RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° OH -2018-ANA-AAA.M
Cajamarca, 1 2 ENE. 2018
VISTO:
El expediente administrativo ingresado con CUT N° 132960-2013, tramitado ante la Administración Local de Agua Chinchipe Chamaya, organizado por el Presidente del Comité de Usuarios de Agua Canal Progreso Huito; sobre Modificación de la Resolución Administrativa N° 179-2005-RECAJ/DRA-CAJ-ATDRJ, de fecha 15 de agosto de 2005 y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas, en vía de regularización, proveniente de a quebrada Jaén o Amojú, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, establece que la Autoridad Nacional del Agua, otorga, modifica y extingue, previo estudio técnico, derechos de uso de agua;
Que, del mismo el artículo 53°, del mismo cuerpo normativo, señala cuales son los requisitos que deben cumplir los administrados en el caso de solicitudes de modificación de licencia de uso de agua;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Recursos Hídricos, establece que: "Los usuarios que no cuenten con derechos de uso de agua pero que estén usando el recursos natural de manera pública, pacífica y continua durante cinco (05) años o más pueden solicitar a la Autoridad Nacional el otorgamiento de su correspondiente derecho de uso de agua, para lo cual deben acreditar dicho uso de acuerdo con las condiciones establecidas en el reglamento, siempre que no afecte el derecho de tercero, caso contrario, deben tramitar su pedido conforme lo establece la Ley y el Reglamento como nuevo derecho de agua;
Que, mediante Resolución Administrativa N°179-2005-RECAJ/DRA-CAJ-ATDRJ, de fecha 15 de agosto de 2005, se otorgó Licencia de Uso de Agua Superficial de la Quebrada Jaén o Amojú para Fines Agrarios a favor de los usuarios del Comité de Regantes del Canal de Riego "El Progreso";
Que, mediante Resolución Directoral N°274-2017-ANA-DGOIH de fecha 23 de febrero de 2017, se reconoce al Comité de Usuarios de Agua Canal Progreso Huito conformado por los usuarios que utilizan las aguas de la quebrada Jaén, ubicado en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, comprendido en el Subsector Hidráulico Jaén — Chililique Montegrande — Bellavista — Santa Cruz, el cual forma parte del Sector Hidráulico Menor Chamaya — Huancabamba Clase B, cuya delimitación fue aprobada con Resolución Directoral N °252-2016-ANA-AAA.M;
Que, mediante escrito del visto, el Presidente del Comité de Usuarios de Agua Canal Progreso Huito; solicita Modificación de la Resolución Administrativa N° 179-2005-RECAJ/DRA-CAJ-ATDRJ, de fecha 15 de agosto de 2005 y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas, en vía de regularización, proveniente de a quebrada Jaén o Amojú;
r ing. osé Mario
zari Aliaga Oft
41v,
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° -2018-ANA-AAA.M
Que, el expediente cuenta con opinión favorable de la Administración Local de Agua Chinchipe Chamaya, como es de verse del Informe Técnico N° 177-2017-ANA-AAA.M-ALA.CHCH/LIV, de fecha 18 de octubre de 2017;
Que, mediante Informe Técnico N° 015-2018-ANA-AAA.M-AT/ANC, de fecha 09 de enero de 2018, el Área Técnica, luego de la evaluación de los actuados concluye que es factible Modificar la Resolución Administrativa N°179-2005-RECAJ/DRA-CAJ-ATDRJ, de fecha 15 de agosto de 2005, otorgando Licencia de uso de agua superficial con fines agrícolas en vía de regularización, a favor del Comité de Usuarios de Agua Canal Progreso Huito, por un volumen anual total de hasta 1 119 152,94 m3 equivalente a un caudal de hasta 60,391/s de la quebrada Jaén o Amojú, en beneficio de 34 usuarios, con un área bajo riego de 35 ha; de los cuales sólo 15 usuarios acreditan titularidad y 19 usuarios no acreditan. El canal de riego El Progreso pertenece al Subsector Hidráulico Jaén - Chililique - Montegrande - Bellavista - Santa Cruz, el cual forma parte del Sector Hidráulico Menor Chamaya - Huancabamba Clase B, políticamente ubicado en el Centro Poblado Magllanal, distrito y provincia de Jaén, región Cajamarca;
Que, las obres de infraestructura hidráulica están conformadas por: Una bocatoma de concreto armado ubicada a la margen izquierda de la quebrada Jaén; un canal principal denominado Canal Progreso Huito con una longitud de 1,5 Km revestido y 8,35 Km de canal sin revestir;
Que, estando a lo opinado por el área Técnica y con el visado del Área Legal, en uso de las funciones y atribuciones conferidas a esta Autoridad en el artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, así como la Resolución Jefatural N° 008-2018-ANA, por la cual se designó al Director de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR la Resolución Administrativa 179-2005-RECAJ/DRA-CAJ-ATDRJ, de fecha 15 de agosto de 2005; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DELIMITAR el Bloque de Riego del Comité de Usuarios de Agua Canal Progreso Huito conformado por: Una bocatoma de concreto armado ubicada a la margen izquierda de la quebrada Jaén; un canal principal denominado Canal Progreso Huito con una longitud de 1,5 Km revestido y 8,35 Km de canal sin revestir.
ARTÍCULO TERCERO.- OTORGAR Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas en vía de regularización a favor del Comité de Usuarios de Agua Canal Progreso Huito, proveniente de la Quebrada Jaén o Amojú, por un volumen anual total de hasta 1 119 152,94 m3 equivalente a un caudal de hasta 60,39 I/s; en beneficio de 34 usuarios, con un área bajo riego de 35 ha. Políticamente ubicado en el Centro Poblado Magllanal, distrito y provincia de Jaén, región Cajamarca. La ubicación del punto de captación se detalla en el cuadro N° 01. La asignación hídrica mensualizada se detalla en el cuadro N° 02.
Cuadro N° 01: Ubicación del punto de captación
COORDENADAS UTM WGS 84 Z 17S DE LAS FUENTES DE AGUA COORDENADAS UTM WGS 84 Z 17S DEL CENTROIDE DEL
USO DE AGUA
NOMBRE CAUDAL
Os) ESTE (m) NORTE (m)
ALTITUD (m.s n.m.)
ESTE (m) NORTE (m)
QUEBRADA JAEN 60,39 739 494 9 368 060 881 742 800 9 370 800 TOTAL 60,39
Cuadro N° 02: Asignación hídrica mensualizada
ASIGNACION MENSUALIZADA PARA EL CANAL DE RIEGO El PROGRESO N III0 Total A111181111
CONCEPTO ENE FEB 1 MAR ABR V' JUN JUL. AGO. SET OCT NOV DIC Asilizion(l 1 xi.,31 11522,111 5393,27 11113,11 111160,65 921,00 11511,11 27011,91 51151,32 11011 155512,11 115713,1 1 111 152Y [toda (liS) 11,11 33,11 2113 21,1 41,61 31,31 31,13 110 21,61 42,11 10,39 54,43
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Regístrese y Comuníquese
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 065 -2018-ANA-AAA.M
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que el Comité de Usuarios de Agua Canal Progreso Huito, conforme lo establece el artículo 57° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, deberá instalar instrumentos de control y medición de agua, en un plazo máximo de un (01) año, conservándolos y manteniéndolos en buen estado, con la finalidad de registrar y reportar mensualmente a la Administración Local de Agua Chinchipe Chamaya, los volúmenes diarios captados y aprovechados de la Quebrada Jaén o Amojú. El incumplimiento de esta disposición será sancionado conforme a la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que la relación de usuarios beneficiaros del Comité de Usuarios de Agua Canal Progreso Huito, detallado en el cuadro del Anexo 01, servirá de base para que el titular de la Licencia de Uso de Agua, emita Certificados Nominativos que representan una parte de la asignación de agua que le corresponde a cada uno de los integrantes del bloque y deberá remitirlos a la Administración Local de Agua Chinchipe Chamaya, para su aprobación.
ARTICULO SEXTO.- DISPONER que la Administración Local de Agua Chinchipe Chamaya, antes de aprobar los certificados nominativos deberá constatar la titularidad del predio, conforme lo establece el artículo 54° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, a los usuarios que no cumplieron con presentar la constancia de posesión o el título, de acuerdo al detalle del Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO SETIMO.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral a la Oficina de Valor Económico del Agua de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, para el cumplimiento del pago de la retribución económica por ser el agua patrimonio de la nación.
ARTÍCULO OACTAVO.- REMITIR la presente Resolución Directoral a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, para su inscripción en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua.
ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que la Administración Local de Agua Chinchipe Chamaya, deberá supervisar el derecho otorgado e informará a la Autoridad Administrativa del Agua VI Marañón.
ARTÍCULO DECIMO.- ENCARGAR a la Administración Local de Agua Chinchipe Chamaya, la notificación de la presente Resolución Directoral, al Comité de Usuarios de Agua Canal Progreso Huito, y hágase de conocimiento a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jaén San Ignacio, en el modo y forma de ley.
DEL USUARIO DEL PREDIO DEL BLOQUE DE RIEGO VOLUMEN
ANUAL
ASIGNADO
DE HASTA
(M3IAÑO)
No NOMBRE DNI NOMBRE UNIDAD
CATASTRAL
ÁREA
TOTAL
(Ha) ABASTECI
AREA
BAJO
RIEGO
(Ha)
NOMBRE DEI CMAL
DE SERVICIO°
mi ENTO
NOMBRE
WGS 84 -ZONA 17 SUR
NORTE (m) ESTE (m)
1 OBLITAS FLORES PABLO 27745966 LALOMA DEL ZORRO SIC 0,50 0,50
P
R
O
G
R
E
S
O ZOO
O
P
R
O
G
R
E
S
g
3
6
8
0
6
0
7
3
9
4
9
4
9689,64
2 PEREZ DIAZ BENDICTO 27663318 SIN 34647 14,30 4,00 77 517,09
3 TAPIAROMBRO ALBERTO 27666867 LA ESPERMA 31345 7,96 4,00 77 517,09
4 BURGA RIMARACHIN HERMINIO 27664418 SIN 34642 6,00 3,00 58 137,82
5 MEGO LOZANO ENRIQUE 27666815 SANTA FE SIC 1,00 0,75 14 534,45
6 HOYOS MONDRAGON SDERO RENULFO 10617230 LA PIEDRAGRANDE SIC 3,74 0,50 9689,64
7 BARBOZA CELABAMPRCIANO 27710016 PAN DE ARBOL SIC 1,00 0,50 9689,64
8 BANDA ESOUEN JOSE TOMAS 27672570 EL ROMERILLO SIC 2,00 1,00 19 379,27
9 OUISPE ROQUE ANTENOR 27719332 CPPULI I SIC 1,00 0,50 9689,64
10 GUADALUPE LOPEZ MANUEL RESURRECCION 27701269 SAN ANTONIO 31348 1,00 1,00 19 379,27
11 BAUT IST A BENPMDES ZENAJDA 27673267 PEDREGAL 31353 1,66 75 0,75 14 534,45
12 PLTPIIIRANO MARIO EMELINA 27715907 EL CPPULI S/C 3,77 38 758,54
13 CASTILLO CASTILLO CASTRO AMALIA 27667702 BELEN S/C 14,86 4,00 77 517,09
14 FERNANDEZ CAMPOS FERM IN 27662345 SAN FERNANDO 28566 1,50 1,50 29 068,91
SANTA LUCIA 28564 0,96 0,50 9689,64
15 AGREDA ROJAS JUAN 27665435 LANCT 0E11 S/C 7,00 0,50 9689,64
TOTAL 68,25 25,0000 484 481,79
int; sr Mario z
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° C*5 -2018-ANA-AAA.M
ANEXO N° 01: Relación de usuarios beneficiarios del Comité de Usuarios de Agua Canal Progreso Huito
que acreditan titularidad de sus predios
RESUMEN DE LOS USUARIOS DEL CANAL EL PROGRESO
RESUMEN
BENEFICIARIOS DEL CANAL DE RIEGO PROGRESO USUARIOS
N°
PREDIOS
N°
ARIA TOTAL
(ha)
ÁREA BAJO
RIEGO (ha)
VOLUMEN
M3/AÑO
USUARIOS QUE ACREDITAN TITULARIDAD DEL PREDIO 15 16 68,25 25,00 484 481,79
USUARIOS QUE NO ACREDITAN TITUIARIDAD DEL PREDIO 19 19 51,98 32,75 634671,15
TOTAL 34 35 120,23 57,75 1119152,94
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0(0 .S -2018-ANA-AAA.M
ANEXO N° 02: Relación de usuarios beneficiarios del Comité de Usuarios de Agua Canal Progreso Huito que NO acreditan titularidad de sus predios
DEL USUARIO DEL PREDIO DEL BLOQUE DE RIEGO IOLUMEN
ANUAL
ASIGNADO
DE HASTA -
(183IANO)
N° NOMBRE DNI NOMBRE UNIDAD
CATASTRAL
ÁREA
TOTAL (Ha)
AREA
BAJO
RIEGO
(Ha)
NOMBRE DEL
CANAL DE
SERICIO 0 NOMBRE
WGS 84 • ZONA 17 SUR
NORTE (m) ESTE (m) ABASTECIMIENTO
1 GARCIAGUEVARAIM3PLECIO 27664465 SIN SIC 0,25 0,25
P
R
0
G
R
E
S
0
R
O6 G
8 R
E0
00
0,509
P7
S6
3 3
9
4
9
4
4844,81792
2 FUENTES CAMPOS MAGDALENA SO CORRO 27727139 SIN 9C 2,00 2,00 38758,5434
3 PLVPRADO CORONEL OF ELIA 27669572 SIN SIC 0,50 0,50 9689,63584
4 MENDOZAWAL MARIACRISTINA '01139789 EL LAUREL SIC 2,00 2,00 38758,5434
5 MEGO LOZANO GRACIELA 80187241 S/N SIC 0,50 0,50 9689,63584
6 1.411PLOBOS CORREAFELIZARDO 27674966 SIN SIC 0,50 9689,63584
7 CASTRO CASTRO AMERICA 27670505 SIN SIC 2,00 2,00 38758,5434
8 VASO UEZ PIN EGO sro 27666318 SIN SIC 5,00 5,00 96896,3584
9 LEONARDO CESPEDES ALBERTO 27670188 LACRUZ SIC 19,23 2,50 48448,1792
10 IALLANUEVAMIQUEZ FAUSTINA 27665654 SAN JOSE SIC 4,50 2,00 38758,5434
11 ESCOBAR CUBAS SEGUNDO CESAR 33654704 SANTA CECILIA SIC 1,50 1,50 29068,9075
12 DIAZ TORRESZOILA 43966713 EL HUITO SIC 1,50 1,50 29068,9075
13 AVENDANO CORDOVACELSO 27709257 SIN SIC 2,00 2,00 38758,5434
14 ROCIO SALASPBRALIN 27727127 SIN SIC 3,00 3,00 58137,8151
15 SOTO FERNANDEZ HECT OR CONRADO 27673454 SIN SIC 1,00 1,00 19379,2717
16 FERNANDEZ CAMPOS MTALIANO SIN SIC 2,00 2,00 38758,5434
17 ILATASMLINUEVAMARIACRUZ DEL CARMEN 27683072 S/N SIC 3,00 3,00 58137,8151
15 ROJAS GONZALES MARIA ELISIDA 27743713 SIN SIC 1,00 1,00 19379,2717
19 LEONARDO LOZNO RAMIRO SIN SIC 0,50 0,50 9689,63584
TOTAL 51,98 32,7500 634671,15