1. UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA TRABAJO
COLABORATIVO IILEGISLACION DE TELECOMUNICACIONES Tutor:HAROLD
EMILIO CABRERA MEZA Elaborado por: Miguel ngel Ruiz VegaEst.
Ingeniera de las telecomunicaciones
2. QUIENES SOMOS?COMUNICA S.A. es una empresa sin nimo delucro
que presta asesora en la implementacin desistemas de banda
ciudadana en Colombia sefundamenta en el entendimiento de
lasnecesidades de sus clientes para satisfacer
susexpectativas.
3. Es un servicio especial de telecomunicaciones que tiene por
objetoatender necesidades de carcter cvico, recreativo, educativo,
cultural,cientfico y asistencial, sin fines polticos, religiosos,
comerciales o delucro, y su uso tendr prioridad en situaciones de
socorro y seguridad de lavida humana. Los Sistemas de
Radiocomunicacin de Banda ciudadanasern utilizados especialmente
por la ciudadana para realizar actividadesde prevencin, vigilancia,
alerta temprana, atencin y coordinacin deemergencias
4. Para cumplir con lo dispuesto por la unin internacional de
Telecomunicaciones UIT, Comunica S.A presta el servicio de:
Radioelctricos de socorro y seguridad de la vidahumana: establecida
por razones de socorro, urgencia oseguridad, acorde con las
prioridades y procedimientosestablecidos en el Captulo VII del
Reglamento deRadiocomunicaciones de la UIT Unin Internacional
deTelecomunicaciones. Servicios Especiales: se destinan a
satisfacer, sin nimode lucro ni comercializacin en cualquier
forma,necesidades de carcter cultural o cientfico. Acorde
conloestablecidoporUnin Internacionaldetelecomunicaciones, UIT, los
servicios especiales sondestinados a satisfacer necesidades de
inters general.
5. Distribucin De Canales Del Sistema De Radiocomunicacin De
BandaCiudadanaCANALFRECUENCIA CANAL FRECUENCIA CANAL
FRECUENCIAMHzMHzMHz126.96517 27.16529 27.295226.97518 27.17530
27.305326.98519 27.18531 27.315427.00520 27.20532 27.325527.01521
27.21533 27.335627.02522 27.22534 27.34511 27.08523 27.25535
27.35512 27.10524 27.23536 27.36513 27.11525 27.24537 27.37514
27.12526 27.26538 27.38515 27.13527 27.27539 27.39516 27.15528
27.28540 27.405
6. La frecuencias tienen y comprenden un rango deutilizacin del
espectro radioelctrico entre26.965 hasta 27.405 en donde se
considerancomo banda ciudadana y libre utilizacin. A cada banda se
le genera su correspondienterango de manejo y la cual no puede ser
utilizadapor dos entidades al mismo tiempo.
7. Caractersticas tcnicas de los equipos. Losequipos del
Sistema de Radiocomunicacin deBanda Ciudadana debern operar nica
yexclusivamente en las frecuencias atribuidas ydebern satisfacer
las siguientes caractersticastcnicas: Frecuencia. Los equipos del
Sistema deRadiocomunicacin de Banda Ciudadanautilizarn equipos de
frecuencias fijas en cadauno de los cuarenta (40) canales
autorizados ocon oscilador de frecuencia variable (VFO),siempre y
cuando se sintonicen las frecuenciasestipuladas para los 40 canales
autorizados.
8. Modulacin. Se autoriza la modulacin deamplitud en equipos de
la estacin del Sistemade Radiocomunicacin de Banda Ciudadana enlas
siguientes emisiones: - A3E: Un canal de voz con doble banda
lateral. - H3E: Un canal de voz con banda lateral nicacon portadora
completa. - R3E: Un canal de voz con banda lateral nicacon
portadora reducida. - J3E: Un canal de voz con banda lateral
nicacon portadora suprimida.
9. Potencia de transmisin. La potencia de losequipos del
Sistema de Radiocomunicacin de BandaCiudadana que funcionan en
modulacin de amplitudno ser superior a 5 vatios de potencia de
portadora,en el caso de modulacin de amplitud con doblebanda
lateral (A3E), ni a 15 vatios de potencia decresta de la envolvente
en los distintos casos demodulacin de amplitud con banda lateral
nica. Tolerancia de frecuencia. La tolerancia de lafrecuencia
portadora debe ser mantenida dentro del 0,005%. Operacin. La
modalidad de operacin de los equipos de la estacin del Sistema de
Radiocomunicacin de Banda Ciudadana ser en modo smplex, utilizando
la misma frecuencia.
10. Las instalaciones del Sistema de Radiocomunicacin de Banda
Ciudadana debern satisfacer las siguientes caractersticas tcnicas:
las estaciones de banda ciudadana podrn ser fijas,mviles o
porttiles, que operen dentro de losparmetros radioelctricos
autorizados. Antenas. Los sistemas radiantes utilizados por
lasestaciones de Banda Ciudadana tendrn unaganancia mxima de 6 db
respecto al dipolo en mediaonda. La instalacin de las antenas de
las estaciones fijasdel Sistema de Radiocomunicacin de
BandaCiudadana se sujetar a las disposiciones de laUnidad
Administrativa especial de Aeronutica Civil,UAEAC, sin perjuicio
del cumplimiento de las normasurbansticas y de planeacin del
respectivo municipioo distrito.
11. Establecer comunicacin con otros operadores delSistema de
Radiocomunicacin de Banda Ciudadana,a fin de procurar el fin cvico
y el desarrollo recreativo,educativo, cultural, cientfico y
asistencial de lacomunidad. Cooperar mediante la operacin del
Sistema deRadiocomunicacin de Banda Ciudadana enactividades de
prevencin, vigilancia, alertatemprana, atencin y coordinacin de
emergencias. velar por el uso correcto, eficiente y racional de
loscanales radioelctricos atribuidos para la operacinde los
Sistemas de Radiocomunicacin de BandaCiudadana
12. 1.2 Obligaciones respecto a la forma decomunicacin. Los
operadores autorizados debern atender los siguientes requerimientos
para la comunicacin eficiente del Sistema de Radiocomunicacin de
Banda Ciudadana: emitir el distintivo de llamada que se haya
asignado a la estacin, al inicio y al final de cada comunicacin.
utilizar un lenguaje amable, decoroso y corts, evitando las
comunicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
Evitar las comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional
y el orden pblico.
13. Utilizar los canales atribuidos al servicio Auxiliar de
Ayuda pararealizar actividades de prevencin, vigilancia, alerta
temprana,atencin e informacin de emergencias. informar a la
autoridad competente, mediante los canalesatribuidos al servicio
Auxiliar de Ayuda, el conocimiento de unasituacin de emergencia,
evitando crear situaciones de ansiedady pnico o expectativas
injustificadas. En todo caso, los canalesdel servicio Auxiliar de
Ayuda sern de escucha permanentepara las estaciones de Banda
Ciudadana, a efectos de prestar ladebida vigilancia, notificacin y
coordinacin de la emergencia,en el momento oportuno. Abstenerse de
transmitir seales internacionales de socorro,tales como "mayday",
excepto cuando la estacin se encuentrea bordo de naves o vehculos
de los servicios mviles terrestres,martimos o aeronuticos, que se
encuentren en inminentepeligro. Guardar secreto en cuanto a las
comunicaciones que capte eloperador y que no le sean
dirigidas.
14. 1.3 Obligaciones respecto de la operacindel sistema
Adicionalmente son obligaciones de los operadorespara el correcto
funcionamiento del Sistema deRadiocomunicacin de Banda Ciudadana,
lassiguientes: Operar personalmente la estacin de BandaCiudadana
con base en el uso comn y compartidode las frecuencias
radioelctricas entre los demsoperadores de Banda Ciudadana, sin
perjuicio depermitir su utilizacin a personal autorizado, bajo
laestricta responsabilidad del operador. Abstenerse de utilizar
potencias mayores a laautorizada, de instalar repetidoras o enlaces
y deoperar simultneamente ms de un (1) canalradioelctrico.
15. Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizandocanales
ocupados. Suspender las transmisiones cuando estn
causandointerferencia a estaciones de servicios autorizados.La
operacin no podr reanudarse hasta tanto sehaya subsanado la
interferencia. Abstenerse de intercambiar comunicaciones
conestaciones no autorizadas. Abstenerse de conectar la estacin de
bandaCiudadana a estaciones de otros servicios pblicos oprivados.
Abstenerse de utilizar la Banda Ciudadana para finesdiferentes a
los autorizados. en especial, lasestaciones de Banda Ciudadana no
deben serutilizadas para el servicio de despacho por empresasde
transporte o por empresas de vigilancia privada.
16. 1.4 Obligaciones respecto de la inspeccin de
lasinstalaciones. Los operadores de Sistemas deRadiocomunicacin de
Banda Ciudadanadebern permitir el acceso de los funcionarios
delMinisterio de Comunicaciones a los lugaresdonde existan
estaciones de Banda Ciudadanapara realizar inspecciones a las
instalaciones. eloperador se encuentra obligado a prestar
lasfacilidades requeridas para la inspeccin.
17. Toda persona que pretenda ser operador deSistemas de
Radiocomunicacin de BandaCiudadana, debe obtener licencia otorgada
por elMinisterio de Comunicaciones. La licencia para la operacin de
Sistemas deRadiocomunicacin de Banda Ciudadana seotorgar mediante
carn personal e intransferibleque deber ser portado permanentemente
por sutitular, el cual incluye la autorizacin de la red y elpermiso
por el uso del espectro radioelctrico. El carn ser ttulo
habilitante para la operacin deSistemas de Radiocomunicacin de
BandaCiudadana y ser vlido en todo el territorionacional.
18. Documentos Requeridos Perfil: Persona Natural y Jurdica
Fotocopia de la Cdula de Ciudadana del interesadoy/o del
Representante Legal. Para el caso de personas jurdicas
presentarCertificacin de la Existencia y Representacin Legal,a
efectos de verificar la informacin de la personajurdica. Si tal
documento ya reposa en el expediente,y ste es de reciente expedicin
y est actualizado, noes necesario allegar tal documento. En caso de
Entidades Oficiales o Gubernamentalesdebe anexar fotocopia del acto
administrativo en elcual se demuestre la existencia de la entidad
ypresentar copia del Acta de Posesin delRepresentante Legal. Si
tales documentos ya reposanen el expediente, y stos son de reciente
expedicin y
19. Solicitud suscrita por el interesado, indicando:nombre del
solicitante o razn social de la personajurdica, documento de
identificacin, nacionalidad,municipio, departamento y direccin.
Tambin puedediligenciar el Formato de Solicitud suministrado por
elMinisterio de Comunicaciones. Comprobante de consignacin a favor
del Fondo deComunicaciones, por valor equivalente a cinco
(5)salarios mnimos legales diarios, que corresponden alvalor de la
licencia inicial. Comprobante de consignacin a favor del Fondo
deComunicaciones, por valor equivalente a dos (2)salarios mnimos
legales diarios cada vez que lalicencia sea prorrogada.
20. Formato Descripcin de Redes (Cubrimiento -
Enlace):Formulario suministrado por el Ministerio que debe
serdiligenciado para el caso de informar la direccin del lugardonde
funciona la estacin o para el cambio de direccinde la misma, en el
caso de que la estacin sea fija. Formato Informacin Tcnica de
Equipos (Cubrimiento -Enlace): Formulario suministrado por el
Ministerio quedebe ser diligenciado para el caso de la descripcin
de losequipos y antenas de radiocomunicacin o, actualizacinde los
mismos. Este formato va asociado al FormatoDescripcin de Redes
(Cubrimiento - Enlace). Las personas naturales deben entregar una
(1) fotografareciente, en tamao 3cm x 4cm, en fondo azul. Debe
serentregada sin pegar en la solicitud, sin grapar y en unsobre,
debidamente marcada con los datos del solicitante.