INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN
SEMINARIO:
EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE Y SU APLICACIÓN A LOS IMPUESTOS FEDERALES MEXICANOS
TEMA:
Importación de vinos España-México
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
CONTADOR PÚBLICO
PRESENTAN:
FABIOLA PAMELA LOPEZ BALBUENA
ANA KAREN MATA SANCHEZ
ARACELI MIRANDA MARTINEZ
ERIK MONTAÑO AQUILES
EVA GRACIELA MORALES RAMIREZ
CONDUCTORES DE SEMINARIO:
Lic. Rafael Quevedo García
C.P.E. en F. José Alfredo Benítez Ibarra
Lic. Ricardo Estrada Espinosa
MÉXICO, D.F. FEBRERO 2016
II
AGRADECIMIENTOS
Al Instituto Politécnico Nacional por darnos la oportunidad de pertenecer a tan gran
institución, a la ESCA Tepepan por albergarnos durante 4 años y proporcionarnos las
herramientas para formarnos como profesionistas y a los profesores por su apoyo y
motivación para culminar nuestros estudios profesionales y para la elaboración de este
informe.
A su vez queremos hacer un agradecimiento especial a la Licenciada en Relaciones
Comerciales y Maestra en Derecho Fiscal y Administrativo Belinda Sánchez Martínez,
por haber compartido su conocimiento con nosotros, así como habernos brindado su
tiempo y asesoría, lo cual fue de vital importancia para la culminación del presente
informe.
III
ÍNDICE
LISTA DE IMÁGENES……………………………………………………………….. v
TABLA DE ABREVIATURAS………………………………………………………. vii
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………....... 1
CAPÍTULO I.
SISTEMA TRIBUTARIO MEXICANO
1.1 Integración del sistema………………………………………………………..... 3
1.2 Impuestos federales mexicanos…………………………….…………………. 5
1.2.1 Las contribuciones…………………………………………………...... 6
1.2.2 Elementos de los impuestos………………………………………….. 8
1.2.3 Impuestos federales mexicanos………………………….…………... 11
1.3 Función de recaudación……………………………………………………....... 16
CAPÍTULO II.
COMERCIO EXTERIOR
2.1 Referencias al comercio exterior……………………………………………… 20
2.2 Concepto de comercio exterior…….…………………………………………... 22
2.3 Comercio exterior en México…………………………………………...……… 25
2.4 Legislación básica en el comercio exterior…..…………………………..…… 29
2.5 Regímenes aduaneros………………………………………………………….. 44
CAPÍTULO III.
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
3.1 Obligaciones en materia de comercio exterior………..…………………….... 60
3.1.1 Obligaciones del importador y del exportador…………………….... 61
3.1.2 Obligaciones del agente aduanal.……………………………………. 69
3.2 Aranceles…………………………………………………………………………. 72
IV
3.2.1 Clasificación arancelaria………………………………………………. 73
3.3 Regulaciones y restricciones no arancelarias………………………….…….. 75
3.4 Cuotas compensatorias….…………………………………………………..…. 86
3.5 Reglas de origen………………………………………………………………… 87
3.6 INCOTERMS…………………………………………………………………….. 88
3.7 Base gravable en los impuestos de importación y exportación……….……. 111
3.8 Documentos necesarios en las operaciones de comercio exterior…….….. 113
CAPÍTULO IV.
IMPORTACIÓN DE VINOS
4.1 Sujetos que intervienen en la importación……………………………………. 121
4.2 Obligaciones a cumplir en importación de vinos…………………………….. 123
4.3 Obligaciones en materia de sanidad………………………………………….. 127
4.4 Impuestos en la importación de vinos……………………………………….... 138
4.5 Reglas de origen con el TLCUEM…………………………………………….. 140
CASO PRÁCTICO
PROYECTO COSTO- BENEFICIO EN LA IMPORTACIÓN DE VINO
ESPAÑA - MÉXICO
Antecedentes de la empresa………………………………………………………...... 141
Carta solicitud de servicios……………………………………………………………. 142
Carta respuesta………………………………………………………………………… 143
Información brindada por el cliente………………………………………………...… 144
Proyecto contrato de compra – venta……………………………………………….. 145
Proyecto factura………………………………………………………………………… 156
Propuesta………………………………………………………………………………… 157
Presupuesto……………………………………………………………………………… 164
Proyección de costo unitario de vino de mesa..……………………………………... 165
Proyecto de pedimento, lista de empaque, certificado de origen y carta certificado de grados de alcohol………………..……………………………………... 167
CONCLUSIONES………………………………………………………………………. 173
RECOMENDACIONES………………………………………………………………… 174
BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………. 175
V
LISTA DE IMÁGENES
Figuras
Figura 1. Marco legal del sistema tributario……...………….………………….. 4
Figura 2. Regímenes aduaneros…………………….…………………………… 45
Figura 3. Clasificación de las importaciones temporales………………………. 50
Figura 4. Clasificación de las exportaciones temporales………….…………… 52
Tablas
Tabla 1. Tarifa del artículo 152 LISR…………………………………………….. 10
Tabla 2. Impuesto del ejercicio…………………….……………………………… 14
Tabla 3. Pagos provisionales………………………………….…………………... 15
Tabla 4. Cifras del comercio exterior del año 2001………..……………………. 21
Tabla 5. Balanza comercial de México del año 2015….……………………….. 26
Tabla 6. Tratados de Libre Comercio celebrados con México………………… 33
Tabla 7. Secciones de la clasificación arancelaria..…………………………….. 41
Tabla 8. Obligaciones respectivas al INCOTERM EX WORKS………………. 90
Tabla 9. Obligaciones respectivas al INCOTERM FCA (Free Carrier)………. 91
Tabla 10. Obligaciones respectivas al INCOTERM FAS (Free Alongside Ship)………………………………………………………………………...
92
Tabla 11. Obligaciones respectivas al INCOTERM FOB (Free On Board)……. 95
Tabla 12. Obligaciones respectivas al INCOTERM CFR (Cost and Freight)….. 97
Tabla 13. Obligaciones respectivas al INCOTERM CIF (Cost, Insurance and Freight)……………………………………………………………………..
99
Tabla 14. Obligaciones respectivas al INCOTERM CPT (Carriage Paid To)….. 101
Tabla 15. Obligaciones respectivas al INCOTERM CIP (Carriage and Insurance Paid To)………………………………………………………..
103
Tabla 16. Obligaciones respectivas al INCOTERM DAT (Delivered At Terminal)…………………………………………………………………...
105
Tabla 17. Obligaciones respectivas al INCOTERM DAP (Delivered At Place)... 107
VI
Tabla 18. Obligaciones respectivas al INCOTERM DDP (Delivered Duty Paid) 108
Tabla 19. Actividades económicas Ficha 23 IEPS………………………………. 124
Tabla 20. Especificaciones máximas para productos secundarios……………. 128
Tabla 21. Especificaciones que deben cumplir las bebidas alcohólicas, a excepción de las fermentadas…………………………………………..
128
Tabla 22. Especificaciones máximas que deben contener las bebidas alcohólicas por contaminación de metales o metaloides…………….
129
Tabla 23. Leyendas que deben contener las etiquetas de bebidas alcohólicas 131
Tabla 24. Regla 1.3.3 RCGMCE……………………………………………………. 136
Tabla 25. Fracción arancelaria 22042102…………………………………………. 160
Tabla 26. Impuestos aplicables a la importación de la fracción arancelaria 22042102…………………………………………………………………...
161
Tabla 27. Impuestos de importación de acuerdo a los TLC’s ...………………… 163
Tabla 28. Costo unitario del vino de mesa a importar……………...…………….. 165
Tabla 29. Costo unitario del vino de mesa adquirido en México………………… 166
Imágenes
Imagen 1. Estructura de la clasificación arancelaria….……………………......... 40
Imagen 2. Sección V, Capítulo 25 LIGIE…………………………………………... 42
Imagen 3. Sección IV, Capítulo 22 LIGIE…………………………………………. 42
Imagen 4. Sección III, Capítulo 15 LIGIE………………………………………….. 44
Imagen 5. Especificaciones de los Almacenes Generales de Depósito……….. 53
Imagen 6. Tránsito de mercancías…………………………………………………. 55
Imagen 7. Especificaciones de extracción y permanencia de mercancías extranjeras………………………………………………………………...
59
Imagen 8. Alcance de los INCOTERMS…………………………………………… 89
Imagen 9. Resumen de INCOTERMS …………………………………………….. 110
Imagen 10. Proyecto de factura……………………………………………………… 156
Imagen 11. Presupuesto total………………………………………………………... 164
Imagen 12. Proyecto de pedimento…………………………………………………. 167
Imagen 13. Proyecto de lista de empaque…………………………………………. 170
Imagen 14. Proyecto de certificado de origen……………………………………… 171
Imagen 15. Proyecto de carta certificado de grados de alcohol…………………. 172
VII
ABREVIATURAS UTILIZADAS
CE: Comercio Exterior
CFF: Código Fiscal de la Federación
COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF: Diario Oficial de la Federación
FIEL: Firma Electrónica Avanzada
IEPS: Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social
ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
INCOTERMS: International Commercial Terms
INPC: Índice Nacional de Precios al Consumidor
IVA: Impuesto al Valor Agregado
LA: Ley Aduanera
LCE: Ley de Comercio Exterior
LFD: Ley Federal de Derechos
VIII
LIGIE: Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
LISR: Ley del Impuesto Sobre la Renta
LSS: Ley del Seguro Social
NOM: Normas Oficiales Mexicanas
OMA: Organización Mundial de Aduanas
PIB: Producto Interno Bruto
RCGMCE: Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
RFC: Registro Federal de Contribuyentes
SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación
SAT: Servicio de Administración Tributaria
SE: Secretaría de Economía
SEDENA: Secretaría de la Defensa Nacional
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
SHCP: Secretaria de Hacienda y Crédito Público
TIGE: Tarifa de Impuesto General de Exportación
TLC’s: Tratados de Libre Comercio
1
INTRODUCCIÓN
En la actualidad ante las frecuentes adecuaciones fiscales que se han dado, es de vital
importancia que el contador público tenga pleno conocimiento de todos los impuestos
que la materia de comercio exterior implica, para poder estar en competencia y
crecimiento en el área tan extensa que esto abarca, de tal forma que pueda ser un
respaldo para las empresas dedicadas a este ramo en específico.
Para ello se elaboró este informe con todos los elementos que se han considerado
importantes para el conocimiento y desempeño de estas actividades, partiendo de lo
general a lo particular, desarrollando aspectos como los antecedentes de los impuestos
en el mundo y en nuestro país, así como lo relativo al comercio exterior, desde
obligaciones de las personas involucradas en este ámbito, hasta los aranceles que se
deban pagar.
Es necesario subrayar que la clasificación arancelaria es el indicador del cual emanan
todas las regulaciones y restricciones arancelarias de acuerdo a la ley aduanera, así
como la aplicación de los beneficios que la propia ley y Tratados de Libre Comercio nos
enmarcan. De igual manera se incluyen temas de los diferentes regímenes aduaneros
que la ley nos permite aplicar de acuerdo al uso o destino que se le vaya a asignar a los
productos.
El objetivo del presente informe es el estudio de la normatividad en el proceso de
importación en una empresa comercializadora entre el mercado europeo y el mercado
mexicano para conocer el beneficio y aplicarlo entre importar un producto específico o
adquirirlo en el país.
La metodología usada fue investigación bibliográfico-documental, documental utilizando
las normas jurídicas, las opiniones de expertos en la materia, resoluciones de las
2
autoridades fiscales, las disposiciones legales, así como información contenida dentro
de las páginas electrónicas de las instituciones gubernamentales que participan en el
tema del presente trabajo.
El presente Informe está integrado por 5 capítulos con el siguiente contenido:
El primero se dedica al Sistema Tributario Mexicano, considerando los antecedentes de
los impuestos, la clasificación de las contribuciones y las autoridades facultadas para su
recaudación.
El segundo capítulo aborda las Generalidades del Comercio Exterior, sus antecedentes,
su importancia en México, así como las normas jurídicas que convergen para la
regulación de esta actividad.
En el tercer capítulo se consideran los regímenes aduaneros, siendo estos la
importación y exportación, siendo el primero uno de los principales aspectos del
presente informe. Contiene las obligaciones relativas a estos regímenes, las cuotas,
aranceles y no aranceles que deben pagarse de acuerdo a la clasificación arancelaria
contenida en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE),
los International Commercial Terms (INCOTERMS) y los documentos básicos
aplicables.
En el capítulo cuarto se comprende lo relativo a la importación de vinos, denotando los
sujetos que intervienen en ese proceso, así como las obligaciones que le son
específicas a esta actividad.
En la parte final del presente informe se plantea un caso práctico acerca del costo de la
importación de vinos y la comparación entre su costo de los mismos adquiridos en el
país, así como la solución más conveniente utilizando los resultados de la investigación.
3
CAPÍTULO I
SISTEMA TRIBUTARIO MEXICANO
1.1 Integración del sistema
Se define al Sistema Tributario como el conjunto de relaciones básicas y de
instituciones de carácter jurídico y económico. También se le podría denominar como
un acuerdo entre el Gobierno y los agentes económicos sobre el importe de la carga
fiscal y los tipos de impuestos, en este proceso se involucran el Poder Ejecutivo, Poder
Legislativo, partidos políticos, sindicatos y diversas asociaciones empresariales, para
que así entre ellos lleguen a un acuerdo sobre las tasas impositivas y la incorporación
de nuevos impuestos.
En México, el Sistema Tributario está integrado por dos componentes importantes, en
primera instancia encontramos el marco legal, el cual define reglas sobre las bases que
definen las figuras tributarias; en segundo lugar se encuentran las técnicas fiscales que
se emplean para la recaudación, procurando la equidad de los objetivos del gobierno.
Debe estar sujeto al marco legal y contar con los instrumentos necesarios para que la
política tributaria adoptada por nuestro gobierno sea eficiente y equitativa.
El estado mexicano requiere obtener ingresos suficientes para poder satisfacer sus
funciones básicas y por medio de la política tributaria, puede redistribuir los recursos
financieros que dispone una comunidad entre los miembros que lo forman; como se
refleja en la Ley de Ingresos de la Federación la principal fuente de ingresos proviene
de la recaudación de impuestos.
La función de los impuestos son mejorar la eficiencia económica corrigiendo las fallas
presentadas en los mercados y la segunda función es la distribución del ingreso
4
tratando de disminuir los efectos negativos que se generan en el mercado de la
economía. La figura 1 muestra el marco legal del sistema tributario en México:
Figura 1. Marco legal del sistema tributario
Fuente: Elaboración propia
Ley de Ingresos de la Federación
Reglamentos
Código Fiscal de la Federación
Resolución Miscelánea Fiscal
Tratados Internacionales
Criterios particulares emitidos por el SAT
Derecho Común
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Leyes Federales
Jurisprudencia
Decreto Ley y Decreto Delegado
5
Para que el sistema tributario se comporte de manera eficaz y eficiente debe cumplir
con lo siguiente:
Los ingresos en materia de recaudación se deben de comportar de manera elástica, ya
que de esta forma se verá reflejado el crecimiento en un sentido proporcional respecto
a los cambios cuantitativos en el ingreso; al verse reflejada la elasticidad de los
ingresos tributarios respecto al crecimiento del ingreso de la Federación se puede
conceptualizar las tasas tributarias existentes, tal como el cambio porcentual de los
ingresos tributarios.
Cuando la actividad económica del Estado se reduce, dicho efecto se refleja en la
población y en su nivel socioeconómico; la cual al estar en dicha posición recurre a
cubrir sus necesidades con bienes privados básicos.
Las características del sistema tributario en la actualidad son la equidad en la
distribución de la carga impositiva, su administración eficaz y eficiente, neutral de
manera económica y darle mayor énfasis a la progresividad del sistema.
La estructura del sistema tributario debe permitir una continua cobertura del gasto del
gobierno, con la finalidad de sustentar dicho sistema.
1.2 Impuestos federales mexicanos
En México, como en muchas partes del mundo, los ciudadanos estamos obligados al
pago de los impuestos, para que de esta manera, se puedan sufragar los gastos que la
misma sociedad genera y así poder satisfacer las necesidades de la misma.
A su vez, nuestra legislación nos proporciona el tipo, definición y clasificación de los
impuestos a que estamos obligados como ciudadanos o residentes del país.
6
1.2.1 Las contribuciones
La palabra contribuir de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española del
año 2015 proviene del latín contribuĕre y se refiere a dar o pagar la cuota que le
corresponde por un impuesto o repartimiento. Otra definición la menciona como
concurrir voluntariamente con una cantidad para un determinado fin o concurrir con
otros al logro de un fin.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), menciona que es
obligación de los mexicanos el contribuir para los gastos de carácter público, tanto de la
Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, esto de
la manera proporcional y equitativa en que disponen las leyes.
En concordancia, el artículo 73 Fracción VII de la propia constitución, menciona que el
Congreso de la Unión tiene facultades de imponer las contribuciones que le sean
necesarias para cubrir el presupuesto, no habiendo limitantes, por lo que puede gravar
cualquier objetivo y lo mismos a cualesquiera sujetos. Desde luego de manera que se
respeten los principios establecidos en la propia ley suprema.
La cámara de diputados de acuerdo a la Carta Magna tiene las facultades para
examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuestos de Egresos de la Federación y
del Departamento del Distrito Federal, para lo cual, se deberán discutir primero las
contribuciones que a su juicio tienen que decretarse para cubrirlo, así como revisar la
cuenta pública del año anterior.
En cuanto a la definición de las contribuciones que los ciudadanos de este país deben
pagar, el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 2° clasifica las
contribuciones de la siguiente manera:
7
Impuestos: Son las contribuciones que establece la ley que deben pagar las
personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho
prevista por la misma y que sean distintas a las aportaciones de seguridad social,
contribuciones de mejora, y derechos señaladas en las fracciones II, III y IV del
Artículo 2° del CFF.
Aportaciones de Seguridad Social: Son las contribuciones que establece la ley a
cargo de personas que son reemplazadas por el Estado en el cumplimiento de
responsabilidades fijadas por las leyes en materia de seguridad social o a cargo
de las personas que se beneficien en forma especial por los servicios de
seguridad social que proporciona el Estado.
Contribuciones de mejoras: Son las establecidas en ley a cargo de las personas
físicas y morales que se beneficien directamente por la realización de obras
públicas.
Derechos: Son las contribuciones que establece la ley por el uso o
aprovechamiento de los bienes del dominio público del país, así como por recibir
servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto
cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados
cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren
previstas en la Ley Federal de Derechos.
También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos
descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Así mismo, en el artículo 3 del mismo ordenamiento, menciona a los
aprovechamientos como ingresos que percibe el Estado por sus funciones de
derecho público, distintos de las contribuciones, encontrándose en estos las
cuotas compensatorias.
8
1.2.2 Elementos de los impuestos
Los elementos esenciales de los impuestos son: el sujeto, objeto, fuente, base, cuota y
tasa; los cuales se describen a continuación.
En primer lugar se encuentran los sujetos, los cuales tienen dos clasificaciones y se
mencionan a continuación:
El sujeto activo es el que tiene el derecho legal de reclamar el pago de las
contribuciones. En México los sujetos activos son: la Federación, los Estados, los
Municipios y otros órganos como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado
(ISSSTE).
El sujeto pasivo es la persona moral o física que tiene la obligación de contribuir
al ingreso público conforme disponga la ley.
Cabe aclarar que el sujeto pasivo no debe confundirse con el denominado
pagador del impuesto, ya que existe confusión sobre todo en los impuestos
indirectos. El sujeto pasivo es el que está obligado legalmente a pagar el
impuesto, mientras el sujeto pagador es quien realmente paga el impuesto.
El segundo elemento que se aborda es el objeto, siendo este la actividad que señala la
ley específica del impuesto que será motivo del impuesto, de tal forma que el objeto se
considera el hecho generador del tributo.
En tercer lugar se encuentra la fuente o la base, la primera se refiere al monto de los
bienes o de la riqueza de una persona física o moral de donde se deriva las cantidades
necesarias para el pago de los impuestos. Estos principalmente son el capital y el
trabajo.
9
Así mismo, la base es el monto sobre el cual se va a determinar el impuesto de acuerdo
a lo que las leyes señalen.
La unidad es la parte alícuota, especifica o monetaria que se considera de acuerdo a la
ley para fijar el monto del impuesto.
Por último se encuentra la cuota o tarifa que es la cantidad en dinero que se percibe por
unidad tributaria, de tal forma que se fija en cantidades absolutas. En caso de que la
cantidad de dinero percibida sea como porcentaje por unidad entonces se está
hablando de tasa. Las cuotas se pueden clasificar de la siguiente manera:
De derrama o contingencia. En primer lugar, se determina el monto que se
pretende obtener; segundo, se determina el número de sujetos pasivos y
características de distinción que pagarán el impuesto; y una vez determinado el
monto a obtener y número de sujetos pasivos se distribuye el monto entre todos
los sujetos determinando la cuota que cada uno de ellos debe pagar.
Fija. Se establece la cantidad exacta que se debe pagar por unidad tributaria.
Por ejemplo $0.20 por kilo de azúcar.
Proporcional. Se establece un tanto por ciento fijo cualquiera que sea el valor de
la base.
Progresiva. Esta puede ser de dos tipos: directa e indirecta. En la primera la
cuota es proporcional y sólo crece la porción gravable del objeto impuesto. En el
segundo caso la cuota aumenta a medida que aumenta el valor de la base. Esta
a su vez puede ser de tres tipos: a) progresividad por clases, b) progresividad por
grados y, c) progresividad por coeficientes. Ejemplo el impuesto a las Personas
Morales en el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
10
La tarifa que se contiene en el artículo 152 está estructurada de la manera
siguiente:
Una primera columna con límite inferior y otra como límite superior. Y la llamada
cuota fija es el porcentaje que se debe aplicar al excedente del límite inferior. De
manera que el tope donde termina un renglón es el mismo más un centavo y a
esa diferencia se aplicara el porcentaje de la última columna.
La tabla 1 siguiente ejemplifica mejor lo descrito en los párrafos que anteceden.
Tabla 1. Tarifa del artículo 152 LISR
Límite Inferior Limite Superior Cuota fija
Porcentaje para aplicarse
sobre excedente del límite
inferior
0.01 5,952.84 0.00 1.92%
5,952.85 50,524.92 114.29 6.40%
50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88%
88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00%
103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92%
123,580.21 249,580.20 13,087.37 21.36%
249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52%
392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00%
750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00%
1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00%
3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00%
Fuente: Impuesto Sobre la Renta, artículo 152, año 2015
11
Degresiva. En ésta se establece una determinada cuota para una cierta base del
impuesto, en la cual se ejerce el máximo gravamen, siendo proporcional a partir
de ésta hacia arriba y estableciéndose cuotas menores de ésta hacia abajo.
1.2.3 Impuestos federales mexicanos
Conforme al sistema tributario México existe un conjunto de impuestos federales que
están incluidos en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), entre ellos los más
importantes son los siguientes:
1. Impuestos Sobre la Renta.
2. Impuesto al Valor Agregado.
3. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
4. Impuestos Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
5. Impuestos Sobre Automóviles Nuevos.
6. Impuesto al Comercio Exterior.
De acuerdo a lo anterior, a continuación se describen estos impuestos:
Ley del Impuesto Sobre La Renta
En el artículo 1o de la LISR establece la definición de sujetos, los cuales son las
personas físicas y las morales que están obligados al pago de impuestos sobre la renta
de acuerdo a los siguientes casos:
Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que
sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
12
Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en
el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento
permanente.
Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de
fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un
establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos
no sean atribuibles a éste.
El objeto del impuesto se considera en base al tipo de ingresos que generan los
contribuyentes o sujetos obligados y de acuerdo a la LISR se encuentra estructurado en
base a siete Títulos:
Disposiciones generales.
De las personas morales.
Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos.
De las personas físicas.
Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado.
Ingresos por desarrollar una actividad empresarial y servicios
profesionales.
Ingresos por enajenación de bienes.
Ingresos por adquisición de bienes.
Ingresos por intereses.
Ingresos por la obtención de premios.
13
Por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas
morales.
Los demás ingresos que obtengan las personas físicas.
De los requisitos de las deducciones.
De la declaración anual.
De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en territorio nacional.
Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado.
Prestación de servicio profesional independiente.
Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes.
Enajenación de bienes inmuebles.
Contrato de servicio turístico.
Enajenación de acciones o de títulos de valor.
Operaciones financieras derivadas de capital
De los regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales.
De acuerdo a la LISR el hecho generador es la obtención de ingresos, y de acuerdo con
el diccionario jurídico mexicano el ingreso fiscal es el concepto más importante para el
ISR y se entiende que es la suma algebraica del consumo de una persona más la
acumulación o cambio de valor de su patrimonio durante un periodo determinado, por
tanto se entiende que la renta es la suma de todos los ingresos netos que elevan la
capacidad económica del contribuyente. No obstante, para el cálculo de este impuesto,
se toma como base los ingresos del contribuyente, menos las deducciones que en su
caso hubiere tenido y que están contenidas dentro de la misma ley.
14
El artículo 9° de la LISR menciona que las personas morales deberán calcular el
impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del
30%.
En la tabla 2 se muestra la manera de determinar el Impuesto del Ejercicio y la tabla 3 a
su vez, muestra la manera de determinar el Pago Provisional.
Tabla 2. Impuesto del ejercicio
Ingresos acumulables (Art 16-24 LISR)
Menos Deducciones autorizadas (Art 25-46 LISR)
Igual Resultado obtenido
Menos PTU del ejercicio (Art 123 CPEUM)
Igual Utilidad/Pérdida Fiscal
Menos Pérdida Fiscal de Ejercicios Anteriores (Art 57-58 LISR)
Igual Resultado Fiscal
Por Tasa del ISR 30%
Igual ISR causado en el ejercicio
Menos Pagos provisionales del ejercicio (art 14 LISR)
Igual ISR a cargo o a favor
Fuente: Impuesto Sobre la Renta, año 2015
15
Tabla 3. Pagos Provisionales
Ingresos Nominales desde el inicio del ejercicio y hasta el último
día del mes de pago
Por Coeficiente de Utilidad
Igual Utilidad fiscal estimada
Menos Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar
actualizadas
Igual Utilidad Fiscal para pago provisional
Por Tasa del impuesto (Art 9 LISR)
Igual Pago Provisional causado
Menos Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con
anterioridad
Menos Retenciones ISR efectuadas al contribuyente en el periodo (Art
54 LISR)
Igual Pago provisional a pagar
Fuente: Ley del Impuesto Sobre la Renta, año 2015
16
1.3 Función de recaudación
La facultad recaudadora se refiere a aquellos organismos que tienen como fin realizar el
cobro de las contribuciones establecidas en las leyes fiscales.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el Artículo 1°, Fracción XI
menciona que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público le corresponde cobrar los
impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos
federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de
las disposiciones fiscales, esta tarea la realiza a través de un organismo
desconcentrado llamado Servicio de Administración Tributaria.
Existe además de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público otros organismos
encargados de la recaudación de cobro de contribuciones fiscales.
En el ámbito federal, los principales organismos con facultad recaudadora se señalan a
continuación:
El Servicio de Administración Tributaria (SAT)
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
El Instituto Nacional para el Fondo de la Vivienda de los Trabajadores
(INFONAVIT)
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)
Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Como se mencionó al principio del capitulo, el SAT es un órgano desconcentrado de la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo a Ley Orgánica del Servicio de
Administración Tributaria.
17
Tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las
personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público,
de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y
aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y
de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la
política tributaria.
Tiene la facultad de hacer revisiones, auditorias, inspecciones a los contribuyentes,
además de incentivar, generar y proporcionar la información necesaria para que los
contribuyentes cumplan voluntariamente con el pago de impuestos y demás
contribuciones.
Sus principales atribuciones son:
Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos,
aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación
aplicable.
Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y
sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de los que
México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades
fiscales y aduaneras del orden federal.
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene un mandato legal derivado del artículo 123
de la CPEUM.
Su misión es ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un
servicio público de carácter nacional, para todos los trabajadores y sus familias. Es
18
decir, el aumento en la cobertura de la población se persigue como un mandato
constitucional, con un sentido social.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que la seguridad
social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la
protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el
bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su
caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Conforme al artículo 271 de la LSS, las cuotas que corresponden al IMSS son
aportaciones de seguridad social, es decir, las contribuciones fundamentadas por la
facción II del artículo 2º del CFF.
Las funciones fiscales del IMSS son: recaudar, administrar, determinar, liquidar y cobrar
las cuotas de seguridad social, y como resultado de estas funciones, es calificado como
un organismo fiscal autónomo.
Instituto Nacional para el Fondo de la Vivienda de los Trabajadores
(INFONAVIT)
Con fundamento en el artículo 2 de la Ley del INFONAVIT, este instituto es un
organismo de servicio social con personalidad jurídica, además de un organismo fiscal
autónomo que está facultado para determinar, liquidar, requerir pagos, cobrar, ejecutar
las aportaciones patronales y descuentos omitidos, entre otras funciones.
A su vez, este organismo se encarga de dar cumplimiento al derecho constitucional
conforme al artículo 4° párrafo sexto de la Carta Magna, el cual establece que toda
familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
19
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)
La CONAGUA es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Marina y Recursos
Naturales (SEMARNAT), el cual es el encargado de administrar regular, controlar y
proteger las aguas nacionales en el país.
El reglamento interno de la CONAGUA le da la facultad de autoridad fiscal para cobrar,
determinar y recaudar los derechos sobre aguas nacionales, conforme a lo dispuesto en
el CFF, la LFD y demás disposiciones fiscales aplicables.
20
CAPÍTULO II
COMERCIO EXTERIOR
2.1 Referencias al Comercio Exterior
El Comercio nació en el territorio Africano ahí ya se han justificado relaciones
comerciales con rutas de centenares de kilómetros; el comercio ha sido una de las
mayores invenciones del hombre partiendo de frutos salvajes, de la caza. También ha
conocido la ganadería, artesanía, manufacturas agricultura hasta llegar a lo que se le
llama producción industrial.
En el año 35.000 antes de nuestra era apareció el hombre de Cro-Magnon (Homo
sapiens) él supo aprovechar mejor los recursos naturales para poder sobrevivir en tribu
mediante instrumentos desarrollados. Ejerció un cierto “intercambio mudo” de enseres y
objetos con tribus rivales en los lugares conocidos por todos ya que llegaban, valoraban
lo depositado y los substituían por objetos, es decir, dependiendo como valoraban un
objeto era lo que les daban a cambio llamándole a esto “equivalencia aproximada”.
Dejando atrás el Paleolítico para ya aterrizar en la historia, en la era del Neolítico (unos
10,000 a 20,000 años antes de nuestra era), en ese momento la llamada “Edad de los
Metales” en esa época el ser humano se hace agricultor y ganadero, también aparecen
poblados o comunidades, por lo que origina la división del trabajo entre las personas y
es en cuanto la edad, sexo etc.
El trueque fue la manera en que algunas civilizaciones empezaron con el comercio.
Cuando ya existe la llamada economía nacional a cuotas determinadas el truque pasa a
ser realizado por dinero el cual divide el cambio en compra y venta teniendo que
coincidir en el ámbito destinado a fin.
21
Desde las fronteras fiscales y la creación del mercado único a partir del 1° de enero de
1993, el comercio afecta únicamente a los intercambios con terceros países.
En el marco de las operaciones intracomunitarias no existe declaración de aduana
debido a la libre circulación de mercancías. Las medidas de control son de naturaleza
fiscal.
La tabla 4 muestra los importes de las exportaciones e importaciones realizadas en el
año 2001, datos publicados por la Organización Mundial del Comercio.
Tabla 4. Cifras del comercio exterior del año 2001
País Exportaciones Importaciones
1 Europa 2.712 646 2.809 615
2 UE (15) 2.251 577 2.362 571
3 América del Norte 1.058 312 1.504 241
4 EEUU 781 275 1.258 199
5 Asia 1.649 303 1.481 365
6 Japón 479 68 380 116
7 América Latina 359 61 388 72
8 África 145 31 137 39
9 Resto del mundo 263 82 171 103
Total 6.186 1.435 6.49 1.435
Fuente: Organización Mundial del Comercio, año 2001
En la tabla refleja que los países en desarrollo de América Latina, tienen crisis
económicas y monetarias los motivos más comunes son por conflictos internos,
confrontaciones armadas, corrupción etc. También teniendo una dependencia
norteamericana con estancamiento comercial con un 5.9% (mercancías) y un 4.6 %
(servicios).
22
El comercio mundial del año 2000, así como para los años siguientes está formado por
una estructura de división interna del trabajo de las empresas operadoras a escala
internacional y por lo tanto la mayoría de las transacciones se llevan a cabo entre los
propios consorcios multinacionales siendo esto un mercado oligopolio.
La economía de los Estados Unidos se desaceleró al empezar a caer la llamada New
Economy, que estallo con el cibercrash en el mes de abril, las bolsas de valores a dar
serias señales de inestabilidad.
Los macro atentados perpetrados causaron serio impacto a la economía internacional y
un verdadero trauma a la opinión pública haciendo grave la crisis iniciada y sentando
las bases para prolongarla y agudizarla, siendo las causas del declive de la demanda
interior (consumo e inversión), reajustes presupuestarios en detrimento de progresos
sociales, alta tasa, paro aumento de los gastos militares y de seguridad, tendencias
inflacionistas. etc.
Los factores más importantes y de mayor amenaza para la sociedad son el impacto del
cambio climático, es decir, el calentamiento global con todos sus efectos ecológicos
desastrosos, también los gastos militares y el constante peligro de la carrera
armamentista.
2.2 Concepto de comercio exterior
El comercio exterior es el intercambio entre un país y otro en términos de bienes y
servicios, se considera como un nexo económico entre consumo, producción e
inversión, cuando se abastece al consumidor final se le llama última fase del proceso
productivo, esto abarca el conjunto de relaciones de intercambio de bienes y servicios
comerciales de un país con socios extranjeros mediante ventas o compras que originan
créditos y obligaciones, esto implica obligatoriedad jurídica nacional e internacional.
23
Está regulado por normas, tratados, acuerdos y convenios internacionales, con esto se
busca cumplir la demanda que no pueda ser cumplida por una nación.
Históricamente emana del sistema librecambista que ampara y estimula la circulación
mercantil exenta de medidas o barreras restrictivas que obstaculizan el libre intercambio
internacional de bienes y servicios. Un hecho incontestable es que las relaciones
comerciales influyen para bien la vida económica de cada país.
Una de las ventajas de las relaciones comerciales internacionales contribuyen de
manera eficaz a consolidar las estructuras económicas de los distintos países y a
activar el ritmo de desarrollo a escala mundial y nacional, esto se ha manifestado a tal
grado que la producción mercantil mundial ha crecido tan solo de un factor de 8.6 entre
los años 1950 y 2010.
Las exportaciones de mercancías han conocido un incremento real de un factor de 29.2
durante la misma época, otra aportación favorable fue que a finales del siglo XX fue el
buen manejo de la relación del tráfico internacional de bienes con respecto al Producto
Interno Bruto (PIB) mundial que incremento de 28% en 1970 a 44.5% en 2005, siendo
un auge de 16.5 en solo 34 años.
La mercadería exportada tiene que ser parte de una declaración de aduana detallada
cumplimentada y presentada por los mandatarios o negociantes a las autoridades
aduaneras, la razón por la cual es asignar la mercancía un estatuto jurídico concreto,
basándose en tres elementos fundamentales que son el valor, la especie y el origen.
Se establecen los conceptos técnico-económicos básicos que el comercio exterior
abarca, los cuales son dos formas básicas denominadas exportación e importación,
descritas a continuación:
24
Exportación
La exportación es el envío de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o
consumo en el exterior. Jurídicamente, ello significa una venta más allá de las fronteras
políticas de un país. Esta operación supone la salida de mercancías de un territorio
aduanero y produce como contrapartida una entrada de divisas.
El auge exportador mexicano, especialmente en los últimos años, ha exigido una
actualización jurídica. Esta normatividad comprende la Ley Aduanera y su Reglamento,
la Tarifa del Impuesto General de Exportación (TIGE), la Ley de Comercio Exterior y
disposiciones administrativas diversas que apoyan y fomentan la actividad exportadora.
Importación
Esta actividad posee una amplia regulación jurídica, la cual tiene como objetivo dar los
fundamentos de una competencia leal en relación con los productos nacionales; más
adelante estudiaremos los ordenamientos jurídicos que regulan de manera específica la
actividad importadora.
La importación es la operación mediante la cual se somete a una mercancía extranjera
a la regulación y fiscalización tributaria, para permanecer indefinidamente en el país, lo
que engendra operaciones económicas de ingreso en la frontera interior y conlleva
obligaciones, para poderla después libremente destinar a una función económica de
uso, producción o consumo.
Esta operación puede recaer en distintos tipos de objetos transportables y se
materializa al momento de pasar la línea aduanera (territorio aduanero) e introducirla a
consumo en el interior del país.
25
Según su destino o función, se distinguen las importaciones definitivas y las temporales,
conocidas también como de “perfeccionamiento industrial” o de régimen suspensivo.
Los rubros que nos interesan y que comprende la importación son 6:
1. Aspectos Legales
2. Aspectos Aduanales
3. Aspectos Logísticos (INCOTERMS)
4. Aspectos Fiscales
5. Aspectos Financieros
6. Aspectos Comerciales
Las Leyes que regulan la materia de comercio exterior no nos dan un concepto
propiamente dicho de lo que ha de entenderse por importación, limitándose a señalar
los actos o actividades que, para efectos de cada una de ellas, resultando de
fundamental importancia la Ley Aduanera.
2.3. Comercio exterior en México
En el derecho económico mexicano, las importaciones están reguladas por los
siguientes cuerpos normativos: Ley Aduanera y su Reglamento, la Tarifa del Impuesto
General de Importación, la Ley de Comercio Exterior, Decretos y Acuerdos Específicos.
En el comercio exterior Mexicano los sectores ganadores son los relacionados a la
inversión extranjera, las empresas transnacionales que han mejorado sus beneficios
sobre la base de explotar una de las principales ventajas comparativas de México la
cual es la mano de obra barata.
26
La ventaja de México ha sido menor ya que China como un centro de distribución de
mano de obra no calificada y de menor costo a desplazado a la mano de obra barata en
dicho país, siendo esto una amenaza muy seria ya que hay otros sectores además de
la manufactura que se ven amenazados entre USA y México un ejemplo de esto es que
los agricultores mexicanos no poseen el capital, ni subsidios para la exportación ni para
la producción con la que si cuentan los japoneses, canadienses, estadounidenses y
europeos.
La tabla 5 muestra los datos económicos a partir de la entrada en vigor de los Tratados
de Libre Comercio con respecto al año 2015
Tabla 5. Balanza comercial de México del año 2015
Países Año de entrada en vigor
Exportaciones Importaciones Comercio
Total Balanza
Comercial
2015 2015 2015 2015
TLCAN 1994 266,527.10 164,614.00 431,141.00 101,913.10
Estados Unidos 1994 257,639.70 156,480.80 414,121.00 101,158.90
Canadá 1994 8,887.40 8,133.20 17,021.00 754.20
Triángulo del Norte 2001 2,523.90 836.40 3,360.00 1,687.50
El Salvador 2001 527.60 112.40 640.00 415.30
Guatemala 2001 1,527.70 381.50 1,909.00 1,146.10
Honduras 2001 468.60 342.50 811.00 126.10
AELC 2001 1,592.00 1,591.10 3,183.00 0.80
Islandia 2001 0.40 9.70 10.00 -9.30
Liechtenstein 2001 3.80 9.90 14.00 -6.10
Noruega 2001 56.80 171.80 229.00 -115.00
Suiza 2001 1,531.00 1,399.70 2,931.00 131.20
TLCUEM 28 2000 15,757.90 36,563.00 52,321.00 -20,805.10
Alemania 2000 3,042.90 11,689.20 14,732.00 -8,646.30
Austria 2000 179.70 886.30 1,066.00 -706.60
Bélgica 2000 1,323.50 903.00 2,227.00 420.60
Bulgaria 2000 12.60 44.40 57.00 -31.70
Chipre 2000 10.30 2.10 12.00 8.20
Croacia 2000 11.90 21.40 33.00 -9.50
Dinamarca 2000 144.20 402.50 547.00 -258.20
27
Países
Año de
entrada
en vigor
Exportaciones Importaciones Comercio
Total
Balanza
Comercial
Eslovenia 2000 10.90 94.50 105.00 -83.70
España 2000 3,142.40 3,762.50 6,905.00 -620.10
Estonia 2000 7.30 84.60 92.00 -77.30
Finlandia 2000 89.90 412.40 502.00 -322.60
Francia 2000 1,783.30 3,141.70 4,925.00 -1,358.30
Grecia 2000 20.60 181.40 202.00 -160.80
Hungría 2000 175.50 814.70 990.00 -639.20
Irlanda 2000 206.80 1,292.60 1,499.00 -1,085.80
Italia 2000 1,420.40 4,165.70 5,586.00 -2,745.40
Letonia 2000 11.90 12.30 24.00 -0.40
Lituania 2000 40.60 28.70 69.00 11.90
Luxemburgo 2000 111.10 55.80 167.00 55.30
Malta 2000 6.60 68.70 75.00 -62.10
Países Bajos 2000 1,564.00 2,839.50 4,403.00 -1,275.50
Polonia 2000 234.20 981.20 1,215.00 -747.00
Portugal 2000 157.30 357.90 515.00 -200.60
Reino Unido 2000 1,627.60 1,982.20 3,610.00 -354.60
Republica Checa 2000 165.10 947.50 1,113.00 -782.40
República Eslovaca 2000 36.10 257.90 294.00 -221.80
Rumania 2000 81.00 279.80 361.00 -198.90
Suecia 2000 140.30 852.60 993.00 -712.30
Colombia 1995 3,040.30 788.30 3,829.00 2,252.00
Costa Rica 1995 811.40 469.60 1,281.00 341.80
Bolivia 1995 145.30 26.60 172.00 118.80
Nicaragua 1998 795.00 455.30 1,250.00 339.70
Chile 1999 1,589.10 1,239.90 2,829.00 349.20
Israel 2000 124.30 571.40 696.00 -447.10
Uruguay 2004 187.50 317.50 505.00 -130.00
Japón 2005 2,538.30 14,461.40 17,000.00 -11,923.10
SIN TLC 1994 16,161.40 81,141.20 97,303.00 -64,979.80
Argentina 1994 1,316.10 867.60 2,184.00 448.60
Brasil 1994 3,372.20 3,799.20 7,171.00 -427.00
Perú 1994 1,400.30 577.20 1,977.00 823.20
Ecuador 1994 477.30 137.60 615.00 339.80
Cuba 1994 313.60 11.00 325.00 302.60
Corea 1994 2,296.30 12,585.60 14,882.00 -10,289.30
Singapur 1994 426.30 1,119.20 1,545.00 -692.90
28
Países
Año de entrada en vigor
Exportaciones
Importaciones
Comercio Total
Balanza Comercial
Panamá 1994 880.00 114.50 994.00 765.50
China 1995 4,040.90 58,502.90 62,544.00 -54,462.00
India 1995 1,638.30 3,426.50 5,065.00 -1,788.20
Resto del mundo 1995 5,874.20 27,563.80 33,438.00 -21,689.60 Fuente: Estadísticas de la Secretaría de Economía, año 2015
Los organismos de comercio exterior en México son los siguientes:
1. En primer lugar las Secretarias de Estado:
Secretaria de Hacienda Crédito Público (SHCP)
Secretaria de Economía
2. En casos específicos:
Secretaria de Salud
Secretaría de Comunicaciones y Transporte
Secretaria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
Secretaria de Relaciones Exteriores
3. Organismos Públicos Descentralizados:
Banco Nacional de Comercio Exterior
Nacional Financiera (NAFIN)
PROMEXICO
Banco de México
29
4. Organismos del Sector Privado:
Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana
Consejo Empresarial Mexicana para Asuntos Internacionales
2.4 Legislación básica en el comercio exterior
Para la realización de las operaciones de comercio exterior es necesaria la regulación
de las mismas en base a conceptos, productos, cuotas, tarifas, así como obligaciones
que son requeridas para esta actividad.
Dentro de la legislación mexicana se encuentran las siguientes leyes que regulan la
entrada y salida de mercancías a nuestro país, así como los lineamientos que se deben
tener en cuenta para su correcta realización.
En este apartado únicamente se abordarán de manera enunciativa las diferentes leyes
que intervienen en las operaciones de comercio exterior, así como los conceptos que se
regulan para este fin.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La primera referencia que se debe realizar se encuentra contenida en el artículo 73
Fracción VII de esta legislación que a la letra dice: El Congreso tiene facultad para
imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto.
A sí mismo, este artículo aunque en su fracción XXIX numeral 1 menciona que el
Congreso de la unión tiene la facultad para establecer contribuciones al comercio
exterior, lo cual da la pauta para dictar leyes que regulen ampliamente este ámbito.
30
A su vez, en la fracción XXX del mismo artículo menciona que el Congreso está
facultado para expedir todas las leyes que sean necesarias, con objeto de hacer
efectivas las facultades anteriores.
A su vez, el artículo 131 señala expresamente que es facultad privativa de la
Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito
por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por
motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda
clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.
Así también, el Ejecutivo podrá, previa autorización del Congreso de aumentar,
disminuir, suprimir, las cuotas de las tarifas de exportación e importación o crear otras
con el fin de regular la estabilidad del país.
Adicionalmente, en el artículo 89 de este mismo ordenamiento en su fracción X
menciona que es facultad del Ejecutivo Federal dirigir la política exterior y celebrar
tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar,
enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos,
sometiéndolos a la aprobación del Senado.
Así mismo, existen dos conceptos que son importantes de ser mencionados, como son
el Decreto Ley y el Decreto Delegado, los cuales también se encuentran legislados
dentro de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
El Decreto Ley se da cuando el Poder ejecutivo tiene la facultad, previa autorización del
Congreso de la Unión, de dictar disposiciones transitorias para hacer frente a una
situación considerada como grave y que ponga en peligro la seguridad de los
ciudadanos, omitiendo con eso, la manera en que se aprueban las Leyes de manera
cotidiana. Este se encuentra regulado dentro del artículo 29 de la CPEUM, el cual
señala lo siguiente:
31
“En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro
que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la
Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o
suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las
garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación;
pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y
sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona”.
A su vez, el Decreto Delegado se da cuando el Congreso autoriza al Poder Ejecutivo,
por tiempo limitado y por una situación en específico, de emitir normas con carácter de
Ley. A su vez, la regulación de este decreto se encuentra dentro del artículo 131
segundo párrafo de la CPEUM, el cual señala expresamente lo siguiente:
“El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar,
disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación,
expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y
para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos,
artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la
economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera
otro propósito, en beneficio del país”.
Tratados de Libre Comercio
Un tratado internacional se puede definir como un acuerdo entre ciertas naciones y se
encuentra regido por el derecho internacional. Como antecedente tenemos a la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en el cual se enmarcan los
lineamientos que deben seguir estos en el momento de aceptar tener una vinculación,
siempre que firmen el consentimiento de esta convención.
32
Existen diferentes criterios para la clasificación de los tratados como a continuación se
señala:
Por número de partes:
Bilaterales
Multilaterales
Por procedimiento de celebración:
Tratados formales
Tratados en forma simplificada o sin formalidades
Tratados mixtos
Por contenido de las normas:
Tratados-Ley
Tratados-Contrato
Por las características de las partes:
Tratados entre Estados
Tratados entre Estados y organizaciones internacionales
Tratados entre las organizaciones
Por la posibilidad de ampliar el número de partes:
Tratados cerrados
Tratados abiertos
Un tratado de Libre Comercio es un acuerdo comercial que vincula a los Estados que
suscriben para acordar la concesión de preferencias arancelarias mutuas, la reducción
de barreras no arancelarias y el establecimiento de reglas para el comercio de bienes y
servicios.
33
Actualmente, México tiene firmados 11 tratados de Libre Comercio con diferentes
países con el objeto de mejorar la economía y estabilidad del país, así como las
relaciones a nivel mundial.
A continuación, la tabla 6 muestra los tratados, los países participantes y la fecha de
entrada en vigor de cada uno de estos:
Tabla 6. Tratados de Libre Comercio celebrados con México
1. Tratado de Libre Comercio México-Bolivia
País Participante: Bolivia
Fecha de publicación en el DOF: 11 de enero de 1995
Entrada en vigor: 1 de enero de 1995
2. Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres
Países Participantes: Colombia y Venezuela
Fecha de publicación en el DOF: 9 de enero de 1995
Entrada en vigor: 1 de enero de 1995.
3. Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)
Países Participantes: Estados Unidos y Canadá
Fecha de publicación en el DOF: 20 de diciembre de 1993
Entrada en vigor: 1 de enero de 1994.
4. Tratado de Libre Comercio México- Costa Rica
País Participante: Costa Rica
Fecha de publicación en el DOF: 10 de enero de 1995
Entrada en vigor: 1 de enero de 1995
5. Tratado de Libre Comercio México- Nicaragua
País Participante: Nicaragua
Fecha de publicación en el DOF: 1 de julio de 1998
Entrada en vigor: 1 de julio de 1998
34
6. Tratado de Libre Comercio México- Chile
País Participante: Chile
Fecha de publicación en el DOF: 28 de julio de 1999
Entrada en vigor: 1 de agosto de 1999
7. Tratado de Libre Comercio México- Israel
País Participante: Israel
Fecha de publicación en el DOF: 28 de junio de 2000
Entrada en vigor: 1 de julio de 2000
8. Tratado de Libre Comercio México- Unión Europea (TLCUEM)
País Participante: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia.
El 1° de mayo de 2004 se incorporaron diez nuevos miembros a la Unión Europea: Chipre, Eslovenia, Malta, República Checa, Hungría, Polonia, Estonia, Eslovaquia, Letonia y Lituania.
Fecha de publicación en el DOF: 26 de junio de 2000
Entrada en vigor: 1 de julio de 2000
9. Tratado de Libre Comercio México- Triángulo del Norte
País Participante: El Salvador, Guatemala y Honduras
Fecha de publicación en el DOF: 14 de febrero de 2001
Entrada en vigor: Con el Salvador y Guatemala: 15 de marzo de 2001.
Con Honduras: 1 de junio de 2001
10. Tratado de Libre Comercio México- Asociación Europea de Libre Comercio
País Participante: República de Islandia, Reino de Noruega, el Principado de Liechtenstein y la Confederación Suiza.
Fecha de publicación en el DOF: 29 de junio de 2001
Entrada en vigor: 1 de julio de 200
11. Tratado de Libre Comercio México- Uruguay
País Participante: Uruguay
Fecha de publicación en el DOF: 14 de julio de 2004
Entrada en vigor: 15 de julio de 2004 Fuente: Lic. Alma Arámbula Reyes, Tratados Comerciales de México, 2008, páginas 6-7
35
Código Fiscal de la Federación
Es un compendio que contiene definiciones y aspectos fiscales para la correcta
interpretación de las leyes, así como las diversas obligaciones que los contribuyentes
deben cumplir.
En materia de comercio exterior, la Ley Aduanera faculta, en su artículo 1, que el
Código Fiscal de la Federación se aplicará de manera supletoria a lo dispuesto en esa
Ley, resaltando con esto la importancia de este ordenamiento en este ámbito
El Código Fiscal de la Federación no proporciona un concepto de lo que son las
contribuciones, sí los clasifica de acuerdo a su artículo 2 en impuestos, aportaciones de
seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización por expedir en
favor de las autoridades fiscales por un crédito fiscal que no sea pagado son accesorios
de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este
Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los
accesorios.
Así también, este ordenamiento señala en su artículo 3 otros ingresos que no siendo
contribuciones también puede percibir el Estado, los cuales se enuncian a continuación:
Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de
derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de
financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las
empresas de participación estatal.
36
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización por
expedir en favor de las autoridades fiscales y que no sea pagado, que se
apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan
de su naturaleza.
Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las
disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser
destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias
encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya
infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico
así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Dentro de ellas se encuentran las cuotas compensatorias.
Derechos: Son las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en
sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o
enajenación de bienes del dominio privado.
Los accesorios a que hacen referencia los párrafos previos, se definen a continuación:
Los recargos son considerados como accesorios de las contribuciones o de los
aprovechamientos, y participan de la naturaleza de estos, como se ha mencionado en
los párrafos anteriores y según lo que define este ordenamiento en sus artículos 2 y 3.
La determinación de los recargos se realiza tomando como base la contribución que
debió pagarse actualizada multiplicado por el porcentaje de recargos, que para el
ejercicio 2015 es de 0.75% mensual, según lo establecido en el artículo 8 fracción I de
la Ley de Ingresos de la Federación.
37
Sin embargo el artículo 21 de este Código dispone que la tasa de recargos para cada
uno de los meses de mora por los que no se haya pagado la contribución, será la que
resulte de aumentar en un 50% a la que fije el Congreso de manera anual,
considerando hasta la centésima y, en su caso se ajustará a la centésima inmediata
superior cuando el dígito de la milésima anterior sea igual o mayor a 5 y en caso
contrario, se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado.
De acuerdo a lo anterior, se deberá pagar el 50% más sobre la tasa de 0.75%, lo que
resultaría en 0.375% más 0.75% igual a 1.125%, aplicando el redondeo respectivo la
tasa de recargos vigente quedaría en 1.13% por cada mes de mora.
La actualización al igual que los recargos es considerada en el artículo 2 y 3 de este
ordenamiento, no son accesorios de las contribuciones, es simplemente poner al día los
valores
La actualización se emplea para convertir un valor pasado en su valor actual
equivalente, esto debido a que la inflación día con día afecta el poder adquisitivo de la
moneda.
Para su cálculo se toma como base el importe de la contribución que debió pagarse y
deberá multiplicarse por el factor de actualización correspondiente, el cual resulta de
dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes inmediato anterior a
aquél en que vaya a ser cubierta la contribución entre el Índice Nacional de Precios al
Consumidor del mes inmediato anterior a aquel en que debió efectuarse el pago,
considerando hasta el diezmilésimo.
En caso de que el INPC del mes anterior a aquel en el que se efectuará el pago no
haya sido publicado, la actualización se realizará aplicando el último INPC publicado.
Así mismo, las actualizaciones se calculan por mes completo, no por fracciones de mes,
según lo dispuesto en el artículo 17-A de este ordenamiento.
38
Importante es conocer los accesorios de los impuestos para poder realizar la aplicación
de los mismos de la manera correcta, así como para prevenir el pago de los mismos.
Ley de Comercio Exterior
Esta ley se encarga de regular y promover el comercio exterior sin contraponerse a lo
que dicten los tratados internacionales de que México sea parte. En el artículo 1 marca
el objeto de la ley, el cual señala lo siguiente:
“La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior,
incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de
los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana
con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del
comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población”.
A su vez, el alcance de esta ley queda definido dentro de su artículo 2 como se indica a
continuación:
“Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación en toda la
República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales
de los que México sea parte. La aplicación e interpretación de estas disposiciones
corresponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la
Secretaría de Economía”.
Ley Aduanera
Este ordenamiento establece las regulaciones y trámites fiscales y administrativos
necesarios a que debe someterse la entrada y salida de mercancías al territorio
nacional conforme al artículo 1 de la Ley Aduanera (LA) que señala expresamente lo
siguiente:
39
“Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las
demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y
la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o
conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de
dicha entrada o salida de mercancías. Están obligados al cumplimiento de las
citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las
extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes,
apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención
en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las
mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior. Las
disposiciones de las leyes señaladas en el párrafo primero se aplicarán sin perjuicio
de lo dispuesto por los tratados de que México sea Parte y estén en vigor”.
Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación
Está basada en la nomenclatura arancelaria del Convenio Internacional del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, también conocido como
Sistema Armonizado, de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), el cual es un
compendio de los diferentes sistemas de codificación de mercancía que coexistían,
pero unificados.
Está estructurado en forma de árbol, ordenado y progresivo en clasificación, de forma
que partiendo de las materias primas (animal, vegetal y mineral) avanza según su
estado de elaboración y su materia constitutiva así como por su grado de elaboración
en función de su uso o destino.
La Ley del Impuesto General de Importación y Exportación (LIGIE) incluye diversas
notas explicativas (que forman parte de la misma), las cuales son un compendio
enciclopédico que contiene la interpretación oficial de la nomenclatura en la que se
basa la tarifa arancelaria, y su objeto es precisar o explicar el contenido y alcance de
40
las secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas; esto es, detallándose las
especificaciones de los productos que incluyen, los que se excluyen, así como la
definición de algunos conceptos.
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
El objetivo de este instrumento es servir como base para la aplicación de aranceles
aduanales y la recopilación de estadísticas sobre el comercio internacional.
Quien lo custodia es la Organización Mundial de Aduanas (World Customs
Organization), y a su vez, es un sistema numérico y progresivo.
La imagen 1 muestra gráficamente la estructura de la clasificación arancelaria.
Imagen1. Estructura de la clasificación arancelaria
Fuente: Elaboración propia
A su vez, la tabla 7 muestra las secciones de la clasificación arancelarias contenidas
dentro de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
41
Tabla 7. Secciones de la clasificación arancelaria
Secciones de la clasificación arancelaria:
I. Animales vivos y productos del reino animal.
II. Productos del reino vegetal.
III. Grasas y aceites animales o vegetales; ceras de origen animal o vegetal.
IV. Productos de las industrias alimentarias, debidas, líquidos
alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos elaborados.
V. Productos minerales.
VI. Productos de las industrias químicas o conexas.
VII. Plástico y sus manufacturas.
VIII. Pieles, cueros, peletería y manufactura de esas materias.
IX. Madera carbón vegetal y manufacturas de madera, rocho y sus manufacturas.
X.
Pasta de madera o de los demás manufacturas, papel o
cartón.
XI. Materias textiles y sus manufacturas.
XII. Calzado, sobreros y demás tocados.
XIII. Manufacturas de piedra, yeso, productos cerámicos, vidrio.
XIV. Peras finas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas,
bisutería, monedas.
XV.
Metales comunes y manufacturas de esos
metales.
XVI.
Máquinas y aparatos de grabación o reproducción de
imágenes.
XVII. Material de transporte.
XVIII. Instrumentos y aparaos de óptica, fotografía, cinematografía, aparatos de
relojería.
XIX. Armas, municiones y sus partes y accesorios.
XX. Mercancías y productos diversos.
XXI. Objeto de arte o colección y antigüedades.
XXII. Operaciones especiales.
Fuente: Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, 2007
42
Cada uno de las secciones anteriores se desarrolla en capítulos dentro de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y Exportación. A continuación se desarrollan tres a
manera de ejemplo y en los cuales se encuentra la fracción aplicada en el caso práctico
de este informe. Los capítulos que se consideran son el capítulo IV, el capítulo V y el
capítulo VI.
La imagen 2 muestra la sección V del capítulo 25 de la Ley de los Impuestos Generales
de Importación y Exportación.
Imagen 2. Sección V, Capítulo 25 LIGIE
Fuente: Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, 2007
La imagen 3 muestra el capítulo 22 de la sección IV de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y Exportación, en el cual se encuentra contenido el producto
objeto de este informe.
Imagen 3. Sección IV, Capítulo 22 LIGIE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
IMP. EXP.
25.06 Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
2506.10 - Cuarzo.
2506.10.01 Cuarzo. Kg 7 Ex.
2506.20 - Cuarcita.
2506.20.01 En bruto o desbastada. Kg 7 Ex.
2506.20.99 Las demás. Kg 7 Ex.
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
IMP. EXP.
22.04 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.
43
Fuente: Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, 2007
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
IMP. EXP.
2204.10 - Vino espumoso.
2204.10.01 “Champagne”. L 20 Ex.
2204.10.99 Los demás. L 20 Ex.
- Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:
2204.21 -- En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
2204.21.01 Vinos generosos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20º C (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijera de barro, loza o vidrio. L 20 Ex.
2204.21.02 Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijera de barro, loza o vidrio. L 20 Ex.
2204.21.03 Vinos de uva, llamados finos, los tipos clarete con graduación alcohólica hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), grado alcohólico mínimo de 11.5 grados a 12 grados, respectivamente, para vinos tinto y blanco, acidez volátil máxima de 1.30 grados por litro. Para vinos tipo "Rhin" la graduación alcohólica podrá ser de mínimo 11 grados. Certificado de calidad emitido por organismo estatal del país exportador. Botellas de capacidad no superior a 0.750 litros rotuladas con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen. L 20 Ex.
2204.21.99 Los demás. L 20 Ex.
2204.29 -- Los demás.
2204.29.99 Los demás. L 20 Ex.
2204.30 - Los demás mostos de uva.
2204.30.99 Los demás mostos de uva. L 20 Ex.
44
Y por último, la imagen 4 muestra el capítulo 15 de la sección III de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y Exportación.
Imagen 4.Sección III, Capítulo 15LIGIE
Fuente: Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, 2007
2.5 Regímenes aduaneros
De acuerdo con el artículo 90 de la ley aduanera especifica que las mercancías que se
introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a
algunos de los regímenes aduaneros.
La figura 2 ejemplifica de manera resumida los regímenes aduaneros aplicables en
México y los cuales se encuentran contenidos dentro de la Ley Aduanera.
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
IMP. EXP.
15.13 Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
- Aceite de coco (de copra) y sus fracciones:
1513.11 -- Aceite en bruto.
1513.11.01 Aceite en bruto. Kg 10 Ex.
1513.19 -- Los demás.
1513.19.99 Los demás. Kg 20 Ex.
- Aceites de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones:
1513.21 -- Aceites en bruto.
1513.21.01 Aceite en bruto. Kg 10 Ex.
1513.29 -- Los demás.
1513.29.99 Los demás. Kg 20 Ex.
45
Figura 2. Regímenes aduaneros
Fuente: Elaboración propia
REGÍMENES ADUANEROS
Definitivos
Importación
Exportación
Temporales Importación
Exportación
Depósito fiscal
Tránsito de mercancias
Interno
Internacional
Elaboración, transformación o
reparación en recinto fiscalizado
Recinto fiscalizado estrategico
46
A continuación se describe de manera específica cada régimen aduanero existente,
según lo establecido por la Ley Aduanera.
Definitivos
En este régimen se está obligado al pago de impuestos al comercio exterior y, en su
caso, cuotas compensatorias, así mismo, se sujetarán al cumplimiento de las
obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 95 de la Ley Aduanera.
1. De importación
Se define a este régimen como la entrada de mercancías a territorio nacional de
procedencia extranjera para permanecer en el mismo por tiempo ilimitado, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Aduanera
Realizada la importación definitiva de las mercancías, se podrá retornar al extranjero
sin el pago del impuesto general de exportación, siempre que esté dentro del plazo
de máximo 3 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera
realizado la salida de la misma para su importación definitiva.
En el caso de maquinaria y equipo el plazo consta de 6 meses, siempre que se
compruebe a las autoridades aduaneras que resultaron defectuosas o de
especificaciones distintas a las convenidas.
El objeto del retorno de la mercancía es realizar la sustitución por otras de la misma
clase, que reemplacen las situaciones mencionadas
47
Además de causar el impuesto general de importación, se sujetarán a las sanciones
establecidas por esta Ley, si la mercancía arriba después de los plazos autorizados
o se comprueba que no son equivalentes a las mercancías declaradas.
Podrá autorizarse el retorno de las mercancías importadas cuando existan causas
debidamente justificadas, en casos excepcionales que sean parecidos a los
previstos o la prórroga de los plazos que establece esta ley.
Las empresas estarán en posición de importar mercancías mediante el
procedimiento de revisión en origen conforme a lo establecido en el artículo 98 de
este ordenamiento.
Este procedimiento consiste en lo siguiente:
a. El importador revisa y acepta como ciertos y bajo su responsabilidad, los
datos sobre las mercancías que le proporcione su proveedor, dichos datos
deberán ser manifestados al agente aduanal para que realice el despacho
correspondiente, así como la elaboración del pedimento.
b. El agente que se encargue de realizar el despacho de las mercancías queda
liberado de cualquier responsabilidad siempre y cuando haya asentado
fielmente en el pedimento los datos que le fueron proporcionados por el
importador y conserve a disposición de las autoridades aduaneras el
documento con el cual le fueron manifestados dichos datos.
c. Si las autoridades aduaneras que realicen reconocimiento aduanero,
verificación de las mercancías en transporte o visitas domiciliarias,
determinan omisiones en el pago de las contribuciones y cuotas
compensatorias que se causen con motivo de la importación de mercancías,
estas exigirán el pago de las mismas y sus accesorios.
48
A su vez, podrán ser aplicadas otras sanciones que por dichas omisiones se
encuentren previstas en esta Ley o en el Código Fiscal de la Federación,
aplicables ya sea al importador o al agente aduanal.
d. Además el importador deberá pagar las contribuciones y cuotas
compensatorias que resulten a su cargo conforme a lo señalado en el artículo
99 de la Ley Aduanera.
e. El importador quedara obligado de registrar ante el Servicio de Administración
Tributaria (SAT) a los agentes aduanales y transportistas designados que
trabajaran en este esquema.
Se causarán recargos a las tasas previstas en los dos supuestos del párrafo
anterior, aplicables a las cuotas compensatorias.
2. De exportación
De conformidad con el artículo 102 y 103 de la citada norma, el régimen de
exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para
permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
Realizada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas,
estas podrán retornar al país sin el pago del impuesto general de importación,
siempre que no hayan estado sometidas a modificaciones en el extranjero ni haya
transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional.
Si existe una solicitud del interesado con anterioridad al vencimiento del plazo para
realizar la exportación y así incrementar el plazo mencionado, las autoridades
aduaneras podrán autorizar la prorroga cuando existan causas debidamente
justificadas.
49
La misma ley señala que se le devolverá al exportador el impuesto general de
exportación que hubiera pagado, siempre que las mercancías retornen debido al
rechazo de estas por defecto de fabricación o por contener especificaciones
distintas a las convenidas, cuando quien realice el rechazo sea alguna autoridad del
país de destino o el comprador extranjero.
En estas situaciones, antes de autorizarse la entrega de las mercancías que
retornan se acreditará el reembolso de los beneficios fiscales que se hubieran
recibido con motivo de la exportación.
No podrán disfrutar de estos beneficios de acuerdo a lo establecido en el artículo
114 segundo párrafo de la Ley Aduanera, las exportaciones temporales que se
conviertan en definitivas.
Podrán regresar los productos a territorio nacional cuando hayan sido rechazados
por las razones señaladas en este artículo, al amparo de su programa, las
maquiladoras o empresas con programa de exportación autorizado por la Secretaría
de Economía que hubieran devuelto al extranjero los productos obtenidos de los
procesos de transformación, elaboración o reparación.
En este caso, únicamente se pagará el impuesto general de importación que
corresponda al valor de las materias primas o mercancías extranjeras que
originalmente fueron importadas temporalmente al amparo del programa, de
acuerdo con los porcentajes de incorporación en el producto que fue retornado,
cuando se efectúe el cambio de régimen a la importación definitiva.
El SAT indicará, por medio de reglas que al efecto se publiquen, que mercancías
pueden sujetarse a lo dispuesto en los párrafos anteriores, así como los requisitos a
cumplir.
50
Temporales
1. De importación. Las importaciones temporales de mercancías de procedencia
extranjera se sujetarán al Artículo 104 de la Ley Aduanera:
No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas
compensatorias.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en los casos previstos en los
artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de la misma Ley.
Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y
restricciones no arancelarias.
La figura 3 nos muestra la manera en que se clasifican las importaciones temporales
para poder tener una imagen completa de las mismas y poder ejemplificar mejor lo
descrito en párrafos precedentes.
Figura 3. Clasificación de las importaciones temporales
Fuente: Elaboración propia
51
2. De exportación
En lo referente a la exportación temporal el artículo 113 y 114 de la Ley Aduanera
establecen lo siguiente:
La exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas se sujetará a lo
contenido en el artículo 113 de este ordenamiento:
No se pagarán los impuestos al comercio exterior.
Deberán cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones
no arancelarias y formalidades para la salida de las mercancías destinadas a
este régimen.
Los contribuyentes podrán modificar el régimen de exportación temporal por el régimen
de exportación definitiva cumpliendo con los requisitos que establezcan los diversos
ordenamientos aplicables, así como la Secretaría de Economía mediante Reglas que al
efecto se publiquen.
Se dará por entendido que la exportación se convierte en definitiva a partir de la fecha
en que se venza el plazo y se deberá pagar el impuesto general de exportación
correspondiente por dichas mercancías, actualizado desde el momento en que se
efectuó la exportación temporal y hasta el momento en que se pague, cuando las
mercancías exportadas temporalmente sean devueltas al territorio nacional dentro del
plazo concedido.
A continuación, la figura 4 muestra la clasificación de las Exportaciones temporales para
una mejor comprensión de la misma.
52
Figura 4. Clasificación de las exportaciones temporales
Fuente: Elaboración propia
Depósito Fiscal
Este régimen consiste en el almacenamiento de mercancías de origen extranjero o
nacional en almacenes generales de depósito que estén autorizados para prestar este
servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares
de Crédito y además sean acreditados para ello por las autoridades aduaneras
correspondientes.
El depósito fiscal se efectúa una vez precisados los impuestos al comercio exterior, así
como las cuotas compensatorias, según lo establece el artículo 119 de la Ley
Aduanera. Los almacenes generales de depósito que cuenten con la autorización,
deberán encontrarse en condiciones óptimas por cada local que al efecto conserven,
para mantener las mercancías en las condiciones necesarias.
Exportación temporal
Articulo 115 Ley aduanera
Artículo 116 Ley Aduanera
Artículo 117 Ley Aduanera y,
Artículo 118 de la misma Ley
Para elaboración transformación o
reparación
Para retornar al país en el mismo estado
53
La imagen 5 muestra las especificaciones que deben cumplir los Almacenes Generales
de Depósito.
Imagen 5. Especificaciones de los Almacenes Generales de Depósito
Fuente: Elaboración propia
Para que las mercancías sean enviadas al régimen de depósito fiscal es necesario
cumplir en la aduana de salida con las regulaciones y restricciones no arancelarias
aplicables de acuerdo a lo establecido en el artículo 120 de la Ley Aduanera; las
mercancías podrán ser extraídas del lugar para importarse o exportarse definitivamente,
o bien retornarse al extranjero las de procedencia extranjera o reincorporase al
mercado las de origen nacional.
Tránsito
El comercio de tránsito es, en conjunto, la realización de servicios económicos, por lo
general limitados al comercio mercantil, en la que el transitorio ejecutor de la operación
no tiene domicilio social en el país importador, ni en el exportador, esto quiere decir que
está establecido en un tercer país.
54
En un punto medio de bienes entre la oferta de un país exportador y la demanda de un
país importador hecha por un tránsito afincado en un tercer país, es considerado como
parte del comercio intermediario, siendo obligatorio que la mercancía pase por el país
de tránsito.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Aduanera el régimen de tránsito
consiste en la salida de mercancías bajo control fiscal de una aduana nacional a otra.
Se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a
lo siguiente:
La aduana donde entrará la mercancía de procedencia extranjera envíe las
mismas a la aduana que se encargará del despacho para su importación.
La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la
aduana de salida, para realizar la exportación.
La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en
programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al
extranjero.
El tránsito interno para la importación de bienes de consumo final sólo será válido en
los términos y condiciones que señale el Reglamento de la Ley Aduanera.
El tránsito interno se realizará por los importadores, exportadores o por conducto del
agente aduanal.
La imagen 6 nos muestra gráficamente el proceso del tránsito de las mercancías de
acuerdo a la legislación de nuestro país.
55
Imagen 6.Tránsito de mercancías
Fuente: Elaboración propia
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
Este se distingue por introducir mercancías extranjeras o nacionales a recintos para su
elaboración, transformación o reparación, para ser después devueltas al extranjero o
ser exportadas, respectivamente.
Las mercancías que sean ingresadas y se encuentren bajo este régimen, estarán
obligadas a pagar el impuesto general de importación en los casos marcados en el
artículo 63-A de la Ley Aduanera, así como cuotas compensatorias aplicables. El
impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este
régimen.
1. Solo podrán extraerse del recinto fiscalizado las mercancías para su retorno
al extranjero o exportación.
2. Las mercancías almacenadas en recintos fiscalizados pueden ser objeto de
elaboración, transformación o reparación siempre que las autoridades
aduaneras lo aprueben.
56
3. En el momento en que las mercancías nacionales se destinan a este régimen,
se considerarán exportadas para los efectos legales correspondientes.
4. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o
reparación deberán ser destruidas, cumpliendo con disposiciones de control
que marca el reglamento de la mencionada ley, por tanto no estarán sujetas
al pago de impuesto general de importación.
5. Cuando sean devueltos al extranjero los productos resultantes de los
procesos de elaboración, transformación o reparación, en los casos previstos
en el artículo 63-A de la citada ley, se pagará el impuesto general de
importación.
6. Por los faltantes de las mercancías destinadas al régimen, se estará obligado
al pago de los impuestos al comercio exterior que correspondan.
Será legal ingresar al país a través de este régimen , la maquinaria y el equipo que se
requiera para la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto
fiscalizado, siempre que se pague el impuesto general de importación y se cumplan las
regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al mismo.
Recinto Fiscalizado Estratégico
Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro el recinto
fiscalizado estratégico habilitado en los términos del artículo 14-D de la citada ley,
deberán solicitar la autorización para destinar las mercancías al régimen de recinto
fiscalizado estratégico.
57
El SAT señalará en la autorización las medidas de control para diferenciar las
mercancías sujetas a este régimen, de las que se encuentren en depósito ante la
aduana. De la misma manera podrán obtener la autorización, las personas que cuenten
con la concesión o la autorización para prestar servicios de manejo, almacenaje y
custodia de mercancías de comercio exterior.
Para que proceda la autorización se estará a lo siguiente:
1. Se acreditara ser persona moral constituida de conformidad con las leyes
mexicanas.
2. Ser solventes económicamente, tener capacidad técnica, administrativa y
financiera, así como la de sus accionistas.
.
3. Estar al día en el cumplimiento de obligaciones fiscales, y seguir con los
requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas
que al efecto se emitan.
Siempre que la solicitud se presente durante los últimos dos años y se sigan
cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como de las obligaciones
derivadas de la misma, la autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de veinte
años, y podrá aplazarse hasta por veinte años más.
Las personas que gocen de la autorización, deberán adoptar las medidas necesarias y
cumplir con los lineamientos que mencione el SAT, para el control, vigilancia y
seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior.
El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en el ingreso por tiempo limitado
de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados
58
estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta,
distribución, elaboración, transformación o reparación y debiendo cumplir con lo que a
continuación se señala:
a. Que tratándose exclusivamente de mercancías extranjeras mencionadas en el
artículo 63-A, no se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas
compensatorias.
b. Solo estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no
arancelarias y Normas Oficiales Mexicanas las mercancías expedidas en materia de
sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.
c. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o
reparación no causarán impuesto alguno ni cuotas compensatorias.
d. Cumpliendo con las disposiciones de control que establezca el SAT y mientras se
demuestre que han sido destruidos, los desperdicios no causarán obligación del
pago de impuesto general de importación
Para que las mercancías puedan ser destinadas a este régimen, debe ser tramitado el
pedimento o realizar el registro a través de medios electrónicos que establezca el
Servicio de Administración Tributaria, determinando las contribuciones y cuotas
compensatorias que correspondan.
La imagen 7 siguiente, muestra en qué regímenes aduaneros las mercancías de
procedencia extranjera podrán permanecer en el país para su posterior extracción, de
acuerdo a las especificaciones que contengan.
59
Imagen 7. Especificaciones de extracción y permanencia de mercancías extranjeras
Fuente: Elaboración Propia
Durante la vigencia, las mercancías podrán retirarse para su importación cumpliendo
con las disposiciones que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas.
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CAPÍTULO III
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
3.1 Obligaciones en materia de comercio exterior
Todas las mercancías que ingresan o se extraen del país deben clasificarse de acuerdo
al régimen aduanero que les corresponda, cumpliendo con esto las distintas
obligaciones que recaen en ellos.
Es importante conocer estas regulaciones, ya que las personas obligadas no deberán
omitir alguna para poder así dar total cumplimiento a estos requisitos y evitar ser
acreedores a una sanción.
Para el despacho de las mercancías, este se promoverá por los importadores o
exportadores o por conducto del agente aduanal que actúe como su consignatario o
mandatario, conforme al artículo 40 de la Ley Aduanera.
Así mismo, este ordenamiento en su artículo 35 define al despacho aduanero como el
conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio
nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y
regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la
aduana.
Las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio
nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores
en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes
aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero.
61
3.1.1 Obligaciones del importador y del exportador
Existen distintas obligaciones que aplican a las personas involucradas con el comercio
exterior, contenidas en diferentes ordenamientos, de acuerdo a las particularidades de
las mercancías.
A continuación se señalarán las obligaciones generales que recaen en el importador y
el exportador contenidos dentro de la Ley Aduanera.
Es importante hacer mención que la gran mayoría de las obligaciones se encuentran
dentro de este ordenamiento y aunque existan otras en distintas leyes o normas, ya
previamente fueron mencionadas en esta ley y las siguientes fungen para desarrollar
las mismas.
A su vez, las obligaciones específicas que son de acuerdo a la mercancía a importar o
exportar, se encuentran definidas en las leyes que les competen.
Como primera obligación se menciona al artículo 59-A, el cual señala que las personas
morales que promuevan el despacho de las mercancías decidiendo que no exista la
intervención de agente aduanal alguno, tendrán la obligación de realizar este despacho
a través de su representante legal, cubriendo este, los siguientes requisitos:
a) Ser persona física y cumplir cabalmente con sus obligaciones fiscales.
b) Ser nacionalizado mexicano.
c) Demostrar que tiene una relación laboral con el importador o exportador.
d) Demostrar que tiene conocimientos en materia de comercio exterior.
62
Además de lo anterior, el representante legal debe cumplir con lo establecido en el
artículo 59-B, requisitos que a continuación se mencionan:
Cumplir con las condiciones que el Reglamento de la Ley Aduanera dicta, para
que de esta manera el SAT, les asigne un número de autorización con el cual
podrán transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero.
Las condiciones que el párrafo anterior menciona, se encuentran contenidas
dentro del artículo 68 del Reglamento, las cuales son: Notificar a la autoridad
aduanera su domicilio fiscal; contar con la Firma Electrónica Avanzada o con el
sello digital, ambos vigentes; realizar un concentrado de los pedimentos o avisos
consolidados en un formato electrónico con la información transmitida y
presentada en mensaje o documento electrónico o digital; conservar el
documento de la manifestación de valor; acreditar el monto de su capital social o
de las importaciones o exportaciones.
Informar lo relativo a los pedimentos que emita al sistema electrónico aduanero.
Realizar lo relativo al despacho de las mercancías, utilizando el sistema
aduanero electrónico y la FIEL o sello digital.
Poseer el equipo necesario para poder promover correctamente el despacho
aduanero.
Tener pleno control de los candados oficiales o electrónicos, utilizándolos
únicamente en los vehículos o contenedores que trasporten la mercancía de los
despachos aduaneros que ellos realicen, evitando así, que sean utilizados en
vehículos que no contengan mercancía que ellos promueven. A su vez, declarar
los números de candados utilizados en los pedimentos o avisos consolidados
correspondientes.
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Identificar en el pedimento el número del acuse donde se refleje que se da
cumplimiento a las mercancías que se encuentran sujetas a regulaciones o
restricciones no arancelarias.
Manifestar en las formas o documentos oficiales pertinentes todo lo relativo a las
características y naturaleza de las mercancías, así como de las operaciones de
comercio exterior de que sea parte, bajo protesta de decir verdad.
Recibir a las autoridades aduaneras cuando realicen visitas para cerciorarse de
que el contribuyente cumple con sus obligaciones en materia fiscal y aduanera o
por investigaciones que las mismas autoridades tengan a su cargo.
Así mismo, previo al despacho de las mercancías, sean estas por entrada o extracción
de las mismas, quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o
fiscalizados destinados a este objeto, con el fin de destinarlas a un determinado
régimen aduanero de acuerdo a lo que señala el artículo 23 del ordenamiento en cita.
A su vez, las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana podrán ser
motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se
altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros.
La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se pagarán
las contribuciones y cuotas compensatorias que a ellas correspondan, facultades que
quedan autorizadas de acuerdo al artículo 25 de esta ley.
No obstante, si las mercancías en estos depósitos se destruyen por accidente, la
obligación fiscal que en ellas recae se extinguirá, salvo que los interesados destinen los
restos a algún régimen aduanero como lo señala el artículo 27 de la Ley Aduanera.
64
En este sentido, el Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías que,
depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se
extravíen, destruyan o queden inutilizables por causas imputables a las autoridades
aduaneras, así como por los créditos fiscales pagados en relación con las mismas.
El personal aduanero encargado del manejo y custodia de las mercancías será
responsable por los mismos conceptos, ante el Fisco Federal.
El propietario de las mercancías extraviadas en un recinto fiscal, podrá solicitar a la
Secretaría de Economía, dentro del plazo de dos años, el pago del valor que tenían las
mismas al momento de su depósito ante la aduana, acreditando al momento de su
extravío que estas se encontraban en el recinto y bajo la custodia de las autoridades
aduaneras, señalando también el monto de su valor, para que de esta manera el Fisco
Federal proceda a realizar el pago al propietario correspondiente.
Para lo cual, se considera que una mercancía se ha extraviado, cuando después de
cinco días a partir de la fecha en que se haya pedido para examen, entrega,
reconocimiento o cualquier otro propósito, esta no sea presentada por el personal
encargado de su custodia.
Así mismo, los cargos por los servicios de almacenaje, custodia o manejo de las
mercancías quedarán inhabilitados a partir de la fecha en que fue extraviada y hasta el
momento en que se encuentre, considerándola perdida treinta días después que se
haya considerado extraviada.
A su vez, si el origen de la pérdida o extravío de la mercancía es por caso fortuito o de
fuerza mayor, los depositarios no serán responsables.
65
Además, el artículo 29 de la Ley Aduanera señala que se causará abandono en favor
del Fisco Federal cuando las mercancías que se encuentren en depósito ante la
aduana, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Cuando los interesados lo manifiesten expresamente y por escrito.
Cuando, dentro de los plazos siguientes no sean retiradas: tres meses,
tratándose de la exportación y tres días, tratándose de mercancías explosivas,
inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías
perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. A su vez, el plazo
será de hasta 45 días, cuando el depósito o recinto fiscal cuente con las
instalaciones adecuadas para el mantenimiento y conservación de las
mercancías.
En los casos distintos a los anteriores el plazo será de dos meses.
A su vez, las mercancías causarán abandono en favor del Fisco Federal cuando estas
sean embargadas por alguna autoridad aduanera o siendo vendidas o rematadas no
sean retiradas del recinto fiscal. El plazo respectivo en este caso será de dos meses
contados desde el momento en que queden a disposición del interesado
correspondiente, siendo este a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
donde se establezca dicho caso, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley
Aduanera.
Los plazos arriba mencionados se comenzarán a contar a partir del día siguiente a
aquel en que las mercancías ingresen al almacén del depósito ante la aduana, excepto
en los casos mencionados a continuación:
66
En operaciones marítimas, el plazo será contado a partir del siguiente día de
terminada la descarga del buque.
El plazo para mercancías, equipajes o menajes que pertenezcan a autoridades
extranjeras, ya sean estas, embajadas, consulados u organismos internacionales
de los que México sea miembro, será de tres meses después de que las
mercancías antes mencionadas hayan sido ingresadas en depósito ante la
aduana.
Otra obligación a cumplir es transmitir a la autoridad aduanera, través de un documento
electrónico, información inherente al valor y/o comercialización de la mercancía, previa
a su despacho, generando el acuse correspondiente y asentando esta información en el
pedimento aduanal.
Sin perjuicio de las obligaciones mencionadas previamente, los artículos 59 y 59 A del
ordenamiento al que hacemos referencia, señalan otras que deben cumplir las
personas que pretendan importar mercancías, siendo estas las siguientes:
Deberán cumplir con las obligaciones fiscales que les correspondan y acreditar
ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro
Federal de Contribuyentes, para que con esto puedan inscribirse en el Padrón de
Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, según
sea el caso.
Conservar y llevar a cabo el registro actualizado de los datos de control de las
mercancías de comercio exterior, mediante un sistema de inventarios
automatizado, dejando a disposición de las autoridades aduaneras esta
información.
67
Mantener en custodia información y/o documentación que acredite la
procedencia del país de origen de la mercancía, para de esta forma, sustentar la
correcta aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos,
y demás medidas inherentes conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados
internacionales de que México sea parte, así como proporcionarla cuando las
autoridades aduaneras lo requieran.
En caso de autorizar que un agente aduanal promueva el despacho de las
mercancías, entregar un oficio por escrito y bajo protesta de decir verdad, que se
cuenta con la información que permita determinar el correcto valor en aduana de
la mercancía. Adicional, el importador deberá conservar una copia de este oficio
y custodiar la documentación que ampare lo manifestado en el mismo, así como
mantenerlo a la vista de las autoridades aduaneras cuando estas así lo
requieran.
De acuerdo al artículo 56, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda,
cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios
estimados y prohibiciones aplicables, que sean aplicables a las operaciones aduaneras
se regirán de acuerdo a las fechas siguientes:
En cuanto a importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y elaboración,
transformación o reparación en recinto fiscalizado:
La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la
embarcación que transporte las mercancías a su llegada al puerto al que vengan
destinadas.
Fecha en que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.
Cuando arribe la aeronave que las transporte al primer aeropuerto nacional.
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Cuando se envíen vía postal serán las mismas fechas descritas anteriormente
cuando las mercancías hayan entrado al país por los litorales, fronteras o por
aire.
En el momento que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en
los casos de abandono.
Cuando exista autorización por parte del Servicio de Administración Tributario para
almacenar, manejar y/o custodiar la mercancía objeto de comercio exterior, la fecha a
considerar será cuando se presenten dichas mercancías para su despacho, salvo las
relativas a salud pública, medio ambiente, sanidad animal o vegetal o seguridad
nacional, en estos casos las fechas a considerar serán las que les corresponda
conforme a las descritas en los párrafos anteriores.
Tratándose de exportación, la fecha a considerar será cuando las mercancías se
presenten ante las autoridades aduaneras.
Adicional a las obligaciones contenidas en la Ley Aduanera referidas en párrafos
previos, los agentes de comercio exterior deberán utilizar una herramienta electrónica
denominada Ventanilla Única, la cual tiene como objeto realizar, a través de un solo
punto de entrada electrónico, todos los trámites de importación, exportación y tránsito
de mercancías, según lo establecido el artículo 1 del Decreto por el que se establece la
Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior del día 06 de Enero de 2011, de esta
manera se agilizan y simplifican los trámites que para este efecto se realicen.
A sí mismo, el artículo 4 de este mismo decreto establece que las operaciones se
podrán realizar en esta herramienta electrónica, persiguiendo los siguientes fines:
Realizar cualquier trámite que esté relacionado con las actividades de comercio
exterior tales como importación, exportación, tránsito de mercancías,
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regulaciones y restricciones no arancelarias, trámites que sean exigidos por las
autoridades competentes.
Poder revisar información concerniente a las operaciones de comercio exterior,
así como las notificaciones que en su caso existan respecto a trámites realizados
previamente.
Utilizar esta herramienta para realizar pagos electrónicos respecto de
contribuciones o aprovechamientos que se generen por los trámites de comercio
exterior, así como de la aplicación de las regulaciones y restricciones no
arancelarias.
3.1.2 Obligaciones del agente aduanal
El agente aduanal como persona autorizada para proceder con el despacho de las
mercancías, es considerado como representante legal en los casos marcados en el
artículo 41 de la Ley Aduanera señalados a continuación:
En las intervenciones que se originen por el despacho aduanero de las
mercancías, cuando estas se realicen dentro de un recinto fiscal.
Al tratarse de notificaciones que deriven del despacho de las mercancías.
Cuando se trate del acta de inicio de procedimiento administrativo de comercio
exterior por el embargo precautorio de las mercancías o por la determinación de
contribuciones o aprovechamientos omitidos o sanciones aplicables que dicte la
autoridad aduanera en materia de comercio exterior.
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Cuando se trate de las intervenciones o notificaciones que sean resultado de la
inspección o revisión de las mercancías mientras estas se encuentren en el
recinto fiscal en espera de ser despachadas.
Los involucrados en el comercio exterior pueden informar mediante escrito a las
autoridades aduaneras que ha terminado la representación del agente aduanal, siempre
que este se presente después de entregadas las notificaciones correspondientes.
Por cualquier procedimiento iniciado posterior al despacho aduanero, fuera del recinto
fiscal, las autoridades aduaneras deberán informar a los importadores o exportadores,
así como al agente aduanal.
A su vez, el artículo 42 de la Ley Aduanera autoriza examinar las mercancías en
depósito si quien debe formular el pedimento ignora las características de las mismas.
A sí mismo, el artículo 53 en su fracción II establece que son responsables solidarios
por el pago de los impuestos, así como de las contribuciones adicionales y cuotas
compensatorias que se generen por el despacho aduanero, los agentes aduanales, sus
mandatarios o sus empleados autorizados cuando tengan una participación personal en
estos actos.
Sin perjuicio de lo anterior, el agente aduanal será el responsable de la autenticidad y
certeza de los datos e información suministrados, de la correcta determinación del
régimen aduanero de las mercancías y de la clasificación arancelaria aplicada. Así
como de garantizar que las personas que importen o exporten mercancías cuenten con
toda la documentación e información que justifique el cumplimiento de las obligaciones
que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias competan para estas
mercancías.
71
No obstante, según lo señala el artículo 54 del ordenamiento varias veces citado, el
agente aduanal no será responsable solidario en los siguientes casos:
Por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas
y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de regulaciones y
restricciones no arancelarias, siempre que estas resulten por falsedad en la
documentación que el contribuyente le haya proporcionado y que este no pueda
determinar la veracidad de las mercancías mediante observación o que sea
necesario realizar un análisis a las mismas.
Por el pago de contribuciones y/o cuotas compensatorias que se hayan omitido
resultado de la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana que la
autoridad haya determinado, siempre que se encuentre en alguna de las
situaciones siguientes:
1. Siempre que el valor que se haya declarado en el pedimento aduanal
resulte inferior al valor de estas en el mercado, ya sean idénticas o
similares en menos de 40%.
2. Siempre que las mercancías referidas estén sometidas a precios
estimados por la Secretaría, cuando el valor que se haya declarado sea
igual o mayor al precio estimado o se haya otorgado la garantía fiscal.
Por contribuciones omitidas que resulten de la aplicación de un arancel
preferencial cuando de acuerdo a la legislación aplicable en estos casos, ya sea
por algún Tratado o Acuerdo Internacional que se tenga con México, siempre
que el agente aduanal conserve copia del Certificado de origen que respalde las
mercancías multicitadas y se asegure que dicho certificado cuenta con el formato
oficial y que se encuentra correctamente llenado y vigente a la fecha de
importación.
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Por el pago de cuotas compensatorias omitidas cuando las mercancías sean
idénticas o similares a otras que estén sometidas a dichas cuotas, siempre que el
agente aduanal conserve copia del certificado de país de origen y este cumpla
con los requisitos necesarios para su validación.
Sin embargo, si el agente aduanal utiliza un Registro Federal de Contribuyentes de un
importador que no le hubiera encargado el despacho de sus mercancías, lo anterior no
tendrá efecto y se sujetará a lo pertinente.
3.2 Aranceles
Se puede definir al arancel como cuotas o tasas establecidas en forma de porcentaje
que determinar el impuesto al comercio exterior a pagar, este se aplica sobre el valor o
precio de la mercancía que es la base de donde resulta el impuesto ya sea por
importación o exportación.
Otra forma de entenderlo es como la contribución que recibe el Estado por la actividad
de importación o exportación de mercancías dentro y fuera del territorio nacional por
medio de los diferentes regímenes aduaneros.
Un arancel es la política comercial más simple y clara de protección, aunque en la
actualidad la intervención gubernamental en el comercio internacional adopta el nombre
de subsidio a la exportación, cuotas de importación, restricción voluntaria de
exportación y exigencia de contenido nacional.
El desaliento en materia de importación es la reacción más importante al establecer un
arancel, ya que por consecuencia genera un mayor precio del bien importado, y si dicha
mercancía es de consumo mínimo y el producto se genera en una producción mayor la
importación del bien es menor a la esperada. Por consecuencia genera pérdidas en
producción y consumo.
73
A pesar de lo anterior, al establecer el arancel puede verse puntos a favor como tales,
protección de industrias importantes para la defensa nacional y protección contra la
práctica desleal del comercio exterior, generación de nuevas industrias, comercio
estratégico.
3.2.1 Clasificación arancelaria
Los involucrados en la operación de comercio exterior, importador, exportador y agente
aduanal antes de realizar la operación de comercio exterior, se pueden consultar a las
autoridades aduaneras sobre la clasificación arancelaria de mercancías objeto de la
operación de comercio exterior, cuando se dé el caso que pueda ser clasificada en más
de una fracción arancelaria.
El formulario de Solicitud de Clasificación Arancelaria se agrega en el desarrollo del
caso práctico del presente informe.
Las consultas de clasificación arancelaria deben ser previas a la operación de comercio
exterior y los autorizados para formularlas son:
Directamente el interesado (importadores, exportadores o agentes aduanales), o a
través de las:
Confederaciones,
Cámaras, o
Asociaciones.
Desde el punto de vista del artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior la clasificación de
aranceles es la siguiente:
74
a) Ad-Valorem: Se le llama también como cuota o tasa, ya que se impone en
términos de porcentaje sobre el valor de la mercancía. Por ejemplo, 12% de
arancel, significa que el arancel de importación es 12% del valor de la mercancía
en cuestión.
El ad-valorem a aplicar dependerá de la clasificación arancelaria de la mercancía
y del país de origen, establecida en la LIGIE.
b) Específicos: Este arancel se impone en términos de cargas o cobros monetarios
específicos por unidad o cantidad de mercancía importada, en este arancel lo
que importa es el peso de la misma para que de origen a un impuesto
determinado. Por ejemplo, $125 por tonelada métrica de la mercancía.
c) Mixtos: Como su nombre lo dice es mixto por la combinación del arancel ad-
valorem y el arancel específico, en el caso de la exportación la mayoría genera
cuotas exentas.
Los aranceles mencionados anteriormente según lo establecido en el artículo 13 de la
LCE se pueden tener una de las siguientes modalidades:
a) Arancel cupo: Aplicable al establecerse un nivel arancelario por cierta cantidad
o valor de mercancías y una tasa diferente al excedente de mercancía de lo
señalado en el monto.
b) Arancel estacional: Se dice que es el monto a pagar de acuerdo a la cantidad
de mercancías que son importadas y/o exportadas es variable de acuerdo a la
época del año en la que sea realizada la transacción.
c) Las demás que señale el Ejecutivo Federal: En México existen otras formas
de establecer aranceles diferentes a los previstos en las tarifas de impuestos
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generales en materia de exportación e importación, cuando así lo establezcan
los tratados o convenios comerciales internacionales de los que sea parte.
3.3 Regulaciones y restricciones no arancelarias
Se encuentran legalmente fundamentadas dentro de la Ley de Comercio Exterior en el
Capítulo II Sección primera; las medidas de regulaciones y restricciones no arancelarias
aplican para la exportación y la importación.
Son aquellos dispositivos de regulación al comercio exterior, que no se encuentran en
el régimen fiscal, pero que se acoplan dentro de las facultades administrativas
otorgadas al Ejecutivo y su objeto la protección de situaciones que guardan un estrecho
vínculo con la economía del país, con la salud de la población y seguridad de la nación.
El objetivo de las medidas arancelarias es incrementar los ingresos fiscales o la
protección a un sector de actividad nacional contra la competencia extranjera, es
aplicable al momento en que el producto cruza la frontera de un territorio aduanero.
Dicha medida genera un aumento en el costo de la importación ya sea en porcentaje o
por un monto fijo, el cual es calculado sobre el valor denominados derechos de aduana
ad-valorem o cantidad física, otorgándoles el nombre de derechos específicos.
Las barreras no arancelarias por su parte son medidas que establece el gobierno para
controlar el flujo de mercancías entre los países involucrados, ya sea para proteger la
producción y la economía o para la preservación de los bienes del país, respecto al
medio ambiente, sanidad animal y vegetal o para demostrar al consumidor final que el
producto cumple con las normas de calidad.
76
Dichas barreras son más difíciles de conocer, cumplir e interpretar, ocasionando en
muchos casos que no sean tan transparentes, ya que su origen proviene de varias
fuentes y no siempre resulta fácil su interpretación y, al igual que los aranceles, pueden
ser modificadas en tiempos relativamente cortos.
Las medidas en materia de importación, se encuentra fundamentadas en los artículos
4° Fracción III y IV y el artículo 16 de la Ley de Comercio Exterior (LCE).
Conforme al primero, el Ejecutivo Federal tiene la facultad de establecer las medidas
necesarias para regular o restringir la exportación o importación a través de los
acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía, o en su caso de manera conjunta
con la autoridad competente y deben estar publicados en el Diario Oficial de la
Federación (DOF).
En la misma fracción se establecen las medidas para regular o restringir la circulación o
tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes y destinadas al
exterior a través de los acuerdos expedidos por la autoridad competente y que se
encuentren publicados en el DOF.
Dichas medidas de regulación y restricción no arancelaria se dan en los siguientes
casos:
Cuando se requiera forma temporal para la corrección de desequilibrios en la
balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales en los
que México participe.
Regular la entrada de productos usados, de desechos o que en su país de origen
carezca de mercado.
77
Conforme a lo estipulado en los tratados o convenios internacionales de los que
México sea parte.
En respuesta a la restricción de la exportación mexicana aplicada de manera
unilateral por otros países.
Al ser necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en
condiciones que indiquen prácticas desleales de comercio internacional.
Y cuando se trate de situaciones no previstas referentes a seguridad nacional,
salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología no previstas por las normas
oficiales mexicanas.
El establecimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelaria en materia
de exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías de manera previa
deberán someterse a la opinión de la Comisión y se debe publicar en el DOF, por su
parte las dependencias del Ejecutivo Federal facultadas para expedir o hacer cumplir
dichas medidas, deberán de igual forma publicar en el DOF los procedimientos a
llevarse a cabo para su expedición o cumplimiento, e informar a la Comisión sobre la
administración de dichas medidas y procedimientos.
Estas deberán cumplir lo establecido en los ordenamientos aplicables; mediante
documentos, los cuales deben acompañar al pedimento que se presenta en la aduana
por medio del agente o apoderado aduanal y deberá demostrar que contengan
medidas de seguridad o a través de medios electrónicos, o ambos, que determine la
SE, y de manera conjunta con dependencias y entidades de la administración pública
federal que le corresponda, exceptuando a los que hayan sido pactados con países que
México tenga suscrito algún tratado o acuerdo de libre comercio.
78
La comisión realizará una evaluación el cual se basará en un análisis económico,
elaborado por la dependencia correspondiente, de los costos y beneficios que se
deriven de la aplicación de la medida, este análisis podrá tomar en cuenta los
siguientes factores:
Precios
Empleo
Competitividad de las cadenas productivas
Ingresos del gobierno
Ganancias de sector productivo
Costo de la medida para los consumidores
Variedad
Calidad de la oferta disponible
Nivel de competencia de los mercados
Las dependencias del Ejecutivo Federal competentes pueden establecer medidas de
regulación y restricción no arancelaria sin someterlas a la opinión de la Comisión, en el
caso de:
Tratarse de una situación de emergencia susceptible de producir un daño
difícilmente reparable.
La Comisión sea notificada.
La publicada en el Diario Oficial de la Federación, en los casos que proceda,
mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva.
La vigencia de la medida se limita a un período máximo de 20 días a partir del
primer acto de aplicación de la medida, dentro del cual, en su caso, la expedición
de la norma oficial mexicana de emergencia, en los términos de la legislación en
79
la materia, deberán someterse al procedimiento establecido en el artículo 17 de
LCE.
Las mercancías que estén sujetas a las medidas de restricciones o regulaciones no
arancelarias serán identificadas de acuerdo a sus fracciones arancelarias y
nomenclatura que le corresponda conforme a la tarifa respectiva.
La Secretaría de Economía aceptará los certificados de firma electrónica emitidos por
los prestadores de servicios de certificación que estén acreditados, así como los que
ella misma emita, para llevar a cabo los trámites y notificaciones relacionadas con las
regulaciones no arancelarias y los programas establecidos dentro de la LCE.
Como se puede observar el número de regulaciones no arancelarias existentes en los
diferentes mercados es bastante amplio, algunas de ellas son más conocidas y su
aplicación es de manera frecuente en el comercio internacional de mercancías.
Se debe tener en consideración que en la mayoría de los caos a pesar de que el
exportador puede obtener preferencia arancelaria parcial o total para su producto, al
momento de entrar a la aduana del país importador, la mercancía puede ser detenida
por no cumplir con alguna regulación no arancelaria, incluso en los casos de naciones
incluidas en los diversos tratados de libre comercio con los que México ha firmado.
Estas regulaciones se encuentran divididas en dos clases:
A. Cuantitativas: Permisos de exportación e importación, cupos, precios oficiales,
medidas contra prácticas desleales de comercio internacional: dumping y
subvenciones.
80
B. Cualitativas: Regulaciones de etiquetado, regulaciones sanitarias, regulaciones
de envase y embalaje, normas técnicas, normas de calidad, regulaciones de
toxicidad, regulaciones ecológicas y marcado de país de origen.
Permisos Previos
En una regulación no arancelaria, estos son utilizados para la importación de
determinadas mercancías que están controladas.
La Secretaría de Economía expide dicho instrumento para realizar la entrada o salida
de mercancías sensibles al territorio nacional, para sostener la seguridad nacional y la
salud de la población y para el control de la explotación de los recursos naturales y la
preservación de la flora y fauna.
La SE indica en los permisos las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten,
al igual que el valor y la cantidad o volumen de la mercancía por importar y los datos o
requisitos necesarios, pudiéndose solicitar su modificación o prórrogas.
Los permisos previos se someterán a la opinión de la Comisión, el formato así como los
requerimientos de información y procedimiento de trámite se deberán publicar en el
DOF, su expedición tendrá un plazo máximo de 15 días.
En los siguientes casos no se utilizarán permisos previos para restringir, la importación
prevista en la LCE en el artículo 16 Fracción V establece que cuando sea necesario
impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que
impliquen prácticas desleales de comercio internacional y la exportación, importación,
circulación o tránsito de mercancías con el fin de cumplir con las disposiciones en
materia de Normas Oficiales Mexicanas.
81
Cupos
Al momento que el TLCAN entra en vigor y con el objeto de llevar el control de la
importación se da origen al certificado de cupo, el cual tiene como objetivo vigilar los
cupos negociados al amparo de los Tratados de que México es parte.
A una cantidad determinada de mercancías que se incorporan bajo un arancel
preferencial a la importación en un lapso de tiempo determinado se le entenderá por
cupo, el cual tiene una vigencia y se establece en el cuerpo del mismo. México ha
optado por este mecanismo, concediendo distinciones a la importación de ciertas
mercancías.
La Ley de Comercio Exterior dispone que un cupo en materia de exportación o
importación, es él valor de un artículo que se hará por medio de los permisos previos.
La Secretaría de Economía es la comisionada de publicar en el Diario Oficial de la
Federación, la cantidad, volumen y valor total del cupo, al igual que los requisitos para
presentar solicitudes, vigencia del permiso correspondiente y el proceso para fijar entre
los exportadores o importadores interesados.
De manera previa ante la comisión se hará la determinación, modificación, y el
procedimiento de asignación de cupos que deben ser expuestos a opinión.
Para fijar el volumen o valor de cupos, la Secretaría analizará las condiciones del
abasto y la oferta de la mercancía sujeta a cupos tomando en cuenta la opinión de los
participantes de la cadena productiva.
82
Los cupos serán asignados por medio de una licitación pública, a través de una
convocatoria, con el propósito de obtener propuestas de una persona física o moral
para adquirir el cupo de determinada mercancía de manera parcial o total.
México a partir de 1994, ha negociado dentro de 10 Tratados de Libre Comercio, 2
Acuerdos y unilateralmente 217 cupos de importación como de exportación.
Actualmente existen 129 cupos vigentes de importación y 56 de exportación de los
cuales 164 son administrados por la Dirección General de Servicios al Comercio
Exterior.
Marcado de país de origen:
Las autoridades de manera exclusiva están facultadas para expedir normas a través de
las cuales exija que la mercancía extranjera que sea ingresada al país por medio de
una importación definitiva o temporal, incluso en tránsito, como requisito debe de
mostrarse claramente y de forma visible, el país de procedencia.
Al ser determinado el país de origen de la mercancía importada, corresponde a la
Secretaría de Economía establecer los requisitos de marcado, ante la comisión de
comercio exterior, al hacerlo tiene el poder de exigir que dicho marcado sea publicado
en el Diario Oficial de la Federación, en el cual se dará a conocer lo necesario para el
reconocimiento del origen de la mercancía.
Certificación
En este documento el importador acredita el origen de la mercancía. Las reglas del país
de origen son establecidas por la Secretaría de Economía y existen dos tipos de
certificación:
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1. Para conceder al importador la aplicación de preferencias arancelarias, cupos,
marcado de país de origen y otras medidas.
2. Para el efecto de que no sea aplicable una cuota compensatoria.
Considerando un solo país o región el origen de las mercancías puede ser nacional, si
es más de un país, dichas reglas de igual forma debe ser presentada de manera previa
a la Comisión de Comercio Exterior para su opinión.
Certificado de origen de los tratados de libre comercio
Se obtienen en la página de la Secretaría de Economía, pero en el caso del certificado
EUR.1 que corresponde para la Unión Europea, ya que este certificado esta hecho de
un papel especial y sus copias son de diferentes colores.
Normas Oficiales Mexicanas (NOM)
Se establecen con finalidad de proporcionar:
Terminología
Características
Clasificación
Cualidades
Medidas
Especificaciones técnicas
Muestreo
Métodos de prueba
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Lo anterior lo deben de cumplir los productos y servicios o procesos que puedan ser un
riesgo para la seguridad y la salud de las personas, animales o vegetales.
Un producto o servicio importado al igual que sus derivados deberán cumplir con las
especificaciones de la Norma Oficial Mexicana que corresponda.
Previo a la entrada al país de una mercancía sujeta a cumplir con las especificaciones
de una NOM, se deberá contar con la autorización o el certificado de la dependencia
que regula el producto o servicio correspondiente, o en su caso del órgano regulador
extranjero, de igual forma deben de ser aprobados por las dependencias competentes
tales como SE, SHCP, SAT, a través de la autoridad aduanera; salud, SAGARPA,
SEMARNAT y SEDENA entre otras.
Se hace acreedor a una sanción cuando no se cumpla con alguna de las NOM de
acuerdo con la Ley de la materia, por consecuencia tenemos que en la Ley aduanera,
las NOM son consideradas como regulaciones y restricciones no arancelarias, las
cuales son distintas de las cuotas compensatorias y al darse el caso de incumplimiento
la autoridad aduanera puede proceder al embargo precautorio de las mercancías y de
los medios en los que sean transportadas.
Cuando se trate de una NOM respecto a información comercial, solo se procederá al
embargo y cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de una visita domiciliara
o a una verificación de mercancías en transporte, independientemente de su multa
respectiva.
La certificación de las NOM sirve para cerciorarse del cumplimiento de la misma y de
garantizar al consumidor que la mercancía cumple con las descripciones respectivas.
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Al presentar ante la aduana el certificado NOM expedida y acreditada ante la Dirección
General de Normas, dependiente de la Secretaría de Economía se puede demostrar el
cumplimiento de las normas oficiales ordinarias, al igual que las de emergencia.
Se tendrá que anexar la documentación que ampare el cumplimiento de las
regulaciones no arancelarias del país de destino:
a) Certificado fitosanitario. Este certificado se utiliza para la exportación de
productos forestales de origen vegetal, productos y subproductos de origen
animal, se solicita ante la SAGARPA, el certificado o autorización
correspondiente.
b) Certificado sanitario. Este certificado es utilizado para la exportación de
bebidas, alimentos preparados, elaborados o enlatados, medicamentos,
productos derivados de la sangre humana, se requiere tramitar una autorización,
certificado u oficio de la Secretaria de Salud.
c) Permiso de exportación de la Secretaría de Economía. Este trámite se
únicamente se efectúa cuando la mercancía está sujeto al permiso previo.
d) Certificado de exportación. La Ley General de Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente establece que las especies en peligro de extinción,
materiales o residuos peligrosos están sujetas a la presentación del emitido por
el Instituto Nacional de Ecología cuando se destinen a los regímenes aduaneros
de exportación definitiva o temporal.
Se debe anexar los documentos que amparan el cumplimiento de las regulaciones no
arancelarias del país de destino
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1) Lista de empaque este detalla el acomodo y distribución de los bienes
contenidos en un embarque, numerado desde la primera hasta la última caja,
paquete o contenedor, al igual especificar volumen, peso, número de piezas, etc.
3.4 Cuotas compensatorias
Las cuotas compensatorias se encuentran catalogadas como aprovechamiento en el
artículo 3 del Código Fiscal de la Federación, de acuerdo al artículo 63 de la Ley de
Comercio Exterior.
Esta Ley define a las cuotas compensatorias como aquellas que se aplican a las
mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención
en su país de origen.
Conforme al artículo 30 de la LCE dice que la discriminación de precios consiste en la
introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.
La subvención se define como contribución financiera que otorgue un gobierno
extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo
regional, público o mixto constituido por varios países, directa o indirectamente, a una
empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción y que
con ello se otorgue un beneficio y como alguna forma de sostenimiento de los ingresos
o de los precios y que con ello se otorgue un beneficio.
Existe un procedimiento de investigación con la participación de todos los interesados y
una vez concluido la Secretaría de Economía toma la resolución que corresponda, las
cuales serán equivalentes, en caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el
valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del
beneficio.
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Es importante destacar que las cuotas compensatorias podrán ser menores al margen
de discriminación de precios o al monto de la subvención siempre y cuando sean
suficientes para desalentar la importación de mercancías en condiciones de prácticas
desleales de comercio internacional.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encargará al cobro de las cuotas
compensatorias provisionales y definitivas. Misma dependencia podrá aceptar las
garantías constituidas conforme al Código Fiscal de la Federación, tratándose de
cuotas compensatorias provisionales. Por medio de una resolución final se confirmara si
la cuota compensatoria es provisional, se requerirá el pago de dicha cuota o, en su
defecto, se harán efectivas las garantías que se hubieren otorgado.
En caso de que en la resolución se modifique o revoque la cuota, se procederá a
cancelar o modificar dichas garantías o, en su caso, a devolver, con los intereses
correspondientes, las cantidades que se hubieren enterado por dicho concepto o la
diferencia respectiva
En el caso de la discriminación de precios que cause daño a la rama de producción
nacional, corresponde a la Secretaría determinar la aplicación de una cuota
compensatoria definitiva sobre las mercancías sujetas a investigación que se hayan
importado durante los tres meses anteriores a la fecha de aplicación de las medidas
provisionales cuando en relación con el producto objeto de discriminación de precios
investigado.
3.5 Reglas de origen
Las reglas de origen son disposiciones específicas aplicadas por un país para
determinar el origen de las mercancías, recurriendo a los principios establecidos por la
legislación nacional o por acuerdos internacionales.
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Tomar en cuenta esta información es importante a la hora de recurrir a instrumentos de
política comercial tales como los derechos antidumping y compensatorios, las marcas
de origen y las medidas de salvaguarda.
Las normas de origen se utilizan en los siguientes casos:
Al aplicar medidas e instrumentos de política comercial tales como los derechos
antidumping y las medidas de salvaguardia;
Al determinar si se dispensará a los productos importados el trato de la nación
más favorecida (NMF) o un trato preferencial;
A efectos de la elaboración de estadísticas sobre el comercio;
Al aplicar las prescripciones en materia de etiquetado y marcado; y
En la contratación pública.
Para las reglas de origen específicas del sector químico y plástico, textil, acero, cobre y
aluminio, se establece un comité que evalúa la capacidad de abastecimiento de
insumos con los dos países. Se permitirá flexibilizar temporalmente la regla de origen
específica cuando se compruebe que no existe abasto de insumos.
3.6 INCOTERMS
En 1936, por vez primera, la Cámara de Comercio Internacional (CCI), ubicada en
París, pública los Términos Internacionales de Comercio mejor conocidos como
INCOTERMS (por sus siglas en ingles International Commercial Terms) los cuales
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definen los términos en materia de comercio internacional entre el comprador y el
vendedor. Son clausulas estandarizadas que permiten evitar litigios fijando claramente
los costes y los riesgos entre los participantes.
Los INCOTERMS 2010 es la versión vigente que entro en vigor el primero de Enero del
2011, esta versión redujo el número de términos que se utilizaba en la anterior versión
que INCOTERMS 2000, de los trece existentes en esa versión paso a once. En la
imagen 8 se muestra el alcance que tienen los INCOTERMS con respecto a los
diferentes ámbitos en que se encuentren.
Imagen 8. Alcance de los INCOTERMS
Fuente: Elaboración propia
A continuación se detallan las principales características de los INCOTERMS 2010:
EXW (Ex Works)
La traducción al español es “En Fabrica” y se refiere cuando el exportador cumple con
la obligación de entregar la mercancía al importador en el establecimiento convenido,
ya sea en las instalaciones del exportador, en el taller, fábrica o almacén convenido. En
este INCOTERM el importador asume más obligaciones al igual que costes y riesgos
por lo que no es recomendable para operaciones de comercio exterior.
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En la tabla 8 siguiente se muestran las obligaciones que conciernen a este INCOTERM.
Tabla 8. Obligaciones respectivas al INCOTERM Ex Works
Ex Works
Obligaciones que asume el exportador Obligaciones que asume el Importador
Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato.
Pagar el precio acordado en el contrato de compraventa.
Revisar, empaquetar y marcar (si procede) la mercancía.
Obtener, si así lo estima conveniente, las licencias de exportación e importación y otras autorizaciones necesarias, así como las inspecciones previas al embarque.
Avisar al importador de que puede recoger la mercancía en el momento y lugar acordado.
Dar aviso al exportador de la fecha definida y/o lugar específico de recepción de la mercancía, de forma pertinente y cuando proceda determinarlos.
Prestar soporte y proveer de información y documentación al importador, a petición y por cuenta y riesgo de éste, para que pueda llevar la mercancía a destino.
Recibir la mercancía cuando se produzca el aviso y entrega de la misma por parte del exportador. Y entregar al exportador alguna prueba que valide la recepción de la mercancía.
Fuente: www.iberglobal.com, año 2010
FCA (Free Carrier)
“Franco Transportista” significa que el exportador deberá proporcionar la mercancía al
transportista o sujeto señalado por el importador, en el lugar acordado, cargando la
mercancía en el medio de transporte provisto por el importador, dentro de las
instalaciones del exportador, o poniendo la mercancía a disposición del transportista o
persona indicada por el importador, en el medio de transporte del exportador, preparada
para su descarga.
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“Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se
compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire,
mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos.
En la tabla 9 se muestran las obligaciones que conciernen a este INCOTERM.
Tabla 9. Obligaciones respectivas al INCOTERM FCA (Free Carrier)
FCA (Free Carrier)
Obligaciones que asume el exportador Obligaciones que asume el Importador
Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato.
Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar.
Obtener, si procede, las licencias de importación u otras autorizaciones necesarias, y llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación y transporte de la mercancía, así como pagar las inspecciones pre-embarque que sean obligatorias.
Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque (si son obligatorias en su país) de la mercancía.
Contratar el transporte desde el lugar de entrega de la mercancía
Realizar los trámites aduaneros para exportar, si procede.
Comunicar al exportador, con tiempo suficiente, el nombre del transportista u otra persona designada para recoger la mercancía; así como el modo de transporte utilizado, la fecha y el punto (dentro del lugar acordado) de recogida.
Poder contratar el transporte, por cuenta y riesgo del importador, si éste lo solicita o si responde a la práctica comercial habitual.
Si procede, prestar apoyo al exportador, para la obtención, a petición y por cuenta y riesgo de éste, de la información necesaria para el transporte y exportación de la mercancía.
Suministrar información, por cuenta y riesgo del importador, para que éste contrate el seguro.
Aceptar la prueba de entrega de la mercancía suministrada por el exportador.
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FCA (Free Carrier)
Obligaciones que asume el exportador Obligaciones que asume el Importador
Avisar al importador de que la mercancía ha sido entregada o, en su caso, de que no se ha producido la entrega según lo previsto.
Recepción de la mercancía cuando se produzca el aviso y entrega de la misma por parte del exportador
Suministrar la prueba habitual de entrega de la mercancía.
Prestar apoyo, si procede, para la obtención de un documento de transporte, así como suministrar la información necesaria para la importación y transporte hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador
Fuente: www.iberglobal.com, año 2010
FAS (Free Alongside Ship)
“Franco al Costado del Buque” se refiere cuando el exportador debe entregar la
mercancía colocándola al costado del buque elegido por el importador, en el punto de
carga determinado por dicho importador, dentro del puerto de embarque convenido.
Este término sólo se puede emplear en medios marítimos de transporte y por vías
navegables de interior.
En la tabla 10 se muestran las obligaciones que conciernen a este INCOTERM.
Tabla 10. Obligaciones respectivas al INCOTERM FAS (Free Alongside Ship)
FAS (Free Alongside Ship)
Obligaciones que asume el exportador Obligaciones que asume el Importador
Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
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FAS (Free Alongside Ship)
Obligaciones que asume el exportador Obligaciones que asume el Importador
Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar, si procede.
Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación u otras autorizaciones necesarias, y llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación y transporte de la mercancía. Además de pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo cuando la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador.
Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque de la mercancía que resulten obligatorias en su país (del exportador).
Contratar el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque designado.
Realizar los trámites aduaneros para exportar, si procede.
Comunicar al exportador, con tiempo suficiente, el nombre del buque, el punto de carga y, si resulta necesario, el momento en el que ha de entregar la mercancía.
Poder contratar el transporte, por cuenta y riesgo del importador, si éste lo solicita o si responde a la práctica comercial habitual. Aunque el exportador puede negarse a formalizar ese contrato de transporte, avisando de ello al importador.
Ayudar, de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía.
Suministrar información, por cuenta y riesgo del importador, para que éste contrate el seguro.
Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesaria para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. En este marco, los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador.
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FAS (Free Alongside Ship)
Obligaciones que asume el exportador Obligaciones que asume el Importador
Avisar al importador, por cuenta y riesgo de éste, de que la mercancía ha sido entregada, o de que el buque no ha podido recogerla en la fecha prevista.
Aceptar el justificante de entrega de la mercancía suministrado por el exportador.
Suministrar el justificante habitual de entrega de la mercancía.
Recepción de la mercancía cuando se produzca la entrega.
Prestar apoyo al importador para la obtención del documento de transporte, así como suministrar la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta el destino final; todo ello por cuenta y riesgo del importador.
Fuente: www.iberglobal.com, año 2010
FOB (Free On Board)
Significa “Franco a Bordo” y se refiere cuando el exportador entrega la mercancía a
bordo del buque destinado por el importador, en el puerto de embarque que se haya
convenido.
Existe la posibilidad que el exportador obtenga la mercancía ya entregada en estas
condiciones (a bordo del buque), como en los casos de materias primas, u otras
mercancías asociadas a ventas en cadena.
Este término sólo se puede emplear con medios de transporte marítimo y por vías
navegables de interior.
En la tabla 11 se muestran las obligaciones que conciernen a este INCOTERM.
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Tabla 11. Obligaciones respectivas al INCOTERM FOB (Free On Board)
FOB (Free On Board)
Obligaciones que asume el exportador
Obligaciones que asume el Importador
Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa
Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar, si procede.
Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación u otras autorizaciones necesarias, y llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación y transporte de la mercancía. Y pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo cuando la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador
Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque de la mercancía que resulten obligatorias en su país (del exportador).
Contratar el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque designado.
Realizar los trámites aduaneros para exportar, si procede.
Comunicar al exportador, con tiempo suficiente, el nombre del buque, el punto de carga y, si resulta necesario, el momento en el que ha de entregar la mercancía.
Poder contratar el transporte, por cuenta y riesgo del importador, si éste lo solicita o si responde a la práctica comercial habitual. Aunque el exportador puede negarse a formalizar ese contrato de transporte, avisando de ello al importador.
Ayudar, de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía.
Suministrar información, por cuenta y riesgo del importador, para que éste contrate el seguro.
Aceptar el justificante de entrega de la mercancía suministrado por el exportador.
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FOB (Free On Board)
Obligaciones que asume el exportador
Obligaciones que asume el Importador
Avisar al importador, por cuenta y riesgo de éste, de que la mercancía ha sido entregada, o de que el buque no ha podido recogerla en la fecha prevista.
Recepción de la mercancía cuando se produzca la entrega.
Suministrar el justificante habitual de entrega de la mercancía.
Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesaria para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador
Prestar apoyo al importador para la obtención del documento de transporte, así como suministrar la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta el destino final; todo ello por cuenta y riesgo del importador
Fuente: www.iberglobal.com, año 2010
CFR (Cost and Freight)
“Costo y Flete” significa que, al igual que Free On Board, el exportador entrega la
mercancía a bordo del buque señalado, de acuerdo con las prácticas del puerto.
Es posible asimismo que el exportador ya obtenga la mercancía así entregada, como
en los casos de materias primas, u otros asociados a ventas en cadena. Este término
sólo se puede emplear con medios de transporte marítimo y por vías navegables de
interior.
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En la tabla 12 se muestran las obligaciones que conciernen a este INCOTERM.
Tabla 12. Obligaciones respectivas al INCOTERM CFR (Cost and Freight)
CFR (Cost and Freight)
Obligaciones que asume el exportador
Obligaciones que asume el Importador
Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar, si procede.
Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación u otras autorizaciones necesarias, y llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación y transporte de la mercancía. Además, el importador ha de pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo cuando la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador.
Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque de la mercancía que resulten obligatorias en su país (del exportador).
Suministrar al exportador (a petición) la información necesaria para obtener el seguro.
Realizar los trámites aduaneros para exportar, si procede
Avisar al exportador sobre el momento de embarque y el punto de recogida de la mercancía en el puerto de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.
Contratar el transporte (marítimo) de la mercancía desde el lugar / punto de entrega hasta el puerto de destino (o un punto dentro de éste).
Ayudar, de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía.
Suministrar información, por cuenta y riesgo del importador, para que éste pueda contratar el seguro.
Aceptar el documento de transporte suministrado por el exportador, siempre que haya sido emitido de acuerdo con las condiciones del contrato de compraventa.
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CFR (Cost and Freight)
Obligaciones que asume el exportador
Obligaciones que asume el Importador
Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas necesarias para
la recepción de la mercancía.
Recoger la mercancía al transportista (cuando se haya producido la entrega), en el puerto de destino.
Suministrar, oportunamente, el documento de transporte habitual para el puerto de destino acordado.
Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesaria para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador.
Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador.
Fuente: www.iberglobal.com, año 2010
CIF (Cost, Insurance and Freight)
“Costo, Seguro y Flete” se refiere a que el exportador entrega la mercancía a bordo del
buque designado, de acuerdo con las prácticas (operativa) del puerto, pero además con
el seguro de la mercancía incluido.
Existe la posibilidad que el exportador obtenga la mercancía ya entregada en estas
condiciones para su transporte hasta destino.
En la tabla 13 se muestran las obligaciones que conciernen a este INCOTERM.
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Tabla 13. Obligaciones respectivas al INCOTERM CIF (Cost, Insurance and Freight)
CIF (Cost, Insurance and Freight)
Obligaciones que asume el exportador Obligaciones que asume el Importador
Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa
Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar, si procede.
Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación u otras autorizaciones necesarias, y llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación y transporte de la mercancía. Además, el importador ha de pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo cuando la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador.
Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque de la mercancía que resulten obligatorias en su país (del exportador).
Suministrar al exportador (a petición de éste) la información necesaria para que adquiera, si es el caso, un seguro complementario al ya contratado por dicho exportador. Los gastos de esta cobertura adicional serán abonados por el importador.
Realizar los trámites aduaneros para exportar, si procede.
Avisar al exportador sobre el momento de embarque y el punto de recogida de la mercancía en el puerto de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.
Contratar el transporte (marítimo) de la mercancía desde el lugar / punto de entrega hasta el puerto de destino (o un punto dentro de éste).
Ayudar, oportunamente, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía.
Contratar un seguro que cubra el riesgo del importador de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Una cobertura que, como mínimo, equivaldrá al 110% del precio que figura en el contrato de compraventa (ha de cubrir la mercancía desde el punto de entrega hasta, al menos, el puerto de destino designado).
Aceptar el documento de transporte suministrado por el exportador, siempre que haya sido emitido de acuerdo con las condiciones del contrato de compraventa.
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CIF (Cost, Insurance and Freight)
Obligaciones que asume el exportador Obligaciones que asume el Importador
Suministrar información al importador sobre las coberturas del seguro, así como proveerle de información (por cuenta y riesgo del importador) para que pueda contratar coberturas adicionales (ya que el seguro obligatorio incorpora coberturas mínimas).
Recoger la mercancía al transportista (cuando se haya producido la entrega), en el puerto de destino.
Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas necesarias para la recepción de la mercancía.
Avisar, de forma oportuna, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesarias para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador.
Suministrar, oportunamente, el documento de transporte habitual para el puerto de destino acordado.
Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador.
Fuente: www.iberglobal.com, año 2010
CPT (Carriage Paid To)
“Transporte Pagado Hasta” quiere decir que el exportador entregará la mercancía al
transportista que haya convenido (u otra persona señalada por el propio exportador), en
el lugar acordado por el exportador y el importador.
El transportista llevará la mercancía desde este lugar hasta el punto de destino
convenido.
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“Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se
compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire,
mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos.
En la tabla 14 se muestran las obligaciones que conciernen a este INCOTERM.
Tabla 14. Obligaciones respectivas al INCOTERM CPT (Carriage Paid To)
CPT (Carriage Paid To)
Obligaciones que asume el exportador Obligaciones que asume el Importador
Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar.
Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias, así como llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar y desplazar la mercancía hasta destino. Y pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador.
Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque establecidas como obligatorias por las autoridades de su país (del exportador).
Avisar al exportador sobre el momento de despacho de la mercancía y el lugar/punto de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.
Realizar, si procede, los trámites aduaneros necesarios para exportar y desplazar la mercancía hasta el lugar de entrega.
Aceptar los documentos de transporte suministrados por el exportador.
Contratar el transporte desde el lugar / punto de entrega acordado hasta el lugar / punto de destino, de acuerdo con la modalidad habitualmente utilizada.
Ayudar, de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía.
Suministrar los documentos de transporte según práctica habitual o a petición del importador.
Recibir la mercancía llevada por el transportista hasta el lugar de destino.
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CPT (Carriage Paid To)
Obligaciones que asume el exportador Obligaciones que asume el Importador
Facilitar información al importador, por cuenta y riesgo de éste, para la contratación del seguro.
Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesarias para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador.
Avisar al importador de que la mercancía han sido entregada.
Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la mercancía.
Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador.
Fuente: www.iberglobal.com, año 2010
CIP (Carriage and Insurance Paid to)
“Transporte y Seguro Pagados hasta” significa que El exportador se compromete a
entregar la mercancía al transportista que haya contratado (u otra persona señalada por
el propio exportador), en el lugar acordado entre exportador e importador. El
transportista llevará la mercancía desde este lugar hasta punto de destino convenido.
La diferencia importante entre este y el INCOTERM anterior, es que este último incluye
el seguro de la mercancía.
En la tabla 15 se muestran las obligaciones que conciernen a este INCOTERM.
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Tabla 15. Obligaciones respectivas al INCOTERM CIP (Carriage and Insurance Paid to)
CIP (Carriage and Insurance Paid to)
Obligaciones que asume el exportador Obligaciones que asume el Importador
Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar.
Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias, así como llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar y desplazar la mercancía hasta destino. Además las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador, serán por cuenta del importador.
Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque establecidas como obligatorias por las autoridades de su país (del exportador).
Suministrar al exportador (a petición de éste) la información necesaria para que adquiera, si es el caso, un seguro complementario al ya contratado por el exportador. Los gastos relativos a esta cobertura adicional serán abonados por el importador.
Realizar, si procede, los trámites aduaneros necesarios para exportar y desplazar la mercancía hasta el lugar de entrega.
Avisar al exportador del momento del despacho de la mercancía (en Aduanas del país del importador) y el lugar/punto de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.
Contratar el transporte desde el lugar / punto de entrega hasta el lugar / punto de destino convenidos, bajo la modalidad habitualmente utilizada.
Aceptar los documentos de transporte suministrados por el exportador.
Suministrar los documentos de transporte según práctica habitual o a petición del importador.
Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía.
104
CIP (Carriage and Insurance Paid to)
Obligaciones que asume el exportador Obligaciones que asume el Importador
Contratar un seguro que cubra el riesgo del importador de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Una cobertura que, como mínimo, equivaldrá al 110% del precio que figura en el contrato de compraventa (ha de cubrir la mercancía desde el punto de entrega hasta, al menos, el lugar de destino designado).
Recibir la mercancía llevada por el transportista hasta el lugar de destino.
Suministrar información al importador sobre las coberturas del seguro, así como proveer de información al importador, por cuenta y riesgo de éste, para la contratación de coberturas adicionales.
Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesaria para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador.
Avisar al importador de que la mercancía han sido entregada.
Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la mercancía.
Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador
Fuente: www.iberglobal.com, año 2010
DAT (Delivered At Terminal)
“Entrega en terminal” es un término incorporado a los INCOTERMS 2010, que supone
que, tras la descarga de la mercancía, la entrega de la misma se produce con su puesta
105
a disposición del importador, en la terminal designada, en el puerto o lugar de destino
convenido.
Por “terminal” se entiende cualquier lugar, al aire libre o cubierto (ej.: muelle, almacén,
terminal de carga área, ferroviaria, de transporte por carretera, depósito de
contenedores), pero conviene especificarlo, detallando el lugar concreto de entrega
dentro de la terminal. En la tabla 16 se muestran las obligaciones que conciernen a este
INCOTERM.
Tabla 16. Obligaciones respectivas al INCOTERM DAT (Delivered At Terminal)
DAT (Delivered At Terminal)
Obligaciones que asume el exportador Obligaciones que asume el Importador
Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa
Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar y transportar la mercancía
Obtener, si procede, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias, así como llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar la mercancía. Pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador.
Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque establecidas como obligatorias por las autoridades de su país (del exportador).
Suministrar al exportador (a petición) la información necesaria para obtener el seguro.
Realizar los trámites aduaneros para exportar y transportar la mercancía hasta el país de destino, si procede.
Avisar al exportador del momento y el punto de recogida de la mercancía en la terminal designada, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.
Contratar el transporte hasta la terminal, en el puerto o lugar de destino acordado
Aceptar el documento suministrado por el exportador para poder recoger la mercancía.
106
DAT (Delivered At Terminal)
Obligaciones que asume el exportador Obligaciones que asume el Importador
Suministrar al importador el documento que le permita recoger la mercancía.
Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía.
Facilitar información al importador, por cuenta y riesgo de éste, para la contratación del seguro.
Recibir la mercancía cuando haya sido entregada en la terminal establecida, en el puerto o lugar de destino acordado.
Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la mercancía.
Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesaria para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador.
Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador.
Fuente: www.iberglobal.com, año 2010
DAP (Delivered At Place)
“Entregada en lugar convenido” significa que el exportador entrega la mercancía una
vez sea puesto a disposición del importador en el lugar pactado, antes de descargarla.
En la tabla 17 se muestran las obligaciones que conciernen a este INCOTERM.
107
Tabla 17. Obligaciones respectivas al INCOTERM DAP (Delivered At Place)
DAP (Delivered At Place)
Obligaciones que asume el exportador Obligaciones que asume el Importador
Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar y transportar la mercancía, si procede.
Obtener, si procede, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias.
Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque establecidas como obligatorias por las autoridades de su país (del exportador).
Asimismo, ha de pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador.
Realizar los trámites aduaneros para exportar y transportar la mercancía hasta el país de destino, si procede.
Llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar la mercancía.
Contratar el transporte hasta el lugar / punto de destino acordado.
Suministrar al exportador (a petición) la información necesaria para obtener el seguro.
Suministrar al importador el documento que le permita recoger la mercancía.
Avisar al exportador sobre el momento y el punto de recogida de la mercancía en el lugar de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.
Facilitar información al importador, por cuenta y riesgo de éste, para la contratación del seguro.
Aceptar el documento suministrado por el exportador para poder recoger la mercancía.
Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la mercancía.
Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y los documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía.
Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador
Recibir la mercancía cuando haya sido entregada (lista para ser descargada del medio de transporte) en el lugar / punto de destino acordado.
108
DAP (Delivered At Place)
Obligaciones que asume el exportador Obligaciones que asume el Importador
Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesarias para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador
Fuente: www.iberglobal.com, año 2010
DDP (Delivered Duty Paid)
“Entregada Derechos Pagados” significa que el exportador entrega la mercancía
poniéndola a disposición del importador, tras realizar los trámites aduaneros de
importación (en el país donde será entregada la mercancía), lista para ser descargada
desde el medio de transporte utilizado, en el lugar y punto de destino convenido. En la
tabla 18 se muestran las obligaciones que conciernen a este INCOTERM.
Tabla 18. Obligaciones respectivas al INCOTERM DDP (Delivered Duty Paid)
DDP (Delivered Duty Paid)
Obligaciones que asume el exportador Obligaciones que asume el Importador
Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
Obtener las licencias para exportar e importar la mercancía, así como otras autorizaciones necesarias, si procede.
Ayudar al exportador, a petición y por cuenta y riesgo de éste, en la obtención de las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias; si procede.
109
DDP (Delivered Duty Paid)
Obligaciones que asume el exportador Obligaciones que asume el Importador
Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque que sean obligatorias (de acuerdo con la regulación del país de exportación y/o importación).
Suministrar al exportador (a petición) la información necesaria para obtener el seguro.
Realizar los trámites aduaneros para exportar, transportar e importar la mercancía en el país de destino, si procede.
Avisar al exportador sobre el momento y el punto de recogida de la mercancía en el lugar de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.
Contratar el transporte hasta el lugar / punto de destino acordado.
Aceptar el documento suministrado por el exportador para poder recoger la mercancía.
Suministrar al importador el documento que le permita recoger la mercancía.
Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y los documentos necesarios para la exportación, el transporte, y la importación de la mercancía en destino
Suministrar información, por cuenta y riesgo del importador, para la contratación del seguro por parte de éste.
Recibir la mercancía cuando haya sido entregada (lista para ser descargada del medio de transporte) en el lugar / punto de destino acordado.
Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la mercancía.
Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesarias para el desplazamiento de la mercancía hasta el destino final (desde el lugar de destino convenido). Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador.
Ayudar al importador (a petición, y por cuenta y riesgo de éste) en la obtención de la información necesaria para el transporte de la mercancía, si procede, entre el lugar de destino convenido y el destino final
Fuente: www.iberglobal.com, año 2010
110
Mercancia
preparada
para venta
Carga en
Instalaciones
exportador
Transporte
Interior en
Origen
Despacho
de
exportación
Manipulación
Carga en Origen
Transporte
Internacion
al Principal
SeguroDescarga en
destino
Despacho
de
importación
Transporte
interior en
Destino
Descarga
Destino
Final
EXW
FCA
CPT
CIP
DAT
DAP
DDP
FAS
FOB
CFR
CIF
Transporte Multimodal
Transporte Maritimo y por vias navegables
Asunción de costes pero no de riesgos
Según lo que acuerde el exportador e importador y el lugar especifico de entrega
Asunción de Costes y riesgos
Así mismo, en la imagen 9 se muestra de manera práctica la asunción de costes y
riesgos de cada uno de los INCOTERMS mencionados en los párrafos anteriores a
manera de resumen.
Imagen 9. Resumen de INCOTERMS
Fuente: www.iberglobal.com, año 2010
111
3.7 Base gravable en los impuestos de importación y exportación
La regla general se encuentra establecida en el artículo 64 de la Ley Aduanera y es el
valor en aduana de las mercancías que será el valor de transacción de las mismas
Es el precio pagado, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Que no existan restricciones a la enajenación o utilización, excepto las
siguientes:
a) Las que impongan o exijan las disposiciones legales vigentes en territorio
nacional.
b) Las que limiten el territorio geográfico en donde se puedan vender
posteriormente las mercancías.
c) Las que no afecten el valor de las mercancías.
Que la venta para la exportación con destino al territorio nacional o el precio de
las mercancías no dependan de alguna condición o contraprestación cuyo valor
no pueda determinarse en relación a las mercancías a valorar.
Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte del producto de la
enajenación posterior.
Que no exista vinculación entre el importador y el vendedor, la misma no hay
influido en el valor de la transacción.
En caso de alguna de las circunstancias anteriores, se explicará más adelante en el
presente informe.
112
Ahora bien, además del valor de la transacción, la Ley Aduanera expresamente señala
diversos cargos entre los que se encuentran:
a) Comisiones y gastos de corretaje, excepto comisiones de compra
b) Costo de envases o embalajes
c) Gastos de transporte, seguros y gastos conexos
Bienes o servicios que el importador haya proporcionado gratuitamente o a precios
reducidos, para su utilización en la producción o venta para la exportación de las
mercancías en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado.
Por otra parte, conviene mencionar conceptos que no comprende el valor de
transacción de las mercancías objeto de importación y entre los que destacamos los
siguientes:
Gastos que por cuenta propia realice el importador.
Gastos de transporte, seguros gastos conexos como manejo, carga y
descarga que se incurra con motivo del transporte que se realicen con
posterioridad.
Por otra parte, desde luego que existe disposición legal aplicable para el caso de que
no sea posible determinar la base gravable que analizamos.
Un ejemplo de la factura comercial emitida por el proveedor expresa:
Valor de mercancías: 300,000 USD.
Empaque y envase: 1,000 USD.
Flete Marítimo: 3,500 USD.
113
Seguro: 800 USD.
Flete terrestre Puerto-Planta: 1,400 USD.
La base gravable seria como sigue: 300,000+1,000+3,500+800=305,300 USD.
No se considera el Flete Terrestre aun y cuando se desglosa del precio pagado. Para
este se considera la fecha posterior al arribo de la carga a territorio nacional según lo
establece el artículo 66 de la Ley Aduanera.
3.8 Documentos necesarios en las operaciones de comercio exterior
Durante el proceso de globalización se hizo necesaria la protección del mercado
nacional, ya que la competencia internacional no está fuera del país, sino que con la
apertura comercial está también interactúa dentro del mercado interno.
En este contexto el gobierno de México ha establecido requisitos de documentación a
cumplir para llevar a cabo las operaciones de comercio exterior.
En virtud de lo anterior se establecen los conceptos básicos de estos documentos, así
como la fundamentación legal que lo sustenta.
Conforme a la Ley Aduanera, quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio
nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir, a través
del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico a las autoridades
aduaneras, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los
términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital y, deberán
proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente, el cual
llevará impreso el código de barras.
114
En los pedimentos en los que aparezca la firma electrónica avanzada o sello digital y el
código de aceptación generado por el sistema electrónico aduanero, se considerará que
fueron transmitidos y efectuados por la persona a quien corresponda dicha firma
electrónica avanzada o sello digital, ya sea de los importadores o exportadores, el
agente aduanal o su mandatario aduanal autorizado.
El empleo de la firma electrónica avanzada o sello digital que corresponda a cada uno
de los importadores, exportadores, agentes aduanales y mandatarios aduanales,
equivaldrá a la firma autógrafa de éstos.
En relación con el artículo 6o. de la Ley Aduanera, los agentes aduanales y quienes
introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen
aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos
al pedimento, excepto lo previsto en las disposiciones aplicables, la información que a
continuación se describe, la cual deberá contener el acuse generado por el sistema
electrónico aduanero, conforme al cual se tendrá por transmitida y presentada:
1. En importación:
La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las
mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente, cuando el valor
en aduana de las mismas se determine conforme al valor de transacción,
declarando el acuse correspondiente que se prevé en el artículo 59-A de la
presente ley.
La contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás
documentos de transporte, y que requiera el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas, declarando el acuse respectivo que se prevé en el artículo 20,
fracción VII de la presente ley.
115
La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no
arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley
de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial
de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la
nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
La que determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la
aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado
de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad
con las disposiciones aplicables.
La del documento digital en el que conste la garantía efectuada en la cuenta
aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, cuando el
valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca la Secretaría.
En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, la
información relativa a los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las
especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y
distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan.
Esta información deberá consignarse en la información transmitida relativa al valor y
demás datos de comercialización de las mercancías.
No obstante lo anterior, las empresas con programas de exportación autorizados por la
Secretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando
realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados sean
componentes, insumos y artículos semi-terminados, previstos en el programa que
corresponda.
116
Cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de importación definitiva deberán
cumplir con la obligación de transmitir los números de serie de las mercancías que
hubieren importado temporalmente.
Tratándose de reexpediciones se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley.
2. En exportación:
La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las
mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente, declarando el
acuse correspondiente que se prevé en el artículo 59-A de la presente Ley.
La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no
arancelarias a la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de
Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la
Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la
nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Tratándose de los demás regímenes aduaneros, los anexos al pedimento serán los que
prevean las disposiciones aplicables, acorde con las cuales se transmitirá y presentará
la información en documento electrónico o digital, conforme a lo dispuesto en el
presente artículo y 6o. de esta ley.
Para los efectos de las fracciones I y II de este artículo, el Servicio de Administración
Tributaria podrá requerir que al pedimento o al aviso consolidado, tratándose de
pedimentos consolidados, se acompañe la información que se requiera de conformidad
con los acuerdos internacionales suscritos por México, incluso en mensaje o documento
electrónico o digital.
117
En el caso de exportación de mercancías que hubieran sido importadas en los términos
del artículo 86 de esta ley, así como de las mercancías que hubieran sido importadas
temporalmente y que retornen en el mismo estado, susceptibles de ser identificadas
individualmente, debe indicarse la información relativa a los números de serie, parte,
marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias
para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos
existan.
Esta información deberá consignarse en la información transmitida electrónicamente
relativa al valor comercial.
No se exigirá la transmisión electrónica de la información relativa al valor y
demás datos de comercialización de las mercancías en las importaciones y
exportaciones, efectuadas por embajadas, consulados o miembros del personal
diplomático y consular extranjero, las relativas a energía eléctrica, las de petróleo
crudo, gas natural y sus derivados cuando se hagan por tubería o cables, así
como cuando se trate de menajes de casa.
Se deberá imprimir en el pedimento, el código de barras o usar otros medios de
control, con las características que establezca el SAT, mediante reglas.
Tratándose del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en
materia de sanidad animal y vegetal, la misma deberá verificarse en el recinto
fiscal o fiscalizado de las aduanas que señale el SAT mediante reglas.
Pedimento aduanero
Es el documento con el que se acredita la legal estancia de la mercancía en el país o la
salida de las mismas, este debe ser en el formato oficial aprobado por la Secretaria de
118
Hacienda y Crédito Público, para ser presentado por medio del Agente Aduanal ante la
Aduana con los documentos inherentes a la importación y exportación.
Lo anterior expuesto está regulado y debidamente establecido en el artículo 36 de la
Ley Aduanera, así como en el artículo 31 del CFF , además de la regla 1.2.1 de
carácter general en materia de comercio exterior (8 de abril de 2015-7 de abril de 2016).
El Formato de Pedimento es un formato dinámico conformado por bloques, en el cual
únicamente se deberán imprimir los bloques correspondientes a la información que
deba ser declarada.
Cuando en un campo determinado, el espacio especificado no sea suficiente, este se
podrá ampliar agregando tantos renglones en el apartado como se requieran.
Factura comercial
Es el documento fiscal emitido por el vendedor o comprador para amparar el importe y
la cantidad de mercancías adquiridas, además contiene datos generales del comprador
y vendedor, marcas, peso bruto y términos de venta convenidos.
Conocimiento de embarque
Es el documento más importante para el embarcador, el transportista y el comprador;
reconoce la recepción de los bienes, representa el contacto básico entre el embarcador
y el transportista, y es prueba de propiedad de los bienes que recogerá el comprador
puede ser por vía marítima o terrestre, en el caso aéreo se llama guía aérea.
Los conocimientos de embarque son instrumentos negociables por que se pueden
transferir a otras partes (cuenta de pedido) o son no negociables (directos).
119
Certificado de origen
Es formalmente el documento donde se manifiesta que un producto es originario del
país o de la región y que, por tanto puede gozar del trato preferencial arancelario.
Por consiguiente es un documento necesario para el desaduanamiento de las
mercancías en cualquier parte del mundo, cuando se pretende tener acceso a
tratamientos arancelarios preferenciales.
Permisos
Son documentos o instrumentos de regulación no arancelaria establecidas por el
gobierno para fracciones arancelarias que se consideran como riesgo para el país,
estos permisos son tramitados en las diversas secretarias del estado acorde a los
productos a importar o exportar, por ejemplo:
Animales -SAGARPA (Secretaria de Agricultura, Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca
y Alimentación).
Medicamentos -Secretaria de Salud
Computadora -Secretaria de Economía
Animales en peligro de extinción -SEMARNAT
Hoja de cálculo y manifestación de valor en aduanas
Son las declaraciones bajo protesta de decir verdad, presentada por escrito a la
autoridad aduanera; que indica los elementos utilizados para la determinación del valor
en aduana de las mercancías.
120
El agente aduanal debe de tenerlas previo por consiguiente al llenado del pedimento
aduanal.
Encargo conferido
Es el documento donde se autoriza al agente aduanal para el despacho de las
mercancías.
121
CAPÍTULO IV
IMPORTACIÓN DE VINOS
4.1 Sujetos que intervienen en la importación
Para el proceso de Importación es conveniente conocer cuáles son las personas o
instituciones que intervienen y cuáles son los papeles que cumplen dentro de esta
operación.
Los sujetos que intervienen en este proceso son los siguientes:
El importador
Como ya se mencionó en el capítulo anterior, el Importador es la persona que desea
introducir a Territorio Nacional mercancía proveniente de otra parte del mundo, para su
estancia en nuestro país por tiempo indefinido (Importación definitiva) o únicamente
para tener un proceso y retornar a su país de origen (Importación temporal).
Quien representa al importador en este proceso es el representante legal, mismo que
se encuentra definido por la Ley Aduanera dentro de su artículo 22 como la persona
física autorizada por el SAT para promover el despacho aduanero de las mercancías,
en los diferentes regímenes aduaneros previstos por esta ley.
A su vez el representante legal puede realizar el proceso de Importación por cuenta
propia cumpliendo una serie de requisitos ya descritos en el capítulo anterior, mismos
que se encuentran contenidos en la Ley Aduanera, o bien, mediante la intervención de
un agente aduanal.
122
Agente aduanal
La ley aduanera en su artículo 159 menciona la definición de agente aduanal como una
persona física a quien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza mediante
una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los
diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera por quien contrate sus
servicios.
Así mismo, el agente aduanal se encuentra señalado como representante legal de los
importadores en los casos señalados en el artículo 41 de la Ley Aduanera, mismos que
ya han sido señalados en el capítulo que antecede, así como responsable solidario de
acuerdo a lo contenido en la fracción II del artículo 53 del mismo ordenamiento.
Autoridades aduaneras:
Son las encargadas de supervisar el proceso de comercio exterior en nuestro país para
su correcto funcionamiento. El artículo 2 en su fracción II de la Ley Aduanera menciona
que se consideran autoridades aduaneras a las que de acuerdo con el Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y demás disposiciones
aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que esta ley establece.
Los ordenamientos aplicables en el proceso de importación son La Ley del Servicio de
Administración Tributaria, así como su reglamento, el cual en su artículo 2 faculta a las
siguientes unidades administrativas para el despacho de los asuntos de su
competencia: Administración General de Recaudación, Administración General de
Aduanas, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración General
de Auditoría de Comercio Exterior, Administración General Jurídica, respecto a las
operaciones de comercio exterior.
123
Aduana
Una Aduana de acuerdo a la definición otorgada por Víctor Herrero en su libro La
Aduana Mexicana, “es la oficina dependiente del ejecutivo federal, en donde se
registran las operaciones de comercio exterior que entran o salen de un determinado
territorio aduanero del país, ya sea por mar, tierra, aire o por cualquier otro medio en
que se conduzcan, aplicándoles la legislación y medidas administrativas
correspondientes, y ejerciendo funciones fiscales, económicas, sociales, sanitarias,
financieras y/o de vigilancia preventiva y combativa del delito de contrabando.
4.2 Obligaciones a cumplir en importación de vinos:
En cuanto a la importación en específico de vinos de mesa, los importadores deberán
cumplir a su vez con requisitos específicos, señalados a continuación.
Conforme al artículo 19 fracción XIV de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción
y Servicios, los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol,
alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, cualquiera que
se encuentre en los supuestos anteriores, deberán estar inscritos en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
Así mismo, los que se encuentren dentro de los supuestos siguientes: fabricantes,
productores, envasadores e importadores, de bebidas alcohólicas, deberán cumplir con
esta obligación para poder solicitar marbetes y precintos, según se trate, debiendo
cumplir con las disposiciones de carácter general que para tal efecto se emitan.
Para realizar la inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas se
necesitará cumplir con los requisitos que señala la ficha 23 de la Ley del Impuesto
124
Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), obteniendo por dicho trámite la
Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del
RFC.
El procedimiento para la inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas es el siguiente:
A. Solicitar el Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del
RFC, mediante el formato denominado: “Formato RE-1”, en la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que le corresponda de acuerdo a
su domicilio fiscal.
B. Encontrarse inscrito ante el RFC, debiendo tener al menos una de las actividades
económicas señaladas en la ficha 23 del IEPS, las cuales se muestran en la
tabla 19:
Tabla 19. Actividades económicas Ficha 23 IEPS
a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa.
b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.
c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación
alcohólica de más de 20° G. L.
d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una
graduación alcohólica de más de 20° G. L.
e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.
f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una
graduación alcohólica de más de 20° G. L.
g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.
h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con
una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
125
i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave.
j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una
graduación alcohólica de más de 20° G. L.
k) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán
para transformarlas en alcohol.
l) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en
alcohol.
m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado.
n) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.
ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa.
o) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva.
p) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.
q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.
r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave.
s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.
t) Comercio al por menor de vinos de mesa.
u) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva.
v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas.
w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.
x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave.
y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.
z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado.
1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.
Fuente: Ficha 23 del IEPS de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 20 de Noviembre de 2015.
C. Contar con los establecimientos donde se fabriquen, envasen, produzcan o
almacenen bebidas alcohólicas registrados ante el RFC cuando estos sean
distintos al domicilio fiscal del contribuyente.
126
D. En el caso de la Importación de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles
incristalizables y bebidas alcohólicas, y además que el contribuyente realice
alguna de las actividades económicas descritas en la tabla anterior del inciso “ñ
al inciso 1a”, este debe estar inscrito en el Padrón de Importadores, tal como se
ha mencionado en capítulos anteriores.
E. El Contribuyente debe encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales. Para
poder cumplir con este requisito, este deberá presentar, el día que realice su
trámite, la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales generada a través de
la página del SAT con una opinión “Positiva”. A su vez, deberá presentar, el
Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”.
F. En caso de una Persona Moral, el Representante Legal que acuda a realizar
dicho trámite deberá presentar copia certificada del poder notarial (para cotejo),
así como copia simple del mismo, o en su caso, copia de la carta poder
notariada, así como su Identificación oficial y copia simple.
G. Proporcionar la información de su domicilio fiscal y de los demás domicilios
donde se realicen actividades relacionadas, tal como se mencionó en párrafos
anteriores, para que el SAT pueda proceder a la verificación de los mismos.
H. En el caso de que la actividad económica del contribuyente se encuentre dentro
de los incisos a) al j) y del m) al z) de la ficha 23 del IEPS referida anteriormente,
este deberá presentar el Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y
de Modificación o Baja, según sea el caso que sustente que la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), ha sido notificada del
funcionamiento de estos establecimientos.
Es importante recalcar que el contribuyente deberá estar al pendiente para atender la
visita domiciliaria que el personal del SAT realice con el objeto de verificar el o los
127
domicilios señalados en el citado trámite, ya que, en caso contrario, se considerarán
como no localizados.
El contribuyente recibirá después de 15 días de realizado el trámite, el resultado de la
promoción presentada. Para lo cual, este deberá acudir a la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente correspondiente de acuerdo a su
domicilio fiscal para recoger el resultado de su promoción.
En caso de que el resultado sea positivo, este recibirá un número de Identificación del
Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, el cual será necesario para la solicitud de
marbetes y precintos que el contribuyente realice, así como para la presentación de
declaraciones informativas que se lo requieran.
4.3 Obligaciones en materia de sanidad
El importador de vinos, a su vez, debe conocer los lineamientos que establecen las
Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que para el efecto se emitan.
En el caso específico de la importación de vinos, la norma aplicable es la NOM-142-
SSA1-1995, la cual señala los lineamientos a seguir en cuanto a especificaciones de
sanidad y disposiciones de etiquetado, con el fin de que el vino que se desea importar
cumpla con estas características y pueda ser comercializado dentro de territorio
nacional.
En cuanto al ámbito sanitario, la NOM en su numeral 6 dispone la materia prima que
para la elaboración de bebidas alcohólicas debe utilizarse, siendo únicamente permitido
el alcohol etílico.
A su vez, define que productos secundarios pueden ser utilizados dentro de este
compuesto, no debiendo exceder de ciertos límites, los cuales son referidos a
continuación de acuerdo a la tabla 20.
128
Tabla 20. Especificaciones máximas para productos secundarios
Especificaciones Límite máximo
Valores expresados en Mg/100 ml
Metanol 100
Aldehídos 30
Furfural 4
Alcoholes superiores 200
Fuente: Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1-1995
La Norma anteriormente citada también señala que las bebidas alcohólicas, a
excepción de las fermentadas, deben cumplir con ciertas especificaciones, las cuales
son señaladas en la tabla 21:
Tabla 21. Especificaciones que deben cumplir las bebidas alcohólicas, a excepción de
las fermentadas.
Especificaciones Límite máximo
Valores expresados en Mg/100 ml de
alcohol anhidro.
Metanol 300
Aldehídos 40
Furfural 4
Alcoholes superiores (como aceite de
fusel o alcoholes de peso molecular
superior al alcohol etílico, expresados
como alcohol amílico).
500*
Fuente: Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1-1995
* El límite máximo de alcoholes superiores para el Whisky y el Cognac no debe exceder de 1000 mg/ 100 ml de
alcohol anhidro
129
A su vez, las bebidas alcohólicas, de acuerdo a la multicitada norma, no deben tener
más de ciertos metales y/o metaloides dentro de ellas, para lo cual señala los
porcentajes permitidos dentro del contenido de estas bebidas.
En la tabla 22 siguiente se muestran los límites máximos de estas sustancias que
deben contener las bebidas alcohólicas.
Tabla 22. Especificaciones máximas que deben contener las bebidas alcohólicas por
contaminación de metales y/o metaloides
Especificaciones Límite máximo (mg/l)
Cobre (Cu) 2,0 2,0
Plomo (Pb) 0,5 0,5
Arsénico (As) 0,5 0,5
Zinc (Zn) 1,5 1,5
Fuente: Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1-1995
La misma norma señala los ingredientes opcionales que pueden contener los vinos, los
cuales pueden ser: laminillas de oro, chiles, gusanos de agave, miel, hierbas, sal,
fructosa, etc., siempre que estos no representen un riesgo para la salud de los
consumidores.
En cuanto a las disposiciones de etiquetado, la NOM en su numeral 9 establece que
para este concepto, se deben cumplir con al menos las características señaladas a
continuación:
1) Las etiquetas de las bebidas alcohólicas pre-envasadas deben presentar
información clara y verídica respecto de las características y contenido del
producto, para la certeza del consumidor.
130
2) A su vez, las etiquetas de estas bebidas deben contener información que ayude
al consumidor con sugerencias de uso, preparación o empleo, pudiendo utilizar
imágenes, palabras, ilustraciones, etc.
A su vez, la Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-2014, señala las leyendas
que las etiquetas de las bebidas alcohólicas deben contener para poder ser
comercializadas dentro del país. Las leyendas referidas se encuentran descritas en la
tabla 23:
Tabla 23. Leyendas que deben contener las etiquetas de bebidas alcohólicas.
Nombre o marca comercial del producto.
Nombre o denominación genérica del producto.
Para el caso del Brandy, se incluirá la palabra “Brandy” en forma ostensible y la
leyenda “100% de uva”, la que deberá ser comprobable.
Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor o
responsable de la fabricación para productos nacionales. En caso de productos
importados, esta información deberá ser proporcionada a la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial por el importador a solicitud de ésta. La Secretaría
proporcionará esta información a los consumidores que así lo soliciten cuando
existan quejas sobre los productos.
Leyenda que identifique el país de origen del producto o gentilicio, por ejemplo:
“producto de ____”, “Hecho en ______”, “Manufacturado en _____”, u otros
análogos, sujeto a lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales
México sea parte.
Tratándose de productos importados: nombre, denominación o razón social y
domicilio fiscal del importador. Esta información puede incorporarse al producto
en territorio nacional, antes de la comercialización del producto.
Indicar el por ciento de alcohol en volumen a 20°C, debiendo usarse para ello la
siguiente abreviatura % Alc. Vol.
131
Cada envase debe llevar grabada o marcada la identificación del lote al que
pertenece con una indicación en clave.
La identificación del lote, que incorpore el fabricante, no debe ser alterado.
Toda bebida alcohólica debe ostentar en el envase o etiqueta la leyenda
precautoria.
Las bebidas alcohólicas con aspartame deben ostentar en el envase o etiqueta la
leyenda: "Fenilcetonúricos: Contiene fenilalanina".
Aquellas bebidas alcohólicas en cuyo consumo diario se ingieran 50g o más de
sorbitol, deben ostentar en el envase o etiqueta la leyenda: "Contiene sorbitol: El
abuso de este edulcorante puede causar efectos laxantes".
Bebidas alcohólicas bajas en calorías, son aquellas en las que su contenido
energético es al menos un 24 % menor en relación al contenido energético de la
bebida alcohólica original.
Bebidas alcohólicas sin calorías, son aquellas en las que su contenido energético
es al menos un 35 % menor en relación al contenido energético de la bebida
alcohólica original.
Los productos con menor contenido de calorías, incluirán en la etiqueta el
contenido energético en kilocalorías por porción.
Para los productos anteriores, la declaración que deben ostentar en la etiqueta es
la de “bajo en calorías” y “sin calorías”, de acuerdo al grado de disminución.
No está permitido emplear términos descriptivos relacionados con modificaciones
en su contenido energético, distintos a los definidos en esta Norma Oficial
Mexicana.
La etiqueta puede contener las instrucciones sobre el modo de empleo o
preparaciones (recetas) con bebidas alcohólicas.
En la etiqueta puede presentarse cualquier información o representación gráfica,
así como material escrito, impreso o gráfico, siempre que esté de acuerdo con los
requisitos obligatorios de la presente norma.
132
Las bebidas alcohólicas preenvasadas deben ostentar, la información de la
etiqueta en idioma español, sin perjuicio de que se presente en otros idiomas.
Deben aparecer en la superficie principal de exhibición, cuando menos, la marca y
la denominación de la bebida alcohólica, así como la indicación de la cantidad.
El resto de la información a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana puede
incorporarse en cualquier otra parte de la etiqueta o envase.
Fuente: Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-2014
Aunado a esto, el importador podrá optar por cualquiera de las alternativas siguientes
para comprobar el cumplimiento de la información comercial que esta Norma establece,
como la misma lo señala en su artículo 6 del anexo, descrito a continuación:
A. Presentar a despacho aduanero las mercancías con las etiquetas de información
comercial que exija la NOM correspondiente adheridas, pegadas, cosidas,
colgadas o colocadas en las mercancías, con el propósito de que las autoridades
aduaneras corroboren que las etiqueta satisfagan los requisitos al momento de
su ingreso al país.
B. Presentar a despacho aduanero las mercancías con las etiquetas de información
comercial que exija la NOM correspondiente, así como una copia de la
constancia de conformidad expedida por una unidad de verificación acreditada y
aprobada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
(LFMN), aun cuando dicha constancia haya sido expedida a nombre de
productores, importadores o comercializadores, nacionales o extranjeros,
distintos del importador que la exhiba, con el propósito de que las autoridades
aduaneras verifiquen que las etiquetas de los productos importados coinciden
con la etiqueta contenida en la constancia de conformidad, cuya vigencia es
indefinida.
133
En caso de que la autoridad decida que las etiquetas o la constancia de
conformidad de los productos no cumplen con los requisitos de la NOM, no se
impedirá el desaduanamiento de estas mercancías; sin embargo, se remitirá una
copia de la constancia de conformidad, junto con una muestra física del
producto, y las observaciones de la autoridad, a la Dirección General de Normas
de la Secretaría de Economía para que ellos resuelvan lo que proceda.
No obstante, en el caso de que la información de las etiquetas se refiera a
productos distintos de los indicados en la constancia de conformidad arriba
citada, la autoridad aduanera procederá a la retención de estas mercancías, y se
liberarán si se realiza el etiquetado conforme lo señala la NOM correspondiente
dentro de los plazos que señala la legislación aduanera, sin perjuicio de las
sanciones que puedan aplicar según las autoridades en este caso.
C. Cumplir con lo que dicten las Normas Oficiales Mexicanas en cuanto a
información comercial en nuestro país, inclusive la obligación de verificar la
información de las etiquetas, cuando corresponda, siempre que las mercancías
se destinen al régimen de depósito fiscal en un Almacén General de Depósito
acreditado, debiendo cumplir los importadores con lo siguiente:
Dar cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de información
comercial en el almacén general de depósito referido.
Anotar en el pedimento de importación, la clave que dé a conocer la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para identificar las mercancías.
Elaborar, bajo protesta de decir verdad, una declaración donde se
indique que las mercancías se destinarán al régimen de depósito fiscal,
con el fin de verificar el cumplimiento de las NOM’s dentro de Territorio
Nacional.
134
Mantener copia del contrato celebrado con el almacén general de
depósito en el que se encuentran las mercancías, en el cual se indique
información de este, tal como, el nombre, el domicilio de la bodega, el
RFC y la clave de acreditación del almacén general de depósito.
Conservar el contribuyente el original del formato de solicitud del servicio
de verificación, en el que se señale la denominación y clave de
acreditación de la unidad de verificación.
Tramitar la carta de cupo a que se refiere el párrafo cuarto del artículo
119 de la Ley Aduanera.
D. Cuando las mercancías referidas sean trasladadas a un domicilio particular y no
a un almacén general de depósito, para poder en ese lugar, dar cumplimiento a
lo que establece la Norma citada, y que una unidad de verificación realice la
comprobación o recolección de muestras para su posterior comprobación, los
contribuyentes deberán someterse a lo siguiente:
Encontrarse inscritos en el padrón de importadores ya mencionado con
por lo menos 2 años de antigüedad.
Dentro de los 12 meses previos a la fecha en que solicitan esta opción,
los contribuyentes deben haber importado al país mercancía por un
importe en moneda nacional al equivalente de 100,000 dólares
americanos, ya sea en una o varias operaciones.
Dar cumplimiento a lo que disponen las Normas Oficiales Mexicanas de
información comercial dentro del plazo de 15 días naturales siguientes a
la fecha en que termine el despacho aduanero, el cual es de 40 días
naturales si la mercancía requiere más de 10,000 etiquetas.
135
Anotar en el pedimento de importación la clave que dé a conocer la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para identificar las mercancías
que se encuentren bajo esta opción.
Elaborar una declaración, bajo protesta de decir verdad, que se opta por
la opción de que las mercancías se trasladen a un domicilio particular
para que se realice la verificación de las mismas mediante una unidad de
verificación acreditada.
Mantener una copia del contrato que celebren por la prestación del
servicio, la unidad de verificación y el importador.
Conservar el original del formato de solicitud del servicio de verificación,
en el cual se señale la denominación y la clave de acreditación de la
unidad, así como el lugar donde se realice esta verificación.
Adicional a estas obligaciones, la Regla 3.1.34 de las RCGMCE establece que las
personas que deseen introducir mercancías a territorio nacional al amparo de los
regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal
que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 10, Apartado
A, Sector 9 y en el Anexo 30, Apartado A, deberán declarar la marca nominativa o mixta
y su información relativa a la misma, para identificar la mercancía y distinguirla de otras
similares, en el bloque de identificadores con la clave y complemento que corresponda
conforme al Apéndice 8, en ambos supuestos conforme lo establezca el Anexo 22
(instructivo para el llenado del pedimento).
El Anexo 10, Apartado A, Sector 9 se refiere a cigarros y el Anexo 30, Apartado A, se
refiere a los siguientes capítulos: 22 de bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, motivo
de esta importación; 30 de productos farmacéuticos; 33 de aceites esenciales y
resinodes; 39 de plástico y sus manufacturas; 42 de manufacturas de cuero; 61 de
136
prendas y complementos de vestir, de punto; 62 de prendas y complementos de vestir,
excepto los de punto; 64 de calzado, polainas y artículos análogos; 65 de sombreros,
demás tocados y sus partes; 90 de instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o
cinematografía, de medida, control o precisión; y el 91 de aparatos de relojería y sus
partes.
Es importante considerar los motivos por los cuales es aplicable la suspensión en el
Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, los
cuales se encuentran contenidos en la regla 1.3.3 de las RCGMCE, para así evitar caer
en alguno de los supuestos que se mencionan a continuación de acuerdo a la tabla 24:
Tabla 24. Regla 1.3.3 RCGMCE
El contribuyente presente aviso de cancelación en el RFC.
El contribuyente presente aviso de suspensión de actividades en el RFC.
El contribuyente realice cambio de domicilio fiscal o realice el cambio después del
inicio de facultades de comprobación, sin presentar los avisos correspondientes a la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC).
El contribuyente no registre en el RFC los establecimientos en los cuales realice
operaciones de comercio exterior.
El contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal o el de sus establecimientos
y estén en el supuesto de no localizado o inexistente.
El contribuyente tenga créditos fiscales firmes y/o créditos fiscales determinados que
no se encuentren pagados o garantizados, y en cada caso, sean por más de
$100,000.00
El contribuyente no hubiera cumplido con sus obligaciones fiscales.
Los particulares se encuentren sujetos a un proceso penal por la presunta comisión
de delitos en materia fiscal, propiedad industrial y derechos de autor.
El contribuyente no lleve la contabilidad, registros, inventarios o medios de control o
los oculte, altere o destruya total o parcialmente.
137
El contribuyente no cuente con la documentación que ampare las operaciones de
comercio exterior, según lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
El contribuyente se oponga al ejercicio de facultades de comprobación respectivas.
El contribuyente no atienda los requerimientos de las autoridades fiscales o
aduaneras para presentar la documentación e información que acredite el
cumplimiento de sus obligaciones, o lo realice en forma incompleta.
El nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o
domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, en la factura o documento
equivalente presentado y transmitido, sean falsos o inexistentes o cuando no se
pueda localizar al proveedor, destinatario o comprador en el extranjero.
Las autoridades aduaneras tengan conocimiento de la detección de mercancías que
atenten contra la propiedad industrial o los derechos de autor.
El contribuyente tenga como representante legal, socio o accionista a un miembro de
alguna empresa o persona física que haya sido suspendida.
El contribuyente altere los registros o documentos que amparen sus operaciones de
comercio exterior.
Que la autoridad aduanera detecte que el contribuyente haya introducido mercancía
acreditada como prohibida o sin la documentación necesaria para su ingreso.
El valor declarado en el pedimento de importación sea inferior en un 50% o más del
precio de aquellas mercancías idénticas o similares importadas 90 días anteriores o
posteriores a la fecha de la operación.
Que la autoridad aduanera determine una clasificación arancelaria diferente a la
declarada y con esto los aranceles, cuotas, etc., sean diferentes a los declarados.
El contribuyente presente documentación falsa.
El contribuyente no cuente con FIEL vigente.
El importe de ingresos o el valor de los actos o actividades declarados en el periodo
revisado por la autoridad, sea inferior al 30% del valor de las importaciones.
En el pedimento no se declare la marca de los productos importados o esta sea
incorrecta.
138
Que los importadores no tengan registrado correo electrónico para el Buzón
Tributario.
Los contribuyentes no realicen operaciones de comercio exterior en un periodo que
exceda los 12 meses.
Fuente: Regla 1.3.3 RCGMCE, 2015
Cuando la Administración Central Operación de Padrones (ACOP) tenga conocimiento
de que el contribuyente ha incurrido en alguna de las causales señaladas en la tabla
precedente, notificará dentro de los siguientes 5 días, la suspensión inmediata del
Padrón de Importadores o del Padrón de Importadores de Sectores Específicos a través
del Buzón Tributario u otro medio electrónico.
4.4 Impuestos en la importación de vinos
Como ya se ha mencionado este proyecto se enfoca a la importación de vino, dicha
importación es México-Mercado Europeo por tal motivo la documentación básica que se
requiere para llevar a cabo la importación y optar al beneficio del tratado de libre
comercio son los siguientes:
Factura comercial, la cual puede venir en cualquier moneda y puede ser expedida
por proveedores nacionales o extranjeros.
Lista de empaque, aquí se debe describir el contenido de cada caja o bulto, al igual
que el número de serie o identificación individual.
Certificado de Origen, es un documento importante, ya que con él se puede gozar
del beneficio del tratado del libre comercio entre México y la CE y puede ser
mediante 2 vías: con el Certificado EUR1, el cual es un formato autorizado de
acuerdo al tratado de libre comercio; Numero de exportador autorizado, si se cuenta
con él, ya que es necesario mencionarlo dentro de la factura comercial.
139
Para poder llevar a cabo la importación de vino a México, como se ha mencionado
existen restricciones y regulaciones arancelarias y no arancelarias que se deben
cumplir y son las siguientes:
Restricciones arancelarias:
NOM-142-SSA1-1995 Este de refiere al etiquetado en base a esta Norma Oficial
Mexicana.
Anexo 18 en base al Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en
materia aduanera y de comercio exterior se eximio a los importadores la
obligación de la presentación de este anexo con el pedimento.
Impuestos:
Arancel, la importación de esta mercancía originaria de la Comunidad Europea
estuvo sujeta a un calendario de desgravación.
El IEPS se deberá de liquidar en la enajenación o en su caso, en la importación
según el contenido
1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L……………………... 26.5%
2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20° GL……….30.0%
3. Con una graduación alcohólica de más de 20° GL……………………...53.0%
Con respecto al pago del Impuesto al Valor Agregado, la importación de bebidas
alcohólicas de esta partida arancelaria, como el vino, está sometido al pago del
impuesto al 16%, según lo establece su ley en el artículo primero fracción cuarta.
140
Existen otros trámites y requisitos que se deben de tener para poder importar como es
la inscripción en el padrón de importadores y el marbete de las botellas.
El marbete como ya se mencionó, es el signo distintivo de control fiscal y sanitario, que
se adhiere a los envases que contienen bebidas alcohólicas con capacidad no mayor a
5,000 ml. Dicho marbete puede ser colocado en el cuello de la botella, en la etiqueta
frontal del envase.
Para los casos de vinos hasta 14 GL puede ser adherido en el cuello de la botella o en
la etiqueta frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta del propio envase.
4.5 Reglas de origen en el TLCUEM
Para quien importe mercancías a territorio nacional de un país miembro del tratado de
libre comercio entre la Unión Europea y México y por lo cual pretendan aplicar
preferencias arancelarias, deben anexar al pedimento de importación el documento con
el que se demuestre el origen de las mercancías.
Algunas de las reglas de origen son estrictas, las autoridades de México y la Unión
Europea acordaron establecer reglas flexibles para ciertos productos, los cuales se
aplicaran durante un periodo de transición y a un número limitado de productos
mediante el establecimiento de cupos de importación.
En este apéndice se incluyen bienes como: Algunos químicos orgánicos, calzado,
elementos combustibles nucleares, cuero y pieles curtidos.
141
CASO PRÁCTICO
PROYECTO COSTO-BENEFICIO EN LA IMPORTACIÓN DE VINO
ESPAÑA-MÉXICO
ANTECEDENTES DE LA EMPRESA IMPORTADORA
La empresa Comercializadora del Noroeste Sociedad Anónima de Capital Variable se
dedica a la compra venta de productos alimenticios y bebidas alcohólicas, desde su año
de creación en 2006, manteniendo desde ese año operaciones comerciales con las
principales distribuidoras de estos productos en el país.
Debido a la creciente demanda de los productos en el mercado nacional y al costo
elevado de adquisición de los mismos en el país, la empresa ha visualizado como
proyecto de expansión la importación de vinos de mesa con un grado de alcohol
específico, para lo cual, desea contratar los servicios de una empresa de asesoría
financiera y fiscal que cuente con los conocimientos necesarios que esta área tan
sensible requiere.
Así mismo, desea información completa y presupuesto de costos totales que esta
actividad le pueda generar, para que de esta manera, pueda realizar un comparativo
entre el costo de ventas que maneja con su actual operación y el que tendría al realizar
la importación de esta mercancía.
En virtud de lo anterior, la empresa Comercializadora del Noroeste S.A. de C.V. acude
al Despacho de Contadores Miranda y Asociados S.C. para obtener información sobre
la posible realización de su proyecto con el fin de tomar la decisión más apropiada,
generando mayores rendimientos y obteniendo mayor competitividad dentro del
mercado nacional.
142
Campos Elíseos #524, Polanco 5ta. Sección. Delegación Miguel Hidalgo, C.P 11560, México D.F.
Teléfonos: 30985673 a 75
CARTA SOLICITUD DE SERVICIOS
México D.F a 03 de enero de 2016
Despacho de Contadores Miranda y Asociados S.C.
Por este medio, la empresa Comercializadora del Noroeste S.A. de C.V., solicita su
asesoría integral para llevar a cabo un análisis comparativo de costos entre un proyecto
de importación de bebidas alcohólicas, en específico vinos de mesa, o la adquisición
del mismo producto en el país, como lo hemos venido haciendo a lo largo de nuestro
desarrollo comercial.
Para ello la información que requerimos es la siguiente:
1. Gastos en que incurriría la importación de vinos de mesa.
2. Costo final del vino a importar.
3. Costo del vino adquirido en México.
Lo anterior con la finalidad de contar con las bases suficientes para tomar la mejor
decisión logística y financiera, que nos permita tener un precio competitivo en el
mercado.
Quedo de ustedes.
Lic. Ximena Cayetano Villa
Representante Legal
143
CARTA RESPUESTA
México D. F. a 04 de enero de 2016
Comercializadora del Noroeste S.A. de C.V.
Lic. Ximena Cayetano Villa
Con la finalidad de llevar a cabo el estudio integral que requiere su empresa,
solicitamos de la manera más atenta proporcionar la siguiente información:
Nombre del producto
País de origen y procedencia
Valor del costo-flete
Total de cajas
Peso
Paquetes
Domicilio de entrega
Contenedor
Forma de pago
A su vez requerimos el proyecto de contrato de compra- venta con el proveedor con el
que ustedes tengan considerada la posible transacción.
Agradeciendo la atención a la presente, quedo a sus órdenes.
Araceli Miranda
Contadora general. Despacho Miranda y Asociados S.C.
144
Campos Elíseos #524, Polanco 5ta. Sección. Delegación Miguel Hidalgo, C.P 11560, México D.F.
Teléfonos: 30985673 a 75
INFORMACIÓN BRINDADA POR EL CLIENTE
México D.F a 05 de enero de 2016
Despacho de Contadores Miranda y Asociados S.C.
Presente:
Por este medio, anexamos la información que nos requirió en la solicitud anterior, con el
fin de agilizar el proyecto que nos compete.
Nombre del producto: Vino tinto Cune e Imperial de mesa de 14° alcohol de
750 ml.
País de origen: España
Valor del costo-flete: Del puerto de Bilbao al puerto de Veracruz (EXW)
Total de cajas: Contenedor de 40 pies
Peso: 22,300.00 kg
Paquetes: 1550
Domicilio de entrega: Domicilio de cliente dentro del Distrito Federal
Contenedor: 4,080 cajas con 12 piezas cada una.
Forma de pago: Carta de crédito irrevocable
Quedo de ustedes.
Lic. Ximena Cayetano Villa
Representante Legal
145
PROYECTO CONTRATO DE COMPRA- VENTA
Contrato de compraventa de mercancía que celebran por una parte como vendedor y/o
distribuidor Vinícola de España S.A. de C.V. por medio de su apoderado legal, el
Licenciado Luis Fernando Miranda y por la otra el comprador Comercializadora del
Noroeste S.A. de C.V. a través de la Licenciada Ximena Cayetano Villa.
1. Generalidades. El vendedor y/o distribuidor vende y el comprador compra, libre de
cualquier gravamen, adeudo o responsabilidad, en los términos y condiciones
estipulados en el presente contrato, las mercancías que se especifiquen en los pedidos
que con base en este contrato efectúe el comprador, en los cuales se especificará
cuando menos lo siguiente:
Unidad de
empaque
Descripción
del producto Moneda
# de
pieza
# de
cajas
Precio
unitario
Precio
total INCOTERM
Cune blanco e
imperial Euro
4080 22.62 92298 EXW
Total 92298
Destino: México - Veracruz
* La mercancía será entregada en el Puerto de Veracruz y será responsabilidad del
comprador a partir de su entrega en el mismo puerto. (No incluye seguro, por lo que
cada una de las partes involucradas serán responsables de contratar cada uno de sus
respectivos seguros).
146
Este contrato se considerará como marco que regirán en general las operaciones que
celebren las partes, pero prevalecerán sobre de él, los términos y condiciones que se
establezcan en cada uno de los pedidos, que haga el comprador.
2. Pago. El pago de la mercancía que proceda respecto de cada pedido, será
efectuado, vía transferencia electrónica a la cuenta que el vendedor y/o distribuidor
tiene aperturada en BBVA Bancomer.
El precio de cada uno de los pedidos será pagado al vendedor y/o distribuidor en su
totalidad dentro de los 15 días posteriores a la fecha de firma de cada uno de los
pedidos, quedando dicho importe en consecuencia bajo su exclusivo cuidado y
custodia.
El vendedor y/o distribuidor quedará facultado para aplicar el depósito como pago del
importe del precio total de cada uno de los pedidos, únicamente después de que
efectué la entrega total de mercancía en las condiciones y plazo pactados en cada uno
de dichos pedidos y de que se la reciba por escrito el comprador de conformidad, pero
si el vendedor y/o distribuidor no hace la entrega total de mercancía en las condiciones
y plazos convenidos en los pedidos, deberá devolver a el comprador
incondicionalmente y sin necesidad de requerimiento alguno ni de resolución judicial
previa, el importe íntegro de la cantidad constituida como depósito en garantía, dentro
de los cinco días siguientes al de la fecha en que debió entregar la mercancía, más un
interés ordinario a razón de 2 % diario, por todo el tiempo en que el vendedor y/o
distribuidor tuvo el depósito en garantía bajo su cuidado y custodia, y en caso de no
hacerlo pagará el interés moratorio del 1.5% sobre importe total de dicho depósito, el
cual se causará diariamente desde el día siguiente al que debió devolver el depósito y
mientras no efectúe realmente su devolución. Cualquier variación a este párrafo deberá
constar por escrito, y deberá estar firmado por representantes de cada una de las
partes que cuente con facultades para ello, de lo contrario carecerá de validez.
147
El monto de la devolución del depósito y pago de intereses lo deberá efectuar en el
domicilio del comprador o mediante transferencia bancaria a la cuenta que aquella por
escrito previamente le comunique, con al menos tres días hábiles de anticipación,
independientemente de las acciones que en todo momento correspondan ejercitar a el
comprador.
La compra de la mercancía será acorde con la proforma anexa a este convenio y
deberá detallar código de barras y unidad de empaque. Cualquier inconsistencia favor
de referirse a la cláusula 4 del presente convenio.
Previa a la entrega de la mercancía el vendedor y/o distribuidor debe acreditar a el
comprador, con el conocimiento de embarque respectivo, que la mercancía le ha sido
enviada y a la vez le haga entrega de toda la documentación necesaria para que el
comprador pueda disponer en el lugar de destino de las mercancías objeto de cada uno
de los pedidos, entendiéndose como tales de una manera enunciativa más no limitativa:
certificados de origen, facturas, conocimientos de embarque, lista de empaque, etc.. La
entrega de la referida documentación deberá efectuarla el vendedor y/o distribuidor al
comprador, dentro de los 3 días siguientes a aquél en que haya efectuado el embarque
de que se trate, por cualquiera que sea el medio en que lo haya llevado a cabo.
En todo caso, para que proceda el pago de las mercancías, estas deberán tener las
características, de calidad, funcionamiento, presentación, acabados, material y medidas
a las que se indican en el pedido respectivo y en su caso a las muestras que
previamente haya proporcionado el vendedor y/o distribuidor al comprador y ésta haya
aceptado.
3. Muestras. Previo al embarque de las mercancías objeto de cada uno de los pedidos,
el vendedor y/o distribuidor hará llegar a el comprador, sin costo alguno para este
último, las muestras que se requieran para realizar las pruebas de laboratorio y verificar
que dichas mercancías cumplan con los ordenamientos legales y normas aplicables en
148
los estados unidos mexicanos para su comercialización, obligándose el vendedor y/o
distribuidor a cubrir el costo del despacho aduanal y cualquier otro gasto que se genere
por tal motivo. Si como resultado de las pruebas efectuadas se concluye que la
mercancía no cumple con los requisitos precitados, el comprador se lo hará saber a el
vendedor y/o distribuidor para que previo al embarque respectivo subsane las
anomalías y en caso de no hacerlo, dentro de los 2 días siguientes, el comprador no
tendrá obligación de recibir las mercancías y consecuentemente de efectuar el pago
respecto de ellas.
4. Entrega de la mercancía. Una vez llegada la mercancía a su destino en los estados
unidos mexicanos conforme a lo dispuesto en cada uno de los pedidos, el comprador o
el tercero que éste designe: revisará la cantidad de mercancías enviadas, así como
aleatoriamente la calidad y características de las mismas. Si existiese alguna
irregularidad en cuanto a los códigos de barras, unidad de empaque, cantidad, calidad o
características de la mercancía, ésta será registrada por el comprador dentro de los
ocho días siguientes naturales a su llegada a la república mexicana, en el denominado
reporte oficial del previo de mercancía y si existen elementos para negar la recepción
de la mercancía por parte del comprador, enunciativamente sin limitar, etiquetado
incorrecto, descomposición de la mercancía, caducidad vencida, insalubridad o bien
que ésta no cumpla con las disposiciones y normas de importación y/o de
comercialización establecidas en los estados unidos mexicanos, el comprador no estará
obligado a recibir las mercancías y consecuentemente efectuar su pago. En caso de
inconsistencias el vendedor y/o distribuidor se hará acreedor a una multa del 5% del
valor de la compra total de este convenio.
No obstante lo anterior, el comprador podrá darle a el vendedor y/o distribuidor un aviso
sobre las irregularidades de las mercancías, y concederle un plazo improrrogable de 3
días para que la subsane a satisfacción del comprador, en el entendido de que todos
los gastos que se generen para efectuar las correcciones necesarias y el pago de
almacenaje que se cause serán a cargo del vendedor y/o distribuidor, y en caso de que
149
no subsanar, a satisfacción del comprador dentro del indicado plazo, este último podrá
sin responsabilidad alguna de su parte, dar por cancelado el pedido o los pedidos de
que se traten, quedando así eximido de efectuar pago alguno con relación al mismo,
pero en este caso el vendedor y/o distribuidor estará obligado a devolverle a el
comprador cualesquier cantidad que de este haya recibido por el precio de las
mercancías y además de pagarle una pena convencional, equivalente al importe total
del o de los pedidos de que se trate, y una vez efectuado lo anterior, el vendedor y/o
distribuidor podrá disponer de sus mercancías como considere conveniente.
5. Deficiencia de la mercancía. No obstante la previa revisión de las mercancías a que
se refiere el punto 4 anterior, dentro de las dos semanas siguientes de que el
comprador las tenga a su disposición en sus centros de distribución, bodegas o
cualquier otro lugar, constate alguna deficiencia o irregularidad en ellas, enviará a el
vendedor y/o distribuidor un reporte sobre tal circunstancia, y de esta manera no se
generará la obligación de pagar las mercancías por parte del el comprador, en el caso
de que la mercancía ya se haya pagado total o parcialmente, el vendedor y/o
distribuidor se obliga a devolverle a el comprador las cantidades que éste le hubiere
pagado, más una pena equivalente al importe de las mercancías objeto del pedido
correspondiente.
El vendedor y/o distribuidor podrá verificar la existencia de las irregularidades que le
reporte el comprador, dentro del plazo de 2 días, contados a partir del día en que se las
comunique. La verificación deberá ser física y si dentro de dicho plazo no pudiera
efectuarla, el comprador podrá enviarle fotografías o en su caso, la constancia oficial de
destrucción de mercancía efectuada por la autoridad correspondiente, en el entendido
de que en este caso, el comprador no estará obligado a pagar la mercancía de que se
trate. Si la mercancía no ha sido destruida, quedará a disposición y bajo la
responsabilidad del vendedor y/o distribuidor.
150
6. Variación de la mercancía. Las partes convienen en que en cada uno de los
pedidos que se surtan al amparo de este contrato, existirá una tolerancia de hasta un
diez por ciento mayor o menor al convenido, si rebasa este porcentaje quedará a la libre
elección del comprador recibirla o no.
7. Precio. Acuerdan las partes que, el precio indicado en cada pedido no está sujeto a
variación alguna, salvo por que el vendedor y/o distribuidor incumpla con garantizar a el
comprador que dicho precio es el más bajo o al menos igual al que otorgue a cualquier
otro comprador y/o importador en los estados unidos mexicanos. Si el comprador
constata que el vendedor y/o distribuidor no cumple con esta garantía podrá
descontarle de cualesquier cantidad que le adeude en el presente o futuro, la diferencia,
entre el precio que se le fijo en el pedido y la que el vendedor y/o distribuidor haya
vendido la misma mercancía a otro comprador y/o importador.
8. Fechas estipuladas. El vendedor y/o distribuidor se obliga a entregar a el comprador
las mercancías amparadas en el pedido de que se trate, dentro de los plazos
estipulados en el pedido respectivo, el incumplimiento de esta obligación por parte el
vendedor y/o distribuidor, dará derecho a el comprador para cancelar el pedido de que
se trate sin responsabilidad alguna para él y consecuentemente sin que tenga
obligación de efectuar pago alguno de las mercancías objeto del o los pedidos que
correspondan.
9. Caso fortuito o fuerza mayor. Si por alguna causa fortuita o fuerza mayor,
justificada, alguna de las partes no pueden dar cumplimiento a las obligaciones
contraídas en este contrato y/o en los pedidos y que dicha causa perdura por un plazo
mayor a 15 días, cualesquiera de ellas podrá dar por terminado este contrato o el
pedido según corresponda, sin responsabilidad para ella.
10. Marcas. Las patentes, marcas, avisos comerciales, nombres comerciales y/o
cualquier otro tipo de signo distintivo, así como de los derechos patrimoniales
151
correspondientes a las mercancías, son responsabilidad exclusiva del vendedor y/o
distribuidor, por lo que el comprador quedará libre de cualquier reclamación por parte
de terceros que pudieran ser afectados, obligándose el vendedor y/o distribuidor a
sacarlo en paz y a salvo de cualquier juicio o reclamación que se intente en su contra y
de reembolsarle los gastos que llegare a erogar por el concepto antes mencionado.
11. Saneamiento. El vendedor y/o distribuidor se obliga al saneamiento para el caso de
evicción, a indemnizar, a sacar a paz y a salvo al comprador de cualquier juicio o
reclamación que cualquier persona o autoridad intente en su contra, por invasión de
patentes, marcas, nombres comerciales y derechos de autor, etc., y a reembolsarle al
comprador los gastos que erogue por los conceptos anteriores inmediatamente y contra
entrega de los comprobantes respectivos.
12. Certificación de origen. El vendedor y/o distribuidor, faculta desde ahora al
comprador para que por sí o por cualquier tercero autorizados por él, certifique en el
país de origen del vendedor y/o distribuidor su existencia y que las mercancías
adquiridas provienen del país convenido.
13. Póliza de garantía. El vendedor y/o distribuidor garantiza al comprador y en su
caso a los clientes de este último el buen funcionamiento de la mercancía,
particularmente respecto de cualquier defecto de fabricación, acabado, presentación,
vicio oculto en los términos de la póliza de garantía y programa de mantenimiento que
emite el vendedor y/o distribuidor, misma que entregará a el comprador o a la persona
que éste señale al momento de realizar la entrega de la mercancía en la aduana de
entrada a la república mexicana. Esta garantía se hará efectiva en territorio de la
república mexicana por el representante en México del vendedor y/o distribuidor. En
virtud de lo anterior el comprador no asume ninguna responsabilidad adicional a la
contenida en dicha póliza de garantía y/o programa de mantenimiento.
152
14. Confidencialidad. Las partes se obligan a guardar en absoluta confidencialidad
toda la información y documentación que intercambien en relación a esta compraventa
y de todas las operaciones comerciales celebradas entre ellas, en especial, con el
objeto y condiciones de este contrato.
El vendedor y/o distribuidor reconoce y acepta que toda la información y documentación
que el comprador le proporcionen derivado de su relación comercial y de este contrato
es confidencial (en lo sucesivo la información confidencial), por lo que le estará
expresamente prohibido su uso, transmisión, reproducción, copiado, revelación y/o
divulgación, total o parcial, en cualquier forma y lugar, para fines diversos a los
expresamente aquí autorizados.
Asimismo, el vendedor y/o distribuidor se obliga a tomar las medidas necesarias, para
que cualquier empleado, funcionario, asesor o agente suyo que participe en la
realización de los trabajos, mantenga confidencialidad respecto de la información
confidencial y utilice la misma única y exclusivamente para efectos de la realización de
los trabajos.
En caso de incumplimiento por parte del vendedor y/o distribuidor y/o cualquiera de sus
empleados, funcionarios, asesores o agentes a la obligación de confidencialidad aquí
convenida. El vendedor y/o distribuidor se obliga en este acto a indemnizar y resarcir de
todos los daños y perjuicios que se causen al comprador, y a cualquiera de sus
subsidiarias o filiales, así como a cualquiera de sus empleados y funcionarios,
incluyendo el pago de todos aquellos gastos y honorarios que se ocasionen con motivo
de la defensa de dichos funcionarios y empleados. Así mismo, el vendedor y/o
distribuidor se obliga a sacar en paz y a salvo a el comprador de cualquier reclamación,
litigio o procedimiento de cualquier naturaleza que sea, intentando en su contra como
consecuencia del incumplimiento del vendedor y/o distribuidor y/o cualquiera de sus
empleados, funcionarios, asesores o agentes a su obligación de guardar
confidencialidad en los términos aquí señalados.
153
Lo anterior sin perjuicio de que el comprador podrá ejercer las acciones penales,
administrativas y civiles a que el incumplimiento de esta cláusula de lugar, así como a
rescindir el presente contrato.
15. No relación laboral. Ambas partes expresamente convienen y reconocen que este
contrato no atribuye a el vendedor y/o distribuidor o a sus agentes, empleados o
funcionarios, el carácter de agentes, empleados o funcionarios del comprador por lo
tanto, todo el personal que el vendedor y/o distribuidor utilice para el desempeño de sus
actividades, en los términos de este contrato, será personal contratado precisamente
por el vendedor y/o distribuidor, dado que cuenta con elementos propios y suficientes
para cumplir con las obligaciones que se deriven de la relación laboral con su personal,
tales como salarios, indemnizaciones y riesgos profesionales, o de cualquier otra
obligación y prestación que se derive de las citadas relaciones laborales, de la Ley
Federal del Trabajo, Instituto Mexicano del Seguro Social, INFONAVIT y cualquier otra
disposición legal aplicable.
En consecuencia, en ningún caso y por ningún motivo podrá considerarse a el
comprador como patrón directo o indirecto substituto del personal del vendedor y/o
distribuidor, por lo que ésta se obliga a responder de todas las reclamaciones
individuales o colectivas que por cualquier razón pudieran presentar sus trabajadores
en contra del comprador, obligándose a liberarlo, sacándola en paz y a salvo frente a
toda reclamación o demanda que el personal del vendedor y/o distribuidor hiciere o
fincare en su perjuicio.
16. Impuestos. Cada una de las partes asumirá el pago de los impuestos o
contribuciones que por ley le corresponda.
17. Vigencia. La vigencia de este contrato se limita al cumplimiento de las obligaciones
que en el mismo se señalan, pudiendo el comprador darlo por terminado sin ninguna
154
responsabilidad para él, en los casos de incumplimiento por parte del vendedor y/o
distribuidor.
18. Acuerdo total. Las partes manifiestan que como en este documento se ha
incorporado todo lo acordado por ellas respecto a la compraventa que celebran,
cualquier modificación o renovación a sus condiciones y términos deberá otorgarse
necesariamente por escrito y por quien demuestre tener facultades para ello, requisitos
sin los cuales, carecerá de validez legal toda alegación que pudieran hacer al respecto.
19. Perfeccionamiento. El perfeccionamiento del presente contrato, se tendrá por
efectuado, a partir de que sea fehacientemente firmado por ambas partes.
20. Domicilios. Para todo lo relacionado con el presente contrato, las partes señalan
como su domicilio, los siguientes:
Vendedor y/o distribuidor: Vinícola de España S.A. de C.V.
Dirección: Calle de la Guardia Km 34.8 Interior S/N, C.P. 01300, La Guardia, España.
Comprador: Comercializadora del Noroeste S.A. de C.V.
Dirección: Campos Elíseos #524 Polanco 5ta. Sección, Delegación Miguel Hidalgo, C.P.
11560, México D.F.
En caso de que cualesquiera de las partes cambie de domicilio, notificará a la otra de
dicho cambio y de no hacerlo, todas las notificaciones o avisos dados en el domicilio
anterior surtirán todos los efectos legales, siempre y cuando se hagan por correo
certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que asegure que el
destinatario reciba el aviso o notificación.
155
21. Idioma. Para la interpretación del presente contrato y sus pedidos, sólo será válida
la versión en español; sin embargo podrá ser traducido al inglés a petición de
cualquiera de las partes, en cuyo caso los gastos que se generen por tal concepto,
serán por parte de quien solicite la traducción.
22. Cancelación. El comprador podrá cancelar en cualquier momento en forma total o
parcial y sin responsabilidad alguna de su parte, los pedidos relativos a las mercancías
a que se hace referencia en los pedidos estipulados en el punto 2 de este contrato.
23. Cesión. Las partes acuerdan que el vendedor y/o distribuidor no podrá ceder o
transferir los derechos y obligaciones derivadas de este contrato, a menos que medie
autorización previa y por escrito del cliente.
24. Títulos. Los títulos que se le han asignado a las cláusulas de este contrato son
exclusivamente por conveniencia de las partes y para mera referencia e identificación,
por lo que no se considerarán para efectos de interpretación o cumplimiento del mismo.
25. Solución de controversias. Toda disputa o conflicto que emane o se encuentre
vinculado al presente contrato será sometida definitivamente a la competencia y
jurisdicción de los tribunales de la ciudad de México, Distrito Federal, renunciando
expresamente a cualquier fuero que por razón de sus domicilios presentes y futuros o
por cualquier otra causa les pudiera corresponder.
Vinícola de España S.A. de C.V.
___________________________
Comercializadora del Noroeste S.A. de C.V.
_________________________________
Lic. Luis Fernando Miranda Lic. Ximena Cayetano Villa
Fecha de firma de contrato: _ de enero de 2016
156
PROYECTO DE FACTURA En la siguiente imagen se muestra el proyecto de factura en caso de que el mismo se lleve a cabo.
Imagen 10. Proyecto de factura
SON: NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/100 (EUROS) €
PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION (INVOICE PAYMENT WILL BE MADE IN A SINGLE EXHIBITION) METODO DE PAGO:
NO IDENTIFICADO (PAYMENT METHOD: UNIDENTIFIED)
CTRA. LAGUARDIA KM 4,8 LAGUARDfA I Fu: 01300 LAGUARDfA IALAVA) Telf.: 94!\ 625 255
FACTURA COMERCIAL No.TF
COMPRADOR : COMERCIALIZADORA DEL NOROESTE SA de CV Campos Elíseos #524 Polanco 5ta. Sección, Delegación Miguel Hidalgo, C.P 11560 México D.F.
ORDEN DE COMPRA : 2565
PRODUCTO : VINO ESPAÑOL CUNE E IMPERIAL
BARCO :
CONTENEDOR :
FECHA : ENERO 6, 2016
PRODUCTO CANTIDAD PRECIO TOTAL EXW BILBAO,
ESPAÑA
-CUNE BLANCO SEMID.CVC C.12 B.0,7S COLOM 90 28.200 2538.0
Lolc: Ll 52109 90
-HI 9110011158CMXCb CUNECRZ2011 CAJA 12 BOT0.75 20 45.000 900.00
COLOMBRE Lote: 142711 l 20
-H! 91 JOOl1 l58CMXCP CUNECRZ201 I CAJA 12 BOT0,75 200
COLOMBRE Lote: 1510041 200 27.600 5320.00
-Hf 9J000100 IBCcSü (CUNE "IDITO CAJA 24 BOTELLlN 0,187 200
Lote· 1500161 200 -CUNE CRZ 2012 CAJA 12 BOT 0,75 COLOMBRELote: 1506071 740 740 45.000 33,300.00 -IMPERIAL RVA 2009 CAJA 12 BOT 0,75 COLOM 29 136.800 3697.20
Lote: l 525034 29
-HI 9l20051058CMXCb IMPERIAL RVA 20l0CAJA 12 BOT0, 75 COLOM 271 136.800 37,072.80
Lote: LI 5091 JH 271
TOTAL € 92298.00
MARCA: CUNE E IMPERIAL
PAIS DE ORIGEN: BILBAO ESPAÑA
157
PROPUESTA
De acuerdo a la solicitud de servicio que requiere su empresa, nos permitimos
presentar el estudio completo de la importación de la mercancía en condiciones
óptimas.
La Legislación Mexicana y los Tratados Internacionales obligan a lo siguiente:
1) La empresa debe estar inscrita en el Padrón General de Importadores
2) Estar al corriente en sus obligaciones fiscales
3) Estar inscrita en el Padrón de Contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC
1. Una vez cumpliendo esto, explicamos los puntos claves para efectuar la
operación desde Bilbao - España.
A. La Inscripción en el Padrón de bebidas alcohólicas del RFC dura 15 días hábiles,
en este punto es importante mencionar que dentro de los requisitos, la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público a través del SAT, pide que la empresa presente
un Aviso de Funcionamiento expedido por la COFEPRIS, por lo que antes de
iniciar el trámite de inscripción al Padrón de Bebidas Alcohólicas se debe realizar
dicho registro.
B. Cuando la empresa esté inscrita se estará en posibilidad de realizar la
importación, misma que deberá efectuarse bajo el régimen de Depósito Fiscal,
esto se debe a que los productos deben tener colocados los marbetes antes de
su comercialización.
C. Para que se realice la importación bajo el régimen de Depósito Fiscal se debe
realizar un Contrato con un Almacén de Depósito que esté autorizado y
debidamente constituido de entre la lista que publica el SAT.
158
Las tarifas que cobran los Almacenes de Depósito Fiscal son por cada caja, por
mes y fracción de mes.
D. Por lo anterior les indicamos que cuando arriba el producto a la Aduana es
revisado por el Agente Aduanal, se solicitan los documentos necesarios para
adjuntarlos a los archivos de validación del Pedimento de importación
1. Factura comercial en español, en caso de venir en otro idioma presentar la
traducción respectiva.
2. Lista de empaque.
3. Certificado de Origen (EUR 1) y original para cotejo de la Autoridad, en
caso de reconocimiento aduanal.
4. Copia de contrato con la unidad de verificación acreditada donde se
almacenará el producto para el cumplimiento de las regulaciones
arancelarias de etiquetado de información comercial así como colocación
de marbetes.
5. Carta de Cupo.
6. Carta de Derechos de uso de marca comercial que expide el propietario
de la misma, para checar su registro ante el IMPI.
7. Certificado de análisis.
8. Carta de declaración bajo protesta de decir verdad del contenido de los
grados de alcohol.
9. Carta de instrucciones de entrega del producto.
159
10. Carta de declaración bajo protesta de decir verdad que el producto se
trasladara a un almacén de depósito fiscal, para el cumplimiento de
etiquetado de información comercial de la NOM-142-SSA1/SCFI-2014.
E. Cuando se despacha aduanalmente la mercancía, se ingresa al almacén de
depósito fiscal con el que se establezca contrato, permaneciendo en este, para
dar inicio al trámite de solicitud de marbetes.
Una vez obtenidos los marbetes, se colocan en las botellas y finalmente la
empresa hace la extracción de los productos para su comercialización, previo
pago de impuestos actualizados a la fecha de salida de la mercancía.
Posterior al marbeteo, la empresa está obligada a presentar un informe de uso
de marbetes ante el SAT, en el cual se declara el número de folio que se utilizó
para cada producto.
2. En lo conducente a la parte fiscal, una vez realizada la venta de los productos,
la empresa está obligada a lo siguiente:
1. Presentación y pago de la declaración mensual del Impuesto Sobre la Renta,
esto va a depender del total de los ingresos obtenidos y del coeficiente de
utilidad que la empresa tenga al momento de la importación. De acuerdo al título
que le corresponda dentro de dicha ley.
2. Presentación y pago de declaración mensual del Impuesto Especial Sobre
Productos y Servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la misma.
3. Presentación trimestral de declaración de Multi-IEPS, en los meses de abril, julio,
octubre y enero, del año que corresponda; un informe de los números de folio de
marbetes y precintos, según corresponda, obtenidos, utilizados, destruidos e
160
inutilizados durante el trimestre inmediato anterior de acuerdo con el artículo 19
de la LIEPS y Regla 5.2.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente.
4. Presentación mensual y pago del Impuesto al Valor Agregado,
Nota: El IVA de Importación es acreditable al cien por ciento.
5. Conservación del expediente aduanal para posibles visitas domiciliarias del SAT
o la COFEPRIS, por ser un sector sensible que involucra regulaciones de ambas
dependencias.
3. En la siguiente tabla se muestra la fracción arancelaria que sería utilizada en la
importación, así como las regulaciones arancelarias que lo rigen.
Tabla 25. Fracción arancelaria 22042102
Sección: IV Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco.
Capítulo: 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
Partida: 2204 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.
- Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:
SubPartida: 220421 -- En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
Fracción: 22042102 Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijera de barro, loza o vidrio.
Fuente: Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, año 2014
IVA Trasladado
-
IVA Acreditable
IVA a Pagar o a Favor
161
4. En la siguiente tabla se muestran los impuestos que aplicarían a esta
importación.
Tabla 26. Impuestos aplicables a la importación de la fracción arancelaria 22042102
Fuente: Elaboración propia
5. Restricciones aplicables para esta importación:
A la Importación
A partir del 22 de marzo de 2016: Capítulo 9 (Etiquetado) de la NOM-142-SSA1/SCFI-
2014, el importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el
segundo párrafo del Numeral 6 para comprobar el cumplimiento de esta NOM de
información comercial.
6. Anexos:
1. Anexo 21 Rubro A V: A partir del 31/agosto/2015 (Art. Quinto Resolutivo, 2a. RM
a las RGCE/2015, DOF 28/VIII/2015), cuando esta bebida alcohólica se
introduzca al país para destinarlo a los regímenes aduaneros definitivo, temporal
o de recinto fiscalizado estratégico, su despacho únicamente se podrá efectuar
en las Aduanas del AICM, Altamira, Cancún, Cd. Hidalgo, Colombia,
Guadalajara, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Mexicali, México, Monterrey,
Nogales, Nuevo. Laredo, Puebla, Tijuana, Toluca, Veracruz (RGCE 3.1.24.).
UM: L Arancel IVA IEPS Arancel IVA Arancel IVA
Importación 20 16% 26.5% 16%
Exportación Ex. 0%
Franja RegionFrontera
Resto del Territorio
162
2. Anexo 30 Rubro A: Quienes importen esta mercancía en definitiva, temporal o a
depósito fiscal, deberán declarar la marca nominativa o mixta y su información
relativa a la misma, para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares,
en el bloque de identificadores con la clave (MC) y complemento que
corresponda (RGCE 3.1.34.).
No declarar la marca, es causal de suspensión en el Padrón de Importadores de
Sectores Específicos (RGCE 1.3.3. XXXVI).
Comunidad Europea: La Importación de esta mercancía originaria de
la Comunidad Europea estará exenta del pago del arancel.
Sin embargo, si la Secretaría de Economía determina mediante un acuerdo
publicado en el Diario Oficial de la Federación que las exportaciones a México
han vuelto a beneficiarse del sistema de restituciones a las exportaciones de la
Comunidad Europea, se dejará de exentar del pago del arancel y se aplicará lo
dispuesto en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general), conforme al artículo 6 del
Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable vigente a partir del 1 de julio
de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de
la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación
29/VI/2012.
7. Arancel histórico:
En la tabla siguiente se muestran los aranceles aplicables en las operaciones de
importación, de acuerdo al Tratado de Libre Comercio que México tenga con los
países involucrados en dicho tratado.
163
Tabla 27. Impuestos de importación de acuerdo a los TLC’s
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
E.U.A Canadá Colombia Japón Bolivia Costa Rica
Nota EUA Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
Nicaragua Israel Com. Europea
Guatemala El Salvador
Honduras
Ex. EXCL Ex. Nota Com.
Europea
Ex. Ex. Ex.
Suiza Noruega Islandia Liechtenstein Chile Uruguay
EXCL EXCL EXCL EXCL Art. 3 TLC
Ex. Ex.
Perú Panamá
Ex. Ex.
Fuente: http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/TRATADOS_DE_LIBRE_COMERCIO, año 2010
164
PRESUPUESTO
En la siguiente imagen se muestran los cálculos correspondientes a los gastos e
impuestos, así como el costo total en que incurriría el importador.
Imagen 11. Presupuesto total
Fuente: Elaboración propia
DATOS GENERALES:
Aduana VERACRUZ Fecha 06/01/2016
Cliente: BL/BOOKING Pedido / O.C. CONTENEDOR 40'
Vendedor: Peso: 22,300.00 KGS Fraccion sug. 22042102
Mercancia: VINO TINTO Bultos 1550 Referencia Cotizacion
No. De Factura : NAVIERA INCOTERM: EXW
BASE GRAVABLE VALOR USD
Valor Mercancia en euros 92,918 Factor de conversion eur a dólar 1.1052
Valor Mercancia en USD $102,692.97 Tipo de cambio 17.27
Fletes y Seguros en M.N. $52,650.00 $3,048.46 Arancel 0%
Otros en M.N. Valor Comercial en M.N. : $1,773,610.35
Valor en Aduana: $1,826,260.35
DESGLOCE DE IMPUESTOS GASTOS / MANIOBRAS DESPACHO
Prevalidación: $210.00 Maniobra patio a transporte 2,850.00$
D.T.A. $287.00 Derecho de Tramite Aduanero Maniobra Desycon 3,100.00$
Ad Valorem $0.00 Impuesto General de Importacion Maniobra Carga y Descarga 2,146.00$
IVA $292,281.18 Impuesto al Valor Agregado Maniobra de piso a camion 1,250.00$
Recargos $0.00 Maniobra de Lavado 1,200.00$
IEPS 26.5% $483,958.99 Impuesto Especial Prod. Y Serv. Fumigacion 800.00$
Codigo de seguridad -$ Sub- total $776,737.17 Muellaje 650.00$
Sub- Total $11,996.00
OTROS GASTOS: Gastos USD GASTOS ADUANALES
Revalidacion o liberacion $1,381.68 80.00 USD Pedimento y validacion: $363.00
Flete Terrestre Veracruz Mexico $9,000.00 Documentacion y com. $260.00
THC, BL,SELLOS,(GASTOS EN DESTINO) Previo Revision y selección $800.00
Custodia $8,700.00 Captura y Digitalizacion Cove $350.00
Flete Maritimo Revision en Aduana $1,600.00
Gastos en Origen Manejo de embarque
Demoras $0.00 Servicios Complementarios $3,000.00
Seguro España-Mexico $5,220.00 Honorarios 0.45% $11,830.47
Deposito en Garantia $14,000.00
Sub- Total $38,301.68 Sub- Total: $18,203.47
Iva: $2,912.56
TOTAL APROXIMADO A DEPOSITAR : $848,150.87
GASTOS DE IMPORTACION AL 6/01/2016
Nota: La presente cotización es aproximada y puede variar en función a los gastos comprobados.
COMERCIALIZADORA DEL NOROESTE SA DE CV
PARA CONSIDERAR EL ANTICIPO, ES NECESARIO ENVIAR SU FICHA Y / O TRANSFERENCIA BANCARIA
Hemos calculado los gastos de importación para las mercancías cuyos datos generales estan contenidos en la primera parte del formato,
amparadas por las facturas que ahí se citan, con el fin de que una vez revisada, nos den su aprobacion, remitiendonos la cantidad anotada
en el total de este documento, a nuestras oficinas en esta ciudad o nos depositen a nuestras cuentas bancarias citadas en esta solicitud. la
cotización es aproximada sujeta a cambios con previo aviso. El importe de los impuestos es de caracter indicativo ya que estan mercancías
estan sujetas a revisión y clasificación.
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PROYECCIÓN DE COSTO UNITARIO DE VINO DE MESA
En la tabla siguiente se muestra el valor unitario del vino de mesa por importación.
Tabla 28. Costo unitario del vino de mesa a importar
Fuente: Elaboración propia
Nota: el monto del depósito en garantía, se recupera cuando el contenedor es
descargado y devuelto a la naviera, por tanto solo se considera como un valor
indicativo.
Adquisición en México
La investigación de precio se realizó en tiendas comerciales y empresas dedicadas
al sector de vinos tales como:
1. Vinos “La Europea”
2. La Alianza
3. La Divina
COSTO TOTAL VINO TINTO CUNE E IMPERIAL 750 ML 1,773,610.35
No. PIEZAS 48,960.00
COSTO POR BOTELLA 36.23
GASTOS ADUANALES 834,150.87
GASTOS DEPOSITO FISCAL 17,818.00
DERECHO PAGO MARBETES 1,583.00
HONORARIOS DESPACHO CONTABLE 20,000.00
TOTAL 2,627,761.22
No. PIEZAS 48,960.00
VALOR UNITARIO 53.67
166
Tomando en cuenta los gastos de transportación y seguros hasta el almacén donde
se mantendrá el producto, el costo estimado obtenido por botella es:
En la siguiente tabla se muestra el costo unitario del vino de mesa adquirido en México.
Tabla 29. Costo unitario del vino de mesa adquirido en México
Fuente: elaboración propia
En virtud del estudio analítico presentado para llevar a cabo un proyecto de importación
de vinos de nuestro cliente y, tomando como base información de este mismo producto,
con información recabada de los expertos en materia de Comercio Exterior; podemos
concluir que:
1. Contando con una adecuada asesoría, como la que hemos realizado, representa
un ahorro significativo en las operaciones de importación para el cliente.
2. El beneficio para la empresa consistiría en un ahorro de $109.39 pesos por
botella, por tanto el precio de venta en México podría ser triplicado aumentando
así la ganancia a obtener.
3. El producto tendrá grandes posibilidades de posesionarse en el mercado
nacional.
COSTO TOTAL VINO TINTO CUNE E IMPERIAL 750 ML 7,980,480.00
No. PIEZAS 48,960.00
VALOR UNITARIO S/FLETE Y SEGURO 163.00
FLETE Y SEGURO 3,000.00
VALOR UNITARIO 163.06
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PROYECTO DE PEDIMENTO, LISTA DE EMPAQUE, CERTIFICADO DE ORIGEN Y
CARTA CERTIFICADO DE GRADOS DE ALCOHOL
En la imagen siguiente se muestra el proyecto de pedimento.
Imagen 12. Proyecto de pedimento
168
169
Fuente: Elaboración Propia
170
En la siguiente imagen se muestra el proyecto de lista de empaque.
Imagen 13. Proyecto de lista de empaque
Fuente: Elaboración propia
CTRA. LAGUARDIA KM 4,8 LAGUARDfA I Fu: 01300 LAGUARDfA IALAVA)
Telf.: 94!\ 625 255
171
En la siguiente imagen se muestra el proyecto del certificado de origen.
Imagen 14. Proyecto de certificado de origen
172
En la siguiente imagen se muestra el proyecto de la carta certificado de grados de
alcohol.
Imagen 15. Proyecto de carta certificado de grados de alcohol
ATT: Coordinador de Importaciones
Comercializadora del Noroeste SA de CV
En México a 6 de Enero de 2016
D. Ricardo Dorantes López, con CON 650214 TRO como gerente de VINICOLA E ESPAÑA SA. Certifica que los parámetros a continuación detallados corresponden con la graduación alcohólica vinos de BODEGAS Y VIÑEDOS LUNA BEBER DE S.L
CUNE BLANCO SEMID CVC COLOM LOTE: L152109 // VINOS DE MESA CUNE CRZ 2011 LOTE: 1427111// VINOS DE MES
CUNE CRZ 2011 LOTE: 1510041// VINOS DE MESA 14,0% Alc. by Vol.
CUNE TINTO LOTE: 1500161 // VINOS DE MESA CUNE CRZ 2012 LOTE: 1506071// VINOS DE MESA IMPERIAL RVA 2009 LOTE: 1525034 // VINOS DE MESA CUNE RVA 2010 COLOMBRES LOTE: L150911H // VINOS DE MESA
VINICOLA DE ESPAÑA, autoriza a COMERCIALIZADORA DEL NOROESTE S.SA de C.V a comercializar dichas marcas en el territorio de México.
D. Ricardo Dorantes López
Gerente de VINICOLA DE ESPAÑA SA de CV
CTRA. LAGUARDIA KM 4,8 LAGUARDfA I Fu: 01300 LAGUARDfA IALAVA)
173
CONCLUSIONES
1. En este Informe se le dio mayor énfasis a las operaciones de importación, por ser
estas las que requieren de mayor detalle y especialización en el área, por ello es
necesario que los Contadores se involucren de manera sustancial y precisa con los
conceptos técnicos, especializados inherentes a cada operación de Comercio
Exterior.
2. Se detectó como área de oportunidad para crecimiento del área laboral del
Contador Público, la importancia de tener alianzas estratégicas con las áreas de
Comercio Exterior enfocadas a asesorar de manera íntegra y confiable a los
interesados en realizar importaciones de productos sensibles que requieren
atención para su correcta realización.
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RECOMENDACIONES
Con el fin de cumplir correctamente las obligaciones fiscales aplicables a cada uno de
los ciudadanos residentes en este país y que se encuentren en una situación que
genere el pago de los impuestos, es necesario el conocimiento de las diferentes leyes
fiscales que rigen los diferentes actos o actividades comerciales, ya que el
desconocimiento de estas no exime a los contribuyentes a realizar los pagos
correspondientes.
El conocimiento de las leyes nos permite la aplicación de las mismas, obteniendo
beneficios en cuanto al pago de impuestos y a la disminución de sanciones que genera
el no realizar algún procedimiento correctamente.
Para la realización de este informe se estudiaron diversas leyes en materia de
importación, ya sea por obligaciones fiscales o en materia de sanidad, esto con el fin de
que las personas que se encuentren en una situación similar puedan tomar este trabajo
como guía para realizar sus operaciones y puedan aplicar los beneficios que las
mismas leyes o tratados señalan, ayudando con esto a la ampliación de su mercado y a
la economía nacional.
175
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Federación.
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Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-2014, bienes y servicios, bebidas
alcohólicas, especificaciones sanitarias, etiquetado sanitario y comercial. Diario
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Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las
mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el
punto de su entrada al país y en el de su salida. Diario Oficial de la Federación.
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Editorial Centro de documentación, información y análisis.