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SECRETARÍA DE HACIENDA - · PDF filepresenten los contribuyentes del Régimen ......

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SECRETARÍA DE HACIENDA Temas Relacionados Interés Moratorio Fecha de Recargo Régimen Simplificado Facturas trimestrales Tratamiento especial Corrección de la declaración Rete-ICA Varias Sucursales Valorización Cédula catastral Profesionales libres Patrimonio autónomo Requisitos de matrícula de arrendador Impuesto de Corantioquia Declaración virtual industria y comercio Declaración por Internet Saldo a favor Incremento Impuesto predial Pago con cheque Conase Traspaso de propiedad Cambio de Dirección Financiación Pago factura Fuera de la ciudad Contribución de valorización Etapas del proyecto de valorización Certificado RETEICA Entrega formulario de declaración. chequeo declaración de industria y comercio Radicado industria y comercio Actualización Catastral Reserva tributaria Construcción nueva Predial Unificado Poseer bienes Saldo a Favor Horarios de Tesorería Pagos en tesorería Descuentos Impuesto Censo predial Factibilidad de legalización Suspensión impuestos Quien solicita la matrícula de arrendador Duplicado de impuestos Declaración industria y comercio, periodo gravable 2009 En qué consiste la amnistía tributaria y como puedo acogerme a ella Notificación de emplazamiento Agentes retenedores impuesto industria y comercio
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SECRETARÍA DE HACIENDA

Temas Relacionados

Interés Moratorio Fecha de Recargo

Régimen Simplificado

Facturas trimestrales

Tratamiento especial

Corrección de la declaración

Rete-ICA

Varias Sucursales

Valorización

Cédula catastral

Profesionales libres

Patrimonio autónomo

Requisitos de matrícula de arrendador

Impuesto de Corantioquia

Declaración virtual industria y comercio

Declaración por Internet

Saldo a favor

Incremento Impuesto predial

Pago con cheque

Conase

Traspaso de propiedad

Cambio de Dirección

Financiación

Pago factura Fuera de la ciudad

Contribución de valorización

Etapas del proyecto de valorización

Certificado RETEICA

Entrega formulario de declaración.

chequeo declaración de industria y comercio

Radicado industria y comercio

Actualización Catastral

Reserva tributaria

Construcción nueva

Predial Unificado

Poseer bienes

Saldo a Favor

Horarios de Tesorería

Pagos en tesorería

Descuentos Impuesto

Censo predial

Factibilidad de legalización

Suspensión impuestos

Quien solicita la matrícula de arrendador

Duplicado de impuestos

Declaración industria y comercio, periodo gravable 2009

En qué consiste la amnistía tributaria y como puedo acogerme a ella

Notificación de emplazamiento

Agentes retenedores impuesto industria y comercio

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cuánto es el interés moratorio para el Impuesto de Industria y Comercio? Para efectos tributarios, la tasa de interés moratorio será la tasa equivalente a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora, los cuales se liquidan por cada día calendario de retardo en el pago de las obligaciones tributarias. Sin perjuicio de lo anterior, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional. No hay lugar al cobro de interés moratorio en las sanciones liquidadas.

¿Puedo cancelar la factura después de la fecha con recargo? No. Únicamente se podrá realizar el pago de dicho impuesto dentro de las fechas habilitadas para el pago con y sin recargo.

¿Cuáles son los requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado? Los contribuyentes que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios, estarán sometidos al Régimen Simplificado siempre y cuando, reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:

1. Que sea persona natural. 2. Que ejerza la actividad gravable en un solo establecimiento o lugar físico. 3. Que el total del impuesto de Industria y Comercio liquidado por el período gravable respectivo, no supere 28 UVT. Este tope, se obtiene de multiplicar el valor de los ingresos gravables, por la tarifa correspondiente a la actividad desarrollada y convertirlo a UVT. 4. Que el contribuyente haya presentado las dos primeras declaraciones del impuesto de Industria y Comercio desde el inicio de su actividad, en esta jurisdicción.: Los contribuyentes del Régimen Simplificado deberán llevar el libro de registro de operaciones diarias y demás soportes establecidos en las normas nacionales. Los contribuyentes del Régimen Simplificado, deberán informar todo cambio de actividad y dirección, en el término de un mes a partir de la ocurrencia del hecho, mediante solicitud escrita. Las declaraciones del impuesto de Industria y Comercio que presenten los contribuyentes del Régimen Simplificado, posteriores a las señaladas en el numeral 4 del presente artículo, no tendrán validez, esto es, se tendrán como no presentadas. Todo lo anterior con base en el acuerdo 67 de 2008 / Estatuto tributario. Artículo 46"

¿Cómo puedo obtener las facturas de trimestres anteriores? En este caso debe solicitar un Estado de Cuenta, el cual tiene un costo por año de $20.000, pero si necesita la factura del periodo inmediatamente anterior puede solicitar un duplicado y no tiene ningún costo.

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¿Las personas con tratamiento especial estamos obligados a presentar Declaración de Industria y Comercio?

Si tienen la obligación de declarar o sino pierden este tratamiento especial. Lo anterior según el acuerdo 67 de 2008 que modifica el acuerdo 57 de 2003, Artículo 165

¿Cuánto tiempo tengo para hacer una corrección de la Declaración de Industria y Comercio?

Estas pueden ser corregidas hasta los 2 años siguientes de presentada la Declaración.

¿Qué es RETE – ICA? Es la retención en el impuesto de Industria y Comercio, que practican los agentes retenedores a quienes realizan en Medellín actividades comerciales, industriales, de servicios, financieras y en general a aquellas actividades que reúnen requisitos para ser gravadas con el Impuesto de Industria Comercio, También son objeto de Retención por el valor del impuesto de Industria y Comercio, los constructores( al momento de obtener el paz y salvo para la venta del inmueble), los que ejercen actividades ocasionales a través de la ejecución de contratos adjudicados por licitación pública o contratación directa, para suministrar bienes o servicios a las entidades oficiales de cualquier orden.

¿Si tengo varias sucursales de mi establecimiento debo presentar declaración por cada una?

El contribuyente debe presentar sólo una declaración, indicando en la casilla correspondiente el número de establecimientos que tiene. Liquida los ingresos obtenidos de todos los establecimientos.

¿Puedo hacer la declaración de Industria y Comercio por Internet? La declaración a través de la página de internet de cámara de comercio del periodo gravable 2009 se habilitará a partir del mes de abril.

¿Cuánto es el incremento del impuesto de Industria y Comercio? Este aumenta con base en el IPC (índice de precio al consumidor). En este momento nos regimos por el IPC del eje cafetero 2.76%

¿Cómo puedo solicitar un saldo a favor? Existen dos formas mediante las cuales se puede realizar la solicitud de un saldo a favor, bien sea por compensación o devolución. Por devolución es cuando el contribuyente como tal desea le sea entregado el dinero.

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Esta solicitud la puede hacer efectiva de la siguiente forma: A. REQUISITOS FORMALES: 1. Que el ciudadano identifique el tributo y el valor solicitado en devolución. 2 Diligenciar solicitud de devolución en el formato diseñado por la Subsecretaria de Rentas, ""SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN"" (original y dos copias), firmado por la persona natural o jurídica (Representante Legal) que haya realizado el pago, según conste en la Cuenta de Cobro Cancelada o en la Resolución que autoriza la devolución de lo pagado. También Podrá ser firmada por abogado apoderado, adjuntando el poder otorgado. 3. Dos (2) fotocopias ampliadas de la cédula de ciudadanía de quien firmo la petición de devolución 4. La Cuenta de Cobro que soporta el pago realizado objeto de la solicitud en devolución, como pago de lo no debido. 5 .Pago de lo no debido: Corresponde al pago de tributos realizados al Municipio de Medellín que no le correspondían cancelar. Será inadmitida la solicitud de devolución y compensación, que se presente sin el lleno de los requisitos formales. REQUISITOS GENERALES Adicionalmente debe adjuntar los siguientes documentos: 1. Certificado de existencia y representación legal, certificado del registro mercantil o certificado especial, de la cámara de comercio. 2. Resolución de la dependencia que ordeno el pago del tributo solicitado en devolución, certificando el valor total o parcial a devolver. 3. Realizar Inscripción en el Directorio de Proveedores y Contratistas del Municipio de Medellín, en el piso sexto, oficina 600 Registro de Proveedores, en el Edificio de la Alcaldía, CAM la Alpujarra. (no necesaria en el trámite de la compensación). 3. La devolución de saldos a favor se efectuará únicamente a quien haya realizado el pago, de acuerdo a la cuenta de cobro presentada, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de solicitud en debida forma y con el cumplimiento de los requisitos. Es de tener en cuenta, que cuando fuera necesario ordenar investigación tributaria y/o contable o solicitar información a terceros por no ser suministrada por el contribuyente, el término se suspenderá por el tiempo que dure la investigación y se empezara a contar desde la fecha de notificación del respectivo Acto administrativo que accede a las declaraciones privadas u obtenidas las pruebas que permitan dar inicio al estudio de la petición de devolución.

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La respuesta a la solicitud de devolución será enviada por la Subsecretaria de Rentas, a la dirección informada para notificación. La compensación consiste en la devolución del saldo a favor como tal en una próxima facturación o en la de un tercero. Se solicita de la siguiente manera: 1. Que el ciudadano identifique el tributo y el valor solicitado en devolución. 2 Diligenciar solicitud de devolución en el formato diseñado por la Subsecretaria de Rentas, ""SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN"" (original y dos copias), firmado por la persona natural o jurídica (Representante Legal) que haya realizado el pago, según conste en la Cuenta de Cobro Cancelada o en la Resolución que autoriza la devolución de lo pagado. También Podrá ser firmada por abogado apoderado, adjuntando el poder otorgado. 3. Dos (2) fotocopias ampliadas de la cédula de ciudadanía de quien firmo la petición de devolución 4. La Cuenta de Cobro que soporta el pago realizado objeto de la solicitud en devolución, como pago de lo no debido. 5 .Pago de lo no debido: Corresponde al pago de tributos realizados al Municipio de Medellín que no le correspondían cancelar. Será inadmitida la solicitud de devolución y compensación, que se presente sin el lleno de los requisitos formales. REQUISITOS GENERALES 1. Certificado de existencia y representación legal, certificado del registro mercantil o certificado especial, de la cámara de comercio. 2. Resolución de la dependencia que ordeno el pago del tributo solicitado en devolución, certificando el valor total o parcial a devolver. 3. La devolución de saldos a favor se efectuará únicamente a quien haya realizado el pago, de acuerdo a la cuenta de cobro presentada, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de solicitud en debida forma y con el cumplimiento de los requisitos. Cabe mencionar que toda liquidación de impuestos se efectuará en la cuenta de cobro del contribuyente, una vez sea solicitada la liquidación de la resolución, del acto administrativo, o por el doble pago de la cuenta de cobro efectuado y le será abonada como saldo crédito (-valor), que podrá ser solicitado de la siguiente manera: Al momento de solicitar la liquidación de la resolución, del acto administrativo o de un doble pago, que generan el saldo a favor al ciudadano y contribuyente, en la misma petición puede autorizar

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que el valor sea aplicado al pago de a otros impuestos que tiene con el municipio de Medellín o puede autorizar el pago del impuesto de un tercero, indicando nombre completo e identificación, tributo a compensar. Que el saldo a favor liquidado sea dejado en la cuenta de cobro para cubrir las mensualidades siguientes sea del impuesto Predial o de Industria y Comercio, cuando continúe como contribuyente.

¿Por qué se incrementó el Impuesto Predial? Se le informa al ciudadano que este incremento se realiza a nivel nacional y el porcentaje para el 2010 es del 3 %.

¿Cuáles son los pagos que se pueden realizar en tesorería? Facturas que indiquen que el pago se puede realizar sólo en tesorería.

¿Si voy a pagar el Impuesto con cheque a nombre de quién va dirigido? Debe ser con cheque de gerencia a nombre del Municipio de Medellín. Nit 890905211-1

¿Cómo hago un traspaso de propiedad si no tengo escritura, ni compraventa? Se le informa al ciudadano que primero debe hacer una petición escrita a nuestro Subsecretario de Catastro, Doctor Iván Darío Cardona Querubín, solicitando la inscripción o cambio de propietario, debe presentar una declaración extrajuicio (que se expide en notaria), copia de la cuenta de servicios públicos de la propiedad, copia de la cédula y del impuesto predial del inmueble a transferir (sólo en caso que solicite cambio de propietario).

¿Cómo hago el cambio de dirección para que la factura me llegue a otro lugar donde resido?

Usted debe dirigirse a alguno de Nuestros Mas cercas, Casas de Gobierno o Ventanillas de Servicios Tributarios y solicitar un formulario para actualización de datos.

¿Cuál es el valor mínimo por el que me hacen una financiación? El monto debe ser igual o superior a un salario mínimo legal vigente.LA financiación como tal se puede realizar en la oficina 115 del primer piso del edificio de nuestra alcaldía Los requisitos y condiciones para la facilidad de pago de una persona jurídica (propietario y que la factura llega con su nombre y número de cédula de ciudadanía) · La deuda debe ser igual o superior a un salario mínimo legal (496.900). · Presentar la fotocopia y original de la cédula del propietario. · Factura original actualizada.

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· Los propietarios que tengan denuncio por la Pérdida o robo de la cédula deben de llevar este documento original y copia. · Cuota inicial (lo estipula la persona que financia y es obligatoria en el momento de la financiación). Los requisitos y condiciones para la facilidad de pago de una persona jurídica que la factura llega con su nombre y número de cédula de ciudadanía (no- propietario) · La deuda debe ser igual o superior a un salario mínimo legal (496.900). · Presentar la fotocopia de la cédula del propietario y de quién financia. · Autorización (no - autenticada) por escrito del representante legal o propietario. · Factura original actualizada. · Pagaré forma minerva en blanco. (se adquiere en cualquier papelería). · Cuota inicial (lo estipula la persona que financia y es obligatoria en el momento de la financiación). Los requisitos y condiciones para la facilidad de pago de una persona jurídica (propietario y que la factura llega con el nombre de la razón social y con el número de nit de la empresa) · La deuda debe ser igual o superior a un salario mínimo legal (496.900). · Cámara de comercio vigente (no mayor a 3 meses). · Autorización (autenticada) por escrito del representante legal. · Pagaré forma minerva en blanco. (se adquiere en cualquier papelería). · Cuota inicial (lo estipula la persona que financia y es obligatoria en el momento de la financiación). · Quien se acerque a financiar debe aparecer registrado en cámara de comercio. Los requisitos y condiciones para la facilidad de pago de una persona natural (propietario): · La deuda debe ser igual o superior a un salario mínimo legal (496.900). · Presentar la fotocopia de la cédula y original del propietario. · Factura original actualizada. · Los propietarios que tengan denuncio por la Pérdida o robo de la cédula deben de llevar este documento original y copia.

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· Cuota inicial (lo estipula la persona que financia y es obligatoria en el momento de la financiación). Los requisitos y condiciones para la facilidad de pago de una persona natural (no-propietario): · La deuda debe ser igual o superior a un salario mínimo legal (496.900). · Factura original actualizada. · Presentar la fotocopia de la cédula del propietario y de quién financia. · Pagaré forma minerva en blanco. (Se adquiere en cualquier papelería). · Autorización (no - autenticada) por escrito del propietario. Los requisitos y condiciones para la facilidad de pago de una persona natural (propietario fallecido): · La deuda debe ser igual o superior a un salario mínimo legal (515,000). · Presentar la fotocopia de la cédula y original de quién financia. · Factura original actualizada. · Presentar la fotocopia del acta de defunción del propietario. · Pagaré forma minerva en blanco. (Se adquiere en cualquier papelería)· Pagaré forma minerva en blanco. (Se adquiere en cualquier papelería).Para las personas interesadas sólo en conocer la proyección de la financiación de los impuestos, es decir cuál sería el monto a pagar (cuotas mensuales), lo puede solicitar cualquier persona siempre y cuando se acerque con la factura original del trimestre o mes en vigencia de sus impuestos. Pasos a seguir por la ciudadanía: El ciudadano o ciudadana se debe dirigir a primer piso del Centro Administrativo Municipal La Alpujarra, localizado en la Calle 44 N 52 – 165 - Medellín - Colombia - (Ingreso por la Tesorería), oficina de orientación al contribuyente con los documentos anteriormente mencionados para cada caso, se solicita un ficho en la misma y luego en la oficina correspondiente (oficina 115 Proyecto facilidad de pago) es donde le liquidan el valor a pagar mes a mes."

¿Cómo puedo cancelar el impuesto si estoy en otra ciudad del país? Usted puede cancelar el impuesto presentando una factura original del mismo en las sucursales a nivel nacional de Bancolombia, Banco de Bogotá, Occidente, Avevillas, Popular y Davivienda. También podrá realizar el pago a través de nuestro portal www.medellin.gov.co, esta previa inscripción, La inscripción la genera ingresando también a través de nuestro portal www.medellin.gov.co, mediante la opción servicios en línea/portal de servicios en línea al

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ciudadano. Una vez allí, en la parte superior izquierda realiza la inscripción a través de REGÍSTRESE AQUí. Cuando finaliza la inscripción a vuelta de correo le será enviado usuario y contraseña con los cuales podrá acceder sin ningún inconveniente a las comodidades que le ofrece Nuestra plataforma tecnológica Para hacer efectivo el pago o verificar el valor adeudado a través de nuestro portal es indispensable primero que todo que cuente con el usuario y contraseña que le es enviado a través de correo electrónico una vez finaliza la inscripción. Cuando cuente con esta información ingresa nuevamente a través de nuestro portal www.medellin.gov.co, mediante servicios en línea, portal de servicios en línea al ciudadano. Cuando se encuentre allí en la parte superior izquierda inicia sesión ingresando su usuario y contraseña. Posteriormente para efectuar el pago accede mediante el vínculo impuestos/ Estado de cuenta y pago de facturas. Importante tener en cuenta que se puede realizar el pago siempre y cuando la factura se encuentre dentro de las fechas habilitadas para pagos sin recargo

¿Cada cuánto se hace actualización catastral? Esta actualización se realiza cada 5 años.

¿Qué es reserva tributaria? Es información de los impuestos que sólo se suministra al propietario de un inmueble o representante legal de una empresa presentando cédula original o una cuenta anterior original.

¿Cómo registro una construcción nueva? Se debe: -Diligenciar el formulario de construcciones nuevas el cual se entrega en las taquillas del área de servicios. -Copia del reglamento de propiedad horizontal, cuando estén sometidas a éste régimen (registrado). -Copia del plano con el Vo. Bo. De curaduría con el respectivo cuadro de áreas, especificando si es todo o parte del proyecto. (Por etapas). -Fotocopia de una factura de impuesto predial señalando la matrícula madre para la cual se solicita el avalúo. -Licencia de construcción. -Las personas jurídicas deben adjuntar la representación legal, para efectos de la notificación.

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¿Cómo me dan el paz y salvo de Predial unificado y Valorización? Para solicitar el paz y salvo debe cancelar $8.000 y presentar la factura del trimestre actual cancelada. Es importante tener en cuenta que este paz y salvo sólo tiene vigencia por el trimestre en curso.

¿Cómo se expide el certificado de poseer o no poseer bienes? Debe cancelar $20.000 en Bancolombia del primer piso del edificio de nuestra alcaldía Horario Lunes a Viernes 7:30 a.m a 5:00 p.m jornada contínua, viernes 7:30 a.m a 4:00 p.m. Y presentar la cédula o copia de la cédula.

¿Cómo puedo solicitar un saldo a favor? Usted debe inscribirse en el departamento de proveedores del Municipio de Medellín, luego debe diligenciar el formulario para devoluciones el cual se lo entregan en nuestras ventanillas de Servicios Tributarios, en caso que requiera el dinero, de lo contrario puede solicitar una compensación que consiste en abonar ese saldo a favor a otra cuenta pendiente de un tercer autorizado, siendo este último más ágil.

¿Cuál es el horario de atención en la Tesorería? Actualmente nuestro horario de atención es de 7:30 a.m. a 12:00 del medio día y de 1:30 p.m. a 5:00 de la tarde de Lunes a Jueves y los días Viernes de 7:30 a.m a 12:00 m y de 1:30 p.m a 4:00 p.m

¿Cuál es la forma de pago que se recibe en Tesorería? Para las facturas que dicen páguese únicamente en Tesorería, se realiza el pago en la taquilla de recaudos y puede ser en efectivo, cheque de gerencia a nombre del Municipio de Medellín o todo tipo de tarjetas, bien sea débito o crédito

¿Puedo cancelar el impuesto por todo el año y me dan algún descuento? Usted puede acercarse a nuestras ventanillas de servicios tributarios y solicitar que le liquiden el impuesto de todo el año y cancelar. Para este pago anticipado no existe descuento ni exención.

¿Qué es valorización? Hecho económico donde se incrementan los valores de los inmuebles por diferentes hechos.

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¿Qué es contribución de valorización ? La contribución de valorización, es un mecanismo que data de tiempo atrás utilizado en muchos países (contribución a mejoras) para hacer obras de infraestructura vial y así impulsar el desarrollo de una comunidad o región. Este concepto se basa en que al ejecutar una obra pública, los predios aledaños a ella obtienen un beneficio denominado valorización del predio, es por esta razón que mediante una caracterización de predios y conjugando un sinnúmero de variables, dentro de estas los avalúos comerciales con proyecto y sin proyecto, se determina el beneficio. La contribución de valorización de cada predio se calcula en proporción al beneficio recibido En esta medida, se considera ético y justo, que los ciudadanos aporten a la construcción de obras de interés público que, además de mejorar la calidad de vida, tendrán una retribución económica individual.

¿Cuáles son las 5 Etapas del proyecto de valorización? (Según el Artículo 16 del Capítulo V del ACUERDO MUNICIPAL 58 DE 2008). El proceso de aplicación del Sistema de la Contribución de Valorización comprende las siguientes etapas: - Prefactibilidad - Decretación - Factibilidad -Distribución -Ejecución -Recaudo -Balance final liquidación

¿Qué es el Censo predial y para qué se realiza? Es la actividad destinada a la renovación de los datos físicos de los datos físicos de los inmuebles (área, destinaciones, linderos, entre otros) y jurídicos (relación de propiedad, matrícula inmobiliaria) Se realiza con el fin de determinar si la propiedades han tenido o no cambios físicos, jurídicos o si existen variaciones en las condiciones del mercado. Este CENSO PREDIAL le permitirá al Municipio de Medellín tener información de excelente calidad sobre las propiedades localizadas en su jurisdicción.

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¿De qué se trata el trámite de factibilidad de legalización de un predio? Es un estudio que realizan las curadurías con el fin de saber si la zona en la cual se realizará la construcción o legalización del predio es apta, por tal motivo inicialmente el ciudadano debe de comunicarse a la curaduría

¿Qué es la cédula catastral, dónde y cómo se obtiene? Sirve para demostrar ante las entidades que así lo requieran, la tradición en cuanto a la procedencia del predio (cédula catastral matriz) o cambios de la cédula catastral efectuados en los predios. Para obtenerla es necesario presentar Fotocopia del documento predial vigente. Si no la tiene debe presentar la Fotocopia de la cedula de ciudadanía o la fotocopia de la factura de servicios públicos. Se puede obtener oficina de la Unidad de cartografía, piso 5 oficina 512. Tiene un costo de Estrato 1 y 2: $2.000 Estrato 3 y 4: $6.000 Estrato 5 y 6: $13.000

¿Qué es CONASE? (Consejo Nacional de Lucha Contra el Secuestro y demás atentados contra la libertad) Constituye la instancia máxima dentro del Estado colombiano para asesorar y coordinar la lucha de los delitos que afectan el derecho fundamental a la libertad personal, siendo su responsabilidad impulsar todas las políticas públicas que sobre la materia requiera el Estado para garantizar a sus ciudadanos una seguridad adecuada. Para adquirir el certificado que esta entidad expide pueden acceder a las siguientes páginas en las que se encuentra la información y orientación que se requiere: www.fondelibertad.gov.co (opción ICONO CONASE)

¿De qué se trata la suspensión de impuestos tributarios para declaración y pago de impuestos para personas secuestradas o desaparecidas?

El municipio de Medellín suspende los términos tributarios para La declaración y pago de impuestos de las personas secuestradas o desaparecidas. Con esta determinación, Medellín es uno de los primeros Municipios en incluir este beneficio dentro de su normativa tributaria. El Municipio de Medellín determinó suspender los términos tributarios para la obligación de declarar y pagar los impuestos a las personas víctimas de secuestro o desaparición forzada, durante el tiempo de secuestro o desaparición, más un año después de que la persona aparezca o fallezca. Durante este tiempo no corren intereses moratorios, ni multas, ni sanciones. El Municipio de Medellín determinó suspender los términos tributarios para la obligación de declarar y pagar los impuestos a las personas víctimas de secuestro o desaparición forzada,

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durante el tiempo de secuestro o desaparición, más un año después de que la persona aparezca o fallezca. Durante este tiempo no corren intereses moratorios, ni multas, ni sanciones.

¿Qué documentos se deben presentar para acceder a este beneficio ? • Formular la denuncia ante la Fiscalía para que le expidan un certificado • Con el certificado de la Fiscalía se debe registrar provisionalmente ante el Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro CONASE • Iniciar el proceso de declaración de ausencia ante los Jueces de Familia • Con la sentencia emitida por el Juez, la cual declara la ausencia efectiva de la persona, se debe registrar de manera definitiva ante el CONASE • Presentar la solicitud a la Subsecretaría de Rentas acompañada de la copia de la Sentencia y del certificado del CONASE

¿Qué es un patrimonio autónomo? Es una masa de bienes sometida al régimen establecido por la ley, independiente del patrimonio de quien lo transfirió (fideicomitente), de quien es su titular para efectos de su administración (fiduciario), y del patrimonio del beneficiario, libre de las acciones de sus acreedores y de los acreedores del patrimonio que le dio origen.

¿Quién solicita la matrícula de arrendador? Las personas naturales y jurídicas que demuestran ejercer como arrendadores de más de 5 bienes raíces propios o de terceros, destinados a vivienda urbana, o al ejercicio de labores de intermediación comercial, es decir que se ejecuten actividades de comercio.

¿Requisitos para la expedición de la matricula de arrendador? Si es persona natural: • Petición escrita solicitando la matrícula de arrendador dirigida a la Secretaría de Gobierno Municipal, indicando nombre del peticionario y calidad en que actúa, dirección, teléfono, fax, y demás información atinente a la sociedad. • Fotocopia del acto administrativo que concedió la matrícula de arrendador si ya estaba matriculado con anterioridad. • Certificado de registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal y Nit Ó RUT.

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• Presentar el modelo o modelos de los contratos de arrendamiento y de administración que utilizará durante el desarrollo de su actividad. Si es persona jurídica: • Petición escrita solicitando la matrícula de arrendador dirigida a la Secretaría de Gobierno Municipal, indicando nombre del peticionario y calidad en que actúa, dirección, teléfono, fax, y demás información atinente a la sociedad. • Fotocopia del acto administrativo que concedió la matrícula de arrendador si ya estaba matriculado con anterioridad. • Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica sometida al registro. • Certificado de registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal y NIT ó RUT • Presentar el modelo o modelos de los contratos de arrendamiento y de administración que utilizará durante el desarrollo de su actividad.

¿Qué es el impuesto de Corantioquia? El Acuerdo vigente para este cobro es el No. 48 de 2008 y mediante este Acuerdo se cobra una sobretasa con destino a la Protección del Medio Ambiente y de los Recursos Renovables en el Municipio de Medellín. El cobro se hace efectivo, desde la vigencia de las Leyes 128 de 1994 que creó la Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas, artículo 22 y la Ley 99 de 1993 que crea el Ministerio del Medio Ambiente.

¿Dónde puedo reclamar un certificado de retención de ICA que el Municipio me practicó?

En Contabilidad (Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín, ubicada en el 5 piso del edificio de la alcaldía (Contabilidad) y allí se registran todos los contratos que hace el municipio con terceros, allí se expiden también las copias de certificados de estas contrataciones. El horario de atención es 7:30 a 12:30 y de 1:30 a 5:00 PM.

¿A partir de qué fecha se entregarán duplicados de impuestos? Estos se entregan generalmente la segunda semana de cada trimestre.

¿Què deben tener presente los contribuyentes al momento de diligenciar el formulario de declaración privada de industria y comercio?

Recordemos que el impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter obligatorio, el cual recae, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras, que se ejerzan o realicen dentro de la jurisdicción del

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Municipio de Medellín, que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimiento de comercio o sin ellos. Es por esto que aquellos ciudadanos que ejerzan este tipo de actividades tienen la obligación de presentar la declaración privada y para ello deben tener presente la lista de chequeo de Declaración de Industria y Comercio de acuerdo al año gravable, la cual da las indicaciones de los parámetros que tendrán en cuenta los funcionarios en el momento de recibir el formulario a los contribuyentes. La lista de chequeo de declaración privada de Industria y Comercio para el periodo gravable 2009 es: 1. Identificación correcta del contribuyente con Cedula de Ciudadanía o NIT. 2. Que el formulario contenga los factores necesarios para la determinación del impuesto a cargo, Base gravable, Código de actividad (INDICAR QUE CORRESPONDE A LAS TARIFAS DELACUERDO 067 DE 2008) y tarifa. 3. Que el formulario contenga el nombre y firma de quien cumpla con el deber formal de declarar, Contribuyente o Representante Legal. 4. Cuando se diera la obligación en que la declaración debe estar firmada por Revisor Fiscal o Contador se deberá informar en la declaración el nombre completo y número de la tarjeta profesional del Contador Público o Revisor Fiscal que firme la declaración. 5. El formulario NO puede tener tachones y/o enmendaduras. 6. En el espacio pre-numerado para el radicado de la declaración, deberán REGISTRAR debajo del número DE RADICADO la fecha de recepción así: DIA/MES/AÑO y EL Nombre de quien recibe la declaración. (NO FIRMA Y BIEN LEGIBLE)

¿Qué puntos serán habilitados para presentar la declaración de industria y comercio, periodo gravable 2009?

En este momento solo es posible presentar la declaración de manera extemporánea en nuestras ventanillas de servicios tributarios, en un horario de atención de lunes a jueves de 7:30 a 12:00 y de 1:30 a 5:00 y los días viernes 7:30 a 12:00 y de 1:30 a 4:00pm

¿Cuál es el procedimiento para presentar la declaración privada de industria y comercio virtual?

Si los ciudadanos y ciudadanas se comunican a nuestra línea solicitando información respecto a las fechas habilitadas para la presentación de la declaración virtual de industria y comercio, debemos informarles que desde el 12 de abril de 2010 está habilitada la opción a través de nuestra página web www.medellin.gov.co teniendo en cuenta que sólo lo podrán hacer

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aquellos contribuyentes que sean notificados por medio de un oficio enviado por nuestra Área de Rentas. En el siguiente en enlace se encuentra disponible la Base de Datos con el listado de los contribuyentes que pueden declarar de forma virtual, en ella podemos validar si el contribuyente está habilitado para realizar la declaración por medio virtual cuando éste se comunique a través de nuestra línea: Para quienes aún no han recibido la carta con la invitación (notificación con las claves) y al consultar en la Base de Datos se encuentran registrados, a partir del día 29 de abril de 2010 suministrar a los contribuyentes las claves que se encuentran en la Base de Datos. En caso que al ingresar estas claves no les funcionen procedemos a capturarlo para verificar el caso. En el siguiente enlace se encuentra disponible el instructivo que muestra paso a paso como se puede realizar la declaración de forma virtual a través de la página web del municipio de Medellín: Debido a que se han aumentado los casos reportando inconvenientes para realizar la declaración virtual, a partir del día 27 de abril de 2010, ya no se seguirá reportando la información de estos inconvenientes a través del correo, esta deberá ser ingresada en nuestro aplicativo Medallo en el módulo de Captura de Datos- Contingencia. La información debe ser ingresada de la siguiente forma: -Cédula: En este campo se debe ingresar Nit de la Empresa, sin digito de verificación -Nombre: Nombre de la Empresa -Teléfono 1 y 2: Estos campos son obligatorios y se ingresan los números telefónicos de la empresa -E-mail: Un correo electrónico válido, en donde si se reciban correos -Barrio: Barrio de la Empresa -Dirección: Dirección de la Empresa -Tipo Contingencia: Declaración Virtual -Citación: Nombre del Contacto -Lugar: Hacienda -ID Llamada: Es obligatorio ingresar el ID de la llamada que nos registra en el aplicativo Cliente -Comentario: Registrar el detalle del problema Finalmente debemos dar clic en la opción Grabar e informar al contribuyente que su caso está siendo estudiado y que lo estarán contactando una vez se haya analizado y solucionado el caso.

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De igual forma, si los contribuyentes manifiestan que las claves de acceso al portal se encuentran bloqueadas ""autenticación de usuario fallida"" es importante tener presente: -Verificar que el contribuyente tenga permisos para presentar la declaración virtual de industria y comercio, periodo gravable 2009 (información publicada al interior de nuestra intranet, Secretaría de Hacienda, Industria y Comercio, Declaraciones, Declaración Virtual). -Indicarle que para acceder sin inconvenientes a nuestro portal se deben desbloquear las ventanas emergentes. -Si realizando este procedimiento continúa la restricción de acceso al portal, solicitamos identificación (NIT O Cédula de ciudadanía) para verificar con la persona encargada (Asesor Líder) la información que registra en el aplicativo. Para realizar este tipo de consultas (Declaración virtual) debemos utilizar el guión de desplazamiento. Posteriormente capturamos la novedad mediante el nuestro Aplicativo Medallo, en el módulo Captura de datos - Contingencia con la siguiente información: -Cédula: (NIT, cédula de ciudadanía) -Nombre: Empresa o nombre de la persona natural -Teléfono: Número telefónico -Correo electrónico: Un correo electrónico válido, en donde si se reciban correos -Tipo de contingencia: Declaración virtual -Lugar: Claves de acceso -Citación: Quién solicita clave Es importante tener presente que solo se le toman los datos al contribuyente en los casos que se haga referencia a inconvenientes con el formulario de declaración, es decir que se encuentren deshabilitadas las opciones como son declare y pague para que arroje el formulario y todo tipo de anomalías referente al diligenciamiento de información. Tener presente continuar capturando la información en el mismo formato que se ha venido manejando.

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Recomendaciones a tener en cuenta: -Proceso inicial de declaración: En caso de que se presenten inconvenientes de accesibilidad al formulario (el sistema informa que la clave de acceso es inválida) indagar al ciudadano si está ingresando el usuario con dígito de verificación. Si es así, solicitar ingrese el usuario sin éste. Informar al contribuyente la importancia que tiene desactivar las ventanas emergentes para que no se presenten restricciones de accesibilidad al formulario de declaración virtual de industria y comercio (Instrucciones publicadas en la intranet, Secretaría de Hacienda) Recordar al contribuyente la importancia que tiene conservar las claves generadas para el contador y revisor fiscal, puesto que éstas serán solicitadas al final del proceso. (En caso de necesitar firmas). El contribuyente debe tener conocimiento sobre: -Si tiene avisos y tableros -Si maneja libros de contabilidad -Cuáles son sus activos -Código CIIU (No es necesario ingresarlo, sin embargo podrá validar en esta casilla el código que le corresponde) -El código de actividad económica (En caso de no conocerlo remitirlo al estatuto tributario. Por ningún motivo direccionarlo a la factura, puesto que este código puede encontrarse desactualizado) -Sus ingresos y retenciones -El contribuyente debe tener en cuenta: -Al ingresar los valores solicitados en los renglones 10, 11 y 12, presionar la tecla ENTER para que el renglón 13 se actualice automáticamente. -Verificar que la tarifa corresponde a la actividad económica, ejemplo (306, tarifa 10). Cabe mencionar que NO debemos brindar el código de la actividad. -Simular declaración -Tener presente que aquellos contribuyentes que vayan a hacer efectivo su proceso de declaración y son personas naturales que no necesitan firmas ni de revisor ni de contador acceden al formulario y simplemente omite el paso de generar firmas. En la parte inferior del formulario seleccionan la opción No tiene firmas y continúan con el proceso de grabación.

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En caso de errores en la declaración: -Si ya presionaron el botón DECLARAR o DECLARAR y PAGAR, ya no tienen oportunidad de modificar la declaración virtual presentada. Si el contribuyente desea hacer una modificación tendría que presentar OTRA declaración solicitando el formulario en las instalaciones del Municipio y presentarla por taquilla. -Los contribuyentes que presentaron la declaración por un valor que disminuye el impuesto y deben realizar una corrección lo pueden hacer en forma física solicitando un formulario. -De igual forma es importante aclararle a los contribuyentes que la notificación donde les informan que pueden presentar la declaración de manera virtual, el reparto se comenzó hacer el día viernes 9 de abril y finalizara el día martes 12 de abril, este usuario y contraseña en la notificación vendrá con espacios, se le debe informar a los contribuyentes que al momento de ingresar la información al sistema lo deben hacer sin espacios. De los pagos: -Aquellos contribuyentes que una vez finalizado el proceso de diligenciamiento del formulario de la declaración privada de industria y comercio desean declarar y pagar es necesario hacer claridad que cuentan con sólo un día de gracia, ya sea para realizar el pago en línea o imprimiendo. -Suponiendo que el contribuyente no pagó la factura, y el municipio le generó otra factura con los intereses, éste la podrá ver reflejada en el sistema. Lo importante es decirle al contribuyente es que minutos antes de ir al banco a pagar, imprima su factura desde el portal. Accediendo en el menú: CIUDADANOS->HACIENDA->TRAMITES Y SERVICIOS -> DOCUMENTO DE COBRO. -En ese link el contribuyente podrá imprimir la última factura generada Estados de la declaración: -La declaración virtual de industria y comercio la podemos encontrar en los siguientes estados: - Procesada: Cuando el contribuyente además de grabar el formulario escogió la opción ""declare"" o declare y pague"". Este estado sólo se habilitará para aquellos contribuyentes que hayan presentado la declaración aumentando (ingresos superiores en el periodo gravable 2009 en comparación con el anterior, es decir; 2008). -Validada: Estado que se habilitará en dos casos: Cuando el contribuyente está llevando a cabo su proceso de declaración y simplemente graba el formulario: En este caso el estado validado indicará que hay una declaración que no ha finalizado y que puede ser corregida (recordar que el proceso termina cuando además de grabada la declaración se escoge la opción ""declare"" o ""declare y pague"").

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Cuando el contribuyente ingresa todos sus datos y graba el formulario: Si los ingresos obtenidos fueron inferiores con respecto al anterior el sistema al momento de finalizar el proceso de declaración escogiendo la opción ""declarar"" o declare y pague"" de inmediato le arrojará un mensaje que le indicará que la declaración está disminuyendo (En este caso la declaración quedará en estado validado sin posibilidad de realizar modificaciones).

Tengamos presente la información que contiene este instructivo y estas indicaciones con el fin de

asesorar correctamente a los ciudadanos cuando lo requieran a través de nuestra línea.

¿En qué consiste la amnistía tributaria y como puedo acogerme a ella? Por medio de la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010, se contempla amnistía tributaria para los contribuyentes que adeudan obligaciones causadas en los años gravables 2008 y anteriores. El beneficio consiste en la rebaja del 50% en los intereses de mora, sólo para obligaciones desde el 31 de diciembre de 2008 hacia atrás. Nota: Pero la condición es que el ciudadano o ciudadana, debe ponerse al día también con las obligaciones desde el 1 de enero de 2009 hasta la fecha. Es importante que extendamos la invitación a una constante comunicación, con el fin de brindar orientación más amplia sobre el procedimiento a realizar, una vez sea aplicado el Acuerdo aprobado por el Concejo de Medellín.

Me llego una notificación de emplazamiento ¿dónde me informan que debo presentar la declaración de determinados años, dónde debo dirigirme?

Con el fin de orientar de una manera asertiva a nuestros contribuyentes al momento de manifestarnos algunas de sus inquietudes, debemos tener en cuenta los siguientes casos y la forma de resolverlos 1- Contribuyentes que se presentaran aduciendo ser del régimen simplificado. En este caso debemos tener en cuenta la fecha de matrícula de dicho contribuyente; si esta es inferior al año 2003, este deberá presentar una carta dentro del término para dar respuesta al emplazamiento en el cual informe la situación por la cual el considera que no debe presentar declaración para el periodo emplazado. 2- Para contribuyentes matriculados a partir del año 2003 que manifiesten ser del régimen simplificado: Deben tener en cuenta haber presentado las dos primeras declaraciones exigidas por la ley para pertenecer al régimen simplificado, no tener más de un establecimiento comercial y no sobrepasar los topes mínimos para pertenecer a dicho régimen para el año a declarar (Estos topes los encuentran en las góticas tributarias que cada funcionario tiene). Si el contribuyente ha cumplido con esto aplicara el mismo procedimiento que en la anterior observación, redactando una carta dentro del término de respuesta al emplazamiento en la cual exponga las razones para no presentar declaración.

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3-Contribuyentes no pertenecientes al régimen simplificado y que nunca hayan declarado: Debemos informarles sobre la obligatoriedad de declarar el periodo emplazado y los demás periodos sin exceder de los últimos cinco años de ejercicio (es decir 2005-2006-2007-2008-2009, así mismo se deberá advertir al contribuyente la obligación de presentar también la declaración para el periodo gravable 2010 dentro del término legal) 4- Contribuyentes que hayan declarado el periodo emplazado: Deben redactar una carta informando la presentación de la declaración con su radicado y adjuntar una copia de la misma como prueba de ello. Presentación de Emplazamientos Con el fin de orientar de manera asertiva a nuestros contribuyentes que plantean a través de nuestra línea de atención, la inquietud respecto a la fecha en la cual deben presentar la declaración de Industria y Comercio por emplazamiento, es importante tener presente: Se canalizó la inquietud a través de nuestra Secretaría de Hacienda para determinar si el plazo para dar respuesta a dicha notificación es a partir de la fecha de elaboración del documento o del momento en el cual ésta se recibe, por este motivo, y hasta tanto no haya una confirmación oficial por parte de nuestra Administración es indispensable direccionar a los contribuyentes a los diferentes puntos de orientación (habilitados para entrega y recepción de declaración con posterioridad al emplazamiento) donde podrán recibir orientación amplia sobre el tema. · Mascercas · Casas de Gobierno · Nuestras Ventanillas de Servicio Tibutario.

¿Cuál es la ley que nombro a los agentes retenedores del impuesto de industria y

comercio en nuestro Municipio de Medellín?

La resolución 19830 de Diciembre 30 de 2010, en el artículo 3 de esta notificación, se informa del

programa de capacitación dirigida a los agentes de retención con el fin de brindar apoyo en el

cumplimiento de las obligaciones que se generen por la condición de no declarar, diseñado por

nuestra Secretaría de Hacienda. Nota: Es importante tener presente que hasta el momento no

hemos recibido confirmación sobre el debido proceso, por lo cual se escala la inquietud a nuestra

Área encargada, motivo por el cual, debemos invitar a los contribuyentes a que se comuniquen de

manera constante a través de nuestra línea de a tención para brindar mayor orientación al

respecto (recordar horarios de atención). La resolución 19830 se encuentra publicada en nuestra

página de Internet: Inicio/Ciudadanos/Nuestro Gobierno/Publicaciones/Resolución 19830 de

2010.


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