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Temas selectos de derecho corporativo · La Ley Federal de Competencia Económica es el instrumento...

Date post: 14-Mar-2020
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Temas selectos de derecho corporativo Sesión 4: Ley federal de competencia económica
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Page 1: Temas selectos de derecho corporativo · La Ley Federal de Competencia Económica es el instrumento jurídico que hace efectivo el mandamiento de la Carta Magna. La competencia económica

Temas selectos de derecho

corporativo

Sesión 4: Ley federal de competencia económica

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Contextualización

del Tema

La materia de competencia económica es de relativa nueva

creación, ya que a comparación con otros países, en México

nació en 1995 como una materia que era poco instrumentada

pues su organismo, que es la Comisión Federal de

Competencia (CFC), no se encontraba plenamente dotada

de facultades para perseguir los actos monopólicos y a las

empresas monopólicas.

Sin embargo, la Comisión Federal de Competencia ha tenido

un desarrollo importante, toda vez que en la actualidad se

han promulgado reformas que han otorgado mayores

facultades a la CFC y como órgano ha crecido

considerablemente, es importante señalar que su misión es

proteger el proceso de competencia y libre concurrencia

mediante la prevención y eliminación de prácticas

monopólicas y demás restricciones al funcionamiento

eficiente de los mercados, para contribuir al bienestar de la

sociedad.

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Introducción

Prácticas Monopólicas

Relativas

Competencia Económica

Prácticas

Monopólicas

Absolutas Comisión Federal de

Competencia Económica

Mercado Relevante

Prohibición

Constitucional de los

Monopolios

Acciones y

Procedimientos de

Defensa por

Prácticas

Monopólicas

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Competencia económica

Es una garantía individual y tiene su origen en el artículo 28

Constitucional. La Ley Federal de Competencia Económica

es el instrumento jurídico que hace efectivo el mandamiento

de la Carta Magna.

La competencia económica se refiere a una situación en la

que las empresas rivalizan entre ellas y se esfuerzan para

ganar más clientes e ingresos. Para ello pueden emplear

diversas estrategias tales como el establecimiento de

precios más bajos, el desarrollo de nuevos productos y

servicios, la reducción de sus costos o la realización de

mejoras de la calidad, entre otras. Así, la competencia en

los mercados facilita y estimula una mayor oferta y

diversidad de productos y servicios, a menores precios y

con mayor calidad, en beneficio directo de los

consumidores.

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La regulación sobre prácticas restrictivas en México tiene antecedentes que

datan del siglo XIX en la Constitución de 1857, cuyo artículo 20 disponía: “No

habrá monopolios ni estancos de ninguna clase, ni prohibiciones a título de

protección a la industria. Exceptuándose únicamente los relativos a la

acuñación de moneda, a los correos y los privilegios que por tiempo limitado

se concedan por Ley a los inventores o perfeccionadores de alguna mejora”.

Esta disposición es el antecedente del artículo 28 de la Constitución vigente,

que es fundamento de la legislación sobre prácticas restrictivas y de las

atribuciones de la autoridad para establecer sanciones contra las conductas

que se oponen a la libre competencia.

Prohibición constitucional de

los monopolios

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Comisión federal de competencia

económica

La Comisión Federal de Competencia es un órgano administrativo

desconcentrado de la Secretaría de Economía, que cuenta con autonomía

técnica y operativa. La CFC fue creada en 1993 y es la autoridad encargada de

prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las

concentraciones, en términos de la Ley de Competencia.

La Comisión está integrada principalmente por el Pleno y la Secretaría

Ejecutiva. Existe una clara separación de funciones e independencia entre ellos.

También está integrada por la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos

Internacionales, la cual depende directamente del Presidente de la Comisión.

El Pleno de la Comisión es el órgano de decisión que da cumplimiento a lo

dispuesto por la Ley de Competencia. Está integrado por cinco comisionados,

uno de los cuales es el Presidente de la Comisión. El Pleno delibera en forma

colegiada y decide los casos por mayoría de votos. En caso de empate, el

Presidente de la Comisión cuenta con la facultad para emitir un voto de calidad.

El Secretario Ejecutivo es nombrado por el Pleno y tiene a su cargo la

coordinación operativa y administrativa de la Comisión Federal de Competencia.

Es decir, el Secretario Ejecutivo es quien coordina las direcciones generales

operativas. De esta manera, es el Secretario Ejecutivo quien conduce los

procedimientos de la CFC y coordina la elaboración de dictámenes sobre los

casos que debe resolver el Pleno.

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Son los actos que realiza generalmente una sola empresa con poder de mercado, con la intención de

reducir la competencia que enfrenta, mediante el desplazamiento indebido de otras empresas en el

mercado, impidiendo la entrada de competidores al mercado o estableciendo ventajas en favor de un

tercero.

El artículo 10 de la Ley de Competencia establece once tipos de prácticas monopólicas relativas:

1) Segmentación vertical de mercados.

2) Restricción vertical de precios.

3) Compras o ventas atadas.

4) Exclusividades.

5) Negativa de trato.

6) Boicot.

7) Depredación de precios.

8) Descuentos por lealtad o transacciones condicionadas.

9) Subsidios cruzados.

10) Discriminación de precios.

11) Elevación de los costos de un rival.

Las prácticas monopólicas relativas

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Las prácticas monopólicas

absolutas

Las prácticas monopólicas absolutas son los acuerdos que realizan agentes

económicos, competidores entre sí, con el objeto de manipular el precio de venta o

compra, restringir la producción o compra de bienes, repartirse mercados geográficos o

coordinar sus posturas en licitaciones públicas.

También se les llama colusión o cártel, son conspiraciones entre agentes económicos

que participan en el mismo mercado (es decir, que son competidoras entre sí), a fin de

manipular precios o cantidades, o repartirse segmentos de mercado.

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica, para poder

calificar una conducta como práctica monopólica absoluta, es necesario que existan los

siguientes elementos:

a) Existencia de un acuerdo.

b) Que los participantes ostenten el carácter de competidores.

c) Que la práctica tenga como objeto o efecto fijar precios, restringir la oferta,

segmentar mercados o coordinar posturas en licitaciones.

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Tipos de prácticas monopólicas

absolutas

En términos del artículo 9 de la Ley de Competencia, las prácticas monopólicas absolutas son

aquellos contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos

competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes:

1.- Fijación de precios: la Ley de Competencia prohíbe que las empresas se pongan de

acuerdo para fijar, elevar, concertar o manipular el precio de compra o venta de bienes o

servicios, o intercambiar información con ese fin.

2.- Restricción de la oferta: la Ley de Competencia prohíbe que los competidores se pongan

de acuerdo para manipular la cantidad que producen, procesan, distribuyen, comercializan o

adquieren de algún producto o servicio.

3.- Segmentación de mercados: la Ley de Competencia prohíbe que las empresas

segmenten el mercado, con el fin de repartirse porcentajes o segmentos del mismo, dividirse

las ventas por territorio o repartirse proveedores o clientes.

4.- Coordinación de posturas en licitaciones: una licitación es un procedimiento por el cual

el gobierno compra, mediante una subasta o concurso, bienes o servicios a aquellas

empresas que le ofrecen las mejores condiciones de precio y calidad de precio. Es decir, es

un procedimiento en el cual el gobierno compra al mejor postor.

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Mercado relevante

Se puede explicar como un producto o

un grupo de productos y un área

geográfica en la que se produce(n) o se

vende(n), de tal forma que una empresa

hipotética que fuera el único productor o

vendedor de esos productos en esa

área, que maximice sus ganancias y

que no esté sujeta a regulación de

precios, probablemente impondría por lo

menos un incremento pequeño pero

significativo y no transitorio al precio,

suponiendo que los términos de

intercambio de todos los demás

productos se mantienen constantes.

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Acciones y procedimientos de defensa

por prácticas monopólicas

Para que la Comisión imponga una sanción por prácticas monopólicas o

concentración prohibida, sea multa o sea alguna orden en específico, es

necesario que se lleve a cabo un procedimiento. Este procedimiento

consta de dos etapas. La primera etapa es la de investigación y, la

segunda, es conocida como el procedimiento seguido en forma de juicio.

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Conclusión

Se explicó la prohibición constitucional que existe sobre los monopolios. Así también

fueron explicadas las prácticas monopólicas relativas y absolutas, estableciendo para ello

los criterios utilizados en la Ley Federal de Competencia Económica.

Se analizó a la Comisión Federal de Competencia Económica, su integración y principales

funciones, entendiendo a una de ellas como la de prevenir, investigar y combatir los

monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en términos de la

normatividad aplicable. Asimismo fue explicada la competencia económica y lo que debe

entenderse como la política de competencia.

Se explicó al Mercado Relevante, atendiendo al hecho de que no existe una definición

formal de éste, pues el mismo se constituye como un concepto utilizado en la práctica, no

obstante a ello, fueron observadas las generalidades necesarias para que funcione y así

tener una mayor noción de lo que es el mercado relevante.

Por último se detallaron las generalidades del procedimiento a seguir por parte de la

Comisión Federal de Competencia Económica, las dos etapas que integran dicho

procedimiento, a saber: la etapa de investigación y la etapa seguida en forma de juicio.

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Para aprender más

Misión

Proteger el proceso de competencia y libre

concurrencia mediante la prevención y

eliminación de prácticas monopólicas y demás

restricciones al funcionamiento eficiente de los

mercados, para contribuir al bienestar de la

sociedad.

Visión

Ser una institución

autónoma y eficiente,

reconocida nacional e

internacionalmente

por su actuación

necesaria e imparcial,

desarrollada por un

personal altamente

capacitado.

El procedimiento que se sigue ante la Comisión no es contencioso. Es decir, ante la

CFC no se resuelve ninguna disputa entre particulares. Sin embargo, en caso de que algún agente económico haya sufrido un daño o perjuicio a causa de una conducta

prohibida por la ley, puede acudir a la autoridad judicial para solicitar una

indemnización. Puede hacer esto de forma individual o colectiva

Cualquier persona puede denunciar conductas que constituyan prácticas monopólicas

absolutas. Sólo un afectado puede denunciar conductas

que constituyan prácticas monopólicas relativas o concentraciones prohibidas

La multa que puede imponer la CFC por prácticas monopólicas relativas puede alcanzar hasta

el 8% de los ingresos del infractor.

La CFC mantendrá confidencial la identidad de los agentes económicos que se acojan a este beneficio.

Si la infracción es cometida por quien ha sido sancionado dos

veces o más, la CFC puede ordenar la desincorporación o enajenación

de los activos, derechos, partes sociales o acciones del agente

económico.

El OPR es el documento en donde la CFC determina la probable responsabilidad

de un agente económico. Debe contener como mínimo:

• El nombre del probable responsable; • Una explicación de la probable

conducta que cometió; • Las disposiciones de la LFCE que se

estiman violadas; • Las pruebas y elementos de convicción

en los que se basó la CFC para llegar a sus conclusiones.

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Referencias

CFC. (s.f.) Herramientas de competencia económica. Comisión Federal de Competencia México. Obtenido de http://www.cfc.gob.mx/images/stories/Documentos/cuadernos.pdf

Comisión Federal de Competencia Económica: http://www.cfc.gob.mx/cofece/index.php

Diario Jurídico. (2013) Competencia económica en México: Julio Gutiérrez Morales, socio de Ríos Ferrer, Guillen – Llarena, Treviño y Rivera, S.C. Derecho y Noticias Jurídicas México. Obtenido de http://diariojuridico.com.mx/wp-content/uploads/kalins-pdf/singles/competencia-economica-en-mexico-julio-gutierrez-morales-socio-de-rios-ferrer-guillen-llarena-trevino-y-rivera-s-c.pdf

Ley Federal de Competencia Económica

Ten Kate, A. (s.f.) El concepto de Mercado Relevante y su Falta de Claridad en la Legislación Mexicana sobre la Competencia. Competencia económica. Obtenido de http://www.competenciaeconomica.com.mx/articulos/mercado_relevante_adriaan_ten_kate.pdf

Witker, J. y Varela, A. (2003) Derecho de la competencia económica en México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. Obtenido de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1151/pl1151.htm

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