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Víctimas en relación con la regla de sostenibilidad fiscal en el marco de la Justicia...

Date post: 14-Apr-2017
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PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PRESENTADO POR: JUAN CAMILO RUBIANO FONTECHA PRESENTADO A: DIEGO MAURICIO HIGUERA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS TUNJA 2016
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Page 1: Víctimas en relación con la regla de sostenibilidad fiscal en el marco de la Justicia Transicional.

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

PRESENTADO POR: JUAN CAMILO RUBIANO FONTECHA

PRESENTADO A: DIEGO MAURICIO HIGUERA

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS

TUNJA

2016

Page 2: Víctimas en relación con la regla de sostenibilidad fiscal en el marco de la Justicia Transicional.

Víctimas en relación con la regla de sostenibilidad fiscal en el marco de la Justicia

Transicional.

Resumen

Este es un tema de carácter jurídico, en la medida que se da a conocer los

derechos y garantías y por supuesto el cumplimiento de ellos, que se les debe

reconocer a las víctimas de un conflicto armado frente al marco de la denominada

Justicia Transicional. Estos derechos y garantías están relacionados con la regla

de sostenibilidad fiscal, ya que esta proporciona los recursos necesarios para el

sostenimiento estatal, pero este se puede ver estancado en la retención tributaria,

evasión tributaria entre otros….

Palabras claves: Victima, Derechos, Ley, Sostenibilidad Fiscal, Reparación.

Abstract

This is an issue of a legal nature, to the extent disclosed the rights and guarantees

and of course meeting them, that they must recognize victims of armed conflict

against the framework of the so-called transitional justice. These rights and

guarantees are related to the rule of fiscal sustainability, as this provides the

necessary resources for state support, but this can be seen stuck in tax evasion,

tax evasion among others....

Keywords: Victim's Rights Act, Fiscal Sustainability Repair.

SUMARIO

1. INTRODUCCIÓN. 2. PROBLEMA JURIDICO. 3. OBJETIVO GENERAL. 4. OBJETIVOS ESPECIFICOS. 4.1ESTABLECER QUE SE ENTIENDE POR VÍCTIMA Y COMO SE MANIFIESTA LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA. 4.2IDENTIFICAR LOS PRINCIPIOS DE LA JUSTICA TRANSICIONAL. 4.3MENCIONAR LOS NIVELES DE LA JUSTICA TRANSICIONAL. 5. ESTADO DEL ARTE. 6. CAPÍTULOS. 6.1VICTIMAS. 6.2DERECHOS A LAS VÍCTIMAS. 6.3LEY DE LAS VÍCTIMAS. LEY 1448 DE 2011. 6.4ACTO LEGISLATIVO O1 DEL 31 DE JULIO DE 2012. 7. REGLA DE SOSTENIBILIDAD FISCAL. 7.1CORRUPCIÓN FISCAL. 7.2EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIA. 7.3COMPROMISOS POR VIGENCIA FUTURAS DE GOBIERNOS ANTERIORES

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EN RELACIÓN CON LA LEY 819 DE 2003. 8. ALCANCE DE LA REGLA DE SOSTENIBILIDAD FISCAL FRENTE A LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS. 8.2 GUATEMALA DE BRAZOS CRUZADOS ESPERANDO AÚN VERDAD Y REPARACIÓN. 8.3 COMO PONERLE UN ALTO A UN CRIMINAL DE GUERRA. 9. CONCLUSIONES.10.RESEÑAS BIBLIOGRÁFICAS.

1. Introducción.

Este es un tema que tiene un enfoque jurídico, ya que la Justicia Transicional es

de carácter jurídico en la medida que se refiere a las víctimas, junto con sus

derechos y garantías y por supuesto con su respectivo marco legal, con relación

con la regla de sostenibilidad fiscal.

Como se dijo anteriormente este proyecto es de enfoque jurídico, pero es

importante tener en cuenta que también este obedece al método deductivo, en la

medida que se llega a una conclusión directa. Para estructurar las bases de este

proyecto es importante hacer alusión a sus dos capítulos los cuáles cuentan con

su respectiva subdivisión; el primer capítulo es alusivo a las víctimas en donde se

habla de sus derechos, garantías y leyes que les amparan; y por ultimo está él

segundo capítulo que expresa la regla de la sostenibilidad fiscal y los demás

conceptos que afectan los recus de la nación.

2. ¿En qué consiste la conexidad entre las víctimas y el principio de

sostenibilidad fiscal?

La víctima se define como las personas o grupos de personas que hayan sufrido

daños ocasionados por actos u omisiones que violen los derechos consagrados en

normas del ordenamiento constitucional legal vigente de los estados, del Derecho

internacional, de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario y

del Derecho Penal Internacional; la regla de sostenibilidad fiscal surge a través de

Acto Legislativo 3 del 2011, esta se entiende como los recursos que tiene un país

disponible para su desarrollo y permite que se utilicen de la mejor  forma posible

en beneficio social.

Estos dos son conexos en la medida que si bien el estado tiene recursos, puede

así destinar recursos para la reparación de las víctimas, pero un panorama

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opuesto es que el déficit fiscal es un cáncer congénito al sistema capitalista, dado

que todos los gobernantes llegan a la administración pública a engordar sus

bolsillos y no a solucionar los problemas sociales, ni a dar un correcto manejo al

erario público. Así, siempre serán mayores los egresos que los ingresos.

3. Objetivo general.

Conocer el carácter de la Justica Transicional en Colombia.

La Justica Transicional es de carácter judicial, en donde esta se aplica para el

cumplimiento de acuerdos jurisdiccionales para el abordaje de las violaciones a los

Derechos Humanos, al Derecho Internacional Humanitario o políticas sociales.

Hay dos clases de Mecanismos, en primer lugar están los judiciales los cuales se

conforman de: Leyes de indulto y de amnistía e investigación, procesos judiciales

y sentencias penales. Y en segundo lugar están los mecanismos que resultan de

los acuerdos políticos y sociales, estos se estructuran de los siguientes elementos:

indemnización, recuperación moral, peticiones públicas de perdón y definición de

fechas de conmemoración.

4. Objetivos Específicos.

4.1Establecer que se entiende por víctima y como se manifiesta la condición de

víctima.

La víctima se define como las personas o grupos de personas que hayan sufrido

daños ocasionados por actos u omisiones que violen los derechos consagrados en

normas del ordenamiento constitucional legal vigente de los estados, del Derecho

internacional, de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario y

del Derecho Penal Internacional. La condición de víctima se adquiere con

independencia de que se identifique, por consiguiente se aprehende o condena al

autor de la conducta punible.

Según las Organismos internacionales la víctima no solamente los individuos

pueden ser considerados como victimas sino que en ciertos casos las mismas

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comunidades que pueden entenderse como pueblos indígenas o grupos políticos

pueden ser considerados como grupos políticos.

4.2Identificar los principios de la Justica Transicional.

Es importante abordar un antecedente histórico en materia de Justica Transicional,

el cual remonta a los años de 1997 eso si gracias al autor JOINET, por

consiguiente los principios de la justica transicional se tipifican en:

El Derecho a la verdad, el Derecho a la Justicia y el Derecho a la reparación. Por

derecho a la Justicia se debe entender la justicia como ‘virtud política’ por ende le

corresponde al estado garantizar el cumplimento de los principios establecidos por

el debido proceso, en donde se le garantice a la víctima la protección de sus

derechos e imponer penas frente a los delitos de lesa humanidad, crímenes de

guerra y vulneraciones graves a los Derechos Humanos.

El Derecho a la verdad, vale destacar la verdad eso si como garantía individual

fundamental, en donde esta consiste en el libre acceso de la víctima al

conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los

hechos.

Es importante tener en cuenta la construcción o reconstrucción publica de la

verdad de los hechos, ya que la memoria histórica de los individuos y de los

pueblos es el punto de partida de la actividad jurisdiccional como única respuesta

legítima y eficaz ante la barbarie y la impunidad.

El Derecho a la reparación integral es importante entender que significa la

reparación, esta se entiende como la satisfacción material que el estado o agresor

está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación a sus Derechos

Humanos, esta se contextualiza en una indemnización o compensación

económica la cual es dada por el agresor para compensar así su agravio conferido

por el crimen.

No basta con la indemnización de la víctima para que su derecho sea del todo

restituido también hay que tener en cuenta la rehabilitación y esta trae consigo el

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brindarle a la víctima asistencia médica, o psicológica para entender así la crisis o

enfermedad permanente que nace en esta violación de derechos.

4.3Mencionar los niveles de la Justica Transicional.

Esta Justicia se conforma de cuatro niveles. En primer lugar está el individual, este

es muy claro y menciona a la víctima o victimario como actor en la justicia

transicional.

En segundo lugar están los estados-nación, a estos le corresponde definir los

acuerdos y disposiciones que son necesarias para que las partes del conflicto

hagan efectiva la transición eso si enfocada hacia la democracia. En estos casos

los estados-nación tienen que someterse a lo que diga el Derecho Internacional

Público y el Derecho Internacional Humanitario.

En tercer lugar están los actores corporativos se conforman de partidos políticos,

iglesias, empresas económicas, las asociaciones profesionales y las entidades

administrativas de orden territorial, todas estas pueden adquirir el rol de víctimas o

victimarios dentro del proceso de la Justica Transicional. Y por último están las

instituciones supranacionales, vemos aquí los tribunales internacionales en donde

estos cumplen su papel en la Justicia Transicional, cunado en el ámbito nacional

no existe la capacidad ni la voluntad política de enjuiciar a los sospechosos de

crímenes de guerra.

5. Estado del arte

Inicialmente se dará a conocer la percepción de algunos autores frente a la regla

de sostenibilidad fiscal. Entre los cuales están:

Armando Novoa García define la sostenibilidad fiscal como, una situación en la

cual se asegura el gasto presente no erosionarse la capacidad de seguir gastando

en el futuro, ni pone en riesgo los derechos sociales y los demás objetivos del

Estado.

Para Robinson Ochoa García la sostenibilidad fiscal es más un criterio que busca

la estabilidad macroeconómica, teniendo en cuenta como marco la disponibilidad

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de recursos y la prevalencia del interés general de la población; por ende en la

medida que se logre cumplir con el adecuado manejo de la economía, esta

situación promoverá mejores perspectivas para el crecimiento económico en la

medida que se logre cumplir con el adecuado manejo de la economía.

En el debate de coyuntura económica y social, están presente varias

intervenciones respecto al principio de sostenibilidad fiscal, pero vale destacar la

de Alfonso Prada el cual expresa la sostenibilidad fiscal, como un medio de

alternativas, en donde propone que se le dé un mejor manejo a estos recursos,

para así recuperar billones de pesos perdidos a causa de malos manejos, los

cuales deberían orientarse hacia la prestación de servicios sociales.

Jorge Aguilera Diaz, plantea una investigación en donde, el principio de

sostenibilidad junto con sus mecanismos y objetivos afectan, garantías y

postulados del Estado Social de Derecho, dentro de las que se encuentran la

separación y la independencia judicial.

Para entrar en materia se darán a conocer ciertos puntos con relación a los

recursos de la nación en donde se presentan varias anomalías como:

-Corrupción fiscal.

-Evasión y elusión tributaria.

-Compromisos por vigencia futuras de gobiernos anteriores.

Nombrados estos aspectos se desarrollara uno por uno con el fin de conocerlos y

por supuesto mirar los efectos que atañen frente al principio de sostenibilidad

fiscal y de cómo estos faltantes pueden afectar a las víctimas.

6. Capítulos:

6.1Victimas

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6.2Derechos a las víctimas:

La Fiscalía General de la Nación define estos Derechos como. En los términos

de la Ley 975 de 2005 y sus Decretos Reglamentarios y el Derecho Internacional

Humanitario, las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y

garantías de no repetición. Estos derechos se hacen efectivos cuando se les

brinda la posibilidad de participar durante el proceso para que formulen preguntas,

aporten pruebas, denuncien bienes de los grupos armados organizados al margen

de la ley o de sus miembros, brinden y reciban información, formulen su

pretensión de reparación integral, entre otras modalidades de intervención.

El derecho a la verdad: Es el derecho inalienable que tiene la sociedad y en

especial las víctimas de conocer la realidad sobre los hechos cometidos por los

grupos armados, sus autores y las causas, y a saber qué sucedió con sus

familiares desaparecidos o secuestrados y el paradero de los mismos.

La Sala Penal de la Corte ha precisado que tratándose de justicia transicional, la

verdad no es solo un derecho individual sino que también es un derecho colectivo.

La confesión es el mecanismo para garantizar el derecho a la verdad, incluso, en

el Derecho Internacional Humanitario.

El derecho a la justicia: Las víctimas tienen derecho a que el Estado investigue,

juzgue y sancione a los responsables de los delitos cometidos. En ese sentido, el

Estado tiene el deber de realizar una investigación efectiva que conduzca a la

identificación, captura y sanción de las personas responsables de delitos

cometidos por los miembros de grupos armados organizados al margen de la Ley,

asegurar a las víctimas de esas conductas el acceso a recursos eficaces que

reparen el daño infligido y tomar todas las medidas destinadas a evitar la

repetición de tales violaciones.

 El derecho a la reparación integral: Comprende las acciones que propendan

por la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías

de no repetición de las conductas. Puede ser simbólica, real, individual o colectiva.

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En particular, los derechos de las víctimas relacionados con su participación en el

proceso especial de Justicia y Paz son los siguientes:

Acceder a la justicia desde el inicio del correspondiente proceso para conocer

la verdad del hecho que le ocasionó daño. Ser escuchadas, aportar pruebas y

recibir permanente información sobre el proceso.

Denunciar para efecto de la reparación en sede administrativa reglada por la

Ley 1448 de 2011, bienes no entregados por los postulados.

Solicitar y obtener protección para su seguridad cuando se les amenace o

ante potenciales riesgos o peligros.

Requerir y promover el Incidente de reparación integral.

Recibir de la Defensoría del Pueblo asistencia para el ejercicio de sus

derechos y dentro del marco de la ley.

Ser tratada durante todo el procedimiento de forma humana y digna.

Ser informada sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal y a

interponer los recursos cuando a ello hubiere lugar.

Ser asistida y representada por un abogado de confianza o por el Ministerio

Público, sin perjuicio de que puedan actuar directamente.

Recibir asistencia gratuita de un traductor o intérprete, en el evento de no

conocer el idioma o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los

sentidos.

Recibir ayuda y asistencia integral por parte del Estado para su recuperación.

6.3Ley de las víctimas. LEY 1448 DE 2011:

La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales,

administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de

las víctimas frente a las violaciones de carácter colectivo o individual, en donde se

halla sufrido afectaciones a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de

infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y

manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con

ocasión del conflicto interno.

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Esta ley también acoge a los miembros de la fuerza pública, estos en su calidad

de victima pueden recurrir a la reaparición económica en la medida que tengan

derecho al acceso de régimen especial que les sea aplicable; en cambio Los

miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán

considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o

adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al

margen de la ley siendo menores de edad.

Frente a sus principios se destacan:

La dignidad, la cual se expresa en el trato respetuoso y considerado hacia

las víctimas, frente a las decisiones que los afecten, por lo cual se les

otorga la debida información acompañada con el deber positivo y principio

de la dignidad

Principio de la buena fe: El estado presumirá la buena fe de las víctimas,

por consiguiente la victima podrá acreditar el daño sufrido, a través de

cualquier medio legalmente aceptado.

Igualdad: Este principio respeta la distinción de género, orientación sexual,

la condición social, la profesión, la lengua, el credo religioso y la opinión

política o filosófica.

Garantía del debido proceso: Es deber del estado garantizar un proceso

justo y eficaz, a través de sus órganos competentes. Teniendo en cuenta

que solo se puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al

acto que se le imputa, ante un juez o tribunal competente.

Principio de gradualidad: Implica la responsabilidad Estatal de diseñar

herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos

presupuestales que permitan la escalonada implementación de los

programas, planes y proyectos de atención, asistencia y reparación, sin

desconocer la obligación de implementarlos en todo el país en un lapso

determinado, respetando el principio constitucional de igualdad.

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Son Derechos a las víctimas:

Derecho a la verdad, justicia y reparación.

Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario.

Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el

Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de

dignidad.

Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria.

Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la

política pública de prevención, atención y reparación integral.

Derecho a que la política pública de que trata la presente ley, tenga

enfoque diferencial.

Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de

victimización se haya dividido el núcleo familiar.

Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de

voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad

nacional.

Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella, en los

términos establecidos en la presente Ley.

Derecho a la información sobre las rutas y los medios de acceso a las

medidas que se establecen en la presente Ley.

 Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que

se estén adelantando, en los que tengan un interés como parte o

intervinientes.

Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia

6.4Acto Legislativo O1 del 31 de julio de 2012.

Este acto es el reflejo de una reforma constitucional que busca abrir un espacio

constitucional para el desarrollo de una estrategia integral y coherente, dentro de

un marco de Justica Transicional, el cual permite una efectiva satisfacción, de

derechos de las víctimas con el fin de fomentar una paz estable y duradera.

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Sus mecanismos son de carácter extrajudicial, en la medida que plantea un

establecimiento de la verdad y la reaparición a las víctimas. En donde se prevé la

creación de una comisión de la verdad; en efecto se habla también de aplicación

de penas alternativas, de sanciones extrajudiciales y modalidades especiales de

cumplimento.

Cuando se habla de una estrategia de carácter integral y coherente es importante

tener en cuenta los criterios de selección y priorización. En primer jugar la

priorización, se entiende como la prioridad para la aplicación de ciertos casos,

teniendo en cuenta elementos como la gravedad de los crímenes, impacto

geográfico, impacto en la comunidad entre otros.

En segundo lugar la selección se entiende como, una serie de criterios detallados

por el legislador, para así determinar contra quienes se procede, en donde los

menos responsables pueden incluso ser hasta exonerados de consecuencias

penales, eso sí siempre y cuando sea efectiva la dejación de las armas de la mano

con la contribución efectiva al esclarecimiento de la verdad, la reparación a las

víctimas, liberación de secuestrados y la desvinculación de los menores

reclutados.

Este Marco para la Paz, así como los pronunciamientos de la corte constitucional,

expresan que para que sea aplicable este, es necesario exigir la terminación del

conflicto armado, la dejación de las armas y la no comisión de nuevos delitos en

los casos de desmovilización individual, para que así procedan los criterios de

selección y priorización. Teniendo presente que los grupos armados deben

contribuir al esclarecimiento de la verdad, la reparación de las víctimas, la

liberación de todos los secuestrados y la desvinculación de todos los menores.

7. Regla de sostenibilidad fiscal.

7.1Corrupción fiscal.

Para Miguel Ángel Moralesrussi Russi la corrupción fiscal afecta la eficiencia y

la equidad deseables en la ejecución del gasto público, erosiona la legitimidad del

gobierno político y quebranta la ética social en muchos países del mundo.

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Colombia, lejos de ser una excepción, registra un alarmante deterioro en las

mediciones de percepción del fenómeno utilizadas internacionalmente. No

obstante la persistencia del problema, aún no ha sido lo suficientemente estudiado

y la distancia entre sus aproximaciones conceptuales por parte de las ciencias

sociales y las nociones del imaginario ciudadano es considerable, al punto que se

equiparan pequeñas contravenciones de las normas cívicas con los casos de gran

corrupción que vincula a agentes en altos cargos de la burocracia, de la política y

del sector privado. Con ello, además se da una notable asimetría en cuanto a la

sanción social y la escala e impacto de la corrupción. Esto resulta muy

problemático para las políticas en contra de la corrupción, porque si bien cualquier

nivel de ellas es sancionable y debe prevenirse, claramente es la gran corrupción

la que genera el mayor impacto sobre el bienestar, la gobernabilidad y la ética

social. En este contexto, la eficacia limitada de los mecanismos de rendición de

cuentas reflejada en la baja capacidad de identificación de los responsables y la

ausencia de castigo a las prácticas corruptas identificadas, contribuyen a la

persistencia del fenómeno. En estas condiciones, son cruciales la independencia

de poderes y los sistemas de pesos y contrapesos en el uso del poder del estado.

Y en este marco es vital la función pública del control fiscal aplicado en todos los

niveles de gobierno y de la acción pública, tanto desde el punto de vista de la

gestión de las entidades como del diseño y la ejecución de las políticas públicas. A

ello contribuyen los atributos que la Constitución de 1991 confirió al control fiscal,

por los cuales es posible advertir oportunamente fallas de la administración pública

antes que concentrarse exclusivamente, aunque sin descartar, las sanciones de

responsabilidad fiscal.

7.2Evasión y elusión tributaria.

Es importante definir estos dos conceptos. En primer lugar la elusión tributaria, se

refiere a las conductas del contribuyente, el cual busca evitar el pago de

impuestos utilizando para ello maniobraos o estrategias permitidas así mismo por

la ley o por los vacíos de esta, en esencia esta no es ilegal puesto que no se viola

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ninguna ley, es más bien un provecho de carácter caprichoso frente a los vacíos o

ambigüedades de la ley.

En segundo lugar está la evasión tributaria, la cual ya es de carácter ilegal en la

medida que el contribuyente ejerce maniobras con el fin de evitar a toda costa el

pago de impuestos, aquí no se cumple con la ley, lo cual es indudablemente ilegal

y no es para menos ya que esta se puede ver más que todo el sector del

comercio; cuando los comerciantes deciden no facturar la venta de sus productos

al público, causando un gran daño al régimen común, para así no facturar IVA.

7.3Compromisos por vigencia futuras de gobiernos anteriores en relación con la

ley 819 de 2003.

La solicitud de vigencias futuras es un mecanismo que le permite a la entidad

asumir compromisos que afecten presupuestos de vigencias fiscales futuras y

evita la constitución de reservas presupuestales.

Estos compromisos tienen relación con el Ministerio de Hacienda y por supuesto

en lo que corresponde con el crédito publico. La ley 819 de 2003, dicta que los

diferentes ítems del artículo 1° emanan de las metas plurianuales del Marco Fiscal

de Mediano Plazo.

Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto

previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación, por consiguiente la

solicitud para comprometer vigencias futuras no podrá superar es respectivo

periodo de Gobierno a no ser que se trate de un proyecto de gasto de inversión

donde el Conpes previamente los declare de importancias estratégica.

La capacidad de pago de las entidades territoriales se analizara para todo el

período de vigencia del crédito que se contrate y si al hacerlo, cualquiera de los

dos indicadores (Proyecto de Presupuesto General de la Nación y Proyecto de

Presupuesto del Orden Territorial), si estos dos indicadores se ubican por encima

de los limites allí previstos, la entidad territorial seguirá los procedimientos

establecidos, según lo dicte esta ley.

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8. Alcance de la regla de sostenibilidad fiscal frente a la reparación de las víctimas.

Para el desarrollo de este capítulo es importante hacer alusión al Producto Interno

Bruto (PIB), este se entiende como la totalidad de los bienes y servicios

producidos en un país, alrededor de un periodo de tiempo determinado, este

incluye la producción generada por nacionales residentes en el país y por

extranjeros residentes en el país.

Para reparar a las víctimas se necesitan aproximadamente 54 billones, en donde

esta cifra fue un aproximado, gracias a un documento Conpes del primero de

diciembre de 2011, esta es una cifra exorbitante y no es para menos ya que con

estas cifras se pueden construir 10 metros en Bogotá, o con estos recursos se

podría construir 6 mil megacolegios en el país entero que podrían darle educación

a 9 billones de niños en el país entero.

Ahora bien es importante saber cómo se les garantizan estos dineros a las

víctimas, para ello es importante mencionar el papel del estado en cuanto a

aportes y por supuesto el de los ex-jefes de las FARC.

En primer lugar están los ex–jefes de las FARC, quienes ya aportaron en el año

2012 la suma de 100.000 millones de pesos lo cual es muy minina ya que esto en

resumidas cuentas equivale a 500 veces menos de lo que cuesta la reparación.

Hoy en el panorama no es para nada alentador ya que en una reciente entrevista

que se le hizo al ex–jefe de las FARC, Iván Márquez, este afirma que las FARC,

no tiene cuentas ni dineros de paraísos fiscales y además ellos no tiene ni dineros

provenientes del narcotráfico ya que según Iván Márquez, ellos solo se dedicaban

a la recolección de impuestos a campesinos frente a la recolección de cultivos.

En segundo lugar está el Estado Colombiano que por supuesto es el principal

gestor y promotor de la reparación a las víctimas, en donde el panorama es

bastante alentador frente al de las FARC, en donde en el año 2012, este en sus

planes de gobierno, propuso otorgar inicialmente la suma de 6,1 billones de pesos.

Hoy en día la se habla de una suma más gratificante la cual equivale a 7,9

billones, lo que equivale al 1 por ciento del PIB. Este es un gran esfuerzo por parte

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del estado colombiano ya que ese notorio incremento se fija en un panorama

hostil, frente a la reducción de ingresos, pero aun así no es impedimento para

cumplir no solo con la suma total de la reparación a las víctimas, también se habla

de estrategias para disminuir la pobreza, mejorar la educación y fortalecer los

desniveles de desempleo en Colombia.

Se puede ver un panorama bastante incompleto frente a la reparación total de las

víctimas que en total suma 54 billones, y de esa suma se puede decir que se les

ha respondido con aproximadamente 14 billones, los cuales en su inmensa

mayoría, les han sido otorgados a las 473.000 víctimas reconocidas por el Estado

colombiano en ayudas psicosociales y demás programas por parte del estado. Se

puede decir Colombia se ha quedado coro porque a largo del proceso de paz no

lleva ni la mitad, de lo que le corresponden a las víctimas por derecho.

Colombia debiera instaurar estrategias más convincentes, que suplan las voces

de las víctimas y pos supuesto no ponga en juego los preciados recursos que

necesita esta nación para sus desarrollo. Una estrategia puede ser aplicar

modelos de reparación a víctimas de otros países.

8.1 Caso Apartheid en Sudáfrica.

Este fue un régimen de segregación racial, el cual fue conocido como Apartheid, aquí miles de personas fueron víctimas de ataques racistas, desapariciones, masacres, secuestros, desapariciones forzadas y presidios. Este conflicto también tuvo efectos en los millones de ciudadanos que fueron afectados culturalmente, por una población blanca minoritaria, que ostentaba el poder.

El proceso de negociaciones que concluyó con la abolición del régimen duró cinco años hasta 1996, cuando se aprobó una nueva constitución para Sudáfrica. El Acuerdo Nacional de Paz fue logrado gracias a una amplia participación ciudadana, con una Comisión Nacional de Paz, un Secretariado Nacional de Paz, estructuras regionales y representantes de todas las poblaciones en del país, además de la vigilancia de 15 mil monitores de paz.

El ejemplo emblemático que se aplicó en Sudáfrica fue la llamada Comisión para la Verdad y la Reconciliación, una institución transitoria que escuchó a unas 22 mil víctimas, de las que una porción muy importante participó en audiencias públicas,

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transmitidas por todos los medios nacionales y regionales, en las que encaraban a sus victimarios, contaban su dolor, se desahogaban y escuchaban las razones que les daban quienes las llevaron a la tragedia.

La comisión surgió a partir de varios talleres organizados por facilitadores nacionales e internacionales, que visitaron comunidades de víctimas, les consultaron sus puntos de vista sobre lo que esperarían como indicador de paz luego de reintegrar al país. El ejercicio se repitió en cada paso adoptado para crear la comisión, incluso ante el Parlamento Nacional. Las víctimas siempre participaron, nunca hubo decisiones a sus espaldas.

Finalmente concluyeron que las víctimas buscaban reparaciones monetarias, simbólicas, pero sobre todo la verdad. La comisión tuvo una misión: que los victimarios revelaran todos los detalles de sus crímenes en audiencias públicas, frente a sus víctimas, a cambio de amnistías. De comprobarse que no dijeron la verdad, los sujetos serían procesados como criminales de guerra.

Además a las víctimas se les entregaban algunas cantidades monetarias y la mayoría son beneficiarios de leyes de restitución de tierras, con más del 90% de damnificados reparados. (Baracaldo Ojuerla, 2014)

ReferenciasBaracaldo Ojuerla, D. (16 de 05 de 2014). Estos países ya recorrieron el camino

de la reconciliación con las víctimas. Obtenido de KienyKe.com: http://www.kienyke.com/politica/estos-paises-ya-recorrieron-el-camino-hacia-la-reconciliacion-con-las-victimas/

8.2 Guatemala de brazos cruzados esperando aún verdad y reparación.

El país centroamericano sufrió una dolorosa guerra interna que enfrentó al gobierno con la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca durante más de 30 años. La paz fue firmada en 1996 a través del “acuerdo de una paz firme y duradera” que poco se preocupó de las víctimas, que se estiman en más de 250 mil.

En Ciudad de Guatemala se entrevistó a Raquel Zelaya, una de las representantes de la sociedad civil en la firma del proceso de paz en su país, quien reconoció que hasta ahora “no ha habido capacidad estatal para atender a

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todas las víctimas”, así que el punto de reconciliación resultó perdido casi en su totalidad.

Había muchas propuestas, sobre todo en lo que tenía que ver con el reconocimiento moral y político que le devolviera la dignidad a las víctimas y a familiares de desaparecidos. Encontré a muchas familias que solo querían conocer la verdad, encontrar los restos de familiares desaparecidos, o que el Estado limpiara el nombre de sus hijos que fueron estigmatizados falsamente como combatientes; a veces solo buscaban un papel”, dijo Zelaya quien también fue Secretaría de Paz, una entidad presidencial encargada del posconflicto.

Durante el gobierno de Álvaro Arzú se realizaron varios actos simbólicos para pedir perdón a las víctimas, y se adoptó como política de Estado una serie de gestos de reconocimiento a quienes sufrieron la guerra, sin que en realidad hubiese planes tangibles de reparación.

Nunca hubo reconciliación  real en Guatemala, advierte Esteban Cuya, funcionario y experto del Centro de Derechos Humanos de Núremberg, el problema es que cuando un régimen totalitario firma acuerdos con movimientos insurgentes, tratan de garantizar impunidad para ambas partes. En Guatemala hubo un esfuerzo grande para reparar a las víctimas y obtener la verdad, pero la comisión tenía límites y era no revelar los nombres de los principales perpetradores

Las comisiones de paz de Guatemala se enfocaron en esclarecer casos emblemáticos de abusos a derechos humanos y crímenes de guerra. Esta visión reduccionista solo benefició a pequeños sectores poblacionales, que igual sacrificaron a la justicia, la verdad y para muchos, la reparación.

Nuestro proceso de reconciliación está muy lento en avance. Hemos tendió un retroceso por el abandono del tema en mucho tiempo. Como nuestra ley de reconciliación solamente cubrió los delitos dentro de la guerra, son delitos que no prescriben ni se pueden amnistiar. Esa parte de verdad aún no se conoce, aún está por vivirse en Guatemala, dijo Raquel Zelaya antes de compartir una opinión que para muchos puede resultar cruda: Nadie firma un acuerdo de paz para irse preso o para ir a juicio. Así lo vieron en Guatemala. (Baracaldo Ojuerla, 2014)

ReferenciasBaracaldo Ojuerla, D. (16 de 05 de 2014). Estos países ya recorrieron el camino

de la reconciliación con las víctimas. Obtenido de KienyKe.com: http://www.kienyke.com/politica/estos-paises-ya-recorrieron-el-camino-hacia-la-reconciliacion-con-las-victimas/

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8.3 Como ponerle un alto a un criminal de guerra.

El desarrollo de este capítulo es una crítica al proceso de paz ya que no se puede hablar de amnistías, del perdón de penas y de beneficios por parte de la ley y más aún cuando se aprecia en Colombia, que las FARC a pesar de estar establecido un alto al fuego sigue causando estragos en diversos actos armados y más aún cuando no contribuyen con la reparación a las víctimas.

Para ello hay que tener en cuenta que en Colombia no existe tal acuerdo de paz; se tiene por un lado a un grupo de criminales que se les atribuyen un sinfín de delitos y por el otro lado un sistema penal de brazos cruzados en la medida; que este no puede hacer gran cosa ya que según el gobierno este puede poner de malas pulgas a las FARC.

Una gran solución a este problema es recurrir a los tribunales internacionales, para ser más exactos a la Corte Penal Internacional, la cual puede lidiar con estos criminales a través del reconocimiento de penas, las cuales se pueden establecer mediante sentencias, que pueden conceder prisión por un plazo no mayor de 30 años, o por la gravedad de los crímenes a cadena perpetua, de la mano con multas y el decomiso de las especies que sean propiedad del condenado.

9. Conclusiones.

El fin del estado frente a las víctimas de un conflicto armado, es el concederles a

las víctimas, los derechos y garantías que dictan las leyes vigentes. Pero al

desarrollar el concepto de la regla de Sostenibilidad Fiscal se pueden evidenciar

numerosos faltantes de dineros, que efectivamente causan una notoria

inestabilidad a los recursos del estado, recursos desperdiciados por altos

funcionarios, quisquillosos caprichos comerciales y porque no maniobras

fraudulentas en cabeza de ciertos ciudadanos; estos inconscientemente ponen en

juego la sostenibilidad estatal, y pues para nadie es un secreto si no hay recursos

no hay derechos satisfechos.

Si es deber del estado garantizar la sostenibilidad fiscal, es fundamental garantizar

la efectividad de los recursos, instaurando interventoras que se encarguen de la

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protección y el sano destino de los recursos y por supuesto incentivar a la

ciudadanía a que se comprometa con el pago de sus deudas y declaraciones de

rentas, en ese orden de ideas se podría hablar de más recursos que no solo

alimentan la sostenibilidad fiscal y a los recursos que se necesitan para hacer

efectivos los derechos y garantías de las víctimas, sino también se hablaría de una

mejor Colombia, con rumbos más claro en lo que respecta a una mejor Nación.

Desafortunadamente a Colombia le quedo grande tratar un proceso de paz y no es

para menos, ya que como se puede apreciar no puede haber paz si no se

reconocen completamente a las víctimas y más aún cuando estos delincuentes

hacen un supuesto alto al fuego pero en realidad es una forma de jugar con el

Estado colombiano y que mejor forma de demostrarlo con ataques al Ejercito

Nacional y con alteraciones en la población civil.

10 Reseñas Bibliográficas.

Artículo. El Estado Social de Derecho y la Sostenibilidad Fiscal: reforma a la

justicia y derechos. Autor: Armando Novoa Garcia.

Especialización. Incidencias negativas del principio de sostenibilidad fiscal en los

fallos por responsabilidad patrimonial del estado y los de tutela. Autores: Gisella

rosa Gómez payares Javier Mauricio Mosquera Lasso Robinson Ochoa García.

Año de edición: 2012 Bogotá D.C. Universidad Libre de Colombia.

Artículo. La sostenibilidad fiscal, el triunfo del mercado sobre los derechos. Autor:

José Luis Rodríguez Casallas. Año de edición: 2014 Bogotá D.C. Universidad

Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario/ Facultad de Jurisprudencia.

Debate de Coyuntura económica y social. Autores: Rodrigo Suescún – Alfonso

Prada. Año de edición: 2011 Bogotá D.C Centro de Investigación Económica y

Social.

Maestría. Límites y alcances del principio de sostenibilidad fiscal en el estado

social de derecho. Autor: Jorge Aguilera Diaz. Año de edición: 2014 Bogotá D.C.

Universidad Militar Nueva Granada.

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http://www.fiscalia.gov.co/jyp/sobre_unidad_victimas/derechos-victimas/

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043

http://www.justiciatransicional.gov.co/node/24

http://jlijuv.blogspot.com.co/

http://www.banrep.gov.co/es/contenidos/page/qu-producto-interno-bruto-pib

https://www.dnp.gov.co/Paginas/Presupuesto-para-reparaci%C3%B3n-integral-de-

v%C3%ADctimas-aumenta-en-un-6-en-el-2015.aspx

http://www.bbc.com/mundo/noticias/

2015/12/151216_farc_colombia_conflicto_ivan_marquez

http://www.kienyke.com/politica/estos-paises-ya-recorrieron-el-camino-hacia-la-

reconciliacion-con-las-victimas/


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