el
mundo exterior; y xii) Principio de separación de categorías.
Si bien todos los principios mencionados son básicos e inherentes a todos los sistemas
penitenciarios existentes y son recomendados de manera general por la CIDH, vale la
pena detenerse en 3 principios que son el pilar de lo que se ha entendido en el caso de
los excombatientes postulados a Justicia y Paz como un proceso de resocialización.
Estos son el principio de educación y actividades culturales, el principio de trabajo y el
principio de separación de categorías.
3.1.1. PRINCIPIO DE EDUCACIÓN Y ACTIVIDADES CULTURALES.
De acuerdo con la Resolución, el principio de educación hace referencia al derecho que
tienen las personas privadas de la libertad a la educación dentro de los centros
penitenciarios. Específicamente menciona que la educación primaria será gratuita para
las personas privadas de la libertad, en especial para los adultos que no hubieren
terminado o recibido el ciclo completo de instrucción primaria. En cuanto a la educación
secundaria, la Resolución exhorta a los Estados a promover de manera progresiva y
según la máxima disponibilidad de sus recursos, la enseñanza secundaria, técnica,
profesional y superior, igualmente accesible para todos, según sus capacidades y
aptitudes (CIDH, 2008).
Respecto a las actividades culturales, la Resolución reconoce el derecho de las personas
privadas de la libertad a participar en actividades culturales, deportivas, sociales y a tener
oportunidades de esparcimiento sano y constructivo. En este aspecto, menciona la
importancia de la participación de la familia y la comunidad para fomentar la reforma, la
readaptación social y la rehabilitación de las personas privadas de la libertad.
[42]
3.1.2. PRINCIPIO DEL TRABAJO.
De acuerdo con la Resolución, todas las personas privadas de la libertad tienen derecho
a trabajar y a recibir remuneraciones producto de dicho trabajo, con la finalidad de
promover la reforma, rehabilitación y readaptación social de los condenados,
estimulando la cultura del trabajo y combatiendo así el ocio en los centros de reclusión.
En el tema de capacitación para el trabajo, se exhorta a los Estados a promover la
orientación vocacional y el desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional;
y garantizarán el establecimiento de talleres laborales permanentes, suficientes y
adecuados, para lo cual fomentarán la participación y cooperación de la sociedad y de
la empresa privada (CIDH, 2008).
3.1.3. PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE CATEGORÍAS.
El principio de separación de categorías hace referencia al reconocimiento de las
diferencias entre las personas privadas de la libertad, y la diferenciación que se debe
hacer para recluirlas según su sexo, edad, la razón de su privación de libertad, la
necesidad de protección de la vida e integridad de las personas privadas de libertad o
del personal, las necesidades especiales de atención, u otras circunstancias
relacionadas con cuestiones de seguridad interna.
Adicionalmente la CIDH exhorta a los estados a diferenciar y separar en los centros de
reclusión a mujeres y hombres; niños, niñas y adultos; jóvenes y adultos; personas
adultas mayores; procesados y condenados; y personas privadas de libertad por razones
civiles y por razones penales.
[43]
3.2. LEY 65 DE 1993. POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO PENITENCIARIO Y
CARCELARIO.
El Código Penitenciario y Carcelario está soportado en los principios de legalidad,
igualdad, respeto por la dignidad humana, fundamenta el tratamiento penitenciario con
un fin resocializador para la libertad que se alcanza de acuerdo a lo estipulado en el
artículo 10 a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura,
el deporte y la recreación.
De acuerdo con la Ley 65 de 1993, el objetivo del tratamiento penitenciario es preparar
al condenado, mediante su resocialización para la vida en libertad. Ahora bien, la
resocialización en el sentido estricto, puede ser entendida como un proceso de
interacción y comunicación entre el individuo y la sociedad que no puede ser determinado
unilateralmente ni por el individuo ni por la sociedad (Carvajal y Rojas, 2013, p. 43).
El componente laboral es entendido un medio terapéutico para los fines de
resocialización del tratamiento penitenciario14. Dicho componente es obligatorio para los
reclusos y es de carácter remunerado, pero a diferencia de un delincuente común, este
no puede implicar una reducción de pena para los postulados debido a que ellos se
encuentran inmersos en una lógica de justicia transicional.
En el componente educativo, al igual que el trabajo, es considerado como un medio
fundamental para la resocialización de los reclusos y puede ir desde la alfabetización
hasta programas de educación superior, y deberá tener en cuenta los métodos
pedagógicos propios del sistema penitenciario, el cual enseñará y afirmará en el interno,
el conocimiento y respeto de los valores humanos, de las instituciones públicas y
sociales, de las leyes y normas de convivencia ciudadana y el desarrollo de su sentido
moral15.
14 Ley 65 de 1993, Artículo 79. 15 Ibídem, artículo 94.
[44]
3.3. LEY 975 DE 2005 (JUSTICIA Y PAZ). POR LA CUAL SE DICTAN
DISPOSICIONES PARA LA REINCORPORACIÓN DE MIEMBROS DE
GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY, QUE
CONTRIBUYAN DE MANERA EFECTIVA A LA CONSECUCIÓN DE LA PAZ
NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA ACUERDOS
HUMANITARIOS.
La Ley de Justicia y Paz fue promulgada en el año 2005 con el fin de facilitar el proceso
de paz y reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de GAOML,
garantizando simultáneamente los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y
reparación. Uno de los criterios más importantes de dicha ley es el de Alternatividad
contemplado en el artículo 3 y que implica una reducción en la pena concedida al
postulado en contraprestación a su contribución a la paz nacional, la colaboración con la
justicia, la reparación a las víctimas y la resocialización. Dicha pena alternativa es entre
cinco (5) y no superior a ocho (8) años, tasada de acuerdo a la gravedad de los delitos y
la colaboración que el postulado haga para el esclarecimiento de los mismos. Sin
embargo, la misma ley es clara en decir en el artículo 29 que dicha pena también está
condicionada a que el postulado debe contribuir con su resocialización a través del
trabajo y el estudio durante el tiempo que permanezca privado de la libertad.
En relación con los centros de reclusión, la Ley 975/05 establece en el artículo 30 que
serán dispuestos por el Gobierno Nacional y que cumplirán con los criterios seguridad y
de austeridad propios del sistema penitenciario colombiano administrado por el INPEC.
Adicionalmente en este artículo se menciona que el tiempo que estuvo cada postulado
en las zonas de concentración debe conmutarse con el tiempo de ejecución de la pena
alternativa.
Adicionalmente en el tema de reintegración, el artículo 66 de la Ley menciona que el
Gobierno Nacional debe procurar por la vinculación de los desmovilizados a proyectos
productivos y programas de capacitación o educación que les facilite acceder a empleos,
y también debe facilitar la incorporación de los desmovilizados a programas de atención
psicológica.
[45]
3.4. LEY 1592 DE 2012. POR MEDIO DE LA CUAL SE INTRODUCEN
MODIFICACIONES A LA LEY 975 DE 2005 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES.
Una de las modificaciones más importantes que trae la Ley 1592/12, está relacionada
precisamente con el tema de la sustitución de la medida de aseguramiento, la cual está
condicionada cinco (5) criterios que deben ser evaluados por un Magistrado de Control
de Garantías para poder conceder una medida de aseguramiento no privativa de la
libertad. En primer lugar, el postulado debe haber cumplido como mínimo 8 años en un
centro de reclusión con posterioridad a la desmovilización, tiempo que debe ser contado
a partir de la reclusión en un establecimiento penitenciario y carcelario. En segundo lugar,
el postulado debe haber participado en las actividades de resocialización ofrecidas
dentro del centro penitenciario y que deben estar certificadas por el INPEC. En tercer
lugar, el postulado debe haber participado en las diligencias judiciales de justicia y paz y
debe haber contribuido al esclarecimiento de la verdad. En cuarto lugar, debe haber
entregado bienes para contribuir a la reparación a las víctimas. Y en quinto lugar, no
debe haber cometido delitos dolosos con posterioridad a la desmovilización.
No obstante, si bien el postulado puede conseguir la sustitución de la medida de
aseguramiento por una medida no privativa de la libertad, éste beneficio también puede
revocarse en 3 casos específicos: primero, que el postulado deje de participar en las
audiencias judiciales; segundo, que el postulado incumpla las condiciones impuestas por
la autoridad judicial competente; y tercero, que el postulado no participe en el proceso
de reintegración diseñado exclusivamente para postulados de justicia y paz de
conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 975/05.
Adicionalmente esta Ley modifica el artículo 66 de la Ley 975/05, haciendo alusión a la
responsabilidad del Gobierno de establecer un programa de resocialización para
postulados privados de la libertad y un programa de reintegración para aquellos que
queden en libertad después de haber cumplido con la pena alternativa privativa de la
libertad o por efecto de la sustitución de la medida de aseguramiento. De tal suerte que
[46]
en esta Ley se reconoce que la reincorporación a la vida civil de los postulados privados
de la libertad comprende dos momentos:
Primero, el momento de la resocialización que se debe implementar cuando el postulado
se encuentra privado de la libertad en cumplimiento de la pena alternativa, en el cual le
da al INPEC la responsabilidad de diseñar y ejecutar un programa especial de
resocialización de postulados de Justicia y Paz que se encuentren dentro de centros
penitenciarios y carcelarios. Dicho programa de resocialización debe incluir un
componente psicosocial que le permita a los postulados participar efectivamente en los
procesos penales especiales de justicia y paz.
Segundo, el momento de reintegración que se da cuando el postulado que se encontraba
dentro de un centro penitenciario y carcelario queda en libertad por efecto del
cumplimiento de la pena o por la sustitución de la medida de aseguramiento, en el cual
la Ley le da a la ACR la competencia para diseñar e implementar en el marco de la
política nacional de reintegración social y económica de personas y grupos alzados en
armas, un proceso de reintegración particular y diferenciado para los postulados a la
presente Ley que sean dejados en libertad, el cual tendrá como objetivo la contribución
de estos postulados a la reconciliación nacional16, programa que deberá contar con un
componente psicosocial pero que a diferencia del programa de reintegración tradicional,
no podrá financiar proyectos productivos y que tiene además un carácter obligatorio para
todos los postulados.
De acuerdo con Sergio Jaramillo, la reintegración es un medio y un proceso de largo
plazo, dirigido a facilitar la formación del combatiente y sus familias a la vida civil,
económica, social y política (Jaramillo, 2009, p. 21). En ese sentido, un programa de
reintegración de excombatientes debe tener como objetivos el retorno efectivo del
desmovilizado a la vida civil, romper los ciclos de violencia y reconciliar a los miembros
de la sociedad.
16 Ley 1592 de 2012, artículo 35.
[47]
Adicionalmente este artículo menciona el componente de seguridad de los postulados
que queden en libertad, dando al Gobierno Nacional la responsabilidad de determinar y
adoptar las medidas de protección necesarias, previo estudio de nivel de riesgo y de
conformidad con la reglamentación que para este efecto desarrolle el Gobierno, con el
fin de poder garantizar el proceso de reintegración.
3.5. DECRETO 3011 DE 2013. POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS LEYES 975
DE 2005, 1448 DE 2011 Y 1592 DE 2012.
El artículo 90 del Decreto 3011 de 2013 hace alusión específica al proceso de
resocialización de postulados de Justicia y Paz, especificando que dicho programa
deberá tener entre otros objetivos la no repetición de las conductas delictivas y la
adecuada reintegración del postulado a su familia y la comunidad, prevenir la violencia
de género en los entornos familiares, comunitarios y sociales a los que se reintegre el
postulado, y tendrá un enfoque diferencial étnico y de género. Adicionalmente y con el
fin de facilitar el desarrollo de dicho programa, se autoriza a que los postulados puedan
salir de sus pabellones al interior del centro penitenciario para participar en las
actividades de resocialización de trabajo, estudio, enseñanza y otras que hagan parte
del programa especial de justicia y paz.
Dicho programa especial deberá ser implementado por el INPEC teniendo en cuenta los
aspectos personales, familiares y sociales del postulado, así como un componente
psicosocial y de recuperación emocional. Del mismo modo, el INPEC deberá asegurar el
acceso a atención especial a postulados que requieran apoyo en casos de consumo de
sustancias psicoactivas, alcoholismo, y otros eventos que puedan poner en riesgo la
seguridad del postulado y que afecte el proceso de resocialización.
En cuanto al proceso de reintegración, el Decreto 3011 de 2013 reitera que el postulado
que recobre la libertad debe vincularse a la ruta de reintegración que disponga la ACR
para postulados de Justicia y Paz. Por su parte, el INPEC tiene la responsabilidad de
entregar a la ACR toda la información relacionada con el programa de resocialización
[48]
implementado dentro de los centros penitenciarios. Sin embargo, en el artículo 96 de
deja claridad sobre la necesidad de que tanto el programa de resocialización
implementado por el INPEC dentro de centros penitenciarios y carcelarios como el
programa de reintegración implementado por la ACR con los postulados que queden en
libertad después de haber cumplido con la pena privativa de la libertad, deben ser
integrales y complementarios.
3.6. RESOLUCIÓN 1724 DE 2014. POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS
REQUISITOS, CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES Y OBLIGACIONES PARA
EL ACCESO Y OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES Y
ECONÓMICOS DEL PROCESO DE REINTEGRACIÓN DIRIGIDO A LA
POBLACIÓN DESMOVILIZADA Y POSTULADA A LA LEY 975 DE 2005,
MODIFICADA Y ADICIONADA POR LA LEY 1592 DE 2012 Y EL DECRETO
REGLAMENTARIO 3011 DE 2013.
La Resolución 1724 de 2014 está dirigida a los desmovilizados postulados a Justicia y
Paz que obtengan su libertad por la sustitución de la medida de aseguramiento o por
cumplimiento de la pena alternativa, que no estén actualmente participando en el proceso
de reintegración establecido en la Resolución 0754 de 2013 de la ACR y que cumplan
con: a) estar certificado como desmovilizado; b) ser postulado de Justicia y Paz; c) firmar
un acta de compromiso con el proceso de reintegración liderado por la ACR; d) tener
documento de identidad; y e) tener acreditación del otorgamiento de libertad. Los
postulados que recobren su libertad deben presentarse ante la ACR dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha efectiva de obtención de la libertad para poder vincularse
a este proceso de reintegración especial, periodo que es denominado como de transición
entre la resocialización y la reintegración.
El proceso de reintegración para postulados de Justicia y Paz se compone de dos (2)
momentos los cuales tienen una duración máxima de 7 años y tiene un carácter
obligatorio para los postulados que obtengan la sustitución de la medida de
aseguramiento y para aquellos que obtengan libertad por pena cumplida será obligatorio
[49]
únicamente por un periodo equivalente al periodo de libertad a prueba concedido por la
autoridad judicial competente.
El primer momento es el de estabilización y caracterización, comprende ocho (8) fases
con una duración de un (1) año: i) acogida y caracterización; ii) vinculación en salud; iii)
atención y acompañamiento psicológico; iv) caracterización familiar y redes de apoyo; v)
formación académica y laboral; vi) convivencia; vii) reconciliación; y viii) orientación legal.
Durante los dos primeros meses de este momento, el postulado recibirá de la ACR un
apoyo económico de cuatrocientos mil pesos ($400.000); adicionalmente en el primer
mes también recibirá un apoyo por concepto de menaje de doscientos mil pesos
($200.000). Durante los diez meses siguientes el postulado recibirá un apoyo económico
de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000).
El segundo momento es el de ruta de reintegración con eje reconciliador, que busca la
reintegración de los postulados a la vida social, económica y política, teniendo en cuenta
las características de su contexto. Este momento tiene una duración de seis (6) años los
cuales son contados desde el momento de finalización del periodo de estabilización y
caracterización.
Como se ve en el marco normativo, la resocialización y la reintegración son
contemplados como dos momentos diferentes del proceso de DDR en Colombia. En el
caso específico de Justicia y Paz, son dos etapas de un proceso más grande a través
del cual se da la reincorporación a la vida civil de los desmovilizados, reconociéndolos
como ciudadanos y propiciando la reconciliación nacional en medio de un proceso de
transición.
Bajo este marco normativo, se engloba el caso del EPMSJYPC, el cual se analiza en el
capítulo siguiente, ya que si bien, a pesar de estar explícito en el desarrollo normativo de
Justicia y Paz que se debía implementar un programa de resocialización alineado con la
política de reintegración, en la práctica esto no sucedió como se estipuló. En esa línea,
al realizar una prospección de los años de cumplimiento de la pena alternativa, se hace
evidente que la mayor cantidad de postulados de Justicia y Paz podrían quedar en
[50]
libertad entre los años 2015 y 2017 (gráfica 3), situación que evidencia la urgencia de
implementar un programa unificado de resocialización dentro de centros penitenciarios y
de realizar un seguimiento a la ruta de reintegración para postulados de Justicia y Paz
diseñada y promulgada en 2014.
Gráfico 2. PROSPECCIÓN DE NÚMERO DE POSTULADOS POR AÑO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.
Fuente gráfica: Elaboración propia. Datos suministrados por Ministerio de Justicia y Del Derecho.
[51]
CAPÍTULO 4. RESULTADOS ESTUDIO DE CAMPO, RESOCIALIZACIÓN DENTRO
DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y
CARCELARIO DE JUSTICIA Y PAZ DE CHIQUINQUIRÁ.
Como ya se mencionó previamente, para comprobar la hipótesis planteada en esta
investigación se realizó un estudio de caso en el Establecimiento Penitenciario y
Carcelario de Mediana Seguridad de Justicia y Paz de Chiquinquirá, específicamente en
el Pabellón 3 que corresponde a un grupo de 39 mujeres postuladas a la Ley de Justicia
y Paz. En primer lugar, se realiza una caracterización de la población estudiada
identificando principalmente rasgos como edad de ingreso al GAOML, edad actual, tipo
de desmovilización y composición familiar, así como las fechas de postulación a la Ley
de Justicia y Paz y una prospección de las posibles fechas de salida del establecimiento
penitenciario y carcelario. En segundo lugar se analiza el proceso de resocialización
llevado a cabo dentro del EPMSJYPC teniendo en cuenta aspectos como las
motivaciones de vinculación al GAOML, las características del programa de
resocialización que han recibido durante su reclusión, y las valoraciones que hacen de
este programa en contraste con las expectativas que tienen frente a un proceso de
reintegración a la vida civil.
4.1. CARACTERIZACIÓN DE LA POBLACIÓN ESTUDIADA.
El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Justicia y Paz de
Chiquinquirá –EPMSJYPC-, tiene en la actualidad con 191 internos postulados a la Ley
975 de 2005 entre los cuales se encuentran 37 mujeres17. Dicho establecimiento fue
destinado por la Dirección Nacional del INPEC como centro para la recepción de
desmovilizados de grupos de subversión como ex miembros de las FARC, el ELN, el
EPL y el ERG, y cuenta con un pabellón especial (Pabellón 3) para las reclusas, que
representan en total el 74% de las mujeres postuladas a la Ley de Justicia y Paz18.
17 Hasta finales del mes de abril de 2015 eran en total 39 mujeres, pero dos fueron trasladadas a cárceles en Bogotá. No obstante, algunos instrumentos de investigación fueron aplicados a las 39 mujeres ya que se realizaron antes de los traslados mencionados. 18 De acuerdo con cifras del Ministerio de Justicia y Del Derecho, hay en total 50 mujeres postuladas a Ley 975/05, lo que implica que la población femenina recluida en Chiquinquirá representa el 74% de la población total de mujeres postuladas.
[52]
Las mujeres que se encuentran recluidas en este pabellón tienen actualmente entre 22
y 62 años de edad, su ingreso al EPMSJYP se dio entre los años 2002 y 2013, lo que
implica que en algunos casos llevan hasta 13 años dentro de dicho establecimiento
penitenciario. Esto se explica en función del tipo de desmovilización que han tenido las
mujeres, ya que el Gobierno Nacional ha permitido desmovilizaciones de manera
individual y colectiva, dependiendo del tipo de acuerdo al que se llega con cada
estructura del grupo armado, o con el grupo armado en su totalidad, o con el
excombatiente. En ese sentido, la siguiente tabla muestra la forma de desmovilización
de las 39 mujeres, incluyendo el grupo al que pertenecieron y su edad al momento de la
desmovilización.
Tabla 1. TIPO DE DESMOVILIZACIÓN DISTRIBUIDA POR GAOML, CANTIDAD DE MUJERES Y EDAD AL DESMOVILIZARSE
CANTIDAD DE MUJERES POR EDAD AL DESMOVILIZARSE
TIPO DE DESMOVILIZACIÓN Y GAOML 17 19 20 22 23 24 25 26 27 28 30 31 32 33 38 54 S.I Total
DESMOVILIZADOS COLECTIVAMENTE (DECRETO 3360 DE
2003)
ERG 1 1
DESMOVILIZADOS COLECTIVAMENTE PRIVADOS DE LA
LIBERTAD - ACREDITADOS (ART. 7 DECRETO 3391 DE 2006)
ERG 1 1
DESMOVILIZADOS INDIVIDUALMENTE (DECRETO 128 DE
2003)
ELN 1 1 2
EPL 1 1 1 3
ERG 1 1 1 1 1 1 6
FARC 1 1 3 1 2 3 11
DESMOVILIZADOS INDIVIDUALMENTE PRIVADOS DE
LIBERTAD (DECRETO 1059 DE 2008)
ELN 1 1 2
EPL 1 1
FARC 2 1 1 2 1 1 2 2 12
Total 2 3 1 3 2 4 1 2 4 2 1 2 2 2 1 2 5 39
Fuente: Elaboración propia. Información suministrada por Ministerio de Justicia y Del Derecho.
[53]
Gráfico 3. TOTAL MUJERES POR GRUPO ARMADO
Fuente: Elaboración propia.
De acuerdo con esta información es posible afirmar que el 59% de las mujeres de la
muestra estudiada pertenecieron a las FARC y en todos los casos la desmovilización se
hizo de manera individual, la mayoría de ellas (12 en total) dentro de algún
establecimiento penitenciario y carcelario del país. Adicionalmente se puede ver que, al
momento de la desmovilización, estas mujeres tenían edades que van desde los 17 hasta
los 54 años, lo que abre la posibilidad a dos escenarios: por un lado, hay casos de
mujeres que fueron reclutadas a edades tempranas siendo menores de edad; por otro
lado, también es el grupo en el que posiblemente hay mujeres que permanecieron más
tiempo en las filas del grupo subversivo.
Del mismo modo es visible 6 mujeres que pertenecieron al ERG y que representan el
15% de la muestra, también se desmovilizaron de manera individual y sus edades al
momento de la desmovilización oscilan entre los 22 y los 30 años. En el caso de esta
guerrilla, hay 2 mujeres que son las únicas de la muestra cuya desmovilización se realizó
de manera colectiva junto con otros miembros del grupo guerrillero que se encuentran
en otras cárceles del país, principalmente hombres que se encuentran en la cárcel de
Itagüí. Por su parte, las mujeres que pertenecieron al ELN y al EPL (10% de la muestra
respectivamente), también se desmovilizaron individualmente a edades que oscilan entre
los 19 y 38 años.
4; 10%
4; 10%
8; 21%23; 59%
TOTAL MUJERES POR GAOML
ELN
EPL
ERG
FARC
[54]
En concordancia con lo anterior, se identificó que el 41% de las mujeres (16 en total)
fueron reclutadas por los GAOML siendo menores de edad, lo que evidencia el
reclutamiento de niñas como una práctica utilizada por los cuatro grupos armados a los
que pertenecieron estas mujeres. Otro 18% de las mujeres quienes pertenecieron al ERG
y a las FARC, manifestaron haber ingresado al GAOML siendo mayores de 18 años. Sin
embargo fue imposible determinar la edad de ingreso al GAOML del 41% restante,
debido a que se rehusaron a contestar a esta pregunta en la caracterización y tampoco
se encontró información sobre su edad de nacimiento en las bases de datos consultadas
del Ministerio de Justicia y Del Derecho y de la OIM.
La siguiente tabla muestra la distribución de las mujeres por grupo armado y edad de
ingreso al mismo.
Tabla 2. DISTRIBUCIÓN POR EDAD DE INGRESO Y GRUPO ARMADO
EDAD DE INGRESO AL GRUPO ARMADO MENOR DE EDAD MAYOR DE EDAD
No
rep
ort
a
To
tal
GRUPO ARMADO 11 13 14 15 16 17 18 19 20 26
ELN 1 2 1 4
EPL 1 1 2 4
ERG 2 2 1 1 1 1 8
FARC 1 1 1 1 1 2 1 15 23
Total 1 1 4 2 5 3 2 1 3 1 16 39
Total 16 7 16 23/39
Fuente: Elaboración propia. Información suministrada por Ministerio de Justicia y Del Derecho.
Si bien el tema del reclutamiento a temprana edad es importante para establecer rutas
de tratamiento y atención a las mujeres, es necesario contrastarlo con el tiempo de
permanencia dentro del GAOML y dentro del establecimiento penitenciario, ya que se
evidenció una brecha de tiempo entre la postulación real de las mujeres a la L975/05 y
su desmovilización y/o desvinculación del GAOML que tiene un impacto inmediato en la
fecha de cumplimiento de la pena alternativa de 8 años impuesta en la Ley. En
concordancia con esto, la gráfica 4 permite ver la situación de cada una de las mujeres
de las cuales se obtuvo información sobre su edad actual y las fechas de ingreso al
GAOML.
[55]
Gráfico 4. EDAD ACTUAL POSTULADAS VS EDAD DE INGRESO AL GAOML, EDAD AL MOMENTO DE LA DESMOVILIZACIÓN Y EDAD PROYECTADA DE SALIDA DE LA CÁRCEL
Fuente: Elaboración propia.
Del mismo modo es importante resaltar como otro hallazgo en el perfil de las mujeres la
cantidad de tiempo que han estado vinculadas al GAOML y el tiempo que han estado
recluidas en el establecimiento penitenciario. En algunos casos muy puntuales podría
concluirse que toda la experiencia de vida de las mujeres ha estado relacionada con el
GAOML, fuera y dentro del establecimiento penitenciario. En ese sentido, al cruzar estas
dos variables se encontró que todas las mujeres han pasado entre 11 y 34 años de su
vida en el grupo armado y en el centro penitenciario, lo que en algunos casos representa
incluso más del 50% de su vida19 vinculadas al GAOML y cumpliendo una condena por
haber estado vinculadas a una estructura guerrillera. Esto se visualiza en la gráfica 5 en
donde se muestra que se identificaron 17 casos de los 39 analizados en donde las
mujeres han estado 15 o más años fuera de la vida civil, teniendo en cuenta que han
pasado gran parte de su vida entre el GAOML y recluidas dentro del centro penitenciario
cumpliendo con la pena alternativa privativa de la libertad a la que accedieron por ser
postuladas de L975/05.
19 Este cálculo se hizo con la siguiente fórmula: Experiencia de vida = Edad actual – (Tiempo de permanencia en el GAOML + Tiempo en cárcel)
0
10
20
30
40
50
60
70
S.1
S.2
S.3
S.4
S.5
S.6
S.7
S.8
S.9
S.10
S.11
S.12
S.13
S.14
S.15
S.16
S.17
S.18
S.19
S.20
S.21
S.22
S.23
S.24
S.25
S.26
S.27
S.28
S.29
S.30
S.31
S.32
S.33
S.34
S.35
S.36
S.37
S.38
S.39
AÑ
OS
POSTULADA
EDAD ACTUAL POSTULADAS VS EDAD INGRESO AL GAOML, EDAD DESMOVILIZACIÓN, EDAD PROYECTADA SALIDA
EDAD ACTUAL EDAD DE INGRESO AL GRUPO
EDADAL MOMENTO DE LA DESMOVILIZACIÓN EDAD PROYECTADA DE SALIDA DE CÁRCEL
[56]
Gráfico 5. TIEMPO EN EL GAOML Y TIEMPO EN LA CÁRCEL.
Fuente: Elaboración propia.
Sin embargo esta gráfica también pone en evidencia otra situación dramática y es el caso
de 21 mujeres que, si bien ya cumplieron con los 8 años de privación de la libertad
estipulados en la Ley, han permanecido por más tiempo en el establecimiento
penitenciario y continúan cumpliendo una pena privativa de la libertad, en razón
principalmente de tres factores:
1) Son casos de mujeres cuya desmovilización pudo haberse hecho de manera
individual o colectiva, dentro o fuera de establecimientos penitenciarios, con anterioridad
a la promulgación de la L975/05. En este punto se identificaron 6 mujeres cuya
desmovilización se realizó con anterioridad a la expedición de la Ley de Justicia y Paz.
2) Son casos en los que la postulación a la L975/05 no se hizo inmediatamente
después de la desmovilización. En este factor es evidente entonces la existencia de una
brecha de tiempo entre el tiempo transcurrido entre la entrada a los establecimientos
penitenciarios y carcelarios, y el tiempo que se tomó el Gobierno Nacional para postular
a las mujeres a L975/05. Dicha brecha de tiempo impacta directamente en el tiempo de
reclusión de las postuladas, contado a partir de la fecha efectiva de reclusión y no de la
fecha de postulación a L975/05. Como se muestra en la gráfica 6, existen 6 casos de
mujeres cuya postulación solamente se realizó después de 6 a 8 años de estar privadas
36 5
8 8 105 6
9 8 710 11 9 8
12 14 1512
1713 13
24
86 7
6 6 410 9
7 8 96 6 8 10
6 45 10
712 13
10
8 7 9 82 6
11 9 813 11
5 69 8 7
0
5
10
15
20
25
30
35
40S.
27
S.3
1S.
36
S.3
2S.
33
S.3
9S.
25
S.2
6S.
20
S.2
3S.
30
S.3
4S.
24
S.2
8S.
19
S.2
1S.
38
S.3
5S.
37
S.1
7S.
29
S.1
8S.
22
S.1
S.2
S.3
S.4
S.5
S.6
S.7
S.8
S.9
S.1
0S.
11
S.1
2S.
13
S.1
4S.
15
S.1
6
AÑ
OS
EX COMBATIENTES
TIEMPO EN EL GAOML Y TIEMPO EN LA CÁRCEL
Tiempo de permanencia en el grupo (en años) Tiempo en Cárcel
[57]
de la libertad, otros 17 casos de mujeres cuya postulación se realizó entre 3 y 5 años
después de haber ingresado a los centros penitenciarios, y otros 16 casos en los que la
postulación se realizó entre el primer y el segundo año de privación de la libertad.
Gráfico 6. BRECHA DE TIEMPO ENTRE INGRESO A CÁRCEL Y POSTULACIÓN VS TIEMPO DE PERMANENCIA EN EL GAOML Y EN CÁRCEL
Fuente: Elaboración propia.
3) Son casos de postuladas que a pesar de cumplir con el requisito objetivo para la
sustitución de la medida de aseguramiento del cumplimiento de la pena alternativa de
privación de la libertad estipulada en la L975/05, pueden no han cumplido a cabalidad
con otros requisitos de corte subjetivo, como lo es la contribución a la verdad o la
reparación a las víctimas.
Dicho requisito objetivo jurídicamente permite a cada postulado solicitar ante los
magistrados de control de garantías de Justicia y Paz existentes en el país la sustitución
de la medida de aseguramiento. En consecuencia, fue posible realizar una proyección
de los años en los cuales cada mujer cumpliría con los 8 años de pena alternativa
impuesta derivada del acogimiento a la Ley de Justicia y Paz, encontrando que el año
en el que más podrían presentarse solicitudes de sustitución de medida de
aseguramiento sería el 2017 con 12 postuladas, seguido de los años 2020 y 2021 con 8
y 7 postuladas como se muestra en la siguiente gráfica (gráfica 7).
[58]
Gráfico 7. AÑO DE CUMPLIMIENTO REQUISITOS PARA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, POSTULADAS EPMSJYPC.
Fuente: Elaboración propia.
Por otro lado, en un aspecto más personal se encontró que 12 de las mujeres tienen
pareja estable, algunas de ellas dentro del mismo establecimiento penitenciario, 3 están
casadas, 1 es separada y 4 más reportaron ser solteras. Las otras 19 mujeres no
quisieron reportar ningún estado civil. El estado civil de las mujeres cobró gran
importancia en el análisis posterior del modelo de resocialización que han recibido dentro
del EPMSJYPC, así como de las expectativas que tienen las postuladas frente a una ruta
de reintegración a la vida civil en libertad. De igual manera 7 mujeres reportaron tener 1
hijo, 3 reportaron tener 2 hijos, 1 reportó tener 3 hijos y otra más reportó tener 5 hijos.
Otras 7 mujeres no reportaron hijos, mientras que 20 mujeres no respondieron esta
pregunta en la caracterización. Como se muestra más adelante, estos dos factores
influyen en la decisión de las mujeres para ponderar o dar mayor importancia a la
dimensión familiar sobre otras dimensiones, en un eventual proceso de reintegración a
la vida civil.
0 5 10 15
2016
2017
2018
2019
2020
2021
4
12
6
2
8
7
Cantidad postuladas
Añ
o c
um
plim
ien
to p
en
a al
tern
ativ
a
AÑO DE CUMPLIMIENTO REQUISITOS PARA SOLICITAR SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO
[59]
Gráfico 8. ESTADO CIVIL DE LAS POSTULADAS
Gráfico 9. TOTAL DE HIJOS POR POSTULADA
Fuente: Elaboración propia. Fuente: Elaboración propia.
4.2. PROCESO DE RESOCIALIZACIÓN EN EL EPMSJYPC.
En el proceso de resocialización se encontraron varios factores que influyen en el
tratamiento de las reclusas y que se convierten en un criterio a tener en cuenta en el
proceso de reintegración que se llevaría a cabo una vez recuperen la libertad. Estos
factores fueron analizados desde la caracterización realizada y en los grupos focales y
encuestas, en las cuales también se pensó en dos momentos de tiempo diferentes: el
proceso de resocialización dentro de los establecimientos penitenciarios y las
expectativas que las postuladas podrían llegar a tener frente al mismo; por otro lado, el
proceso de reintegración y las expectativas que las postuladas pueden tener frente a
éste, considerando además que debe ser realizado por la Agencia Colombiana para la
Reintegración –ACR- y que la ruta especial para postulados de justicia y paz solamente
fue elaborada y promulgada mediante la Resolución 1724 de octubre de 2014,
implicando que no hay resultados o estudios sobre el impacto de dicha ruta debido a que
sólo hay en todo el país un número muy reducido de postulados de Justicia y Paz (18 en
total al mes de abril de 2015) que en este momento ya tienen la sustitución de la medida
de aseguramiento y se encuentran en libertad después de haber estado al menos 8 años
en diferentes centros penitenciarios y carcelarios del país. De tal suerte que el análisis
de la información aquí presentada está divido en 3 secciones: 1) un análisis de las
motivaciones expresadas por las postuladas para vincularse al GAOML; 2) un análisis
del proceso de resocialización recibido dentro del establecimiento penitenciario; y 3) un
134
1219
ESTADO CIVIL
Separada
Casada
Soltera
Pareja estable
No reporta
7
7
3
11
20
TOTAL DE HIJOS
Sin hijos 1 hijo 2 hijos 3 hijos 5 hijos NO REPORTA
[60]
análisis de las expectativas de las mujeres y las valoraciones que ellas mismas dan a las
dimensiones trabajadas en la ruta de reintegración, así como su articulación con el
proceso de resocialización dentro de centros penitenciarios.
4.2.1. MOTIVACIONES PARA VINCULARSE AL GAOML.
En muchos de los casos de las postuladas el factor del reclutamiento a una edad
temprana fue una variable importante que permite intuir que el proceso de resocialización
debería ser diferenciado para excombatientes. Existen otros factores estructurales,
asociados a las condiciones de vida de las mujeres antes de la vinculación al grupo, que
en definitiva terminaron por influenciar la decisión de vincularse a los GAOML en
diferentes edades. El factor más común identificado por las mujeres fue la falta de
oportunidades laborales, seguido del engaño por parte de los miembros de las
estructuras guerrilleras y la existencia de conflictos familiares. La gráfica 10 muestra la
distribución de las motivaciones que tuvieron 35 de las 39 mujeres para vincularse a los
grupos subversivos. Llama la atención la aparición de factores como la influencia
negativa de amigos y/o familiares, así como la identificación de los grupos guerrilleros
como una oportunidad para mejorar los ingresos económicos y mejorar el estilo de vida.
Gráfico 10. RAZONES PARA INGRESAR AL GAOML.
Fuente: Elaboración propia.
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
AFICIÓN A LA MILICIA
AFINIDAD CON LA IDEOLOGÍA DEL GRUPO
CURIOSIDAD
PARA BUSCAR A UN FAMILIAR
VENGANZA
PASAR A OTRO ESTILO DE VIDA
RECLUTAMIENTO FORZOSO
INFLUENCIA DE AMIGOS
INFLUENCIA DE LA PAREJA
MEJORAR LOS INGRESOS ECONÓMICOS
CONFLICTO FAMILIAR
ENGAÑO
FALTA DE OPORTUNIDADES LABORALES
TOTAL POSTULADAS
RAZONES PARA INGRESAR AL GAOML
[61]
4.2.2. EL PROCESO DE RESOCIALIZACIÓN.
El proceso de cumplimiento de la pena privativa de la libertad ha tenido un impacto
considerable en las mujeres generado por el tiempo que cada una lleva recluida y las
condiciones de aislamiento del resto de la sociedad que esto implica, como estar lejos
de sus lugares de origen y de sus familias. Sus vidas tuvieron un momento de quiebre o
ruptura con la vinculación al GAOML, el cual se hace evidente al momento de indagar
sobre las motivaciones para ingresar al grupo y las condiciones socioeconómicas en las
que vivían. Es precisamente en esta línea en la que el proceso de resocialización se ha
planteado como un mecanismo para generar espacios de ocupación del tiempo libre de
las mujeres dentro del establecimiento penitenciario, en los cuales además se puede
atender algunas de las necesidades más inmediatas de las mujeres en aspectos como
el educativo y la capacitación laboral. Del mismo modo, dicho programa debe atender
las necesidades de las reclusas en términos de atención psicológica, debido a las
secuelas del conflicto y el tipo de delitos que cometieron por su militancia en el mismo.
De tal suerte que se indagó sobre las actividades que han recibido en el contexto
penitenciario, evidenciando principalmente 3 tipos de actividades: i) las relacionadas con
el componente educativo; ii) las relacionadas con el componente laboral; y iii) las
relacionadas con el componente psicosocial. La gráfica 11 muestra la distribución de las
actividades reportadas por las mujeres, las cuales han sido realizadas por el INPEC en
desarrollo de su función resocializadora.
Gráfico 11. ACTIVIDADES DE RESOCIALIZACIÓN RECIBIDAS DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO.
Fuente: Elaboración propia.
1
19
1
18
0
5
10
15
20
ATENCIÓN PSICOSOCIAL EDUCACIÓN FORMAL CURSOS CAPACITACION NOFORMALES
NO REPORTA
ACTIVIDADES DE RESOCIALIZACIÓN RECIBIDAS DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
[62]
Como se ve en esta gráfica, 19 mujeres reportaron haber recibido actividades educativas
relacionadas principalmente con nivelación académica debido a que se identificó que
tenían grados de escolaridad bajos. En total, de las 39 mujeres que están en el
establecimiento penitenciario, solo 6 reportaron haber culminado e bachillerato y 2
reportaron tener grados técnicos, mientras que otras 15 reportaron no haber culminado
el bachillerato y en algunos casos no llegaron a terminar la primaria.
Gráfico 12. ULTIMO GRADO ESCOLAR APROBADO
Fuente: Elaboración propia.
En el tema de capacitación laboral o formación técnica para el trabajo, las reclusas
manifestaron haber tenido cursos en diversos temas como agricultura, manejo de
alimentos y bebidas, estética, artesanías, joyería, entre otras. Sin embargo, a pesar de
que los cursos ofrecidos por el INPEC en asocio con otras instituciones como el SENA
son muy variados, las mujeres también manifestaron tener intereses diferentes a los
temas en los cuales recibieron capacitación y de acuerdo a los cupos disponibles.
En ese sentido, la gráfica 13 muestra que mientras la oferta fue reducida en temas como
sistemas e informática, o manejo de alimentos y bebidas, las expectativas de las mujeres
están más centradas en recibir capacitación precisamente en esos temas.
Adicionalmente la gráfica también permite evidenciar que hay otros temas en los que
ninguna mujer recibió capacitación, pero que atienden a los intereses particulares de
cada una de ellas, como lo son administración y finanzas, construcción, mecánica
automotriz, avicultura y psicología.
31
31
33
16
216
0 2 4 6 8 10 12 14 16 18
2 PRIMARIA3 PRIMARIA5 PRIMARIA
6 BACHILLERATO7 BACHILLERATO8 BACHILLERATO
10 BACHILLERATOBACHILLER
TÉCNICONO REPORTA
TOTAL MUJERES
ÚLTIMO GRADO DE ESCOLARIDAD APROBADO
[63]
Gráfico 13. CAPACITACIONES RECIBIDAS EN EL CONTEXTO CARCELARIO E INTERESES PARTICULARES DE LAS MUJERES.
Fuente: Elaboración propia.
Sin duda alguna, lo que más llama la atención de la información recopilada sobre los
programas de resocialización ofrecidos en el centro penitenciario, es el hecho de que
solo una mujer reportó haber recibido atención psicosocial. En este punto en especial,
se realizaron dos preguntas específicas relacionadas con la vinculación al grupo armado
y las posibles consecuencias psicológicas que puede dejar el conflicto. Por un lado, al
indagar sobre las motivaciones que tuvieron las mujeres para haber ingresado al grupo
armado (gráfica 10), se encontró que muchas respondieron que ingresaron por engaños,
venganza, o con una promesa de mejorar su situación económica, entre otros factores
que en la realidad no fueron cumplidas a las mujeres. En ese sentido, se preguntó a las
mujeres si se consideraban víctimas de los GAOML en los cuales militaron, encontrando
sorpresivamente que 16 mujeres de las 39 respondieron afirmativamente a esta
respuesta. La segunda pregunta estuvo relacionada con el tipo de cargo que desempeñó
cada mujer dentro de la estructura guerrillera, con el fin de poder identificar posibles
afectaciones psicológicas derivadas del tipo de delitos que cometieron durante su
militancia por delitos graves como homicidio, secuestro y terrorismo. La siguiente gráfica
muestra la distribución de los delitos reportados por las mujeres.
3
9
12
3 3
5 5
1 1 1 12
65
1
5
10
5
12
1
31 2
1 1
0
2
4
6
8
10
12
14A
grop
ecua
ria
Alim
ento
s y
bebi
das
Art
esan
ías
y jo
yerí
a
Car
pint
ería
y e
bani
ster
ía
Est
étic
a
Sis
tem
as e
info
rmát
ica
Con
fecc
ión,
mar
roqu
iner
ía y
cal
zado
Dis
eño
y ar
tes
gráf
icas
Der
echo
Ope
rado
res
de m
aqui
naria
, equ
ipo
y tr
ansp
orte
Nin
guna
Con
stru
cció
n
Fin
anza
s y
adm
inis
trac
ión
Mec
ánic
a au
tom
otriz
y d
e m
otos
Otr
o
Avi
cultu
ra
Psi
colo
gíaTO
TAL
MU
JER
ESCAPACITACIONES RECIBIDAS EN CONTEXTO CARCELARIO VS LO QUE LE
GUSTARÍA RECIBIR
CAPACITACIÓN RECIBIDA ÁREA EN LA QUE LE GUSTARÍA CAPACITARSE
[64]
Gráfico 14. DELITOS COMETIDOS POR MILITANCIA EN EL GRUPO
Fuente: Elaboración propia.
4.3. EXPECTATIVAS FRENTE AL PROCESO DE REINTEGRACIÓN.
Como ya se mencionó antes, el proceso de reintegración de la ACR está centrado en el
establecimiento de competencias para la vida en libertad. En ese sentido, la ruta de
reintegración establecida por el Gobierno Nacional está enfocada en 8 dimensiones:
seguridad, personal, familiar, habitabilidad, salud, educativa, ciudadanía y productiva. Si
bien estas 8 dimensiones hacen parte de una ruta integral y se trabajan simultáneamente
con todos los desmovilizados que no están privados de la libertad, el énfasis está puesto
en la dimensión productiva y la dimensión educativa.
No obstante es importante recordar entonces que para los postulados privados de la
libertad el proceso de reintegración que aplica es el que está contenido en la Resolución
1724 de 2014, sobre el cual no se tiene ninguna referencia en cuanto a resultados e
impacto debido a solamente fue promulgado por la ACR hasta el mes de octubre de 2014
y hasta ahora se están empezando a vincular los primeros postulados que han recobrado
la libertad, los cuales a la fecha no son más de 30 personas.
22
17
13
11
7
4
4
4
3
2
2
1
1
1
1
1
1
1
1
0 5 10 15 20 25
SECUESTRO EXTORSIVO
REBELION
HOMICIDIO
TERRORISMO
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA
CONCIERTO PARA DELINQUIR
SECUESTRO SIMPLE
UTILIZACION DE MEDIOS Y METODOS DE GUERRA ILICITOS
DAÑO EN BIEN AJENO
FABRICACION TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O…
FALSEDAD PERSONAL
DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS
EXTORSIÓN
FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO
HURTO
LESIONES EN PERSONA PROTEGIDA
TOMA DE REHENES
TRAFICO FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
UTILIZACION ILEGAL DE UNIFORMES E INSIGNIAS
DELITOS CONDENA
[65]
En ese sentido, a través de una encuesta se pidió a las mujeres que establecieran una
valoración en una escala de 1 a 8 (donde 1 fue Muy Importante y 8 Poco Importante) de
las dimensiones establecidas en la ruta de reintegración vigente que aplica para
desmovilizados que no están privados de la libertad20, con el fin de poder medir la
importancia que cada una de estas dimensiones tiene para las postuladas en dos
contextos: en primer lugar, la pertinencia e importancia que tiene para las postuladas
cada una de estas dimensiones en el contexto carcelario y penitenciario; en segundo
lugar, la pertinencia e importancia que tiene para las postuladas cada una de estas
dimensiones por fuera del contexto carcelario y penitenciario. Los resultados
encontrados se resumen en las gráficas 15 y 16.
Gráfico 15. VALORACIÓN DIMENCIONES, ETAPA DE RESOCIALIZACIÓN.
Fuente: Elaboración propia
Gráfico 16. VALORACIÓN DIMENCIONES, ETAPA DE REINTEGRACIÓN.
Fuente: Elaboración propia
4.3.1. VALORACIONES DIMENSIÓN FAMILIAR Y DIMENSIÓN SEGURIDAD.
Los resultados mostraron que para las mujeres la dimensión familiar es la más importante
en los dos contextos (resocialización y reintegración), lo que se explica teniendo en
20 Los lineamientos de la ruta de reintegración están definidos en el Conpes 3554 de 2008. La ACR expidió en el año 2013 la Resolución 0754, por la cual se reglamentan requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos del proceso de reintegración a la sociedad civil dirigida a la población desmovilizada: procedimiento de suspensión, pérdida de los mismos y culminación del proceso de reintegración.
[66]
cuenta que casi todas han establecido vínculos filiales con hombres dentro del
EPCMSJYPC, mientras que otras mujeres tienen esposos e hijos que están fuera de
dicho establecimiento penitenciario. Incluso algunas manifestaron tener hijos que residen
fuera del país y su mayor anhelo al recobrar la libertad es poder tener un proceso de
reunificación familiar.
La dimensión de seguridad por su parte obtuvo una valoración baja en los dos contextos,
ya que muchas de las mujeres no consideran que este sea un aspecto determinante ya
que se sienten en un ambiente seguro dentro del establecimiento penitenciario y no
consideran que tengan posibles amenazas a su seguridad fuera de las cárceles.
Solamente las mujeres que tienen problemas de seguridad por con otros internos
consideran que el tema de seguridad es importante dentro del contexto penitenciario, así
como es importante para las mujeres que manifestaron tener problemas de seguridad en
sus lugares de origen como consecuencia de la militancia en los grupos armados y su
accionar delictivo.
Gráfico 17. PONDERACIÓN DIMENSIÓN FAMILIAR.
Fuente: Elaboración propia
Gráfico 18. PONDERACIÓN DIMENSIÓN SEGURIDAD.
Fuente: Elaboración propia
Sj= Sujeto. Escala de 1 a 8, donde 1 = (Muy importante) y 8 = (poco importante).
Sj= Sujeto. Escala de 1 a 8, donde 1 = (Muy importante) y 8 = (poco importante).
[67]
De tal suerte que las dimensiones familiares y de seguridad son importantes también
para determinar los posibles retornos de las mujeres a sus lugares de origen y las zonas
del país donde podría llevarse a cabo su proceso de reintegración. En ese sentido, los
siguientes mapas muestran comparativamente los departamentos de origen de las
mujeres, los departamentos donde vivían las mujeres antes de vincularse al GAOML, los
departamentos en donde operaban los grupos armados y los departamentos donde les
gustaría radicarse una vez recuperen su libertad.
Como se ve en los mapas, la mayoría de las mujeres son oriundas de Risaralda (7
mujeres) y Cundinamarca (5 mujeres), y en menor proporción de otros departamentos
como Antioquia (1 mujer), Tolima (1 mujer), Quindío (1 mujer), Caquetá (1 mujer), Chocó
(1 mujer) y Norte de Santander (1 mujer).
Estos departamentos coinciden también con las zonas donde residían antes de ingresar
a los GAOML: Risaralda (8 mujeres), Antioquia (5 mujeres), Tolima (2 mujeres),
Cundinamarca (2 mujeres), Quindío (1 mujer) y Cesar (1 mujer).
Del mismo modo, los departamentos donde operaban los GAOML coinciden con las
zonas donde residían antes de su vinculación a los grupos armados: Antioquia (7
familias), Risaralda (6 familias), Tolima (2 familias), Cundinamarca (2 familias), Caldas
(1 familia), Nariño (1 familia), Caquetá (1 familia) y Norte de Santander (1 familia).
Finalmente, a la mayoría de las mujeres que respondieron la encuesta les gustaría
radicarse en Antioquia (4 mujeres), Cundinamarca (3 mujeres), Tolima (2 mujeres) y
Risaralda (1 mujer).
[68]
Mapa 1. DEPARTAMENTOS DE ORIGEN DE LAS MUJERES
Mapa 2. DEPARTAMENTOS DONDE VIVÍAN ANTES DE INGRESAR AL GAOML
Mapa 3. DEPARTAMENTOS DONDE OPERABAN LOS GAOML
Mapa 4. DEPARTAMENTO DONDE LE GUSTARÍA VIVIR
[69]
4.3.2. VALORACIONES DIMENSIÓN PERSONAL Y DIMENSIÓN SALUD.
La valoración más baja de estas dimensiones en el contexto penitenciario fue otorgada
a la dimensión personal en la cual se trabaja la salud psicosocial de las mujeres para
mantener relaciones sociales, lo que explica de alguna manera el desinterés existente
en las mujeres en recibir atención psicológica, tal y como se mostró en la sección
inmediatamente anterior (4.2.2). Dicha tendencia se mantiene en la etapa de
reintegración, la cual también tuvo una valoración baja en la dimensión personal.
No obstante, la dimensión salud tuvo la segunda valoración más alta en el contexto de
resocialización, dado que para las mujeres es importante tener acceso a mejores
servicios de salud dentro del establecimiento penitenciario. Muchas de ellas
manifestaron fuera de los espacios de trabajo que los servicios de salud brindados dentro
de la cárcel no son buenos y por ende demandan mejores condiciones de atención. Esta
tendencia se mantuvo también en la valoración que las mujeres dan a la dimensión salud,
ya que 3 mujeres de las 21 que respondieron la encuesta la calificaron como muy
importante y 12 mujeres la calificaron como importante.
Gráfico 19. PONDERACIÓN DIMENSIÓN PERSONAL.
Fuente: Elaboración propia
Gráfico 20. PONDERACIÓN DIMENSIÓN SALUD.
Fuente: Elaboración propia
Sj= Sujeto. Escala de 1 a 8, donde 1 = (Muy importante) y 8 = (poco importante).
Sj= Sujeto. Escala de 1 a 8, donde 1 = (Muy importante) y 8 = (poco importante).
[70]
Sin embargo esta valoración cambia en la etapa de reintegración, donde la ponderación
más baja fue para la dimensión ciudadanía, entendida como la contribución y
participación en espacios democráticos, espacios de reconciliación y de responsabilidad
jurídica.
4.3.3. VALORACIÓN DIMENSIÓN EDUCATIVA Y PRODUCTIVA.
La dimensión educativa tuvo valoraciones contradictorias en los dos momentos. Mientras
en la etapa de resocialización la dimensión educativa es la que tiene la segunda
valoración más alta, en la etapa de reintegración tiene una valoración baja, mostrando
que para las mujeres la nivelación académica que se realiza dentro de los centros
penitenciarios es muy importante en su proceso de reincorporación a la vida civil, pero
no encuentran necesario o importante tener un proceso educativo una vez recuperen su
libertad y estén vinculadas a la ruta de reintegración, ya que sus prioridades están más
centradas en la reunificación familiar y en tener atención en salud. Esto se evidencia en
el hecho de que tanto la dimensión familiar como la dimensión de salud, tuvieron
valoraciones altas tanto en el contexto de resocialización como en el contexto de
reintegración.
En cuanto a la dimensión productiva, se destaca el hecho de que para la mayoría de las
mujeres esta tuvo una valoración muy baja en la etapa de resocialización y en la etapa
de reintegración. Si bien para las mujeres es importante contar con un trabajo estable o
con algún tipo de actividad que les genere ingresos económicos, lo más importante es
volver a estar con sus familias.
[71]
Gráfico 21. PONDERACIÓN DIMENSIÓN EDUCATIVA.
Fuente: Elaboración propia
Gráfico 22. PONDERACIÓN DIMENSIÓN PRODUCTIVA.
Fuente: Elaboración propia
Sj= Sujeto. Escala de 1 a 8, donde 1 = (Muy importante) y 8 = (poco importante).
Sj= Sujeto. Escala de 1 a 8, donde 1 = (Muy importante) y 8 = (poco importante).
4.3.4. VALORACIÓN DIMENSIÓN CIUDADANA Y DIMENSIÓN HABITABILIDAD.
Las valoraciones dadas por las mujeres a la dimensión ciudadana dentro del
establecimiento penitenciario y fuera de él fueron muy bajas en relación con las demás
dimensiones. En este aspecto se encontró que no hay un trabajo fuerte por parte del
INPEC en lo que tiene que ver con la construcción de nuevas concepciones de
ciudadanía, lo que trae como principal consecuencia la perdurabilidad de concepciones
negativas de las instituciones democráticas. Sin embargo, es destacable el hecho de que
las mujeres reconocen las implicaciones que tiene haber pertenecido a un GAOML y
actúan de manera comprometida con los mecanismos establecidos de justicia
transicional establecidos en la Ley de Justicia y Paz y sus desarrollos normativos
posteriores, como por ejemplo en las indagatorias que realiza la Fiscalía, las versiones
libres y los incidentes de reparación integral a víctimas.
En el caso de la dimensión de habitabilidad, las mujeres dan una valoración baja en el
contexto de resocialización, principalmente debido a que no consideran que el
establecimiento penitenciario sea su hogar a pesar de llevar largos periodos dentro de
este como consecuencia de la pena privativa de la libertad. Sin embargo, este aspecto
[72]
cambia en la etapa de reintegración, ya que valoran como muy importante la dimensión
familiar y por ende el hogar como lugar o entorno en el cual se desarrollan las relaciones
e interacciones familiares.
Gráfico 23. PONDERACIÓN DIMENSIÓN CIUDADANÍA.
Fuente: Elaboración propia
Gráfico 24. PONDERACIÓN DIMENSIÓN HABITABILIDAD.
Fuente: Elaboración propia
Sj= Sujeto. Escala de 1 a 8, donde 1 = (Muy importante) y 8 = (poco importante).
Sj= Sujeto. Escala de 1 a 8, donde 1 = (Muy importante) y 8 = (poco importante).
[73]
CAPÍTULO 5. LA ARTICULACIÓN ENTRE LOS PROCESOS DE RESOCIALIZACIÓN
Y REINTEGRACIÓN, Y SU RELACIÓN CON LOS FINES DE LA JUSTICIA
TRANSICIONAL.
5.1. ARTICULACIÓN ENTRE EL PROCESO DE RESOCIALIZACIÓN Y EL
PROCESO DE REINTEGRACIÓN.
Tanto el proceso de resocialización como el proceso de reintegración son entendidos
como dos momentos de un proceso macro que deriva en la reincorporación a la vida civil
del desmovilizado. Esto se evidencia en el entendimiento que le da el Decreto 3011 de
2013 a los dos momentos, que como se mostró en el marco normativo, determina en el
artículo 96 la necesidad de que estos dos programas sean integrales y complementarios.
Después de hacer un análisis de la manera como se han implementado los dos
programas, se puede evidenciar entonces que los dos tienen puntos en común en lo que
respecta a las dimensiones educativas y productiva, ya que tanto en el establecimiento
penitenciario como fuera de él se implementan programas tendientes a promover la
educación y la capacitación laboral y productiva de los excombatientes. No obstante,
mientras en el contexto de resocialización estas dimensiones están centradas en brindar
una educación básica y en proveer a los postulados una capacitación técnica en el tema
productivo, en la etapa de reintegración esto puede variar ya que se establece que los
postulados pueden acceder también a otro tipo de educación y que pueden tener un
acompañamiento por parte de la ACR para tener una capacitación laboral más profunda.
Del mismo modo, en la dimensión salud en el contexto de resocialización, se trata de
brindar al postulado una atención primaria dentro del centro penitenciario y en algunos
casos específicos regulados por la Ley 65 de 1993 se permite la salida vigilada por el
INPEC hacia centros de salud fuera de la cárcel. Aquí no se propicia ninguna articulación
entre el Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS-, lo que marca la
diferencia con el objetivo de esta misma dimensión en el contexto de reintegración fuera
del establecimiento penitenciario, en el cual la base es la vinculación del excombatiente
al SGSSS. En ese sentido, no se trata sólo de una atención primaria en salud, sino que
[74]
se busca su vinculación a dicho sistema para garantizar de alguna manera que el
excombatiente pueda tener acceso a la política nacional de salud establecida por el
Gobierno Nacional. Esto se explica debido a que si bien la ACR es la responsable de
implementar la política de reintegración, no es la entidad competente para realizar
acciones en salud como diagnosticar enfermedades o garantizar a través de un sistema
médico su tratamiento. Para este fin, es necesario realizar una articulación entre dicha
institución y el Ministerio de Protección Social y Salud, que permite a los excombatientes
acceder a diferentes políticas de salud.
Ahora bien, la articulación entre el proceso de resocialización y reintegración que se
expresa en el artículo 96 del Decreto 3011 de 2013, se hace difusa en dimensiones como
la familiar, ciudadana, habitabilidad, personal y seguridad. Esto se debe principalmente
a que dichas dimensiones son las más difíciles de trabajar o son en las que menos trabajo
se ha hecho en el contexto penitenciario y carcelario, y adicionalmente no se tienen
referentes claros en cuanto a la forma como se trabajan con postulados de justicia y paz
en el contexto de reintegración debido a que hasta el momento hay menos de 30
postulados en todo el país que han iniciado esta ruta, ya que solamente hasta el mes de
octubre de 2014 pudieron concederse las primeras medidas de sustitución de la pena
privativa de la libertad, como se explicó en el capítulo 1.
En el caso particular de la dimensión personal, se hizo evidente que el trabajo que se ha
realizado en el contexto penitenciario ha sido particularmente débil. Si bien este es uno
de los componentes del proyecto piloto de resocialización que se mencionó en el capítulo
3 formulado por la Universidad de Los Andes y que es implementado por el Ministerio de
Justicia y Del Derecho en 4 centros penitenciarios del país21 con apoyo técnico y
financiero de la cooperación internacional, es un proyecto que solamente se implementa
desde hace un año, evidenciando una brecha entre la intervención y atención psicosocial
realizada por las instituciones en el contexto penitenciario y la entrada de los postulados
a dichos establecimientos la cual se dio en la mayoría de casos al inicio del proceso
especial de Justicia y Paz.
21 El proyecto piloto de resocialización del Ministerio de Justicia y Del Derecho es implementado en las cárceles de: La Picota y El Buen Pastor (Bogotá), EPMSJYPC (Chiquinquirá), Centro Penitenciario La Paz (Itagüí).
[75]
Es necesario reiterar entonces que los picos de salidas en libertad de los postulados de
justicia y paz que se encuentran privados de la libertad están entre los años 2014 y 2016
como se mostró en la gráfica 1, lo que evidencia que la preocupación del Gobierno
Nacional representado por el Ministerio de Justicia y Del Derecho sobre el tema de la
atención psicosocial de los postulados de justicia y paz privados de la libertad,
únicamente se dio ante la eventual posibilidad de salidas de los centros penitenciarios
como consecuencia del cumplimiento de la pena alternativa de privación de la libertad y
la posibilidad de otorgamientos de sustitución de la medida de aseguramiento privativa
de la libertad.
Del mismo modo se evidencia una falta de preparación del programa especial de
reintegración a la vida civil dirigido a los postulados de justicia y paz, ya que la resolución
de la ACR a través del cual se reglamenta dicho programa (Resolución 1724 de 2014),
solo se expidió hasta el mes de octubre de 2014, año que coincide además con el
otorgamiento de los primeros beneficios de la sustitución de la medida de aseguramiento
por pena cumplida. Si bien no hay resultados concretos sobre la implementación de dicha
Resolución, se pudo evidenciar un rechazo por parte de las mujeres postuladas en el
EPMSJYPC debido a que la perciben como una ruta que les impide de alguna manera
su libre desarrollo después de haber cumplido con la pena alternativa privativa de libertad
de 8 años, ya que la vinculación a la ruta de reintegración para postulados de justicia y
paz es de carácter obligatorio y tiene una duración adicional de 7 años. Para la mayoría
de las mujeres, la ruta de reintegración reglamentada en la Resolución 1724 de 2014 es
un cambio en las condiciones de desmovilización y reintegración a la vida civil pactadas
con el Gobierno Nacional, ya que su promulgación solamente se hizo ante la
eventualidad del cumplimiento de la pena alternativa privativa de la libertad y nunca hubo
claridad sobre cómo sería dicho proceso de reintegración, el cual en el caso de los demás
desmovilizados existentes en el país (individuales y colectivos), no tiene un carácter
obligatorio sino que tiene un carácter voluntario.
[76]
5.2. CONTRIBUCIÓN DE LA RESOCIALIZACIÓN Y REINTEGRACIÓN AL
PROCESO DE DEMOCRATIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS
CONCEPCIONES DE CIUDADANÍA.
Tal vez uno de los hallazgos más importantes del trabajo de campo está en el hecho de
la debilidad del trabajo realizado en las dimensiones personal, familiar y ciudadana, las
cuales tienen un punto en común y es que están encaminadas también hacia la
promoción en los excombatientes del reconocimiento de las instituciones del Estado, sus
derechos y deberes como ciudadanos, el acceso a bienes y servicios, y la participación
política a través de diferentes mecanismos.
Ya había mencionado en el marco teórico que los procesos de justicia transicional como
el que enmarca la Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz), así como sus desarrollos posteriores,
tienen como fin último el fortalecimiento del proceso de democratización y la construcción
de nuevas concepciones de ciudadanía, y que esto a la postre se traduce en los
excombatientes beneficiarios de dicha Ley en que se contribuye a su proceso de
reincorporación a la vida civil en un contexto de reconciliación nacional en el post
conflicto. No obstante, los resultados del trabajo de campo realizado muestran que las
dimensiones que más trabajan estos temas (personal, familiar y ciudadana) son las que
presentan un mayor rezago en cuanto a su implementación en el marco de un programa
de resocialización que tenga articulación o coherencia con los lineamientos de un
programa de reintegración implementado fuera de los contextos penitenciarios y
carcelarios.
Por ende, es posible afirmar que en el caso de los postulados de justicia y paz que se
encuentran privados de la libertad, es de vital importancia la implementación de
programas de resocialización y reintegración que contemplen un componente fuerte en
lo concerniente a las dimensiones personal, familiar y ciudadana, considerando que cada
postulado debe cumplir en total con un periodo mínimo de 15 años de lo que podría
denominarse preparación para la vida civil, ya que deben cumplir 8 años privados de la
libertad por la pena alternativa establecida en la Ley de Justicia y Paz, más 7 años
[77]
vinculados al programa de reintegración establecido en la Resolución 1724 de 2014 la
cual es de carácter obligatoria.
5.3. EL MODELO ECOLÓGICO FEMINISTA INTEGRADO COMO HERRAMIENTA
DE ANÁLISIS DE LA RESOCIALIZACIÓN Y LA REINTEGRACIÓN.
El modelo ecológico feminista integrado adoptado por el Programa Integral contra las
violencias de género de Naciones Unidas (MDGf, 2010, p. 40), permite ver entonces el
relacionamiento y la importancia que tiene para las mujeres cada una de las 8
dimensiones planteadas tanto en la ruta de resocialización como en la ruta de
reintegración a la vida civil. Dicho modelo contempla la determinación dinámica entre el
individuo, su entorno inmediato y un contexto social más amplio, involucrando diversos
sistemas de la vida de las mujeres postuladas a justicia y paz.
En ese sentido, la articulación entre el proceso de resocialización y de reintegración no
estaría determinada exclusivamente por los fines de la justicia transicional de fortalecer
el proceso democratizador, construir nuevas concepciones de ciudadanía y fomentar un
contexto de reconciliación nacional, las cuales hacen parte de un Macrosistema
compuesto por contextos culturales e ideológicos, sino que también tienen relaciones e
interacciones en Microsistemas compuestos por relaciones interpersonales de las
mujeres, Mesosistemas como la familia, la escuela y grupos de pares, y de Exosistemas
compuestos por contextos comunitarios en los cuales se dan las relaciones más directas
entre víctimas y victimarios y por ende los procesos más importantes de reconciliación.
En esa línea, el Microsistema estaría compuesto por las dimensiones primarias
inherentes a cada mujer para poder facilitar su libre desarrollo en sociedad, es decir
principalmente la dimensión personal, salud y ciudadana, en el contexto de
resocialización dentro de centros penitenciarios y carcelarios.
El Mesosistema estaría determinado por la dimensión educativa en las etapas de
resocialización y reintegración, y la dimensión familiar y de habitabilidad principalmente
en la etapa de reintegración a la vida civil.
[78]
El Exosistema estaría compuesto entonces por aquellas dimensiones que permiten un
relacionamiento más directo de las mujeres excombatientes como victimarias con las
comunidades receptoras donde se dé su proceso de reintegración a la vida civil, es decir
por las dimensiones productiva y de seguridad.
Mientras que el Macrosistema estaría compuesto por las dimensiones que permiten
reincorporar al excombatiente a la vida civil a través del acceso a políticas sociales,
participación política y reconocimiento no solo como victimarios sino también como
derechohabientes a través del reconocimiento que debe hacer el Estado hacia los
excombatientes como ciudadanos. En este Macrosistema estarían principalmente la
dimensión ciudadana, la dimensión salud, la dimensión educativa y la dimensión
productiva.
Fuente: Elaboración propia
En concordancia con este modelo y con los resultados obtenidos en el trabajo de campo,
podría afirmarse que la resocialización de las mujeres debería estar centrada en las
dimensiones inherentes al Microsistema y el Mesosistema; por su parte, la reintegración
debería enfocarse en las dimensiones familiares, educativas y de habitabilidad propias
del Mesosistema y de las dimensiones productivas y de seguridad del Exosistema. Todas
las dimensiones conforman entonces una cadena a través de la cual se logra la
MESOSISTEMA RESOCIALIZACIÓN DENTRO DE CENTROS PENITENCIARIOS - Dimensión Educativa REINTEGRACIÓN A LA VIDA CIVIL - Dimensión Educativa - Dimensión Familiar - Dimensión Habitabilidad
MICROSISTEMA RESOCIALIZACIÓN DENTRO DE CENTROS PENITENCIARIOS - Dimensión Salud -Dimensión Personal - Dimensión Ciudadana
EXOSISTEMA REINTEGRACIÓN A LA VIDA CIVIL - Dimensión Productiva - Dimensión Seguridad
MACROSISTEMA REINTEGRACIÓN A LA VIDA CIVIL - Dimensión Ciudadana - Dimensión Salud - Dimensión Educativa - Dimensión Productiva
Gráfico 25. MODELO ECOLÓGICO INTEGRADO DE LA RESOCIALIZACIÓN Y LA REINTEGRACIÓN A LA VIDA CIVIL DE MUJERES EXCOMBATIENTES POSTULADAS A LEY 975 DE 2005.
[79]
reincorporación a la vida civil de los desmovilizados, en concordancia con la articulación
entre la ruta de resocialización y reintegración que plantea el Decreto 3011 de 2013.
Adicionalmente, al estar enmarcadas en un Macrosistema, todas las dimensiones
ayudan a garantizar que las mujeres puedan ser reconocidas como ciudadanas con
derechos reconocidos en el aparato estatal, entendiendo que dicho proceso solamente
es posible si se logra que el proceso completo de desarme, desmovilización,
resocialización y reintegración, se dé bajo un marco de justicia transicional que tenga
como objetivo la reconciliación nacional y la reincorporación a la vida civil de los
desmovilizados como una garantía de no repetición.
[80]
CONCLUSIONES.
Son muchas las conclusiones que se pueden derivar del estudio de caso realizado en
relación con los programas de resocialización de excombatientes dentro de centros
penitenciarios y los programas de reintegración a la vida civil fuera del contexto carcelario
y penitenciario. Las principales conclusiones se enumeran a continuación teniendo en
cuenta los enfoques orientadores de la investigación:
1. En lo referente al contexto penitenciario y carcelario, se encontraron varias
falencias en la implementación de un programa de resocialización que permita a
los excombatientes crear nuevas competencias educativas y tener una atención
en salud física y mental adecuada dentro del contexto carcelario. La principal
debilidad encontrada fue la ausencia de un programa de resocialización pensado
exclusivamente para excombatientes, que articule además de alguna manera
todos los componentes que debería tener el programa de reintegración a la vida
civil que deben cursar los postulados a Justicia y Paz y que esté alineado con los
fines últimos de la Justicia Transicional de reconciliación nacional, fortalecimiento
de la democracia y construcción de nuevas concepciones de ciudadanía.
2. Se hace evidente que no hay cumplimiento a lo establecido en la normatividad
relativa a Justicia y Paz en tanto que debió haberse implementado dicho programa
especial de resocialización durante todo el tiempo que los postulados estuvieran
privados de la libertad. Este aspecto es fundamental ya que se encontraron casos
críticos en donde algunas mujeres recluidas en el EPMSJYPC han estado
privadas de la libertad más de 8 años y solamente hasta el año 2014, cuando ya
podrían cumplir con los requisitos objetivos del cumplimiento de la pena alternativa
privativa de la libertad para solicitar la sustitución de la medida de aseguramiento,
se hace un intento desde el Ministerio de Justicia y Del Derecho como cabeza del
sector Justicia para establecer un programa especial de resocialización que
contempla las necesidades y características de las mujeres excombatientes. No
obstante, si bien es destacable esta labor emprendida por dicho Ministerio, se
hace evidente la ausencia de la institución directamente responsable de
[81]
implementar dicho programa en concordancia con lo estipulado en la Ley 65 de
1993, la Ley 975 de 2005, la Ley 1592 de 2012 y el Decreto 3011 de 2013, es
decir, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
En ausencia de dicho programa de resocialización especial, el INPEC ha
vinculado a los postulados de Justicia y Paz a las mismas actividades de
resocialización que implementa con cualquier tipo de delincuente, sin tener en
cuenta que se trata de un grupo diferente y especial por provenir de contextos de
un conflicto armado interno que tiene secuelas fuertes en temas como la salud
física y mental de los excombatientes, así como la ruptura de sus proyectos de
vida por el tiempo que estuvieron vinculadas a los GAOML.
3. Si bien el EPMSJYPC cuenta con un pabellón exclusivo para mujeres postuladas
a Justicia y Paz cumpliendo con el principio de separación de categorías
consagrado en la Resolución 1/08 de la CIDH de la OEA, es importante mencionar
que no se encontró ninguna evidencia de que se aplique un enfoque de género
en los programas de resocialización implementados dentro del establecimiento
penitenciario. Como se mencionó anteriormente, el programa de resocialización
que se ha venido implementando hasta antes de la entrada del Ministerio de
Justicia y del Derecho en el año 2014, era el mismo que se aplicaba para todos
los delincuentes comunes y se aplica de manera uniforme para hombres y
mujeres.
4. En el tema de reintegración la principal dificultad encontrada es que no existe un
referente en el país sobre los resultados de la implementación de la Resolución
1724 de 2014 de la ACR, ya que esta ruta de reintegración a la vida civil tiene una
duración de 7 años y los primeros postulados de justicia y paz en ser vinculados
a dicha ruta (todos hombres hasta el momento sin ninguna mujer), iniciaron su
proceso de reintegración en noviembre de 2014 después de haber obtenido el
beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento.
[82]
5. Si bien la ruta de reintegración establecida en la Resolución 1724 de 2014 trabaja
las mismas dimensiones que tiene la ruta de reintegración a la vida civil que ha
aplicado para los desmovilizados que no tuvieron pena privativa de la libertad, en
el fondo tiene algunas cosas que la hacen diferente y que generan poca
receptividad del proceso de reintegración a la vida civil en las mujeres que se
encuentran recluidas en el EPMSJYPC como lo es el tema de la obligatoriedad de
la ruta para postulados. Esta poca receptividad se debe principalmente a que las
mujeres recluidas en dicho establecimiento penitenciario han estado recluidas por
tiempos prolongados, incluso mayores a lo establecido en la pena alternativa de
justicia y paz, y ven en la obligatoriedad de la ruta de reintegración de 7 años una
medida que les impediría gozar plenamente de su libertad.
6. Si bien la ruta de reintegración permite que los desmovilizados postulados a la
Ley de Justicia y Paz que recobran su libertad puedan reunirse con sus familias,
es importante solucionar primero posibles problemas de seguridad que impiden el
retorno de los postulados a sus lugares de origen o a los lugares donde se
encuentran radicados sus familiares. El aspecto familiar permite realizar además
una prospección de los lugares del país donde se debería hacer la reintegración
a la vida civil de cada mujer, considerando que la mayoría manifestaron que su
mayor interés es reunirse con sus familias en los lugares donde ellas se
encuentran radicadas en este momento. En ese sentido, el carácter obligatorio de
la ruta de reintegración planteada en la Resolución 1724 de 2014 podría cumplirse
dando prioridad a la dimensión familiar que hace parte del Mesosistema de las
mujeres recluidas en el EPMSJYPC.
7. A pesar de que el Decreto 3011 de 2013 es específico en mencionar en diferentes
artículos que debe haber un programa especial de resocialización y de
reintegración para postulados a la Ley de Justicia y Paz, y que los dos programas
deben tener complementariedad e integralidad, se hizo evidente que no hay
articulación entre las instituciones responsables de los dos programas para poder
articularlos, es decir el INPEC y la ACR. Si bien la falta de un programa de
[83]
resocialización especial para postulados de justicia y paz fue suplida de alguna
manera por la implementación del programa piloto de resocialización del
Ministerio de Justicia y Del Derecho, esta entidad no es la directamente
responsable de implementar dicho programa de acuerdo con lo estipulado en las
leyes 975 de 2005, 1592 de 2012 y el Decreto 3011 de 2013. Adicionalmente, en
el tema de reintegración es evidente que la formulación tardía del programa de
reintegración especial para postulados de Justicia y Paz dificulta cualquier análisis
que al respecto del tema se realice, debido a que no hay resultados concretos de
la implementación y solamente se tendrán resultados en el año 2022 cuando los
primeros postulados en iniciar dicha ruta en 2014 culminen su proceso. A todas
luces, esto genera también inseguridad para los postulados que se encuentran
aún privados de la libertad y que están próximos a recobrar su libertad, lo que
explica en alguna medida la poca receptividad que existe frente a la Resolución
1724 de 2014.
8. La implementación de los programas de resocialización dentro de centros
penitenciarios y de una ruta de reintegración a la vida civil, deben tener como
horizonte el fortalecimiento de la democracia, vinculando a los desmovilizados a
políticas sociales, permitiendo su participación política y convirtiéndolos en
derechohabientes para que puedan ejercer plenamente su ciudadanía. Esto debe
hacerse en el en los cuatro entornos que pueden rodear a los desmovilizados y
que como se mostró en el caso de las mujeres con el enfoque ecológico integral,
están compuestos por un Microsistema, Mesosistema, Exosistema y
Macrosistema. Sin duda alguna, los principios o las bases para lograr la
reconciliación nacional estarán determinados por la fuerza de los programas y el
éxito que estos tengan en su implementación, para lo que es necesario además
entenderlos como una medida que permite evitar la reincidencia de los
desmovilizados en hechos delictivos, convirtiéndose en una garantía de no
repetición.
[84]
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
Agencia Colombiana para la Reintegración (2014). Resolución 1724 de 2014, por la cual
se reglamentan los requisitos, características, condiciones y obligaciones para el
acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos del proceso de
reintegración dirigido a la población desmovilizada y postulada a la ley 975 de
2005, modificada y adicionada por la ley 1592 de 2012 y el decreto reglamentario
3011 de 2013.
Carvajal, Laura Camila; Rojas, Roger Andrés (2013). La resocialización y la reinserción
en el centro penitenciario de San Gil: un objetivo alcanzable a través de la
reeducación. Revista Al Derecho y Al revés. Recuperado de
http://www.unisangil.edu.co/publicaciones/index.php/revista-derecho-
reves/article/view/33/37
Casal, Jordi; Mateu, Enric (2003). Tipos de muestreo. Rev. Epidem. Med. Prev. 1:3-7.
Recuperado en:
http://www.mat.uson.mx/~ftapia/Lecturas%20Adicionales%20(C%C3%B3mo%20
dise%C3%B1ar%20una%20encuesta)/TiposMuestreo1.pdf
Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), Reátegui, F. (edit.), (2011),
Justicia Transicional. Manual para América Latina, Brasilia & Nueva York.
Colombia (2012). Ley 1592 de 2012, por medio de la cual se introducen modificaciones
a la ley 975 de 2005 y se dictan otras disposiciones.
Colombia, (1993). Ley 65 de 1993, por la cual se expide el código penitenciario y
carcelario.
Colombia, (2005), Ley 975 de 2005, por la cual se dictan disposiciones para la
reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley,
que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se
dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios, en Diario Oficial 45.980,
25 de julio de 2005.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2008). Resolución 1/08, principios y
buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de la libertad en
las américas, Organización de los Estados Americanos.
[85]
De Greiff, P. (2009), Justicia y Paz: ¿cuál es el precio que debemos pagar?, Bogotá,
Intermedio editores.
DNP (2008). CONPES 3554, Política Nacional de Reintegración Social y Económica para
Personas y Grupos Armados Ilegales. Consejo Nacional de Política Económica y
Social. Recuperado de http://www.reintegracion.gov.co/es/la-
reintegracion/centro-de-
documentacion/Documentos/Documento%20Conpes%203554%20l%20Pol%C3
%ADtica%20nacional%20de%20reintegraci%C3%B3n%20social%20y%20econ
%C3%B3mica%20para%20personas%20y%20grupos%20armados%20ilegales.
Elster, Jon (2006). Rendición de cuentas: la justicia transicional en perspectiva histórica.
Buenos Aires. Katz Editores.
Forer, A. (2012), Colombia un nuevo modelo de justicia transicional, Bogotá, GIZ.
Forer, A. (2012), Justicia Transicional, Bogotá, Grupo editorial Ibáñez.
Galtung, J. (1985). Sobre la paz. Barcelona, Ed. Fontamara.
Grajales, Jacobo (2011). El proceso de desmovilización de los paramilitares en
Colombia: entre lo político y lo judicial. Desafíos 23-II, p. 149-194.
INPEC (2012). Informe de Gestión Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad
y Carcelario de Chiquinquirá. Recuperado de
http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/SeccionContratacion/CONTRAT
ACION%20FUSAGASUGA%202011/Chiquinquira.pdf
Integración del enfoque de género en los proyectos del PNUD. Recuperado en:
http://www.pnud.org.co/img_upload/196a010e5069f0db02ea92181c5b8aec/Idea
s%20basicas.pdf
MAPP-OEA, (2011). Diagnóstico de Justicia y Paz en el marco de la Justicia Transicional
en Colombia. Bogotá. Recuperado en: http://www.mapp-
oea.net/documentos/iniciativas/DiagnosticoJyP.pdf
MDGF. (2010) Estudio sobre tolerancia social e institucional a la violencia basada en
género en Colombia, Bogotá, Ochoa Impresores LTDA.
Mesa Peinado, Manuela. Paz y Seguridad, CEIPAZ Fundación Cultura de Paz.
Recuperado de
http://www.ceipaz.org/images/contenido/16_paz_seguridad_castellano.pdf
[86]
Ministerio del Interior y de Justicia (2006). Decreto 3391, por el cual se reglamenta
parcialmente la Ley 975 de 2005. Recuperado en:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21741
Ministerio del Interior y de Justicia (2008). Decreto 1059, por medio del cual se
reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de
1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se modifican parcialmente los Decretos 128
de 2003 y 395 de 2007 en materia de desmovilización individual de los miembros
de los grupos de guerrilla que se encuentren privados de la libertad. Recuperado
en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29610
Ministerio del Interior y de Justicia (2008). Decreto 4719, por el cual se reglamenta el
trámite de acogimiento a los beneficios jurídicos de que trata el Parágrafo del
artículo 10 de la Ley 975 de 2005. Recuperado en:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34202
Ministerio de Justicia y Del Derecho (2013). Decreto 3011, por el cual se reglamentan las
leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.
Minow, M. (2011), Justicia Transicional, Bogotá, Siglo del hombre editores.
Rincón, T. (2010). Verdad, Justicia y Reparación: la justicia en la justicia transicional.
Facultad de jurisprudencia y Escuela de ciencias humanas. Bogotá, Editorial
Universidad del Rosario.
Teitel, Ruti (2003). Genealogía de la Justicia Transicional, Harvard Human Rights
Journal, Vol 16.
Uprimny, R. En Rincón, T. (2010). Verdad, Justicia y Reparación: la justicia en la justicia
transicional. Facultad de jurisprudencia y Escuela de ciencias humanas. Bogotá,
Editorial Universidad del Rosario.
Uprimny, Rodrigo; Saffon, Maria Paula (2006) ¿Justicia transicional sin transición?
Verdad, justicia y reparación para Colombia. Centro de estudios de derecho,
justicia y sociedad. Recuperado en:
http://www.dejusticia.org/files/r2_actividades_recursos/fi_name_recurso.201.pdf
Wallis, P. (2014). Understanding restorative justice How empathy can close the gap
created by crime. Bristol: Policy Press, (p. 1)
[87]
ANEXOS.
ANEXO 1. FORMATO ENCUESTA DE PRIORIDADES
[88]
ANEXO 2. TABULACIÓN ENCUESTAS.
SU
JETO
EDA
D
AÑ
O IN
GR
ESO
EP
MSC
P.1 P.2 P.3 P.4 P.5 P.6
D.1 D.2 D.3 D.4 D.5 D.6 D.7 D.8
RS RE RS RE RS RE RS RE RS RE RS RE RS RE RS RE
Sj.1 41 2001 1 1 0 1 0 1 8 5 3 8 1 2 4 3 7 4 5 6 6 7 2 1
Sj.2 29 2009 1 0 1 1 1 1 4 2 6 8 1 1 7 7 2 5 5 6 3 4 8 3
Sj.3 N/A N/A 0 0 0 0 0 0 3 5 8 6 2 2 4 7 5 3 1 1 6 8 7 4
Sj.4 29 2007 0 0 2 2 1 0 6 1 1 5 2 7 8 2 4 4 3 3 5 6 7 8
Sj.5 30 2005 1 0 0 1 1 1 1 1 3 3 4 4 5 5 2 2 6 6 7 8 8 7
Sj.6 36 2010 1 0 0 1 1 1 1 1 8 2 2 4 6 5 3 3 7 6 4 8 5 7
Sj.7 32 2003 0 1 1 1 1 1 1 1 2 3 4 4 5 2 3 5 6 6 7 8 8 7
Sj.8 35 2009 1 0 0 1 1 1 7 8 8 2 6 4 2 7 3 6 4 1 5 3 1 5
Sj.9 32 2009 1 2 2 0 0 0 7 7 8 8 1 1 2 2 3 3 4 4 6 6 5 5
Sj.10 34 2008 0 1 0 1 1 0 2 2 3 3 1 1 4 4 6 5 5 6 8 8 7 7
Sj.11 44 1999 1 1 0 1 1 1 6 7 8 5 1 4 3 2 2 3 4 6 5 1 7 8
Sj.12 38 2002 1 1 0 1 1 1 6 8 7 7 1 2 5 6 2 1 3 5 8 4 4 3
Sj.13 38 2008 0 0 1 1 1 1 5 6 6 7 1 1 7 5 2 3 3 2 8 8 4 4
Sj.14 33 2003 1 0 0 1 1 0 6 7 4 4 1 1 8 8 3 2 7 6 5 5 2 3
Sj.15 27 2007 0 1 0 1 0 0 8 6 6 8 4 4 7 7 1 5 3 3 2 1 5 2
Sj.16 32 2007 1 0 0 1 1 1 8 4 7 5 4 1 6 6 5 3 1 7 2 8 3 2
Sj.17 32 2002 1 1 0 1 1 1 5 6 7 7 1 1 6 2 2 3 4 5 8 8 3 4
Sj.18 31 2009 1 0 0 1 1 0 7 8 8 3 6 1 5 4 4 5 1 6 2 7 3 2
Sj.19 31 2011 1 0 0 1 1 0 7 8 8 3 6 1 5 4 4 5 1 6 2 7 3 2
Sj.20 33 2009 1 0 0 1 1 1 5 5 2 2 1 1 4 4 6 3 3 6 7 7 8 8
Sj.21 44 2007 1 0 0 1 1 1 8 6 7 5 1 1 5 2 3 4 2 3 4 7 6 8
Sj.22 34 2009 1 1 0 1 1 1 8 6 1 5 2 1 5 2 7 4 3 3 4 7 6 8
*Para P1 a P6: si=1; no=0; si y no, u otra respuesta no utilizable=2
[89]
ANEXO 3. METODOLOGÍA GRUPO FOCAL
RESOCIALIZACIÓN DE EXCOMBATIENTES COMO GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN: UN ESTUDIO DE CASO, POSTULADOS DE JUSTICIA Y PAZ EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA
SEGURIDAD Y CARCELARIO DE JUSTICIA Y PAZ DE CHIQUINQUIRÁ.
PROPUESTA METODOLÓGICA GRUPO FOCAL
OBJETIVO DEL
GRUPO FOCAL El objetivo del grupo focal realizado fue indagar sobre el impacto que tiene
en los postulados de Justicia y Paz la participación en versiones libres y en
los incidentes de reparación integral a víctimas realizados en
cumplimiento del procedimiento especial de justicia transicional
establecido en las leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012, así como su relación
con las garantías de no repetición.
TOTAL DE
PREGUNTAS 6 preguntas
TIEMPO
ESTIMADO 2 horas (20 minutos por pregunta)
LUGAR DE
REALIZACIÓN DEL
GRUPO FOCAL
Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de
Justicia y Paz de Chiquinquirá
MODERADOR Gustavo Adolfo Romero Poveda
TOTAL DE
PARTICIPANTES 7 mujeres ex miembros del ERG, de un total de 8 recluidas en dicho
establecimiento penitenciario.
CARACTERÍSTICAS
DE LAS
PARTICIPANTES
Las participantes en el grupo focal programado fueron militantes del
Ejército Revolucionario Guevarista –ERG-. Las edades oscilan entre los
30 y los 36 años, y han estado privadas de la libertad entre 6 y 8 años.
Ingresaron al grupo armado entre los 14 y los 20 años y su edad al
momento de desmovilización oscila entre los 20 y los 30 años, lo que
quiere decir que algunas de ellas (5) fueron reclutadas siendo menores de
edad. Cinco (5) de ellas fueron desmovilizadas individuales y las otras 2
se desmovilizaron de manera colectiva. Cuatro (4) de ellas fueron
postuladas a Justicia y Paz en 2012, lo que significa que a pesar de estar
en la cárcel 3 años antes de la postulación, aún deben permanecer 5 años
más privadas de la libertad para cumplir con el requisito objetivo de
cumplimiento de la pena alternativa de libertad de 8 años que se impone
en la Ley 975 de 2005. Los procesos jurídicos de estas mujeres se
encuentran en la etapa de Incidente de reparación integral a víctimas, lo
que implica que ya han pasado por toda la etapa de rendición de versiones
libres, audiencias de imputación de cargos y audiencia concentrada,
[90]
mostrando un avance significativo en todo el procedimiento especial de
Justicia y Paz.
PREGUNTAS
REALIZADAS 1. ¿Qué entiende por “reparación a víctimas” en el marco del proceso
especial de justicia y paz? ¿Cómo se realiza la reparación y a
través de qué mecanismos?
2. ¿Cuál es su percepción sobre las indagatorias y las versiones libres
que realiza la Fiscalía en el contexto carcelario?
3. ¿Cuál es su percepción y qué sentimientos le genera su
participación en las audiencias públicas y las versiones libres que
se realizan en el marco de Justicia y Paz?
4. ¿Cree que en las versiones libres y en los demás mecanismos
establecidos en la Ley de Justicia y Paz los postulados cuentan la
verdad de los hechos?
5. ¿Qué piensa sobre la confrontación que se hace con las víctimas
en el marco de los incidentes de reparación integral y sobre
pedirles perdón en dicho momento procesal?
6. ¿Cuáles son las razones para participar en los procesos de
contribución a la verdad? ¿Es voluntaria la participación? ¿O se
realiza simplemente en cumplimiento de un requisito de la Ley de
Justicia y Paz?
SECUENCIA PREGUNTAS
PREGUNTA TIPO DE PREGUNTA
INFORMACIÓN ESPECÍFICA QUE SE QUIERE OBTENER
(CATEGORÍAS)
1 ¿Qué entiende por “reparación
a víctimas” en el marco del
proceso especial de justicia y
paz? ¿Cómo se realiza la
reparación y a través de qué
mecanismos?
Descriptiva Formas de reparación a víctimas
Mecanismos de reparación a víctimas
2 ¿Cuál es su percepción sobre
las indagatorias y las versiones
libres que realiza la Fiscalía en
el contexto carcelario?
Descriptiva Participación de postulados en indagatorias
Participación de postulados en versiones libres
3 ¿Cuál es su percepción y qué
sentimientos le genera su
participación en las audiencias
públicas y las versiones libres
que se realizan en el marco de
Justicia y Paz?
Descriptiva Impacto de las versiones libres y audiencias públicas en los postulados a Justicia y Paz
4 ¿Cree que en las versiones
libres y en los demás
mecanismos establecidos en la
Específica Verdad
[91]
Ley de Justicia y Paz los
postulados cuentan la verdad
de los hechos?
5 ¿Qué piensa sobre la
confrontación que se hace con
las víctimas en el marco de los
incidentes de reparación
integral y sobre pedirles
perdón en dicho momento
procesal?
Descriptiva Perdón
Versiones libres
Participación de las víctimas en el proceso judicial de justicia y paz y su confrontación con los postulados
6 ¿Cuáles son las razones para
participar en los procesos de
contribución a la verdad? ¿Es
voluntaria la participación? ¿O
se realiza simplemente en
cumplimiento de un requisito
de la Ley de Justicia y Paz?
Descriptiva Participación de los postulados en versiones libres y audiencias públicas