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Responsabilidad ambiental

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En el marco de la mesa redonda "2010, un año clave para la responsabilidad medioambiental", Rocío Fernández González, Gerente de la delegación de Andalucía del grupo Interlab, presenta los requisitos legales de la ley de Responsabilidad medioambiental. 14_04_2010
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CONAMA VII - GT DMA - Normas de Calidad Ambiental en el contexto de la DMA C/ Tecnología 9, 11407 Jerez de la Fra. (Cádiz) Tel. 956 153357, Fax 956 184807 RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTAL AMBIENTAL RESPONSABILIDAD AMBIENTAL REQUISITOS LEGALES Ley 26/2007 R.D. 2090/2008 14 de abril de 2010 Rocío Fernández González
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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

REQUISITOS LEGALES

• Ley 26/2007

• R.D. 2090/2008

14 de abril de 2010

Rocío Fernández González

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL 1. Antecedentes

2. Ley 26/2007

3. Real Decreto 2090/2008

4. Resumen de obligaciones

ÍndiceÍndice

Objetivo y Esquema básicoMarco normativoÁmbito de aplicación y temporalObligaciones de los operadores y de la administraciónInfracciones y sanciones

Objetivo y estructuraDisposiciones generalesReparaciones de daños medioambientalesGarantía financiera obligatoria

Directiva 2004/35/CE

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL • Hasta hace unos años, los regímenes de responsabilidad

medioambiental, vigentes en los Estados miembros:– Consideraban el medio ambiente como un bien público,

responsabilidad de la sociedad en su conjunto.– No preveían normas que impusiesen a los agentes económicos

el deber de asumir las repercusiones negativas, o los daños causados directamente en el medio ambiente, generadas por el desarrollo de sus actividades

• En el año 2004 se publica una Directiva dirigida a configurar un régimen jurídico ambiental en el que se pueda:– Identificar como responsable a los individuos que hayan

cometido el daño al medio natural,– Aumentar los niveles de precaución y prevención,– Y garantizar la debida restauración del mismo.

1.1. ANTECEDENTESANTECEDENTES

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

Dir 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre

responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños

medioambientales

Objetivo: establecer un marco común para la prevención y la reparación de los daños medioambientales a un coste razonable para la sociedad, basado en el principio de "quien contamina paga“.

Ámbito de aplicación: se establecen dos regímenes de responsabilidad medioambiental, puesto que la normativa comunitaria en cuestión se aplica:

a) a los daños medioambientales causados por alguna de las actividades profesionales enumeradas en su Anexo III y a cualquier amenaza inminente de tales daños debido a alguna de esas actividades;

b) a los daños causados a las especies y hábitats naturales protegidos por actividades profesionales distintas de las enumeradas en el Anexo III y a cualquier amenaza inminente de tales daños debido a alguna de esas actividades, siempre que haya habido culpa o negligencia por parte del operador.

1.1. ANTECEDENTESANTECEDENTES

Dir 2004/35/CEDir 2004/35/CE

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

Exclusiones No es de aplicación a los daños medioambientales ni a las amenazas

inminentes de tales daños provocados por:

un acto derivado de un conflicto armado, hostilidades, guerra civil o insurrección; o

un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible;

incidentes con respecto al cual la responsabilidad o indemnización estén reguladas por alguno de los convenios internacionales enumerados en el Anexo IV de la Directiva 2004/35/CE;

las actividades contempladas en el Tratado por el que se establece la Comunidad Europea de la Energía Atómica o un incidente o actividad con respecto al cual la responsabilidad o indemnización estén reguladas por alguno de los instrumentos internacionales enumerados en el Anexo V de la Directiva 2004/35/CE;

las actividades cuyo principal propósito sea servir a la defensa nacional o a la seguridad internacional, y las actividades cuyo único propósito sea la protección contra los desastres naturales.

Sólo se aplicará a los daños medioambientales, o a la amenaza inminente de tales daños, causados por una contaminación de carácter difuso cuando sea posible establecer un vínculo causal entre los daños y las actividades de operadores concretos.

Dir 2004/35/CEDir 2004/35/CE

1.1. ANTECEDENTESANTECEDENTES

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

Exclusiones

No se exigirá a la empresa que sufrague los costes de las acciones preventivas o reparadoras cuando pueda demostrar que los daños o la amenaza de que se produzcan:

fueron causados por un tercero, a pesar de existir las medidas de seguridad adecuadas;o

se produjeron como en cumplimiento de una orden o instrucción obligatoria cursada por una autoridad pública.

Además, la Directiva deja abierta para los Estados la posibilidad de incluir dos supuestos de excepción más:

Cuando la emisión o el hecho causante del daño se realizaron con autorización expresa.

Cuando dicha emisión o hecho no se había considerado potencialmente contaminantes según los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de producirse.

Los daños tradicionales, los daños en bienes y personas con ocasión de daños al medio ambiente: “no se aplica a las lesiones causadas a las personas, a los daños causados a la propiedad privada o a ningún tipo de pérdida económica ni afecta a ningún derecho relativo a este tipo de daños.”

No tiene carácter retroactivo y no se aplicará a: los daños causados por una emisión, suceso o incidente que se hayan producido

antes del 30 de abril de 2007 los daños causados por una emisión, suceso o incidente que se hayan producido

después de la fecha indicada cuando éstos se deriven de una actividad específica realizada y concluida antes de dicha fecha;

los daños, si han transcurrido más de 30 años desde que tuvo lugar la emisión, suceso o incidente que los produjo”.

Dir 2004/35/CEDir 2004/35/CE

1.1. ANTECEDENTESANTECEDENTES

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

Medidas preventivas

No constituye un instrumento de reparación a posteriori, sino un instrumento de gestión dinámica de los daños y las amenazas de daños al medio ambiente.

Autoriza a los Estados miembros a:

exigir al operador que adopte las medidas preventivas necesarias

exigir al operador que facilite información sobre toda amenaza inminente de daño medioambiental o cuando sospeche que va a producirse esa amenaza inminente

dar al operador instrucciones a las que deberá ajustarse sobre las medidas preventivas necesarias que deberá adoptar

adoptar por sí misma las medidas preventivas necesarias.

Dir 2004/35/CEDir 2004/35/CE

1.1. ANTECEDENTESANTECEDENTES

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Medidas reparadoras

Art. 6.1: «cuando se hayan producido daños medioambientales, el operador informará sin demora a la autoridad competente de todos los aspectos pertinentes de la situación y adoptará:

a) todas las medidas posibles para, de forma inmediata, controlar, contener, eliminar o hacer frente de otra manera a los contaminantes de que se trate y a cualesquiera otros factores perjudiciales, con objeto de limitar o impedir mayores daños medioambientales y efectos adversos para la salud humana o mayores daños en los servicios, y

b) las medidas reparadoras necesarias de conformidad con el artículo 7 [relativo a la “Determinación de las medidas reparadoras]».

Además, la Administración podrá exigir información y la adopción de las medidas necesarias, dar las instrucciones oportunas, etc.

Obliga a compensar las pérdidas provisionales: las resultantes del hecho de que los recursos naturales y/o servicios dañados ya no pueden cumplir sus funciones ecológicas o prestar servicios a otros recursos naturales o al público hasta que el daño causado al medio ambiente no haya sido reparado.

Dir 2004/35/CEDir 2004/35/CE

1.1. ANTECEDENTESANTECEDENTES

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

Garantía financiera

En el artículo 14.1 se dispone que:

«Los Estados miembros adoptarán medidas para fomentar el desarrollo, por parte de los operadores económicos y financieros correspondientes, de mercados e instrumentos de garantía financiera, incluyendo mecanismos financieros en caso de insolvencia, con el fin de que los operadores puedan recurrir a garantías financieras para hacer frente a sus responsabilidades en virtud de la presente Directiva».

Dir 2004/35/CEDir 2004/35/CE

1.1. ANTECEDENTESANTECEDENTES

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

LEY 26/2007, LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE 23 DE OCTUBRE,

DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTALDE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

2. LEY 26/20072. LEY 26/2007

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

2. LEY 26/20072. LEY 26/2007

2.1 Objetivo

2.2 Esquema básico

2.3 Marco legal

2.4 Ámbito de aplicación y temporal

2.5 Obligaciones de los operadores y de la administración

2.6 Garantías financieras

2.7 Infracciones y sanciones

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

2.1 2.1 ObjetivoObjetivo

2.1 Objetivo de la ley

– Reforzar los mecanismos de prevención para evitar los accidentes con consecuencias dañinas para el medio ambiente.

– Asegurar la reparación de los daños medioambientales derivados de actividades económicas, aún cuando éstas se ajusten plenamente a la legalidad y hayan adoptado todas las medidas preventivas disponibles.

– Garantizar que la prevención y la reparación de los daños medioambientales es sufragada por el sujeto responsable y no por las administraciones públicas.

– Hacer efectivos los principios medioambientales de la Unión Europea

2. LEY 26/20072. LEY 26/2007

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

CAPT.1 DISPOSICIONES GENERALES

CAPT.2 ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES

CAPT.3 PREVENCIÓN, EVITACIÓN Y REPARACIÓN DE DAÑOS MEDIOAMBIENTALES

CAPT. 4 GARANTIAS FINANCIERAS

CAPT. 5 INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPT. 6 NORMAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES FINALES

ANEXOS

2.2 Esquema básico2.2 Esquema básico

2. LEY 26/20072. LEY 26/2007

2.2 Esquema básico

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

– Artículo 45 de la Constitución Española.– Directiva comunitaria 2004/35/CE

Nuevo régimen jurídico de reparación de daños medioambientales de acuerdo con el cual los operadores que ocasionen daños al medio ambiente deben adoptar las medidas necesarias para devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de la causación del daño

Novedades que aporta el nuevo régimen:• Responsabilidad subjetiva / objetiva• Superación ámbito sancionador• Superación regulación sectorial• Indemnización hasta restauración efectiva

2.3 Marco legal2.3 Marco legal

2. LEY 26/20072. LEY 26/2007

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

2.3 Marco legal

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

2.4 Ámbito de aplicación2.4 Ámbito de aplicación y y

temporaltemporal

– Cuando se produce una amenaza de daño medioambiental o un daño medioambiental.

– Siempre que la amenaza o el daño sea imputable a una actividad económica o profesional

– En un marco temporal no superior a 30 años.

2. LEY 26/20072. LEY 26/2007

2.4 Ámbito de aplicación y temporal

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

– Se entiende por amenaza inminente de daños una probabilidad suficiente de que se produzcan daños medioambientales en un futuro próximo.

– Se entiende por daño el cambio adverso y mensurable de un recurso natural o el perjuicio de un servicio de recursos naturales, tanto si se produce directa como indirectamente.

– Quedan incluidos en el concepto de daño aquellos daños medioambientales que hayan sido ocasionados por los elementos transportados por el aire.

Daños a considerar: lo que produzcan efectos adversos significativos sobre el/los receptores considerados

2. LEY 26/20072. LEY 26/2007

2.4 Ámbito de aplicación2.4 Ámbito de aplicación y y

temporaltemporal

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

– Receptores:• las especies silvestres y a los hábitat protegidos: produzca

efectos adversos significativos en la posibilidad de alcanzar o de mantener el estado favorable de conservación de esos hábitat o especies

• las aguas: produzca efectos adversos significativos tanto en el estado ecológico, químico y cuantitativo de las masas de agua superficiales o subterráneas, como en el potencial ecológico de las masas de agua artificiales y muy modificadas.

• la ribera del mar y de las rías: produzca efectos adversos significativos sobre su integridad física y adecuada conservación, así como también aquellos otros que impliquen dificultad o imposibilidad de conseguir o mantener un adecuado nivel de calidad de aquella.

• el suelo, cuando cualquier contaminación del suelo suponga un riesgo significativo de que se produzcan efectos adversos para la salud humana o para el medio ambiente debidos al depósito, vertido o introducción directos o indirectos de sustancias, preparados, organismos o microorganismos en el suelo o en el subsuelo.

2. LEY 26/20072. LEY 26/2007

2.4 Ámbito de aplicación2.4 Ámbito de aplicación y y

temporaltemporal

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL Sujetos sometidos a responsabilidad

medioambiental

– Operadores del Anexo III: responsabilidad objetiva– Resto de operadores:

• Responsabilidad objetiva: prevención y evitación• Responsabilidad subjetiva: reparación

Responsabilidad OBJETIVA:Las obligaciones de actuación se imponen al margen de cualquier dolo, culpa o negligencia.

Responsabilidad SUBJETIVA:Las obligaciones de actuación se imponen siempre que medie dolo, culpa o negligencia.

2. LEY 26/20072. LEY 26/2007

2.4 Ámbito de aplicación2.4 Ámbito de aplicación y y

temporaltemporal

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

Minería- 610 balsas- 378 presas

13. La gestión de los residuos de las industrias extractivas

Transporte de mercancías- 204 autorizaciones de tránsito- 267 autorizaciones para la importación de residuos.- 182 autorizaciones para la exportación de residuos

12. El traslado transfronterizo de residuos dentro, hacia o desde la Unión Europea

350 liberaciones intencionales notificadas en España desde 1993. 43 de ellas se han notificado en 2006

11. Liberación intencional de organismos modificados genéticamente

115 instalaciones notificadas que realizan actividades de utilización confinada de OMG en España

10. Utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente

- 30.000 empresas censadas de transporte de mercancías peligrosas, de las cuales 10.554 transportan residuos.

8. El transporte por carretera, por ferrocarril, por vías fluviales, marítimo o aéreo de mercancías peligrosas o contaminantes

- Refrigeración.- Piscifactorías- Explotaciones agrarias- fabricación de fitofarmacéuticos y de biocidas- Fabricación de explosivos

Hay más de 1.1000.000 explotaciones agrarias

Cifras referidas a productos químicos en el mercado español a) 8.000 sustancias > 1tn/añob) 320.000 preparados aproxim.c) 4.054 productos fitosanitariosd) 8.600 productos biocidas

7. La fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte in situ de:a) Las sustancias peligrosas. b) Los preparados peligrosos.c) Los productos fitosanitarios.d) Los biocidas.

6. La captación y el represamiento de aguas.

5. El vertido o la inyección de contaminantes en aguas superficiales o subterráneas sujetas a permiso, autorización.

4. Vertidos en las aguas subterráneas.

- Refrigeración.- Piscifactorías- Achique de minas- Depuradoras de aguas residuales

17.199 autorizaciones en 2005- Urbanas: 13.303- Industriales: 3.748, de las cuales 3.389 contienen sustancias peligrosas

3. Vertidos en aguas interiores superficiales.

-Valorización de residuos peligrosos.- Incineración de residuos municipales.- Eliminación residuos no peligrosos.- Vertederos

- 24 vertederos de residuos peligrosos- 187 vertederos de residuos no peligrosos- 77 plantas de compostaje- 11 incineradoras- 5 plantas de biometanización.- 202 estaciones de transferencia

2. Gestión de residuos.

(Ver anexo IPPC))Entre 5.019 y 4.884 instalaciones1 y 9. IPPC.

SECTORESINSTALACIONES O AUTORIZACIONESANEXO III

2. LEY 26/20072. LEY 26/2007

2.4 Ámbito de aplicación2.4 Ámbito de aplicación y y

temporaltemporal

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

Ámbitos excluidos de la aplicación de la ley

La Ley no se aplica a:

– Conflictos armados, defensa nacional, seguridad internacional

– Riesgos nucleares– Fenómenos naturales excepcionales– Actividades de protección frente a

desastres naturales– Transporte marítimo de hidrocarburos y

mercancías peligrosas (Anexo IV)– Contaminación difusa, cuando no pueda

establecerse el nexo causal– A los daños tradicionales ni a los daños al

aire

2. LEY 26/20072. LEY 26/2007

2.4 Ámbito de aplicación2.4 Ámbito de aplicación y y

temporaltemporal

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL 2.5 Obligaciones de los

operadores y de la administración

Operadores

• En caso de amenaza inminente del daño medioambiental – informar a la autoridad competente– adoptar sin demora todas las medidas preventivas

• Producido un daño medioambiental: – informar a la autoridad competente – adoptar las medidas de evitación precisas para

limitar o impedir mayores daños– adoptar las medidas reparadoras adecuadas,

buscando que el recurso natural retorne al estado anterior

• Financiar el coste de las medidas de prevención, de evitación y de reparación.

2. LEY 26/20072. LEY 26/2007

2.5 Obligaciones de 2.5 Obligaciones de los operadores y de los operadores y de

la administraciónla administración

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

Obligaciones y potestades de las Administraciones

• Autorizar las medidas reparadoras y asegurar que el operador las cumple.

• Puede intervenir en la puesta en práctica de las medidas preventivas, de evitación o de reparación por parte del operador (pidiendo información, dando instrucciones o ejecutándolas subsidiariamente) o puede adoptarlas directamente en casos de urgencia o por razones de eficacia.

• Podrá recuperar los costes en los que hubiera incurrido al adoptar cualquier medida imputable al operador responsable (plazo de 5 años)

2. LEY 26/20072. LEY 26/2007

2.5 Obligaciones de 2.5 Obligaciones de los operadores y de los operadores y de

la administraciónla administración

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL Inexigibilidad de sufragar los

costes

– Si el daño lo causa un tercero o es consecuencia de una orden de una Administración, el operador debe adoptar las medidas preventivas, de evitación y reparadoras pero luego puede recuperar el coste en el que ha incurrido por dichas medidas.

– Si el operador alega que el daño medioambiental fue autorizado (“permiso para contaminar”) o que no se podía prever según el “estado del arte”, también deberá adoptar tales medidas pero sólo tendrá derecho a recuperar el coste de las reparadoras.

2. LEY 26/20072. LEY 26/2007

2.5 Obligaciones de 2.5 Obligaciones de los operadores y de los operadores y de

la administraciónla administración

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL 2.6 Garantía financiera obligatoria

• Afecta a los operadores del anexo III

• Puede adoptar las siguientes modalidades– Seguro– Aval– Constitución de fondos ad hoc

• Cobertura: limitada (reparación primaria), aunque la responsabilidad es ilimitada.

• Vigencia: durante el tiempo que dure la actividad o la autorización

Se prevé la elaboración de una metodología para la evaluación homogénea de los escenarios de riesgo y de los costes de la reparación del daño, para fijar las coberturas que deberán ser aseguradas por cada instalación.

2. LEY 26/20072. LEY 26/2007

2.6 Garantías 2.6 Garantías FinancierasFinancieras

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

• Los costes de las medidas prevención y evitación de nuevos daños (art. 17) siempre que el origen sea por contaminación.

• Los costes de las medidas de reparación de daños (art. 19 y 20), siempre que el origen sea por contaminación. Los costes cubiertos son los necesarios para una “reparación primaria”.

• La cuantía de la garantía financiera obligatoria no disminuye ni limita la responsabilidad del operador establecida en la Ley 26/2007 si se produce un daño medioambiental.

Costes cubiertos por la garantía financiera

2. LEY 26/20072. LEY 26/2007

2.6 Garantías 2.6 Garantías FinancierasFinancieras

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

• La garantía debe quedar constituida desde la fecha de inicio de la actividad (para actividades iniciadas con posterioridad a la materialización de esta obligación). Para las actividades existentes con anterioridad, esta fecha se fijará mediante Orden Ministerial.

• El operador deberá mantener la garantía en vigor durante todo el período de actividad hasta que ésta pueda considerarse finalizada según la normativa sectorial aplicable.

• Si la garantía se agota o se retira en mas de un 50%, el operador deberá reponerla en un plazo de 6 meses.

Vigencia de la garantía financiera

2. LEY 26/20072. LEY 26/2007

2.6 Garantías 2.6 Garantías FinancierasFinancieras

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

Mecanismos de flexibilización.

• Se eximen a las actividades cuyo daño potencial es inferior a 300.000 euros.

• Entre 300.000 euros y 2.000.000 se eximen si adheridas a EMAS o a ISO.

• Se excluye las actividades que impliquen sólo la utilización de biocidas y fitosanitarios para usos agropecuarios y forestales.

• Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados. Administración Local y sus organismos autónomos o entidades de derecho público.

Entrada en vigor

• Aprobación en 2008 del reglamento técnico• A partir del 30 de abril de 2010, órdenes ministeriales para

su aplicación por sectores

2. LEY 26/20072. LEY 26/2007

2.6 Garantías 2.6 Garantías FinancierasFinancieras

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL Fondo de Compensación

de Daños Medioambientales

• Administrado y gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros.

• Constituido por los operadores que contraten un seguro para garantizar su responsabilidad medioambiental mediante un recargo sobre la prima de dicho seguro.

• Objetivo:– Prolongar la cobertura del seguro contratado por el

operador para daños descubiertos tras el cese de la actividad, por el mismo período previamente asegurado, con un máximo de 30 años.

– Atender las obligaciones contratadas de los operadores con póliza, cuya entidad aseguradora hubiera sido declarada en concurso o sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida.

2. LEY 26/20072. LEY 26/2007

2.6 Garantías 2.6 Garantías FinancierasFinancieras

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL 2.7 Infracciones y sanciones

• El régimen de responsabilidad medioambiental no es un régimen estrictamente sancionador.

• Infractores: Personas físicas y jurídicas privadas.

• Se aplican los principios tradicionales del Derecho sancionador.

• Infracciones muy graves y graves.

• La tramitación del procedimiento sancionador no postergará la exigencia de las obligaciones y medidas previstas en la Ley, que son independientes.

2. LEY 26/20072. LEY 26/2007

2.7 Infracciones y 2.7 Infracciones y sancionessanciones

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

REAL DECRETO 2090/2008, REAL DECRETO 2090/2008, DE 22 DE DICIEMBRE, DE 22 DE DICIEMBRE,

POR EL QUE SE APRUBA EL POR EL QUE SE APRUBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL

DE LA LEY 26/2007, DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE,DE 23 DE OCTUBRE,

DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTALDE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

3. Real Decreto 2090/20083. Real Decreto 2090/2008

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL Desarrollo de la Ley limitado a los

aspectos siguientes:

a) Establece el marco metodológico para determinar el daño medioambiental, y traza el sistema general de actuación en caso de que se produzca el daño.

b) Desarrolla el Capítulo IV de la Ley (garantías financieras; evaluación de los escenarios de riesgos y de los costes de reparación asociados a cada uno de ellos)

3. Real Decreto 2090/20083. Real Decreto 2090/2008

3.0 Introducción3.0 Introducción

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

3. Real Decreto 2090/20083. Real Decreto 2090/2008

REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL

DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE,

DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

Capítulo I. Disposiciones generales

Capítulo II. Reparación del daño medioambiental

Capítulo III. Garantías financieras

Disposiciones adicionales

Disposiciones finales

Anexo I Aspectos técnicos de la determinación del daño medioambiental

Anexo II Metodología para el cálculo de las medidas de reparación complementaria y compensatoria

3.1 Estructura3.1 Estructura

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

3. Real Decreto 2090/20083. Real Decreto 2090/2008

REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL

DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE,

DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

Capítulo I. Disposiciones generales

Capítulo II. Reparación del daño medioambiental

Capítulo III. Garantías financieras

Disposiciones adicionales

Disposiciones finales

Anexo I Aspectos técnicos de la determinación del daño medioambiental

Anexo II Metodología para el cálculo de las medidas de reparación complementaria y compensatoria

3.2 Disposiciones 3.2 Disposiciones generalesgenerales

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL Disposiciones generales

a. Objeto. Desarrollo parcial de la LRM, b. Definiciones, en relación con el daño:

i. Receptor. Recurso natural que recibe el daño.ii. Umbral de toxicidad. Valor mínimo de concentración

de determinada sustancia química a partir del cual se observan efectos adversos

iii. Extensión. Cantidad de recurso o servicio dañado.iv. Intensidad. Severidad de los efectos ocasionados por

el agente causante del daño• Agudo. Efectos adversos claros a corto plazo

sobre el receptor, afecta al menos al 50 % de la población expuesta

• Crónico. Indica posibles efectos adversos a largo plazo, para un porcentaje de población comprendido entre el 10 y el 50%

• Potencial. Efectos que superen el umbral ecotoxicológico y afectan al menos al 1% de la población expuesta al daño

3. Real Decreto 2090/20083. Real Decreto 2090/2008

3.2 Disposiciones 3.2 Disposiciones generalesgenerales

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL c. Comisión técnica de prevención y reparación de daños

medioambientales. Órgano de cooperación técnica y colaboración.

i. Composición mixta Estado/CCAA -38 PERSONAS-

ii. FUNCIONES Emisión de informes, guías metodológicas sobre análisis

de riesgos, estudios sobre implantación de análisis de riesgos ambientales e informar de los modelos de informe de riesgos ambientales tipo (MIRAT)

Recopilación de datos, estadística de daños ambientales y de proyectos de restauración.

Dictámenes periciales sobre determinación de daños ambientales a propuesta de la autoridad competente.

Impulsar la cooperación entre administraciones. Mantenimiento del listado actualizado de verificadores. Propuesta de modificación de normativa Propuesta de designación de órgano competente para la

tramitación de determinados expedientes administrativos (casos de varias administraciones afectadas) (art. 7.4 LRM)

3. Real Decreto 2090/20083. Real Decreto 2090/2008

3.2 Disposiciones 3.2 Disposiciones generalesgenerales

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

d. Difusión de información al públicoA través del MARM, tanto de tipo técnico: determinación del estado básico, umbrales de toxicidad, experiencias, como la información administrativa que el remitan las CCAAs y demás AAPPs para hacer frente a las obligaciones de la Ley establecidas en la normativa comunitaria (disposición adicional 5ª y anexo VI de la LRM)

e. Concurrencia de normasLa autoridad competente decidirá si la reparación se realiza conforme la LRM y el RRM o conforme a lo dispuesto en la normativa sectorial. (art. 6.3 LRM)

3. Real Decreto 2090/20083. Real Decreto 2090/2008

3.2 Disposiciones 3.2 Disposiciones generalesgenerales

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

3. Real Decreto 2090/20083. Real Decreto 2090/2008

REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL

DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE,

DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

Capítulo I. Disposiciones generales

Capítulo II. Reparación del daño medioambiental

Capítulo III. Garantías financieras

Disposiciones adicionales

Disposiciones finales

Anexo I Aspectos técnicos de la determinación del daño medioambiental

Anexo II Metodología para el cálculo de las medidas de reparación complementaria y compensatoria

3.3 Reparación 3.3 Reparación del daño del daño medioambientalmedioambiental

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

Recopilación de información por los operadores cuando se produzca un daño, o en casos en que se constate la existencia de una amenaza inminente de daño, referente a:

Y, comunicación a la autoridad competente de la información anterior (art. 17.4 LRM)

a. Cartografía y geología del terreno.b. Foco de contaminación y agente causante

del dañoc. Estado básicod. Umbrales de toxicidad de las sustanciase. Uso del territorio.f. Objetivos y posibles técnicas de reparación

primaria a aplicar.g. Otros indicadores

Aspectos relacionados con la determinación del daño y la evaluación de su significatividad.

3. Real Decreto 2090/20083. Real Decreto 2090/2008

3.3 Reparación 3.3 Reparación del daño del daño medioambientalmedioambiental

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

Determinación del daño medioambiental. Descripción de los efectos del daño ocasionado sobre los recursos naturales. Etapas:

– Identificación del agente causante (de tipo químico, físico o biológico) y de los recursos y servicios afectados

– Cuantificación del daño:• Extensión (cantidad de recurso o servicio afectado)• Intensidad (severidad del daño: efectos agudos,

crónicos y potenciales)• Temporalidad (escala temporal: duración frecuencia y

reversibilidad)– Evaluación de la significatividad del daño

• Criterios en función del agente causante del daño y en función del tipo de recurso afectado

3. Real Decreto 2090/20083. Real Decreto 2090/2008

3.3 Reparación 3.3 Reparación del daño del daño medioambientalmedioambiental

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL Aspectos relacionados con la determinación

de las medidas de reparación primaria, complementaria y compensatoria

FINALIDAD. Devolver los recursos naturales y los servicios de los recursos naturales dañados a su estado básico, para lo cual han de identificarse: el tipo, la cantidad, la duración y la ubicación de las medidas reparadoras necesarias. PROYECTO DE REPARACION

Complementaria, en el supuesto de que la reparación primaria no se considere razonable.Compensatorias. Se aplicarán para compensar las pérdidas provisionales de los recursos naturales y servicios desde que se produce el daño hasta que se produce el efecto de la reparación primaria, o en su caso, complementaria.

Reparación complementaria y compensatoria

Restituir o aproximar al máximo los recursos naturales y los servicios que éstos prestan, a su estado básico, en el lugar en el que se produjo el daño.

Reparación primaria

3. Real Decreto 2090/20083. Real Decreto 2090/2008

3.3 Reparación 3.3 Reparación del daño del daño medioambientalmedioambiental

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL Se regula la formalización del contenido del proyecto

de reparación

Se regulan las alternativas de reparación y los criterios de selección de las medidas de reparación más adecuadas que serán plasmadas en el proyecto de reparación y serán objeto de aplicación

Se establecen normas especiales para supuestos en los que la autoridad competente desee generar un estado de conservación superior al estado básico

Se establecen normas especiales para el supuesto en el que el proyecto de reparación quede interrumpido por un suceso extraordinario ajeno al operador

Se impone la obligación a la autoridad competente de valorar y aprobar el proyecto de reparación o cualquier modificación sustancial realizada sobre éste

Se regula la opción de que el proyecto de reparación pueda ser aprobado por fases

3. Real Decreto 2090/20083. Real Decreto 2090/2008

3.3 Reparación 3.3 Reparación del daño del daño medioambientalmedioambiental

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

Aspectos relacionados con el seguimiento y la vigilancia del proyecto de reparación

Se regula el seguimiento de la ejecución del proyecto de reparación por parte del operador (programa de seguimiento)

Se regulan las obligaciones del operador de comunicación a la autoridad competente, y ésta a las personas interesadas y al público en general

Se regula la realización por parte del operador de un informe final de cumplimiento una vez concluido el proyecto de reparación

Se impone a la AA.PP. la obligación de manifestar su conformidad con la ejecución del proyecto de reparación

3. Real Decreto 2090/20083. Real Decreto 2090/2008

3.3 Reparación 3.3 Reparación del daño del daño medioambientalmedioambiental

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

3. Real Decreto 2090/20083. Real Decreto 2090/2008

REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL

DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE,

DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

Capítulo I. Disposiciones generales

Capítulo II. Reparación del daño medioambiental

Capítulo III. Garantías financieras

Disposiciones adicionales

Disposiciones finales

Anexo I Aspectos técnicos de la determinación del daño medioambiental

Anexo II Metodología para el cálculo de las medidas de reparación complementaria y compensatoria

3.4 Garantía financiera 3.4 Garantía financiera

obligatoriaobligatoria

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

• Objetivo: Garantizar que la prevención y reparación de los daños ambientales sea costeada por el responsable y no por las Administraciones.

• Obligatoria para Actividades del anexo III, mayor riesgos, ámbito de responsabilidad objetiva: responsables de los daños aunque no exista dolo, culpa o negligencia.

• Modalidades: Aval bancario, Seguro o Reserva técnica3.4 Garantía financiera 3.4 Garantía financiera

obligatoriaobligatoria

3. Real Decreto 2090/20083. Real Decreto 2090/2008

Garantía financiera obligatoriaBases

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL • Obligatoriedad de análisis de riesgos de la

instalación para determinar la garantía financiera

• Análisis de riesgos verificado por una entidad acreditada

• Norma de referencia para el análisis de riesgos: norma UNE 150008 o norma equivalente

• La autoridad competente, a partirde la propuesta del operador, realizará un control formal del cumplimiento de los pasos mencionados y fijará la cuantía de la garantía (cuantía mínima obligatoria)

3. Real Decreto 2090/20083. Real Decreto 2090/2008

3.4 Garantía financiera 3.4 Garantía financiera

obligatoriaobligatoria

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

ANÁLISIS DE RIESGOS:

– Reglas para facilitar la cuantificación del daño:• Grado de detalle adecuado al carácter hipotético del

daño.• Utilización modelos simulación, criterios para medir

la intensidad

– Instrumentos para facilitar su realización y para disminuir el coste a los operadores:• Análisis de riesgos sectoriales (MIRAT)• Guías metodológicas• Tablas de baremos

– Obligación todos operadores Anexo III de realizar el AR para saber si están sujetos a garantía financiera obligatoria o si están exentos

– Actualización: cambios en la autorización, cambios en la instalación, cuando lo decida el operador

3. Real Decreto 2090/20083. Real Decreto 2090/2008

3.4 Garantía financiera 3.4 Garantía financiera

obligatoriaobligatoria

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

OTRAS REGLAS DE LA GARANTÍA FINANCIERA:

• Posibilidad de constituir un único instrumento de garantía financiera para una pluralidad de instalaciones de un mismo titular

• Creación de un Fondo de Compensación de daños medioambientales del Consorcio de Compensación de seguros

• Cláusula de revisión de la metodología del cálculo de la cuantía de la garantía

• Actualización de la garantía financiera: como acuerden las partes, con el IPC, actualización análisis de riesgos

3. Real Decreto 2090/20083. Real Decreto 2090/2008

3.4 Garantía financiera 3.4 Garantía financiera

obligatoriaobligatoria

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

Por suponer un riesgo limitadoFines

agropecuarios y forestales.

Daños cuya reparación sea <300.000 €

Daños cuya reparación sea desde 300.000 y < 2.000.000 €.

Adheridos a un sistema de gestión medioambiental

La utilización de los productos fitosanitarios y biocidas

Garantías financieras Exenciones

3. Real Decreto 2090/20083. Real Decreto 2090/2008

3.4 Garantía financiera 3.4 Garantía financiera

obligatoriaobligatoria

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

3. Real Decreto 2090/20083. Real Decreto 2090/2008

REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL

DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE,

DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

Capítulo I. Disposiciones generales

Capítulo II. Reparación del daño medioambiental

Capítulo III. Garantías financieras

Disposiciones adicionales

Disposiciones finales

Anexo I Aspectos técnicos de la determinación del daño medioambiental

Anexo II Metodología para el cálculo de las medidas de reparación complementaria y compensatoria

3.5 Disposiciones 3.5 Disposiciones adicionalesadicionales

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

Las comunidades autónomas informarán a la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales, con una periodicidad anual, de los daños medioambientales ocurridos en su territorio y de los proyectos de reparación aprobados para llevar a cabo su reparación.

Adaptación de los seguros existentes.Aquellos titulares de actividades económicas o profesionales que por disposiciones medioambientales anteriores a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, estén sujetos a la obligación de prestar fianzas o contratar seguros de responsabilidad que cubran daños a las personas, a las cosas y a la restauración de los recursos naturales podrán, bien sustituir dichas fianzas y seguros por otras mediante los que se cubran también las responsabilidades que deriven de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, o complementarlas con esta misma finalidad.

Disposiciones adicionales

3. Real Decreto 2090/20083. Real Decreto 2090/2008

3.5 Disposiciones 3.5 Disposiciones adicionalesadicionales

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

3. Real Decreto 2090/20083. Real Decreto 2090/2008

REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL

DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE,

DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

Capítulo I. Disposiciones generales

Capítulo II. Reparación del daño medioambiental

Capítulo III. Garantías financieras

Disposiciones adicionales

Disposiciones finales

Anexo I Aspectos técnicos de la determinación del daño medioambiental

Anexo II Metodología para el cálculo de las medidas de reparación complementaria y compensatoria

3.5 Disposiciones finales3.5 Disposiciones finales

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

Disposiciones finales

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Realización de los análisis los riesgos ambientales.

No deberá llevarse a cabo con carácter obligatorio hasta que se publiquen las órdenes ministeriales a las que se refiere la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

Los modelos de informe de riesgos ambientales tipo de cada sector o, en su caso, la guía metodológica correspondiente deberán estar elaborados antes de las citadas órdenes ministeriales.

3. Real Decreto 2090/20083. Real Decreto 2090/2008

3.5 Disposiciones finales3.5 Disposiciones finales

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

TODOS ANEXO III ANEXO III NO Anexo III

• Comunicar a la Administración

• Tomar las medidas necesarias de evitación y prevención.

Reparar hasta estado básico en todos los casos.

Valorar el riesgo ambiental, y en función de éste constituir una garantía financiera.

Reparar hasta estado básico cuando sean culpables.

Desde el 1 de mayo de 2007.

Desde el 1 de mayo de 2007.

Obligatorio cuando se determine reglamentariamente

Desde el 1 de mayo de 2007.

Resumen de obligaciones.Operadores

4. Resumen de 4. Resumen de obligacionesobligaciones

4.1 4.1 OperadoresOperadores

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

4.2 Administración4.2 Administración

Obligaciones También…

Requerir al

operador para que

tome las

medidas de

evitación y

prevención.

Establecer la cuantía de la garantía financiera en la resolución de autorización.

Posibilidad de actuar subsidiariamente en cuanto se detecta el daño.

Posibilidad de mejorar el estado básico, sin que suponga un coste para el operador

Formar parte de la Comisión Técnica.

Decidir si la reparación se realiza conforme la LRM y el RRM, o conforme a la normativa sectorial aplicable.

Conformidad a la evaluación del daño.

Aprobar el proyecto de reparación.

Conformidad a la ejecución del proyecto de reparación.

Comunicación a las personas interesadas y al público en general.

Legislar, mediante Ley o desarrollo reglamentario un procedimiento administrativo específico

4. Resumen de 4. Resumen de obligacionesobligaciones

Resumen de obligaciones.

Administración

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AMBIENTALAMBIENTAL

GRACIAS POR SU ATENCIÓN


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