VISIÓN GENERAL DEL PROCESO PENAL
DECRETO LEGISLATIVO Nº 957
Cristel Junchaya Vera
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• Tiene base en el mandato constitucional de
respeto y garantía a los derechos fundamentales
de la persona.
• Está acorde con los Convenios Internacionales en
materia jurisdiccional.
• Delimita las principales funciones jurisdiccionales
y fiscales.
• Resalta el principio de inocencia.
• Establece los criterios para la adopción de las
medidas que limitan derechos.
EL NUEVO SISTEMAL PENAL ACUSATORIO
• Fija las líneas fundamentales sobre la legitimidad
de la prueba y sobre el derecho de defensa del
imputado y también de la víctima.
• Establece que las normas del Título Preliminar
prevalecen sobre las normas del mismo Código y
son útiles para su interpretación.
• Establece para todos los delitos, sin excepción,
un proceso común.
• Separa las funciones de persecución y decisión.
• Delimita el campo de las atribuciones policiales.
EL NUEVO SISTEMAL PENAL ACUSATORIO
• La etapa de investigación equivale a un
30% de la actividad procesal y el juicio oral
a un 70%.
• El juicio es la fase estelar del proceso. En
esta fase se actúan las pruebas ofrecidas y
admitidas en la fase intermedia.
• El juicio se basa en los principios de
oralidad, concentración, contradicción e
inmediación.
• El juicio es, en esencia, un debate entre la
tesis del Fiscal y la tesis de la defensa. Es
una lucha entre dos adversarios.
EL NUEVO SISTEMAL PENAL ACUSATORIO
CARACTERÍSTICAS DE LA NUEVA
LEGISLACIÓN PROCESAL PENAL
Ágil
Dinámico
Rodeado de principios y garantías que regulan
los derechos tanto a favor del imputado como
de la victima.
Define con claridad las etapas de investigación a
cargo del fiscal como la de juzgamiento previa a
la fase de filtro o etapa intermedia , a cargo de los
jueces.
El proceso es oral y el juicio es público.
Salidas alternativas de solución de conflictos
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NCPP
La aplicación del NCPP supone
sustituir el modelo mixto, que se
caracteriza por ser escrito y
reservado, por el modelo
acusatorio, que se caracteriza por
ser adversativo, oral y público.
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Investigación Preliminar
Ministerio Público
Instrucción
Juez Corte Superior Corte Superior
Etapa Intermedia Juicio Oral
Diligencias Preliminares Investigación Preparatoria Etapa Intermedia Juicio Oral
Ministerio Público Ministerio Público Ministerio Público
Juez de la Investigación Preparatoria
Juzgados Penales Colegiados28º.1 NCPP
Juzgados Penales Unipersonales28º.2 NCPP
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES (1940).-
CÓDIGO PROCESAL PENAL (2004).-
MODELOS PROCESALES
Código de Procedimientos Penales Nuevo Código Procesal Penal
1 Modelo mixto con predominio del
inquisitivo.
Modelo acusatorio.
2 Acumulación de funciones en el
Órgano Jurisdiccional.
Separación de funciones entre
distintos órganos del Estado.
3 Escritural Oral y la prueba se produce en juicio
ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE EL CPP Y EL
NCPP
Código de Procedimientos Penales Nuevo Código Procesal Penal
4 La actividad probatoria es
restringida, sin inmediación.
Actividad probatoria se basa en
principios de inmediación, oralidad
y posibilidad de contradicción.
5 Predominio de un sistema de
actas.
Sistema de audiencias durante todo
el proceso, incluso en las
impugnaciones.
6 Repetición de diligencias. Diligencias irrepetibles.
ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE EL CPP Y EL
NCPP
Código de Procedimientos Penales Nuevo Código Procesal Penal
4 La actividad probatoria es
restringida, sin inmediación.
Actividad probatoria se basa en
principios de inmediación, oralidad
y posibilidad de contradicción.
5 Predominio de un sistema de
actas.
Sistema de audiencias durante todo
el proceso, incluso en las
impugnaciones.
6 Repetición de diligencias. Diligencias irrepetibles.
ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE EL CPP Y EL
NCPP
Código de Procedimientos Penales Nuevo Código Procesal Penal
7 La detención es regla general. La libertad es regla general.
8 Papel restringido de la víctima. Papel más activo de la víctima. Se
reconoce el derecho a la verdad de
la víctima. (CIDH – Caso Loayza
Tamayo).
9 No admite un sistema de salidas
alternativas a la pena.
Admite un sistema de salidas
alternativas a la pena.
ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE EL CPP Y EL
NCPP
OPERADORES DE JUSTICIA Y EL NCPP
Con la implantación del modelo acusatorio, se
están experimentando cambios en el ejercicio de
sus labores, usos, costumbres y métodos, pues el
Nuevo Código Procesal Penal redefine los roles de
los sujetos procesales (fiscales, PNP, jueces y
abogados).
El desafió más significativo de la reforma es la
superación de la cultura predominantemente
inquisitiva y secreta para imponer una cultura
adversarial y de transparencia por ser pública.
Se fundamenta en los principios de igualdad,
oralidad y en el debido proceso
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INVESTIGACION PRELIMINAR
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PERSONAJE PRINCIPAL
Su tarea es la de Dirigir la
investigación
Preliminar y Preparatoria.
Única autoridad encargada
de la persecución penal
pública bajo principios y
garantías preestablecidas y
dentro del marco de la
defensa de la legalidad y el
respeto de los derechos
fundamentales de la persona
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EXIGENCIAS PARA EL FISCAL
Ser independiente
Objetividad e inmediación en la
investigación.
Debe trabajar bajo un modelo corporativo
que le va dar más agilidad a su función
que posibilita el trabajo en equipo
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OBJETIVO
Con este nuevo modelo el Fiscal, inicia la
investigación del delito y participa
activamente en todo el proceso penal
permitiéndole un mayor conocimiento del
caso y la adopción de la mejor decisión
(sobreseimiento / acusación ).
A su vez le va a crear mejores condiciones
para sustentar su acusación en el juicio
oral.
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EL JUEZ PENAL
controla la investigación fiscal, decide el
apersonamiento de las partes, y la posible
afectación de los derechos fundamentales de la
persona .
Dicta todas las medidas de coerción personal, real y
patrimonial ( previa audiencia y conocimiento de la
partes)
toma la decisión de pasar o no a la etapa de
juzgamiento ( etapa intermedia), dirigiendo
también la audiencia preliminar escuchando al
fiscal y a las otras partes.
toma la decisión jurisdiccional dictando la
resolución que corresponda.
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JUEZ
prevé que el juicio oral se
realice bajo la dirección de
otro órgano jurisdiccional
que puede ser unipersonal
o colegiado( según la
gravedad de
infracción),quien va a
conocer del caso ,
dirigir la actuación de las
pruebas,
escuchar los alegatos y
dictar sentencia
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