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Taller Entidades Sin Animo de Lucro

Date post: 11-Jul-2015
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MEMORIAS TALLER A ENTIDADES SIN NIMO DE LUCRO 2006

"DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES SIN NIMO DE LUCRO"

UN COMPROMISO SOCIAL CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIN

PRESENTACIN

omo es de conocimiento, la Subdireccin de Personas Jurdicas de la Direccin Jurdica Distrital de la Secretara General de la Alcalda Mayor de Bogot, D.C., es la autoridad competente en Bogot, D.C., para ejercer, por delegacin del Alcalde Mayor de Bogot, D.C., la inspeccin, control y vigilancia de las personas jurdicas sin nimo de lucro en la jurisdiccin del Distrito Capital. Por ello, en cumplimiento de sus funciones y de cara prestar un mejor servicio al ciudadano la Secretara General de la Alcalda Mayor de Bogot, D.C., ha realizado actividades y desarrollado herramientas para el ejercicio de sus tareas, para orientar de manera efectiva a los interesados en las formas asociativas que les permitan impulsar aquellas actividades de inters general y colectivo que consideren necesario. Por tanto, la inspeccin, control y vigilancia de las personas jurdicas sin nimo de lucro no slo reviste el deber de las autoridades pblicas de cumplir y hacer cumplir las leyes, tambin el de proteger el primer deber constitucional de las autoridades pblicas que, en el contexto del Estado Social de Derecho, se traduce en materializar los derechos y garantas de los ciudadanos, en este caso concretar escenarios para hacer efectivo el derecho de asociacin de los ciudadanos. En efecto, estas formas asociativas son, desarrolladas dentro de la legalidad, artfices generadoras de riqueza en el quehacer dinmico de la sociedad, son evidentes los beneficios reportados como creadoras de fuentes de trabajo, colaboradoras del Estado, consumidoras de servicios pblicos, sujetos pasivos en el sistema tributario; por ello, es consideracin fundamental su reconocimiento y posicionamiento en el mbito social y econmico. Bajo tal escenario, un primer paso ha sido la implementacin del Sistema de Informacin para Personas Jurdicas SIPEJ- el cual se ha concebido para maximizar la funcin de inspeccin, vigilancia y control, jurisdiccin ejercida sobre cerca de 27.000 personas jurdicas de la Ciudad. El SIPEJ permite entonces la identificacin de las entidades que actualmente ejercen su objeto social y cules no, cules han tenido variaciones en su patrimonio, en su representacin legal, en sus estatutos, entre otras. Asimismo, la Subdireccin de Personas Jurdicas realiza orientacin y atencin personalizadas de manera permanente a los ciudadanos en general en los CADES de la Ciudad, donde se han ubicado puestos de atencin de la Subdireccin de Personas Jurdicas.

C

Por ltimo, la Secretara General de la Alcalda Mayor de Bogot, D.C., ha concretado la realizacin del primer Taller sobre los derechos, obligaciones y responsabilidades de las entidades sin nimo de lucro, en las 19 Localidades de Bogot, D.C., ciclo acadmico que ha permitido la orientacin y capacitacin a cerca de 2.000 ciudadanos, responsables de personas jurdicas sin nimo de lucro o interesados en conformarlas, respecto del marco normativo, competencial, los derechos y obligaciones de las asociaciones que dirigen o que desean integrar. Es as como al trmino de las citadas jornadas, tenemos el gusto de poner a disposicin de todos ustedes las memorias del curso, las cuales se convierten en un documento de obligatoria consulta para los interesados y las autoridades pblicas, texto que se encuentra a disposicin de todos los interesados en la pgina Web de Bogot, D.C., www.bogota.gov.co, accediendo por el vnculo del boletn jurdico.

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Atentamente,

DE

MEMORIAS TALLER A ENTIDADES SIN ANIMO

LUIS EDUARDO GARZN Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General

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TALLER DERECHOS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO 2006LUCRODE

ANIMOSIN

Lus Eduardo GarznAlcalde Mayor

ENTIDADESDE LAS

Enrique Borda VillegasSecretario General

DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Martha Yaneth Veleo QuinteroDirectora Jurdica Distrital

Subdirectora de Personas Jurdicas

Directora Red Distrital de Cooperacin

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ngela Escallon Emiliani

Etelvina Ruiz Garca

Secretaria General Alcaldia Mayor de Bogota D. C. Direccin Jurdica Distrital Subdireccin de Personas Jurdicas 2006Radicacin Correspondencia: Carrera 8 No 10 - 65 Pagina Web: www.bogota.gov.co www.alcladiabogota.gov.co/SPJ Conmutador: 3813000 Subdireccin Personas Jurdicas Avenida Caracas 53 - 80 Piso 2 Auxiliares: Paola Ardila Vergara, Fabiola Montilla Serrano y Liliana Len Omaa Conmutador: 3813000 Ext. 2200 - 2205 Fax: 2554335 Archivo: Lus Augusto Lpez Robayo Conmutador: 3813000 Atencin al Pblico: Alex Cortes Salgado y Martha Liliana Pedraza Castro Conmutador: 3813000 Ext. 2232 Sper Cades: Calle 13: Erika Pieros Pinilla Carrera 30: Frank Elver Silbato Polania Kennedy: Oscar Manuel Curtidor Quijano

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MEMORIAS TALLER A ENTIDADES SIN ANIMO

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SUBDIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS

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MISINEjercer la inspeccin, control y vigilancia a las Entidades Sin nimo de Lucro garantizando que sus actividades se desarrollan conforme a la ley.

ENTIDADESDE LAS

DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

VISINLa Subdireccin de Personas Jurdicas se ha posicionado como una dependencia lder a nivel Distrital en la implantacin de la vigilancia y control a las entidades sin nimo de lucro, contando con personal altamente calificado y con un sistema de informacin que permita acercar a la Administracin con el usuario.

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Talleres a Entidades Sin nimo de Lucro Derechos, Obligaciones y Responsabilidades de las Entidades Sin nimo de Lucro 2006Talleristas Dr. Juan Oswaldo Camacho Sastre Dra. Natalia Riveros Castillo Dra. Maria Consuelo Pareja Sierra AREAS Jurdica Conmutador: 3813000 Blanca Marina Guerrero Castrillon Daisy Liliana Serrano Vara Diana Esther Contreras Castro Edison Andrs Belalcazar Francisco Jos Corrales Murillo Gloria Astrid Meza Gloria Esperanza Caicedo Jorge Elicer Hernndez Albarracin Martha Yolanda Amaya Salazar Oscar Castillo Roberto Andrs Arango Zully Rodrguez de vila Financiera Conmutador: 3813000 Carmen Nava Serrano Imelda Lucia Gonzlez Merchn Jaime Caicedo Mahecha Juan Carlos Acero Lus Alberto Cagua Niampira Lus Augusto Ruiz Jimnez Luz ngela Montoya Medina Miguel Alfonso Solano Robles Zandra Victoria Camelo Beltrn

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Grupo de Apoyo Logstico, Sistematizacin y Base de Datos Miguel Alfonso Solano Robles Coordinador

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DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Jhonny Fabricio Reyes Pardo Benito Rafael Contreras Doralba Garavito Hernndez Viany Lizet Arcos Meneses Lus Augusto Lpez Robayo Edilberto Olarte Moreno Maria Delia Muoz Camacho Luz Stella Prieto Mancera Diego Contreras Daz Johana Fernanda Medina Oviedo Mnica Andrea Fonseca Avellaneda Andrea Fonseca Avellaneda Andrea Snchez Alejandro Hurtado Acosta Jorge Hernn John Patarroyo Jairo Aldana Grupo de Abogados Red de Distrital de Cooperacin Coordinadores Talleres Conmutador: 3813000 Martha Yolanda Amaya Salazar Blanca Marina Guerrero Castrillon Jorge Elicer Hernndez AlbarracinNormograma Edison Andrs Belalcazar Gloria Astrid Meza

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ALCALDIAS LOCALES PARTICIPANTESAlcalda Usaquen Alcalda Chapinero Alcalda de Santa Fe Alcalda de San Cristbal Alcalda de Usme Alcalda de Tunjuelito Alcalda de Bosa Alcalda de Kennedy Alcalda de Fontibon Alcalda de Engativa Alcalda de Suba Alcalda de Barrios Unidos Alcalda de Teusaquillo Alcalda de los Martires Alcalda de Antonio Nario Alcalda de Puente Aranda Alcalda de la Candelaria Alcalda de Rafael Uribe Alcalda de Ciudad Bolvar Maria Eugenia Botero Terreros Anglica Lozano Correa Flor Paulina Donado Garizao Elsa Hernndez Ingrid Galvis Ayala Deidamia Garca (E) Janneth Jimnez Garzn Damiana Patricia Amezquita Mndez Dunia Soad de la Vega Hilda Maria Mancera de Mancera Mercedes del Carmen Ros Maria Caterine Mateus Arango Sandra Jaramillo Gonzlez Diana Magally Medina Cornelio Nisperuza Florez Francy Alexandra Herrera Ospina Nubia Margota Nova Moreno (E) Diana del Pilar Morales Betancourt Zulma Rodrguez Martnez (E)

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En Donde se Activa y Actualiza el PIN, Se conoce la Normatividad de las Entidades Sin nimo de Lucro. Se Obtiene Las Recomendaciones para Registrar o Actualizar las ESAL.

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www.alcaldiabogota.gov.co/SPJ www.bogota.gov.co

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DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

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PAGINA WEB

INDICEPRESENTACIN

CAPTULO I OBJETIVOS DEL TALLER .................................................................................. 17

CAPTULO II ASPECTOS GENERALES ................................................................................... 17 1. Naturaleza Contractual. ............................................................................... 17

CAPTULO III FUNDAMENTACIN CONSTITUCIONAL Y LEGAL ...................................... 18 1. Fundamentos constitucionales. ................................................................... 18 2. Fundamentos legales. ................................................................................... 19 3. Competencia de la Alcalda Mayor de Bogot, D.C. .................................... 19

CAPTULO IV CLASES DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO ......................................... 21 1. Definiciones. ................................................................................................. 21 2. Clases de personas jurdicas sin nimo de lucro. ....................................... 21 2.1 Fundaciones. .......................................................................................... 21 2.2 Corporaciones o asociaciones. ............................................................... 22 2.3 Entidades del sector solidario. .............................................................. 22

CAPTULO V CONSTITUCION DE LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO .................. 23 1. Nacimiento de la persona jurdica. .............................................................. 23 Constitucin de una entidad sin nimo de lucro - ESAL. .......................... 23 1.1. Contenido del acta de constitucin. ..................................................... 23 2. Estatutos. ...................................................................................................... 23 3. rganos de direccin. .................................................................................. 24 4. Clases de rganos de direccin. ................................................................... 24 5. rganos de administracin. ......................................................................... 25 6. Representacin legal. .................................................................................... 25

7.

Asambleas. ................................................................................................... 25 7.1. Reuniones ordinarias. ........................................................................... 25 7.2 Reuniones extraordinarias. .................................................................... 26 7.3 Otras clases de reuniones. ..................................................................... 26 8. Convocatoria. ................................................................................................ 27 9. Qurum. ....................................................................................................... 28 10. rganos de control. ...................................................................................... 28 11. Disolucin y liquidacin. ............................................................................. 29 11.1 Procedimiento. ..................................................................................... 29

CAPTULO VI REGISTRO ANTE LAS CAMARAS DE COMERCIO ......................................... 30 1. Entidades que se inscriben. ......................................................................... 30 2. Excepciones de registro. ............................................................................... 30 3. Inscripcin de entidades reconocidas con anterioridad al Decreto Ley 2150 de 1995. ............................................................................................................. 31 4. Actos sujetos de registro posteriores a la constitucin. .............................. 32

CAPTULO VII MANEJO ADMINISTRATIVO DE LAS ENTIDADES SIN ANIMO LUCRO .... 32 1. Requisitos formales de las actas. .................................................................. 33 2. Sistema de dignatarios. ................................................................................ 33 3. Manejo contable. .......................................................................................... 33 3.1 Obligacin de llevar contabilidad. ......................................................... 33 4. Elaboracin de estados financieros. ............................................................. 35 4.1 Clases de estados financieros. ............................................................... 35

CAPTULO VIII LIBROS ................................................................................................................ 36 1. Inscripcin de libros. .................................................................................. 36 2. Clases de libros sujetos a inscripcin. ........................................................ 36 3. Requisitos para la inscripcin. .................................................................... 36

CAPTULO IX INSPECCIN, VIGILANCIA Y CONTROL ....................................................... 36 1. Atribuciones de la Administracin Distrital. ............................................... 37 2. Proceso Administrativo de investigacin. ................................................... 37 3. Rgimen sancionatorio ................................................................................ 38

CAPTULO X RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO ANTE LA ADMINISTRACIN PBLICA ..................................................................... 38 1. Informes. ...................................................................................................... 38 2. Remisin de estatutos. ................................................................................. 38 3. Exhibicin de libros. .................................................................................... 39 4. Entrega de estados financieros. .................................................................... 39

CAPTULO XI MODELOS DE ACTAS Y ESTATUTOS PARA LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO ................................................................................................................ 39

CAPTULO XII NORMOGRAMA SUBDIRECCIN DE PERSONAS JURDICAS ..................... 50

16MEMORIAS TALLER A ENTIDADES SIN ANIMODE

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CAPTULO I OBJETIVOS DEL TALLER El Plan de Desarrollo del Distrito, contenido en el Acuerdo Distrital No. 119 de 2004, promueve proyectos para el desarrollo econmico, social y cultural de la regin de Bogot. Con la constitucin de entidades sin nimo de lucro el Gobierno Distrital pretende promover la participacin ciudadana para el cumplimiento de los fines sociales del Estado, en los sectores de la comunidad a los que no alcanza su cubrimiento o que por iniciativa han conformado entidades. Promover el derecho de asociacin consagrado en el artculo 38 de la Constitucin Poltica. Capacitar a la comunidad sobre el ordenamiento jurdico que regula las diferentes clases de entidades sin nimo de lucro. Facilitar la organizacin y formalizacin de las entidades sin nimo de lucro dentro del marco normativo que las regula. La capacitacin va dirigida especialmente a las Entidades Sin Animo de Lucro, con domicilio en el Distritio Capital que sean de competencia de la Alcalda Mayor - Subdireccin de Personas Jurdicas-. CAPTULO II ASPECTOS GENERALES Las Personas Jurdicas constitudas como entidades sin nimo de lucro, cuyo objeto social contiene en s mismo un fin loable, altruista dirigido hacia un grupo social o a la comunidad en general o en pro de sus asociados, no persiguen el reparto de utilidades entre sus asociados. Por su actividad se clasifican en: Culturales, ambientales, cientficas, tecnolgicas, investigativas, agropecuarias, gremiales, juveniles, de profesionales, democrticas, participativas, sociales, de bienestar social, cvicas, entre otras. 1. Naturaleza contractual La materializacin del Derecho Constitucional de Asociacin genera un vnculo jurdico entre quienes deciden asociarse expresando su voluntad para conformar una entidad sin nimo de lucro. El acto de constitucin es un contrato del cual se generan:

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La normatividad sobre la materia contempla los derechos y obligaciones para los asociados, regula las relaciones que puedan surgir entre los asociados, entre stos y la persona jurdica y entre los asociados y la administracin. CAPTULO III FUNDAMENTACIN CONSTITUCIONAL Y LEGAL 1. Fundamento Constitucional La Carta Poltica establece los parmetros legales para regulacin de las entidades sin nimo de lucro en los diferentes niveles del ordenamiento jurdico. En ella se contempla como fin esencial del Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucin; facilitar la participacin de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econmica, poltica, administrativa y cultural de la Nacin; y defender la independencia nacional. Estableciendo el deber de las autoridades de proteger a las personas, en su vida, honra, bienes, creencias y dems derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (art. 2 C.P.) As mismo, garantiza el derecho a la libre asociacin y el de libertad sindical, sin intervencin del Estado1. En el taller se distingue el Derecho de Asociacin, por ser el principal objetivo de las entidades sin nimo de lucro. Este consiste en la facultad constitucional que tienen las personas para reunirse en torno a ideales comunes y adelantar las actividades que estas realizan en sociedad, desde una perspectiva altruista y ajena al nimo de lucro. Para ello, las exigencias mnimas nacen de la voluntad de asociarse y la participacin democrtica. Los jvenes, actores principales en el desarrollo de la sociedad son incluidos por el constituyente y su participacin se centra en actividades propias de su educacin y progreso. As mismo, el Estado garantiza para sus conciudadanos su contribucin a la organizacin, promocin y capacitacin de las asociaciones profesionales, cvicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benficas o de utilidad comn no gubernamentales, sin detrimento de su autonoma con el objeto de que se constituyan mecanismos democrticos de representacin en las diferentes instancias de participacin, concertacin, control y vigilancia de la gestin pblica que se establezcan. De otra parte, por control de legalidad le corresponde al presidente de la Repblica ejercer inspeccin y vigilancia sobre las instituciones de utilidad comn para1. Arts 38 y 39 C.P. respectivamente

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que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores, la cual para el Distrito Capital fue delegada en el seor Alcalde Mayor. 2. Fundamentos Legales Nuestra legislacin civil establece:

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"Artculo 633. Se llama persona jurdica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente." "Las personas jurdicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pblica. ()" Caractersticas de las personas jurdicas: Las personas jurdicas son de creacin legal, y como atributos de la personalidad le son propios: Nombre: Su funcin consiste en identificar a la persona jurdica sin nimo de lucro. Domicilio: Es el lugar donde esta situada su administracin o direccin. Nacionalidad: Corresponde al Estado Colombiano. Patrimonio: Son todos los bienes activos, pasivos, derechos tangibles o intangibles de los la entidad sea titular. Capacidad: La facultad de obrar validamente, de ser sujeto de derechos y obligaciones, que est en cabeza del representante legal. 3. Competencia de la Alcalda Mayor de Bogot D.C. La competencia entendida como la facultad de ejercitar funciones administrativas, en lo relacionado con las personas jurdicas sin nimo deviene por delegacin presidencial, de la forma que a continuacin se enuncia: Mediante la Ley 22 de 1987 se dispuso dejar en cabeza del Gobernador del Departamento de Cundinamarca y al Alcalde Mayor del Distrito Especial - hoy Distrito Capital-, reconocer y cancelar personera jurdica a las Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones e Instituciones de utilidad comn, que tengan su domicilio en el Departamento de Cundinamarca, y en el Distrito Especial - hoy Distrito Capital- de Bogot, respectivamente, cuya tramitacin se vena adelantando ante el Ministerio de Justicia facultad otorgada por delegacin presidencial. Igualmente los Decretos: 1318, 432 de 1988 y 1093 de 1989, desarrollan la funcin de inspeccin vigilancia y control para el Distrito Capital.

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El artculo 1o de la Ley 22 de 1987 fue modificado parcialmente por el artculo 40 del Decreto 2150 de 1995 sealando la competencia registral a las entidades que adelantaban la inscripcin de las organizaciones sin nimo de lucro antes de la expedicin del Decreto 2150 de 1995 (Ley antitrmites). La sentencia C-670 de 2005, indica que por sustraccin de materia no es procedente la aprobacin de estatutos por tanto la Subdireccin de Personas Jurdicas, deja de aplicar el articulo 636 del Cdigo Civil, que ordenaba el estudio y aprobacin estatutaria a las entidades sin nimo de lucro. De otra parte el Decreto 525 de 1990 deleg en los Gobernadores y en el Alcalde Mayor de Bogot, el reconocimiento y cancelacin de la personera jurdica de las fundaciones y asociaciones sin nimo de lucro, con fines educativos, cientficos, tecnolgicos, culturales, de recreacin o deportes que funcionen en su respectiva jurisdiccin, sin perjuicio de las facultades asignadas al ICFES con respecto a las instituciones de educacin superior. Igualmente el Decreto Distrital 059 de 1991, regula todo lo atinente a la entidades sin nimo de lucro que por competencia le corresponde. En l se sealan las actuaciones relacionados con la personera jurdica, e inspeccin, control y vigilancia de las asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad comn, con domicilio en Bogot, D.C. Adicionalmente, contiene las funciones de inscribir los nombres de representantes legales, dignatarios y miembros de los rganos directivos y de fiscalizacin, y la de certificar sobre los mismos, y sobre los dems aspectos que obren en los expedientes y se refieran a determinaciones o hechos que consten en las actas, documentos y estatutos que en ellos reposen que no sean competencia del la Cmara de Comercio, con las limitaciones previstas en el Decreto 2150 de 1995 artculo 42. Como una respuesta a la evolucin que han tenido las entidades sin nimo de lucro, se expidi el Decreto Ley 2150 de 1995 el cual suprimi el acto de reconocimiento de personera jurdica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de accin comunal y las dems entidades privadas sin nimo de lucro. Tambin establece el registro o inscripcin de las entidades sin nimo de lucro en las Cmaras de Comercio del domicilio principal de la entidades sin nimo de lucro. Adicionalmente, se inscriben los estatutos y sus reformas, los nombramientos de administradores, los libros, la disolucin y la liquidacin de las personas jurdicas formadas segn lo previsto en la norma. En el Decreto 427 de 1996, reglamentario del Decreto 2150 de 1995, desarrolla y explica lo atinente a las personas jurdicas sin nimo de lucro, en el sentido que las organizaciones de que tratan los artculos 40 a 45 y 143 a 148 se inscriben en la Cmara de Comercio, con las mismas tarifas y condiciones previstas para el registro mercantil de los actos de las sociedades mercantiles.

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A travs de la Ley 537 de 1999 y de las Leyes 753 y 743 de 2002, se establece la competencia para las organizaciones denominadas: Juntas de Accin Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria, Asociaciones Comunales de Juntas, Federaciones Comunales y la Confederacin Comunal Nacional, como organismos de primero, segundo, tercero y cuarto grado respectivamente, quedan por fuera del mbito de registro ante las Cmaras de Comercio y en consecuencia, todos sus actos, as como el ejercicio de la inspeccin, control y vigilancia, sern de competencia de las entidades territoriales, en los trminos del pargrafo 1 del artculo 3 de la Ley 52 de 1990 y del artculo 143 de la Ley 136 de 1994. La Ley 537 de 1999 adicion el artculo 45 de la ley antitrmites indicando que no se inscriben organismos comunitarios. El Decreto Reglamentario 1774 de 2002 seal cules son los organismos comunitarios y la obligacin de efectuar el traslado desde las cmaras a las entidades competentes. CAPTULO IV CLASES DE PERSONAS El artculo 73 del Cdigo Civil define a las personas como naturales o jurdicas. 1. Definiciones Persona Natural: Todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condicin. Persona Jurdica: Ente ficticio de creacin legal, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente Regulacin de las personas jurdicas en el Cdigo Civil entre los artculos 633 y 652. 2. Clases de personas jurdicas sin nimo de lucro Para la creacin de cualquier organizacin o entidad sin nimo de lucro, debe manifestarse expresamente la voluntad para ejercer el Derecho de Asociacin, bien sea bajo la figura jurdica de: Fundacin Corporacin o asociacin Entidades del Sector Solidario o asimilables, ejemplo: Cajas de Compensacin, Religiosas, etc. 2.1 Fundacin Persona jurdica que nace de la voluntad de una o varias personas naturales o jurdicas y cuya finalidad es propender por el bienestar comn bien sea de un sector o gremio en particular o de toda la comunidad.

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La fundacin surge de la afectacin que se realice de un patrimonio por su fundador o fundadores. Caractersticas: Tiene un patrimonio determinado desde su nacimiento La afectacin del patrimonio es irrevocable La vigencia entendida como el periodo de duracin de la entidad es de carcter indefinida Legalmente no le es permitido disolverse y liquidarse por voluntad de los fundadores o miembros. Puede ser constituida por una sola persona. 2.2 Corporacin o Asociacin Es la persona jurdica que nace de la voluntad de varias personas naturales o jurdicas y cuya finalidad es propender por el bienestar fsico, intelectual, moral de sus asociados, de sus familias y de la comunidad en general o de una agremiacin. Caractersticas: Se necesita un nmero plural de personas para constituirla. Vigencia en el tiempo determinada estatutariamente. Puede disolverse y liquidarse por voluntad de los asociados 2.3 Entidades del sector solidario Son organizaciones que se constituyen para realizar actividades que se caracterizan por la cooperacin, ayuda mutua, solidaridad, autogestin de sus asociados en diversos planos sociales en beneficio de sus asociados, de su familia, de las personas relacionadas con stos y de la comunidad en general. Estas entidades son: Cooperativas, Fondos de empleados, instituciones auxiliares del cooperativismo, precooperativas, asociaciones mutuales y organismos cooperativos de segundo y tercer grado. Las organizaciones de economa solidaria tienen su fundamento normativo en la Ley 454 de 1998, por la cual permite la creacin de empresas democrticas para el desarrollo del ser humano con las limitaciones de que trata el Estatuto Orgnico del Sistema Financiero Ley 795 de 2003.

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CAPTULO V CONSTITUCIN DE LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO 1. Nacimiento de la persona jurdica

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El Decreto Ley 2150 de 1995 suprimi el acto administrativo mediante el cual se reconoca la personera jurdica de las entidades sin nimo de lucro estas adquieren su personalidad y nacen a la vida jurdica a partir cde su registro ante la Cmara de Comercio. Conformacin de una entidad sin nimo de lucro Las entidades sin nimo de lucro conforme al artculo 40 del Decreto 2150 de 1995, se constituirn por los siguientes medios: Escritura Pblica: Documento que se elabora y se protocoliza en una notara con las exigencias de ley. Documento Privado: Escrito que se puede elaborar por cualquier persona, no requiere de ningn exigencia particular mas de las aqu sealadas. 1.1 Contenido del acta de constitucin El acta de constitucin tendr como mnimo los siguientes elementos: Fecha y lugar de reunin Nombre, identificacin y domicilio de los fundadores Voluntad de constituir la ESAL Constancia de aprobacin de estatutos Nombramiento de rganos directivos (opcional) Firma o constancia de firma de presidente y secretario Firma de todos los fundadores o asociados 2. Estatutos Son la columna vertebral normativa por la cual se rigen los asociados, crea obligaciones, responsabilidades, deberes y derechos entre sus miembros.

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Deben contener, entre otros, los siguientes elementos: Nombre: Lo constituye la denominacin particular de cada entidad, la cual debe ser consultada ante Cmara de Comercio con el fin de evitar la homnima. Clase de persona jurdica: Establece la naturaleza civil de la entidad, por tanto las normas legales aplicables. Domicilio: Es el lugar donde esta situada su administracin o direccin; determina la competencia de las cmaras de comercio para la inscripcin de la entidad y las normas de inspeccin y vigilancia que deben aplicarse Duracin: Periodo de Tiempo que determina la existencia de la entidad. Objeto: Constituye la actividad especfica a desarrollar, puede contener actividades conexas dirigidas a desarrollar el objeto principal. Patrimonio: Lo conforman todos los bienes tangibles y no tangibles que ingresen a la entidad por cualquier concepto, los cuales no son objeto de reparto durante su existencia jurdica ni al momento de extincin de la organizacin. Forma de hacer los aportes: Son obligaciones de carcter inerario o en especie que buscan sostener la organizacin para desarrollar el objeto social. Aspectos financieros: Para efectos de las fundaciones estas se deben constituir con el requisito previo consistente en que los asociados dejan a disposicin de la fundacin una suma de dinero o cualquier otro bien que se pueda valorar. Viabilidad: Hace referencia a que el objeto social este determinado y sea posible desarrollarlo en concordancia con los recursos con que cuenta la organizacin. 3. rganos de direccin Son cuerpos colegiados establecidos estatutariamente, los cuales representan a todos los asociados o fundadores de la entidad y por quienes han ingresado con posterioridad a la constitucin de la entidad sin nimo de lucro siendo elegidos en la forma establecida en los estatutos. Funciones: Aprobar reformas de estatutos, efectuar nombramientos, aprobar situacin financiera, determinar directrices de la entidad, decretar la disolucin y liquidacin de la entidad, nombrar liquidador y aprobar el trabajo liquidatorio. 4. Clases de rganos de direccin Las entidades sin nimo de lucro cuentan con unos rganos de direccin que buscan su crecimiento y el buen manejo administrativo.

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La Asamblea General de Asociados en la que intervienen todas las personas que conforman la entidad sin nimo de lucro. El Consejo de Fundadores, en el intervienen los fundadores y a quienes ellos autoricen estatutariamente. 5. rganos de administracin Son un cuerpo intermedio entre los asociados y la direccin de la entidad, comparte las responsabilidades de la gestin con el representante legal. Estn conformados por las personas nombradas por la asamblea general para ejercer actividades que garanticen su buen funcionamiento, lo pueden componer: Junta Directiva Consejo Directivo Comit Ejecutivo Funciones: Primordialmente cumplen y hacen cumplir las disposiciones adoptadas por la Asamblea General, verifican que el representante legal realice efectivamente sus funciones y lo acompaa en el manejo de la entidad. Para efectos de su manejo se recomienda nombrar un nmero impar de miembros. 6. Representante legal Es la persona encargada de realizar todos los actos tendientes a que se cumpla con el objeto principal de la persona jurdica. Sobre l recae la representacin legal y extrajudicial, sus actuaciones generan obligaciones en la persona jurdica en tanto cumpla con lo facultado. 7. Asambleas Es el mximo rgano decisorio constituido por todos los asociados. En los estatutos se deben establecer como mnimo las dos clases de reuniones: ordinarias y extraordinarias. 7.1 Reuniones Ordinarias Son aquellas celebradas con la participacin de los asociados con el qurum mnimo previsto en los estatutos. Se denominan tambin asambleas generales, las cuales deben efectuarse por lo menos una vez al ao.

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Estos son:

Son temas de desarrollo entre otros: Examinar la situacin administrativa y financiera de la entidad. Aprobar los estados financieros Reformar estatutos Establecer directivas para el desarrollo del objeto social Elegir administradores y dems funcionarios Preparar la documentacin en orden a dar cumplimiento a las obligaciones con la administracin. 7.2 Reuniones Extraordinarias Son aquellas que convocan a los asociados en casos especiales, cuando lo exijan las necesidades imprevisibles o urgentes. Se pueden reunir en cualquier tiempo. Estas reuniones las puede citar la asamblea general, la junta directiva, el representante legal o el revisor fiscal si lo hubiere. En ellas se tratan temas previamente determinados y en el evento de reforma de estatutos debe contar con el qurum suficiente para decidir como en el caso de la asamblea general. El rgano que convoca a la reunin no podr tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del da. Esta reunin contempla los requisitos estatutarios que previamente se hayan establecido. En caso de inexistencia de estos, se acudir a lo previsto en la ley. 7.3 Otras clases de reuniones Reunin Universal. Son aquellas en que se encuentra el 100% de los asociados y existe voluntad en constituirse en asamblea general. No necesita convocatoria y se pueden reunir en cualquier sitio, hora y lugar. Reuniones de segunda convocatoria. Es una reunin especial. Tiene como requisito, que la asamblea general no se haya efectuado, por tanto, se convocara por segunda vez teniendo en cuenta las siguientes exigencias: Tendr que celebrarse no antes de 10 das ni despus de 30 hbiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunin. La segunda reunin puede deliberar y decidir con el nmero de miembros presentes. Pueden contener todos los temas de la primera reunin. Reuniones por derecho propio. Es la facultad que tienen los asociados para invitar a reunirse y tomar decisio-

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nes siempre y cuando la entidad no haya cumplido con la realizacin de la asamblea general o en su defecto la segunda convocatoria. Solo puede realizarse cuando no se haya celebrado reunin ordinaria, por falta de convocatoria. Pueden deliberar y decidir con cualquier nmero plural de asociados.

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Reuniones por hora siguiente. Consiste en la facultad de tomar decisiones siempre y cuando convocada en debida forma la asamblea, no cuenta con un nmero mnimo de personas para instalarla. En la hora siguiente, se inicia la reunin con los asociados que se encuentren presentes, siempre y cuando constituyan por lo menos el 10% de los asociados. Reuniones no presnciales. Estn reguladas por la Ley 222 de 1995, para las sociedades. Se utilizan para aquellos eventos en los que los rganos de administracin no pueden estar reunidos en un mismo sitio. Hay dos mecanismos: Siempre que se pueda probar por cualquier medio, todos los miembros del rgano de administracin o el rgano mximo o sus respectivos suplentes personales puedan deliberar y decidir por comunicacin simultnea o sucesiva, pero se requiere que la sucesin de comunicaciones ocurra de manera inmediata y que cuanto ocurra en la sesin pueda probarse. De igual manera sern vlidas las decisiones de la administracin o de la asamblea, cuando por escrito todos los asociados o sus respectivos suplentes expresen el sentido de su voto. Para hacer uso de este mecanismo, el representante legal enviar comunicacin escrita a cada uno de los miembros del rgano de administracin o del rgano mximo, para que por medio escrito expresen la intencin de su voto. Se puede enviar en respuesta documentos separados, pero stos debern recibirse en un trmino mximo de un mes, contado entre la fecha de recibo de la primera comunicacin y la ltima. Luego el Representante Legal informar a todos los miembros o asociados sobre la decisin final. 8. Convocatoria Es la invitacin a los asociados para que participen validamente tomen decisiones conforme a los estatutos en el desarrollo del objeto social. La puede realizar el representante legal, un rgano de direccin, el revisor fiscal o un asociado por derecho propio.

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Las invitaciones se enviaran con los das de antelacin expresamente establecidos estatutariamente o en su defecto lo preceptuado legalmente. El conteo correcto de los das se establece a partir del da siguiente a la fecha en que se hizo la convocatoria. hasta la media noche del da anterior al de la reunin2. 9. Qurum Lo constituye un nmero determinado de asociados aptos, que convocadas previamente pueden tomar decisiones validas, mediante la expresin del voto. Cada asociado tiene derecho a un voto, independientemente del valor de los aportes que haya efectuado a la entidad. Todos los votos son de la misma clase, no hay con carcter preferente en aplicacin del principio de gestin democrtica de las entidades sin nimo de lucro. Deliberatorio: Un nmero de asociados reunidos para discutir temas de la entidad sin poder decisorio. Decisorio: Lo constituyen aquellos asociados que cumplen estatutariamente y por tanto a travs de su voto estn investidos para decidir. 10. rganos de control Es el cuerpo colegiado o la persona por el cual la entidad se autorregula. Podr estar constituido por asociados escogidos o nombrados en asamblea general para algunos cargos especficos. Revisor fiscal Controla y analiza permanentemente que el patrimonio de la entidad sea adecuadamente protegido, conservado y utilizado para el objeto destinado y vela porque las operaciones se ejecuten con la mxima eficiencia posible. Vigila todos los actos de la entidad, inspecciona el manejo de los libros de actas, documentos contables y archivos en general, colabora con las entidades gubernamentales ajustndose a sus requerimientos legales, su gestin debe ser realizada libre de todo inters que genere conflicto con los asociados siendo su funcin tambin preventiva. El Revisor Fiscal legalmente tiene incompatibilidades e inhabilidades es de entenderse que en aquellas asociaciones que por disposicin estatutaria o legal deban tener revisor fiscal este debe cumplir con las disposiciones contempladas en los artculos 203 a 214 del Cdigo de Comercio.

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2.

Circular D-0002/78 Supersociedades

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Es un asociado escogido estatutariamente o en Asamblea General, su funcin principal consiste en vigilar todos los procedimientos y acciones desarrolladas por la entidad sin nimo de lucro, es de aclarar que no es un rgano de control que tenga especificaciones en la norma, sin embargo su cargo puede ser establecido estatutariamente y darle las funciones que se requieran a efectos de realizar el control sobre la entidad sin nimo de lucro. Esta funcin puede estar en cabeza de cualquier asociado. 11. Disolucin y Liquidacin Entendido como el motivo por el cual se extingue una entidad estas son de origen legal y consisten en: Cuando transcurridos dos aos a partir de la fecha de reconocimiento de la personera jurdica, no hubiere indicado sus actividades. En los casos previstos en los estatutos. Por la imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creada. Cuando se cancele la personera jurdica. Las fundaciones se disolvern en los siguientes casos: Cuando transcurridos dos (2) aos desde el reconocimiento de la personera jurdica, no hubiere iniciado sus actividades. Cuando se cancele la personera jurdica. Por extincin de su patrimonio o destruccin de los bienes destinados a su manutencin, segn el artculo 652 del Cdigo Civil. 11.1 Procedimiento El liquidador publicar un (1) aviso en un peridico de amplia circulacin nacional, en el cual informar a la ciudadana sobre el proceso de liquidacin, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos. Quince das despus de la publicacin del aviso se liquidar la entidad, pagando las obligaciones contradas con terceros, y observando las disposiciones legales sobre prelacin de crditos. Si cumplido lo anterior queda un remanente de activo patrimonial, ste pasar a la entidad que haya escogido la asamblea segn los estatutos, si ni la asamblea ni los estatutos disponen sobre este aspecto, dicho remanente pasar a una institucin de beneficencia que tenga radio de accin en el Distrito Especial.

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Fiscal

La entidad conservara a travs de su representante legal (liquidador) la capacidad para desarrollar los actos propios de la liquidacin. CAPTULO VI REGISTRO ANTE LAS CMARAS DE COMERCIO Las Cmaras de Comercio realizan el registro de las entidades sin nimo de lucro, tal actividad constituye un control formal sobre estas organizaciones. 1. Entidades que se inscriben En las Cmaras de Comercio se inscriben las siguientes entidades3: Entidades de naturaleza cooperativa; Fondos de empleados; Asociaciones mutuales: organismos de integracin; Instituciones auxiliares del cooperativismo; Entidades ambientalistas; Entidades cientficas, tecnolgicas, culturales e investigativas; Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las regidas por las leyes de propiedad horizontal. Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales; corporaciones, asociaciones, fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indgenas; gremiales; de beneficencia; profesionales; juveniles; sociales; de planes y programas de vivienda; democrticas, participativas, cvicas y comunitarias; promotoras de bienestar social; de egresados; de rehabilitacin social y ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados, excepto las del sector salud de la Ley 10 de 1990; asociaciones de padres de familia de cualquier grado. 2. Exceptuadas de registro De conformidad con lo establecido en el artculo 45 del Decreto 2150 de 1995, se excepcionan las instituciones de educacin superior (Ley 30 de 1992), instituciones de educacin formal y no formal (Ley 115 de 1994). Personas jurdicas que prestan servicios de vigilancia privada; las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros; las reguladas por la Ley 100 de 1993; los sindicatos y las asociaciones de trabajadores y empleadores; partidos movimientos polticos; Cmaras de comercio; los organismos comunitarios de primero, segundo, tercero y cuarto grados. (Ley 537 de 1.999 y Decreto Reglamentario 1774 de 2.000); las juntas de accin comunal y juntas de vivienda comunitaria; Asociaciones comunales; Entidades que presten servicios

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3.

Decreto 2150 de 1995, artculos 40 a 44 y 143 a 148. Decreto 0427 artculo 2.

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de bienestar familiar; las dems personas jurdicas respecto de las cuales la ley regule expresamente su creacin y funcionamiento las cuales se regirn por sus normas especiales. Adems el Decreto 0427 de 1996 contempla otras excepciones: Entidades privadas del sector salud (Decreto 1088 de 1991). Sociedades de gestin colectiva de derechos de autor y derechos conexos (Ley 44 de 1993). Personas jurdicas extranjeras de derecho privado sin animo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia. (Decreto 1890 de 1999) Establecimientos de beneficencia y de instruccin publica de carcter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos. Propiedades regidas por leyes de propiedad horizontal (Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985). Cajas de compensacin familiar (Ley 21 de 1982). Cabildos indgenas (Ley 89 de 1890). Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal (Ley 181 de 1995 y Decreto Ley 228 de 1995). Los Organismos Deportivos del Nivel Distrital sern de competencia de la Secretara Distrital de Cultura Recreacin y Deporte4. (Arts. 20 y 33 del Decreto 558 de 2006). Organizaciones gremiales de pensionados (Ley 43 de 1984). Casas-Crcel (Ley 65 de 1993). Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal (Ley 181 de 1995 y Decreto-Ley 228 de 1995). Cabildos Indgenas (Ley 89 de 1890). 3. Inscripcin de entidades reconocidas con anterioridad al Decreto Ley 2150 de 1995 El Decreto 0427 DE 1996, estableci para aquellas entidades que venan funcionando y estaban reconocidas con anterioridad y promulgacin a esta norma, deban acercarse a la entidad que les ejerca inspeccin, vigilancia y control para solicitar el certificado nico especial con el fin de registrarlo en Cmara de Comercio, a partir de 2 de enero de 1997, anexando y diligenciando los siguientes documentos:4. Decreto Distrital 263 de 2006.

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Diligenciar formulario nico empresarial. Diligenciar el formulario para fines tributarios Presentar el RUT Formato de actualizacin de datos - Alcalda mayor de Bogot 4. Actos sujetos a registro posteriores a la constitucin

Una vez la entidad ha nacido a la vida jurdica con el registro en Cmara de Comercio, debern inscribirse ante ella los siguientes actos, allegando las actas en las cuales se realizaron las actividades: Reformas estatutarias. Consiste en la modificacin total o parcial de los estatutos. Nombramientos de rganos de administracin y control. Las personas que se registren en estos cargos deben informar a travs de escrito firmado por el representante legal los nombres y el cargo que va ejercer, copia de este acto debe ser remitido a la Alcalda Mayor de Bogot. Nombramiento del representante legal: Se deber allegar el acta en la que se indique el nombramiento y su aceptacin. Nombramiento de dignatarios: Consiste en la copia del acta de la junta o asamblea de asociados en donde consten los nombramientos realizados, cargos creados en los estatutos, rgano competente para adoptar la decisin mayoras requeridas, mecanismos para la toma de decisiones, aceptacin e identificacin de las personas elegidas. Disolucin y liquidacin de la entidad sin nimo de lucro. Se deber allegar el acta en la que se manifiesta la voluntad expresa de disolver y liquidar la entidad. Actuaciones administrativas que ordenen la suspensin o cancelacin de la personera jurdica: Para estos efectos ser la entidad que ejerce inspeccin, vigilancia y control la que remitir a Cmara de Comercio los actos administrativos que ordenen la sancin, para su respectiva inscripcin. CAPTULO VII MANEJO ADMINISTRATIVO DE LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO El manejo administrativo incluye el compromiso de todos los asociados forma-

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lizado a travs de la participacin y nombramiento de dignatarios los cuales debern aceptar los cargos junto con las funciones acorde a los estatutos, para ello se tendrn en cuenta las siguientes recomendaciones. 1. Requisitos formales de las actas Las actas son documentos formales levantados en las diferentes reuniones como constancia de lo acontecido en ella, se indica el convocante, el qurum decisorio, suscripcin del presidente y secretaria, fecha y lugar en que se toman las decisiones las cuales se revisten de obligatoriedad para los asociados. 2. Sistema de eleccin de dignatarios Sistema de cuociente electoral: Ser nmero que resulte de dividir el total de votos por el nmero de puestos a cubrir. Sistema Mayoritario: El candidato que obtiene el mayor nmero de votos resulta elegido. 3. Manejo contable Es la gestin que del patrimonio realiza la entidad sin nimo de lucro en desarrollo de su objeto social. Para ello se debe tener en cuenta las siguientes responsabilidades y obligaciones: 3.1. Obligacin de llevar contabilidad El Artculo 38. Del Decreto Distrital 059 de 1991, prescribe que "() la Alcalda Mayor de Bogot podr ordenar, a efectos de asegurar que las instituciones de utilidad comn cumplan la voluntad de los fundadores, conserven o inviertan debidamente sus rentas y se ajusten en su formacin y funcionamiento a las leyes y decretos y observen sus propios estatutos, las siguientes actuaciones": () "c.-El examen de libros, cuentas y dems documentos de las instituciones. (Se Subraya) "d.-La solicitud de allegar los proyectos de presupuesto y los balances de cada ejercicio, con arreglo a las normas vigentes sobre la materia" ( Ver igualmente, el Decreto Nacional No. 1093 de 1989). (Se Subraya). Lo anterior, en armona con el concepto del Consejo Tcnico de la Contadura Pblica, que sobre el particular ha considerado lo siguiente:

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"2. El artculo 45 de la Ley 190 de 1995 expresa: "De conformidad con la reglamentacin que al efecto expida el Gobierno Nacional, todas las personas jurdicas y personas naturales que cumplan con los requisitos sealados en el reglamento debern llevar contabilidad de acuerdo con los principios generalmente aceptados...". El artculo 2 del Decreto 2649 de 1993 expresa "El presente decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la ley estn obligadas a llevar contabilidad. Su aplicacin es necesaria tambin para quienes sin estar obligados a llevar libros de contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba". El artculo 2 del Decreto 2500 de 1986 expresa "A partir del 1. de enero de 1987, las entidades sin nimo de lucro, con excepcin de las entidades de derecho pblico, Juntas de Accin Comunal, Juntas de Defensa Civil y entidades previstas en el artculo 5. del presente decreto, debern llevar libros de contabilidad y registrarlos en las oficinas de la Administracin de Impuestos Nacionales que corresponde a su domicilio. La contabilidad deber sujetarse, incluso al rgimen sancionatorio a lo dispuesto en el ttulo IV del Cdigo de Comercio y el captulo V del Decreto 2821 de 1974. Tendrn carcter obligatorio los libros Mayor y Balances y Diario, o en defecto de estos dos, el libro de Cuenta y Razn". La parte subrayada fue modificada por el artculo 42 del Decreto 2150 de 1995 el cual consagr que los libros de las entidades privadas sin nimo de lucro deberan ser inscritas en la Cmara de Comercio, excepciones hechas a las entidades contempladas en los artculos 3 y 45 del Decreto 2150 de 1995 respecto de los que la ley les seala una forma especfica de creacin. () "Por lo tanto las entidades sin nimo de lucro s estn obligadas a llevar libros de contabilidad, los cuales deben registrarse: a) o bien en la Cmara de Comercio, b) tienen una forma especfica de inscripcin (...). "3. El Decreto 2649 de 1993 "Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia" estipula en su artculo 2. que las disposiciones de este decreto, deben ser aplicados a las personas naturales o jurdicas, obligadas a llevar contabilidad y como las entidades sin nimo de lucro tienen esta obligacin, quedan cubiertas dentro de su mbito, en tanto que el Decreto 2650 de 1993 de acuerdo como lo establece su artculo 5. no es aplicable a las entidades sin nimo de lucro"5. Los documentos contables deben estar avalados por un contador pblico. Ley 43 de 1990.

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Consejo Tcnico de la Contadura Pblica. Conceptos de 15 y 23 de Febrero de 1995. Pagina de Internet: http://www.jccconta.gov.co/consejot/news.php

Los estados financieros son un medio para suministrar informacin contable para los asociados o entidades que ejercen control y vigilancia y que no tienen constantemente acceso a dicha informacin. Su elaboracin y preparacin es responsabilidad de los administradores del ente econmico.

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4.1 Clases de estados financieros: De propsito general: Aquellos que se preparan al cierre de un perodo para ser conocidos por usuarios indeterminados, con el nimo de satisfacer el inters pblico en evaluar la capacidad de un ente econmico para generar riqueza o excedentes. Estados financieros bsicos: Corresponde al balance general, El Estado de Resultados, entre otros. Pueden ser anuales o mensuales o de perodos intermedios De propsito especial: Se preparan para satisfacer necesidades de usuarios determinados sobre informacin contable. El Artculo 45 de la Ley 190 de 1995 reza: " Habr obligacin de consolidar los estados financieros por parte de los entes bajo control. Cuando se cumplan los requisitos, los estados bsicos y los estados financieros consolidados debern ser sometidos a una auditoria financiera". "El Gobierno podr expedir normas con el objeto de que tal auditoria contribuya a detectar y revelar situaciones que constituyan prcticas violatorias de las disposiciones o principios a que se refiere la presente Ley". Financiamiento Corresponde exclusivamente a la entidad velar por su financiamiento, para el logro de su objeto social la entidades sin nimo de lucro debe contar con recursos propios para adelantar las actividades que se ha propuesto, igualmente establecer reglas o mecanismos para el manejo de los dineros, sealando claramente que la persona que acte como tesorero es a la que corresponde la guarda de los documentos soportes. La entidad sin nimo de lucro podr desarrollar actos que le generen ingresos fijos, siempre que dichos actos no contraren su objeto social o la ley. Autosostenibilidad Debe antes de constituirse una entidad sin nimo de lucro establecerse la via-

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4. Elaboracin de estados financieros

bilidad econmica, es decir, tener claridad que la misma tendr que asegurar su existencia por sus propios medios, como por ejemplo con los aportes, el trabajo de los asociados y los servicios que preste la entidad sin nimo de lucro. De todas maneras, no es viable someter su sostenimiento a la espera de recursos provenientes del Estado, o por simples expectativas. CAPTULO VIII LIBROS Son los documentos que dan cuenta de las actividades desarrolladas en funcin del objeto social, de ndole jurdica y financiera. 1. Inscripcin de libros Se inscriben en la Cmara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la entidad sin nimo de lucro, slo procede la inscripcin a partir del registro de la entidad sin nimo de lucro. 2. Clases de libros sujetos a inscripcin Libros de actas de los rganos de administracin Libros principales de contabilidad No tiene carcter obligatorio la inscripcin de libros auxiliares 3. Requisitos para la inscripcin Se debe tramitar mediante solicitud escrita que debe contener: Fecha de solicitud. Indicacin de la entidad propietaria de los libros. Indicacin de los libros que solicita inscribir, sealando la destilacin de cada uno. Nmero de hojas tiles de cada libro Firma del representante legal Cada libro debe entregarse rotulado con indicacin de su propietario y destinacin; solo pueden registrarse libros en blanco; cada libro debe llevar una numeracin sucesiva y continua; si los libros son de hojas continuas removibles o de tarjetas, cada hoja debe identificarse con una codificacin. CAPTULO IX INSPECCIN, VIGILANCIA Y CONTROL La funcin administrativa de inspeccin, control y vigilancia sobre institucio-

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nes de utilidad comn domiciliadas en la Capital, se ejerce con base en el artculo 189 numeral 26 de la Constitucin Poltica y de acuerdo a la delegacin que el Presidente de la Repblica ha hecho en el Alcalde Mayor de Bogot, D.C. mediante la Ley 22 de 1987, Decreto 361 de 1987; Decreto 432, 1318 de 1988; Decreto 1093 de 1989; Decreto 525 de 1990, Decreto Distrital 059 de 1991 y Decreto Distrital 094 de 2006, anteriormente citados 1. Atribuciones de la Administracin Distrital En cumplimento de las funciones de inspeccin, control y vigilancia, la Alcalda Mayor, con el fin de asegurar que las entidades sin nimo de lucro cumplan con el objeto por el cual se constituyeron, que su patrimonio se este invirtiendo en debida forma, que las entidades obren de acuerdo con la ley y cumplan sus estatutos, se ha dotado a la Administracin de las siguientes atribuciones: La facultad de examinar libros, cuentas, balances y estados financieros y dems documentos de las instituciones de utilidad comn. Adelantar las investigaciones que considere necesarias de oficio o a peticin de parte (Denuncia o queja). Suspender a las entidades sin nimo de lucro. Imponer multas sucesivas. Practicar visitas de inspeccin. Decretar o pedir la separacin del representante legal. Ordenar la liquidacin. Decretar la suspensin. Cancelar la persona jurdica. Solicitar informaciones y documentos que considere necesarios. Asistir a las sesiones que realicen las asambleas y los rganos de administracin de las instituciones de utilidad comn. 2. Proceso administrativo de investigacin La Alcalda Mayor - Subdireccin de Personas Jurdicas- podr iniciar investigaciones contra cualquier entidad sin nimo de lucro, cuando considere que se ha violado la ley o se trasgreden disposiciones estatutarias. La investigacin puede iniciarse de oficio o a solicitud de parte, es decir, por la interposicin de una queja. Con el fin de verificar la veracidad de los hechos se procede a ordenar la prctica de pruebas que considere necesarias. Con la documentacin se conformar un expediente el cual quedar a disposicin del representante legal de la entidad sin nimo de lucro investigada, para que en el trmino de cinco (5) das hbiles realice los descargos que considere pertinentes y solicite pruebas adicionales con el objeto de desvirtuar los hechos que dieron ocurrencia a la apertura de la Investigacin.

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La Sudireccin de Personas Jurdicas, evaluar la procedencia de las pruebas solicitadas siempre que aporten al esclarecimiento de los hechos. El trmino del proceso de investigacin incluyendo los descargos respectivos, la prctica de las pruebas y la decisin correspondiente debe tomarse en mximo (90) noventa das hbiles contados desde la fecha en la que se ordene la investigacin. (Decreto Distrtal 168 de 1991). 3. Rgimen sancionatorio Una vez adelantada la respectiva investigacin la Alcalda Mayor - Subdireccin de Personas Jurdicas - determinar la sancin respectiva que puede ser: Suspensin de la Personera Jurdica. Cancelacin de la personera jurdica. Cancelacin de la inscripcin de los dignatarios de los rganos de administracin o del representante legal (responsabilidad). Suspensin de actos ilegales que no sean acordes con el objeto social de la entidada sin nimo de lucro; en este evento se impondrn multad diarias hasta que se deje de realizar los actos ilegales. Separacin del cargo. Congelacin de fondos como medida preventiva.

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CAPTULO X RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO ANTE LA ADMINISTRACIN PBLICA A partir de la creacin de una entidad sin nimo de lucro surgen tambin unas responsabilidades: 1. Informes Se deben presentar, cada vez que lo solicite la entidad que ejerce control y vigilancia. 2. Remisin de estatutos Una vez constituida la entidad sin nimo de lucro, es decir, se encuentre inscrita en la Cmara de Comercio, deber enviarse a la entidad que ejerce control y vigilancia dentro de los diez das siguientes, copia de los estatutos y el certificado de existencia y representacin legal de la entidad expedido por la Cmara de Comercio correspondiente. Artculo 12 del Decreto 427 de 1996. Igualmente en el caso de que haya reformas de estatutos.

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Cada vez que lo solicite la entidad que ejerce control y vigilancia 4. Entrega de estados financieros Debe efectuarse por lo menos una vez al ao dentro de los tres primeros meses del ao y deben ser de propsito general.

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Los estados financieros que deben entregarse son: Balance general.. Estado de Resultados. Estado de cambios en la situacin patrimonial. Estado de cambios en el capital de trabajo. Estado flujo de efectivo. Con los estados financieros deben presentarse adems: Informe de Gestin. Ejecucin del presupuesto en el ao inmediatamente anterior. Ejecucin del presupuesto para el ao que inicia. Los estados financieros deben presentarse certificados (firma representante legal y contador). CAPTULO XI MODELOS DE ACTAS Y ESTATUTOS PARA UNA ESAL ACTA DE CONSTITUCIN, APROBACIN DE ESTATUTOS, ELECCIN DE DIGNATARIOS Y RGANOS DE FISCALIZACIN FUNDACIN, CORPORACIN, O ASOCIACIN En la ciudad de Bogot, D.C. siendo las del da del dos mil , se reunieron en la sede (direccin) _______________________________ de la entidad, los seores (nombres y apellidos) , previa convocatoria efectuada por (indicar la persona u rgano que realiz la convocatoria ( ej. Representante legal, Junta Directiva, Consejo Directivo, etc.) y el medio a travs del cual se convoc (aviso, cartelera, fax, comunicaciones escritas a cada asociado)., precisando los das hbiles o comunes de antelacin se cit a la reunin. Si la reunin se hace por derecho propio se debe indicar que se encontraban presentes todos los asociados.

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3. Exhibicin de libros

. . . etc.

C.C. C.C. C.C.

Con el objeto de manifestar la voluntad expresa de constituir la entidad sin nimo de lucro denominada Asociacin, Corporacin o Fundacin:

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Para tal fin y reunidos en Asamblea de Constitucin se procedi a designar como Presidente y Secretario de la misma a los seores: y Identificados con cdulas de ciudadana nmeros: ____________ y ____________ respectivamente, quienes tomaron posesin de sus cargos jurando cumplir fielmente con los deberes del mismo. VERIFICACIN DEL QUORUM. El secretario de la reunin hizo el llamado a lista de los asistentes y se pudo constatar la presencia de un nmero de _______________ personas, por lo tanto hay qurum vlido para constituir esta clase de entidad. Seguidamente, el secretario de la reunin puso en consideracin de los asistentes fundadores el siguiente orden del da: 1. Voluntad manifiesta de constituir la entidad 2. Aprobacin del contenido de los estatutos 3. Eleccin de dignatarios del rgano directivo 4. Eleccin del rgano fiscalizador Aprobado el anterior orden del da, los asociados procedieron a desarrollarlo de la siguiente manera: 1. Los miembros fundadores arriba indicadosmanifiestan voluntariamente libre de todo apremio que en la fecha constituimos una entidad privada de naturaleza jurdica sin nimo de lucro. 2. Sometidos a consideracin de todos los presentes los estatutos de los cuales hemos tenido conocimiento de cada unos de sus artculos, y sabedores de los derechos y obligaciones que de ellos se desprenden y que nos van a regir dentro del ejercicio del derecho fundamental de asociacin, les impartimos aprobacin expresa, comprometindonos desde este acto a cumplirlos, respetarlos y obedecerlos, y ante todo de responder por las obligaciones que frente

DE

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al Estado y la Sociedad implican los efectos de su constitucin. El estatuto aprobado hace parte integral de la presente acta. Fueron elegidos conforme al artculo.......... de los estatutos los siguientes dignatarios: (conforme a los estatutos y cargos que corresponda proveer la Asamblea General) a) b) c.c.

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c.c.

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Cargo Estatutos Nombre principal Nombre suplente (Si lo hubiere) Los elegidos manifiestan la aceptacin de los cargos. No siendo ms el objeto de la presente reunin, se suscribe esta acta por todos los que en ella intervinieron, agotado el orden del da el Presidente decret un receso para la elaboracin del acta, de tal forma que una vez leda fue aprobada por unanimidad dando por terminada la reunin a las (A.M./ P.M.) de la fecha indicada. Se solicitan por parte de los asociados o corporados, al representante legal y al secretario elegidos, que procedan a registrar o presentar este documento conforme al procedimiento vigente para el surgimiento de la personalidad jurdica, ante la Cmara de Comercio. Para las entidades religiosas y deportivas, el registro debe surtirse ante la Subdireccin de Personas Jurdicas siguiendo la competencia del domicilio principal fijado en los estatutos aprobados, y presentarlos ante la autoridad administrativa de Control Gubernamental, para que ejerza la funcin de inspeccin, control y vigilancia. En constancia firman los constituyentes:

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Perodo

4. De la misma manera se procede a nombrar al Revisor Fiscal, o el Fiscal (segn sea el caso del organismo de control seleccionado) sin que el primero, pueda hacer parte del rgano directivo.

42MEMORIAS TALLER A ENTIDADES SIN ANIMODE

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Presidente de la reunin Secretario de la Reunin

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mnimos)

CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

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CAPTULO I Nombre, duracin, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta se denominar tiene por domicilio la ciudad de Bogot y su sede es en la (direccin) . Se constituye como una entidad sin nimo de lucro y su duracin es de aos. Las Fundaciones se constituyen a trmino indefinido. ARTICULO 2. El objeto principal de la entidad es Para el logro de sus objetivos podr realizar los siguientes fines especficos o actividades: a.) b.) c.) CAPTULO II Disposiciones sobre el patrimonio ARTICULO 3.- El patrimonio de la Asociacin o Corporacin est constituido por las cuotas mensuales canceladas por los asociados, por los auxilios donados por personas naturales o jurdicas o por los bienes que a cualquier ttulo adquiera, incluyendo ayudas de empresas extranjeras, o de cualquier entidad privada. (Se debe tener en cuenta que el artculo 355 de la Constitucin Nacional establece la prohibicin de donaciones por parte del Estado Colombiano, a particulares). Para las Fundaciones, es requisito contar con un patrimonio preexistente al momento de su constitucin, el cual puede estar representado por los aportes iniciales de sus fundadores o bienes. ARTCULO 4.- La organizacin y administracin del patrimonio estar a cargo de la Asamblea General, la cual delegar en el tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos sern depositados en una cuenta corriente y solamente se destinarn al cumplimiento de sus objetivos.

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De los asociados ARTICULO 5.- Son miembros de la Asociacin o Fundacin las personas que firmaron el acta de constitucin y los que posteriormente se adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos. ARTICULO 6.- Son deberes de los asociados: a) ... b) ... c) ... ARTICULO 7 .- Son derechos de los asociados: a) ... b) ... c) ... ARTICULO 8.- Condiciones para ingresar a la Asociacin: a) ... b) ... c) ... ARTICULO 9.- Causales de retiro: a) ... b) ... c) ... ARTICULO 10.- Prohibiciones a los asociados: a) ... b) ... c) ... ARTICULO 11.- Los miembros que incumplan con los presentes estatutos se harn acreedores a las siguientes sanciones: a) ... b) ... c) ...

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CAPTULO IV Procedimiento para imponer sanciones ARTCULO 12. Se debe establecer quien es el rgano competente dentro de la Asociacin para imponer las sanciones por las faltas en que incurran los asociados. a).......................... b)...........................

CAPTULO V Estructura y funciones de los rganos de administracin y direccin ARTICULO 13.- La Asociacin o Fundacin ser administrada y dirigida por la Asamblea General, la Junta Directiva o Consejo Directivo. ARTICULO 14.- LA Asamblea General tendr dos clases de reuniones: Ordinarias y Extraordinarias, siendo necesario un qurum como mnimo de la mitad ms uno para decidir y deliberar en cualquiera de ellas. (Se puede establecer un porcentaje mayor. (La primera asamblea es recomendable que se realice dentro de los tres primeros meses del ao, por lo que se deben aprobar los estados financieros). ARTICULO 15.- la Asamblea General est constituida por todos los miembros activos de la Asociacin o Fundacin, ser la mxima autoridad y sus

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decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo a lo previsto en los presentes estatutos. ARTICULO 16.- Las reuniones sern presididas por el presidente de la junta Directiva o el que designe la Asamblea y un Secretario que puede ser el mismo de la Junta Directiva o el elegido en la reunin correspondiente, quienes suscribirn las actas que se levanten de la sesin. ARTICULO 17.- La convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias se harn a travs de comunicacin escrita, avisos de prensa, carteleras, fax, etc, con --------- das de anticipacin, en escrito que debe contener la fecha, hora y asuntos a tratar. Si se convoca a la Asamblea General y la reunin no se efecta por falta de qurum, se citar a otra reunin que sesionar y decidir con cualquier nmero plural de asociados. (o un porcentaje determinado). Para las reuniones extraordinarias, se deben sealar los casos en los cuales se debe convocar y quienes estn facultados para hacerlo. ARTCULO 18.- Son funciones de la Asamblea general las siguientes: a) Velar por el correcto funcionamiento de la entidad. b) Elegir los miembros de la Junta Directiva por________ aos y darle su reglamento. c) Elegir el revisor Fiscal (o Fiscal). d) Estudiar el presupuesto de gastos y darle su aprobacin e) Aprobar los estados financieros y el balance general de operaciones de la vigencia anterior. f) f) Determinar la orientacin general de la Asociacin. Decidir sobre el cambio de domicilio.

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(en este caso implica una reforma estatutaria, que debe ser presentada ante la entidad pblica que ejerce inspeccin, control y vigilancia, previo registro en la Cmara de Comercio). h) Autorizar la enajenacin de bienes de la entidad. i) Aprobar las reformas estatutarias, la disolucin y liquidacin de la Asociacin. Las dems que le seale la Ley o se fijen en los presentes estatutos.

j)

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ARTCULO 19.- JUNTA DIRECTIVA: Est compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, elegidos por la Asamblea general para perodos de aos contados a partir de la fecha . ( el periodo lo debe determinar la asamblea). ARTCULO 20.- Funciones de la Junta directiva: a) Designar y remover sus dignatarios cuya eleccin NO corresponde a la Asamblea general. b) Crear los empleos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Asociacin. c) Delegar en el representante legal o cualquier otro asociado, las funciones que estime convenientes. d) Autorizar al representante legal para comprar, vender, o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda la suma de $ . (facultativo de la entidad.) e) Convocar a Asamblea General cuando no lo haga el representante legal a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente. f) Presentar a la Asamblea General los informes necesarios.

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g) Examinar cuando lo tenga a bien los libros, documentos y caja de la entidad. h) Tomar las decisiones que no correspondan a otro rgano de la Asociacin. ARTICULO 21. - La Junta Directiva se reunir ordinariamente por lo menos vez cada y podr reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten dos de sus miembros, el representante legal o el revisor fiscal. Deliberar y decidir con la presencia y los votos de la mayora de sus miembros. ARTICULO 22.- La Junta Directiva ser elegida por la Asamblea General por el sistema de . ARTCULO 23.- Funciones del Representante Legal: El Representante Legal de la entidad es nombrado por la asamblea para perodos aos y sus funciones son: de a) b) c)

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)... b) ... c) ... ARTCULO 25.- Son funciones del Vicepresidente: )... b) ... c) ...

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ARTICULO 26.- Son funciones del Secretario: )... b) ... c) ... ARTICULO 27.- Son funciones del Tesorero: )... b) ... c) ... (Se debe tener en cuenta que por transparencia, el tesorero no debe llevar la contabilidad. Esta es funcin de un Contador un organismos separado) CAPTULO VI RGANOS DE CONTROL Y FISCALIZACIN ARTCULO 28.- La Asociacin o Fundacin tendr un Revisor Fiscal (o fiscal) nombrado por la asamblea general y sus funciones son: )... b) ... c) ... (deben tener en cuenta que el revisor fiscal debe ser contador publico titulado). (La organizacin puede adoptar ambas figuras. En el primer caso, debe ser Contador Pblico con las funciones establecidas en el artculo 207 del Cdigo de Comercio y acatando las prohibiciones sealadas en el artculo 205 del citado cdigo; en el segundo, podr ser cualquier persona, sea o no asociado y podr pertenecer o no a la Junta Directiva, quien actuar como Veedor). CAPTULO VII Disolucin y Liquidacin ARTICULO 29.- La Asociacin se disolver y liquidara: a) por vencimiento del trmino de duracin, b) por imposibilidad de desarrollar sus objetivos, c) por decisin de autoridad competente, d) por decisin de los asociados, tomada en reunin de Asamblea General con el qurum requerido segn los presentes estatuto; e) cuando transcurridos dos aos contados a partir del reconocimiento de personera jurdica, no hubieren iniciado actividades, f) cuando se cancele la personera jurdica. Tngase en cuenta que las Fundaciones se disuelven por las siguientes causales: a) cuando transcurridos dos aos contados a partir del reconocimiento de personera jurdica, no hubieren iniciado actividades, b) cuando se cancele la personera

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ARTCULO 24.- Son funciones del Presidente:

jurdica, c) Por extincin de su patrimonio o destruccin de los bienes destinados a su manutencin, segn el Artculo 652 del Cdigo Civil, d) por imposibilidad de desarrollar sus objetivos. Las Fundaciones no se pueden fusionar ni transformar, por ser contraria al trmino de duracin indefinida. ARTICULO 30.- Decretada la disolucin la Asamblea General proceder a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuar como tal el representante legal inscrito. ARTCULO 31.- Los liquidadores no podrn ejercer sus cargos sin haber obtenido su inscripcin ante la Cmara de Comercio de la ciudad, (para el caso de las entidades que deben registrarse ante dicha entidad), o ante la Subdireccin de Personas Jurdicas de la Alcalda Mayor de Bogot. ARTICULO 32.- Terminado el trabajo de liquidacin, y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasar en calidad de donacin a una entidad de beneficencia, o cualquier otra sin nimo de lucro. Procedimiento para la disolucin y cancelacin de la personera jurdica ARTCULO 33. Publicidad y procedimiento para la liquidacin. Con cargo al patrimonio de la entidad, el liquidador publicar un (1) aviso en un peridico de amplia circulacin nacional, en el que informar a la ciudadana sobre el proceso de liquidacin, para que los acreedores hagan valer sus derechos. Quince das despus de efectuada la publicacin, se liquidar la entidad, pagando las obligaciones contradas con terceros, y observando las disposiciones legales sobre prelacin de crditos. Si cumplido lo anterior, queda un remanente de activo patrimonial, ste pasar a la entidad que haya escogido la asamblea segn los estatutos, si ni la asamblea ni los estatutos disponen sobre este aspecto, dicho remanente pasar a una institucin de beneficencia que tenga radio de accin en el Distrito Especial. Terminado el trabajo de liquidacin por parte del liquidador, debe enviar a la Subdireccin de Personas Jurdicas, los siguientes documentos en original o copia autenticada: Acta de disolucin de la entidad, en la cual conste el nombramiento del liquidador, la cual debe registrarse ante la Cmara de Comercio, remitiendo el certificado a la Subdireccin de Personas Jurdicas dentro de los 10 das siguientes a dicho registro. Aviso de publicacin Estados finanicieros junto con el documento en que conste el trabajo de liquidacin de la entidad, que incluya el inicio de este proceso y su terminacin, con firma del liquidador y revisor fiscal si lo hubiere, en caso contrario por el conta-

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Certificado otorgado por la Cmara de Comercio, donde conste que la entidad se encuentra liquidada, el cual debe allegar dentro de los 10 das siguientes a su expedicin. Certificacin expedida por la entidad sin nimo de lucro que reciba el remanente de los bienes de la entidad que se liquida, acerca de la efectividad y cuanta de la donacin, junto con el certificado de existencia y representacin legal.

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ARTICULO 34. La Alcalda Mayor de Bogot a travs de la Subdireccin de Personas Jurdicas, ejerce la funcin de inspeccin, control y vigilancia. CAPTULO VIII Disposiciones varias ARTICULO 35. ( si las hay)

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FIRMAS DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA REUNION NOTA: Los estatutos deben contener las obligaciones y derechos de las entidades. Todo cambio de direccin debe ser reportado ante la Cmara de Comercio, as como al organismo de control estatal. Los Estatutos y sus reformas, nombramientos de Representante Legal y Dignatarios, rganos de control y fiscalizacin, Libros, disolucin y liquidacin de la entidad, debe inscribirse ante la Cmara de Comercio del domicilio de la entidad sin nimo de lucro. Efectuada la inscripcin de la entidad ante la Cmara de Comercio, debe allegar a la Subdireccin de Personas Jurdicas- Unidad de Registro de la Alcalda Mayor de Bogot, original o copia autntica del certificado de existencia y representacin legal, junto con los Estatutos inscritos ante la citada Cmara, Acta de Constitucin que debe venir firmada por todos los que constituyeron la entidad, as como por el Presidente y Secretario de la Reunin.

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Verificado el cumplimiento de los requisitos de orden legal y contable, la Subdireccin de Personas Jurdicas de la Alcalda Mayor de Bogot, proceder a informar al liquidador de la entidad, con el fin de que registre ante la Cmara de Comercio la decisin de la Alcalda Mayor de dar por terminada la liquidacin.

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dor. Este documento debe ser aprobado por el rgano al que estatutariamente corresponda acordar la disolucin, segn acta firmada por Presidente y Secretario de la Asamblea y registrarlo ante la Cmara de Comercio.

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CAPTULO XII NORMOGRAMA SUBDIRECCIN PERSONAS JURDICASEMITIDA POR TOTAL Poltica de Asamblea Nacio- x nal Constituyente 23, 38, 103, 189 Numeral 24, 369. PARCIAL Art.23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inters general o particular y a obtener pronta resolucin. El legislador podr reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Art. 38, "...Garantiza el derecho de libre asociacin para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad". Art. 62. "El destino de las donaciones intervivos o testamenytarias, conforme a la Ley para fines de inters social, no podr ser variado ni modificado, por el legislador, a menos que el objeto de la donacin desaparezca, en este caso, la Ley asignar el patrimonio respectivo a un fin similar ". El Art. 103 Superior prescribe: () El Estado contribuir a la organizacin, promocin y capacitacin de las asociaciones profesionales, cvicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benficas o de utilidad comn no gubernamentales, sin detrimento de su autonoma con el objeto de que cons RELACIN CON LA NORMA ARTCULOS OBSERVACIONES

NORMA

DESCRIPCION

Constitucin Poltica de Colombia

Constitucin Colombia

CAPTULO XII NORMOGRAMA SUBDIRECCIN PERSONAS JURDICASEMITIDA POR TOTAL Poltica de Asamblea Nacio- x nal Constituyente 23, 38, 103, 189 Numeral 24, 369. PARCIAL tituyan mecanismos democrticos de representacin en las diferentes instancias de participacin, concertacin, control y vigilancia de la gestin pblica que se establezcan. El Art. 189. Numeral 24 prescribe: "Corresponde al Presidente de la Repblica como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: Ejercer la inspeccin y vigilancia sobre instituciones de utilidad comn para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores. Art. 369: La ley determinar los deberes y derechos de los usuarios, el rgimen de su proteccin y sus formas de participacin en la gestin y fiscalizacin de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definir la participacin de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios pblicos domiciliarios RELACIN CON LA NORMA ARTCULOS OBSERVACIONES

NORMA

DESCRIPCION

Constitucin Poltica de Colombia

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DE LAS

ENTIDADES

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NORMA TOTAL PARCIAL

DESCRIPCION

EMITIDA POR

RELACIN CON LA NORMA ARTCULOS OBSERVACIONES

Ley 89 de 1890

Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reducindose a la vida civilizada. El Congreso de Colombia

Congreso Colombia

de

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Con esta disposicin el Alcalde mayor presencia la posesin del cabildo indgena nombrado. 1 y S.S. Esta ley autorizara al Presidente de la Repblica para que delegue en los Gobernadores y en el Alcalde Mayor de Bogot, la inspeccin y vigilancia sobre las instituciones de utilidad comn. X 1 y 2. El Artculo 1. Del Decreto prescribe:"Delguese en los Gober-

Ley 22 de 1987

Por el cual se asigna una funcin

DECRETO 1318 DE 1988

Por el cual se ejerce la facultad conferida por el artculo 2 de la Ley 22 de 1987, en relacin con las Instituciones de Utilidad Comn.

Presidente de la repblica

NORMA TOTAL PARCIAL

DESCRIPCION

EMITIDA POR

RELACIN CON LA NORMA ARTCULOS OBSERVACIONES nadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogot, la funcin de ejercer la inspeccin y vigilancia sobre las Instituciones de Utilidad Comn, domiciliadas en el respectivo Departamento y en la ciudad de Bogot, D.E., que no estn sometidas al control de otra entidad". Art. 2. Para efectos de la Inspeccin y Vigilancia a que se refiere el artculo anterior, el representante legal de la Institucin, presentar a estudio y consideracin de los Gobernadores de los Departamentos y del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogot, los estatutos de la entidad, los proyectos de presupuesto, los balances de cada ejercicio, los actos y contratos de cuanta superior a cien mil pesos ($100.000.00), con arreglo a las normas vigentes sobre la materia.

DECRETO 432 DE 1988

Por el cual se ejerce parcialmente la facultad conferida por el artculo 2 de la Ley 22 de 1987, en relacin con instituciones de utilidad comn.

El Presidente de la Republica

x

1 y S.S. Delguese en el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogot, la funcin de ejercer control sobre las sesiones que realicen las asambleas de las instituciones de utilidad comn domiciliadas en Bogot, en las cuales se elijan representantes o dems dignatarios.

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ENTIDADES

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ANIMO

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NORMA TOTAL PARCIAL

DESCRIPCION

EMITIDA POR

RELACIN CON LA NORMA ARTCULOS OBSERVACIONES

El Artculo 2. Seala que para los fines de este Decreto, el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogot, verificar los mecanismos de citacin a las sesiones de la asamblea y podr asistir a ellas, personalmente o a travs de delegados y tomar las medidas que juzgue pertinentes para salvaguardar los intereses de la comunidad.

DECRETO 1093 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1318 de 1988 DE 1989 Presidente de la Repblica

1 y S.S.

El Artculo 1. prescribe: "El artculo 2 del Decreto 1318 de 1988, quedar as: "Artculo 2 Para efectos de la Inspeccin y Vigilancia a que se refiere el artculo anterior, el representante legal de la Institucin presentar a estudio y consideracin de los gobernadores de los departamentos y del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogot, segn el caso, los estatutos de la entidad, los proyectos de presupuesto y los balances de cada ejercicio, con arreglo a las normas vigentes sobre la materia".

NORMA TOTAL EL ALCALDE MA- X YOR DEL DIST R I T O ESPECIAL DE BOGOT, 1 y S.S. PARCIAL

DESCRIPCION

EMITIDA POR

RELACIN CON LA NORMA ARTCULOS OBSERVACIONES

DECRETO DE 1991

59 Por el cual se dictan normas sobre trmites y actuaciones relacionados con la personera jurdica de entidades sin nimo de lucro y con el cumplimiento de las funciones de inspeccin y vigilancia sobre instituciones de utilidad comn. x 22

Decreto 2649 de "Por el cual se reglamentan las normas del codigo de comer1993 cio en materia de contabilidad y se fijan los principios y normas contables generalmente aceptadas en Colombia. X 19

Con esta disposicin se exige la presentacin de los estados financieros.

Ley 133 de 1994

Por la cual se desarrolla el De- El Congreso de recho de Libertad Religiosa y de Colombia Cultos, reconocido en el artculo 19 de la Constitucin Poltica

Ley 142 de 1994

Por la cual se establece el rgi- El Congreso de men de los servicios pblicos Colombia domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

62-66

Los artculos guardan relacin con los Comits de desarrollo y control social de servicios pblicos domiciliarios creados por la Ley 142 de 1994 y reglamentados por el Decreto 1429 de 1995, que su artculo 62 establece que una vez constituido un comit, es deber de las autoridades municipales y de las empresas de servicios pblicos domiciliarios ante

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DE LAS

ENTIDADES

SIN

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LUCRO

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NORMA TOTAL PARCIAL

DESCRIPCION

EMITIDA POR

RELACIN CON LA NORMA ARTCU


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