Date post: | 11-Jul-2015 |
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Health & Medicine |
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA
DE MÉXICO
medicina legal, FES IZTACALA
“SS Universitario es la realización obligatoria de actividades
temporales que ejecutan los estudiantes de carreras técnicas y
profesionales para la aplicación de los conocimientos que hayan
obtenido y que impliquen el ejercicio de la práctica profesional en
beneficio de la sociedad”
SS de la carrera de MC es 1 año académico, en el cuál el
alumno desarrolla sus conocimientos, habilidades,
destrezas y aptitudes médicas, dentro de un ámbito de
atención de la salud, en áreas prioritarias que cumplen
c/la política nacional de salud y con la formación
académica profesional
ART. 5°
• A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
• La ley determinará en c/Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
• LEY REGLAMENTARIA DEL ART. 5o. CONS., RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL D.F.
ART. 1°
• Título profesional = doc. Expedido x instituciones del Edo. o descentralizadas a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios.
ART.2°
• Las leyes determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio.
ART.8°
• Para obtener título profesional es indispensable acreditar que se han cumplido los requisitos académicos previstos x las leyes
ART.9°
• Para que pueda registrarse un título profesional el interesado debe de acreditar haber prestado el SS.
ART. 24°
• Ejercicio profesional= realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de c/profesión aunque sólo se trate de simple consulta o la promoción del profesionista
ART.29°
• Las personas que s/tener título profesional legalmente expedido actúen habitualmente como profesionista, incurrirán en las sanciones que establece esta Ley.
ART.52°
• Todos los estudiantes de las profesiones y los profesionistas <60 años, o impedidos x enf. grave, ejerzan o no, deberán prestar el SS.
ART. 53°
• SS=trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.
ART.55°
• Los planes de preparación profesional exigirán a los estudiantes, como requisito previo para otorgarles el título, que presten SS durante 6meses - <2 años.
ART.59°
• Cuando el SS absorba totalmente las actividades del estudiante o profesionista, la remuneración deberá ser suficiente para satisfacer decorosamente sus necesidades.
RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL
= obligación o merecimiento de una
pena como resultado de la ejecución
de un acto específico
RESPONSABILIDA
D PENAL
ATENCIÓN MÉDICA
Ejercicio de la Medicina
(ciencia médica)
Derechos Humanos
(A. Jurídico)
Derechos de la personalidad de
c/sujeto
(Deontología médica)
Derechos de la
personalidad: a la vida,
salud, respeto dignidad
humana, secreto
profesional
Hecho criminal, producto
de la negligencia, falta de
atención o de cuidado y
que llega a constituir 1
delito
RESPONSABILIDAD
MORAL
Es producto de la falta/infracción al deber
moral. Toda persona debe responder de
sus actos ante su conciencia, ante su
entorno ético, y admitir las
consecuencias
RESPONSABILIDAD
JURÍDICA
Consiste en la represión de mal
causado (DAÑO) de manera corporal
o monetaria
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
MÉDICA Debe de actuar c/diligencia, pericia y honestidad
Falta o hecho ilícito; Código Penal art. 7° (acto u
omisión que sancionan las leyes penales) =
DELITO Acto (actividad positiva,
“hacer lo que no se debe
hacer”), Omisión (“dejar de
hacer lo que se debe
hacer”)
Al hablar de RP, es primordial que el profesionista cuente c/1 título profesional o certificado de
especializado debidamente expedido y registrado x la autoridad educativa competente
• Ley General de Salud art.79°: “Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la salud…se requiere que los títulos profesionales o certificados hayan sido expedidos legalmente y registrados x las autoridades educativas competentes”
• Ley Reglamentaria del art. 5° constitucional Art.62°: “el hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesionista s/tener título legal o ejerza, se castigará c/lo establecido en el art.250° Código Penal” (Usurpación de funciones públicas o de profesión..)
• USURPACIÓN DE PROFESIONES
• LEY GENERAL DE SALUD art. 416-469(no atención de urgencia); art. 72°: “URGENCIA= todo problema médico quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata”
Denuncias x Responsabilidad Profesional Médica, debido al >conocimientos médico y jurídico x los pacientes exigir una curación completa bajo condiciones de óptima calidad profesional
Responsabilidad se prolonga hasta lograr la recuperación total de la salud del paciente
ART. 8°
Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden
realizarse de manera
DOLOSA O CULPOSAMENTE
ART. 9°
DOLOSAMENTE él que realiza las acciones aún
conociendo la consecuencia de sus actos
CULPOSAMENTE él que produce algún resultado
indeseado, que no previó o que confío en que no se
produciría
De acuerdo c/lo anterior, el Código Penal Federal en su Título Primero, capítulo 1:
ART. 228°
Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los
delitos que cometan en el ejercicio profesional, en los términos sig.:
I. Además de la sanción fijada para los delitos consumados (dolosos o culposos) suspensión 1m-2ª en el ejercicio de la
profesión
II. Estarán obligados a la reparación del daño x sus actos propios y x los de sus
auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo c/las instrucciones de ellos
ART. 229
El art. Anterior se aplicará a los médicos que habiendo otorgado responsiva para
hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo…,
Lo abandone en su Tx s/causa justificada, y s/dar aviso inmediato a la autoridad
correspondiente
El Médico debe de ser hombre de ciencia,
muy responsable de su deber y
excesivamente cuidadoso de su dignidad
profesional
Sus cualidades morales = mejor
garantía del éxito profesional
Debe actuar c/prudencia;
obligados moralmente a:
Comunicar su edo. de salud, Dx,
Tx y resultados
No debe realizar distinción entre el paciente privado y
el institucional
No deberá
incurrir en delitos en
pro de exigir su
pago
Prescribir deshonestamente estupefacientes y psicotrópicos
Expedir certificados o dictámenes falsos; práctica criminal del aborto
Cuando no denuncie los casos médico-legales; cuando no socorra en casos de peligro nacional
Abandono injustificado de pacientes sin notificar a la autoridad superior inmediata
No desempeñe su profesión leal y sabiamente
La LGS en su título decimoctavo, cap. VI, relativo a los delitos (art.455-472) prevé y sanciona diversas conductas
delictuosas relacionadas c/las áreas de la salud.
La ley sancionará al médico en diversas situaciones:
Médico-Legal
Obedece a situaciones de acción, omisión,
descuido, olvido, distracciones, apatía,
precipitación, imprudencia
NEGLIGENCIA = incumplimiento de los elementales principios
inherentes al arte o profesión sabiendo lo que se debe hacer, no se
hace.
IMPERICIA = falta de la habilidades o los
conocimientos técnicos básicos e indispensables
que se deben tener obligatoriamente en determina profesión
IMPRUDENCIA = afrontar un riesgo s/haber
tomado las debidas precauciones para
evitarlo, procediendo c/apresuramiento
innecesario.
PACIENTE MÉDICO
RELACIÓN MÉDICO-
PACIENTE /DERECHOS HUMANOS
Los DH son superiores y anteriores aún al
propio Edo. Y son inalienables e
imprescriptibles
Suponen una axiología valorativa en función
del valor justicia, que no cede ante ninguna
exigencia de orden social, económico o
político
Actualización de los conocimientos
médicos
YATROGENIASHarrison: “efecto indeseable que puede evitarse si el médico en
+cuidadoso y prudente y tiene >conocimientos”
Documentación medico legal
DRA. Zareth Salazar Olmos
NOM 168-SSA1
Tiene como objetivo establecer los criterios científicos,
tecnológicos y administrativos obligatorios en la
elaboración, integración, uso y archivo del EC,
OBLIGATORIO
La información será manejada c/discreción y
confidencialidad, sólo podrá ser dada a conocer a
terceros mediante orden de la autoridad competente
Con lleva el mejoramiento en la relación Médico-
Paciente, elevando la calidad en la atención médica
prestada y una disminución de las denuncias contra el
médico
EXPEDIENTE CLINICO
EX
PE
DIE
NT
E
CL
ÍNIC
O
NOTAS
MÉDICAS (ANEXOS)
HISTORIA
CLÍNICA
HOJA
FRONTAL
Nombre del Hospital y servicio tratante, Nombre
del paciente, edad, # de afiliación/expediente,
cama, fecha de ingreso, Dx’s principales
INTERROGATORIO
PARACLÍNICOS
EXPLORACIÓN FÍSICA
Título, fecha y hora en que se
valoró al paciente, SV, PSOAP,
motivo de la consulta estado
actual, Pb Dx; Nombre del
médico
Ficha de Identificación, AHF, APNP, APP,
AGO, PA (semiología detallada)
Inspección general, exploración x aparatos y
sistemas; describiendo objetivamente
Hipótesis y posibles Dx’s complementándose
c/estudios necesarios, encaminando su Tx
(etiológico, sintomático, homeopático)
*De ingreso
*Carta de Consentimiento bajo
información
*De interconsulta
*Intervención Quirúrgica
*De Anestesiología
*Indicaciones Médicas
*De Alta
ENFERMERIA / LABS
Artículo 81
“En caso de urgencia o cuando el paciente se encuentre en estado de incapacidad
transitoria o permanente, el documento a que se refiere el artículo anterior, será suscrito por el familiar más cercano en
vinculo que lo acompañe
Cuando no sea posible obtener la autorización por incapacidad del paciente
y ausencia de las personas a que se refiere el párrafo anterior que antecede, los médicos autorizados del hospital de
que se trate, previa valoración del caso y con el acuerdo de por lo menos dos de ellos, llevarán a cabo el procedimiento
terapéutico que el caso requiera, dejando constancia por escrito, en el expediente
clínico”.
Articulo 83
“En caso de que deba realizarse alguna amputación, mutilación o extirpación
orgánica que produzca modificación física permanente en el paciente o en la
condición fisiológica o mental del mismo
el documento a que se refiere el artículo anterior deberá ser suscrito además por dos testigos idóneos designados por el
interesado o por la persona que lo suscriba.
CARTA DE CONSENTIMIENTO BAJO INFORMAION
• Nombre de la institución; Nombre razón o denominación social del establecimiento
• Título del documento; lugar y fecha en que se emite dicho documento
• Acto autorizado; señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado
• Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado
• Nombre completo y firma de los testigos , hora y fecha, nombre y firma del médico
• Eventos: ingreso hospitalario, cirugía >, anestesia general, salpingoclasia y vasectomía, trasplantes, necropsia hospitalaria, procedimientos Dx o Tx con alto riesgo, mutilación
Certificado de defunción
El certificado de defunción tiene como propósito recoger
información estadística sobre la mortalidad
Constituye además el requisito para la expedición de la
licencia de inhumación y para la inscripción del hecho vital en
las oficinas autorizadas
LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE
DEFUNCIÓN LA GARANTIZA LA FIRMA DE LA PERSONA
QUE LO DILIGENCIA, QUIEN, A LA VEZ,
SERÁ RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN PERTINENTE A LAS CAUSAS DE MORTALIDAD.
INSTRUCCIONES GENERALES
1.El certificado debe ser llenado en letra de imprenta, clara y legible, sin borrones ni enmiendas.
2.No se deben utilizar abreviaturas o siglas en ninguno de los espacios del certificado.
3.Es indispensable hacer las indagaciones necesarias para obtener la información completa y veraz, pues todos los datos son importantes para los servicios de salud y para el Sistema Nacional de Registro Civil.
4.Verifique siempre todos los datos que consigne, tales como nombres completos, edad, número de identificación como figuran en el documento de identificación del fallecido; esto con el fin de evitar errores en el diligenciamiento.
5.El certificado debe ser llenado en su totalidad, no se deben dejar espacios en blanco, esto evita posibles fraudes y disminuye el subregistro de información.
6.Para efecto de garantizar la calidad, brindar confiabilidad y evitar duplicidades, el certificado se halla numerado; por tal razón, NO SE ACEPTAN CERTIFICADOS DILIGENCIADOS EN FOTOCOPIAS.
7.Cuando un formato de certificado se dañe por borrones, enmendaduras o mal diligenciamiento, éste debe ser anulado y no destruirse, para ser remitido posteriormente a la dirección seccional o local de salud.
CONTENIDOEl formato del certificado se halla dividido en 5 partes:
- La primera (preguntas 1 a 24) corresponde a la información general de la defunción.
- La segunda y tercera partes (preguntas 25 a 39) son temas referidos a las defunciones fetales o de menores de un año y a las defunciones de mujeres en edad fértil.
- La cuarta parte (preguntas 40 a 42) es de uso específico en los casos de muertes violentas.
- La quinta parte (preguntas 43 a 46) está destinada a consignar las causas de la defunción o la causa probable de la defunción en los casos constatados por personal no médico (de salud autorizado y funcionarios de Registro Civil).
La causa básica de la defunción se define como: “(a) la enfermedad o lesión que inició la cadena de acontecimientos patológicos que condujeron directamente a la muerte, o (b) las circunstancias del accidente o violencia que produjo la lesión fatal”
B. Mujer de 33 años con embarazo de 36 semanas que presentó hipertensión arterial elevada 160/115, edema y proteinuria elevada una semana antes de su muerte. El último día presentó convulsiones (eclampsia) y hemorragia cerebral 12 horas antes de morir.
Como la mujer estaba embarazada al ocurrir la defunción, se deben llenar las variables 20 a 22 como a continuación se señala.
C. Persona del sexo masculino de 40 años de edad. Murió el 23 de enero de 2003, padecía de síndrome nefrótico desde 1997. El 21 de enero de 2003 resbaló y sufrió una caída accidental en su mismo nivel al estar haciendo ejercicio y se golpeó en la cabeza contra el borde de la alberca de su propio domicilio, en la calle Rosales No. 21, Col. Jardín, Pue., Pue. Esta caída le provocó una fractura de cráneo. Un día después entró en estado de coma seguido de paro cardiorrespiratorio.
Como la defunción se debió a un accidente el certificado debe ser llenado por el médico legista o persona autorizada por el ministerio público. La variable 23 se llena como a continuación se indica.
D. Persona del sexo masculino de 66 años de edad. Murió el 20 de diciembre de 2002. Padecía de diabetes mellitus no insulinodependiente desde hacía 15 años. Fue intervenido quirúrgicamente en 1996 para extirpación de vesícula biliar por colelitiasis; seis meses antes de su muerte desarrolló glomeruloesclerosisdiabética y 5 días previos presentó insuficiencia renal aguda, seguida de coma hiperglicémico de 3 días de duración, que produjo un paro respiratorio y la muerte.
CERTIFICADO DE NACIMIENTO
El Certificado de Nacimiento es el formato único a nivel nacional establecido por la Secretaría de Salud, de expedición gratuita y obligatoria con carácter individual e intransferible; que hace constar el nacimiento de un nacido vivo y las circunstancias que acompañaron el hecho.
Frente a la apremiante necesidad de contar con un documento con las características mencionadas, la Secretaría de Salud a través de la Dirección General de Información en Salud (DGIS), y en consenso con las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, diseñó el Certificado de Nacimiento, documento que permite recabar información de la madre, del nacido vivo y del nacimiento, así como de la persona que certifica el hecho.
Normas técnicas
Es el documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que suministra, para uso común y repetido, reglas, directrices y características para las actividades o sus resultados, encaminadas al logro del grado óptimo de orden en un contexto dado.
Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993 Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido
NORMA OFICIAL MEXICANA, NOM-011-SSA2-1993 "Para la Prevención y Control de la Rabia”
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-SSA2-1993 PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA INFECCIÓN POR VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA
MC. MARIA ZARETH SALAZAR OLMOS MEDICO CIRUJANO CED. PROF. 303030
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES IZTACALA
FECHA:HORA DE INICIO DE ATENCIÓN:
NOMBRE DEL PACIENTE:________________________________Quien dijo llamarse
GENERO:EDAD:TALLA:PESO:T/A:FC:FR:TEMP:PROXIMA CITA: HORA DE TERMINO DE ATENCIÓN:
CONSULTORIO MEDICOSUCRE 11 COL. LA MODERNA DEL. BENITO
JUAREZ, MEXICO D.F.CEL: 044 55 22 99 94 45
TEL: 567433333HORARIOS DE ATENCION: 9:00 AM a 9:00 PM
DE LUNES A VIERNES
FIRMA DEL MEDICO:
Folio. 001