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SUCESIÓN LABORAL › ... › sucesion-laboral.pdf · 2019-09-09 · La sucesión laboral se...

Date post: 27-Jun-2020
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Publicación realizada de acuerdo al compromiso institucional adquirido en el segundo Plan de Acción de la República de Panamá 2015-2017 con la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) para fortalecer las políticas públicas, transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información. Para mayor información, puede comunicarse a los Centros de Información y Atención al Ciudadano (CIAC): Panamá: Ancón, Palacio de Justicia Gil Ponce. Tel.: 212-7358 Panamá: Ancón, calle Arnoldo Walter, Edificio 363. Tel.: 212-7367 Panamá: Ancón, Edificio Emberá. Tel.: 212-7441 Panamá: Edificio Plaza Edison. Tel.: 212-7447 San Miguelito: Edificio de la Unidad Judicial Regional. Tel.: 275-9952 Panamá Oeste: Chorrera, Capital Plaza. Tel.: 509-5300 Colón: Edificio del Órgano Judicial, Transístmica, Puerto Escondido, al lado del Super 99. Tel.: 433-6555 Chiriquí: Ciudad Judicial de David, al lado de las Aldeas Infantiles SOS. Tel.: 777-6134 Herrera: Edificio del Órgano Judicial, calle Pastor Peralta Solís. Tel.: 996-0977 Otros procesos y solicitudes: . 1 Solicitud de asesoría legal gratuita para las víctimas del delito. Solicitud de patrocinio procesal gratuito del Instituto de la Defensa Pública. . s u p r o C s a e b á H . 2 . r o d i m u s n o c l a n ó i c c e t o r P . 3 . n ó i c a i d e M . 4 . 5 . a i c n e i c n o C e d s o d a r u J . 6 . o i n o m i r t a M . 7 . a i c i t n e m i l A n ó i s n e P . 8 e d o t n e i m i l p m u c n i r o p o v i t u c e j e o s e c o r P . 9 pago de pensión alimenticia. . s o c i l b ú p s e r o d i v r e s e d l a i c e p s e n ó i s e c u S . 0 1 o g s e i r , a ñ i r r o p s o v i t a r t s i n i m d A s o s e c o r P . 1 1 social, agresiones, amenazas y otros de Niñez y Adolescencia. e d o t i s n á r T e d o v i t a r t s i n i m d A o s e c o r P . 2 1 Niñez y Adolescencia. . s í a p l e d a d i l a s e d n ó i c a z i r o t u A . 3 1 . s í a p l e d a d i l a s e d o t n e m i d e p m I . 4 1 y z e ñ i N e d n ó i c c e t o r P e d o s e c o r P . 5 1 Adolescencia. . a t a D s a e b á H . 6 1 . a í t n a u c r o n e m e d n ó i s e c u s e d o s e c o r P . 7 1 SUCESIÓN LABORAL “PROCESOS Y SOLICITUDES CUYO TRÁMITE NO REQUIERE LA INTERVENCIÓN DE UN ABOGADO” Actualizado a junio/2019
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Page 1: SUCESIÓN LABORAL › ... › sucesion-laboral.pdf · 2019-09-09 · La sucesión laboral se presenta ante los Juzgados Seccionales de Trabajo cuando fallece un trabajador y queda

Publicación realizada de acuerdo al compromiso institucional adquirido en el segundo Plan de Acción de la República de Panamá 2015-2017 con la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) para fortalecer las políticas públicas, transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información.

Para mayor información, puede comunicarse a los Centros de Información y Atención al Ciudadano (CIAC):

Panamá: Ancón, Palacio de Justicia Gil Ponce. Tel.: 212-7358

Panamá: Ancón, calle Arnoldo Walter, Edificio 363. Tel.: 212-7367

Panamá: Ancón, Edificio Emberá. Tel.: 212-7441

Panamá: Edificio Plaza Edison. Tel.: 212-7447

San Miguelito: Edificio de la Unidad Judicial Regional. Tel.: 275-9952

Panamá Oeste: Chorrera, Capital Plaza. Tel.: 509-5300

Colón: Edificio del Órgano Judicial, Transístmica, Puerto Escondido, al lado del Super 99. Tel.: 433-6555

Chiriquí: Ciudad Judicial de David, al lado de las Aldeas Infantiles SOS. Tel.: 777-6134

Herrera: Edificio del Órgano Judicial, calle Pastor Peralta Solís. Tel.: 996-0977

Otros procesos y solicitudes:

.1 Solicitud de asesoría legal gratuita para las víctimas del delito.

Solicitud de patrocinio procesal gratuito delInstituto de la Defensa Pública.

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SUCESIÓN LABORAL

“PROCESOS Y SOLICITUDESCUYO TRÁMITE NO REQUIERE

LA INTERVENCIÓN DE UN ABOGADO”

Actualizado a junio/2019

Page 2: SUCESIÓN LABORAL › ... › sucesion-laboral.pdf · 2019-09-09 · La sucesión laboral se presenta ante los Juzgados Seccionales de Trabajo cuando fallece un trabajador y queda

La sucesión laboral se presenta ante los Juzgados Seccionales de Trabajo cuando fallece un trabajador y queda pendiente la entrega de sus prestaciones laborales (salario, décimo tercer mes proporcional, vacaciones proporcionales, etc.). El proceso lo inicia el empleador de acuerdo a lo estipulado en el artículo 155 del Código de Trabajo. Una vez la empresa inicie el proceso, los posibles beneficiarios deberán acudir al juzgado donde se repartió el proceso para finalizar el mismo.

Requisitos para el empleador:

Certificado de defunción del trabajador fallecido;

Contrato de trabajo;

Hoja de liquidación de prestaciones laborales; y

Certificado de Depósito Judicial donde se consignó las prestaciones laborales.

Requisitos para los beneficiarios: Una vez el empleador haya iniciado el trámite en el juzgado, los beneficiarios deberán aportar:

Certificación de defunción del trabajador fallecido (en caso que no haya sido aportado por la empresa);

Certificación que prueba el vínculo con la persona fallecida (certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos menores de edad, certificado de nacimiento y de soltería del trabajador difunto);

En caso de uniones libres, presentarán la declaración de testigos que acrediten que las personas eran convivientes; y

Copia de cédula del familiar que va a declarar.

DESCRIPCIÓN

REQUISITOS

PROCEDIMIENTO DE SUCESIÓN LABORAL

Pasos N° Descripción

1

2 El Registro Único de Entrada (RUE) recibe la solicitud de sucesión laboral, lo reparte y entrega al despacho judicial determinado.

3 De no existir RUE, el usuario debe presentar la solicitud ante el Juzgado Seccional de Trabajo en turno.

4

5

6

7 Si hay pruebas testimoniales, el juzgado tomará la declaración del/los testigo/s que será firmada por el juez y el secretario.

8 Si la cuantía es superior a mil quinientas balboas (B/.1,500.00) el juzgado elaborará un edicto emplazatorio que se fijará en el tablero por cinco (5) días, en espera de que elel interesado retire copia del edicto.

El interesado debe apersonarse al juzgado con las publicaciones del edicto en un término de cinco (5) días, contados a partir de la última publicación hecha en un periódperiódico de circulación nacional.

9 El juzgado elaborará una resolución que ordenará la entrega de la suma consignada.

10 El juzgado notifica al interesado y realizará la devolución del Certificado de Depósito Judicial.

11 El juzgado le entrega al interesado el oficio y la resolución que ordena la devolución del dinero, dándole fin al proceso.

Fin del proceso

El empleador debe presentarse al Registro Único de Entrada (RUE) para consignar las prestaciones del trabajador difunto con los requisitos antes descritos.

El juez revisa el expediente y valida el Certificado de Depósito Judicial consignado.

El juzgado elabora un edicto de acogimiento y lo fija en el tablero por veinticuatro (24) horas.

El juzgado toma la declaración del beneficiario y recibe los documentos que comprueben su relación con el trabajador fallecido.


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