República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela
Dirección de Producción y Recreación de Saberes
Programa de Formación Avanzada: Especialización en Gestión Judicial – TSJ
Línea de Investigación: Participación Popular y Sistema de Justicia.
Autor:
Abg. Ventura Ruiz Marlene Dayangel
C.I. 16.197.774
Tutor:
.Pérez Aura
Asesor Metológico:
Prof. Velasco Reinaldo
Punto Fijo, marzo de 2011
CAPÍTULO I
Evolución histórica de la educación jurídica en el ámbito comunitario.
Partiendo de que la educación jurídica, es la presentación sistemática de
hechos, ideas y técnicas jurídicas. Es sólo eso? Acaso tu propuesta no es
precisamente que se trata de algo más… Entre los griegos la idea de
educación tenía un sentido de bien favorable al individuo y a la sociedad. Es
desde esa perspectiva que en las propuestas de Platón se descubra que
Individuo y sociedad están en plena armonía, pues el hombre justo, virtuoso,
busca contribuir para que la ciudad en la que él vive progrese y se
enriquezca, generándose así el bien común. Pero para que la educación
alcance esos propósitos son los gobernantes los que deben ejercer en
exclusiva la autoridad educativa. (cfr. Platón: La República, Libro IV; 2000,
pp. 95 – 105).
Para Aristóteles, en cambio, la educación debe ser una y la misma para
todos los ciudadanos, pues una es la “polis” y uno su fin, por eso también
debe estar al cuidado de la comunidad y no de los particulares. El ideal
educativo aristotélico se centra en las normas del término medio, la
posibilidad y la conveniencia. La idea de Aristóteles de una educación
progresiva se basaba en una concepción integral del individuo y en un
desarrollo paulatino, así las funciones físicas, vegetativas, instintivas
racionales, deben ser educadas paso a paso (cfr. Aristóteles: La política,
Libros VII y VIII; 2000, pp. 278 – 310).
Los romanos entendieron que la educación de los ciudadanos solo tiene
sentido si está en función del progreso y la armonía del Estado, pero el
Estado-Ciudad helénico se modificó en su sentido, finalidad y alcances en la
República y el Imperio romanos, en esa medida lo hizo también la idea y los
contenidos de la educación. La política dejó de ser la preocupación y
ocupación de los ciudadanos en la plaza pública, para transformarse en la
actividad secreta del Emperador y sus funcionarios. El Senado, vestigio del
sentido griego de la política, se diluyó y se transformó en burocracia y
aparato administrativo. Cobró así vuelo la jurisprudencia y la administración
de justicia, haciendo indispensable su inclusión en el curricular de la escuela
romana. La transformación social de la Roma Imperial y la universalización
de su cultura por su expansión colonizadora tuvieron su efecto en el sentido
y organización de la educación. Por principio se rebasó la idea de lo nacional
al incorporar, primero el griego como un segundo idioma. (Larroyo, 1946, p.
176).
Es por ello que los grandes pensadores de esa época denominaron a este
ideal general de la educación, humanistas, y surge en ese período el aspecto
social del hecho educativo, dando la preferencia a la educación pública, (la
impartida por el Estado), al considerarla superior sobre la privada (la
impartida por los padres).
El ideal formal de la educación romana alcanzó su cúspide con Quintiliano
para quien sigue siendo el hombre moralmente bueno, pero ahora en lugar
de hacerlo a través de la música, es por medio de la oratoria donde se busca
que la juventud desarrolle la nobleza de su carácter para prepararla y
emplear su elocuencia solo con un sentido moral, para que la oratoria
alcance los niveles de una virtud. Séneca, es otro importante pedagogo de
ese tiempo, sus ideas pedagógicas parten de la consideración de la
individualidad del educando, a partir de la atención que el maestro debe
poner en la fragilidad y complejidad de la “psique” de su alumno para
asegurar que por medio de la educación se alcance la liberación de la
pasiones y la armonía con la naturaleza. (Cfr. Larroyo, 1946, pp. 181 – 196).
Ahora bien, en la edad media, el punto de partida de la educación de los
pueblos de Europa, sin lugar a dudas está en la doctrina eclesiástica, y en un
segundo plano en el desarrollo del espíritu científico. El eje central de la
educación en todos estos años, sigue siendo la moral, el bien común, pero
ahora centrado en la figura de Cristo como modelo paradigmático, y se toma
su vida como un ejemplo a seguir, como un camino para alcanzar la
perfección y la salvación del alma. La orientación metódica de la escolástica
es la deducción silogística formal, pues su pretensión, no era descubrir
nuevas verdades, sino aplicarla a casos particulares (cfr, Larroyo, 1946, pp.
235 –241). Esta es, en muchas escuelas de derecho, la gran tradición que
aun conservan varios de sus profesores, como si las verdades jurídicas
fueran intransformables.
La Revolución Francesa marca otro hito tanto en la historia humana como en
la de la educación, su mayor merito, sin embargo, no es el pedagógico, sino
el legislativo, consistente en la idea de la educación como servicio público
(cfr. Puelles, 1993, p. 8). Durante los primeros años de la Revolución
Francesa, el propósito emancipador de la educación estuvo ligado al
principio de igualdad. Se trataba de conseguir no sólo la igualdad jurídica,
sino también la igualdad social, y para ello, pensaban los jacobinos, el
promover el acceso general a la educación, sería el poderoso instrumento
para superar las desigualdades sociales. Por desgracia, no fueron esos
ideales los que triunfaron.
El Estado liberal del siglo XIX y buena parte del XX hará suya la idea de la
educación como factor de integración. La educación fue en esa época el más
grande instrumento de cohesión social y nacional. Los Estados Liberales de
todo el mundo impulsaron y crearon los sistemas educativos nacionales
señalándoles numerosas funciones públicas, la principal de ellas fue la
creación de la conciencia de la nacionalidad de cada Estado, pero también la
de transmitir los valores de la clase hegemónica, los valores de la burguesía
liberal.
El Estado liberal decimonónico creó un sistema educativo donde los fines de
la enseñanza eran definidos desde el Poder Legislativo. Dentro de los
grandes movimientos intelectuales de la segunda mitad del siglo XIX el
positivismo tiene para la educación una significación trascendente. Para esta
visión del mundo la ciencia es para la técnica y la industria un factor de
progreso.
Durante esta época, triunfa también la concepción liberal del Estado es decir,
la más consciente y coherente teoría de la primacía de lo privado sobre lo
público. Esta garantía de un espacio privado, rodeado de derechos a favor
del individuo, en donde el Estado no debe intervenir y tiene que respetar y
garantizar, se configura, como derechos de libertad o de defensa frente al
Estado.
A partir de esas perspectivas, la idea de proceso en el campo educativo tiene
implícitamente integrada la noción de una instancia institucional encargada
de la transmisión del conocimiento: la escuela; sin embargo, los contenidos y
orientaciones de la escuela, en el más amplio sentido del término, están
dados desde instancias externas a ella y son parte de los procesos de la
formación y la transformación de la sociedad.
La adquisición de conocimientos se presenta en el ser humano como una
necesidad que forma parte de las características de la especie, es decir, es
genérica; pero todo conocimiento, para ser adquirido, requiere de una
actividad intelectual-manual, teórico-práctica. Los conocimientos usan al
pensamiento como elemento mediador entre el sujeto y el objeto, para
aprehender la realidad, pero sin lograr conocer la totalidad del objeto.
Lo que caracteriza al conocimiento humano es que se da en la interrelación
con otros miembros de la especie. En función a ello, la posibilidad de
existencia del hombre-individuo está en relación directa con su capacidad de
unirse a sus semejantes, pero también en su necesidad de relacionarse con
su ambiente físico, y ambas interrelacionadas con sus limitaciones biológicas
al nacer. Así, limitaciones biológicas, necesidades relacionales y capacidad
cooperativa, son condicionantes para la existencia de lo humano genérico: lo
social. Desde el plano histórico evolutivo se puede decir que la sociedad
humana, aun en sus etapas más tempranas, consta de dos peculiaridades
esenciales: existen grupos cooperativos que realizan trabajos en común, en
los que ya hay una incipiente técnica (consiguen más y más fácilmente que
con el trabajo individual); para poder realizar este trabajo común (génesis del
trabajo social), requieren de un medio de comunicación eficiente: el lenguaje.
En cuanto al plano del desarrollo individual, se afirma que "la humanidad
característica del hombre y su socialidad están entrelazadas íntimamente" y
tienen que ver según ellos, con la forma en que se desarrolla empíricamente
la existencia humana, es decir, "en un contexto de orden, dirección y
estabilidad".
La estabilidad de ese orden empírico está en relación con la apertura-
clausura al mundo. Si el desarrollo individual es precedido por un orden
social dado, la existencia humana es transformada por ese orden social.
En forma diferente, pero no opuesta, Piaget, analiza las relaciones entre
individuo y medio, estudiándolas desde una trisección: el medio se impone al
organismo determinando su forma, funcionamiento y herencia, o, el
organismo impone al medio estructuras hereditarias y éste se limita a
alimentar o eliminar las que armonizan o no con él, o, hay entre el organismo
y el medio interacciones que equilibran ambos factores y los mantienen sin
poder disociarse.
El conocimiento humano en sus dimensiones individual y social. Así el sujeto
cognoscente, lo es por sus capacidades individuales desarrolladas
socialmente. Se caracteriza como posibilidad cognoscente, por la condición
de que el sujeto debe poseer unas capacidades biopsíquicas indispensables
para lograr conocimientos, las cuales se desarrollan en las relaciones con
otros individuos. Así, el conocimiento es un acto subjetivo expresado
socialmente, creado en la ínter génesis humana y el sujeto cognoscente lo es
por sus capacidades individuales desarrolladas socialmente.
El conocimiento se genera en el individuo cuando percibe que existe un
mundo externo a él, al cual pertenece; ese mundo conformado por la
naturaleza y la sociedad se objetiviza ante el sujeto por medio de la
conciencia, es decir, se sustenta en su capacidad de reflexionar, coordinar y
organizar sus acciones, operar construyendo estructuras que le faciliten la
construcción del pensamiento y del lenguaje.
El mundo externo tiene una realidad objetiva, y su estructura como totalidad
concreta, tiene como elemento la objetividad independiente de cualquier
subjetividad pero que para ser captada es indispensable que esa objetividad
sea asimilada por una acción subjetiva, la elaboración teórica del
conocimiento. Esto es TODO lo contrario a lo que hemos estado estudiando
desde los primeros temas, te acuerdas de la lectura “despedida de la
objetivida”? Está bien plantear una evolución histórica de lo educativo, sólo
que está ausente en la mayor parte de los párrafos, lo jurídico, porque no
tiene sentido hacer un relato tan largo para abordar sólo “la educación” en
general. Segundo, no colocas la referencia de todo lo que afirmas, en
algunos casos sí. Tercero, esa concepción del hecho educativo está lejana
de la educación como la entienden los autores latinoamericanos más críticos
y progresistas. (A parte de que es una cita muy vieja). Desde la perspectiva
emancipadora, la educación ha sido otro instrumento al servicio de las élites
de dominación. Por eso te recomiendo abordar el tema educativo desde
autores más críticos, como Freire, Mariátegui, Rubén Ramos; y dedicarle
más espacio al tema de educación vinculado a lo jurídico.
Los conocimientos nacen, crecen, se desarrollan o perecen siempre dentro
de un contexto cultural, dentro de una matriz sociopolítica que les asigna una
forma y un significado particular, una determinada conformación teórica. Ese
contexto cultural, matriz sociopolítico y conformación teórica, constituyen y se
instituyen en un todo global, generalizante y generador que los expresa y
determina. Es la visión del mundo que ni es ni ha sido única; en el transcurso
de la historia humana se han generado diferentes visiones del mundo.
Aquí hay un corte violento de las ideas que vienes desarrollando y pasas a
otro tema.
Por otro lado, la participación comunitaria en los asuntos que afectan a la
supervivencia de la comunidad es tan antigua como la historia humana y
como una expresión del movimiento continuo que es parte de la vida
comunitaria cotidiana, es a su vez una parte esencial de todas las
sociedades humanas. Así mismo la participación comunitaria no es más que
el proceso mediante el cual los individuos se transforman de acuerdo a sus
propias necesidades y las de su comunidad, adquiriendo un sentido de
responsabilidad con respecto a su propio bienestar y el del grupo,
contribuyendo conscientemente y constructivamente en el proceso de
desarrollo.
La participación actualmente, está dada contemplada? desde la Constitución
Bolivariana Venezuela como un instrumento para esta transformación. El
salto adelante que nos obliga a realizar cambios profundos, los cuales pasan
por la creación o adecuación de una nueva institucionalidad. Exigiendo estos
cambios exigen la postura de un nuevo ejercicio de ciudadanía, enmarcada
en la participación protagónica.
En vista de que, la participación protagónica, Es un principio entendido como
derecho y deber, que establece una interrelación entre seres humanos para
favorecer su desarrollo integral, mediante una actividad y capacidad para
intervenir en los asuntos públicos judiciales, los cuales están establecidos en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desplegados en
el resto del ordenamiento jurídico vigente. Este derecho, deber exige que la
ciudadanía se involucre permanentemente de manera profunda, amplia y
organizada, alrededor de todo lo que por hecho y derecho les pertenece en
los órdenes: social, político, cultural, territorial, ético, económico y productivo
y hasta judicial.
Es importante destacar que la participación comunitaria, está orientada a
ocupar y consolidar espacios legítimos y formales de intercambio,
comunicación y expresión de la ciudadanía con los órganos del Poder
Público y judiciales, para gobernar y compartir responsabilidades, en la
gestión pública local. De esta manera “se plantea una redistribución del
poder como propiedad colectiva, que pertenece a todas y todos, y que se
ejerce a través de las diferentes instancias y mecanismos institucionales y
comunitarios”. (Iván Cañas, 2002, p.55).
Ahora bien, partiendo de un diagnóstico autocrítico de la realidad de la
participación, parece evidente que las instituciones locales y los movimientos
sociales disponen hoy por hoy de un escaso margen de maniobra para
transformar el Estado todavía, pero dicho esto, vale la pena reflexionar
sobre las ventajas de la participación y la necesidad de poner en marcha las
políticas públicas para que la refuercen y la promuevan, en vista de que, la
participación permite la adecuación de las respuestas desde lo público a las
necesidades y demandas de los ciudadanos.
En el mismo orden de ideas, las condiciones del mundo actual nos plantean
el reto de saber si las ideas con las que analizamos las nuevas realidades
son las más adecuadas o apropiadas. Desde esta perspectiva, es claro que
debemos asumir que en el campo del derecho y en relación con la educación
jurídica, muchos de nuestros conceptos que hasta hace poco eran útiles, en
este momento descubren su incapacidad de explicar los sucesos que en
ambos terrenos nos enfrentan; lo anterior exige una postura radical y valiente
para realizar un giro extremo y aventurar nuevas expectativas de
conocimiento a través de la participación individual y social.
Sin embargo, debe satisfacernos el hecho de que el conjunto de creencias e
ideas que conformaban la visión de la “enseñanza del derecho” hayan
entrado en obsolescencia, eso no es lo sorprendente, lo sorprendente sería
que no hubiera ocurrido así, ya que, esto es parte del proceso general de
transformación que todos los ámbitos de la actividad humana, han venido
experimentando, poniendo en crisis sus roles, la confianza, las formas de
organizaciones, las creencias y la credibilidad.
Recuerda siempre: hacer referencia a los autores de donde extrajiste esas
ideas, ya que no somos expertos ni tenemos libros publicados. Por lo tanto,
toda afirmación de envergadura como las que estás haciendo, debe poseer
su cita.
Por ello, la necesidad de la educación Jurídica como herramienta de la
justicia y regulación del comportamiento en la sociedad para arribar a una
conceptualización inicial de lo que sería la educación jurídica; “El derecho
tiene una realidad evidente. En el desarrollo de la historia, el Ius (derecho)
tuvo diferentes acepciones. En la educación jurídica, como campo de
investigación en la actualidad, dos son los usos más persistentes de la idea
de ius como expresión de "derecho": 1) "complejo de normas e instituciones
que integran coactivamente en una comunidad estatal" ("orden o sistema
jurídico") y, 2) "permisiones" o "facultades", así como "exigencias" o
"reclamos", que se consideran jurídicamente justificados” (Guilbourg, 1997, p.
21; Tamayo, 2000, 1097). Ver las otras observaciones que te hice en el
previo a este
Ahora bien, se plantea una interrogante ¿De qué forma las comunidades
pueden generar procesos de construcción de conocimientos a la educación
jurídica?, considerando que la realidad del derecho se manifiesta en sus
expresiones como norma, como hecho y como valor. Esta tridimensionalidad
le da al conocimiento científico del derecho sus caracteres de racional,
crítico, comprensivo y explicativo de las presencias del derecho. El
conocimiento científico del derecho es un conocimiento que se integra a
otros de manera lógica y sistemática; se adquiere de manera metódica, para
entender las relaciones que se establecen entre los conceptos jurídicos; su
racionalidad implica la conexión congruente y dinámica de las normas
jurídicas para su completa interpretación y aplicación.
Pero bien, para comprender la integralidad de la educación jurídica en las
comunidades, vale reflexionar sobre las siguientes interrogantes, a. ¿Por qué
la comunidad de caja de agua, debe generar procesos de construcción de
conocimientos a la educación jurídica? b. ¿De qué modo la comunidad de
caja de agua, puede generar procesos de construcción de conocimientos a la
educación jurídica? c. ¿Tiene alguna influencia generar procesos de
construcción a la educación jurídica en la comunidad de caja de agua? d.
¿Es necesaria la participación comunitaria para generar procesos de
construcción de conocimientos a la educación jurídica?
Concibiendo la educación jurídica con criterios pedagógicos basados en los
principios de formación integral, flexibilidad e integración de saberes, que
permita la articulación entre la investigación formativa e interacción
sociocomunitaria. Buscando una comunidad integra comprometida con la
sociedad a la que pertenece y que por mandato constitucional, se está
cimentando desde la solidez de la democracia participativa, protagónica y
plural, el desarrollo endógeno y sostenible y la equidad como nuevo orden de
justicia social, así mismo se busca superar la dicotonomía entre teoría y
práctica, a través de una articulación unitaria, por una parte, fundamentos
teóricos, epistémicos, metódicos y metodológicos y, por otra, la interacción
en los espacios sociales y el estudio de los problemas concretos que viven
las comunidades. Entre el rigor técnico y una formación solidaria critica con
sensibilidad y conciencia social. Las preguntas se plantean, pero no debes
responderlas aquí… porque se supone que es la investigación la que te va a
dar las respuestas…
En este sentido se deben generar procesos de construcción de
conocimientos a la educación jurídica que permitan comprender el papel que
debe jugar el derecho como instrumento al servicio de la justicia y la igualdad
social, en el marco del respeto a la diversidad, superando sus
manifestaciones como herramientas de denominación de una clase social
sobre otra, promoviendo el protagonismo del pueblo en la construcción de su
sistema y organización socio jurídica.
Desde esta perspectiva se impulsa los procesos de transformación social
asumiendo la educación como medio innovador que propicia una visión
cultural y geopolítica de los procesos jurídicos en la interacción comunitaria,
favoreciendo la elaboración de políticas y estrategias de cooperación,
basados en el reconocimiento y la participación equitativa de las
comunidades. Contribuyendo con el desarrollo del “potencial creativo de
cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad
democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación
activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social,
consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión
latinoamericana y universal…”(Artículo 102 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela), así como la dedicación a “ la búsqueda
del conocimiento a través de la investigación científica humanista y
tecnológica, para beneficio espiritual y material de la nación…” (Artículo 109
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Destacando
que la educación es el proceso fundamental para alcanzar los fines del
estado.
Tomando en cuenta, que la educación jurídica tiene existencia fáctica, no
sólo como una especialización en los procesos institucionalizados de
formación sino que por su naturaleza conflictiva, extrapolada de sus campos
cognitivos que la forman, está en permanente transformación. Si se quiere
teniendo como fines y principios la educación moderna y la formación de las
personas socialmente responsable de sí mismo y de la superación de su
entorno social se hace cada día imprescindible. Principios de orden jurídico
como derecho, justicia y equidad dentro de la investigación educativa
implantan horizontes de transparencia si son plantados no sólo desde la
normatividad y los formalismos judiciales, sino desde la pluridimensionalidad
axiológica y fáctica que genere sentido y significación relevantes en el
proceso de construcción y práctica de los contenidos educativos.
Es decir, la idea de que los valores, cualquiera que sea su origen, deben ser
ajenos a la investigación científica, es cada día menos aceptada, ya que se
debe de una u otra manera transformar la visión por medio de la participación
ciudadana sobre la educación jurídica para la construcción del proceso
individual y social del conocimiento como un todo de transformación de la
sociedad. Referencia al autor
Tomando en consideración que el hecho de que la educación jurídica puede
ser ese espacio de discusión y búsqueda de conocimientos que articulen
tanto los procesos de generación aplicación e interpretación del derecho,
como los de su transmisión y divulgación en espacios no especializados
siendo estos espacios los de las comunidades organizadas. Educación
jurídica no reducida a la didáctica o la pedagogía aplicadas al derecho, sino
como disciplina con un desarrollo conocedor propio que permita el desarrollo
de metodologías autogeneradas o transferidas de otras disciplinas
educativas y sociales que permitan un saber más certero sobre la
enseñanza, el aprendizaje, tanto en el ámbito profesional como en el resto de
niveles educativos sobre el derecho y los valores jurídicos.
En definitiva, se busca incentivar la participación comunitaria en la educación
jurídica, para transformar la visión que desde hace mucho tiempo tiene el
derecho, concientizando el nuevo ciudadano, no solo al profesional del
derecho sino a toda la sociedad en general. Ajustada a los nuevos retos
garantizando de esa manera el cumplimiento de lo que busca el derecho,
desarrollando nuevas conceptualizaciones, visiones y misiones del mismo,
que funcionen como base de justicia e igualdad social por medio de la
participación, en un marco de respeto a la diversidad, enmarcada dentro de
los fines del Estado social de derecho y justicia, como parte fundamental en
el impulso de los procesos de transformación social.
En vista, que la educación se asume como medio para alcanzar dichos fines
y asumiendo la máxima expresión de la democracia participativa, desde el
punto de vista jurídico, se debe considerar que es la posibilidad de incoar
acciones para ejercer derechos o intereses colectivos o difusos, exigiendo
no solo al estado, sino a los particulares que legalmente los deben,
prestaciones generales, cuyo incumplimiento perjudica la calidad de vida de
los ciudadanos.
En función a lo antes descrito, la educación jurídica presenta los siguientes
objetivos de la investigación, así como también la denominación, ámbito y
naturaleza de la propuesta y su justificación e importancia especifica:
OBJETIVO GENERAL
Generar procesos de construcción de conocimientos a para la educación
jurídica en la comunidad de Caja de Agua.
OBJETIVOS ESPECIFÍCOS
a. Determinar la participación de la comunidad de Caja de Agua, en los
procesos de construcción de conocimiento a para la educación jurídica.
b. Describir la influencia de la educación jurídica en la comunidad de Caja de
Agua.
c. Generar la participación de la comunidad de Caja de Agua, en la formación
jurídica para crear procesos de construcción de conocimiento.
d. fomentar los procesos de construcción de conocimientos a para la
educación jurídica en la comunidad de Caja de Agua.
DENOMINACIÓN, ÁMBITO Y NATURALEZA DE LA PROPUESTA
La construcción teórica específicamente educativa encuentra su origen en la
necesidad de que los resultados parciales que ofrecen las ciencias que
intentan explicar lo educativo adquieran su verdadero sentido en una visión
integradora. En otras palabras, que se articulen teóricamente para dar cuenta
del fenómeno educativo. En ese sentido, la acción social será el resultado
final de una cierta estructuración de factores que pertenecen a distintos
planos de la realidad, sustentados en diversas comprensiones teóricas, que
se articulan en dirección a un espacio determinado de la vida social, esa es
la propuesta en la conformación del campo de investigación denominado
Educación Jurídica, teniendo como ámbito de aplicación la comunidad de
caja de agua, la cual se encuentra ubicada al Occidente de la Península de
Paraguaná, Municipio Carirubana, del estado Falcón. Esta propuesta se
sustenta, en líneas estratégicas y metodológicas transformadoras, que
garantizan adelantar procesos genuinos. Esta investigación se realizará en
un lapso de tiempo de comprenderá un periodo de un (1) año 2011 y 2012,
en la población objeto de estudio de la comunidad de Caja de Agua, dentro
del ámbito local ya que se pretende con este proyecto, generar procesos de
construcción de conocimientos a la educación jurídica en dicha comunidad.
Tomando en cuenta, que la línea de investigación participación popular y
sistema de justicia, está orientada a dar respuestas a grandes luchas
sociales en contra del sistema capitalista, impuesto por la democracia
representativa que lo sustento históricamente. Los párrafos están muy
largos, trata de que cada párrafo no pase de 14 líneas.
JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIAEsta investigación se enmarca en los fines de la Universidad Bolivariana de
Venezuela y la Escuela Nacional de la Magistratura, a través de los
programas de estudios avanzados dentro de la especialidad en gestión
judicial. En función a ello, La investigación gira en torno a la producción y
transformación del saber de las distintas disciplinas científicas y
humanísticas, siendo fundamental e importante que en el ámbito del
derecho se produzcan los estudios que impulsen las reflexiones individuales
y colectivas, es decir no solo los profesionales del derecho sino de la
sociedad en general a fin de conformar el cuerpo teórico, conceptual y
metodológico que renueve las ciencias jurídicas para que sean cada vez más
aptas a la sociedad para enfrentar los retos de la transformación social que
se requiere. Permitiendo, procesos de construcción individual y social del
conocimiento, en sus dos variantes la construcción individual y social del
conocimiento y la importancia de la participación de la comunidad en la
educación jurídica. Desde una caracterización del programa de formación de
grado en estudios jurídicos.
Ahora bien, las condiciones del mundo actual nos plantean el reto de saber si
las ideas con las que analizamos las nuevas realidades son las más
adecuadas o apropiadas. Desde esta perspectiva, es claro que debemos
asumir que en el campo del derecho y en relación con la educación jurídica,
muchos de nuestros conceptos que hasta hace poco eran útiles, en este
momento descubren su incapacidad de explicar los sucesos que en ambos
terrenos nos enfrentan; lo anterior exige una postura radical y valiente para
realizar un giro extremo y aventurar nuevas expectativas de conocimiento.
Siendo necesario que la participación de los ciudadanos, recurra al apoyo de
las comunidades organizadas, y pongan en funcionamiento su máxima
capacidad operativa, para generar los procesos de construcción de
conocimiento a la educación jurídica.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
La preocupación por la falta de relevancia de la educación jurídica para
aportar a la solución de los problemas sociales parece ser una constante de
los últimos cuarenta o cincuenta años en América Latina, sin embargo los
avances a ese respecto parecen haber sido pocos.
En mayo de 1969, por ejemplo, cuatro universidades colombianas, Andes,
Externado, Antioquia y Cauca fundaron la Asociación para la Reforma de la
Enseñanza del Derecho (ARED), orientada a mejorar la imagen del derecho
frente a la comunidad y a incrementar la calidad y la relevancia social de la
educación jurídica. Para cumplir su propósito, la ARED se propuso realizar
varias actividades colaborativas, como publicaciones, intercambio de
profesores y estudiantes y la asignación de créditos académicos por
asistencia jurídica, lo que se constituyó en el origen de los consultorios
jurídicos en el país. Después de todos estos años e independientemente de
la suerte que haya corrido la ARED, parecería ser que la asistencia jurídica
gratuita e individual que a través de los consultorios jurídicos se presta sigue
siendo la mayor contribución, cuando no la única institucionalizada y
generalizada que las facultades de derecho hace a la comunidad en la que
se inscriben.
Múltiples iniciativas como la mencionada por incrementar la relevancia social
de la educación jurídica se han desarrollado en los últimos años a lo largo y
ancho del continente. Resultan particularmente significativas las experiencias
de varias facultades de América Latina en distintos frentes. En primer lugar,
las reformas a la enseñanza del derecho inspiradas por el interés de preparar
mejor a los futuros profesionales para responder a las necesidades reales de
nuestras sociedades, tales como las adelantadas por la Universidad Diego
Portales de Chile, Torcuato Di Tella y Palermo en Argentina, la Universidad
Católica del Perú y Los Andes de Colombia. En segundo lugar, el
establecimiento de clínicas de interés público, encaminados a superar las
limitaciones de los consultorios jurídicos hasta ahora centrados en ofrecer
asistencia a problemas individuales, entre los que se destacan los esfuerzos
realizados por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), la
Universidad de Palermo en Argentina, la Universidad Católica del Perú, la
Universidad Diego Portales de Chile y la Universidad del Rosario de
Colombia. No encontraste antecedentes en Venezuela?
CARACTERÍSTICAS DE LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA
La primera característica a resaltar en relación con la educación en América
Latina es que se encuentra anclada dentro del modelo de educación
universitaria originado en Europa continental. Fuente
Desde sus orígenes en la edad media, la educación profesional dentro de
esta tradición ha hecho parte de la educación universitaria, de orientación
académica y teórica, por oposición a la tradición anglosajona en la que por
varios siglos el aprendizaje del derecho se limitó al entrenamiento en la
oficina de un abogado o juez sin que se requiriera ninguna acreditación
académica para el ejercicio de la profesión (Johnson, 1978).
Aunque la educación jurídica en América Latina es heredera de este mismo
modelo educativo caracterizado supuestamente por su orientación
académica, existen importantes diferencias entre la educación en Europa y
América que vale la pena considerar. Sin duda alguna, las diferencias más
notables atañen a la cultura académica, y a la cobertura.
En cuanto a la cultura académica, Witker (1976) define bien esta diferencia
describiendo a las universidades europeas como organizaciones
“profesionales” para la producción científica mientras que las universidades
latinoamericanas serían organizaciones “no profesionales” con el mismo
propósito Dios mío, si vas a colocar esta afirmación debes hacerle su crítica.
Este pensamiento es totalmente discriminador, es producto de la arrogancia
de los europeos, que nos consideran inferiores a ellos. Te das cuenta de que
es algo absolutamente parcializado? parte de que, lo que dice A dicha
conclusión llega observando que de los profesores latinoamericanos se
espera que se dediquen a la docencia y se mantengan actualizados en su
campo de enseñanza mientras que de los europeos se espera además que
adelanten investigación y que publiquen. Estas expectativas se corresponden
por supuesto con el bajo número de profesores de tiempo completo y de
dedicación exclusiva al trabajo académico que existen en Sur América por
oposición a Europa (Witker, 1976). Esto hace que la orientación académica
de la educación profesional en América Latina se vea bastante disminuida
por la formación y dedicación misma de los docentes que la tienen a cargo.
Sigo insistiendo, no puedes aceptar a este autor, porque se ve de lejos que
es un pensamiento colonialista. No estoy de acuerdo.
Otra característica notable de la educación superior latinoamericana es su
participación en un sistema estratificado que lejos de otorgar herramientas
para la reducción de la brecha entre clases sociales, replica la estratificación
y fomenta el aumento de la brecha por vía de ofrecer educación de mejor
calidad a los más privilegiados, potenciando así su capacidad de incrementar
sus privilegios mientras que ofrece educación de mala calidad a los menos
privilegiados frustrando así sus expectativas de superación y movilidad
social. Fuente? Para hablar de la educación en Latinoamérica, buscar a
Freire, Pedagogía del Oprimido. Lo pondré en el blog.
ELEMENTOS QUE IDENTIFICAN LA EDUCACIÓN JURÍDICA
Damaška (1968) identifica tres elementos que pueden ser considerados
como distintivos de la educación jurídica: enseñanza de la “gramática del
derecho,” enseñanza de las normas vigentes a través de una “visión
panorámica” y enseñanza de la “lógica interna” del derecho. En palabras más
precisas, aprender la “gramática” equivale a memorizar una larga serie de
conceptos generales y abstractos, la visión panorámica se refiere al estudio
sistemático de los principales códigos y leyes vigentes y la lógica interna del
derecho se refiere a la dogmática, según la cual la totalidad de las normas
concretas consagradas en el derecho positivo pueden ser derivadas de una
serie definida de principios abstractos. Estos tres elementos se consideran
requisitos esenciales para la comprensión del derecho dentro de la tradición
continental y los tres contribuyen a mantener el mito de la educación jurídica
tradicional como algo inmodificable. Su conocimiento equivale a tener una
visión unitaria del “todo del derecho” y, por lo tanto, a dominar la “ciencia del
derecho.”
En todas las citas que incluyes debes incluir tu propia opinión y cuestionar lo
que dicen, si es el caso.
De la combinación de los tres elementos mencionados, pero especialmente
de la idea de la “visión panorámica” se deriva la necesidad de ofrecer un
currículo enciclopédico y progresivo que transmite la falsa idea de que existe
una línea continua de evolución entre las reglas del derecho romano, cuando
no anteriores, y las normas hoy vigente en nuestros países. El resultado es la
transmisión a los estudiantes de una imagen falsa en términos históricos y
geográficos, del todo del derecho como si fuera un sistema unitario y
coherente y de un currículo saturado por la necesidad de cubrir de manera
exhaustiva las normas vigentes en las principales ramas del derecho.
Normas, que por lo demás se multiplican a medida que la especialización y
tecnificación aumentan. Por otra parte, la realidad social, económica o
política en que dichas normas surten o no efectos queda obviamente
excluida por razones de tiempo del ya saturado currículo jurídico.
FUNDAMENTO LEGAL
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Gaceta oficial número 5453 del 24 de marzo del 2000
Título IPrincipios fundamentales
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo
de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la
voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz,
la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del
cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta
constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar
dichos fines.
Título IIIDe los deberes, derechos humanos y garantías
Capítulo IVDe los derechos políticos y del Referendo popular
Sección primera: de los derechos políticosArtículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de
participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de
sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión
pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su
completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado
y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más
favorables para su práctica.
Capítulo VIDe los derechos culturales y educativos
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá
como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y
modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y
tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y
está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con
la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno
ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la
valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria
en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de
la identidad nacional, y con la visión latinoamericana y universal. El estado
con la participación de las familias y la sociedad, promoverá la educación
ciudadana de acuerdo con los principios contenidos en esta constitución y la
ley.
LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES. Gaceta oficial número 39377 del 02 de marzo de 2010.
Capítulo IDisposiciones Generales.
Artículo 1. la presente ley tiene por objeto regular la constitución,
conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales
como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía
popular y su relación con los órganos y entes del poder público para la
formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así
como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
Artículo 2. los consejos comunales, en el marco constitucional de la
democracia participativa y protagónica, son instancias de participación,
articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas
organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que
permitan al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión
directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las
necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la
construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y
justicia.
Está bien el nuevo esquema, pero atiende a lo que te digo sobre los autores,
me parece que su pensamiento no se corresponde con la línea progresista y
emancipadora. Vamos a buscar autores del paradigma crítico-reflexivo.
Revisa las observaciones del otro trabajo y haz una síntesis de ámbos.