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Unidad 2. Código Fiscal de La Federación

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Normatividad Fiscal Unidad 2Material de Apoyo
24
División de ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyMES Unidad 2. Código Fiscal de la Federación 1 Nombre del Programa educativo Licenciado en Gestión y administración de pequeñas y medianas empresas Programa de la asignatura: Normatividad Fiscal Clave: 070930830 Universidad Abierta y a Distancia de México UnADM
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Page 1: Unidad 2. Código Fiscal de La Federación

División de ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyMES

Unidad 2. Código Fiscal de la Federación

1

Nombre del Programa educativo

Licenciado en Gestión y administración de pequeñas y medianas empresas

Programa de la asignatura:

Normatividad Fiscal

Clave:

070930830

Universidad Abierta y a Distancia de México

UnADM

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Unidad 2. Código Fiscal de la Federación

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Índice

Unidad 2. Código Fiscal de la Federación .................................................................................... 3

Presentación de la unidad .............................................................................................. 3

Propósitos de la unidad .................................................................................................. 3

Competencia específica ................................................................................................. 3

2.1. Reglamento del Código Fiscal de la Federación ...................................................... 4

2.1.1. Los requisitos de las promociones y la presentación ante las autoridades ........... 4

2.1.2. El pago de la devolución y de compensación de contribuciones, la inscripción y

avisos en el Registro Federal de Contribuyentes ........................................................... 7

2.1.3. La contabilidad, los comprobantes fiscales y la conservación de la contabilidad 13

2.1.4 Las declaraciones, solicitudes, avisos y las facultades de las autoridades fiscales

..................................................................................................................................... 17

2.1.5. Los dictámenes, declaratorias del contador público registrado, el pago a plazos e

infracciones fiscales ..................................................................................................... 19

Actividad 1. Estructura general del reglamento del Código Fiscal ................................ 21

Actividad 2. Función e importancia del Reglamento del Código Fiscal de la Federación

..................................................................................................................................... 21

Autoevaluación ............................................................................................................. 22

Evidencia de aprendizaje. Normas del Código Fiscal de la Federación ........................ 22

Cierre de la unidad ....................................................................................................... 23

Para saber más ............................................................................................................ 23

Fuentes de consulta ..................................................................................................... 24

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Unidad 2. Código Fiscal de la Federación

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Unidad 2. Código Fiscal de la Federación

Presentación de la unidad

Bienvenido(a) a la segunda unidad de la asignatura Normatividad Fiscal. En esta etapa se

describe el Código Fiscal de la Federación mediante la estructura de su reglamento, el

cual te facilitará conocer y entender su función para proponer soluciones ante situaciones

fiscales de la PyME, esto con la intención de coadyuvar a la organización en la operación

y manejo eficiente del máximo reglamento fiscal nacional llamado Código Fiscal de la

Federación.

Esta unidad iniciará con la descripción general del reglamento del Código Fiscal de la

Federación a través de la interpretación y aplicación de los requisitos de las promociones

y la representación ante las autoridades para la eficiencia en el cumplimiento de las

obligaciones fiscales, mediante la explicación del funcionamiento de los pagos de la

devolución y compensación de las contribuciones a favor de la PyME, las formas de

inscripción y avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes para el sano cumplimiento

y presentación de las obligaciones, la manera de conservar y llevar a cabo la contabilidad

para la correcta presentación de las declaraciones, solicitudes, avisos de acuerdo a las

normas y facultades que establece la autoridad fiscal, y así comprender los estatutos

establecidos en el dictamen fiscal emitido por el Servicio de Administración Tributaria

(SAT), producto de la solicitud declaratoria emitida por el contador público registrado,

finalizando con las formas de pagos a plazo y entendimiento de las infracciones fiscales.

Te invitamos a poner el mejor de los esfuerzos e interés ante esta experiencia de

formación académica y profesional.

Propósitos de la unidad

Al final de la unidad serás capaz de:

Identificar la estructura general del reglamento del Código Fiscal de la

Federación.

Distinguir las funciones de las normas del Código Fiscal.

Elegir las normas para solucionar una situación fiscal de la PyME.

Competencia específica

Elegir normas para proponer soluciones a situaciones fiscales de una PyME, mediante el

análisis del reglamento del Código Fiscal de la Federación.

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2.1. Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Un reglamento por sí solo representa un apego de carácter universal a acatar y respetar

los lineamientos que de él emanen, con la intención de homogenizar criterios que

permitan la realización de actividades con resultados y formas de ejecución esperadas, de

tal forma que a través de éste se obtengan conductas formuladas con el fin de lograr lo

establecido en el objetivo de su creación. Es por ello que al pasar de los tiempos, los

reglamentos están presentes en la mayoría de los esquemas y planes de trabajo para

asegurar la operación correcta de sus actividades.

Por lo tanto, dentro del trasfondo y sentido de lo que representa un reglamento se dará

paso a describir el papel que cumple el reglamento del Código Fiscal de la Federación

(CFF), donde en México representa el máximo orden jurídico de las leyes y reglamentos

para la regulación y manejo de los esquemas tributarios.

A través de éste código se definen los mecanismos y maneras para llevar a cabo el

desarrollo de las actividades fiscales de las organizaciones y entes con actividad

empresarial, representando así el elemento moderador de orden jurídico en materia fiscal

en México.

2.1.1. Los requisitos de las promociones y la presentación ante las

autoridades

Los requisitos son los criterios a cumplir por alguna parte interesada con el fin de estar en

total apego a lo establecido, y en este punto se hace referencia a los requisitos de las

promociones que las autoridades fiscales exigen a través del Reglamento del Código

Fiscal de la Federación (RCFF) y que definen particularmente en el artículo 10° de dicho

reglamento afirmando que para el cumplimiento eficaz de cualquier trámite o gestión debe

realizarse en total apego a lo que marca cada apartado del reglamento. Señalando a

través de este que la representación legal de trámites y recursos administrativos, así

como la acreditación de la representación debe realizarse en estricto apego a lo que

establecido en el artículo 19°, primer y quinto párrafo del CFF que se describe a

continuación:

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Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal (2013:1031).

Además de los requisitos de las promociones con fines de consulta, la solicitud de

autorización o régimen señalan que deberán realizarse en estricto apego a lo que marca

el artículo 18°-A del CFF bajo la siguiente descripción:

Figura 2. Requisitos de las promociones: Consultas, solicitudes de autorización o

régimen.

Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal (2013:812).

Figura 1. Representación legal en trámites y recursos administrativos.

Hace referencia a que no se aceptarán tramites si no se cumple con la debida represenación legal por parte de los interesados de acuerdo a lo establecido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Acreditación de la representación

Representando a las formas de promoción acreditadas por el SAT, para hacer válido cualquier tipo de tramite ante la dependecia.

Números telefonicos del contribuyente.

Nombre, dirección y Registro Federal del Contribuyente (RFC).

Actividades económicas a las cuales se dedica el

contribuyente.

Monto de la operación o bien promociones a las cuales se referencia la

promoción.

Señalar los hechos y circunstancias que

describen el motivo de la promoción, además que

habrá de respaldarse con la documenación

necesaria que soporten lo indicado.

Describir las razones de negocio que motivan la

operación planeada si así fuera el caso de la

promoción.

Indicar si los hechos o razones de la promoción

han sido previamente presentadas ante

autoridades de la misma dependencia u otras.

Indicar si se encuentra sujeto al ejercicio de las

facultades de comprobación por parte

de la Secretaria de Hacienda y Crédito

Público (SHCP) o por las autoridades federativas si

así fuera el caso.

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Unidad 2. Código Fiscal de la Federación

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Todo lo anterior describe de manera general la función que representa el CFF, en relación

a las formas de presentación de los requisitos para las promociones y la manera de

promoverse ante las autoridades de acuerdo a estos apartados en el reglamento, para la

solución o trámite correspondiente a algún asunto concerniente a lo antes mencionado

por parte de algún ente económico con obligaciones fiscales debidamente registrado. Es

decir, si una PyME formada en sociedad legal recibe un requerimiento por parte del SAT

para atender una notificación de cambio de domicilio, al atender este asunto

presentándose ante la misma dependencia, este rechaza la documentación presentada

para la atención al trámite debido a que la promoción es realizada por uno de los socios

mas no el representante legal de la PyME, explicando el responsable de atención al

contribuyente que para dar seguimiento a este asunto se debe contar con una carta poder

firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las

autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación

del contribuyente o representante legal, previo a cotejo con su original, exponiendo

amablemente el representante del SAT que son las consideraciones emitas en el CFF,

donde este lo indica claramente el art.19° primer y quinto párrafo para hacer válida una

promoción de esta índole ante la misma.

Para seguir con la misma línea de referencia sobre la descripción de las funciones del

Código Fiscal de la Federación, en el siguiente tema se hará referencia a la importancia

que representa un sistema fiscal tributario efectivo mediante los pagos de la devolución y

compensación del pago de impuestos, además de las formas de inscripción y avisos en el

Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

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Unidad 2. Código Fiscal de la Federación

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2.1.2. El pago de la devolución y de compensación de contribuciones,

la inscripción y avisos en el Registro Federal de Contribuyentes

En el sentido fiscal tributario, uno de los aspectos clave que representa a este sistema

son las formas de captar los impuestos, así como los mecanismos que permiten la

interacción efectiva entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, de tal manera que

a través de éste se ve reflejada la efectividad del diseño fiscal tributario de cualquier ente

económico. Dentro de ese mismo contexto se dará paso a la descripción que define el

CCF para explicar el pago, la compensación de los tributos fiscales junto con la función de

la inscripción y avisos en el RFC.

El pago de la devolución y compensación de las contribuciones, está representado

en los artículos 11°, 12°, 14°, 15° y 16° del Título II de los derechos y obligaciones de los

contribuyentes dentro del Capítulo II llamado del pago, de la devolución y de la

compensación de contribución dentro del Reglamento del Código Fiscal de la Federación

(RCFF), teniendo la consiga de explicar la forma de realizar los pagos al Servicio de

Administración Tributaria (SAT).

En este mismo apartado se describe el procedimiento y requisitos para realizar pagos

mediante cheques; se indica que la cuenta debe estar a nombre del contribuyente,

además deben ser expedidos por el mismo a favor de la tesorería de la federación;

cuando se trate de contribuciones que administren las entidades federales para sí mismas

u órgano equivalente. Y cuando sea el caso de aportaciones de seguridad social

recaudadas por organismos descentralizados, se remitirán a nombre del propio

organismo, haciendo mención de manera enfática a que una vez expedidos no serán

negociables. De igual forma señala que si llegase a realizar pagos extemporáneos se

deberá sujetar a lo que marca el artículo 20° séptimo párrafo del CCF, el cual indica la

secuencia para aplicar los pagos, describiendo que éstos se aplicarán a los créditos más

antiguos, siempre que se trate de la misma contribución, es decir, cuando se tengan

pagos pendientes del mismo impuesto, la forma de hacer efectivo los pagos presentes del

contribuyente no se cargarán a los saldos pendientes más recientes sino hasta liquidar los

adeudos pendientes más antiguos, lo cual se describe bajo el siguiente orden:

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Unidad 2. Código Fiscal de la Federación

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Figura 3.Secuencia para aplicar los pagos

Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal (2013:816).

Asimismo, dentro de la forma de pago y para que la autoridad fiscal haga efectiva la

compensación de saldos a favor o pagos indebidos a nombre del contribuyente, indica

que serán tomados en cuenta siempre y cuando se hayan presentado en la última

declaración realizada antes de la solicitud actual requerida. Y en caso de que estos

representen una actualización por concepto de recargos o pagos extemporáneos sin

prórroga, para efectos de cálculo de sus saldos y ajuste se deberán tomar en cuenta lo

que marca el artículo 21° del CFF, el cual describe las siguientes situaciones y efectos

según su naturaleza:

Secuencia para aplicar los pagos

de acuerdo al Articulo 20°

Séptimo parrafo del CFF.

I. Gastos de ejecución:

Reprentan las erogaciones que tiene que pagar el contribuyente a favor del SAT por la prestación de servicios de sus funciones.

II. Recargos:

Representan a la cantidad de nuevos cargos a causa de retraso de pagos acordados.

III. Multas:

Representan a la oblligación de pagar una sanción economica para saldar una infracción.

IV. La indemnización: Representa la forma de compensar una falta o daño mediante un pago, donde este según el articulo 21 Séptimo parrafo se puede realizar en pagos diferidos o parcialidades que dado la naturaleza de su forma de saldo generarán recargos.

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Figura 4. Actualización y recargos por pagos extemporáneos sin prórroga.

Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal (2013:819-820).

Continuando con el contenido del presente tema, ahora es tiempo de la descripción que

referencia a la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el cual hace

mención a que todo individuo o entidad económica que perciba ingresos derivado de las

actividades que realicen están obligados, a expedir comprobantes fiscales es por ello que

deberán solicitar su RFC y su certificado de firma electrónica avanzada (FIEL), ante el

SAT, teniendo referencia en el artículo 27° del CFF.

Recargos hasta por 5

años. Conceptos que

no causan recargos.

Garantía de obligaciones a cargo de terceros.

Recargos sobre

diferencias.

Causación por mes o fracción.

Diferencias en recargos. Devolución

de cheques para pago

de contribucion

es.

Pagos a plazos.

Recargos sobre

aprovechamientos.

Excepciones

Condonación de recargos optativa en operaciones

entre partes relacionadas.

No hay liberación de

actualialización ni recargos.

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Unidad 2. Código Fiscal de la Federación

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Además de la solicitud de inscripción en el RFC de acuerdo a lo que marca el artículo 19°,

20°, 21°, 22° y 23° del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF)

representado en el capítulo III De la inscripción y avisos en el Registro Federal de

Contribuyentes, Sección I de la Inscripción en el RFC, manifestando que se torna

obligatorio hacer la solicitud del RFC ante las siguientes situaciones:

Figura 5. De la inscripción en el registro Federal de Contribuyentes

Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario Fiscal (2013:1033).

En el caso de personas morales, se deberá solicitar la inscripción en el RFC, señalando

nombre del representante legal. De igual forma deberá realizarse el mismo trámite de

inscripción con quienes tengan asalariados y trabajadores dentro la PyME. En ese mismo

contexto los organismos, entidades y dependencias de la administración pública también

están obligados a registrarse ante el RFC, ya sean unidades administrativas, órganos

desconcentrados, de la federación o entidades federativas de los municipios de órganos

descentralizados y constitucionales autónomos que cuenten con autorización del ente

público, tendrán que cubrir este requisito para el cumplimiento de sus obligaciones

fiscales como retenedor y contribuyente.

Y finalmente uno de los aspectos fundamentales que el RFC considera para el

cumplimiento y cobertura de los criterios que exige el SAT para el reporte de cualquier

incidencia o cambio en cualquiera de los sentidos del ente económico, indica que debe

realizarse por medio de los avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes.

De la inscripción en el Registro Federal de

Contribuyentes

•I. Inscripción de personas morales residentes en México y de personas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.

•II. Inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

•III. Inscripción y cancelación en el RFC por escisión total de sociedades

•IV. Inscripción por escisión parcial de sociedades

•V. Inscripción de asociación en participacion

•VI. Inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

•VII. Inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con establecimiento en México.

•VIII. Incripción de personas físicas sin actividad económica.

•IX. Inscripción de personas físicas residentes en el extrajero sin establecimiento permanente en México.

•X. Incripción de fideicomisos.

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Describiendo en ese sentido que deberán hacer el aviso tanto las personas Físicas y

Morales bajo los fundamentos que exige el artículo 25° y 26° del RCFF, el cual está

representado en la sección II de los avisos al Registro Federal de Contribuyentes, llamado

Presentación de Avisos ante el RFC de Personas Físicas y Morales, indicando que se

presentarán los avisos bajo los siguientes casos:

Figura 6. Presentación de avisos ante el Registro Federal de Contribuyente

Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario Fiscal (2013:1036-1039).

1. • Cambio de denomización o razón social.

2. •Cambio de regimen de capital.

3. •Corrección o cambio de nombre.

4. •Cambio de domicilio fiscal.

5. •Suspensión de actividades.

6. •Reanudación de actividades.

7. •Actualización de actividades economicas y obligaciones..

8. •Apertura de establecimientos, sucursales, y en general cualquier lugar que utiice para el desempeño de actividades.

9. •Cierre de establecimientos, sucursales, y en general cualquier lugar que utiice para el desempeño de actividades.

10. •Inicio de liquidación.

11. •Apertura de sucesión

12. •Cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

13. •Cancelación en el RFC por defunción.

14. •Cancelación en el RFC por liquidación total del activo.

15. •Cancelación en el RFC por cese total de operaciones.

16. •Cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

17. • Cambio de residencia fiscal.

18. •Inicio de procedimiento de concurso mercantil.

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Unidad 2. Código Fiscal de la Federación

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Figura 7. Presentación de avisos en casos especiales

Y deberán hacerse inmediatamente un mes antes de presentar los avisos ante el SAT

para hacer buena la modificación o actualización, con excepción de los avisos señalados

en las fracciones X, XI Y XVII. Considerando además los casos especiales que marca el

artículo 26°, fracciones VII, XI y XIV de este reglamento, que indican:

Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario Fiscal (2013:1038,1039).

Donde dentro del contexto anterior la PyME, debe considerar los tipos de avisos y

factores especiales, para la correcta presentación ante el SAT.

Para continuar a la descripción detallada sobre el papel que juega el Código Fiscal de la

Federación como instrumento moderador para el cumplimiento de las leyes fiscales en

México, es momento de presentar el mecanismo básico de cualquier ente económico

legalmente constituido que es la contabilidad y las formas de su conservación, así como

de los comprobantes fiscales, el cual se abordará de manera explícita para su mejor

comprensión en el siguiente tema.

Fracción VII. Inicio de liquidación de sociedades.

Fracción XI. Cancelación del RFC por liquidación total del activo.

Fracción XIV. Cambio de residencia fiscal.

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2.1.3. La contabilidad, los comprobantes fiscales y la conservación de

la contabilidad

Hoy en día, uno de los factores fundamentales presente en las empresas para asegurar el

éxito en la administración y control de los recursos económicos es sin duda la

contabilidad, debido a que a través de ella se lleva cuenta y razón particular sobre los

movimientos internos de la PyME. Es por eso que se dará inicio a la descripción de la

contabilidad, los comprobantes fiscales y la conservación de la contabilidad que

marca como requerimiento el SAT dentro del Reglamento del Código Fiscal de la

Federación (RCFF) a través de los artículos 29°, 39° y 52° para la operación correcta de

los entes económicos establecidos en territorio mexicano.

La contabilidad se presenta como una actividad fundamental dentro de la operación de la

PyME describiendo las formas en que debe llevarse de acuerdo a lo que establece el

SAT, indicando que puede ser a través de sistemas o registros contables que permitan al

contribuyente identificar la operación general de sí, ya sea de forma manual o electrónica.

Ésta deberá contar como mínimo con un libro de registro de movimientos describiendo

sus operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que estos se

efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono al que cada uno corresponda.

Lo anterior se marca estrictamente en el artículo 28° del CFF, describiendo explícitamente

en las siguientes reglas:

Figura 8. Contabilidad y documentación

Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal de la federación (2013:834,835).

Y que algunos de los factores que pueden complementar la forma de llevar la contabilidad

de acuerdo a lo estipulado en el artículo 29° del RCFF, son el de cumplir con una correcta

administración de la contabilidad de acuerdo a lo que menciona de manera clara el

siguiente apartado:

Llevar Sistemas y registros contables.

I.-

Llevar un conteo de los plazos para los asientos contables analíticos.

II.-

Llevar la contabilidad en el domiclio fiscal registrado.

III.-

Levar un inverntario de almacen o existencias.

IV.-

En el caso especial de personas que comercialicen combustibles, gas abierto al público en general deberán contar con un sistema de control volumétrico.

V.-

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Figura 9. Requisitos de la contabilidad

Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal (2013:1040-1041).

Todo lo anterior representando el conjunto de reglas y requisitos explícitos que el SAT

establece mediante el CFF para implantar una correcta metodología para llevar la

contabilidad en la PyME y que además funcione como criterio a seguir y lineamientos a

cumplir por los contribuyentes para hacer eficiente al sistema fiscal mexicano. Y para

continuar con la descripción del contenido del presente tema, ahora se expondrá la

presentación y expedición de los comprobantes fiscales, los cuales representan el

mecanismo que todo ente económico que perciba una retribución por concepto de sus

actividades está obligado a emitir, y que a su vez estos apoyarán en la forma de llevar la

contabilidad de la PyME para dar cumplimiento a lo que marca el RCFF, además que lo

establece el artículo 39° del mismo reglamento, indicando que la impresión de los mismos

deberá realizarse considerando los siguientes factores establecidos por las autoridades

fiscales:

Requisitos de

la Contabilida

según el

Artículo 29 del

RCFF.

I. Identificación de operaciones, actos o actividades.

II. Identificación de inversiones realizadas.

III. Relación de saldos de las operaciones, actos o actividades.

IV. Formulación de estados de posición financiera.

V. Relación de estados de posición financiera con las cuentas de cada operación.

VI. Documentación y control interno de las operaciones, actos o actividades.

VII. Cancelación de contribuciones por devoluciones, descuentos y bonificaciones.

VIII. Comprobación de requisitos para la aplicación de estimulos fiscales y subsidios.

IX. Distinción de bienes adquiridos o producidos, comercializados, donados y destruidos.

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Figura 10. De los comprobantes fiscales

Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal (2013:1043)

Y que explícitamente se deberá apreciar dentro de la estructura general del comprobante,

con lo que describe el artículo 29°-A del CFF, definidos bajo los siguientes siete

elementos:

Figura 11. Datos que deben contener los comprobantes fiscales

Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal (2013:838).

Pri

me

ro

RFC, régimen fiscal y domicilio de los locales o establecimientos.

Se

gu

nd o

Folio y sello didgital del SAT y del emisor.

Te

rce

ro

Lugar y fecha de expedición.

Cu

art

o

RFC del receptor.

Qu

ínto

Descripción de la operación.

xto

Valor unitario.

pti

mo

Importe total de la operación.

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Unidad 2. Código Fiscal de la Federación

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Representando, que si no se cumple con lo que marca los artículos 39° del RCFF y el 29°-

A del CFF al momento de la expedición o presentación de los comprobantes fiscales ante

el SAT, quedará invalidado el trámite. Y para dar fin a la exposición del presente tema se

definirá lo que las autoridades fiscales marcan dentro del CFF para describir las formas de

la conservación de la contabilidad, la cual se presenta como la manera de administrar y

guardar la documentación y comprobantes de los actos o actividades que el contribuyente

realiza por razón de los servicios otorgados o bien recibidos, además de la administración

de los comprobantes de las compras efectuadas por parte de la PyME, expresado

claramente en el artículo 52° del Capítulo VI llamado de la Conservación de la

Contabilidad del RCFF bajo el siguiente orden:

Figura 12. De la conservación de la contabilidad

Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal (2013:1047,1048)

Permitiendo entender la importancia que representa la conservación de la contabilidad por

parte de las entidades económicas de acuerdo a lo que marcan el RCFF, debido a que a

través de esta se evalúa la contabilidad y eficiencia de sus procedimientos internos de

acuerdo a lo que marcan las autoridades fiscales de México, y para seguir dentro de la

explicación del marco de referencia del CFF, se turnará a la descripción de las

declaraciones, solicitudes, avisos y de las facultades de las autoridades fiscales en el

siguiente tema, para el fortalecimiento y ampliación de tus conocimientos en materia

fiscal.

Revisión y manifestaci

ón del dictamen

emitido por el contador

público registrado

(CPR).

Contar con un

procedimiento de

reguardo para la

información

contable.

Llevar una suma

mensual de la

documentación

contable.

Administrar por fechas de inicio y

culminación del

resguardo de la

información contable.

Administrar de acuerdo

a las característic

as de resguardo

de la información

contable.

Contar con una relación

del anverso y reverso de los

comprobantes

fiscales.

Resguardar y conservar

la documenta

ción contable original.

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Unidad 2. Código Fiscal de la Federación

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Brindar asistencia gratuita a los contribuyentes.

Difundir los servicios de asistencia al contribuyente.

Designación de sindicos para representar a los contribuyentes.

Públicación y actualización de criterios internos considerado por las autoridades.

Publicación de referecias y orientación por medio de disposiciones legales que marquen las autoridades.

2.1.4 Las declaraciones, solicitudes, avisos y las facultades de las

autoridades fiscales

Uno de los principales medios que utilizan las autoridades fiscales como canal de

comunicación para la atención a asuntos relacionados con situaciones fiscales lo realizan

a través de las declaraciones, de acuerdo a lo estipulado al artículo 53° del RCFF,

describiendo la manera de presentar pagos provisionales (es decir, la entrega a cuenta de

un impuesto que realiza el contribuyente en el plan provisional, tanto de retenciones,

pagos definitivos o de impuesto anual), y deberán hacerlo por medios y formatos

electrónicos, indicando que los pagos a realizarse se aplicarán a los créditos más

antiguos cuando sea la misma contribución y antes del adeudo principal que se trate.

Figurando además como medio para hacer llegar los avisos y solicitudes, que podrán

efectuarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° párrafo décimo primero del CFF,

indicando que podrán realizar cualquier tipo de solicitud y aviso siempre y cuando se

realicen dentro de los plazos indicados según las autoridades fiscales de acuerdo a lo

establecido a la situación a abordar, además que “cuando las disposiciones fiscales, no

señalen plazo para la presentación de declaraciones, se tendrá por establecido quince

días siguientes al de la realización del hecho que se trate” (Prontuario fiscal, 2013:851).

De modo que las declaraciones, solicitudes y avisos representan uno de los canales de

comunicación más efectivos según el RCFF, para abordar situaciones y asuntos fiscales,

representando una obligación del contribuyente entender y desarrollar las declaraciones

de acuerdo a lo que marcan las autoridades fiscales a través de sus medios reguladores.

Y para completar las formas y medios de comunicación de forma efectiva en materia

tributaria se abordarán las facultades de las autoridades fiscales.

De acuerdo a lo que marca el Título III llamado de las Facultades de las Autoridades

Fiscales Capítulo Único artículo 33 del CFF, indica las funciones a las cuales deberán

ajustarse las autoridades descritas en:

Figura 13. De las facultades de las autoridades fiscales

Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal (2013:861-863).

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Unidad 2. Código Fiscal de la Federación

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Además de contar con la plena facultad de cancelar multas y requerimientos, suspender

de la diligencia de notificación y requerimientos, así como la publicación de extractos de

resoluciones favorables por medio de la página electrónica del SAT de acuerdo a lo

descrito en el artículo 33° del CFF, todo ello con la intención de que este sistema funcione

de manera equilibrada y en favor de los objetivos en que fue diseñado, que es mantener

una base tributaria fuerte y actualizada al servicio del contribuyente, y a la vez generar por

inercia que el contribuyente este más informado y presente ante las disoluciones y

actualización de las leyes y reglamento fiscal de México. En consecuencia, en el siguiente

tema se hará descripción al instrumento que utilizan las autoridades fiscales para la

emisión de juicio y resultados de las declaratorias hechas por el contador público

registrado, llamado dictamen, así como la interpretación de los plazos establecidos para el

pago e infracciones marcadas por parte de las autoridades fiscales y terminar por

entender el objetivo de la función del CFF.

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Unidad 2. Código Fiscal de la Federación

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2.1.5. Los dictámenes, declaratorias del contador público registrado, el

pago a plazos e infracciones fiscales

El dictamen representa el juicio de valor emitido de las autoridades fiscales, producto de

la declaración de un agente acreditado denominado Contador Público Registrado (CPR),

que a su vez podrá ser evaluado lo que en él se infunda para efectos de otorgar crédito a

lo expuesto por el contribuyente mediante el argumento del CPR.

Para entender mejor los elementos básicos que exigen las autoridades fiscales al

establecer el dictamen se presentan los principales componentes que debe contener y

expresar el informe, sobre la situación fiscal del contribuyente, que referencia el artículo

68° del RCFF, describiendo lo siguiente:

Figura 14. Información y documentación contenida en el dictamen

Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal (2013:1055,1056).

Datos generales e información del contribuyente.

Dictamen sobre los estados financieros.

Informe sobre la revisión de la

situación fiscal.

Información de los estados financieros

básicos con las notas relativas a los

mismos.

Información correspondiente a su

situación fiscal.

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Además de información complementaria para efectos de la revisión y cotejo de la misma

junto con el contenido descrito en el dictamen por parte del CPR, el cual debe estar

conformado de acuerdo a lo que marca el artículo 69° del RCFF y menciona que:

Figura 15. Información complementaria en el dictamen

Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal (2013:1056).

La suma y descripción de la información presentada apoyará de manera integral para

entender el contenido y estructura para la correcta presentación de la declaratoria por

parte del CPR e interpretar de manera acertada el RCFF, dentro de las solicitudes más

comunes por parte de los contribuyentes para la actualización de los saldos fiscales ante

el SAT, se realiza a través de la solicitud del pago a plazos de acuerdo a lo que marca el

artículo 85° de este reglamento, indicando que se efectuarán bajo los recargos

correspondientes tomando en cuenta los saldos señalados para efectos de su pago,

además de la solución a infracciones fiscales, las cuales describen que se podrán

actualizar según el saldo de la multas y los ingresos declarados por el contribuyente,

representando de manera conjunta, el efecto del contenido de las declaraciones, al

momento del dictamen por parte de las autoridades fiscales.

I. Datos generales

•a) Autoridad competente a la que se dirige.

•b) Periodo que abarca el ejercicio fiscal que emite el dictamen.

•c) Disposiciones fiscales aplicables a la presentación del dictamen.

II. Información del contribuyente

•a) RFC.

•b) Nombre, denominación o razón social.

•c) Domicilio fiscal y telefono.

III. Información del CPR

•a) RFC, domicilio fiscal.

•b) Número asigando al padron de CPR.

•c) Nombre de la asociación a la que pertence.

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Actividad 1. Estructura general del reglamento del Código Fiscal

En esta actividad se te presentarán una serie de situaciones referentes al reglamento

general del Código Fiscal, con la finalidad de que identifiques las normas del mismo,

para la solución a situaciones fiscales que pueda enfrentar una PyME.

Para desarrollarlo deberás seguir las instrucciones que a continuación se presentan:

1. Descarga el documento “Estructura del RCF”, lee con atención e interpreta la

clase de situación a la cual se hace referencia. Deberás elegir la norma que dé

solución a la situación planteada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento

del Código Fiscal.

2. Al finalizar guarda tu documento con la siguiente nomenclatura

GNFI_U2_A1_XXYZ y envíalo a tu facilitador(a) a la sección de tareas.

Actividad 2. Función e importancia del Reglamento del Código Fiscal

de la Federación

En esta actividad participarás en el foro dando tu opinión sobre la función e importancia del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Para desarrollarla deberás seguir las instrucciones que a continuación se presentan:

1. Entra al foro de discusión y responde la siguiente pregunta:

¿Cuál es la función e importancia del Reglamento del Código Fiscal de la Federación dentro de un sistema tributario?

2. Revisa las aportaciones y analiza la información recabada por tus compañeros, comenta al mismo tiempo con ellos tu opinión a fin de retroalimentarse en forma colaborativa.

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Autoevaluación

Una vez finalizada la Unidad 2, realiza la autoevaluación correspondiente a los temas que

has revisado durante este curso. No olvides leer con atención las preguntas para

seleccionar la respuesta adecuada.

Para realizarla, entra al aula y da clic en Autoevaluación.

Evidencia de aprendizaje. Normas del Código Fiscal de la Federación

En el desarrollo de esta actividad pondrás a prueba todos los conocimientos adquiridos

en la unidad, donde evidenciarás si aprendiste la función del Reglamento del Código

Fiscal de la Federación mediante la solución a una situación dada de una PyME. Y para

dar inicio a esta deberás seguir los pasos que se presentan:

1. Descarga el archivo “NCFF”, lee con atención, interpreta las características que

describen la situación que ocupa a la PyME, para su correcta solución y contesta

lo que se te pide.

2. Al finalizar guarda tu documento con la siguiente nomenclatura

GNFI_U2_EA_XXYZ y envíalo a tu facilitador(a) y espera retroalimentación.

Autorreflexión

Recuerda que debes hacer tu Autorreflexión al terminar la autoevaluación. Para ello,

ingresa al foro de Preguntas de Autorreflexión y consulta las preguntas de tu facilitador(a)

formule. A partir de ellas, debes elaborar tu Autorreflexión en un archivo de texto llamado

GNFI_ATR_U#_XXYZ. Tu archivo lo deberás enviar mediante la herramienta

“Autorreflexiones”.

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Cierre de la unidad

En conclusión, el principal factor que deben lograr los contribuyentes y entes económicos

que activamente participan en el desarrollo económico nacional a través de sus

contribuciones, es entender la correcta interpretación y aplicación de los requisitos que las

autoridades fiscales proponen para la promoción y representación de situaciones o

atención de avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes, para el sano cumplimiento

y presentación de sus obligaciones. De acuerdo a cada uno de los apartados que exige el

Reglamento del Código Fiscal de la Federación, de tal forma, que a través de este, la

base tributaria nacional pueda distinguir que representa el máximo sistema regulador

fiscal de México, convirtiéndose en materia fundamental para la comprensión y apoyo de

la normatividad fiscal nacional.

En el próximo tema se abordarán los tipos de impuestos que conforman la base fiscal de

México para terminar de enriquecer el perfil del directivo y emprendedor mexicano en el

sentido cívico y cooperador con el desarrollo económico nacional mediante la

interpretación y manejo del Código Fiscal de la Federación y los tipos de impuestos.

Para saber más

Revisa la lectura Código Fiscal de la Federación para ampliar más la perspectiva sobre:

Los requisitos de las promociones ante las autoridades fiscales, consulta el

artículo 19, primer y quinto párrafo.

Los requisitos de las promociones referente a consultas, solicitudes de

autorización o régimen del contribuyente, consulta el artículo 18-A.

Las formas de pago hacia la autoridad fiscal sobre la actualización y recargos por

conceptos extemporáneos sin prórroga, consulta el artículo 21.

Las razones que generan la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes,

consulta el artículo 19, 20, 21, 22 y 23.

Las razones que generan los avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes

consulta la Sección II de los avisos al Registro Federal de Contribuyentes

mediante los artículos 25 y 26.

Las reglas que marca el Código Fiscal de la Federación para llevar la Contabilidad,

consulta el artículo 28.

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Unidad 2. Código Fiscal de la Federación

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Los requisitos que marca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación

(RCFF) para llevar la Contabilidad de forma adecuada según el SAT, consulta el

Capítulo IV llamado De la Contabilidad artículo 29.

Los requisitos que marca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación

(RCFF) en la impresión de los comprobantes fiscales según lo establecido por el

SAT y la SHCP deberás consultar el artículo 39.

La descripción y contenido de los comprobantes fiscales de acuerdo a lo que

establece el SAT y la SHCP, consulta el artículo 29-A.

Las formas de la conservación de la contabilidad, consulta el Capítulo VI Llamado

de la Conservación de la Contabilidad artículo 52.

La estructura y obligaciones para presentar declaraciones, solicitudes y avisos

antes las autoridades fiscales, consulta el Capítulo VII Llamado de las

Declaraciones, Solicitud y Avisos en el artículo 53,54, 55 y el Artículo 31 que

define las Declaraciones, Avisos, Constancias y Documentos a través de Medios

Electrónicos.

Las facultades de las autoridades fiscales, consulta el Título III Llamado de las

Facultades de las Autoridades Fiscales Capítulo Único Artículo 33.

La información y documentación contenida en el dictamen, consulta el artículo 68,

69, 70, 71, 72 y 73.

La solicitud del pago a plazos y las infracciones fiscales para efectos de la

disolución del contribuyente, consulta el artículo 85, 86, 87 y 88.

Fuentes de consulta

Prontuario Fiscal (2013). México: Cengage Learning. ISBN 978-607-481-942-7.


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