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Miguel Ramón Mejía CáezFacilitador
Teoría General de Proceso
UNIVERSIDADCOOPERATIVADE COLOMBIAIBAGUE
Encuadre pedagógico
Objetivo generalProporcionar a los estudiantes de los ciencias del derecho,
unas bases teóricas, científicas sobre la existencia del D.P; identificando sus principios, reglas e importancia en todas la áreas de derecho.
Objetivos Específ icosUnidad Nº 1. Nociones Preliminares del Derecho Procesal Dar a conocer las Nociones Preliminares del Derecho Procesal a los
estudiantes para que tengan un conocimiento de las bases de esta área.
Unidad Nº 2. Fuentes del Derecho Procesal Comprender las Fuentes del Derecho Procesal como regulador
de la vida y el desarrollo de los pueblo.Unidad Nº 3. El Proceso Reconocer el conjunto de actos coordinados mediante la
actuación procesal o diferentes etapas que se llevan a cabo para el desarrollo de una estructura jurídica.
Unidad Nº 4. Jurisdicción Dar a conocer las diferentes facultades que el Estado a concedido a
los particulares y a los jueces para que en nombre de el administren justicia.
Unidad Nº 5 La Acción Al concluir el desarrollo de la presente unidad los alumnos
comprenderán la importancia del estudio de la acción a8derecho subjetivo) y sus diferentes etapas.
Unidad Nº 6. La Excepción Comprender sus conceptos y similitudes entre las diferentes
doctrinas de la norma jurídica que regulan la defensa del hombre en la sociedad.
TEMAS Y SUBTEMASUNIDAD N° 1: Nociones preliminares del Derecho Procesal.
1. Concepto de Derecho.
2. Concepto de Proceso.
3. Derecho Procesal
4. Características del Derecho procesal
a. Autónomo. d. Pública
b. Instrumental. e. Unidad
c. Formal.
5. Naturaleza del Derecho Procesal (ver antecedentes)
Teoría Pura
Sentido estricto
UNIDAD N° 2. FUENTES Y ANTECENDENTES DEL DERECHO PROCESALA. FUENTES . DE PRODUCCION1. Naturales2. Positivas
DE CONOCIMIENTO1. La Norma2. La ley.3. La costumbre.4. La jurisprudencia.5. Principios generales del derecho.6. La doctrina.
B. ANTECEDENTES HISTORICOS
UNIDAD III: EL PROCESO1. Concepto.2. Procedimiento y juicio.3. Finalidad del proceso.4. Elementos del proceso.5. Clasificación de los procesos.Lectura: Los sistemas y principios de la jurisdicción penal.Fundamentos de D.Procesal Penal: _ Inquisitivo _ Acusatorio _ MixtoLeer del texto del Jordi Nieva Fenoll: Principios de la jurisdicción penal.Leer el texto de Francesco Carnelutti: ¿Cómo se hace un proceso?Segundo periodo.
UNIDAD IV: La jurisdicción1. Conceptos preliminares.2. Elementos del Acto Jurisdiccional.3. Conceptos de jurisdicción 4. Jurisdicción: contenciosa, voluntaria y disciplinaria.Lectura: La Garantía Jurisdiccional de la Constitución y ¿Que
es la justicia? – Hans Kelsen. Tercer periodo
UNIDAD V: La acción1. Conceptos, preliminares.2. Evolución de la doctrina.3. La acción como derecho a la jurisdicción.4. Clasificación de la acciones.
UNIDAD VI: La excepción1. Concepto.2. Evolución de la doctrina.3. Excepción como derecho de la defensa en el juicio.4. Clasificación de las excepciones.5. Leer: El Derecho Procesal Constitucional. Ernesto Rey
Cantor.Cuarto periodo
MetodologíaSera presencial e investigativa, en concordancia con las políticas
institucionales. Tomando como referencia que la metodología es el conjunto de acciones para que los estudiantes alcancen las competencias planeadas en la asignatura, donde el sujeto del aprendizaje participa activamente en el proceso de construcción del conocimiento, mediante la potencializacion del interés que muestren por los desarrollados en la asignatura. Los temas serán desarrollados por el docente mediante la implementación de estrategias activas basadas en el concepto de crédito académico que tiene que ver con el trabajo presencial, comprende la clase magistral, evoluciones escritas, exposiciones, resolución de preguntas, participación en la clase y sustentaciones.
Continuación MetodologíaEl trabajo independiente se realizara a través de
consultas bibliográficas, preparación de informes, y socializaciones, lecturas de textos, desarrollo de guías y proyectos de investigación y el trabajo asesorado se desarrolla por medios de foros, mesa redonda trabajos en equipo, socializaciones, debates, elaboración y resolución de cuestionarios. El carácter mismo de la asignatura implica la participación activa de los estudiantes, quienes serán sujetos del proceso de aprendizaje y el docente asumirá el rol de facilitador de la clase mediante la aplicación de la Metodología Interdisciplinaria centrada en equipos de aprendizaje, MICEA.
Continuación MetodologíaLos saberes propuestos en el curso deben ser apropiados por
el estudiante en un proceso creativo, autónomo, tolerante y de responsabilidad académica durante el proceso pedagógico. al desarrollo del curso todas sus experiencias, expectativas, como ser integrante de la sociedad por la cual está condicionado pero a la vez puede intentar transformarla.
M I C E AMétodo Interdisciplinario Centrado En Equipos de Aprendizaje
Sistemas de
Créditos
Trabajo Presencial
Clase MagistralEvaluaciones
EscritasExposiciones
Resolucion de Preguntas
Participacion en Clase
Sustentaciones
Trabajo Independiente
Consultas Bibliograficas
Preparacion de Informes
Socializaciones
Lectura de Textos
Desarrollo de guias
Proyectos de Investigaciòn.
Trabajo Asesorado
ForosMesa Redonda
Trabajos en Equipo
SocializacionesDebates
Elaboracion y Resolucion de Cuestionarios
Evaluación
Primer Corte: 09 de Marzo 25% Trabajo Presencial (Evaluación)Trabajo IndependienteTrabajo Asesorado
Segundo Corte: 13 de Abril 25% Trabajo Presencial (Evaluación)Trabajo IndependienteTrabajo Asesorado
Tercer Corte: 11 de Mayo 25% Trabajo Presencial (Evaluación)Trabajo IndependienteTrabajo Asesorado
Cuarto Corte: 01 de Junio 25% Trabajo Presencial (Evaluación)Trabajo IndependienteTrabajo Asesorado
Asesoría Martes 10:00 – 11:00 am Miércoles 8:00- 10:00 am Jueves – Viernes 8:00- 10:00 am
Bibliografía AZULA CAMACHO, Jaime (2010). Manual de Derecho Procesal.
Tomo I. Decima Edición. Temis, Bogotá.LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio (2005). Procedimiento Civil. Duprè
Editores. Tomo I. Novena Edición, Bogotá. GOSAINI, Oswaldo. Elemento de Derecho Procesal. Editorial Edito,
Buenos Aires. CARNELUTTI, Francesco. Como se Hace un Proceso. Editorial
Temis. Bogotá. BENABENTOS, Omar Abel. (2001). Teoría General Unitaria del
Derecho. Segunda Edición. Editorial Temis. Bogotá. DEVIS ECHANDIA, Hernando. Compendio de Derecho Procesal
Teoría General del Proceso. Duodecima Edición. Biblioteca Jurídica Dike. Bogotá.
ARELLANO GARCIA, Carlos (1997) TEORIA GENERAL DEL PROCESO. Editorial Porrua. México.
Continuación Bibliografía ROJAS, Miguel Enrique. (2002) Teoría del Proceso. Universidad Externado de
Colombia. Bogotá OVIEDO, Amparo, (1995). Fundamentos del Derecho Procesal, del
Procedimiento y del Proceso. Editorial Temis. Bogotá. ESCOBAR ALZARE, Jenny. (2010) Manual de Teoría General del Proceso.
Fundamentos Jurisprudenciales y Doctrinales. Universidad de Ibagué. Ibagué. QUINTERO, Beatriz. PRIETO, Edgardo. (2000) Teoría General del Proceso.
Tercera Edición. Editorial Temis. Bogotá. QUIJANO PARRA, Jairo. (2002) MANUAL DE DERECHO PROBATORIO.
Decima Edición. VESCANI, Enrique. (1984) Teoría General del Proceso. Editorial Temis.
Bogotá. PEÑA PEÑA, Rogelio Enrique (2006) Teoría General del Proceso. Editorial
Ecoe. Ediciones. Bogotá. Véscovi, Enrique. (2006). Teoría General del Proceso. Segunda edición
actualizada. Temis. Bogotá.
Unidad I: Nociones preliminares
Derecho: etimológicamente, vocablos latinos directus, directum = guiar, conducir, encausar.
Resctus= Recto (Moral) – ÉticaDerecho= todo lo que esta conforme a la regla, a la norma. Norma de Normas – Art. 4.C.MSistema de normar coercibles que rigen la convivencia social –
Abelardo Torre. Normas de derecho normas éticasHeterónomas Autónomas
(Sometimiento a un poder) (Voluntad)
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Coercibles: las normas se pueden hacer cumplir a la fuerza, en contra, de la voluntad de las personas.
Convivencia social: regula las relaciones entre las personas, escapando los asuntos estrictamente individuales, los actos interiores del ser humano (deseo, relaciones, pensamiento) cuando estos actos los exteriorizamos y afectan a las demás personas entran en el campo jurídico.
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El derecho natural o sustancial se divide en dos grandes ramas:Derecho objetivo: Regula las relaciones entre individuos.Regula las relaciones entre los individuos y el estado.Regula las relaciones entre los diferentes órganos del estado.Regula las relaciones entre los estadosDerecho subjetivo:Facultad que tiene un sujeto para obedecer la satisfacción de
un interés (garantía) que se encuentra tutelada por una norma de derecho objetivo.
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Voz Proceso: viene de la palabra processus, de Pro CEDERE, significa avanzar, marchar hasta un fin determinado, no de una sola vez, si no a través de sucesivos momentos. v. g. proceso de desarrollo, curación.
El proceso en si mismo, es un medio de debate que se desarrolla en
etapas determinadas, en el que participan: jueces, peritos, auxiliadores, partes, testigos, etc. Quienes actúan en formas prestablecidas en la ley – Ellas constituyen el PROCEDIMIENTO y resguardan la producción de actos jurídicos procesales, actos humanos dirigidos por la voluntad jurídica. – El proceso supone una actividad generadora de actos jurídicos reglados, encaminados a obtener resolución jurisdiccional.
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DERECHO PROCESAL: Como rama autónoma del derecho, se encuentra el PROCESAL, que puede concebirse desde dos puntos de vista:
Según la teoría pura.En sentido estricto.
Teoría pura: regula la actividad realizada por las distintas ramas u órganos del Estado, para crear o aplicar el ordenamiento positivo, o sea en carácter general, cuando cobija a toda l colectividad o individual, si solo atañe a una persona determinada.
De acuerdo con este punto de vista y en razón de la rama del poder público que realice la función, se distinguen las siguientes – Art. 113 SS.
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El derecho procesal administrativo: llamado ejecutivo en nuestra constitución, esta conformado por las normas que regulan la forma como obran los diferentes órganos que integran el gobierno, tanto nacional, departamental y municipal con el objeto de ofrecer la función de administrar sus respectivos entes.
¿Dónde encontramos el Derecho Procesal Constitucional?
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Sentido estricto: conjunto de normas que reglamentan la forma como la rama jurisdiccional actúa en el cumplimiento de su función, y en SENTIDO AMPLIO, la administración de justicia, reglas que regulan cada proceso según sea el asunto debatido, lo cual estructura la TEORIA GENERAL DEL PROCESO.
Diferentes derechos procesales: civil, penal, laboral, contencioso, administrativo, etc.
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CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL
Autónomo.Instrumental o de medio.Formal.DinámicoPúblico.Unidad (Azula Camacho)Naturaleza del Derecho Procesal Constitucional
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UNIDAD II = Fuentes y antecedentes históricos del Derecho Procesal.Generalidades.Proceso Romano.Proceso Germano.Proceso Común.Proceso moderno y la formación del proceso
contemporáneo.Historia del proceso iberoamericano.Evolución científica del proceso del derecho procesal.El derecho procesal comparado.El proceso colombiano.
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Fuentes del derecho procesal
Son los que originan o producen el derecho procesal
Se clasifican en
Fuentes de producción Fuentes de conocimiento
Son las que crean u originan el Derecho Procesal , considerada como una rama independiente.
Son aquellas donde el funcionario judicial obtiene la información necesaria para llevar a cabo su función.
Fuentes naturales Fuentes positivas •La norma•La ley
•Costumbre.•Jurisprudencia.•Principio generales del Derecho Procesal.•La doctrina
Se encuentran en la intrínseca naturaleza Humana.
Son las que informan el orden legal.
Se dividen en
Fuentes Directas Fuentes Indirectas
Son las que encierran en si norma jurídica. 230 C.N
Son las que originan la norma jurídica
Tiene le condición fundamental o principal
Solo tiene aplicación en ausencia de la ley
Se hizo necesaria luego de la constitución de 1991 la adecuación de la NORMA como fuente del Derecho Procesal.
Es una regla dirigida a mantener el orden del comportamiento humano dictada por una autoridad, cuyo incumplimiento puede llevar aparejada una sanción
Se clasifica en
Imperativas Dispositivas
Obligan su cumplimiento
Obligan cuando no tienen una voluntad expresa del individuo
Características
Heterónoma Coercividad Bilateralidad Generalidad Exterioridad
Funciones
Motivadora Protectora Preventiva
Trata de motivar la abstención de violar las condiciones de convivencia.
Trata de proteger las condiciones de convivencia y ciertos bienes jurídicos.
La norma se usa como preservativo si el uso legal de este no es competente a la sociedad por si misma.
La Norma como fuente de Derecho Procesal
Ley como fuente de Derecho Procesal
Es el conjunto d normas emanadas del órgano o rama del Estado a la que se le a atribuido esa función, siempre que regule una conducta en general.
Clases de leyes
Según
Ley Procesal Materia
Ley Procesal Formal
Imperativa DispositivaOrgánica Procesal
Regula lo relativo a la organización y estructura de la rama jurídica.
Reglamenta lo relacionado con a los actos procesales y procedimiento en general.
Reglamenta lo relativo a la calidad de los sujetos o personas que producen los actos procesales y al contenido de estas.
Atiende las circunstancias de lugar, tiempo y modo que correspondes llevar a cabo los actos procesales.
Es la de forzoso cumplimiento o acatamiento .
Es la que puede aplicarse o dejarse de aplicar.
Elección de la ley procesal
Aplicar la Ley o el Derecho Procesal es la operación que realiza el funcionario judicial a fin de que una disposición o precepto que en abstracto contempla determinada situación sobre el caso concreto que constituye materia de su pronunciamiento
Elección de la ley procesal
Consiste en escoger la norma que regule el caso concreto material del pronunciamiento judicial
La Costumbre como fuente de Derecho Procesal
Es el conjunto de actos espontáneos y repetidos que realiza la comunidad en un espacio y tiempo determinados; con la creencia de observar una norma de derecho
Su existencia depende de Costumbre judicial
Objeto material El elemento subjetivo
CuandoDebe ser
Uniforme, constante, de largo uso, general
para toda la comunidad.
Existe firme creencia por parte de la comunidad
de que el hecho practicado o una
necesidad jurídica y que por tanto es obligatorio.
Es el calificativo adecuado para designarla cuando constituye fuente de Derecho Procesal
Conjunto de actos o pronunciamientos de índole jurisdiccional que realiza el juez
De manera
Reiterada Espontanea
Cuando dichos actos o pronunciamientos no estén conformes a la norma.
La costumbre tiene varias modalidades
Extra LegemSecundum Legem Contra Legem
La Jurisprudencia como fuente de Derecho Procesal
Es la manera como los funcionarios judiciales entienden la norma o el criterio que sientan al crearla o interpretarla y exponen en las providencias que
prefieren
ModalidadesPueden ser
•Optativa•Obligatoria
•Exclusiva•Generalizada
•Uniforme•Contradictoria
Principios Generales del Derecho Procesal
Es cada una de las máximas particularidades por donde cada cual se rige para sus operaciones
Son lineamientos u orientaciones generales que inspiran el ordenamiento procesal
Clasificación
A. De legalidad o del Debido Proceso
B. Carácter exclusivo y obligatorio de la función
jurisdiccional
C. Tramite adecuado u obligatorio.
a. Defecto sustancialb. Defecto físicoc. Defecto orgánicod. Defecto procedimental
D. Necesidad de oír al demandado
E. Igualdad de las partes F. Independencia de los funcionarios judiciales
La Doctrina como fuente de Derecho Procesal
Concepto Evolución
Esta constituida por lo que exponen los estudiosos del derecho Procesal en libros,
conferencia, etc.
Ha evolucionado de acuerdo con el aspecto que lo caracteriza
La mayoría de los doctrinantes
•La Exegética.•Teorías Particulares.•Teorías General del Proceso del Conocimiento.•Teoría General del Proceso
El segundo grupo
•Exegética.•Sistemática.•Científica.
B. Antecedentes históricos del derecho procesal.
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Principios generales del derecho procesalConcepto: Por principio, en su acepción general y de acuerdo con el
Diccionario de la Real Academia es “cada una de las máximas particularidades por donde cada cual se rige para sus operaciones”. De acuerdo con el autorizado criterio del profesor HERNANDO MORALES, son los lineamientos u orientaciones generales que inspiran el ordenamiento procesal. El jurista argentino CLEMENTE A. DIAZ con un sentido constitucionalista, expresa: donde tienen su asidero, los concibe como “los presupuestos políticos que determinan la existencia funcional del ordenamiento procesal” (art. 1-10 C.N.)
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Los principios generales del derecho procesal están consagrados en la Constitución Política y se reiteran expresa o tácticamente en los diferentes códigos. Constituyen no solo criterio adoptado por la norma, que los distinguen de otros ordenamientos jurídicos, como el sustancial, si no que son base para su interpretación e integración. Es lo característico de ellos, en razón de su rango constitucional, que tiene un carácter esencial y sirven de rector a las reglas del procedimiento.
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Clasificación de los principios No es uniforme la doctrina acerca de cuales son los principios del
Derecho Procesal. Consideramos, con fundamento los preceptos mencionados por el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y son los siguientes:
1. Obligatoriedad de la función jurisdiccional.2. Independencia e imparcialidad de los órganos jurisdiccionales3. De contradicción.4. De publicidad.5. Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en al ley6. Motivación de las providencias judiciales.7. Cosa juzgada
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Principios rectores del Derecho Procesal Penal
1. Clasificación.2. La presunción de inocencia.3. Dignidad humana.4. Intimidad.5. Favorabilidad.
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1. Principios procesales en los procesos constitucionales. La autoridad del juez constitucional. El principio de igualdad. El juez natural. La bilateralidad y la contradicción.2. Principios del procedimiento: El impulso procesal y la inmediación. Carga y valoración de la prueba. Saneamiento procesal.3. Presupuesto del derecho procesal constitucional Gratuidad de las actuaciones. Proceso sencillo y breve. Principios iura novit cuiria. Principio pro homine.
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¿Es el derecho procesal una
ciencia?
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UNIDAD III: EL PROCESO EN GENERAL
Concepto y elementos del proceso (capitulo 1).Naturaleza jurídica del proceso (capitulo 2).Clasificación del proceso (capitulo 3).Reglas y sistemas del procedimiento (capitulo 4).Lectura: Los sistemas y principios de la jurisdicción penal.
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El proceso en general
A. Concepto y elementos del proceso
B. Naturaleza jurídica del proceso
C. Clasificación del proceso
D. Reglas y sistemas del procedimiento
A. Concepto y elementos del proceso
1. Concepto en sentido general Concepto en sentido jurídico
•Marchar•Avanzar•Llevar a cabo•Desarrollar para lograr un fin determinado
Conforme a la teoría pura del derecho
Tiene dos puntos de vista
En sentido estricto
Son actividades de las diferentes ramas del estado, dirigidas a la creación o aplicación de la norma, con carácter general o individual
El conjunto de actos coordinados y sucesivos realizados por los órganos investidos de jurisdicción con el fin de aplicar la ley sustancial
a. Conjunto de actos coordinados: guardan estrecha relación entre si para el logro de una sentencia; sucesivos: envuelven un orden riguroso donde uno se constituye en premisa esencial del siguiente, el cual, por su parte, es presupuesto del posterior ejemplo, proceso declarativo, se compone de varias etapas demarcadas por actos procesales , que se concretan a la demanda, el auto que la admite, la notificación al demandado, el traslado para que la conteste, el periodo probatorio, los alegatos y el objetivo final que es la sentencia
b. Órganos investidos de jurisdicción: cobija a todos los que forman parte de esta rama y los que de manera transitoria pueden ejercerla como los jurados de conciencia o los árbitros
c. Al afirmar que en la realización del proceso actúan otros sujetos distintos de órgano jurisdiccional se destaca la presencia de las partes, así como de quienes también iniciados pueden compadecer sea de forma permanente o transitoria en lo que se domina intervención de terceros
d. Al hacer radicar la finalidad del proceso jurisdiccional en la aplicación de la ley sustancial o material, se resalta la calidad de instrumento que tiene el derecho procesal
Características del sentido estricto
2. Procedimiento y juicio
Para Carnelutti el proceso “suma de los actos que se realizan para la composición del litigio”.Procedimiento “el orden y la realización de su realización.El proceso el continente y el procedimiento el contenido.El C.P. Civil, Art 194 sobre procedimiento establece: “regula el modo como debe ventilarse y resolverse los asuntos civiles cuyo conocimiento corresponden al poder judicial”
Hugo Alisina “ no es otra cosa que el conjunto de formalidades que debe someterce el juez y las partes enla tramitación del proceso.
Proviene del latín iudicium deriva del verbo iudicare, integrado por IUS = derecho y dare o dicere = dar, declarar.
Juicio es dar o declarar el derecho.
Todo proceso y su consiguiente sentencia implica un juicio.
3. Finalidad del proceso
Tiene una doble variante :
a. Los de carácter general b. Los de carácter inmediato
Para preserva la armonía y la paz
Según la teoria subjetiva la finalidad del derecho el la protección de un interés reconocido por el ordenamiento jurídico .La teoría objetiva el fin del derecho es la actuación de la ley, la aplicación de la norma sustancial o material, al caso concreto que es objetivo que es decisión en el proceso.Devis: “ la actuación de la ley no puede ser el fin si no el medio que utiliza el estado para resolver la incertidumbre, el desconocimiento o la insatisfacción de los derechos (subjetivos)
4. Elementos del proceso
a. El subjetivo
Se refiere a los sujetos :Demandante, Demandado, juez.En el sistema penal acusador acusado.
b. El de actividad
Se refiere a los actos procesales, pasar de una etapa a otra; iniciar desarrollar culminar
c. El objetivo
Unos doctrinantes afirman que la materia del proceso es el litigio (Carnelutti).Otro lo hacen residir en la relación jurídica material o sustancial (Jaime Guasp). En la pretensión o que el demandante reclama a cargo del demandado, la cual, por su parte, lo tiene en la relación jurídica material o sustancial
¿Que diferencia podemos establecer entre el “proceso jurídico y el procedimiento”?
B. Naturaleza jurídica del proceso
Los estudiosos han elaborado diferentes teorías para explicar la naturaleza del proceso.Todas son de gran importancia ya que determinan los criterios que rigen el proceso.
Concepto
•Contractualita.•Cuasicontractualista.•De la institución.•Situación jurídica.•Proceso como empresa.•Relación jurídica procesal.•De la ley.•Criticas y conclusiones a la naturaleza jurídica del proceso.
Teorías
C. Clasificación del proceso
Con diferentes puntos de vista según el órgano que lo conoce, con forme a los intereses que se debaten, por la posición que ocupan las partes y en virtud de la clase de pretensión
Clases
se clasifican
En cuanto a la rama
Puede hablarse de un proceso civil, penal, laboral, etc.
De acuerdo con el órgano
Puede ser judicial y arbitral.
Respecto de la posición de las
partes
Contencioso y voluntario
De acuerdo con la naturaleza de
la pretensión
Se puede clasificar en de conocimiento,
ejecutivo, cautelar y de liquidación
Según el tramite
Se clasifican en especial y ordinario
D. Reglas y sistemas del procedimiento
Reglas
Para referirnos a las reglas o técnicas emplearemos el calificativo de principios que son criterios o máximas de carácter general, de forzoso acatamiento, por cuanto tiene su soporte en la constitución política.La real academia, la técnica es el conjunto de procedimientos que sirven a una ciencia y la regla el modo de ejecutar o el método de hacer una operación
Clasificación de las reglas de procedimiento
sistemas
Inquisitivodispositivo
Leer del texto del Jordi Nieva Fenoll: Principios de la jurisdicción penal. ( colocar después del cuadro)
Leer el texto de Francesco Carnelutti: ¿Cómo se hace un proceso?
Unidad IV: La Jurisdicción RAMA JUDICIAL
JURISDICCIONORDINARIA
JURISDICCION DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JURISDICCION CONSTITUCION
AL
JURISDICCION DE PAZ
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURTA
Corte suprema de justicia
Tribunal del circuito judicial
Juzgados de circuito
Juzgados municipale
s
Juzgados promiscuos (conoce todas las
aéreas)
Consejo de estado
Tribunales administrativos
Juzgados administrativos
Corte constitucional
Jueces de paz Sala jurisdicciona
l disciplinaria
Sala Administrativa
La Jurisdicción La Jurisdicción Facultad de declarar el derecho. El Estado atribuye a la rama judicial con la finalidad precisa de administrar justicia.
Facultad de declarar el derecho. El Estado atribuye a la rama judicial con la finalidad precisa de administrar justicia.
Es la soberanía del Estado ejercida por conducto de los órganos a los cuales se les atribuye la función de administrar justicia, con el fin de satisfacer intereses generales y también la aplicación del derecho sustancial o material a un caso concreto.
Es la soberanía del Estado ejercida por conducto de los órganos a los cuales se les atribuye la función de administrar justicia, con el fin de satisfacer intereses generales y también la aplicación del derecho sustancial o material a un caso concreto.
ElementosElementosCaracterísticasCaracterísticas
GeneralGeneral ExclusivaExclusiva PermanentePermanente
Cubre todo el territorio nacional y obedece a la necesidad de la colectividad bajo un orden jerárquico.
Solo pueden ejercerla los funcionarios de las ramas.
Cumplen sus funciones de manera interrumpida y continua.
Independiente Independiente
La independencia de la rama con respecto a otras, aunque conservan un control de las funciones de los órganos judiciales.
SubjetivoSubjetivo
Sujetos partes del proceso.
Funcionario jurisdiccional y particulares
ObjetivoObjetivo
Sobre la materia de la jurisdicción es la pretensión, donde versa la relación jurídica sustancial debatida en el proceso.
Formal o de actividad.
Formal o de actividad.
Compuesto por el proceso que es el medio por el cual la jurisdicción cumple su función.
Limites de la jurisdicción
Limites de la jurisdicción
Subjetivo Subjetivo Objetivo o material
Objetivo o material
ActividadActividad
Toda persona esta sometida a la jurisdicción del Estado.
Todas las pretensiones son susceptibles de ser conocidas y decididas por la rama.
Lugar Lugar Tiempo Tiempo ModoModo
Espacio donde ejerce la jurisdicción
Territorio nacional.
Espacio donde ejerce la jurisdicción
Territorio nacional.
Solo se aplican las normas vigentes que regulan la función en el momento que se lleva a cabo.
Solo se aplican las normas vigentes que regulan la función en el momento que se lleva a cabo.
Solo puede realizarse por medio de un proceso y conforma al ordenamiento jurídico vigente.
Solo puede realizarse por medio de un proceso y conforma al ordenamiento jurídico vigente.
Clasificación de La jurisdicción
Según el litigioSegún el litigio
Jurisdicción contenciosa
Jurisdicción contenciosa
Jurisdicción voluntaria
Jurisdicción voluntaria
La existencia de intereses encontrados u opuestos entre las partes que intervienen en el proceso y por tanto, la función del juzgador que contrae al resolverlos o decidirlos.
Cuando una o varias personas solicitan de la rama el reconocimiento de un derecho o una relación jurídica, sin que esto implique el pronunciamiento que en tal sentido se haga vaya interponer prestación a un tercero.
Según la manera de decidir
Según la manera de decidir
En Derecho En Derecho En EquidadEn Equidad
Corresponde al proceso declarativo, por cuanto la labor del funcionario consiste en verificar si se dan los supuestos de hecho previstos para la aplicación de una determinada norma.
Tiene ocurrencia cuando el juzgador decide del asunto no de acuerdo o conforme a las normas positivas sino en conciencia.
Proceso Dispositivo
Según la continuidad
Según la continuidad
Permanente Permanente TemporalTemporal
Cuando los órganos investidos de la función jurisdiccional la ejercen en forma continua, como es el caso de todos los que integran la rama.
Tiene ocurrencia cuando ciertos órganos que no pertenecen a la rama judicial, deben conocer y decidir de asuntos que la ley expresamente les ha atribuido y que implica el ejercicio de la función jurisdiccional.
Corte Suprema de Justicia
Corte Suprema de Justicia
Tribunales Tribunales Senado Senado
Juzgados Juzgados Tribunales arbitrales
Tribunales arbitrales
Jurados de conciencia
Jurados de conciencia
Según la naturaleza Según la naturaleza
EspecialesEspeciales OrdinariaOrdinaria
Según la naturaleza o la función, la clase de asuntos de que se ocupa, destinadas a tramitar y decidir determinados casos que se ubican de una rama. determinada
Contenciosa administrativa
Contenciosa administrativa
CoactivaCoactiva ConstitucionalConstitucional DisciplinariaDisciplinaria Penal militar
Penal militar
Indígena Indígena
Es la prevista en tramitar y decidir los asuntos que no le corresponden a un especial, y además tienen una estructura semejante, e incluso comparte algunos órganos judiciales, sea en su composición o en la decisión de ciertos recursos.
La jurisdicción ordinaria es solo una, pero tiene varias especializaciones, según los asuntos que le corresponda.
Familia Familia
Penal Penal
Agrario Agrario
Laboral Laboral
Contenciosa administrativaContenciosa
administrativaCoactivaCoactiva ConstitucionalConstitucional DisciplinariaDisciplinaria Penal
militarPenal militar
IndígenaIndígena
Esta creada para resolver las controversias originadas en actos o hechos administrativos efectuados por las entidades públicas y las privadas cuando cumplen funciones publicas.
(Art. 82 dec.1/1984)
Esta creada para resolver las controversias originadas en actos o hechos administrativos efectuados por las entidades públicas y las privadas cuando cumplen funciones publicas.
(Art. 82 dec.1/1984)
Jurisdicción encargada específicamente del recaudo de los tributos o cantidades que por cualquier concepto deban ingresar a las entidades de derecho publico.
256 # 3 C.N:
Jurisdicción encargada específicamente del recaudo de los tributos o cantidades que por cualquier concepto deban ingresar a las entidades de derecho publico.
256 # 3 C.N:
Le corresponde la guarda de la integridad y supremacía de la constitución.
(Art. 241 #1 CN)
Le corresponde la guarda de la integridad y supremacía de la constitución.
(Art. 241 #1 CN)
Se le asigna examinar la conducta y sancionar las faltas cometidas por los funcionarios de la rama judicial y los abogados en ejercicio.
(Art. 256 #3 CN)
Se le asigna examinar la conducta y sancionar las faltas cometidas por los funcionarios de la rama judicial y los abogados en ejercicio.
(Art. 256 #3 CN)
Esta instituida para conocer y sancionar los delitos cometidos por los militares en ejercicio de sus funciones.
Esta instituida para conocer y sancionar los delitos cometidos por los militares en ejercicio de sus funciones.
Se faculta a las autoridades de los pueblos indígenas para ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial y de conformidad con sus propias normas y procedimientos.
(Art. 246 CN)
Se faculta a las autoridades de los pueblos indígenas para ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial y de conformidad con sus propias normas y procedimientos.
(Art. 246 CN)
Arts. 246 al 248Arts. 246 al 248
Art. 254 C.NArt. 254 C.N
Jurisdicción EspecialJurisdicción Especial
Arts. 239 al 246Arts. 239 al 246
Ley 6°/1962,
Dec. 624/1989, Dec. 1333/1986
art. 155,
Dec. 1222/1986 art. 183,
arts. 561 al 568 C.P.C.
Ley 6°/1962,
Dec. 624/1989, Dec. 1333/1986
art. 155,
Dec. 1222/1986 art. 183,
arts. 561 al 568 C.P.C.
Arts. 236 al 238 C.N.Arts. 236 al 238 C.N.
Familia Familia PenalPenal AgrarioAgrario LaboralLaboral CivilCivil
Jurisdicción ordinariaJurisdicción ordinaria
Art. 5 Dec. 2272 /1989
Art. 23 C.P.P Art. 1 Dec. 2303/1989
Art. 2 C.P.T Art. 12 C.P.C
Constituida para conocer de todos los asuntos concernientes al matrimonio, el divorcio, la nulidad, separación, estado civil, filiación, impugnación. Asimismo comprende ciertas situaciones derivadas de una determinada condición familiar como es el caso de alimentos, patria potestad, etc.
Constituida para conocer de todos los asuntos concernientes al matrimonio, el divorcio, la nulidad, separación, estado civil, filiación, impugnación. Asimismo comprende ciertas situaciones derivadas de una determinada condición familiar como es el caso de alimentos, patria potestad, etc.
Le corresponde conocer de la existencia de los delitos y contavenciones para aplicar la correspondiente sanción al causante y de la indemnización de los perjuicios ocasionados.
Le corresponde conocer de la existencia de los delitos y contavenciones para aplicar la correspondiente sanción al causante y de la indemnización de los perjuicios ocasionados.
Creada para conocer y decidir los conflictos que se originen en las relaciones de esa naturaleza, en especial, las derivadas de la propiedad, posesión y mera tenencia de predios agrarios, de actividades agrarias de producción, de las conexas de transformación y enajenación de los productos.
Creada para conocer y decidir los conflictos que se originen en las relaciones de esa naturaleza, en especial, las derivadas de la propiedad, posesión y mera tenencia de predios agrarios, de actividades agrarias de producción, de las conexas de transformación y enajenación de los productos.
Le corresponde decidir los conflictos o controversias originadas, directamente o indirectamente en el contrato de trabajo, así como la ejecución de las obligaciones emanadas por esa misma causa y los asuntos relativos al fuero sindical.
Le corresponde decidir los conflictos o controversias originadas, directamente o indirectamente en el contrato de trabajo, así como la ejecución de las obligaciones emanadas por esa misma causa y los asuntos relativos al fuero sindical.
Es residual, le corresponde conocer dentro de este campo, todos los asuntos que no estén expresamente asignadas a la de familia, agraria y especializada.
Es residual, le corresponde conocer dentro de este campo, todos los asuntos que no estén expresamente asignadas a la de familia, agraria y especializada.
Organización de la rama judicial.
Jurisdicción ordinariaJurisdicción ordinaria
Corte suprema de Justicia
Salas (civil, agraria, penal, laboral)
Tribunal superior Distrito Judicial
Salas (civil, familia, penal, agraria, laboral)
Juzgados de Circuito
(Civil, penal, familia, laboral)
Juzgados municipales
Civil (familia) y Penal.
Contencioso administrativo
Contencioso administrativo
Consejo de Estado
Salas (contencioso consulta)
Tribunales administrativos departamentales.
Juzgados administrativos
DisciplinariaDisciplinaria
Consejo superior de la Judicatura
Salas (administrativa disciplinaria)
Consejos seccionales de la Judicatura.
Salas (administrativa disciplinaria)
Corte Constitucional
Constitucional Constitucional
Estructura de la Rama Judicial
Estructura de la Rama Judicial
Jurisdicción Ordinaria
Jurisdicción Ordinaria
Corte suprema de justicia
Tribunales superiores de distrito judicial
Juzgados de Circuito
Juzgados Municipales
Juzgados Promiscuos (conocen todas las áreas)
Jurisdicción de lo contencioso Administrativo
Jurisdicción de lo contencioso Administrativo
Consejo de Estado
Tribunales administrativos
Juzgados administrativos
Jurisdicción constitucional
Jurisdicción constitucional
Corte constitucional
Jurisdicción de paz
Jurisdicción de paz
Jueces de Paz
Fiscalía General de la Nación
Fiscalía General de la Nación
Consejo superior de la
Judicatura
Consejo superior de la
Judicatura
Sala administrativa Sala jurisdiccional disciplinaria
Son órganos judiciales unipersonales con jurisdicción en el ámbito local, generalmente un municipio, comuna o distrito en el que no existe un juzgado de primera instancia, y son servidos por jueces no profesionales (no letrados) que llevan a cabofunciones jurisdiccionales.
Organización judicialOrganización judicial
La función jurisdiccional se cumple mediante unos despachos u oficinas, que se denominan órganos, entes por cuyo conducto se cumple la función jurisdiccional. La rama judicial es la encargada de ejercer la función jurisdiccional.
La función jurisdiccional se cumple mediante unos despachos u oficinas, que se denominan órganos, entes por cuyo conducto se cumple la función jurisdiccional. La rama judicial es la encargada de ejercer la función jurisdiccional.
PrincipiosPrincipios
Permanencia Permanencia JerarquizaciónJerarquización Distribución adecuada de los órganos
judiciales
Distribución adecuada de los órganos judiciales
EspecializaciónEspecialización
Se ejerce continuamente su función dentro de la rama, en condiciones de atender los pedimentos que formulen, y los órganos medios por los cuales se cumple la función jurisdiccional.
Principio esencial de la organización judicial, de la cual se deriva las dos instancias, con el fin de que verificar la legalidad de las decisiones del inferior.
Tiende a que los órganos solo conozcan asuntos de su determinado ramo, con lo cual se logra mejorar la marcha de la justicia y que el funcionario adquiera cada vez mayores conocimientos.
Que la justicia este cerca de quien la necesite, implica que existan órganos que en todo el territorio ejerzan la función jurisdiccional.
ClasificaciónClasificación
Con base en el numero de
órganos existentes en determinado
lugar. determinado
lugar
Con base en el numero de
órganos existentes en determinado
lugar. determinado
lugar
Únicos
Múltiples
Según el numero de integrantes
que conforman el
órgano
Según el numero de integrantes
que conforman el
órgano
Desde el punto de vista se función.
Desde el punto de vista se función.
Singular
Colectivo
De acuerdo con la clase de asuntos que le corresponde conocer
De acuerdo con la clase de asuntos que le corresponde conocer
Instructores
Juzgadores o falladores
Especializados
Promiscuos
Organización JudicialOrganización Judicial
Se encuentra estructurada esa rama del poder público, la rama judicial, de la función jurisdiccional.
Se encuentra estructurada esa rama del poder público, la rama judicial, de la función jurisdiccional.
Ordinaria Especiales
Corte suprema de Justicia
Salas (Civil, agraria, penal y laboral)
Tribunales y Juzgados
Consejo de Estado
Constitucional Contencioso administrativo
Indígena Equidad Coactiva Penal militar
DisciplinariaEspecializadaSuperintendencias
Obedece a la necesidad de atender asuntos específicos que
por su índole, exigen unaorganización propia.
PoderesPoderesSon las potestades de que están investidos los funcionarios judiciales mediante se cumple la función jurisdiccional que les ha sido encomendada. Suelen llamarse jurisdicción, puesto que son el medio o conducto por el cual se ejerce.
Son las potestades de que están investidos los funcionarios judiciales mediante se cumple la función jurisdiccional que les ha sido encomendada. Suelen llamarse jurisdicción, puesto que son el medio o conducto por el cual se ejerce.Clasificación
Decisión Decisión
Facultad que tiene el juez para resolver o pronunciarse sobre cuestiones de fondo que se presenten en el curso del proceso.
CoerciónCoerción
Consiste en la facultad que tiene el juez para remover los obstáculos que le impidan el normal desarrollo del proceso, concretándose no solo a simple actuación o tramite, sino al esclarecimiento de los hechos para poder tomar una decisión acorde a la realidad y también imponer sanciones tendientes a lograr uno y otro de tales fines.
EjecuciónEjecución
Corresponde al proceso, consiste en realizar las actuaciones tendientes a lograra el cumplimiento de una obligación a cargo del demandado y favor del demandante, por medio de una sentencia declarativa de condena o un documento emanado del deudor, siempre y cuando sigua los requisitos legales.
Documentación Documentación
Consiste en hacer constar por escrito todas las actuaciones que se surtan en el proceso, también en procesos orales por cuanto es indispensable dejar constancia de los mismos para efectos de los recursos a que haya lugar ante el superior jerárquico, constancia constituida en las respectivas actas.
ACCION
PLANTEAMIENTO DEL TEMA
CONCEPTOEquívocos del vocablo
ACCION Definiciones
legales
El poder jurídico que tiene todo sujeto, de acudir a los órganos
jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una prestación
a) Sinónimo de derecho: cuando se dice que ¨el actor carece de acción¨ lo
que significa que el actor carece de un derecho efectivo que deba
tutelar.
b)Como sinónimo de prestación:
c) Sinónimo de facultad de provocar la actividad de la jurisdicción. No a el
derecho material del actor ni su prestación a que ese derecho
tutelado por la jurisdicción sino su poder jurídico de acudir ante los
órganos jurisdiccionales
Acción es el medio legal de pedir jurídicamente lo que es nuestro o se nos debe
Unidad V: La acción
LA ACCIÓN COMO DERECHO A LA JURISDICCIÓN
ALCANCE DE LA TESIS
ACCIÓN Y JUSTICIA
ACCIÓN Y DERECHO
LA ACCIÓN COMO FORMA
TÍPICA DEL DERECHO DE
PETICIÓN.
ACCION Y PRETENSIÓN
El Derecho.
La Pretensión.
La Acción.
El carácter público de la acción.
La acción históricam
ente.
Formación del derecho y
la acción.
El carácter abstracto y
concreto del derecho y
acción.
Definición de pretensión.
Distinción entre acción,
derecho
ALCANCE DE LA TESIS
Las dificultades derivadas del contenido mismo del vocablo de que es menester servirse, han provocado una grave confusión
de las ideas. En este aspecto ha sido más fácil hallar la sinonimia entre acción y derecho que entre acción y pretensión;
ya que en el último termino la acción es el poder jurídico del actor de hacer valer la pretensión. En este plano podemos
distinguir:
Sin Derecho la pretensión llega a
existir en cualquier situación.
De hacerlo efectivo mediante la demanda judicial.
Es un simple hecho.
La pretensión existe aun sin derecho.
La pretensión es pues, sólo un estado de la voluntad
jurídica; no es un poder jurídico.
Poder jurídico que faculta para acudir a los
órganos de la jurisdicción.
Existe con o sin derecho y pretensión, pues todo
individuo tiene ese poder, aun antes de que nazca su
pretensión concreta.
EL DERECHO LA PRETENSIÓN LA ACCIÓN
ACCIÓN Y JUSTICIA
Nace como una supresión de la violencia privada, sustituida por la obra de la
colectividad organizada.
La primitiva represalia y la instintiva tendencia de hacerse justicia por su
mano, desaparecen del escenario social para dar entrada a un elemento
sustitutivo inspirado en el propósito de obtener la justa reacción por acto
racional y reflexivo de los órganos de la colectividad jurídicamente ordenados.
Funciona actualmente bajo la presencia del estado mediante el derecho.
El ciudadano que promueve la acción desempeña una función pública, en cuanto procura la
vigencia efectiva del derecho en su integridad.
El carácter público de la acción otorga naturalmente un
acentuado carácter público al derecho procesal.
LA ACCIÓN HISTORICAMENTE
EL CARÁCTER PÚBLICO DE LA
ACCION
LA ACCIÓN HISTORICAMENTE
EL CARÁCTER PÚBLICO DE LA
ACCION
ACCIÓN Y DERECHO
El mismo derecho romano nos ofrece un ejemplo de un sistema jurídico sin derecho subjetivo.
El derecho no existe, solo existe la acción.
En el derecho Comunista y nacionalista no existe propiamente el derecho hasta que la acción es
judicialmente acogida.
Una teoría que trate de explicar la naturaleza jurídica de la acción
debe partir de la base necesaria de que cualquier súbdito tiene
derecho a que el órgano jurisdiccional competen de la ley
procesal.
La acción pertenece al litigante sincero y al que no lo es; solo
ocurre que este último no se sirve de la acción dentro de sus límites legítimos, si no fuera de ellos, no
usa de sus derechos.
DEFINICION DE PRETENSION
DISTINCION ENTRE ACCION, DERECHO
Y PRETENSION
ACCION Y PRETENSIÓN
La pretensión es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y la aspiración concreta de que esta se haga efectiva.
La pretensión no es la acción; la acción es el poder jurídico que existe en el individuo de hacer valer la pretensión
Si la acción y el derecho a demandar son dos poderes jurídicos diferentes, tendríamos tres orbitas del derecho:
Derecho Material.La Acción.Derecho a Demandar en Juicio.
EL DERECHO DE PETICIÓN
EL PODER JUDICIAL DESARROLLO DER. PETICION
SEGÚN LA TECNICA
Configurado como garantía individual es la
mayoría de las constituciones escritas y
considerado por los escritores clásicos del
derecho; se ejerce ante cualesquiera autoridades.
No tiene por que ser excluido de los
órganos y autoridades ante los
cuales los particulares pueden ejercer el derecho
de petición
Fue un derecho privado, poco a poco logro una
distinción entre los poderes legislativos,
judicial y ejecutivo; por lo cual el derecho de
petición se ejerció ante quien reunía en si todas
las facultades de la autoridad.
Cuando el derecho de petición se ejerce ante parlamento
Cuando se ejerce ante el poder judicial.
LA ACCIÓN COMO FORMA TÍPICA DEL DERECHO DE PETICIÓN.
EVOLUCION DE LA DOCTRINA
1. LA CONCEPCIÓN TRADICIONAL
2. AUTONOMÍA DE LA ACCIÓN
3. PRINCIPALES ORIENTACIONES
MODERNAS
4. ALCANCE DE ESTAS
TENDENCIAS
Que la acción era:
El Derecho en movimiento.El Derecho elevado en una segunda potencia.El Derecho con casco y armado para la guerra.
Actio Romana, Anspruch GermánicaCulmino que No existe coincidencia entre ambas para la ciencia del Proceso
Admitida la autonomía del Derecho de la Acción, la Doctrina perdió unidad y comenzó a dividirse en numerosas orientaciones
Cada una de las Corrientes de pensamiento, en las que han trabajado numerosos Autores, muchos eminentes corresponden a modalidades del Derecho positivo, a sus tradiciones históricas a la formación integral de cada escuela.
CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES
Acciones ordinarias, sumarias y ejecutivas
Acciones civiles,
penales y mixtas
Acciones reales,
personales, mixtas
Acciones petitorias y posesorias
Acciones publicas y privadas
Acciones nominadas e innominadas
Acumulación de Acciones
Acciones mixtas, participan ambas cualidades
Acción penales, el conflicto es de carácter penal
Acción civiles son aquellas en que se dirime un
conflicto de intereses de carácter civil
Reales: el actor pretende la tutela de un derecho real
Personales: pretende la tutela
de un derecho personal
Mixtas: un derecho que participa al
mismo tiempo, de la calidad de real y
personal
Es en una parte la
clasificación de procesos, y
por otra la clasificación
de pretensiones
Publicas: aquellas que son promovidas por los
órganos del poder publico. (agentes del ministerio publico)
Privadas: la iniciativa corresponde a los
particulares.
Innominadas: no se caracterizan por particularidades
especificas
Nominadas: se refieren a veces al derecho, a la
pretensión, al procedimiento,
jurisdicción, etc
una acumulación de varias pretensiones en una misma demanda
Una acumulación de varios procesos en uno solo, para ser decididos todos
en una misma sentencia.
Acción ordinaria, equivale a la pretensión que se hace valer
en un proceso o juicio ordinario
Acción sumaria: equivale a la pretensión que se hace valer
en un proceso sumario Acción ejecutiva es aquella
en la cual se pide la efectividad coactiva de un derecho reconocido en una sentencia o en un titulo de
ejecución
CONCEPTO DE EXCEPCIÓN
Diversas concepciones del vocablo
1. Es el poder jurídico de que se halla investido el
demandado, que le habilita para
oponerse a la acción promovida contra el .
2. El vocablo alude a su carácter material o sustancial, estas
solo aluden a la pretensión del
demandado y no a la efectividad de su
derecho.
3.Es la denominación dada a ciertos tipos
específicos de defensas procesales, nos
sustanciales, dilatorias perentorias o mixtas, mediante las cuales el
demandado puede reclamar del juez su
absolución de la demanda o a la liberación de la carga procesal de
contestarla
Unidad VI: La excepción
EVOLUCIÓN DE LA DOCTRINA
Es un atributo propio del derechoAcción es la facultad para ir a la lucha, la acción
reivindicatoria era repelidaLa excepción, le permite defenderse en la lucha judicial. Ej.
con la excepción de prescripción acción de filiación.Con la excepción plurioum conubioum la acción de cobro con
la excepción de pago.
autonomía de la excepción
Principales orientaciones
modernasautonomía de la
excepción
Es un medio de defensa que ejerce el demandado
También se habla de la excepción como un poder jurídico concreto
Wach habla de la idea de la acción de pretensión a la tutela jurídica, hablo de un interés de demandado a la tutela jurídica que rechace la acción infundada.
También se habla de la Excepción como un poder jurídico concreto.
Por razones análogas la doctrina considera a la acción como un derecho abstracto de obrar.
El demandado no aspira a que se reconozca su derecho propio , su pretensión , mas que nada m es afirmación de la libertad jurídica.
Esta tendencia corresponde a particulares modalidades de observación
El panorama de la acción se produce respecto de la excepción
LA EXCEPCIÓN COMO DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO
Derecho de defensa y
excepción en sentido genérico.
Contenido de la excepción
Carácter cívico de la excepción
“ Law of the land” y “ due process of
law”
La acción es un puro derecho a la jurisdicción, que compete aquellos que carecen de un derecho material efectivo de la sentencia que haga lugar a la demanda.
La excepción son todos aquellos que han sido demandados en el juicio y que a él son llamados para defender.
Para poder oponerse a una demanda no se necesita tener razón.
El demandado también puede actuar con conciencia de su sin razón.
El demandado, con razón o sin ella, reclama del juez que se le absuelva de la demanda, nadie puede privarle de ese derecho.
La excepción en sentido amplio, no es tanto el derecho sustancial de las defensas como el derecho procesal de defenderse.
En cierto modo, el derecho de defenderse es un derecho sustancial. Y lo es más que el derecho debatido en juicio.
Un derecho de defensa genéricamente entendido, corresponde a un derecho de acción genéricamente entendido.
La excepción del demandado, de oponerse a la pretensión que el actor ha aducido ante los órganos de la jurisdicción.
El problema de la justicia se desplaza, entonces, del reclamante al reclamado.
El principio de que “nadie puede ser condenado sin ser oído” es una regla necesaria del derecho procesal civil.
El demandado aplica la defensa, y ejerce un derecho que nadie le discute, ya que solo la sentencia se sabrá si su defensa es fundada.
El proceso civil es un instrumento de la libertad civil.
El legale judicial parium suorum configura la garantías de un proceso con garantías de defensa y ante juez competente.
El derecho configuro políticamente, de ser juzgado solamente por el juez natural, el de la misma condición.
El concepto de que nadie puede ser privado de su vida, libertad o propiedad sin debido proceso legal (de procesos of law)
Entre el “ law of te land” y “ de process of law” no media sino una instancia de desenvolvimiento.
Ya no se habla del juicio del juicio de los pares y dela ley de la tierra, se habla de un “debido proceso legal”
El law of the land, trasformada ya en due process of law, comenzó su recorrido triunfal por casi todas las constituciones del mundo.
La garantía del debido proceso no se agota, por supuesto en el estudio de la excepción.
La garantía de defensa en juicio consiste, en último término en no ser privado de la vida, libertad o propiedad sin la garantía que supone la tramitación de un proceso desenvuelto en la forma que establécela la ley.
La acción y excepción
CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES
Valor de las clasificacione
s
Excepciones y presupuestos
procesales
La excepción como un medio legal para denunciar la falta de un presupuesto
procesal
Subclasificacion de las
excepciones
Conceptos de
presupuestos procesales
Presupuestos procesales de validez
del proceso
Presupuestos procesales de la
acción
Presupuestos procesales de
pretensión
Interés de la teoría de los presupuestos
procesales
Presupuestos de una
sentencia favorable
Dilatorias
perentorias
mistas
Distinto tipos de excepción
CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES
VALOR DE LA CLASIFICACIÓN
Prescripción Caducidad Nulidad pago
Justifique el rechazo de la demanda
El derecho moderno, se habla de excepciones
Para referirse a pretensiones del
demandado en las cuales
Siendo la excepción el derecho procesal de
defenderse
CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES
Excepciones y presupuestos
procesalesHacen parte de
presupuestos procesales
Investidura del juez
Capacidad de quienes están en juicio
Aquellos antecedentes necesarios para que en el juicio tenga existencia jurídica y validez
formal
La doctrina los llamo presupuestos o se a
supuestos previos al juicio
La doctrina tuvo necesidad de distinguir de entre el conjunto de presupuestos
procesales, aquellos que son necesarios para que una sentencia sobre el fondo del
asunto pueda ser pronunciada
El presupuesto de la decisión sobre el merito del juicio
EXCEPCIONES Y PRESUPUESTOS
PROCESALES
Concepto de presupuestos procesales
Para conceptualizar en este estado actual de nuestras reflexiones creemos
convenientemente distinguir.
Presupuestos procesales de la acción
Presupuestos procesales de la
pretensión
Presupuestos procesales de una
sentencia favorable
Presupuestos procesales de la validez
del proceso
PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN
Son presupuestos de acción, en nuestro concepto
Los presupuestos stricto semsu
Presupuestos procesales propiamente dicho
Ej: capacidad de las partes y la investidura del juez son
condicione mínimas de procedibilidad
Podemos definir este primer grupo de
presupuestos procesales, como aquellas cuya
ausencia opta al anotamiento de una
acción y al nacimiento de un proceso
PRESUPUESTOS PROCESALES DE PRETENSIÓN
La pretensión es la auto atribución de un derecho y la petición de que sea tutelado
Así por ejemplo
Si ha habido caducidad del derecho; no se ha agotado la vía administrativa o el pretensor aduce su propia falta, en contravencion al precepto nemo auditun proprium turpitu dinem allegans
Lo que esta en juego la
inadmisibilidad de la pretensión
Aquí la pretensión , como mero derecho procesal, queda colocado como centro de toda la construcción
La pretensión no puede prosperar
PRESUPUESTOS PROCESALES DE VALIDEZ DEL PROCESO
Un fallo de nuestra suprema corte ha considerado que un emplazamiento valido constituye un presupuesto
Lo que es nulo lo provoca la invalidez de todos los actos dependientes y subsiguientes
En consecuencia, extender el concepto en el sentido de
sostener que el juez al dictar su fallo, halla antes
un proceso nulo.
No ha sido objeto de convalidación por la parte a quien el vicio perjudica, que revelado de dictar sentencias sobre el merito.
este
PRESUPUESTOS DE UNA SENTENCIA FAVORABLE
Para tener una sentencia a favor no hay presupuesto que un mejor derecho.
La invocación correcta de derecho, en ciertas
situaciones y la prueba del mismo cuando la ley lo
requiere, no son en verdad presupuestos sustanciales
Una sentencia favorable, son las circunstancias procesales
de no haber probado el crédito o de no haber
aducido ni justificado el pago del proceso concreto
en que una y otra circunstancia se producen
Los presupuestos de una sentencia
favorable al acreedor, invocación del derecho
y prueba del mismo
Son ala vez circunstancias que
favorecen al demandado en casi de
omisión de actor
Pero para esta concepción es elemental y constituye solo el
punto de partida del cometido de la jurisdicción
En la hipótesis del demandado que no
invoca ni la aprueba el pago, limitan las mismas circunstancias
Se puede dar 2 aclaraciones
Invocación correcta del derecho
Lo relativo a una adecuada prueba del
derecho
INTERÉS DE LA TEORÍA DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES
Para muchos la teoría de los presupuestos
procesales es hoy un objeto que
debería conservarse en
una vitrina
Cuando un concepto de doctrina resulta de tal manera fecundo y aprovechable por los
jueces, es porque todavía , en ese ambiente, esta
cumpliendo una verdadera función
judicial
Conviene , pues dejar para mas
adelante la instalación en el
museo
LA EXCEPCIÓN COMO UN MEDIO LEGAL PARA DENUNCIAR LA FALTA DE UN PRESUPUESTO
PROCESAL
Los presupuestos procesales en relación
con el de las excepciones, se comprueba que en
múltiples casos, la excepción es un medio
legal de denunciar al juez la falta de presupuestos
procesales necesarios para la validez del juicio.
La falta de competencia se denuncia mediante la excepción incompetencia
La incapacidad de las partes o la defectuosa representación mediante la falta de personería
La ausencia de la demanda mediante la excepción de defecto en las formas en el modo de preparar la demanda
Estas excepciones aparecen en todos los códigos, y requisitos importantes para construir un
juicio valido
CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES
La doctrina europea había admitido especial mente por parte de los autores
alemanes e italianos.
La clasificación
Excepción en sentido sustancial
Excepción en sentido lato
DISTINTOS TIPOS DE EXCEPCIONES
Se distingue entre
Dilatorias
Perentorias
Mixtas
Dentro de esta clasificación se
considera su finalidad procesal
1. Aquellas que tienden a delimitar o postergar la contestación de la demanda
Incompetencia
Litispendencia
Efecto formal de la demanda
2. Las que se admiten sobre el fondo mismo del asunto y se deciden en la sentencia definitiva
Pago
Compensación
Novación
3. Aquellas que tienen carácter previo ala contestación sobre el fondo
Tiene 3 categorías
EXCEPCIONES DILATORIAS
Corresponde al concepto de excepciones procesales
existente en el derecho común europeo del código
francés y derivados del derecho romano
Son defensas previas alegadas inliminelitis, y que normalmente versan sobre
el proceso y no sobre el derecho y no sobre el
derecho material alegado por el actor
Tienden a recoger errores que obstarían a una fácil decisión
Evitar un proceso inútil
A impedir un proceso nulo
A asegurar el resultado del juicio
Este carácter dilatorio ha hecho crecer
frecuentemente que el fin de la excepción el de dilatar el
juicio, circunstancias a la que no es ajeno el impropio y
malicioso uso que se hace de este tipo de defensa en la
actividad forense.
EXCEPCIONES PERENTORIAS
Estas circunstancias descansan sobre
circunstancias de hecho o de
circunstancias de derecho.
Son defensas sobre el derecho
No aparece enunciada en los códigos
Forman nombre de los hechos extintivos de las obligación
Novación Pago Compensación
Forman nombre de los hechos extintivos de las obligación
Error Dolo Fuerza
EXCEPCIONES MIXTAS
Llamadas también excepción perentorias
Las excepciones mixtas procura en
todo caso, la decisión de proceso por una
cuestión no sustancial
Funcionan como dilatorias
Efectos perentoriales
Cosa juzgada transacción
Las excepciones de las cosa juzgada y la transacción evitan en todo caso el
debate sobre el derecho expuesto en la demanda
La excepción mixta se trata de decidir el conflicto por razones ajenas al merito de la
demanda