SOLUCIÓN EFECTIVA DE CONTROVERSIAS EN
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Solución de controversias en la fase selectiva
Normativa Modificada
• DL 1017 (LCE)
• DS N°184-2008-EF (RLCE)
NORMATIVA APLICABLE
• Ley N° 29873 (Modificatorias a la LCE)
• DS N°138-2012-EF (Modificatorias al RLCE)
MODIFICATORIA
Vigencia a partir
20/9/12
Competencia: Base Legal
• Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación.(...)”
Artículo 53° LCE
(Modificado por Ley Nº
29873)
Competencia: Base Legal
• Publicidad y Registro:
TCE
ENTIDAD
OSEACE
FICHA DE PROCESO
INFORMAAPELACIÓN
CONTROVERSIASPROCESO DESELECCION
ADP, LP, CP, AMCDERIVADAS DE
DESIERTOS
TCE competente
Competencia del TCE
Competencia de la Entidad
CONTROVERSIAS EN PROCESOS DE SELECCION
ADS AMC ENTIDAD
Recurso de Apelación
El recurso de apelación no prevé la
posibilidad de la interposición ni del
recurso de revisión ni de reconsideración
LCE
Recurso de Apelación
•RECURSO DE APELACIÓN
Se podrán impugnar los
actos dictados desde la
convocatoria hasta antes
de la celebración del contrato
Recurso de ApelaciónArtículo 108° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
EFECTOS
SUSPENDE EL PROCESO DE SELECCION
SALVO
PROCESOS CON ITEMS,
ETAPAS, LOTES.
PAQUETES O TRAMOS
SOLO SUSPEND
E
EL ITEM, ETAPA, LOTE, PAQUETE O
TRAMO IMPUGNADO
Recurso de Apelación
No pueden ser impugnados
Las BasesLa
integración de las Bases
Resoluciones o acuerdos
que aprueben exoneraciones
Actos Impugnables
• Dictados por el Comité Especial o el OEC, durante el desarrollo del proceso de selección
ACTOS
• Expedidos luego de haberse otorgado la Buena Pro y hasta de la celebración del contrato
ACTOS
Actos Impugnables
Actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuación del proceso de
selección
Cancelación del proceso de selección
Nulidad de Oficio
Actos No ImpugnablesLas actuaciones y actos
de la Entidad convocantes destinadas a organizar la realización del proceso de selección
Las Bases del proceso de selección y/o sus
integraciones
Actos No Impugnables
• Las actuaciones materiales relativas a la programación de los procesos en el SEACE y las referidas a la inscripción de participantes.
derogada lo subrayado DS N° 138-
2012-EF
• Los actos que aprueban la exoneración del proceso de selección, así como los que generen para la suscripción del contrato
añadido por lo subrayado DS N° 138-
2012-EF
Plazos
Actos anteriores al otorgamiento de la
Buena Pro:
- 8 días LP y CP.- 5 días ADP, ADS y AMC
Plazo a partir del otorgamiento de la
Buena Pro.
Actos Posteriores al otorgamiento de la
Buena Pro:
- 8 días LP y CP.- 5 días ADP, ADS y AMC.
Plazo a partir desde que ha tomado
conocimiento del acto que se desea impugnar.
Requisitos de admisibilidad
1) • Sea
presentado ante UTD (de la Entidad) o MP (TCE) u Oficina Zonal de OSCE
2)• Identificación
del impugnante (PN, PJ), en caso de Consorcios deberá contar con las facultades pertinentes
3)• Domicilio
procesal a través de una dirección electrónica
4)• Petitorio
con la determinación clara y concreta de lo solicitado
5)• Fundam
entos de hecho y derecho
Requisitos de admisibilidad
6) • Pruebas
instrumentales
7)• Garantía
de conformidad al art 112° del RLCE
8)• Firma del
impugnante
9)• Copias
simples del escrito y sus recaudos para la otra parte
10)• Autorizació
n de abogado en LP, CP, ADP
Requisitos de procedibilidad
1)• Interposición ante órgano
competente
2)• Cuestionamiento de actos
impugnables
3)• Oportunidad dentro del plazo
4)• El que suscribe el recurso debe ser
impugnante o representante
Requisitos de procedibilidad
5)• Capacidad legal del impugnante
6)• El impugnante no puede ser quien
obtuvo la Buena Pro
7)
• Conexidad lógica de los hechos expuestos en el recurso y en el petitorio
Trámite del recurso de apelación ante la Entidad
Admisión Traslado aTerceros
Absolución deTraslado
AudienciaPública ResoluciónSubsanación
Recurso Presentad
o
2 dias
12 dias
2 días 3 días 3 días
Trámite del recurso de apelación ante el TCE
AdmisiónTraslado ala Entidad
Pasa a Sala
AudienciaPública
Resolución
Subsanación
Recurso Presenta
do
2 días
3 días
3 días
InformaciónAdicional
Listo paraResolver
5 días
5 días
Secretaría del Tribunal
Traslado a terceros3 días 5 días
2 días
15 días
Garantía para interposición de recurso de apelación
Se otorga como requisito para interponer el recurso de apelación ante la Entidad o el TCE.
(Art. 112° RGTO LCE modif. D S 138-2012-EF)
Suma equivale al 3% del V.R del proceso de selección impugnado.
En ningún caso es menor al 50% de la UIT.
En caso de items, etapas, tramos, lotes y paquetes equivalente al 3%
del V.R afectado.
Garantía para interposición de recurso de apelación
Características:
Incondicional, Solidaria, Irrevocable
y de realización automática
Emisión:
Empresas bajo el ámbito de la SBS
Bancos extranjeros de 1era Categoría que emite el BCR
Pueden ser en forma de depósito en cuenta bancaria.
Garantía para interposición de recurso de apelación
• 20 días calendarios ante Entidad• 30 días calendarios ante el TCE.Plazos
• Agotamiento de la vía administrativa.
Renovación obligatoria
El efecto de la no renovación, recurso se tiene por no presentado.
Efectos
El TCE y la Entidad puede resolver de las siguiente maneras:
FUNDADO- Otorgamiento de la Buena Pro.- Nulidad al momento del vicio.- Devolución de la garantía.
NO PRESENTADODevolución de la
garantía
IMPROCEDENTEEjecución de la garantía
INFUNDADOEjecución de la
garantía
Denegatoria Ficta
Supuestos(art. 121° RGTO
LCE)
Vencido el plazo de resolución.
Vencido el plazo de notificación de la
resolución.
Efectos(art. 122° RGTO LCE
modif. D S 138-2012-EF)
Inicio de la acción contencioso
administrativa.
Devolución de la garantía.
Solución efectiva de controversias en la fase
contractual
¿Que es el conflicto?
• Según la RAE: Combate, lucha, pelea.Enfrentamiento armado.Apuro, situación
desgraciada y de difícil salida.
Problema, cuestión, materia de discusión.
Coexistencia de tendencias contradictorias en el individuo, capaces de generar angustia y trastornos neuróticos.
Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos - MARCS
Conciliación
Negociación Mediación
Arbitraje
• Son medios distintos a los jueces para resolver los conflictos.
¿Cómo se resuelve un conflicto?
ÁrbitrosConciliadores
Conciliación
Es un mecanismo alternativo de solución de controversias, mediante el cual las partes acuden a un Centro de Conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia para que los asistan en la búsqueda de una solución consensuada de sus conflictos.
Conciliador
Los conciliadores son personas naturales acreditadas en un Centro de Conciliación, quienes asisten activamente a las partes
en un conflicto para que logren la obtención de un acuerdo satisfactorio entre ambas partes.
Materias Conciliables
En Contrataciones con el Estado
ARBITRAJE
CONCILIACIÓN
Resolver las materias del RLC
Contenido del Acta de Conciliación
1• Lugar y fecha en la que se suscribe el acta.
2• Nombres, identificación y domicilio de las
partes.
3• Nombre e identificación del conciliador
4• Descripción de las controversias.
Contenido del Acta de Conciliación
5
• El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo de manera precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles; o en su caso, la falta de acuerdo o la inasistencia de las partes a la audiencia.
6
• Firma y huella digital del conciliador, de las partes o de sus representantes legales, cuando asistan a la audiencia. En caso de las personas que no saben firmar bastará la huella digital.
7• Nombre y firma del abogado del Centro de Conciliación, quien
verificará la legalidad de los acuerdos adoptados.
Clases de Actas de Conciliación
Acuerdo Total Acuerdo Parcial
Sin acuerdoPor inasistencia de
alguna de las partes
ACTAS DE CONCILIACIÓN
El ArbitrajeEl arbitraje es una institución por cuyo mérito, las personas naturales o jurídicas acuerdan someterse a uno o más personas particulares, llamadas árbitros o amigables componedores, quienes serán los encargados de resolver el conflicto de intereses surgidos entre ellos sobre un asunto de libre disposición, expidiendo para tal efecto un laudo que ponga fin al conflicto.
Normativa Aplicable
LCE (DL 1017) modificado por
Ley 29873
RLCE (DS 184-2008-EF) modificado por DS
138-2012-EF
Ley de Arbitraje (DL 1071)
Ley de Conciliación (Ley 26872)
modificado DL 1070
Reglamento del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE)
Resolución N° 016 2003-CONSUCODE/PRE y
modificatorias
Arbitraje Administrativo
Incorporación de pleno derecho de la cláusula de solución de controversias
El arbitraje sólo puede ser de derecho
Prevalencia de las normas de Derecho Público frente al derecho privado
Arbitro Único/Presidente: abogados con especialización en arbitraje, contrataciones y d. administrativo
Publicidad de los laudos
Sanciones a los árbitros.
Convenio Arbitral
• En vista que ni en la Ley de Contrataciones del Estado ni en su Reglamento se establece una definición de convenio arbitral, su regulación estará supeditada a lo establecido en Título II: “Convenio Arbitral” de la Ley de Arbitraje.
Definición del Convenio Arbitral
• LGA 2008, Art. 13.1:– El convenio arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden
someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza.
Modelo de Convenio Arbitral
• “Todas las desavenencias que se deriven de este contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente por arbitraje por uno o más árbitros nombrados conforme a la Ley de Arbitraje.
• El arbitraje será de derecho y tendrá como sede del arbitraje la ciudad de Lima.”
Contenido del Convenio Arbitral
Requisitos mínimos indispensables y
obligatorios
Acuerdo expreso para arbitrar
Acuerdo expreso de las materias arbitrables
Contenido del Convenio Arbitral• Otros elementos voluntarios:
Número de árbitros y designación. Arbitraje de derecho o de conciencia. Arbitraje institucional o ad hoc. Reglas del procedimientos arbitral. Lugar del arbitraje. Idioma del arbitraje. Plazo del arbitraje. Confidencialidad de las actuaciones arbitrales. Requisitos para interponer el recurso de anulación del
laudo. Renuncia al recurso de anulación. Costos del arbitraje.
Número de Árbitros
• Las partes pueden fijar libremente el número de árbitros que conformen el tribunal arbitral. (Art. 19, LGA 2008).
• LGA 2008: A falta de acuerdo o en caso de duda, serán tres árbitros. (Art. 19).
• SNA-OSCE: A falta de acuerdo o en caso de duda, será resuelto por árbitro único. (Art. 220, Rgto. DS Nº 184-2008-EF)
Cláusula Arbitral del SNA-OSCE
“Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y de acuerdo con su Reglamento”.
Impedimentos para ser Árbitros
• En arbitrajes con el Estado (Art. 220, Rgto. DS Nº 184-2008-EF), Además están impedidos:
– El presidente y Vicepresidentes de la República– Congresistas, Ministros y Titulares de Órganos
colegiados– Magistrados (excepción: Jueces de Paz)– Fiscales, Procuradores Públicos y Ejecutores
Coactivos– Contralor General de la República– Alcaldes– Militares y policías en actividad
Deber de Revelación de los Árbitros
El Árbitro debe ser y permanecer independiente e imparcial durante todo el desarrollo del arbitraje.
Debe revelar cualquier circunstancia sucedida dentro de los cinco (5) años anteriores a su nombramiento y que pudiera afectar la imparcialidad o independencia.
Además el Árbitro deberá revelar cualquier circunstancia que impida ejercer el cargo con autonomía.
Reglas éticas de los árbitros bajo la normativa de contrataciones
Se deberá revelar:
Si tiene interés presente o futuro
vinculado a la materia
controvertida o si adquiere o
pudiera adquirir algún beneficio
directo o indirecto con el resultado
del arbitraje
Si existe relación personal, profesional,
comercial o de dependencia con las
partes, asesores, abogados,
representantes o con los árbitros
Si ha sido o es asesor,
representante y/o funcionario, o ha mantenido algún
vínculo contractual en los
últimos 5 años
Reglas éticas de los árbitros bajo la normativa de contrataciones
El deber de revelación se mantiene durante todo el arbitraje a diferencia de lo dispuesto
Se deberá revelar:
Si ha mantenido o mantiene conflictos, procesos o
procedimientos con alguna de las partes, asesores, abogados,
representantes o con los árbitros
Si ha emitido informe, dictamen, opinión o dado recomendación a una de las partes respecto de la controversia y/o conocimiento
previo de la controversia
Recusación
• En: http://portal.osce.gob.pe/arbitraje/content/recusacion-2010
Las partes pueden establecer un
procedimiento de recusación y/o en su defecto someterse al
procedimiento de recusación del OSCE.
En caso de declararse fundada la
recusación la misma deberá ser publicada en la pagina web del
OSCE
Recusación
Las partes podrán dispensar las circunstancias
reveladas por el árbitro y deberá
constar por escrito con la firma de ambas
partes.
El incumplimiento de este deber dará lugar
a la apariencia de parcialidad, sirviendo de base para separar
al árbitro y para la tramitación de la
sanción respectiva.
Causales de Recusación1) No posea las calificaciones convenidas por las partes en el
convenio.2) No posea las calificaciones convenidas por la Ley
(impedimentos artículo 221 y 224 del Reglamento) 3) Cuando concurren en el circunstancias que den lugar a
dudas justificadas sobre su independencia o imparcialidad.
Siempre que dichas circunstancias no hayan sido excusadas por las partes de manera oportuna y expresa.
Tipo de arbitraje
• El arbitraje de conciencia debe pactarse expresamente (Art. 57.1, LGA).
• Arbitraje nacional: Tribunal arbitral decidirá de acuerdo a derecho (Art. 57.1, LGA ).
Efectos de la Recusación
Si no renuncia el árbitro o no hay aceptación de la parte que lo nombró:
OSCE resolverá la recusación en un plazo de 10 días hábiles.
- FUNDADA- INFUNDADA- IMPROCEDENTE
Efectos de la Recusación
• En este caso NO se reconocerá la causal de recusación.
Si el árbitro renuncia o la parte que lo nombró conviene con la recusación: Se nombrará Árbitro Sustituto en la misma forma en que fue nombrado el árbitro recusado, salvo exista árbitro suplente.
Si la recusación es declarada fundada, OSCE procederá a la designación del árbitro sustituto
Arbitraje Ad Hoc vs Institucional
• Las partes pueden pactar libremente la clase de arbitraje.
• Si no se encarga la administración del arbitraje a una institución arbitral, se entenderá que el arbitraje es ad hoc. (Art. 7.3, LGA 2008).
Materias Arbitrables bajo la normativa de contrataciones
Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución
del contrato deberá resolverse mediante arbitraje
(inc. b art. 40° del DL 1017)
Las controversias sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia,
ineficacia, nulidad o invalidez del contrato se resuelven por arbitraje (art. 52°del DL 1017)
Materia no arbitrables bajo la normativa de contrataciones
La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la
República de aprobar o no la ejecución de prestaciones
adicionales, no podrá ser sometida a arbitraje.
Tampoco podrán ser sometidas a arbitraje las controversias referidas
a la ejecución de las prestaciones adicionales de obra
y mayores prestaciones de supervisión que requieran
aprobación previa de la Contraloría General de la
República.
Materia no arbitrables bajo la normativa de contrataciones
• Ley Orgánica del Sistema de Control ( Ley 27785)
Artículo 23° Inaplicabilidad del ArbitrajeLas decisiones que emita la Contraloría General, en el ejercicio de las atribuciones de autorización previa a la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra y a la aprobación de mayores gastos de supervisión, no podrá ser objeto de arbitraje.
Asimismo, tampoco se podrá someter a arbitraje, las controversias que versan sobre materias comprendidas en los alcances de las atribuciones previstas en el literal k)* del Artículo 22º de la Ley, las que no pueden ser sustraídas al pronunciamiento que compete a la Contraloría General.
Materia no arbitrables bajo la normativa de contrataciones
Ley Orgánica del Sistema de Control ( Ley 27785)
Artículo 22° (…)*k) Otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento.
Recursos contra el laudo
• Recursos ante el tribunal arbitral: Rectificación, Interpretación, Integración y Exclusión (artículo 58).a) Rectificación, Interpretación o Integración: A pedido de
parte o de oficio. Prórroga de oficio.b) Exclusión: A pedido de parte. Conocimiento de la otra
parte. Resolución de plano. Prórroga por acuerdo de partes.
• Forman parte del laudo. • No procede reconsideración• Si no hay pronunciamiento dentro del plazo
establecido, se• considerará denegada la solicitud
63
Artículo 52 de LCE: El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio.
Artículo 231 (R) LCE: El laudo arbitral es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. Sólo procede el recurso de anulación por causales de la Ley de Arbitraje.
Efectos del laudo
Gracias