l Derecho internacional
público se origina en el
Derecho romano al existir
el Jus Gentium o Derecho de gentes,
que en contraposición al Jus civile o
Derecho civil.
El nombre de Derecho Internacional
Público se atribuye a Jeremías
Bentham (1789), quien le denomina
así al conjunto de normas que
regulan la conducta de los Estados
El Derecho Internacional público es
el ordenamiento jurídico que regula
el comportamiento de los Estados y
otros sujetos internacionales, en sus
competencias propias y relaciones
mutuas, sobre la base de ciertos
valores comunes, para realizar la
paz y cooperaciones
internacionales, mediante normas
nacidas de fuentes internacionales
específicas. O más brevemente, es
el ordenamiento jurídico de la
Comunidad Internacional.
El actual sistema de Derecho
internacional público puede definirse
como el conjunto de normas
jurídicas y principios que las
jerarquizan y coordinan
coherentemente. Estas están
destinadas a regular las relaciones
externas entre sujetos soberanos,
los Estados, y otros sujetos (sujetos
atípicos), a los cuales también se les
confiere calidad de sujetos de
derecho internacional. El propósito
es armonizar sus relaciones,
construyendo un ideal de justicia
mutuamente acordado por ellos, en
un marco de certeza y seguridad que
permita realizarla.
Se trata de un conjunto de normas
jurídicas con una estructura
especialmente adecuada a los
destinatarios del sistema y a las
necesidades del mismo. La
estructura del derecho internacional
público es de coordinación, lo que le
diferencia de las estructuras de
subordinación de los sistemas
internos, dónde los sujetos están
sometidos a poderes que los
condicionan. Esta estructura de
coordinación responde a que sus
principales sujetos, los Estados, son
soberanos, razón por la cual no
admiten sometimiento a poder
material ajeno que les condicione,
aunque si se subordinan, sin perder
su atributo, a reglas jurídicas que le
obligan sin excepción.
E
Línea de desarrollo del
Derecho Internacional
a sociedad internacional, en la
actualidad, conserva los rasgos
fundamentales que
caracterizaron a la misma en los siglos
XV y XVI, por el resquebrajamiento de la
sociedad medieval como orden social
jerarquizado con dos
Potestades
supremas: la
espiritual, que era el
Papa y la temporal,
el Emperador.
Los Estados
modernos se
constituyen como
poderes soberanos
independientes, apoyándose en una
clase social emergente: la burguesía. El
surgimiento de una nueva clase de base
mercantil en la Europa de la Baja Edad
Media (siglos XIII-XV), va a ser crucial
en la creación de nuevas formas de
organización política que resulten más
funcionales a un nuevo patrón de
acumulación del capital. Estos nuevos
poderes se asientan en espacios
territoriales, haciendo coincidir la
frontera política con la barrera
aduanera, y en los que el monarca, que
concentra cada vez más el poder
político en sus manos, garantiza un
espacio de libertad e igualdad por la
supresión del orden feudal. El Estado,
en lo que se denomina “la modernidad”,
asume los monopolios fundamentales:
fuerza, moneda, tributación.
En el orden medieval anterior, había
existido una confusión entre propiedad
inmueble, el poder público y ejercicio del
mismo, en sus diversos grados. La
propiedad de la tierra confería
jurisdicción y, a su vez, el ejercicio de
jurisdicción
confería la
posesión del
Estado. La
transformación
del régimen de
propiedad en el
norte de Europa,
de la mano del
comercio,
culminara con la Revolución francesa,
produciéndose una acusada
diferenciación entre la propiedad
individual del particular sobre los bienes
inmuebles, y la soberanía sobre el
territorio que se atribuyen los Estados.
Como ya se advirtió, este proceso de
territorialización del poder político, y
de ruptura con el orden jerárquico
medieval se había iniciado en
Europa ya en el siglo XIII, pero se
manifestará en todo su vigor a finales
del XV. Surge así una nueva
sociedad internacional, anárquica
(no caótica) en el sentido de no
reconocer una autoridad central,
L
basada en el consenso de las
nuevas unidades políticas, los
Estados. Es esta una sociedad
policéntrica, con soberanías
fuertemente territorializadas,
independientes las unas de las otras
y por esto con una tendencia natural
hacia la igualdad; los principios de
subordinación y jerarquía de la
sociedad medieval quedan
sustituidos por los de independencia,
igualdad y yuxtaposición o
coordinación. Si en las exposiciones
clásicas del Derecho internacional
pudo sostenerse que el comienzo del
Derecho internacional moderno hay
que situarlo en la Paz de Westfalia
en 1648, que puso fin a la Guerra de
los Treinta Años, esta afirmación
sólo es exacta en el sentido que
Westfalia es la primera gran
conferencia internacional que
consagra los nuevos principios y da
estado oficial a una evolución que se
habla iniciado en Europa, por lo
menos siglo y medio antes. Y se
hacía de la mano de la
autodeterminación en materia
religiosa. El Estado como formación
política soberana, sí iniciará con la
Paz de Westfalia, un ciclo evolutivo
que acabará por otorgarle sus
caracteres actuales, a lo largo del
período que corre desde finales del
siglo XVII hasta la Primera Guerra
Mundial. La concentración
monárquica del poder político, así
como su fuerte territorialización,
culmina en la noción del Estado
nacional, liberal y democrático de la
Revolución Francesa. Pero la carga
liberadora de las propias ideas del
Estado liberal opera una primera
mutación sobre el carácter cerrado
que el sistema europeo de Estados
habla heredado del orden medieval y
no había acertado a superar. Este
movimiento liberador lleva a la
primera ampliación de la sociedad de
Estados. Inicialmente con la
emancipación de las colonias
inglesas en el Norte de América y
después de las españolas y
portuguesas en la América Central y
Meridional.
Fundamentos del Derecho
Público
Partir del conocimiento del
Derecho Internacional
Público, muchos de los
grandes autores se han interesado
en su estudio, así como en la
explicación del fundamento o base
que pueda dar razón a su existencia.
Muchos autores han creado
doctrinas sobre el fundamento del
Derecho Internacional Público, entre
ellas La Función Social como
Fundamento del Derecho
Internacional Público, que por ser
considerada la más apta, trataremos
de explicar con mayor exactitud. El
Derecho Internacional Público tiene
su base en la necesidad de los
estados (y de todos los sujetos del
D.I.P) de vivir en armonía, de
mantener un ambiente de paz, en el
que se garanticen los derechos
fundamentales de toda la comunidad
internacional. Por esa razón se dice
que el fundamento del Derecho
Internacional Público está
representado por la función social,
precisamente por la necesidad de
evitar los actos de violencia para
lograr una convivencia respetuosa y
agradable entre las partes.
El pensar en conceptos como paz y
armonía hace suponer la necesidad
absoluta de elementos como la
cooperación; sin esta voluntad de
ayudarse mutuamente de los
estados, se hace prácticamente
imposible lograr
los objetivos propuestos.
Hoy en día, existen organizaciones
encargadas de promover los
principios e ideales fundamentales
del Derecho Internacional Público
tales como la O.N.U., que han
asumido esta misión y ponen sus
esperanzas en el espíritu de
cooperación de los países
integrantes. Aun cuando existen
diferencias en el ámbito ideológico,
es posible lograr acuerdos en otros
renglones (económico, social y
moral).
A
Funciones del Derecho
Internacional Público.
Anteriormente, las funciones del
Derecho Internacional Público sólo
alcanzaban a regular las relaciones
entre los Estados. Hoy en día,
pueden resaltarse las siguientes
funciones:
1. Establecer los derechos y
deberes de los sujetos de la
comunidad internacional.
2. Promover la defensa de los
derechos humanos
3. Garantizar la paz universal.
4. Regular las relaciones entre
los estados y las de los
estados con los demás
sujetos del derecho
internacional.
5. Reglamentar
la competencia de los
Organismos Internacionales.
Proporcionar a los sujetos del
Derecho Internacional
Público soluciones pacíficas para no
recurrir a la Guerra, sometiéndolos
a arbitraje (método de carácter
jurídico en donde dos estados en
conflicto nombran un árbitro para
solucionar sus litigios.) u otros
métodos de carácter pacíficos.
Actualmente, la función del Derecho
Internacional va más allá de regular
las relaciones entre los estados, su
función ha llegado al campo
interinstitucional, con el nacimiento
de las organizaciones
internacionales y organismos
especializados que fueron creados
con la finalidad de establecer la
cooperación política, económica y
administrativa internacional y
asimismo por la conciencia que han
tomado los estados de la necesidad
de una sociedad mundial
organizada.
Los estados como
comunidad jurídica y el
derecho internacional
publico
Existe una presunción en contra de
las restricciones del ámbito de libre
actuación de los estados. Es este
sentido se expresó también la corte
permanente de justicia internacional:
El derecho internacional gobierna las
relaciones entre los estados
independientes. Las reglas del
derecho vinculante para los estados
emanan entonces de su propia
voluntad libre, como se expresa en
las convenciones o en los usos
generalmente aceptados como
expresión de los principios del
derecho y establecidos con el
objetivo de regular las relaciones
entre aquellas comunidades
independientes que coexisten o con
el objetivo de lograr fines comunes.
Se relaciona con los elementos
estructurales objetivos, a estos
elementos pertenecen determinados
valores e intereses fundamentales
de la comunidad internacional, que
se sustraen de la disposición
contractual o unilateral de los
estados individuales (por ejemplo,
los derechos humanos elementales
como la prohibición de la tortura o el
derecho de autodeterminación de los
pueblos.
a igualdad soberana debe
entender, en principio, en el
sentido de una igualdad
formal, de todos los miembros de la
comunidad de estado. El principio de
igualdad formal determina, por
ejemplo, la representación de los
estados miembros de las
naciones unidas en la
Asamblea
General:
cada
miembro de
la Asamblea
General
tendrá un voto.
Detrás de esto se
encuentra con la idea, de contar con
una clase de directorio mundial, esto
lleva que es un reflejo de las grandes
potencias del siglo pasado.
La igualdad soberana se expresa, con
la inviolabilidad de la integridad
territorial y en la garantía de la
independencia política abarca a la
libre elección y a la libertad para
estructurar los sistemas políticos,
sociales, económicos y culturales.
Esa independencia va acompañada
de la prohibición de la intervención.
Por otro lado la igualdad soberana
sirve como fundamento la liberación
de un estado de la jurisdicción de otro.
Todos los estados
gozaran de
igualdad
soberana,
tienen
iguales
derecho
como
deberes, y todos
son iguales en los
miembro de la comunidad
internacional, a pesar de diferencias
de orden políticos, social, económico:
La igualdad soberana comprende los
elementos siguientes que son:
1.- Los estados son iguales
jurídicamente
2.- cada estado goza d los derechos
inherentes a la plena soberanía
L
3.- cada estado tiene el deber de
respectar la personalidad de los
demás estados
4.-la integridad territorial y la
independencia política son inviolables
5.- cada estado tiene derecho de llevar
libremente sus sistemas políticos,
económicos y sociales. Cada estado
tiene el deber de cumplir.
La prohibición de hacer uso de la
fuerza y sus excepciones
l desarrollo de la prohibición
de hacer uso de la fuerza y
sus actuales retos, La
prohibición de amenazar y hacer uso
del poder militar pertenece a las
grandes relaciones del desarrollo del
derecho internacional. El desarrollo
clásico del XIX, sometió a muy poca
restricciones el derecho de los
estados de acudir a la guerra como
instrumento de política. En otras
palabras se aplicaban un derecho a la
guerra.
La convención de dragón porter de
1907 se sentó ciertas restricciones al
uso de las fuerzas para lograr el pago
de las deudas contractuales. El pacto
de para la proscripción de la guerra de
1928, pacto Briand Kellogg, RGBI,
1929, significo un progreso importante
en la represión de la guerra. En el
artículo 1° del pacto los estados parte
condenaron la guerra como
instrumento para la solución de las
controversia internacionales y
renunciaron a ella como instrumento
de la política nacional en su relaciones
mutua. (Bassols, 2001)
Este pacto fue ratificado por la
mayor parte delos miembro de la
comunidad de estados de ese
entonces, bajo la presión de la
segunda guerra mundial, la carta de
la ONU formulo una prohibición
plena de hacer uso de la fuerza en
el artículo 2° numero 4 los miembro
de la relación se obtendrá en
recurrir a la amenaza o al uso de
fuerza contra la integridad territorial
o la independencia política de
cualquier estado. Los países que
E
firmaron este tratado fueron,
Alemania, los estados unidos,
Francia, el reino unido, Italia,
Japón, Bélgica, Polonia, Canadá,
Australia, nueva Zelanda,
Sudáfrica, Irlanda, India,
Checoslovaquia y otros 57 países
se unieron as tarde.
Prohibición de intervención
La prohibición de intervención en
sentido dela carta ONU, reconoce, la
protección a una intervención, en los
asuntos que son esenciales en
jurisdicción interna de los estados sin
embargo no se oponen a la aplicación
de medidas coercitivas, por parte del
consejo de seguridad. (Salazar, 2005)
Esta declaración de la asamblea
general coloca en primer plano la
protección de orden estatal
existente frente a una posibilidad
desestabilización provocada desde
el exterior. La prohibición de
intervención protege principalmente
la autonomía de los estados
individuales concerniente a la
estructura de orden cultural, social,
económico y político.
Derecho de autodeterminación
de los pueblos
La carta de la ONU reconoce en varias
partes del derecho de
autodeterminación de los pueblos del
artículo 1, número 2,55, 73 inciso b, 76
inciso b. el desarrollo de derecho de
autodeterminación surgió en principio
relacionado con el proceso de
descolonización. La declaración de la
asamblea general de la ONU para
garantizar la independencia de los
estados y pueblos coloniales, de 1960
anexo la resolución, 1514, XV, el
derecho de autodeterminación,
garantiza la liberta de determinar, sin
ninguna coacción externa un sistema
político, social, económico y cultural
propio.
La declaración de Friendly Relations
de la asamblea general de la ONU de
1970, circunscribe el derecho de
autodeterminación, por virtud de
principio de igualdad de derecho y de
la libertad determinación y voluntad de
los pueblos, consagrados en la carta
de las naciones unidad. Esto quiere
decir que todo pueblo, tiene derecho
de determinar libremente, sin
injerencia externa, sus condiciones
política, y procurar su desarrollo
económico, social y cultural y todo
estado tiene el deber de respectar este
derecho conforme a la carta magna.
Inmunidad de los estados
Aspectos generales: La estrecha
relación de la inmunidad de los
estados se encuentra la regla
especiales de la inmunidad delos jefes
de estados, una de las rama de la
inmunidad de los estado es inmunidad
personal de que gozan los miembro de
los gobierno mientras se encuentra en
los estados extranjeros. Esa
inmunidad personal no existe respecto
del funcionario, sino que tiene por
objeto proteger su función.
La inmunidad de los estados en el
ámbito soberano tiene también efecto
sobre el sometimiento de algunos
órganos del estado a la jurisdicción
extrajera, la inmunidad delos estado
no permite que un tribunal vincule a
una autoridad administrativa de un
estado extranjero, por esta razón
fracaso la demanda antes tribunales
alemanes encontrar del Director del
new Scotland Yard por la omisión de
información sobre una secta, que
podía dañar su carrera, en esta caso
se aplicaron los principios de
inmunidad de los estados.
Relaciones diplomáticas y consulares
Las misiones diplomática y la
protección de su personal diplomático
y demás personal es fundamental la
convención de Viena sobre la
relaciones diplomáticas de 1961, las
funcione de los ministro se encuentra
reglamentada en el artículo 3 de la
convención de Viena sobre la
relaciones diplomática, Las funciones
de una misión diplomática consisten
principalmente (Bassols, 2001)
Representar el estado acreditante
ante el estado receptor, proteger en el
estado receptor los intereses del
estado acreditante y de los sus
nacionales, dentro de los limites
permitido por el derecho internacional,
negociar con el gobierno del estado
receptor, enterarse por todos los
medios lícitos de las condiciones y la
evolución de acontecimiento del
estado receptor e informar al gobernó
del estado acreditado, fomentar las
relaciones amistosas y desarrollar las
relaciones económicas, culturales y
científicas entre el estado acreditante
y el estado receptor.
Obligaciones de ERGA OMNES
Las obligaciones de ERGA OMNES
en la prohibición de llevar a cabo
actividades de agresión, de la
prohibición de genocidio y de los
derechos humanos más importantes,
todo esto se origina en el derecho
internacional contemporáneo por
ejemplo proteger a los seres humanos
de la esclavitud.
Derecho internacional del mar y el
espacio aéreo.
E
n el campo de derecho internacional
es importante determinar el territorio
que comprende cada Estado, Por ello
debido a la naturaleza del espacio
aéreo y de la utilidad que en la
actualidad tiene, es necesario conocer
sobre la naturaleza y comportamiento
de este gran escenario. La primera
reglamentación del espacio aéreo es
la Convención Franco-Alemana de
1913, consolidada en la Convención
de París del 13 de octubre 1919, cuya
aportación es el conjunto de principios
de soberanía plena y exclusiva de
cada Estado sobre su espacio aéreo,
así como la libertad de paso inofensivo
de las aeronaves privadas de los
Estados contratantes, en tiempos de
paz.
Derecho del mar
Está dirigida principalmente por la
"Convención de las Naciones Unidas
para el Derecho del Mar", la cual se
considera uno de los instrumentos
más completos del derecho
internacional y establece el marco
fundamental para todos los aspectos
de soberanía, jurisdicción, utilización y
derechos y obligaciones de los
Estados en relación con los océanos
también existen Órganos
jurisdiccionales establecidos en virtud
de esta Convención cada una se
encarga de soluciones de
controversias sobre la interpretación o
aplicación de las Convención
Espacio ultraterrestre
Con amplia visión de futuro, las
prioridades fundamentales que la
Organización se planteó desde ese
legendario lanzamiento del 57, fue el
uso pacífico del espacio ultraterrestre
y el que toda la comunidad
internacional pudiera beneficiarse de
las posibilidades científicas de un
ámbito hasta entonces inaccesible al
hombre, Asimismo, es también
competencia de esta Comisión:
La difusión de información
El estímulo a la investigación
La creación de programas de
cooperación técnica
El desarrollo del derecho
espacial internacional
Altamar
En el Derecho Internacional se conoce
como alta mar, altamar o mar
internacional a la masa de agua
marina que constituye patrimonio
común de la humanidad y zona de
libre tránsito, pesca y explotación para
todos los Estados.
La III Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar,
suscrita el 30 de diciembre de 1982 en
Jamaica y vigente desde el 17 de
noviembre de 1994 (porque durante
12 años no pudo reunir el número
necesario de ratificaciones), considera
como altamar “a todas las partes del
mar no incluidas en la zona económica
exclusiva, en el mar territorial o en las
aguas interiores de un Estado”.
EL DERECHO DE LA GUERRA
El Derecho de guerra es la parte del
D.I. que trata de las relaciones entre
los Estados que se encuentran en
estado formal de guerra o llevando a
cabo hostilidades reales en una guerra
no declarada; constituye un vasto
cuerpo de normas consuetudinarias y
establecidas en los tratados. Si bien
muchas de las normas sobre la
manera de hacer la guerra pertenecen
al más antiguo corpus iuris gentium, el
Derecho de guerra, en su forma actual
es, principalmente, un resultado de los
hechos y experiencias del siglo XIX.
Entre el siglo XIX y la primera mitad
del XX ese Derecho ha seguido un
proceso de codificación parcial por
medio de diversos instrumentos, en
especial las Convenciones de Ginebra
y de La Haya.
El desarrollo y la codificación parcial
del Derecho de guerra, durante la
segunda mitad del siglo XIX y el
comienzo del XX, han traído como
consecuencia la formación de ciertos
principios, que son ahora la base de
las regulaciones de la guerra en el D.I.
La conducta
Existe la proposición obvia de que la
conducta de los beligerantes está
sujeta a las disposiciones del
Derecho. En la guerra, la necesidad no
elimina las obligaciones y
prohibiciones resultantes del Derecho
de guerra. Ello se debe a que tal
Derecho toma en cuenta la necesidad
militar y, en consecuencia, ésta no
regula el grado en que las
disposiciones del Derecho deban o no
aplicarse. El Derecho de guerra no es
ius dispositivum, sino ius cogens. Es
cierto que algunas de sus normas no
rigen incondicionalmente sino sólo en
la medida en que lo permitan las
necesidades de la guerra. Sin
embargo, esta limitación -que debilita
considerablemente el imperio del
Derecho en tiempos de guerra- debe
interpretarse restrictivamente, y se
aplica sólo a las disposiciones que
contienen expresamente esa
limitación (cfr. p. ej., los arts. 23 g, y 43
y 54 del R.G.T.).
Los últimos cincuenta años han sido
testigos de la inobservancia o del
abandono de este principio en la
práctica de los beligerantes. El
proceso fue iniciado durante la
Primera Guerra Mundial: comienzo de
guerras económicas dirigidas contra
pueblos enteros, guerra submarina
ilimitada, uso de gases y violación
sistemática de ciertas disposiciones
de los Convenios de La Haya. A través
de los conflictos aislados y localizados
en la década de los treinta, el proceso
de menoscabar los principios
fundamentales del Derecho de guerra
culminó en los abusos, ilegalidades y
atrocidades de la Segunda Guerra
Mundial. Los juicios a los criminales de
guerra, después de la última
conflagración mundial, constituyeron
un esfuerzo importante por la
reivindicación del D.I. de guerra. Al
mismo tiempo, estos juicios dieron
ocasión al descubrimiento de una
impresionante cantidad de pruebas
del incumplimiento de ese Derecho
por parte de muchos beligerantes. Es
cierto que también se comprobó un
número considerable de casos de
cumplimiento de sus obligaciones por
parte de los beligerantes. Lo
importante y peligroso, sin embargo,
es que los casos de incumplimiento
socavaron las bases del Derecho de
guerra, mientras que los de su
observancia no pudieron salvarlo al
menos de su parcial destrucción. Así,
la frecuente inobservancia de
numerosas leyes de guerra constituyó
un severo golpe a la naturaleza del
Derecho de guerra como ius cogens.
Desarrollo
El progreso tecnológico y la invención
de nuevas armas son más rápidos que
el desarrollo del Derecho y su
codificación. Sin embargo, en los
llamados casos no regulados los
beligerantes no tienen absoluta
libertad de acción. Los Convenios de
La Haya de 1899 y 1907 sobre las
leyes y costumbres de la guerra
terrestre contienen en sus preámbulos
la llamada cláusula Martens (que
podría regular el uso de las nuevas
armas), redactada en los siguientes
términos: «En espera de que pueda
ser dictado un código más completo
de las leyes de la guerra, las Altas
Partes contratantes juzgan oportuno
comprobar que en los casos no
comprendidos en las disposiciones
reglamentarias adoptadas, las
poblaciones y los beligerantes quedan
bajo la salvaguardia y el imperio de los
principios del Derecho de gentes, tal
como resulta de los usos bélicos
establecidos entre las naciones
civilizadas, de las leyes de la
humanidad y de los dictados de la
conciencia pública».
El principio anterior es
complementado por el artículo 22 del
R.G.T. y artículo 35.1 del Protocolo
Adicional de 1977, al declarar que los
beligerantes no tienen un derecho
ilimitado en cuanto a la elección de
medios para dañar al enemigo.
Una parte importante del Derecho de
guerra terrestre y marítima había sido
codificada antes del progreso
tecnológico y de la introducción de los
nuevos métodos de lucha, durante la
Primera Guerra Mundial y después de
ella. La guerra se mecanizó y entró en
la era de la automatización. Mientras
que las leyes sobre la guerra
bacteriológica y química funcionaron
con éxito durante la Segunda Guerra
Mundial, las restricciones en los
métodos de uso de los submarinos no
fueron observadas. En la guerra
aérea, los beligerantes actuaron como
si cualquier modo de ataque al
enemigo, incluyendo su población
civil, estuviera permitido. Al final de la
guerra, se lanzaron bombas atómicas
sobre las ciudades japonesas de
Hiroshima y Nagasaki por la fuerza
aérea de Estados Unidos, y los
alemanes hicieron uso de bombas V-2
desde el continente hacia Inglaterra.
Estos adelantos fueron un preludio de
los progresos, posteriores a 1945, en
la fabricación de armas de destrucción
masiva: bombas atómicas, de
hidrógeno y de neutrones y proyectiles
y cohetes con cabeza nuclear. Los
Estados estaban ansiosos de tener
nuevas armas en sus arsenales y de
emplearlas, pero no estaban muy
dispuestos a someterlas al principio
moderador de que los medios de
dañar al enemigo no son ilimitados en
el Derecho.
Las bases del derecho bélico
El Derecho de guerra, tal como surgió
de las ideas de la Revolución francesa
y del movimiento de codificación a
comienzos del presente siglo, se basa
en una clara distinción entre las
Fuerzas Armadas y la población civil,
y entre posiciones defendidas y no
defendidas, mientras que el desarrollo
de las técnicas de guerra aérea llevó a
la introducción de la distinción entre
objetivos militares y no militares. Las
acciones militares sólo pueden
dirigirse directamente contra
combatientes y objetivos militares. La
guerra total y las armas de destrucción
en masa contradicen el principio de
tratamiento diferente a los
participantes y a los no participantes
en las hostilidades. La guerra
económica, los bloqueos para producir
el hambre, los bombardeos
exterminadores, incluso la destrucción
intencional de objetos civiles, el
torpedeo indiscriminado de barcos o el
uso de cohetes de largo alcance y de
bombas atómicas contra territorio
enemigo, sin hacer distinción de
objetivos, son todas ellas medidas de
guerra que han acabado con la
inmunidad de los civiles y han
destruido la distinción básica del
Derecho de guerra, especialmente la
diferencia entre las Fuerzas Armadas
y la población civil y entre los objetivos
militares y no militares. El Derecho
basado en estas distinciones
permanece en vigencia (V. art. 48 del
Protocolo I), pero no se cumple
cuando llega a ser puesto a prueba en
la práctica de los Estados.
Situación actual
La conclusión, por lo tanto, es que en
la era actual de adelantos
tecnológicos y de guerra total, muchas
dificultades, a menudo insuperables,
se interponen en el camino de la total
aplicación del Derecho de guerra. Sin
embargo, en tiempo de conflictos
armados, ese Derecho -a pesar de lo
imperfecto y poco adaptado que está
a las condiciones actuales- ejerce una
influencia restrictiva benéfica en las
emociones de los hombres en armas y
en los objetivos de los gobiernos.
Antes de que la paz se haya
restablecido, el Derecho es a menudo
el único elemento de orden en las
relaciones de las partes en guerra.
Los principios generales
de protección ambiental
1. El principio de cooperación
internacional para la protección del
medio ambiente: Establece: a) El
deber general de proteger el medio
ambiente y b) El deber específico de
cooperar en la protección del medio.
2. Principio de prevención del
daño ambiental transfronterizo: Éste
se desglosa en dos componentes que
algunos autores proponen mantener
separados: por una parte la idea de
prevención del daño ambiental en
genere y por otra, la obligación
específica de no causar un daño
ambiental transfronterizo.
3. Principio de responsabilidad y
reparación de daños ambientales:
Con arreglo a las normas generales
del Derecho Internacional, la
responsabilidad de los Estados en
materia ambiental puede resultar de
la violación de una obligación
internacional (responsabilidad por
acto ilícito), aunque antes las
dificultades encontradas en la
práctica, se ha tendido a derivar hacia
formas atenuadas de reparación, que
fue bautizada por el profesor Riss con
la denominación de Soft
Responsibility. (Chavez, 2005)
4. Principio de evaluación de
impacto ambiental: De los proyectos
que pueden tener un efecto
significativo sobre el medio ambiente,
ha pasado, de ser una nueva técnica
de derecho interno, a configurar un
principio inspirador de la acción
protectora internacional.
5. Principio de quien contamina
paga: Constituye un principio
económico erigido en principio del
Derecho Ambiental. Los no
economistas suelen confundirlo con
un criterio de asignación de la
responsabilidad pecunaria para la
reparación de los daños resultantes
de la violación de las normas sobre el
medio ambiente.