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TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL PROVINCIAL - MISIO-...

Date post: 23-Oct-2020
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TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL PROVINCIAL - MISIO- NES1 Ley Nº 2.860 1 ................... 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL ...... 1 TÍTULO PRIMERO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES1 Disposiciones que rigen las obliga- ciones fiscales ................ 1 Impuestos ................... 1 Tasas ..................... 1 Contribuciones ................ 1 Vigencia normas tributarias ......... 1 TÍTULO SEGUNDO DE LA INTERPRETACION DEL CODIGO Y DE LAS LEYES FISCALES1 Normas de interpretación .......... 1 Aplicación normas supletorias proce- sales ...................... 1 Naturaleza del hecho imponible ....... 1 TÍTULO TERCERO DEL ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS2 Funciones ................... 2 Facultades, atribuciones y deberes ..... 2 Condiciones para ser Director General ... 2 Representación de la Dirección Gene- ral ....................... 2 Delegación de funciones y facultades del Director General ............. 2 Sub–Directores Generales .......... 2 Inconstitucionalidad de normas tribu- tarias ..................... 3 Embargo preventivo ............. 3 Delegaciones y receptorías ......... 3 Obligaciones de delegados y recep- tores ...................... 3 Municipios: Sus funciones como dele- gados y receptores .............. 3 Poderes y Facultades de la Dirección ... 3 TÍTULO CUARTO DE LOS SUJETOS PASIVOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES5 Contribuyentes y herederos. Respon- sables y terceros ............... 5 Contribuyentes ................ 5 Solidaridad co–deudores .......... 5 Responsables por deudas ajenas ...... 5 Solidaridad .................. 6 Representantes en general ......... 6 Síndicos y liquidadores ........... 6 Agentes de retención y percepción ..... 6 Unidad o conjunto económico ....... 6 Terceros que facilitaren la evasión ..... 6 Deberes formales: Solidaridad de los sucesores a título particular ......... 6 TÍTULO QUINTO DEL DOMICILIO FISCAL6 Definición domicilio fiscal .......... 6 Contribuyentes domiciliados fuera de la Provincia .................. 6 TÍTULO SEXTO DE LOS DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE Y TABLA DE CONTENIDO INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE MISIONES / i
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  • TABLA DE CONTENIDO

    CÓDIGO FISCAL PROVINCIAL - MISIO-NES1

    Ley Nº 2.860 1

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

    LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL . . . . . . 1

    TÍTULO PRIMERO DE LASOBLIGACIONES FISCALES1

    Disposiciones que rigen las obliga-ciones fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . 1Impuestos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Tasas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Contribuciones . . . . . . . . . . . . . . . . 1Vigencia normas tributarias . . . . . . . . . 1

    TÍTULO SEGUNDO DE LAINTERPRETACION DEL CODIGO Y

    DE LAS LEYES FISCALES1Normas de interpretación . . . . . . . . . . 1Aplicación normas supletorias proce-sales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Naturaleza del hecho imponible . . . . . . . 1

    TÍTULO TERCERO DEL ÓRGANODE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL

    DIRECCIÓN GENERAL DERENTAS2

    Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Facultades, atribuciones y deberes . . . . . 2Condiciones para ser Director General . . . 2Representación de la Dirección Gene-ral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Delegación de funciones y facultadesdel Director General . . . . . . . . . . . . . 2Sub–Directores Generales . . . . . . . . . . 2

    Inconstitucionalidad de normas tribu-tarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Embargo preventivo . . . . . . . . . . . . . 3Delegaciones y receptorías . . . . . . . . . 3Obligaciones de delegados y recep-tores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Municipios: Sus funciones como dele-gados y receptores . . . . . . . . . . . . . . 3Poderes y Facultades de la Dirección . . . 3

    TÍTULO CUARTO DE LOSSUJETOS PASIVOS DE LASOBLIGACIONES FISCALES5

    Contribuyentes y herederos. Respon-sables y terceros . . . . . . . . . . . . . . . 5Contribuyentes . . . . . . . . . . . . . . . . 5Solidaridad co–deudores . . . . . . . . . . 5Responsables por deudas ajenas . . . . . . 5Solidaridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Representantes en general . . . . . . . . . 6Síndicos y liquidadores . . . . . . . . . . . 6Agentes de retención y percepción . . . . . 6Unidad o conjunto económico . . . . . . . 6Terceros que facilitaren la evasión . . . . . 6Deberes formales: Solidaridad de lossucesores a título particular . . . . . . . . . 6

    TÍTULO QUINTO DEL DOMICILIOFISCAL6

    Definición domicilio fiscal . . . . . . . . . . 6Contribuyentes domiciliados fuera dela Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

    TÍTULO SEXTO DE LOS DEBERESFORMALES DEL

    CONTRIBUYENTE Y

    TABLA DE CONTENIDO

    INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE MISIONES / i

  • RESPONSABLES Y DETERCEROS7

    Contribuyentes y responsables – De-beres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Libros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Obligación de terceros a suministrarinformes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Deberes de funcionarios y oficinaspúblicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Escribanos y certificados – Transfer-encias de negocios, bienes, etcétera . . . . . 7Deberes de funcionarios públicos . . . . . . . . 7Contadores Públicos . . . . . . . . . . . . . 7

    TÍTULO SÉPTIMO DE LADETERMINACIÓN DE LAS

    OBLIGACIONES FISCALES8Bases de determinación de las obliga-ciones fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Declaraciones juradas – Elementos . . . . . 8Responsabilidad de los declarantes . . . . . 8Verificación y determinación de oficio . . . . 8Determinación de oficio total o parcial . . . . 8Determinación sobre base cierta y so-bre base presunta . . . . . . . . . . . . . . . 8Base presunta . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Concursos civiles y comerciales . . . . . . . 9Determinación sobre anticipos anterio-res vía apremio . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Actas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Determinación – Procedimiento . . . . . . . 9Medidas para mejor proveer . . . . . . . . 10Resolución determinativa . . . . . . . . . . 10Recursos de Reconsideración . . . . . . . 10Notificación Resolución determinativa . . . 10

    TÍTULO OCTAVO DE LASINFRACCIONES A LAS

    OBLIGACIONES Y DEBERESFORMALES10

    Mora en el pago . . . . . . . . . . . . . . . 10Infracciones a los deberes formales . . . . 10Multas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Omisión – Multas . . . . . . . . . . . . . . . 10Defraudación – Multas . . . . . . . . . . . . 11Presunciones . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Presentación espontánea . . . . . . . . . . 11Plazo para el pago de multas . . . . . . . . 11Reincidencia . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

    Error excusable de hecho o de dere-cho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Multa – Remisión . . . . . . . . . . . . . . . 11Sumario previo para multas por de-fraudación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Requisitos – Resoluciones – Multas . . . . 12Muerte del infractor – Responsablesde las sanciones . . . . . . . . . . . . . . . 12Aplicación Ley más benigna . . . . . . . . 12

    TÍTULO NOVENO DEL PAGO12Plazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Formas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Imputación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Compensación saldos acreedores . . . . . 13Facilidades de pago . . . . . . . . . . . . . 13Cobro por apremio . . . . . . . . . . . . . . 13Acreditación y devolución . . . . . . . . . 13Rectificación de Declaraciones Ju-radas e impugnaciones . . . . . . . . . . . 13Intereses resarcitorios . . . . . . . . . . . . 13

    TÍTULO DÉCIMO13Base para la actualización . . . . . . . . . 13Actualización, anticipos, pagos acuenta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Tratamiento de deudas actualizadasno abonadas . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Sanciones impositivas: Su cálculo. In-terés aplicable a la deuda actualizada . . . 13Actualización de devoluciones, reinte-gros o compensaciones . . . . . . . . . . . 14

    TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LACÁMARA FISCAL Y DE LAS

    ACCIONES Y PROCEDIMIENTOSCONTENCIOSOS Y PENALES

    FISCALES14Cámara Fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . 14Recurso de Reconsideración . . . . . . . . 14Prueba – Ofrecimiento – Medios deprueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Plazo de prueba . . . . . . . . . . . . . . . 14Resolución . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Efectos – Interposición – Reconsider-ación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Término para apelar . . . . . . . . . . . . . 14Recurso de Apelación . . . . . . . . . . . . 14Admisibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Elevación a la Cámara Fiscal . . . . . . . . 14

    TABLA DE CONTENIDO

    ii / INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE MISIONES

  • Autos para resolver . . . . . . . . . . . . . 15Nuevas pruebas . . . . . . . . . . . . . . . 15Medidas para mejor proveer . . . . . . . . . 15Resolución Cámara Fiscal . . . . . . . . . . 15Recurso de Nulidad . . . . . . . . . . . . . 15Recurso de Queja . . . . . . . . . . . . . . 15Recurso de queja – Trámite . . . . . . . . . 15Demanda Contencioso – Adminis-trativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Demandas de repetición – Repeticióndel trámite . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Recursos – Denegación tácita . . . . . . . 16

    TÍTULO DÉCIMO SEGUNDODE LA EJECUCIÓNPOR APREMIO16

    Apoderados de la Dirección . . . . . . . . . 16Honorarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16Expedición de la boleta de deuda . . . . . . 16Requisitos de la boleta de deuda . . . . . . 16Embargo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16Títulos y excepciones . . . . . . . . . . . . 16Ampliación del embargo . . . . . . . . . . . 16Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . 16Notificaciones por edictos . . . . . . . . . . 17Pruebas de excepciones . . . . . . . . . . . 17Cobro por Apremio . . . . . . . . . . . . . . 17Repetición – Pago previo . . . . . . . . . . 17Sentencia de remate . . . . . . . . . . . . . 17Designación martillero . . . . . . . . . . . . 17Independencia del sumario . . . . . . . . . 17Boleta de deuda – Presentación enconcurso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Responsabilidad del deudor . . . . . . . . 17Falta de títulos de propiedad . . . . . . . . 17Aplicación supletoria del Código deprocedimiento en lo Civil y Comercial . . . 17

    TÍTULO DÉCIMO TERCERODE LA PRESCRIPCIÓN17

    Términos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Iniciación de los términos . . . . . . . . . . 17Suspensión de la prescripción . . . . . . . 18

    TÍTULO DÉCIMO CUARTODISPOSICIONES VARIAS18

    Formas de las notificaciones . . . . . . . . 18Secreto de las informaciones . . . . . . . . 18Definición del ausentismo . . . . . . . . . . 18Cómputo de los términos . . . . . . . . . . 18

    Acceso a las Actuaciones . . . . . . . . . . 18

    LIBRO SEGUNDOPARTE ESPECIAL . . . . . 19

    TÍTULO PRIMEROIMPUESTO INMOBILIARIO19

    CAPÍTULO PRIMERODEL HECHO IMPONIBLE . . . . . . . . . . . . 19

    Hecho Imponible . . . . . . . . . . . . . . . 19Impuesto Inmobiliario Básico . . . . . . . . 19Impuesto Inmobiliario Adicional . . . . . . 19Inmobiliario Rural Adicional . . . . . . . . . 19Adicional por baldíos . . . . . . . . . . . . 19Adicional por ausentismo . . . . . . . . . . 19Nacimiento de las obligaciones . . . . . . . 19

    CAPÍTULO SEGUNDODE LOS CONTRIBUYENTES . . . . . . . . . . 19

    Contribuyentes . . . . . . . . . . . . . . . . 19Usufructo o posesión de dueño . . . . . . . 19Transferencias de sujetos exentos agravados y viceversa . . . . . . . . . . . . 19

    CAPÍTULO TERCERODE LAS EXENCIONES . . . . . . . . . . . . . . 19

    Exenciones. Casos admitidos . . . . . . . . 19

    CAPÍTULO CUARTODE LA BASE IMPONIBLE . . . . . . . . . . . . 20

    Base Imponible . . . . . . . . . . . . . . . . 20

    CAPÍTULO QUINTODEL PAGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

    Forma y condiciones . . . . . . . . . . . . . 20Alcance de las liquidaciones . . . . . . . . 20

    TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOSOBRE LOS INGRESOS

    BRUTOS21

    CAPÍTULO PRIMERO . . . . . . . . . . . . . . 21Hecho imponible . . . . . . . . . . . . . . . 21Actividades comprendidas . . . . . . . . . 21Configuración del hecho imponible . . . . 21Actividades no gravadas . . . . . . . . . . 21

    CAPÍTULO SEGUNDO DE LOSCONTRIBUYENTES Y OTROSRESPONSABLES . . . . . . . . . . . . . . . . 22

    Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

    TABLA DE CONTENIDO

    INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE MISIONES / iii

  • Cese de actividades . . . . . . . . . . . . . 22Iniciación de actividades . . . . . . . . . . 22

    CAPÍTULO TERCERO DE LA BASEIMPONIBLE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

    Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22Ingresos no computables . . . . . . . . . . 22Bases imponibles especiales . . . . . . . . 23Entidades financieras . . . . . . . . . . . . 23Compañías de seguros y reaseguros . . . 23Comisionistas . . . . . . . . . . . . . . . . 23Préstamos de dinero . . . . . . . . . . . . . 23Comercialización de bienes usados . . . . 24Agencias de publicidad . . . . . . . . . . . 24Profesiones liberales . . . . . . . . . . . . 24Laudo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24Ingresos devengados . . . . . . . . . . . . 24Deducciones admitidas . . . . . . . . . . . 24

    CAPÍTULO CUARTOEXENCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

    CAPÍTULO QUINTO DEL PERÍODO FISCAL . . 25

    CAPÍTULO SEXTO DE LA LIQUIDACION YPAGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

    Liquidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26Contribuyentes por deuda propia . . . . . 26Ejercicio de varias actividades . . . . . . . 26Actividades no previstas . . . . . . . . . . 26

    CAPÍTULO SÉPTIMO ACTIVIDADESEJERCIDAS EN DOS O MÁSJURISDICCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . 26

    TÍTULO TERCERO IMPUESTO DESELLOS26

    CAPÍTULO PRIMERO DE LOS HECHOSIMPONIBLES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

    Actos celebrados en otras jurisdiccio-nes provinciales o nacionales delpaís: gravados . . . . . . . . . . . . . . . . 27Actos celebrados en la Provincia – Nogravados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Instrumentación . . . . . . . . . . . . . . . 28Obligaciones condicionales . . . . . . . . . 28Actos no gravados . . . . . . . . . . . . . . 28Actos entre ausentes . . . . . . . . . . . . 28Interdependencia . . . . . . . . . . . . . . 28Ejemplares . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28Perfeccionamiento de Contratos conEntes Oficiales . . . . . . . . . . . . . . . . 28

    Contradocumentos . . . . . . . . . . . . . 28Responsables . . . . . . . . . . . . . . . . 29

    CAPÍTULO SEGUNDO INSTRUMENTOSPÚBLICOS O PRIVADOS . . . . . . . . . . . . 29

    Actos gravados . . . . . . . . . . . . . . . 29Gravamen en operaciones sobre in-muebles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30Determinación de los montos im-ponibles. Contratos de ejecuciónsucesiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30II Prórrogas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30III Sociedades formalizadas en la juris-dicción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30IV Sociedades formalizadas fuera dela jurisdicción . . . . . . . . . . . . . . . . 30V Aportes de inmuebles . . . . . . . . . . . 30VI Pólizas de fletamento . . . . . . . . . . . 31VII Derechos Reales . . . . . . . . . . . . . 31VIII Operaciones sobre inmuebles . . . . . 31IX Casos de Inmuebles Ubicados enVarias Jurisdicciones . . . . . . . . . . . . 31X Transferencias de EstablecimientosComerciales Industriales . . . . . . . . . . 32XI Renta Vitalicia . . . . . . . . . . . . . . . 32Conversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32Valor Indeterminado . . . . . . . . . . . . . 32Exenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

    CAPÍTULO TERCERO . . . . . . . . . . . . . . 34Operaciones Monetarias . . . . . . . . . . 34

    CAPÍTULO CUARTO . . . . . . . . . . . . . . . 34Infracciones . . . . . . . . . . . . . . . . . 34Eximisión Ley Nº 2.966/92 . . . . . . . . . . 36

    CAPÍTULO QUINTO DEL PAGO . . . . . . . . 36Declaración Jurada . . . . . . . . . . . . . 36

    TÍTULO CUARTO IMPUESTO ALAS LOTERÍAS Y RIFAS36

    CAPÍTULO PRIMERO DEL HECHOIMPONIBLE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

    Hecho Imponible . . . . . . . . . . . . . . . 36

    CAPÍTULO SEGUNDO DE LOSCONTRIBUYENTES Y DEMÁSRESPONSABLES . . . . . . . . . . . . . . . . 36

    Contribuyentes . . . . . . . . . . . . . . . . 36Responsables . . . . . . . . . . . . . . . . 36Secuestro de billetes de loterías y rifas . . 36Publicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

    TABLA DE CONTENIDO

    iv / INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE MISIONES

  • CAPÍTULO TERCERO DE LASEXENCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

    TÍTULO QUINTO TASASRETRIBUTIVAS DE SERVICIOS37

    CAPÍTULO PRIMERO DE LOS SERVICIOSRETRIBUIBLES . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

    Servicios administrativos y judiciales . . . 37

    CAPÍTULO SEGUNDO SERVICIOSADMINISTRATIVOS . . . . . . . . . . . . . . . 37

    Actuaciones Administrativas . . . . . . . . 37Servicios Especiales . . . . . . . . . . . . . 37

    CAPÍTULO TERCERO SERVICIOSJUDICIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

    Actuación Judicial . . . . . . . . . . . . . . 37Tasa de justicia: Monto Imponible . . . . . 37Tercerías e incidentes . . . . . . . . . . . . 38Intereses y costas del juicio . . . . . . . . . 38Oportunidad del pago . . . . . . . . . . . . 38Costas del juicio: . . . . . . . . . . . . . . . 38Integración de la tasa judicial . . . . . . . . 38Responsables del pago de la Tasa deJusticia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

    CAPÍTULO CUARTO EXENCIONES . . . . . . 38

    Actuaciones Administrativas exentas . . . 38Registro de la Propiedad: Exenciones . . . 39Inspección de Sociedades: Exencio-nes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Actuaciones Judiciales: Exenciones . . . . 39

    TÍTULO SEXTO IMPUESTOPROVINCIAL AL AUTOMOTOR40

    CAPÍTULO PRIMERO . . . . . . . . . . . . . . 40Del hecho imponible . . . . . . . . . . . . . 40

    CAPÍTULO SEGUNDO DE LOSCONTRIBUYENTES Y DEMÁSRESPONSABLES . . . . . . . . . . . . . . . . 41

    CAPÍTULO TERCERO . . . . . . . . . . . . . . 41De la base imponible . . . . . . . . . . . . . 41

    CAPÍTULO CUARTO DEL PAGO . . . . . . . . 42

    CAPÍTULO QUINTO DE LAS EXENCIONES . . 42

    CAPÍTULO SEXTO DEL DESTINO DE LARECAUDACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

    CAPÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONESGENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

    LEY DE ALÍCUOTAS45

    Ley Nº 3.262 45

    (Parte Pertinente) . . . . . . . . 45

    TÍTULO PRIMERO IMPUESTOINMOBILIARIO45

    Inmuebles urbanos . . . . . . . . . . . . . . 45Inmuebles suburbanos y rurales . . . . . . . 45

    TÍTULO SEGUNDO IMPUESTO SOBRELOS INGRESOS BRUTOS . . . . . . . . . . . . 46

    Productos alimentarios y bebidas . . . . . 46Productos alimentarios . . . . . . . . . . . 46Bebidas y tabaco . . . . . . . . . . . . . . . 46Textiles, prendas de vestir y cuero . . . . . 46

    Madera, papel y derivados . . . . . . . . . . 46Sustancias químicas industriales ymaterias primas para la elaboraciónde plásticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47Porcelana, loza, vidrio y materialespara la construcción . . . . . . . . . . . . . 47Productos metálicos . . . . . . . . . . . . . 47Motores, máquinas y equipos (indus-triales, comerciales y domésticos) . . . . . 47Artículos no clasificados en otra parte . . . 47Productos alimentarios, bebidas ytabaco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47Productos alimentarios . . . . . . . . . . . 47Cigarrerías . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48Textiles, prendas de vestir y cuero . . . . . 48Artículos no clasificados en otra parte . . . 48Restaurantes y hoteles . . . . . . . . . . . . 49

    TABLA DE CONTENIDO

    INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE MISIONES / v

  • Expendio de comidas y bebidas en re-staurantes cafés y otros es-tablecimientos con servicio de mesay/o en mostrador . . . . . . . . . . . . . . . 49Servicios de alojamiento, comida yhospedaje prestados en hoteles,casas de huéspedes, campamentos yotros lugares de alojamiento . . . . . . . . 49Transporte, almacenamiento y comu-nicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49Transportes y almacenamiento . . . . . . . 49Transporte terrestre . . . . . . . . . . . . . 49Transporte por agua . . . . . . . . . . . . . 49Transporte aéreo . . . . . . . . . . . . . . . 49Servicios conexos con los de trans-portes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50Comunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . 50Comunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . 50Servicios comunales, sociales y per-sonales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50Servicios de saneamiento y similares . . . 50Servicios sociales y otros servicioscomunales conexos . . . . . . . . . . . . . 50Instrucción y enseñanza . . . . . . . . . . 50Investigación y ciencia . . . . . . . . . . . 50Servicios médicos y odontológicos,otros servicios de sanidad y veteri-naria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50Servicios de asistencia social . . . . . . . 50Servicios de asociaciones comer-ciales, profesionales y laborales . . . . . . 50Servicios sociales y comunales con-exos no clasificados en otra parte . . . . . 50Servicios de diversión y espar-cimiento y servicios culturales . . . . . . . 50Servicios relacionados con películascinematográficas, radio, televisión,obras y espectáculos teatrales y musi-cales, etcétera . . . . . . . . . . . . . . . . 50Espectáculos teatrales y musicales . . . . 50Servicios culturales de bibliotecas,museos, etcétera . . . . . . . . . . . . . . . 50Servicios de diversión y espar-cimiento no clasificados en otra parte . . . 51Servicios personales y de los hogares . . . 51Servicios de reparación de artículospersonales y de los hogares . . . . . . . . 51Servicios de lavandería, es-tablecimientos de limpieza y teñido . . . . 51Servicios de lavado y secadoautomático de prendas y otros artícu-los textiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51Lavanderías y tintorerías . . . . . . . . . . 51Servicios domésticos . . . . . . . . . . . . 51

    Servicios personales no clasificadosen otra parte . . . . . . . . . . . . . . . . . 51Servicios técnicos y profesionales ex-cepto los sociales y comunales . . . . . . . . 51Alquiler y arrendamiento de maquinaria yequipo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51Fabricación de productos alimen-tarios, bebidas y tabaco . . . . . . . . . . . 52Fabricación de productos alimen-tarios excepto bebidas . . . . . . . . . . . 52Matanza de ganado y preparación yconservación de carnes . . . . . . . . . . . 52Fabricación de productos lácteos . . . . . 52Envasado y conservación de frutas ylegumbres . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52Elaboración y envasado de pescadoscrustáceos y otros productos mari-nos, fluviales y lacustres . . . . . . . . . . 52Fabricación de aceites y grasas vege-tales y animales . . . . . . . . . . . . . . . 52Productos de molinería . . . . . . . . . . . 52Fabricación de productos de panad-ería y elaboración de pastas . . . . . . . . 52Fabricación y refinación de azúcar . . . . . 52Fabricación de cacao, chocolate yartículos de confitería . . . . . . . . . . . . 53Elaboración de productos alimen-tarios diversos . . . . . . . . . . . . . . . . 53Elaboración de alimentos preparadospara animales . . . . . . . . . . . . . . . . 53Industrias de bebidas . . . . . . . . . . . . 53Destilación, rectificación y mezcla debebidas espiritosas . . . . . . . . . . . . . 53Industrias vinícolas . . . . . . . . . . . . . 53Bebidas malteadas y malta . . . . . . . . . 53Industria de bebidas no alcohólicas yaguas gaseosas . . . . . . . . . . . . . . . 53Industria del tabaco . . . . . . . . . . . . . 53Fabricación de textiles, prendas devestir e industria del cuero . . . . . . . . . 53Fabricación de textiles . . . . . . . . . . . 53Hilado, tejido y acabado de textiles . . . . 53Artículos confeccionados de materi-ales textiles excepto prendas de vestir . . . 53Fabricación de tejidos de punto . . . . . . 53Fabricación de tapices y alfombras . . . . 53Cordelería . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53Fabricación de textiles no clasificadosen otra parte . . . . . . . . . . . . . . . . . 54Fabricación de prendas de vestir ex-cepto calzado . . . . . . . . . . . . . . . . 54Industria del cuero y productos delcuero y sucedáneos de cuero y pielesexcepto calzado y otras prendas devestir . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

    TABLA DE CONTENIDO

    vi / INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE MISIONES

  • Industria de la preparación y teñidode pieles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54Fabricación de productos de cuero ysucedáneos de cuero excepto calzadoy otras prendas de vestir . . . . . . . . . . 54Fabricación de calzado excepto el decaucho vulcanizado o moldeado o deplástico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54Industria de la madera y productosde madera incluidos muebles . . . . . . . . 54Industria de la madera y productosde la madera y de corcho exceptomuebles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54Aserraderos, talleres de acepilladuray otros talleres para trabajar la madera . . 54Fabricación de envases de madera yde caña y artículos menudos de caña . . . 54Fabricación de productos de maderay de corcho no clasificados en otraparte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54Fabricación de muebles y accesoriosexcepto los que son principalmentemetálicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54Fabricación de papel y productos de pa-pel, imprentas, editoriales e industriasconexas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54Fabricación de papel y productos depapel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54Fabricación de pulpa de madera, pa-pel y cartón . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54Fabricación de envases y cajas de pa-pel y de cartón . . . . . . . . . . . . . . . . 54Fabricación de artículos de pulpa, pa-pel y cartón no clasificados en otraparte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54Imprentas, editoriales e industriasconexas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54Fabricación de sustancias químicas yde productos químicos derivados delpetróleo y de carbón, de caucho yplástico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55Fabricación de sustancias químicasindustriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55Fabricación de sustancias químicasindustriales básicas excepto abonos . . . . 55Fabricación de abonos y plaguicidas . . . . 55Fabricación de resinas sintéticas, ma-terias plásticas y fibras artificiales ex-cepto el vidrio . . . . . . . . . . . . . . . . 55Fabricación de productos químicosno clasificados en otra parte . . . . . . . . 55Fabricación de pinturas, barnices y la-cas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55Fabricación de productos farmacéuti-cos y medicamentos . . . . . . . . . . . . . 55

    Fabricación de jabones y preparadosde limpieza, perfumes, cosméticos yotros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55Productos de tocador . . . . . . . . . . . . 55Fabricación de productos químicosno clasificados en otra parte . . . . . . . . 55Refinerías de petróleo . . . . . . . . . . . . 55Fabricación de productos diversosderivados del petróleo y del carbón . . . . 55Fabricación de productos del caucho . . . 55Industrias de llantas y cámaras . . . . . . . 55Fabricación de productos de cauchono clasificados en otra parte . . . . . . . . 55Fabricación de productos de plásticono clasificados en otra parte . . . . . . . . 55Fabricación de productos mineralesno metálicos exceptuando los deri-vadosdel petróleo y del carbón . . . . . . . . . . 55Fabricación de objetos de barro, lozay porcelana . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55Fabricación de vidrio y productos delvidrio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55Fabricación de otros productos miner-alesno metálicos . . . . . . . . . . . . . . . . . 56Fabricación de productos de arcillapara la construcción . . . . . . . . . . . . . 56Fabricación de cemento, cal y yeso . . . . 56Fabricación de productos mineralesno metálicos no clasificados en otraparte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56Industrias metálicas básicas . . . . . . . . 56Industrias básicas de hierro y acero . . . . 56Industrias básicas de metales no fer-rosos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56Fabricación de productos metálicos,maquinaria y equipo . . . . . . . . . . . . . 56Fabricación de productos metálicosexceptuando maquinaria y equipo . . . . . 56Fabricación de cuchillería, herramien-tas manuales y artículos generales deferretería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56Fabricación de muebles y accesorios . . . 56Principalmente metálicos . . . . . . . . . . 56Fabricación de productos metálicosestructurales . . . . . . . . . . . . . . . . . 56Fabricación de productos metálicosno clasificados en otra parte excep-tuando . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56Maquinaria y equipo . . . . . . . . . . . . . 56Construcción de maquinaria excep-tuandola eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57Construcción de motores y turbinas . . . . 57

    TABLA DE CONTENIDO

    INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE MISIONES / vii

  • Construcción de maquinaria y equipopara la agricultura . . . . . . . . . . . . . . 57Construcción de maquinaria para tra-bajar metales y la madera . . . . . . . . . . 57Construcción de maquinaria yequipos especiales para las industriasexcepto la maquinaria para trabajarlos metales y la madera . . . . . . . . . . . 57Construcción de máquinas de oficina,cálculo y contabilidad . . . . . . . . . . . . 57Construcción de maquinaria yequipos clasificados en otra parte ex-ceptuando las maquinarias eléctricas . . . 57Construcción de maquinaria, apa-ratos, accesorios y suministros eléctri-cos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57Construcción de máquinas, aparatos,industriales eléctricos . . . . . . . . . . . . 57Construcción de equipos y aparatosde radio, de televisión y comunicacio-nes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57Construcción de aparatos y ac-cesorios eléctricos de uso doméstico . . . 57Construcción de aparatos y suminis-tros eléctricos no clasificados en otraparte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58Construcción de material de trans-porte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58Construcciones navales y reparación debarcos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58Construcción de equipo ferroviario . . . . 58Fabricación de vehículos automóviles . . . 58Fabricación de motocicletas y bicicle-tas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58Fabricación de aeronaves . . . . . . . . . . 58Construcción de material de trans-porte no clasificado en otra parte . . . . . 58Fabricación de equipo profesional ycientífico, e instrumentos de medida yde control no clasificados en otraparte y aparatos fotográficos e instru-mentos de óptica . . . . . . . . . . . . . . . 59Fabricación de equipos profesional ycientífico e instrumentos de medida ycontrol no clasificados en otra parte . . . . 59Fabricación de aparatos fotográficose instrumentos de óptica . . . . . . . . . . 59Fabricación de relojes . . . . . . . . . . . . 59Fabricación de productos no clasifi-cadosen otra parte . . . . . . . . . . . . . . . . . 59Otras industrias manufactureras . . . . . . 59Construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . 59Prestaciones relacionadas con la con-strucción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

    Explotación de minas de carbón . . . . . . 60Producción de petróleo crudo y gasnatural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60Extracción de minerales metálicos

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60Extracción de otros minerales

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60Luz y fuerza eléctrica . . . . . . . . . . . . 60Establecimientos financieros.Seguros Bienes inmuebles . . . . . . . . . 61Operaciones y servicios financieros . . . . 61Establecimientos y servicios finan-cieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61Seguros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61Bienes Inmuebles . . . . . . . . . . . . . . 61Venta de combustibles al público . . . . . 61Hoteles, alojamientos, servicios de di-versión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61Empresas de turismo y otras activi-dadesno clasificadas . . . . . . . . . . . . . . . . 63Actividad turística específica en todala Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

    TÍTULO TERCEROIMPUESTO DE SELLOS . . . . . . . . . . . . . 63

    TÍTULO CUARTO IMPUESTO ALAS LOTERÍAS Y RIFAS64

    TÍTULO QUINTO64

    CAPÍTULO PRIMERO TASASRETRIBUTIVAS DE SERVICIOS . . . . . . . . 64

    CAPÍTULO SEGUNDO TASAS PORSERVICIOS ESPECIALES . . . . . . . . . . . . 65

    Dirección general del registro de lapropiedad inmueble . . . . . . . . . . . . . . 65

    CAPÍTULO TERCERO DIRECCIÓN DEPERSONAS JURÍDICAS . . . . . . . . . . . . . 66

    CAPÍTULO CUARTO DIRECCIÓN DETIERRAS Y BOSQUES . . . . . . . . . . . . . 66

    CAPÍTULO QUINTO SERVICIOSADMINISTRATIVO . . . . . . . . . . . . . . . . 66

    Ministerio de gobierno . . . . . . . . . . . . 66

    TABLA DE CONTENIDO

    viii / INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE MISIONES

  • CAPÍTULO SEXTO DIRECCIÓN GENERALDE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIASOCIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

    CAPITULO SÉPTIMO DIRECCIÓNGENERAL DE CATASTRO . . . . . . . . . . . 67

    Provincia de Misiones . . . . . . . . . . . . 67Departamentos . . . . . . . . . . . . . . . . 67Centros Urbanos . . . . . . . . . . . . . . . 67Posadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67Municipios . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67Mensuras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67Manzaneros . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68

    CAPÍTULO OCTAVO DIRECCIÓNGENERAL DE ASUNTOS AGRARIOS . . . . . 69

    CAPÍTULO NOVENOTASAS DE JUSTICIA . . . . . . . . . . . . . . 69

    CAPÍTULO DÉCIMO TASAS POR GUÍASMINERAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70

    TÍTULO SEXTO IMPUESTOPROVINCIAL AL AUTOMOTOR70

    Disposiciones generales . . . . . . . . . . 70Disposiciones transitorias . . . . . . . . . . 70

    Decreto Nº 360 71

    Parte Pertinente . . . . . . . . . 71

    TABLA DE CONTENIDO

    INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE MISIONES / ix

  • La presente es una publicación de APLICACION TRIBUTARIA S.A.Administración: Viamonte 1546, 2º piso, Of. 200 (1055) Capital Federal.

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    DIRECCION : DRA. SILVIA R. GRENABUENA

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  • CÓDIGO FISCAL PROVINCIAL - MISIONES

    Ley Nº 2.860

    LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL

    TÍTULO PRIMERO DE LASOBLIGACIONES FISCALES

    Disposiciones que rigen las obligaciones fiscalesArtículo 1º— Las obligaciones fiscales que establezca laProvincia de Misiones, sean impuestos, tasas o contribucio-nes, se regirán por las disposiciones de este Código y/o leyesfiscales especiales.

    ImpuestosArtículo 2º— Son impuestos las prestaciones pecuniariasque, por disposición de este Código o de leyes especiales,estén obligadas a pagar a la Provincia las personas querealicen actos y operaciones o se encuentren en situacio-nes que la ley considera como hechos imponibles. Eshecho imponible todo hecho, acto, operación o situaciónde la vida económica de los que este Código o leyesfiscales especiales hagan depender el nacimiento de laobligación impositiva.

    TasasArtículo 3º— Son tasas las prestaciones pecuniarias que,por disposición de este Código o de leyes especiales,estén obligadas a pagar como retribución a la Provincialas personas a que ésta presta servicios administrativos ojudiciales.

    ContribucionesArtículo 4º— Son contribuciones las prestaciones pecunia-rias que por disposición del presente Código o de leyesespeciales, estén obligadas a pagar a la Provincia las perso-nas que obtengan beneficios o mejoras en los bienes de supropiedad o poseídos a título de dueño por obras o serviciospúblicos generales.

    Vigencia normas tributariasArtículo 5º— Las normas tributarias son obligatorias apartir del octavo día hábil posterior al de su publicación enel Boletín Oficial, salvo que ellas mismas dispongan otrafecha de vigor.

    TÍTULO SEGUNDO DE LAINTERPRETACION DEL

    CODIGO Y DE LAS LEYESFISCALES

    Artículo 6º— Son admisibles todos los métodos para lainterpretación de las disposiciones de este Código y demásleyes fiscales, pero en ningún caso se establecerán impues-tos, tasas o contribuciones, ni se considerará a ningunapersona como contribuyente o responsable del pago de unaobligación fiscal, sino en virtud de este Código u otra ley.

    Normas de interpretaciónArtículo 7º— Para los casos que no puedan ser resueltospor las disposiciones pertinentes de este Código o de unaley fiscal especial, se recurrirá a las disposiciones de esteCódigo u otra ley fiscal relativa a materia análoga, salvo, sinembargo, lo dispuesto en el artículo anterior.

    En defecto de normas establecidas para materia análoga serecurrirá a los principios generales del derecho, teniendo encuenta la naturaleza y finalidad de las normas fiscales.

    Cuando los términos o conceptos contenidos en las disposi-ciones del presente Código o demás leyes fiscales no resul-ten aclarados en su significación y alcance por los métodosde interpretación indicados en el párrafo anterior, se aten-derá al significado y alcance que los mismos tengan en lasnormas del derecho privado.

    Aplicación normas supletorias procesalesArtículo 8º— Serán de aplicación supletoria respecto alprocedimiento para los casos no previstos en este Código,las disposiciones de la ley de trámite administrativo, losCódigos de Procedimientos de la Provincia en lo Conten-cioso Administrativo, en lo Civil y Comercial y en lo Penal.

    Naturaleza del hecho imponibleArtículo 9º— Para determinar la verdadera naturaleza delos hechos imponibles, se atenderá a los actos o situacionesefectivamente realizadas, con prescindencia de las formaso de los contratos del derecho privado en que se exterioricen.

    CÓDIGO FISCAL PROVINCIAL - MISIONES

    INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE MISIONES / 1

  • La elección de actos o contratos diferentes de los quenormalmente se utilizan para realizar las operaciones eco-nómicas que el presente Código u otras leyes especialesconsideren como hechos imponibles, es irrelevante a losefectos de la aplicación del impuesto. A este efecto se tendráen cuenta el conjunto de circunstancias concretas que danorigen al hecho imponible, actividades industriales o profe-sionales o de las relaciones civiles que a él se refieren, lacontabilidad correcta y ordenada de los contribuyentes y losusos y costumbres de la vida económica y social.

    TÍTULO TERCERO DELÓRGANO DE LA

    ADMINISTRACIÓN FISCALDIRECCIÓN GENERAL DE

    RENTAS

    FuncionesArtículo 10— 1Todas las funciones referentes a la recauda-ción, fiscalización, determinación, aplicación de sanciones,devolución de los impuestos, tasas y contribuciones estable-cidos por este Código y demás leyes fiscales, corres-ponderán a la Dirección General de Rentas.

    La Dirección General de Rentas actuará como entidad au-tárquica en el orden administrativo, financiero y operativoen lo que se refiere a su organización y funcionamiento,según las normas que al efecto se preveen en la presenteLey.

    En lo que atañe a la aplicación, percepción y fiscalizaciónde los tributos a su cargo, se desenvolverá bajo la superin-tendencia general que ejercerá sobre la misma, el Ministeriode Hacienda y Finanzas a través de su estructura orgánica.

    A tales fines, su patrimonio estará constituido por todos losbienes que le asigne el Estado Provincial y por aquellos quele sean transmitidos o adquiera por cualquier causa jurídica.El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para transfe-rir sin cargo los inmuebles actualmente en uso por la Direc-ción General de Rentas, y que son de propiedad del EstadoProvincial.

    La Fiscalización de la Dirección General de Rentas serárealizada por el Tribunal de Cuentas y por la ContaduríaGeneral de la Provincia.

    La Dirección General de Rentas será denominada en ésteCódigo simplemente “La Dirección”.

    Artículo 10bis–– 2Los recursos de la Dirección provendránde:a) Los importes que anualmente le asigne la Ley de

    Presupuesto de la Administración Provincial;

    b) Las sumas provenientes de las prestaciones a tercerosy ventas de publicaciones, formularios e instruccionesque realice el Organismo;

    c) Los importes que provengan de la venta de bienesmuebles o inmuebles, registrables o no;

    d) Todo otro ingreso no contemplado expresamente, perocuya percepción no sea incompatible con las facultadesotorgadas al Organismo.

    La Dirección tendrá a su cargo la administración y manejode los fondos destinados a atender su presupuesto.

    Facultades, atribuciones y deberesArtículo 11— La Dirección estará a cargo de un DirectorGeneral, cuyas funciones, atribuciones y deberes se estable-cen en el presente Código, leyes fiscales y decretos regla-mentarios.

    Condiciones para ser Director GeneralPara ser Director General se requiere: ser argentino nativo,con cinco años de residencia en la Provincia, poseer títulode Contador Público Nacional o Doctor en Ciencias Econó-micas expedido por Universidad Argentina debiendo acre-ditar además cinco años en el ejercicio de la profesión odesempeño de una función pública.

    Representación de la Dirección GeneralEl Director General o quien legalmente lo sustituya repre-sentará a la Dirección frente a los Poderes Públicos, contri-buyentes, responsables y terceros.

    Delegación de funciones y facultades delDirector GeneralEl Director General podrá delegar sus funciones en funcio-narios dependientes, de manera general o especial; emperono son delegables las atribuciones de:a) Reglamentación de normas e interpretación de las mis-

    mas mediante actos de contenido general.b) Evacuación de consultas de la Dirección.c) Otorgamiento de facilidades de pagos especiales.d) Allanamiento y renuncias de apelaciones en las causas

    tributarias.e) Resolución de pedidos de reconsideración y recursos de

    repetición de impuestos.f) Remisión de sanciones.

    3El Director General podrá facultar para la verificación ycobro de impuestos de personas físicas o jurídicas quetengan el asiento de sus negocios fuera de la Provincia, aterceros contratados por el Poder Ejecutivo, con ámbito deactuación en las respectivas zonas, conforme a las atribu-ciones y responsabilidades que surjan del decreto respec-tivo.

    Sub–Directores GeneralesArtículo 12— Secundará al Director General en sus funcio-nes el número de Subdirectores Generales que, hasta unmáximo de cuatro determine el Ministerio de Hacienda yFinanzas, quienes deberán ser profesionales en Ciencias

    CÓDIGO FISCAL PROVINCIAL - MISIONES

    2 / INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE MISIONES

    1 Texto incorporado por la Ley Nº 3.000 del Boletín Oficial del 08/01/93.2 Texto incorporado por la Ley Nº 3.000 del Boletín Oficial del 08/01/93.3 Texto incorporado por la Ley Nº 3.638 del Boletín Oficial del 06/01/2000.

  • Económicas o Abogados y reunir además los requisitosestablecidos en el artículo 11 del Código Fiscal.

    Los Subdirectores Generales, de acuerdo con el orden deprelación que establezca la reglamentación vigente, lo re-emplazarán en caso de ausencia o impedimento en todas susfunciones y atribuciones.

    Sin perjuicio de la competencia que se establece en lospárrafos anteriores, podrá disponer el Director General quelos Subdirectores Generales asuman la responsabilidad dedeterminadas funciones y atribuciones, señaladas por lanaturaleza de las materias, por el ámbito territorial en queejerzan sus funciones o por otras circunstancias.

    Inconstitucionalidad de normas tributariasArtículo 13— La Dirección no será competente para decla-rar la inconstitucionalidad de normas tributarias, pudiendono obstante, la Cámara Fiscal aplicar la jurisprudencia de laCorte Suprema de Justicia de la Nación o del SuperiorTribunal de Justicia de la Provincia de Misiones que hayadeclarado la inconstitucionalidad de dichas normas.

    Embargo preventivoArtículo 14— En cualquier momento podrá la autoridadde aplicación solicitar embargo preventivo por la canti-dad que presumiblemente adeudan los contribuyentesresponsables y los jueces deberán decretarlo en el términode veinticuatro (24) horas, bajo la responsabilidad delFisco.

    Este embargo podrá ser sustituido por garantía real o perso-nal suficiente, y caducará si dentro del plazo de dos (2)meses la autoridad de aplicación no iniciara el corres-pondiente juicio de ejecución.

    El término fijado para la caducidad del embargo se suspen-derá desde la fecha de interposición del recurso hasta sesen-ta (60) días después de quedar firme la resolución definitiva.

    Delegaciones y receptoríasArtículo 15— En las cabeceras de Departamentos de laProvincia o donde el Poder Ejecutivo y la Dirección lodetermine, habrá una delegación o receptoría, que tendrá asu cargo la percepción de los tributos establecidos en esteCódigo u otras leyes que así lo establezcan.

    Obligaciones de delegados y receptoresSin perjuicio de las demás funciones que se le asignen seránobligaciones de los delegados y receptores de Rentas:

    Recaudar los tributos de conformidad con las instruccionesque le imparte la Dirección.

    Registrar el movimiento de fondos y valores y rendir cuentaen la forma y tiempo que determine la reglamentación.

    Prestar asesoramiento a los contribuyentes y velar por elestricto cumplimiento de las normas fiscales.

    Municipios: Sus funciones como delegados yreceptoresEl Poder Ejecutivo podrá convenir con los Municipioscuando lo estime necesario, el cumplimiento por parte deéstos de las funciones atribuidas a las Delegaciones o Re-ceptorías de Rentas.

    1Asimismo podrá autorizar a los municipios que cuentencon estructura adecuada para ello, a ejecutar por vía deapremio los créditos que registre en concepto de ImpuestoProvincial al Automotor, con las mismas facultades otorga-das a la Dirección, dentro de lo establecido por este Código.

    Poderes y Facultades de la DirecciónArtículo 16— Con el fin de asegurar la verificaciónoportuna de la situación impositiva de los contribu-yentes y demás responsables, la Dirección está facul-tada para:

    Dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenidogeneral, con observancia del principio de legalidad tributaria.

    2Fijar fecha de vencimiento general para la presentación dedeclaraciones juradas, pagos de impuestos, anticipos cuan-do fueran determinados por ley, retenciones, y demás con-ceptos que fueran necesarios y no dependan de ley.

    Fijar y aceptar las garantías necesarias con relación a lasdeudas fiscales.

    Designar obligados a efectuar inscripciones en el carácterque determine y a operar como agentes de retención, per-cepción e información.

    Disponer la comunicación de hechos, actos o actividadesdentro del plazo que determine.

    Exigir que sean llevados los libros registros o anotaciones,ordinarios o especiales, conminar su exhibición y conserva-ción durante un término de diez (10) años, así como conreferencia a los comprobantes respectivos, en concordanciacon el Código de Comercio.

    Verificar las declaraciones juradas y todo otro elementonecesario para establecer la situación de los contribuyentesy responsables.

    Solicitar información de contribuyentes, responsables o ter-ceros, tanto particulares como organismos administrativoso judiciales.

    Exigir la comparecencia a sus oficinas a contribuyentes yresponsables y citar a comparecer a terceros, para contestaro informar respecto a requerimientos que se les hagan sobrelas ventas, ingresos, egresos y, en general datos referidos alas operaciones y circunstancias que a juicio de la Direcciónestén vinculadas al hecho imponible previstos por esteCódigo y las leyes respectivas La citación indicará la mate-ria del comparendo.

    CÓDIGO FISCAL PROVINCIAL - MISIONES

    INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE MISIONES / 3

    1 Párrafo incorporado por la Ley Nº 3.116 del Boletín Oficial del 19/09/94.2 Derogado por la Ley Nº 3.038 del Boletín Oficial del 27/08/93.

  • Requerir en cualquier momento la realización de inventa-rios, avalúos, tasaciones, o peritajes.

    Liquidar tributos, efectuar sudeterminación, aplicar sanciones,actualizaciones, recargos, e intereses, recibir pagos totales oparciales de los mismos, imputar, compensar, acreditar y de-volver las sumas correspondientes, remitir multas.

    Requerir al Juez interviniente la designación de Oficial deJusticia ad–hoc, fundando la petición, el juez resolverá sintraslado alguno.

    Promover ejecuciones por vía de apremio y efectuar pedidosde quiebra.

    Realizar ante la Cámara Fiscal y la justicia Provincial yNacional la defensa de los intereses del Fisco Provincial.

    En este supuesto y el del inciso precedente, la Direcciónactuará por mandato de Fiscalía de Estado, conforme artí-culo 84 de este Código.ñ) Allanarse o no apelar en las causas ante la Cámara

    Fiscal o en las ejecuciones fiscales cuando se estimesuficientemente refutada la pretensión fiscal, en igualforma que la requerida legalmente para Fiscalía deEstado.

    o) Ejercer toda otra acción necesaria para implementar oejecutar funciones otorgadas a través del texto del Có-digo y de las leyes especiales.

    La Dirección tendrá amplios poderes para verificar en cual-quier momento, por intermedio de sus funcionarios o em-pleados, inclusive en forma simultánea con el hecho impo-nible, el cumplimiento que los obligados den a las normasfiscales de cualquier índole.

    A tal fin podrá:1) Inspeccionar los lugares y establecimientos donde esté el

    domicilio real, legal o fiscal, o donde ocurra el hechoimponible, exigiendo la exhibición de bienes, libros, do-cumentos, y comprobantes, e inspeccionarlos, intervenir-los y disponer medidas para su conservación y seguridad.

    2) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando fueramenester para ejercer sus facultades, o cumplimentarórdenes judiciales, o allanamientos.

    3) Solicitar órdenes de allanamiento, las que deberán serlibradas por la autoridad judicial competente, bajo respon-sabilidad de la peticionante, dentro de las veinticuatro (24)horas, habilitando días y horas si fuera solicitado.

    La orden especificará lugar y oportunidad, y en su ejecuciónserá de aplicación lo pertinente del Código de procedimien-tos en Materia Penal de la Provincia.

    Artículo 16 bis–– 1El Director General tendrá, con relacióna la organización interna del Organismo las atribuciones yresponsabilidades que se detallan a continuación:a) Proponer al Poder Ejecutivo Provincial el reglamento

    del funcionamiento interno de la Dirección General ensus aspectos funcionales y de administración de perso-

    nal, incluyendo el dictado y/o modificación de la estruc-tura orgánico – funcional;

    b) Proponer al Poder Ejecutivo Provincial, por intermediodel Ministerio de Hacienda y Finanzas, el proyecto deEstatuto y Escalafón del Personal y su reglamento, elcual contemplará la escala salarial y preverá la compen-sación económica por las incompatibilidades creadaspor el artículo 6º;

    c) Proponer al Poder Ejecutivo Provincial por intermediodel Ministerio de Hacienda y Finanzas, el régimendisciplinario, pudiéndose dictar las disposiciones regla-mentarias pertinentes.

    d) Designar personal con destino a la planta permanentey/o temporaria, así como también promover, aceptarrenuncias, disponer cesantías, exoneraciones y otrassanciones disciplinarias, con arreglo al régimen legalvigente. Designar directamente al personal que resultenecesario para poner en funcionamiento las Direccio-nes y Jefaturas de la Dirección, como asimismo, proce-der a su reemplazo, según el procedimiento establecidoen el artículo 23º de la Ley Nº 2341;

    e) Aplicar sanciones disciplinarias al Personal de la Direc-ción, de conformidad con las normas legales y regla-mentarias y determinar los funcionarios con facultadpara hacerlo;

    f) Disponer la realización de los sumarios administrativoscorrespondientes en el ámbito de Dirección General;

    g) Efectuar contrataciones de personal para la realizaciónde labores estacionales, extraordinarias o especialesque no puedan ser realizadas por sus recursos de plantapermanente, fijando las condiciones de trabajo y suretribución según el procedimiento establecido en elartículo 23 de la Ley Nº 2.341;

    h) Elevar anualmente al Ministerio de Hacienda y Finan-zas el plan de acción y el anteproyecto de presupuestodel Organismo, el que comprenderá el Presupuesto deFuncionamiento y un Presupuesto Operativo según lamodalidad vigente en la Administración Pública, conlas atribuciones y limitaciones que anualmente fije laLey de Presupuesto General;

    i) Administrar el Presupuesto y disponer los gastos e in-versiones del Organismo;

    j) Licitar, adjudicar y contratar obras públicas y suminis-tros, adquirir, vender, permutar, transferir, locar y dis-poner de toda forma respecto de bienes muebles einmuebles para el uso de sus oficinas o del personal,conforme las necesidades del servicio, aceptar donacio-nes con o sin cargo, conforme a lo dispuesto en la Leyde Contabilidad y sus reglamentaciones;

    k) Establecer con carácter general los límites para dispo-ner el archivo de los casos de fiscalización, determi-nación de oficio, liquidación de deudas en gestiónadministrativa o judicial, aplicación de sanciones uotros conceptos o procedimientos a cargo de la Direc-ción, que en razón de su bajo monto o incobrabilidadno impliquen créditos de cierta, oportuna y/o económi-ca concreción.

    CÓDIGO FISCAL PROVINCIAL - MISIONES

    4 / INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE MISIONES

    1 Texto incorporado por la Ley Nº 3.000 del Boletín Oficial del 08/01/93.

  • l) Toda otra atribución compatible con el cargo necesariopara el cumplimiento de las funciones del Organismo.

    Artículo 16 ter–– 1Sin perjuicio de las incompatibilidadesestablecidas por las leyes y reglamentos vigentes, quedaprohibido al personal de la Dirección General de Rentasprestar cualquier clase de asesoramiento y servicio en formagratuita u onerosa, por sí o por interpósita persona, enmateria de gravámenes cuya verificación, fiscalización ypercepción estén a cargo de ésta repartición u otros organis-mos nacionales o municipales, así como patrocinar o repre-sentar a contribuyentes o responsables ante los mismos, ointervenir, tramitar o gestionar actuaciones administrativaso judiciales vinculadas con los mencionados gravámenes,salvo que se trate de derecho propio, del cónyuge, ascen-dientes, descendientes o colaterales hasta el segundo gradoinclusive.

    La prohibición establecida en éste artículo debe entendersereferida al asesoramiento efectuado en forma privada y noaquél en que el agente evacua la consulta en carácter deempleado del Fisco y en cumplimiento de sus funciones.

    Estas prohibiciones alcanzan a todo el Personal de la Direc-ción General de Rentas, incluyendo al Director General ysu personal jerárquico y, en general, todo ejercicio de laprofesión en Ciencias Económicas.

    Las prohibiciones contenidas en este artículo no rigen paralas funciones de liquidador, partidor, perito, letrado o deapoderado en los juicios de carácter universal en los que elEstado Provincial solo tiene interés contra la universalidadde bienes o la masa, limitado al cobro de un impuesto, tasao crédito.

    Existirá incompatibilidad absoluta cuando el ejercicio decualquier actividad permitida fuera de la repartición y re-dunde en perjuicio, o sea efectuada dentro del horario quedebe cumplir el agente del Organismo.

    Declárase compatible el ejercicio de la docencia y de aque-llas actividades expresamente autorizadas al personal de laAdministración Pública Provincial, por disposiciones lega-les o reglamentarias en tanto no contravenga ninguna de lascondiciones exigidas por el presente Código.

    En caso de comprobarse violaciones al presente régi-men de incompatibilidades, el agente será exoneradoprevio sumario.

    TÍTULO CUARTO DE LOSSUJETOS PASIVOS DE LASOBLIGACIONES FISCALES

    Contribuyentes y herederos. Responsables ytercerosArtículo 17— Los contribuyentes y sus herederos según lasdisposiciones del Código Civil, los responsables y los ter-

    ceros, están obligados al cumplimiento de las disposicionesde este Código y de las leyes tributarias.

    ContribuyentesArtículo 18— Son contribuyentes de los Impuestos, laspersonas de existencia visible, capaces o incapaces, laspersonas jurídicas, las sociedades, asociaciones y entidadescon o sin personería jurídica, que realicen los actos u ope-raciones o se hallen en las situaciones que este Código oleyes fiscales consideren como hecho imponible.

    Son contribuyentes de las Tasas, las personas y los otrossujetos indicados en el párrafo anterior, a los cuales laProvincia presta un servicio administrativo o judicial, quepor disposición de este Código o de leyes fiscales deberetribuirse con el pago de una tasa.

    Son contribuyentes de las Contribuciones, las personas y losotros sujetos indicados en el primer párrafo de este artículo,que obtengan el beneficio o mejora que, por disposición de esteCódigo o leyes fiscales, sea causa de la obligación pertinente.

    Solidaridad co–deudoresArtículo 19— Cuando un mismo acto, operación o situa-ción que origine obligaciones fiscales sea realizado o severifique respecto a dos o más personas, todas serán consi-deradas como contribuyentes por igual y obligadas solida-riamente al pago del gravamen en su totalidad, salvo elderecho del fisco a dividir la obligación a cargo de cada unade ellas. Los actos, operaciones o situaciones en que inter-viniese una persona o entidad se atribuirán también a otrapersona o entidad con la cual aquella tenga vinculacioneseconómicas o jurídicas cuando de la naturaleza de esasvinculaciones resultare que ambas personas o entidadespueden ser consideradas, como constituyendo una unidad oconjunto económico que hubiere sido adoptado para eludiren todo o en parte obligaciones fiscales.

    En este caso ambas personas o entidades se consideraráncomo contribuyentes co–deudores de los gravámenes conresponsabilidad solidaria y total.

    Análoga disposición rige con respecto a las tasas y a lascontribuciones.

    Responsables por deudas ajenasArtículo 20— Son responsables por deudas ajenas los obli-gados a pagar el tributo con los recursos que administran,perciban o que disponen:

    Pertenecen a esta categoría:a) Los representantes en general, como el cónyuge que

    percibe y dispone de los bienes del otro, padres, tutoresy curadores de incapaces, síndicos y liquidadores deconcurso, administradores de sociedades y sucesiones,directores, gerentes y demás mandatarios de entes jurí-dicos y patrimonios etcétera.Ellos deberán cumplir por cuenta de sus representadoslos deberes tributarios que las normas imponen a loscontribuyentes en general.

    b) Losagentesde retencióny losdepercepciónde impuestos.

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    INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE MISIONES / 5

    1 Texto incorporado por la Ley Nº 3.000 del Boletín Oficial del 08/01/93.

  • SolidaridadArtículo 21— Sin perjuicio de la responsabilidad corres-pondiente a las infracciones cometidas, responden con susbienes propios y solidariamente con los deudores del tributoy, si los hubiere, con otros responsables del gravamen:

    Representantes en generala) Todos los representantes a que se refiere el inciso del

    artículo anterior cuando, por incumplimiento de cuales-quiera de sus deberes tributarios no abonaran oportuna-mente el debido tributo, si los deudores no cumplen laintimación administrativa de pago. No existirá estaresponsabilidad personal y solidaria con respecto aquienes demuestren que sus representados los han co-locado en la imposibilidad de cumplir con sus deberesfiscales.

    Síndicos y liquidadoresb) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los

    síndicos o liquidadores de las quiebras o concursos queno hicieran las gestiones necesarias para la determi-nación y ulterior ingreso del tributo adeudado por elcontribuyente por períodos anteriores y posteriores a lainiciación del juicio; en particular, si antes de tenerlugar la reunión de acreedores o la distribución defondos no han requerido al Fisco la constancia de ladeuda tributaria.

    Agentes de retención y percepciónc) Los agentes de retención y percepción por el tributo que

    omitieren retener o percibir o que dejaron de pagar alFisco una vez retenido o percibido, en la forma y tiempoque establezcan las normas respectivas, si no acredita-ren que los contribuyentes han pagado el gravamen, ysin perjuicio de la obligación solidaria que para abonar-lo existe a cargo de éstos desde el vencimiento del plazorespectivo.

    Unidad o conjunto económicod) Las personas o entidades que tengan vinculaciones

    económicas o jurídicas con los contribuyentes o respon-sables, cuando de la naturaleza de esas vinculacionesresultare que pueden ser consideradas junto con éstacomo constituyendo una unidad o conjunto económicoque hubiere sido adoptado para eludir en todo o en partesus obligaciones fiscales.

    Terceros que facilitaren la evasióne) Los terceros que, aún cuando no tuvieren deberes tribu-

    tarios a su cargo, facilitaren por su culpa o dolo elincumplimiento total o parcial de las obligaciones fis-cales o la evasión del tributo.

    Deberes formales: Solidaridad de los sucesoresa título particularArtículo 22— Los sucesores a título particular en el activoy/o pasivo de empresas o explotaciones o en bienes queconstituyan el objeto del hecho imponible o servicios retri-buibles o beneficios a causas de contribuciones, responde-rán solidariamente con el contribuyente y demás respon-

    sables por el pago de impuestos, tasas y contribuciones,recargos, intereses y multas, salvo que la Dirección hubiereexpedido certificación de no adeudarse gravámenes, o anteun pedido de certificación de deuda no se hubiere expedidoen el plazo fijado al efecto.

    TÍTULO QUINTO DELDOMICILIO FISCAL

    Definición domicilio fiscalArtículo 23— El domicilio fiscal de los contribuyentes ydemás responsables, en el concepto de este Código y de lasleyes tributarias, a todos los efectos fiscales y judiciales quesurjan de la aplicación de este Código y leyes fiscales, es eldomicilio real o el legal legislados en el Código Civil, o ensu caso, el especial aceptado por la Dirección como domi-cilio fiscal.

    Este domicilio deberá ser consignado en las declaracio-nes juradas y en toda otra presentación de los obligadosante la Dirección. Todo cambio del mismo deberá sercomunicado a la Dirección, dentro de los quince (15) díasde efectuado. Se considerará aceptado el domicilio espe-cial o en su caso su cambio cuando la Dirección no seopusiera expresamente dentro de los ciento ochenta (180)días de serle comunicado.

    Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por lainfracción del deber de comunicar el cambio de domicilio,se podrá reputar subsistente el último que se hubiera con-signado.

    Los contribuyentes y responsables que soliciten facilidadesde pago, deberán constituir un domicilio especial a eseefecto dentro del perímetro de la ciudad o pueblo en que seencuentre la dependencia fiscal cuya jurisdicción les corres-ponda.

    1Para el Impuesto Inmobiliario el domicilio fiscal será ellugar en el cual estén situados los bienes objeto del grava-men, salvo que el contribuyente hubiese constituido undomicilio especial.

    2En el caso de Inmuebles Baldíos, el contribuyente deberáconstituir un domicilio especial dentro de los sesenta díasde publicada la presente Ley. Cuando se produjeren adqui-siciones de inmuebles considerados baldíos, el contribuyen-te deberá constituir un domicilio especial dentro de lossesenta días de realizada la compra, cualquiera fuese elinstrumento de la adquisición. Cuando no se diere cumpli-miento a lo dispuesto en el presente Artículo, se tendrá porconstituido el domicilio en la Dirección General de Rentas.

    Contribuyentes domiciliados fuera de laProvinciaArtículo 24— Los contribuyentes domiciliados fuera de laProvincia, deberán constituir domicilio fiscal en ella.

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    1 Texto según Ley Nº 3.057 Boletín Oficial del 22/10/93.2 Texto según Ley Nº 3.057 Boletín Oficial del 22/10/93.

  • Cuando el contribuyente o responsable no posea domicilio nirepresentante acreditado en la Provincia, se considerará comodomicilio fiscal el lugar de la Provincia en que se encuentra sudirección o administración principal; y subsidiariamente, seráaquel donde ejerza su actividad comercial, industrial, de servi-cios, profesional o medio de vida, o establecimiento perma-nente, también dentro de la Provincia.

    La determinación de un domicilio a los efectos de un gra-vamen, tendrá plena eficacia respecto a todos los tributosprovinciales.

    La Dirección podrá, en cualquier momento, requerir laconstitución de un domicilio especial cuando el vigenteobstaculice el ejercicio de sus funciones.

    TÍTULO SEXTO DE LOS DEBERESFORMALES DEL

    CONTRIBUYENTE YRESPONSABLES Y DE TERCEROS

    Contribuyentes y responsables – DeberesArtículo 25— Los contribuyentes y demás responsablestienen que cumplir los deberes que este Código, leyes fisca-les o la Dirección establezca con el fin de facilitar la deter-minación, verificación, fiscalización y ejecución de losimpuestos, tasas y contribuciones.

    Sin perjuicio de lo que establezcan de manera especial, loscontribuyentes y demás responsables están obligados:a) A presentar declaración jurada de los hechos imponi-

    bles atribuidos a ellos por las normas de este Código oleyes fiscales especiales, salvo cuando en éstas se dis-pongan expresamente de otra manera.

    b) A comunicar a la Dirección, dentro de los quince (15)días de realizado cualquier cambio en su situación quepueda dar origen a nuevos hechos imponibles, o modi-ficar o extinguir los existentes.

    c) A conservar durante el término de diez (10) años ypresentar a cada requerimiento de la Dirección, todoslos documentos que de algún modo se refieran a lasoperaciones o situaciones que constituyan los hechosimponibles.

    d) A contestar cualquier pedido de la Dirección, informesy aclaraciones con respecto a sus declaraciones juradaso, en general a las operaciones que a juicio de laDirección puedan constituir hechos imponibles.

    Y, en general a facilitar con todos los medios a su alcance lastareas de verificación, fiscalización y determinación impositi-va de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.

    LibrosArtículo 26— La Dirección podrá imponer, con caráctergeneral, a toda categoría de contribuyentes y responsables,lleven o no contabilidad rubricada, el deber de tener regu-larmente uno o más libros en que se anoten las operacionesy los actos relevantes a los fines de la determinación de lasobligaciones fiscales.

    Obligación de terceros a suministrar informesArtículo 27— La Dirección podrá requerir a terceros, yéstos estarán obligados a suministrarles todos los informesque se refieran a hechos que, en el ejercicio de sus activida-des profesionales o comerciales, hayan contribuido a reali-zar o hayan debido conocer, y que constituyan o modifiquenhechos imponibles, según las normas de este Código u otrasleyes fiscales, salvo en el caso en que normas de derechonacional o provincial establezcan para esas personas eldeber del secreto profesional.

    Deberes de funcionarios y oficinas públicasArtículo 28— Todos los funcionarios y oficinas públicasde la Provincia o de las comunas están obligados a comuni-car a la Dirección todos los hechos que lleguen a su cono-cimiento en el desempeño de sus funciones públicas espe-cíficas, y que puedan constituir o modificar hechos imponi-bles, salvo cuando se lo prohíban otras disposiciones legalesexpresas.

    Escribanos y certificados – Transferencias denegocios, bienes, etcéteraArtículo 29— En las transferencias a título gratuito u one-roso de inmuebles, bienes registrables, negocios, activos ypasivos de personas, entidades civiles o comerciales, o encualquier otro acto de similar naturaleza, se deberá acreditarla inexistencia de deudas fiscales hasta la fecha de otorga-miento del acto mediante certificación expedida por laDirección.

    Los escribanos autorizantes deberán recaudar o asegurar elpago de los gravámenes a que se refiere el párrafo anterioro los correspondientes al acto mismo.

    La expedición del certificado de deuda solo tiene por objetofacilitar el acto al cual se refiere y no posee efecto liberatoriosalvo cuando expresamente lo indicare el mismo certifica-do.

    Deberes de funcionarios públicosLos funcionarios de la Provincia y de las Municipalidadesno podrán en ejercicio de sus funciones:a) Dar entrada o curso a solicitudes, documentos, expe-

    dientes, escritos, libros u otros antecedentes que carez-can de los requisitos tributarios, específicos del trámite.

    b) Inscribir, precisar, registrar, autorizar o celebrar actos,sin que previamente se acredite el cumplimiento de lasobligaciones tributarias específicas al acto.

    El incumplimiento de las disposiciones del presente artículoconstituirá al funcionario en responsable solidario de laobligación tributaria, sin perjuicio de las sanciones penaleso administrativas que correspondan.

    Estarán sujetos a las normas de este artículo los juecesprovinciales excepto con relación al párrafo precedente.

    A los fines de las normas precedentes entiéndese como funcio-nario asimismo a los empleados y demás dependientes.

    Contadores PúblicosArtículo 30— Los contadores públicos que certifiquenbalances de entidades de cualquier tipo, deberán hacer cons-tar en el pasivo en renglón separado, claramente desglosado,

    CÓDIGO FISCAL PROVINCIAL - MISIONES

    INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE MISIONES / 7

  • la deuda impaga por gravámenes provinciales y sus acceso-rios en el supuesto de mora.

    TÍTULO SÉPTIMO DE LADETERMINACIÓN DE LASOBLIGACIONES FISCALES

    Bases de determinación de las obligacionesfiscalesArtículo 31— La determinación de las obligaciones fisca-les se efectuarán sobre las bases de declaraciones juradasque los contribuyentes, responsables o terceros presenten ala Dirección o en base a datos que ésta posea y que utilicepara efectuar la determinación o liquidación administrativasegún lo establecido por éste Código o leyes fiscales para elgravamen de que se tratare.

    Declaraciones juradas – ElementosArtículo 32— La Declaración Jurada, deberá contener to-dos los elementos y datos necesarios para hacer conocer elhecho imponible realizado y el monto total de la obligaciónfiscal correspondiente, y será presentada en la forma ytiempo que la Ley, el Poder Ejecutivo o la Dirección esta-blezcan.

    Responsabilidad de los declarantesArtículo 33— Los declarantes son responsables y quedanobligados al pago de los impuestos y contribuciones que deellos resulten, salvo error de cálculo o de concepto, sinperjuicio de la obligación fiscal que en definitiva determinela Dirección.

    Verificación y determinación de oficioArtículo 34— La Dirección verificará las declaracionesjuradas para comprobar la exactitud de los datos en ellaconsignados. Cuando el contribuyente o responsable nohubiere presentado declaración jurada o la misma resulteinexacta, por ser falsos o erróneos los hechos consignados,o por errónea aplicación de las normas de éste Código uotras leyes fiscales, o de las disposiciones reglamentarias, ocuando éste Código u otras leyes fiscales prescindan de ladeclaración jurada como base de la determinación, la Direc-ción determinará la obligación fiscal sobre base cierta opresunta.

    Determinación de oficio total o parcialArtículo 35— La determinación de oficio será total conrespecto al período y tributo de que se trate, debiendocomprender todos los elementos de la obligación tributaria,salvo cuando en la resolución respectiva se hubiera dejadoexpresa constancia del carácter parcial de dicha determi-nación y definido los aspectos y el período que han sidoobjeto de la verificación, en cuyo caso serán susceptibles demodificación aquellos no considerados expresamente.

    Determinación sobre base cierta y sobre basepresuntaArtículo 36— La determinación sobre base cierta corres-ponderá cuando el contribuyente o los responsables sumi-nistren a la Dirección todos los elementos comprobatoriosde las operaciones o situaciones que constituyan hechos

    imponibles, o cuando este Código u otra ley establezcataxativamente los hechos y las circunstancias que la Direc-ción debe tener en cuenta a los fines de la determinación.

    Base presuntaEn caso contrario corresponderá la determinación sobrebase presunta, que se fundará en los hechos y circunstanciasconocidas, que por su vinculación o conexión normal conlos que este Código o leyes especiales preveen como hechoimponible, permitan inducir en el caso particular, la existen-cia y mérito del gravamen. Podrán servir especialmentecomo indicios: el capital invertido en la explotación, lasfluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transaccio-nes de otros períodos fiscales, el monto de las compras oventas efectuadas, la existencia de mercaderías, el movi-miento normal del negocio o explotación o el de empresassimilares, los gastos generales, los salarios, el alquiler dellocal y de la casa habitación, los retiros del dueño o socios,la capitalización de un determinado período, el nivel de vidadel contribuyente y cualesquiera otros elementos de juicioque obren en poder de la Dirección o que deberán propor-cionarle los agentes de retención e información, cámaras decomercio o industria, bancos, asociaciones gremiales, enti-dades públicas o privadas, y los terceros.

    En las estimaciones de oficio podrán aplicarse los prome-dios, coeficientes y demás índices generales que a tal finestablezca la Dirección con relación a las explotaciones deun mismo género.

    A los efectos de este artículo podrán tomarse también comopresunciones las siguientes:a) En el Impuesto de Sellos, cuando los precios de los

    inmuebles que figuren en las escrituras sean notoria-mente interiores a los vigentes en plaza, y ello no se aexplicado satisfactoriamente por los interesados por lascondiciones de pago, o por las características peculiaresde los inmuebles o por otra circunstancia, la Direcciónpodrá impugnar dichos precios y fijar de oficio otros,sobre la base de la última valuación inmobiliaria incre-mentada en un veinticinco por ciento (25%), y actuali-zada a la fecha de la escrituración.

    b) En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos representaningresos gravados omitidos:1) Los que resulten de aplicar el coeficiente obtenido

    según se indica en el párrafo siguiente, sobre elmonto de las diferencias de inventario de bienes decambio recuento físico comprobada por la Direcciónu otros organismos recaudadores oficiales, más eldiez por ciento (10%)en concepto de renta dispuestao consumida.El coeficiente mencionado se obtiene dividiendo eltotal de las ventas gravadas correspondientes al ejer-cicio fiscal cerrado inmediato anterior al de verifi-cación de la diferencia de inventario, por el valor delas mercaderías en existencia al final del ejerciciocitado precedentemente registradas por el contribu-yente o que surjan de la información que se suminis-tra a la Dirección u otros organismos recaudadoresoficiales.A los efectos de establecer el valor de las existencias

    CÓDIGO FISCAL PROVINCIAL - MISIONES

    8 / INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE MISIONES

  • se usará el método de valuación empleado por elcontribuyente para la determinación del Impuesto alas Ganancias.Se presume sin admitir prueba en contrario que ladiferencia de base imponible estimada según lo indi-cado anteriormente corresponde al último ejerciciofiscal cerrado inmediato anterior al de la verificaciónde las diferencias de inventario de mercaderías.

    2) Las diferencias determinadas conforme al siguienteprocedimiento:Se controlarán los ingresos durante no menos de diez(10) días continuos o alternados de un mismo mes; elpromedio de ingresos de los días controlados, multi-plicando por el total de los días hábiles comercialespor mes –o los trabajados habitualmente– de acuerdoal ramo de que se trate, proporcionará el monto deingresos presuntos de dicho período.Cuando se promedien los ingresos de cuatro (4) me-ses alternados de un ejercicio fiscal en la formadetallada en el párrafo anterior, el promedio resultan-te podrá aplicarse a cualquiera de los meses no con-trolados del mismo ejercicio.

    3) Los incrementos patrimoniales no justificados quesurjan de la información suministrada a la Direcciónu otros organismos recaudadores oficiales, serán con-siderados ganancia neta del ejercicio en que se pro-duzcan, y servirán de base para estimar las opera-ciones gravadas omitidas del respectivo ejercicio,mediante aplicación del porcentaje que resulte derelacionar el total de las operaciones registradas odeclaradas con la utilidad neta del período en cues-tión, declarada a otros organismos recaudadores ofi-ciales o establecida por la inspección.

    Concursos civiles y comercialesArtículo 37— En los concursos civiles o comerciales, serántítulos suficientes para la verificación del crédito fiscal, lasliquidaciones de deudas expedidas por funcionarios autori-zados al efecto, cuando el contribuyente o responsable nohubiere presentado declaración jurada por uno (1) o másperíodos fiscales y la Dirección conozca por declaracionesanteriores o determinaciones de oficio la medida en quepresuntivamente le corresponda tributar el gravamen res-pectivo.

    Determinación sobre anticipos anteriores víaapremioArtículo 38— Podrá la Dirección exigir hasta el vencimien-to del plazo general, el ingreso del importe a cuenta deltributo que se deba abonar al término de aquél.

    Después de haberse operado el vencimiento del plazo gene-ral para la liquidación e ingreso del impuesto, la Direcciónno podrá reclamar el pago de los anticipos correspondientesal mismo. No obstante, conservará la acción para exigir elingreso de los intereses y actualizaciones respectivas, enproporción al gravamen efectivamente adeudado al venci-miento de cada anticipo.

    En los casos de contribuyentes o responsables que no pre-senten declaración jurada para el pago de uno (1) o más

    anticipos, o de uno (1) o más períodos fiscales, y la Direc-ción conozca por declaraciones o determinaciones de oficiola medida en que les habría correspondido tributar en perío-dos anteriores, podrá requerírseles por vía de apremio, elpago a cuenta del gravamen que en definitiva le correspondaabonar, de una suma equivalente a tantas veces el total delgravamen ingresado por el último anticipo o período fiscaldeclarado o liquidado, cuantos sean los anticipos o períodospor los cuales dejaron de presentar declaraciones, con másla actualización e intereses correspondientes.

    Previo a proceder a la vía de apremio, la Dirección intimaráa los contribuyentes o responsables para que dentro de losquince (15) días presenten las declaraciones juradas y abo-nen el gravamen correspondiente con su actualización eintereses.

    Luego de iniciado el juicio de apremio, la Dirección, noestará obligada a considerar el reclamo del contribuyente oresponsable contra el importe requerido sino por vía dedemanda de repetición, previo pago de las costas y gastosdel juicio y cumplidas las condenas impuestas en un todo deconformidad con el artículo 553 del Código Procesal en loCivil y Comercial.

    ActasArtículo 39— En todos los casos del ejercicio de las facul-tades de inspección y verificación, los funcionarios que lasefectúen deberán extender constancia escrita de los resulta-dos, así como de la existencia o de la individualización delos elementos exhibidos. Dichas actas deberán ser tambiénfirmadas por los contribuyentes, responsables o terceros.Las mismas constituirán elementos de prueba en todos losprocedimientos tributarios administrativos o judiciales.

    En caso de negarse los interesados a participar del procedi-miento o a firmar las constancias, las mismas harán fe conla sola firma de los funcionarios actuantes, mientras no sepruebe su falsedad.

    Determinación – ProcedimientoArtículo 40— Antes de dictar la resolución que determine,total o parcialmente, la obligación fiscal, la Dirección co-rrerá vista de las actuaciones por el término de quince (15)días.

    Si el interesado no compareciere, las actuaciones prosegui-rán en rebeldía.

    Dentro del término otorgado, el contribuyente o respon-sable, podrá formular su descargo.

    En el mismo escrito deberá ofrecer las pruebas que haga a suderecho y presentar la prueba documental que resulte pertinen-te y admisible. El interesado dispondrá para la producción dela prueba del término que a tal efecto le fije la Dirección y queen ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días.

    El término de la prueba no podrá ser prorrogado ni suspen-dido sino por disposición de la Dirección, no admitirán laspruebas inconducentes ni las presentadas fuera de término.

    CÓDIGO FISCAL PROVINCIAL - MISIONES

    INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE MISIONES / 9

  • Medidas para mejor proveerLa Dirección podrá disponer medidas para mejor proveer,en cualquier estado del trámite, con notificación al intere-sado. Vencido el término probatorio o cumplidas las medi-das para mejor proveer, la Dirección dictará resoluciónmotivada dentro de los sesenta (60) días la que será notifi-cada al interesado, incluyendo, en su caso las razones derechazo de las pruebas consideradas inconducentes o nosustanciadas.

    Resolución determinativaArtículo 41— La resolución determinativa deberá contenerla indicación del lugar y fecha en que se practica, el nombredel contribuyente, en su caso el período fiscal a que serefiere, la base imponible, las disposiciones legales aplica-das, los hechos que las sustentan, examen de las pruebasproducidas, y cuestiones planteadas; su fundamento, el gra-vamen adeudado y la firma del funcionario competente.

    Recursos de ReconsideraciónTodas las resoluciones que determinen impuestos y acceso-rios podrán ser modificadas o revocadas por el funcionarioque las hubiere dictado, o por el superior jerárquico, siempreque no estuvieran válidamente notificadas. La resolucióndictada como consecuencia de un proceso de determinaciónde oficio es recurrible ante la misma autoridad que la dictópor la vía de reconsideración según el procedimiento insti-tuido en este Código.

    Notificación Resolución determinativaArtículo 42— La resolución determinativa que rectifique unadeclaración jurada o, que se efectúe en ausencia de la misma,quedará firme a los quince (15) días de notificada al contribu-yente o responsable. Vencido dicho término sólo podrá sermodificada la determinación en los siguientes casos:a) En contra del contribuyente: cuando surjan nuevos elemen-

    tos de juicio o se descubra la existencia de error, omisión odolo en la exhibición o consideración de datos o elementosque sirvieron de base para la determinación anterior.

    b) A favor del contribuyente: cuando se probare error decálculo o error en la consideración de datos o elementosque sirvieron de base para la determinación por partede la administración.

    No será necesario dictar resolución determinativa de tribu-tos cuando el contribuyente o responsable dentro del plazoprevisto para contestar la vista del artículo 40 optare por:A) Aceptar los ajustes, imputaciones o cargos formulados

    por la inspección procediendo a su pago con más susintereses, sin perjuicio de la continuación del sumariopor parte del organismo fiscal, en los casos de la pre-sunta defraudación fiscal.

    B) Aceptar los ajustes, imputaciones o cargos formulados porla inspección, procediendo a su pago con más sus interesesy el mínimo de la multa por omisión o infracción a losdeberes formales que correspondiere, dentro del plazo dequince (15) días de la notificación. En este supuesto elorganismo fiscal, previa verificación de la exactitud de losimportes, procederá al archivo de todas las actuaciones.

    TÍTULO OCTAVO DE LASINFRACCIONES A LAS

    OBLIGACIONES Y DEBERESFORMALES

    Mora en el pagoArtículo 43— Todo pago efectuado una vez vencidos losplazos fijados por este Código, leyes fiscales o la Dirección,devengará automáticamente y sin necesidad de intimaciónprevia, los intereses, multas y/o demás sanciones que porley o este Código pudieran corresponder.

    Los intereses establecidos en el presente título no podrán serremitidos total ni parcialmente, salvo por ley formal que asílo disponga con carácter general.

    La obligación de pagar intereses subsiste no obstante la faltade reserva por parte de la Dirección al recibir el pago de ladeuda principal.

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    Artículo 43bis— Las contravenciones establecidas poreste Código, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidadpenal por los delitos comunes o por los delitos tributariosestablecidos por la Ley Nacional Nº 23.771.

    Infracciones a los deberes formales

    Multas2Artículo 44— El incumplimiento de los deberes formalesestablecidos en este Código, en leyes fiscales especiales, endecretos reglamentarios o resoluciones de la Dirección,constituye infracción que será reprimida con multas cuyostopes mínimos y máximos serán establecidos por la Ley deAlícuota, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corres-ponder por otras infracciones.

    Los valores máximos y mínimos fijados en la ley impositivase aplicarán en los casos de infracciones primarias. A partirde la misma se incrementarán en un veinte por ciento (20%)dicho tope ante cada reiteración.

    La infracción se considerará reiterada cuando se configureel incumplimiento por parte del contribuyente a dos o másrequerimientos o emplazamientos respecto de un mismodeber formal.

    Omisión – MultasArtículo 45— Constituirá omisión y será reprimida con multagraduable del veinte por ciento (20%) al doscientos por ciento(200%) del monto de la obligación fiscal omitida, el incumpli-miento total o parcial de las obligaciones fiscales.

    La misma sanción se aplicará a los agentes de retención opercepción que no actuaren como tales.

    No corresponderá esta sanción cuando la infracción fueraconsiderada como defraudación, ni cuando fuera de aplica-

    CÓDIGO FISCAL PROVINCIAL - MISIONES

    10 / INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE LA PROV. DE MISIONES

    1 Texto incorporado por la Ley Nº 2.994 del Boletín Oficial del 08/01/93.2 Texto incorporado por la Ley Nº 2.914 del Boletín Oficial del 13/05/92.

  • ción un recargo especial establecido por este Código o porleyes tributarias para un tributo en particular.

    Defraudación – MultasArtículo 46— Incurrirán en defraudación fiscal, y seránpasibles de multas graduables entre dos (2) y diez (10)vecesel monto del gravamen que total o parcialmente se hayadefraudado o intentado defraudar al fisco, sin perjuicio dela responsabilidad penal por delitos comunes:a) Los contribuyentes, responsables o terceros, que reali-

    cen cualquier hecho, omisión, aserción, simulación,ocultación o en general cualquier acto con el propósitode producir la evasión total o parcial de las obligacionesfiscales que les incumben a ellos o a otros sujetos.

    b) Los agentes de recaudación que mantengan en su poderimpuestos retenidos después de haber vencidos los pla-zos en que debieron hacerlos ingresar al fisco, salvo queprueben la imposibilidad de efectuarlos por fuerza ma-yor o disposición legal, judicial o administrativa.

    La graduación de la multa se establecerá teniendo en consi-deración los montos del impuesto adeudado, antecedentesdel contribuyente, la importancia de su actividad, su repre-sentatividad y otros valores que deberán merituarse en losfundamentos de la resolución que aplique la multa.

    PresuncionesArtículo 47— Se presume el propósito de procurar para sío para otro la evasión de las obligaciones fiscales salvoprueba en contrario, cuando se presente cualquiera de lassiguientes circunstancias u otras análogas:a) Contradicción evidente entre los libros, documentos o

    demás antecedentes y los datos contenidos en las decla-raciones juradas.

    b) Manifiesta disconformidad entre los preceptos legalesy reglamentarios y la aplicación que de los mismoshagan los contribuyentes y responsables con respecto asus obligaciones fiscales.

    c) Declaraciones jurada


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