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8/2/2019 Teora General del Proceso Parte 2
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Pontificia Universidad Catlica ArgentiFacultad de Derecho
MateriaTeora General del Proceso
ProfesorMADARIAGA, R. E.
AoSegundo
TurnoTarde
ComisinM
Ao Lectivo2011
BibliografaPALACIO, L.Manual de Derecho ProcesalCivil . Editorial Abeledo Perrot.
Resumen de
Teora General delProceso
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LACUESTINRELATIVAALASPARTESSEHALLAREGULADAENELTTULOIIDELCPCC
Concepto de Parte
Segn Chiovenda es parte el que demanda, en nombre propio o en su nombre a travs de unrepresentante, una actuacin de la ley . Y tambin es parte aquel contra el cual esa actuacin de la ley es
demandada .
Segn Guasp parte es quien pretende y frente a quien se pretende .
Caractersticas derivadas del concepto de Parte
La nocin de parte se limita al rea del proceso: es parte quien figura como sujeto activo o comosujeto pasivo de una determinada pretensin.
o No es relevante si la pretensin es legtima o no, ya que uno puede ser parte y luegoocurrir que su pretensin sea rechazada por no estar legitimada.
Son partes tambin los sustitutos procesales como los terceros que ingresan al procesomediante las modalidades de la intervencin.
o Quienes siendo ajenos a la relacin jurdica que se debate en el proceso pero de algunaforma actan en l defendiendo un derecho o inters propio, tambin deben
considerarse partes. Ejemplo de esto son los peritos en los incidentes promovidos por
motivo de su recusacin, los abogados cuando intentan el cobro de sus honorarios, etc .
Las partes slo pueden ser dos: actora y demandada.o Sin embargo, ms de un sujeto pueden actuar en la misma posicin de parte
(Litisconsorcio).o En el mbito penal, se las denomina querellante e imputado.
En sentido estricto, se habla de partes nicamente en los procesos contenciosos.o Procesos voluntarios: peticionarios.
Capacidad para ser Parte
La capacidad para ser parte es la posibilidad jurdica de figurar como parte en un proceso .
Consecuentemente, la capacidad para ser parte es simplemente la aptitud personal para adquirir
derechos y obligaciones en el mbito del proceso.
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Partiendo del Art. 30 CC , segn el cual es persona todo ente susceptible de adquirir derechos ycontraer obligaciones, se infiere que toda persona pued ser parte. La capacidad se adquiere al adquirirse
la calidad de persona y se pierde al perderse sta. Coincide con la capacidad de derecho del CC.
Tanto las personas fsicas, como las jurdicas y las simples asociaciones (stas por determinacin
jurisprudencial) poseen capacidad para ser partes.
Capacidad Procesal
Es la aptitud necesaria para que la parte pueda ejecutar personalmente actos procesales vlidos .
Una persona tiene capacidad para ser parte, pero no necesariamente tiene capacidad procesal, valga
aclararse, capacidad para actuar per se en un proceso.
La capacidad procesal es, estrictamente, la aptitud legal para ejercer derechos y deberes procesales.
Coincide con la capacidad de hecho del CC:
Incapaces procesales absolutos :o Personas por nacero Menores impberes (es decir, aquellos que no hayan cumplido los 14 aos)o Dementes declarados tales en juicioo Sordomudos declarados tales en juicio, que no puedan darse a entender por escrito.
Incapaces procesales relativos :o Menores adultos autorizados por sus padres para comparecer en juicio como actores
La autorizacin podr ser dada por el juez, de considerarlo pertinente.
La autorizacin es innecesaria cuando fuere demandado criminalmente o paraintervenir en juicio laboral.
La autorizacin es innecesaria si el menor estuviere emancipadoo Penados 1: son incapaces procesales absolutos para juicios de carcter patrimonial, pero
no para aquellos que versen sobre derechos personalsimos.
Los incapaces procesales absolutos carecen de capacidad procesal y actan representados por sus
representantes legales conforme a lo dispuesto en el Art. 57 CC .
Legitimacin
Es la relacin que debe existir entre el litigante y el objeto del litigio , para que la persona pueda ser hbil
en el proceso.
1 Los que estuvieren sujetos a condena a prisin o reclusin superior a los tres aos.
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Es aquella que opera cuando la parte prefiere comparecer en juicio representada por un mandatario .
La Ley 10.996 (modificada por la Ley 22.892 ) establece que el mandato solo puede conferirse, entreotros, a:
Procuradores Escribanos que no ejerzan la profesin de tales Abogados
Justificacin de la personera (Arts. 46 y 47 CPCC)
Art. 46 CPCC : Los representantes, tanto legales como convencionales, tienen la carga deacreditar formalmente la personera que invocan.
o Esta acreditacin debe hacerse acompaando el primer escrito con los documentos queavalan su carcter de representante.
o En caso de haber imposibilidad, el representante podr presentarlos en un plazo de 20das.
o Los padres que representen a sus hijos y el marido que represente a su mujer, quedarexento de este requisito, salvo que el juez le pida la documentacin.
Art. 47 CPCC : Los apoderados o procuradores debern presentar la escritura de poder (en elcaso de poderes especiales) y la escritura de poder general o copia de la misma (en el caso de
los poderes generales).
Extensin del mandato (Alcance del Poder) (Art. 51 CPCC)El poder conferido para un pleito determinado comprende las facultades de:
Interponer los recursos legales y seguir todas las instancias del pleito. Intervenir en los incidentes Ejercitar todos los actos que ocurran durante la secuela de la Litis, excepto que la ley requiera
facultad especial. Las facultades que requieren autorizacin expresa en el poder son las enumeradas en el Art.
1881 CC .
Estos requisitos aplican tanto a poderes especiales como generales.
Cesacin del mandato (Art. 53 CPCC)
Revocacin expresa: por nuevo apoderado o por manifestacin expresa del mandante.
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Deberes y facultades
Asumir las responsabilidades que la ley le impone. Seguir el juicio mientras no haya cesado legalmente el caso. Interponer recursos contra toda sentencia definitiva adversa a su parte y contra toda regulacin
de honorarios que corresponda abonar su parte. Asistir a los juzgados donde tenga juicios y a los juicios urgentes. Presentar los escritos con su firma. Concurrir a las audiencias en forma puntual.
Responsabilidad y sanciones
Art. 49 CPCC : Al presentarse el poder, el apoderado asume todas las responsabilidadesimpuestas por la ley y sus actos obligan al poderdante como si l personalmente los practicare.
Art. 52 CPCC : El apoderado deber pagar al poderdante las costas que se generaren por suculpa o negligencia.
Gestor (Art. 48 CPCC)
Es aquella persona que puede actuar, an sin tener representacin conferida, para realizar actos
procesales urgentes .
Sus actos sern nulos si, en el plazo de 40 das desde su primera actuacin sin intimacin previa
necesaria, no se presentan instrumentos que acrediten su personera o bien si la parte no ratifica susactuaciones.
El gestor debe indicar por qu parte pretende actuar y los motivos que ameritan su actuacin.
Unificacin de Personera (Art. 54 CPCC)
Es la situacin en la cual se designa un representante nico para distintos litigantes que: (1) intervengan
en la misma causa en la misma posicin de parte y (2) tengan un inters comn o compatible.
Su finalidad es simplificar el proceso y evitar la duplicacin de trmites y escritos similares. Se sustentaen el principio de economa procesal.
PROCEDIMIENTO
Cuando actan distintos litigantes con inters comn,
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El juez, a pedido de parte o de oficio, intimar a que unifiquen la representacin. Fijar unaaudiencia en el lapso de los 10 das, para que se llegue a un acuerdo para nombrar al
representante. Si no hay acuerdo, lo designar el juez. La unificacin podr llevarse a cabo en cualquier estado del proceso, pero siempre con
posterioridad a la contestacin de la demanda (ya que en esta situacin es cuando el juez podr
determinar si existe o no compatibilidad de intereses).
REVOCACIN Y CESACIN
El mandato conferido al representante comn puede revocarse por acuerdo unnime de las partes o por
resolucin judicial cuando alguna de las partes lo solicitare con razones fundadas.
La revocacin produce efectos cuando tome intervencin el nuevo mandatario.
La unificacin cesa si desaparecen alguno o ambos requisitos constitutivos.
Sustitucin (Procesal)
Es la situacin en la cual la ley permite que una persona ajena a la relacin jurdica sustancial del
proceso, intervenga en ste como parte legtima .
DIFERENCIAS CON LA REPRESENTACIN
El sustituto ejercer en nombre propio una pretensin ajena.
Se diferencia del representante porque el representante ejerce la pretensin ajena en nombre y en
inters ajeno.
DIFERENCIAS CON LA INTERVENCIN DE TERCEROSEl tercero interviene voluntariamente para defender un derecho propio o para defender un derecho por
el cual debe responder.
El sustituto interviene por un derecho ajeno (aunque este derecho ajeno lo beneficia).
EFECTOS
La sentencia pronunciada con respecto al sustituto produce efecto de cosa juzgada contra el sustituido.
CESACIN
El sustituto puede revestir esa condicin en tanto el sustituido no opte por ocupar su lugar.
Diversos supuestos de Sustitucin Procesal
Art. 1196 CC : Accin subrogatoria, por la cual el acreedor ejerce todos los derechos y accionesde su deudor, excepto los inherentes a su persona (es decir, ejerce los derechos patrimoniales).
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o Art. 111 CPCC : El ejercicio de la accin subrogatoria que prev el artculo 1196 delCdigo Civil no requerir autorizacin judicial previa. Adems brinda la posibilidad al
deudor de hacer improcedente la accin.o Art. 112 CPCC : Antes de conferirse traslado al demandado, se citar al deudor por el
plazo de 10 das, durante el cual ste podr: (1) Formular oposicin, fundada en que ya
ha interpuesto la demanda o en la manifiesta improcedencia de la subrogacin. (2)Interponer la demanda, en cuyo caso se le considerar como actor y el juicio proseguir
con el demandado. O bien intervenir como litisconsorte. Asegurador que ejerce los derechos que corresponden al asegurado contra un tercero. Enajenante citado de eviccin cuando el adquiriente demandado opta por ser excluido de la
causa.
Litis Consorcio (Arts. 88 y 89 CPCC)
Es la situacin en la cual varias personas con un inters comn, conforman la misma parte (actor odemandado).
Clases de Litis Consorcio
Activo, pasivo o mixto .o Activo: varios actores contra un demandado.o Pasivo: un actor contra varios demandados.o Mixto: varios actores y varios demandados.
Originario o sucesivoo Originario: la pluralidad de partes aparece al comienzo del proceso dado que existe una
acumulacin subjetiva de pretensiones (ej. Cualquier reclamacin compartida ).o Sucesivo: la pluralidad de partes aparece durante el proceso ( ej. Muerte del litigante,
deriva en la sucesin por dos herederos ).
Facultativo o necesarioo Facultativo: es formado libre y voluntariamente por las partes, valindose de la
conexin existente entre sus acciones. Pueden actuar independientemente, pero
deciden hacerlo conjuntamente . Hay legitimacin procesal independiente por lo cual cada uno de ellos es
independiente respecto del otro. El proceso puede concluir para alguno de los liticonsortes y continuar para
otros.
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Los recursos interpuestos por uno de los litisconsortes no benefician a losrestantes.
La oposicin de excepciones es independiente y slo afecta al que las opone. La sentencia puede ser diferente respecto a cada litisconsorte.
o Necesario: cuando la sentencia slo puede dictarse tilmente frente a todos lospartcipes de la relacin jurdica controvertida en el proceso .
Puede derivar de la ley (necesario por imposicin legal), como en el caso de lademanda de reconocimiento de filiacin matrimonial, que debe efectuarse
tanto contra el padre como contra la madre . Puede derivar de la naturaleza de la relacin o estado jurdico que es objeto de
la controversia, como en el caso de la accin contra el deudor que ejerce
simulacin para sacar un inmueble de su patrimonio y excluirlo de la garanta
comn de los acreedores, la cual debe llevarse a cabo tanto contra el deudor
como contra quien introduce la propiedad en su patrimonio mediante esa
simulacin . No hay legitimacin procesal independiente, por lo cual los actos
llevados a cabo por un litisconsorte incide en los dems litisconsortes. Ciertos actos como el desistimiento o el allanamiento no producen
efecto hasta tanto todos los litisconsortes los hagan por igual. Los recursos y defensas interpuestos por un litisconsorte afectan a
todos los litisconsortes. La sentencia debe ser igual para todos.
Rebelda (Art. 59 CPCC)
Es la situacin en la cual la parte que, teniendo domicilio conocido y habiendo sido debidamente citada,
no comparece al juicio o, luego de comparecer, lo abandona .
La rebelda debe ser declarada por el juez a pedido de parte. Se notifica por cdula o por edictos durante
dos das. Las sucesivas resoluciones se tendrn por notificadas por ministerio de la ley (Art. 133 CPCC:
das martes y viernes).
Tambin son considerados casos de rebelda los comprendidos en el Art. 53 CPCC , a saber:
En los casos de revocacin del mandato o fallecimiento del mandatario, hay rebelda si elmandante no comparece por s mismo o no nombra otro representante.
En los casos de muerte o incapacidad del mandante, hay rebelda si sus herederos orepresentantes no se presentan en el plazo establecido por el juez.
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La declaracin de rebelda trae consecuencias negativas, y se produce por el no cumplimiento de una
parte con la carga procesal de comparecer en juicio. (Comparecer en juicio no es una obligacin, sino
una carga, en caso de no cumplir con ella, resultar en un perjuicio para quien no cumpla).
Efectos de la Rebelda
El proceso sigue su curso normal. Las medidas precautorias podrn ser decretadas a pedido de parte y no cesarn hasta el final del
juicio salvo que compareciere el rebelde. El juez abrir la causa a prueba a pedido de parte. El juez podr dictar sentencia, basndose en las pruebas, considerando a la rebelda como un
reconocimiento de los hechos lcitos alegados por la otra parte. Las costas de la rebelda corrern por cuenta del rebelde, no as todas las costas del proceso que
se rigen por las normas de costas.
El Abogado Patrocinante
El abogado o letrado patrocinante es aquel que asiste o asesora a la parte, actuando no en su lugar sino
junto a ella .
El abogado patrocinante no representa a la parte, sino que acta junto a ella. No slo asesora a la parte,
sino que la asiste en la ejecucin de los actos procesales
De todas formas, es posible que el mismo abogado cumpla las funciones de patrocinante y de
representante o procurador.
Carcter y jerarqua
Dan fundamento a la institucin del letrado patrocinante:
La conveniencia de que los derechos e intereses de la parte sean confiados a quienes cuentancon la capacidad tcnica para defenderlos,
La necesidad de evitar que por desconocimiento o ignorancia, la parte entorpezca el normaldesarrollo del proceso.
Funciones del Abogado Patrocinante
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Asesorar a las partes en el planteamiento de las cuestiones de hecho y de derecho sobre las queversa el pleito.
Asistir a las partes en la ejecucin de actos procesales, y los que requieran la expresin verbalcomo medio de comunicacin con los magistrados.
Constitucin
Ttulo habilitante emitido por Univ. Nacional o Privada autorizada o ttulo extranjero revalidado. Matrcula
o Acreditar identidad.o Declarar domicilio real y constituir especial en la Cap. Fed.o Declarar bajo juramento no estar inhabilitado.o Prestar juramento profesional.o Abonar las sumas correspondientes.
No estar inhabilitado legalmente ( Ley 23.187 Art. 2 )
Derechos del Abogado Patrocinante
Evacuar consultas jurdicas y percibir remuneracin no inferior a la fijada por ley. Defender, patrocinar y representar a sus clientes. Guardar secreto profesional. Comunicarse libremente con sus clientes cuando estos se hallaren privados de la libertad. Inviolabilidad de su estudio profesional, autorizndolo a exigir la presencia de un miembro del
Consejo Directivo del Colegio Pblico en caso de haber orden de allanamiento.
Deberes del Abogado Patrocinante
Observar fielmente la Constitucin Nacional y la legislacin vigente. Aceptar los nombramientos de oficio que por sorteo efecta el colegio para asesorar a personas
carentes de recursos suficientes. Comunicar al Colegio Pblico cambios de domicilio y suspensin o reinicio de la actividad
profesional. Comportarse con buena fe, lealtad y probidad en el ejercicio de su profesin. Guardar secreto profesional.
Prohibiciones de ejercicio de la profesin
Presidente, vicepresidente, ministros, secretarios y subsecretarios de la Nacin.
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Legisladores Magistrados y funcionarios judiciales y del MPF. Miembros de las fuerzas armadas y de seguridad. Abogados jubilados. Abogados que ejerzan profesiones consideradas auxiliares de la justicia. Abogados suspendidos y sancionados por el Colegio Pblico.
Responsabilidad y sanciones
Los abogados pueden ser sancionados con Llamado de atencin, Apercibimiento en presencia del
Consejo Directivo, Multa no superior al sueldo mensual de un Juez de la Cap. Fed., Suspensin de hasta
un ao, Exclusin de la Matrcula.
Los motivos que los responsabilizan y permiten sancionarlos son:
Delitos dolosos con pena privativa de la libertad que afecten al decoro y la tica profesional Retencin indebida de bienes y documentos pertenecientes a sus clientes Retardo, negligencia o ineptitud manifiesta y frecuente en el ejercicio de la profesin Incumplimiento de normas de tica profesional Incumplimiento de los deberes propios de los abogados.
Intervencin de terceros (Arts. 90 a 96 CPCC)
Es la situacin en la cual, durante el desarrollo del proceso, se incorporan a l personas distintas a las
partes originarias , con el fin de hacer valer derechos o intereses propios que se encuentran vinculadoscon la causa o el objeto de la pretensin .
Clases de Intervencin de Terceros
Voluntaria : depende de la libre determinacin del tercero y puede sero Principal o excluyente: el tercero hace valer un derecho propio y una pretensin
incompatible con la interpuesta por el actor.
Ej. Juicio entre dos partes que alegan la propiedad de una cosa, un tercero interviene
alegando ser el propietario .o Adhesiva autnoma o litisconsorcial: El tercero hace valer un derecho propio frente a
alguna de las partes originarias, adhiriendo a la calidad asumida por la otra parte.
Ej. Acreedor solidario que interviene en juicio del otro acreedor al deudor .o Adhesiva simple o coadyuvante: El tercero hace valer un derecho conexo o dependiente
respecto de las pretensiones articuladas en el proceso. Es decir, no defiende un derecho
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Actos Procesales
Son aquellos hechos voluntarios que tienen por efecto la constitucin, el desenvolvimiento o la
extincin del proceso, pudiendo provenir de las partes, el juez, los auxiliares de stos e incluso de
terceros .
Naturaleza de los actos procesales
Son actos jurdicos, es decir que son voluntarios, a diferencia de los hechos procesales que, si bien
tienen incidencia en el proceso, no estn generados por el actuar voluntario de las personas.
Son una especie dentro del gnero de acto jurdico. Esa especie es justamente ser procesales.
Elementos de los actos procesales
Los elementos de los actos procesales son:
Sujetos : personas intervinientes en el acto procesalo Partes o peticionarioso Juez o rbitroo Auxiliares de las parteso Auxiliares del juezo Terceros vinculados al proceso
Objeto : materia sobre la cual recae el acto procesalo Idneo: apto para lograr la finalidad pretendida por quien realiza el acto procesal.o Jurdicamente posible: es decir, que est permitido legalmente.
Actividad: comprendeo Lugaro Tiempoo Forma
Formas Procesales
Es la disposicin en la cual se exterioriza el acto procesal, formando parte de la realidad objetiva del
proceso . Deriva de lo dispuesto en la ley (en sentido amplio: todas las normativas aplicables) o por lacostumbre. Comprende:
Modo de expresino Lenguaje: forma escrita, admitiendo informe in voce (Art. 264 CPCC) y oralidad actuada
(declaraciones verbales que se reciben en las audiencias y se transcriben).
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o Idioma: el idioma nacional. Si es desconocido por quien debe declarar, se impone untraductor pblico por sorteo. Si es sordomudo, mudo o sordo y solo sabe darse a
entender por lenguaje especializado, se impone un intrprete, en tanto que si hay
documentos en idiomas extranjeros, deben ser traducidos por traductor pblico
nacional.o Redaccin: debe hacerse, conforme al RJN, en tinta negra y especificndose el objeto,
nombre, domicilio, cartula del expediente y, de proceder, nombre de los representados
y del letrado patrocinante, adems de los datos de matriculacin del abogado o
procurador. Modo de recepcin : comprende cargo (fecha cierta) y cuestiones relativas a los procedimientos
como ser publicidad y documentacin de audiencias, etc.
Lugar de los actos procesales
Es el mbito espacial dentro del cual deben cumplirse los actos procesales .
Explicativamente, conviene hacer un distingo segn la persona de la cual provenga el acto:
Actos del juez y de las partes : deben realizarse en la sede o recinto del juzgado o tribunal.Excepciones:
o Recepcin de confesin o testimonio en el domicilio de la persona que no puedeapersonarse en la sede.
o Reconocimiento judicial de lugares o cosas. Actos de ciertos auxiliares del juez : deben realizarse en el domicilio de las partes o los terceros,
y las constancias de tales actos deben anexarse al expediente. Actos de terceros : deben cumplirse tanto dentro como fuera del tribunal, segn amerite la
circunstancia, y en caso de estar fuera de la circunscripcin territorial del juzgado, deben
hacerse en presencia del juez del lugar.
Tiempo de los actos procesales
Son los lapsos especficos y perodos aptos, establecidos por la ley (o por el juez), para llevar a cabo los
actos procesales .
Se fundamenta en la necesidad de garantizar el curso del proceso y de efectivizar la preclusin de las
distintas etapas del mismo.
Das y horas hbiles judiciales (Art. 152 CPCC y 2 RJN)
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El CPCC considera das hbiles a todos los das del ao, excepto los que determine el RJN.
El RJN los enumera por exclusin: dice que son hbiles todos los das menos los das domingo, el mes de
enero, la feria de julio, los feriados dispuestos a nivel nacional y provincial y los feriados judiciales
declarados por la CSJN. Una acordada de la CSJN, aadi los das sbado.
Los das inhbiles tienen efectos: (1) no corren los plazos procesales, (2) no pueden cumplirse actosprocesales tiles.
Las horas hbiles son las comprendidas entre las 7.30 y las 13.30 de los das hbiles.
Para los actos que los jueces, funcionarios o empleados deben ejecutar fuera de la oficina, son hbiles
desde las 7.00 a las 20.00.
Habilitacin (Art. 153 CPCC)
En determinadas circunstancias, las horas y das inhbiles pueden declararse utilizables para el
cumplimiento de actos procesales .Puede ser de oficio o a peticin de parte, en los casos en los cuales no fuere posible sealar las
audiencias dentro del plazo establecido o cuando las diligencias fueren urgentes ( embargos, secuestros,
etc ).
Si la diligencia se inici en da y hora hbil, no es necesario que se declare la habilitacin para hacerla
llegar a su fin ( habilitacin tcita ) y si no puede completarse ese da, seguir al da siguiente.
Los actos cumplidos en horas y das inhbiles son sancionados con pena de nulidad. Esta nulidad es
relativa porque el vicio puede salvarse si el litigante al cual afecta no invoca la nulidad en tiempo
oportuno.
Trmino o plazo de los actos procesales
El trmino o plazo es el lapso en el cual es preciso cumplir cada acto procesal en particular .
Se los clasificaen:
Legales: establecidos por la ley.Ej. Tiempo de contestacin de la demanda (15 das).
Judiciales: establecidos por el juez.Ej. Tiempo para que se expidan los peritos.
Convencionales: establecidos de comn acuerdo entre las partes.Ej. Prrroga de ciertos actos procesales.
Perentorio, preclusivo o fatal: al cumplirse, automticamente caduca la facultad procesal.
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No perentorio: no caduca la facultad procesal al cumplirse si no es reclamada dicha caducidadpor la otra parte.
Prorrogable: el que puede prorrogarse por pedido de las partes. Improrrogable: el que no puede prorrogarse.
Individuales: los que afectan a una sola parte, sean contrarias o litisconsortes. Comunes: los que afectan conjuntamente a todas las partes.
Ordinarios: previstos para los casos comunes. Extraordinarios: aplicables a casos excepcionales donde haya gran distancia entre el domicilio de
las partes o entre estos y la sede del juzgado.
Los plazos corren desde el da en que se practique la notificacin y en el caso de los plazos comunes
desde el da que se practique la ltima notificacin, sin contarse el da (24 hs. corridas) en el que se
practica la notificacin ni los das inhbiles.En los plazos fijados en meses, no se hace distingo de los das inhbiles respecto de los hbiles.
En los plazos fijados en horas, corren ininterrumpidamente, salvo que interfiera da inhbil.
Los vencimientos de los plazos fijados en das y meses son a la medianoche del ltimo da, en tanto que
en los plazos fijados en horas, es al terminar la ltima hora fijada.
Los plazos pueden suspenderse o interrumpirse, en ambos casos de hecho, judicialmente o por acuerdo
de partes.
Actos procesales del Juez y sus auxiliares
Comprende: actos de resolucin, de reglamentacin de instruccin, de documentacin, de inspeccin,
de transmisin.
Actos de resolucin
Las resoluciones judiciales son pronunciamientos emanados del juez durante el proceso .
Se pueden clasificar en:
Las que producen efecto dentro del proceso :Son dictadas con el objeto de preparar o facilitar el pronunciamiento de la sentencia definitiva y
no requieren sustanciacin .o Providencias simples
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Propenden al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecucin.Pueden ser de gravamen reparable o gravamen irreparable (sta puede apelarse) .
Ej. La que fija fecha para una audiencia, la que ordena agregar un documento .o Sentencias interlocutorias
Propenden a la resolucin de conflictos suscitados durante el desarrollo del juicio. Requieren sustanciacin y se dictan previa audiencia de ambas partes.Ej. Las que se pronuncian sobre una nulidad .
Las que cuyo efecto trasciende el proceso , con fuerza de cosa juzgada:o Sentencias definitivas
Ponen fin al proceso mediante el pronunciamiento del juez en relacin a lacuestin de fondo. Constituyen el modo normal de terminar un proceso.
o Sentencias homologatorias Ponen fin al proceso de forma anmala, y son dictadas por desistimiento,
transaccin o conciliacin.
Debe ser homologada por el juez, caso contrario el proceso seguir su curso
hasta llegar a sentencia definitivas.
Requisitos de las sentencias
Deben estar escritas en tinta negra y en idioma nacional, con fecha y lugar en que se dictan, firmadas
por el juez y en el caso de las sentencias interlocutorias, fundamentos, decisin expresa y
pronunciamiento sobre costas.
Partes de las sentenciasEstn compuestas por resultandos (hechos y pruebas vistas), considerandos (fundamentacin y
aplicacin del derecho) y fallo (o parte dispositiva: declaracin del derecho de las partes, condena o
absolucin, plazo de cumplimiento, establecimiento de costas, regulacin de honorarios, etc.).
Regla Iura Novit Curia
Establece que el derecho es conocido por el juez, por lo cual las partes slo debern probar los hechos,
pero no los fundamentos de aplicacin del derecho.
En consecuencia de este principio, el juez puede aplicar un derecho distinto al invocado por las partes.
Actos de documentacin
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la persona, se entregar a otra persona del domicilio o la fijar en la puerta de
acceso a estos lugares.o Por edicto : publicado en boletn oficial y diario de mayor circulacin del lugar de
domicilio del citado.o Por radiodifusin o televisin , en reemplazo de los edictos tradicionales.
Las notificaciones sern nulas cuando haya errores graves que afecten a la parte que deba ser
notificada.
Audiencias (Art. 125 CPCC)
Pblicas, bajo pena de nulidad, salvo que mediaren motivos dispuestos por el juez para ordenarsu clausura. El juez puede excluir a quienes desde el pblico alteren el curso normal de sta.
Sealadas con anticipacin de tres o ms das, fijndose la fecha de su reanudacin en caso dehaber suspensin.
Realizables con el comparecimiento de algunas de las partes. Empezarn a la hora designada, pudiendo los citados retirarse tras 30 minutos de espera,
dejando constancia en el libro de asistencia. El secretario deber llevar acta de la misma. En caso de ser audiencias de prueba, debern ser documentadas por el tribunal, por el medio
tcnico que ste disponga.
Actos de las Partes
Son todas las actividades configurativas del proceso , es decir, toda conducta externa basada en lavoluntad consciente, regulada por el derecho procesal segn presupuestos y efectos.
Actos de postulacin
Segn Rosemberg , son los actos que realizan las partes y con ellos buscan una resolucin del rgano jurisdiccional . Entre estos podemos sealar, a la demanda como un acto jurdico procesal exteriorizado
en el escrito que inicia el juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor mediante el
relato de los hechos que dan lugar a la invocacin del derecho que la fundamenta y la peticin clara de
lo que reclama, conteniendo los requisitos establecidos por el Cdigo Procesal Civil. La respuesta a este
primer acto procesal, demanda, es el auto de admisin, siempre que cumpla con todos los requisitos
establecidos por la ley tanto de forma como de fondo, y durante el proceso se dan una sucesin de
actos procesales tanto del juez como de las partes, e incluso de terceros que llegan a intervenir en el
proceso.
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Guillermo P. Chas25
Dado que naturalmente puede haber errores en los procesos, el recurso tiene por objeto lograr la
reparacin de estos para que se cumpla el propsito de dar justicia.
Se hace un distingo entre remedios o vas de reparacin, que busca subsanar errores procesales y que
son confiados al mismo juez, y recursos que persiguen un control sobre la justicia impartida,
quedando a cargo de un tribunal superior.En nuestro derecho positivo, los medios de impugnacin de instancia nica exceden a cuestiones
meramente relacionadas con errores procesales, por lo que los recursos son como una especie dentro
de los remedios.
Requisitos comunes
Calidad de parte de quien lo solicita. Existencia de un perjuicio concreto resultante de la decisin que se recurre (gravamen). Interposicin dentro de un plazo perentorio, y de forma individual.
Clasificacin
Se da por el carcter del recurso:
Ordinario: previstos para los casos corrientes, tienen por objeto reparar irregularidadesprocesales (error in procedendo) o errores de juicio (error in iudicando).
Extraordinario: se conceden con carcter excepcional, respecto de cuestiones especficamentedeterminadas por la ley ( ej. Recurso federal ante la CSJN ).