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Z Ze Arrancan informativas IMSS y SAT · Informativas ante el SAT correctas y oportunas Objetivo:...

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222 31/ENERO/2010 Arrancan informativas IMSS y SAT Pasos para presentar de manera sencilla estas obligaciones y evitar multas Quiénes, cómo 1 y qué informan Casos prácticos 1 Declaraciones 1 informativas 2009 Declaración de riesgo 1 de trabajo al IMSS FISCAL Aspectos no regulados de las reformas Aplicación práctica de la nueva tasa del IVA y la inconstitucionalidad del agua 2 CONTABILIDAD FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL Lic. Mario Becerril H. Asesor independiente en materia aduanera FISCAL Reformas fiscales en el Estado de México Aprecie cuánto y cómo debe pagar, así como los subsidios otorgados para este ejercicio 10 JURÍDICO CORPORATIVO Evolución del juicio de amparo Por fin las resoluciones de amparo pudieran beneficiarle aun cuando no lo promueva 7 LABORAL Todo sobre las prácticas profesionales Conozca el tratamiento de estos colaboradores 4 COMERCIO EXTERIOR Evite que le afecte el contrabando Observe la forma en que puede presentarse y las posibles repercusiones en su negocio 8 SEGURIDAD SOCIAL Actualice los salarios mínimos en el SUA 10 IDC ON LINE Calculadoras para el ISR 2010 El impacto de los cambios en números
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Page 1: Z Ze Arrancan informativas IMSS y SAT · Informativas ante el SAT correctas y oportunas Objetivo: Detectar aquellos puntos clave en la preparación de las principales declaraciones

222 31/ENERO/2010

Arrancaninformativas IMSS y SATPasos para presentar de manera sencilla estas obligaciones y evitar multas

Quiénes, cómo 1

y qué informanCasos prácticos 1

Declaraciones 1

informativas 2009Declaración de riesgo 1

de trabajo al IMSS

FISCAL

Aspectos no regulados de las reformasAplicación práctica de la nueva tasa del IVA y la inconstitucionalidad del agua 2

CONTABILIDAD FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Lic. Mario Becerril H.Asesor independiente en materia aduanera

FISCAL

Reformas fiscales en el Estado de MéxicoAprecie cuánto y cómo debe pagar, así como los subsidios otorgados para este ejercicio 10

JURÍDICO CORPORATIVO

Evolución del juicio de amparoPor fin las resoluciones de amparo pudieran beneficiarle aun cuando no lo promueva 7

LABORAL

Todo sobre las prácticas profesionalesConozca el tratamiento de estos colaboradores 4

COMERCIO EXTERIOR

Evite que le afecte el contrabandoObserve la forma en que puede presentarse y las posibles repercusiones en su negocio 8

SEGURIDAD SOCIAL

Actualice los salarios mínimos en el SUA 10

IDC ON LINE

Calculadoras para el ISR 2010El impacto de los cambios en números

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COLABORADORES ESPECIALESLic. Ivan Rueda Heduán, sócio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C., Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados, Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propia firma, Lic. Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C., Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex, Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente, Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Kaye abogados S.C., Lic. Mario Becerril Hernández, Director General del Despacho Asesoría y Defensa Legal Aduanera, Lic. Víctor Monroy Juárez, socio y director del despacho Monroy Abogados, S.C., Lic. Ricardo de Buen Rodríguez, socio director del despacho De Buen Rodríguez Abogados S.C.

IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $4,190.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $149.00 pesos. Impreso en Servicios Profesionales de Impresión Mimosas 31, Col. Sta María Insurgentes Del. Cuauhtemoc, México D.F. C.P. 06430

Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético. Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V., Av. Constituyentes 956, Col. Lomas Altas, CP 11950, México, D.F. Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No. PP09-0200 características 316251816. Certificado de Licitud de Título No. 3044 y de contenido No. 1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986. Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No. 641- 86. No. ISSN 1870-1280.

IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, es una publicación y marca registrada de Expansión, S.A. de C.V

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TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD.

A cumplir deberes fiscales

En la sección Fiscal de esta edición se realiza un análisis del impac-to económico y administrativo de la reforma fiscal para este ejer-cicio, a fin de orientar al contribuyente en el debido cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

También en el ámbito fiscal, considerando que se acerca el vencimien-to del plazo para la presentación de las declaraciones informativas del ejercicio 2009 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el editor de la sección Contabilidad Fiscal aborda el marco teórico del cumplimiento de esta obligación, así como un caso práctico para ilustrar la elaboración de dichos informes en el software denominado “Declaración Informativa Múltiple” (DIM).

Por su parte, en la sección Laboral se muestra un estudio de los aspectos laborales y de seguridad social en torno a las prácticas profesionales que comúnmente se llevan a cabo en las empresas, a fin de que quienes acu-dan a esta figura conozcan el alcance de la misma.

Febrero es el mes para cumplir con la presentación de la Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo ante el Seguro Social, por ello en la sección Seguridad Social se abordan los puntos principales a considerar por los patrones para el debido cumplimiento de esta obligación, así como un caso práctico de los cálculos manual y automático de dicha prima.

Como en IDC Asesor Jurídico Fiscal sabemos la importancia de su empresa, en la sección Jurídico Corporativo se pone a su disposición los aspectos que debe tomar en cuenta para la elaboración de un Pro-grama de Protección Civil a fin de que pueda estar preparado y en posibilidad de enfrentar de la mejor manera un desastre, sea natural o provocado e implementar medidas para evitarlo.

En la sección Comercio Exterior, el licenciado Mario Becerril Hernández, colabora con un análisis sobre el criterio de la Administración General Jurídica que confirma que el cambio de régimen en importación tempo-ral a definitiva por IMMEX no causa impuesto al valor agregado.

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Informativas ante el SAT correctas y oportunas

Objetivo:Detectar aquellos puntos clave en la preparación de las principales declaraciones informativas a presentar ante el SAT.

Dirigido a:Contadores, administradores, empresarios, directores y gerentes generales, así como responsables del área de recursos humanos.

Temario

INFORMES E INSCRIPCIONES: 0 Servicio a Clientes: (55) 91 77 43 420 Fax: (55) 91 77 41 08 0 Llame sin costo al: 01 800 22 16 7 89

DECLARACIONES INFORMATIVAS ANUALESFundamento legal1. Plazos para la presentación2. Consecuencias por incumplimiento3. Llenado de las declaraciones 4. informativas anuales

FORMA 30. DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE

Anexo 1. Información anual de sueldos, 1. salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleoAnexo 2. Información sobre pagos y 2. retenciones del ISR, IVA e IEPSAnexo 3. Información de 3. contribuyentes que otorguen donativosAnexo 4. Información sobre residentes 4. en el extranjeroAnexo 7. Régimen de pequeños 5. contribuyentes

Anexo 8. Información sobre el 6. impuesto al valor agregado

FORMA 42. DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON CLIENTES Y PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS

DECLARACIONES INFORMATIVAS MENSUALES

Fundamento legal1. Plazos para la presentación2. Consecuencias por incumplimiento3. Llenado de las declaraciones 4. informativas mensuales

DIOT 0

Préstamos o aportaciones 0

superiores a $ 6000,000Cobros en efectivo por más de 0

$1000,000Listado de conceptos del IETU 0

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Expositores

L.C. Francisco Brito Márquez. Licenciado en Contaduría y Especialista Fiscal por la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesionalmente se ha desempeñado como: Asesor Fiscal de personas físicas en la UNAM, en Perfumes Christian Dior de México, Grupo Plan y actualmente como Coordinador de Consultoría de la publicación IDC Asesor Jurídico y Fiscal.

L.C. Antonio Castillo Sánchez, Licenciado en Contaduría egresado del Instituto Tecnológico del Istmo, con Especialidad en Impuestos por la Facultad de Contaduría de la UNAM. Trayectoria profesional: auditor externo y consultor de impuestos en diversas firmas de contadores públicos, y actualmente se desempeña Consultor Fiscal de IDC. Experiencia docente: catedrático en la Universidad Tecnológica de México (UNITEC) y Universidad del Bajío.

DATOS DEL EVENTO:0 Sede: Ciudad de México0 Lugar: Hotel JW Marriott0 Fecha: viernes 5 de febrero 0 Exposición: 09:00 a 14:00 hrs.0 Incluye: material de apoyo, diploma y coffe break0 Costo al público en general: $2,200.00 + IVA

Temario y expositores sujetos a cambio sin previo aviso

Acumule puntos del CCPM

Informativas ante el SAT correctas y oportunas

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06 PARA TOMARSE EN CUENTAMODIFICACIONES AL TRATADO CON PAISES BAJOS 0

LIMITACIÓN AL AMPARO FISCAL 0

NUEVO LISTADO DE CONCEPTOS DEL IETU 0

PRINCIPALES PUNTOS DE LA LIDF 0

SIN FUGA LOS TRÁMITES DE AGUA 0

08 LA EMPRESA CONSULTAFONDO DE AHORRO INTERVENIDO ¿DEDUCIBLE? 0

NOTA DE CRÉDITO POR IVA ¿CON TASA 15 Ó 16%? 0

CARTA INVITACIÓN ¿INTERRUMPE PRESCRIPCIÓN? 0

RETENCIÓN DEL ISR ¿A LA MISMA TASA? 0

10 RÉGIMENREFORMAS FISCALES EN EL ESTADO DE MÉXICO 0

Aprecie la forma en que se cubrirán los tribu-tos, así como los subsidios y estímulos a favor del contribuyente de esta entidad

12 RESOLUCIÓN MISCELÁNEAOBLIGACIONES DE LA MISCELÁNEA 0

A efecto de que observe la Tercera Modifica-ción a la Resolución Miscelánea, se desarro-llan las reglas pendientes de estudio

14 DE ACTUALIDAD SÍNTESIS DE LOS MÁS RELEVANTE EN MATERIA 0

FISCAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2009 AL 13 DE ENERO DE 2010

Infórmese del alcance, implicaciones y debido cumplimiento de las diversas reformas fiscales en materia federal y local

Lo urgente de las reformas

DE TRASCENDENCIA

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Lo urgente de las reformasLas reformas aprobadas no sólo constituyen un fuerte impacto económico, sino además una dura carga administrativa para los contribuyentes.

A nivel mundial se ha dado un incremento gene-ralizado en las contribuciones, incluso en países considerados del primer mundo. Así, verbigracia en Inglaterra, el impuesto sobre la renta (ISR) au-mentará para las pequeñas y medianas empresas

de 21 a 22%, y se habla de un impuesto generalizado del 50%. En países como Irlanda, Finlandia y Lituania se ha incremen-tado la tasa del impuesto al valor agregado, y en el segundo de los países las tasas por la enajenación del tabaco y el alcohol. En Alemania y España, además del aumento al IVA, se ha dado luz verde a los denominados impuestos ecológicos.

México, evidentemente, no fue la excepción a las alzas en comento como ya es conocido por nuestra comunidad, pero, además, las recientes reformas a nivel federal y del DF han propiciado una confusión terrible en los contribuyentes por la evidente falta de técnica jurídica de nuestros legisladores.

No sólo ha sido una loza económica para los contribuyentes las recientes modificaciones a varios ordenamientos tributarios fe-derales, sino la mencionada falta de técnica también ha traído como consecuencia una serie de problemáticas que es menester atender para orientar de una mejor manera a éstos.

Asimismo, algunas disposiciones del Reglamento del Có-digo Fiscal de la Federación (RCFF) deben ser mencionadas en atención a su íntima vinculación en la relación del sujeto pasivo con el fisco.

Por otro lado, la creación del nuevo Código Fiscal del DF (CFDF) pone de relieve algunos puntos jurídicos, a efecto de anticipar la toma de decisiones en la materia.

IVAUna de las peores decisiones del Congreso de la Unión fue el incremento de la tasa del impuesto al valor agregado (IVA) del 15% al 16%, sobre todo por la falta de creación de una norma que regulara claramente la transición de las operaciones cele-bradas en 2009, pero cuyas contraprestaciones se percibieran efectivamente en el 2010.

Lo único que determinó el artículo octavo transitorio, frac-ción III de la LIVA 2010, es que los actos efectuados en 2009, cuyas contraprestaciones se cobren en 2010, se les apliquen

las disposiciones vigentes al momento del cobro, pero si los servicios se prestaron o los bienes se entregaron antes del 1o de enero de 2010 y el pago se realiza a más tardar el 10 de ese mismo mes y año se permitirá que se cause el IVA al 15% (este beneficio no aplica para operaciones entre partes rela-cionadas); si el pago se hace con posterioridad a esta fecha, la tasa aplicable será del 16% del IVA.

No obstante, en la página de Internet del SAT, en su apartado “Preguntas frecuentes”, en el tópico relativo a “Tratamiento de los comprobantes impresos o digitales por operaciones celebradas en 2009 y cobradas en 2010”, se menciona que “los contribuyentes podrán seguir aplicando las tasas vigentes en 2009 hasta el 11 (once) de enero de 2010 tratándose únicamente de contrapresta-ciones efectivamente cobradas hasta dicha fecha, por servicios o bienes que se hubieran pactado, prestado y entregado con ante-rioridad al 1o (primero) de enero de 2010”.

Este comentario coincide con la disposición transitoria que regula esta situación, pues claramente se condiciona su apli-cación que el pago de las contraprestaciones respectivas se

Ruta hacia el cumplimientoEs legalmente válido emitir un comprobante complementario por 0

el 1% del IVA adicional en operaciones del 2009 cobradas después del 11 de eneroQuien incluyera en el precio total el IVA en esas mismas operacio- 0

nes deberá emitir una nota de crédito y el comprobante adicional en los términos que señala la autoridad. Este tratamiento, además, produce efectos en el ISR e IETULas donatarias autorizadas tendrán mayor carga administrativa y 0

fiscal en 2010Recuerde los nuevos avisos al RFC 0

La declaratoria del IVA será obligatoria para los dictaminados 0

Los cambios en el DF a los derechos por el suministro del agua son 0

inconstitucionalesEl parámetro del dictamen del impuesto predial se modifica, pero 0

sería aplicable hasta 2011

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realice dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores a la fecha de entrada en vigor de la reforma (1o de enero), que es precisamente el día 11 de enero.

SOLUCIÓN DEL SATLa citada norma transitoria generó incertidumbre en los con-tribuyentes al momento de emitir el comprobante, pues en los supuestos donde éste había sido expedido en 2009 y con tasa del 15%, empero, la contraprestación se cubrirá con fecha posterior al 10 de enero de 2010, la tasa a asentar debiera ser del 16%.

El SAT dio a conocer a través del artículo Tercero de la Ter-cera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 (RMISC) dos procedimientos dependiendo de que las partes hubieran convenido un precio:

sin considerar el IVA 0

total incorporando el citado impuesto 0

El primer caso fue claro su alcance y aplicación. En el segundo caso, los contribuyentes tenían duda sobre

la interpretación del artículo dada su pésima redacción.Para poder observar su alcance, considérese el siguiente

ejemplo:

Factura expedida en 2009

Importe 10,000.00Más: IVA 1,500.00Igual: Total 11,500.00

Determinación del importe disminuido

Total 11,500.00Entre: Factor 1.16Igual: Importe disminuido 9,913.79

Valor a consignar en la nota de crédito

Importe original 10,000.00Menos: Importe disminuido 9,913.79Igual: Valor a consignar en la nota de crédito 86.21

IVA adicional a cobrar

Valor de la operación 10,000.00 9,913.79Por: Tasa de IVA 15% 16%Igual: IVA a trasladar 1,500.00 1,586.21

Diferencia de IVA a cobrar en comprobante complementario

86.21

Como se aprecia, al aplicar el segundo supuesto previsto en esta disposición, el proveedor verá disminuido el valor de la contraprestación en 0.8621%.

Dada esta reducción en el monto de la contraprestación pactada antes de impuestos, algunos contribuyentes han in-terpretado esta disposición en el sentido de que la nota de crédito debiera emitirse por un importe igual al de la factura original expedida en 2009, y que la nota de cargo debiera de ser por el importe de la contraprestación originalmente pactada más el IVA al 16%. Sin embargo, IDC no comparte esta interpretación, toda vez que la regla señala que la nota de crédito es para disminuir la contraprestación originalmente pactada sin incluir el IVA, y que dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido (9,913.79 en nuestro ejemplo) más los impuestos que se trasla-den conforme a las nuevas tasas (el que ya se había trasladado en la factura inicial más el IVA a trasladar en la nota de cargo que se emita con posterioridad 1,500.00 más 86.21, en nuestro ejemplo), sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010 (11,500.00).

CRÍTICA A LA REGLATratándose de operaciones convenidas a un precio que no in-cluye el IVA, la aplicación del inciso a) de la disposición en comento resulta adecuada, pues lo único que se hace es docu-mentar el cobro del 1% adicional.

Este inciso es el que debería de aplicar en la mayoría de las operaciones toda vez que en términos del segundo párrafo del artículo 1o de la LIVA, el IVA que se traslade en ningún caso formará parte de los valores a que se refiere la ley. Por su parte, los artículos 12, 18, y 22 de la LIVA señalan que para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones, prestación de servicios o por otorgar el uso o goce temporal de bienes, se considerará el precio o contraprestación pactada, así como otras cantidades tales como contribuciones, derechos, intere-ses, etc. que además se cobren a quien recibe el bien o servi-cio.

A falta de definición legal, se puede considerar la definición de precio contemplada en el Diccionario Jurídico Mexicano, el cual señala que es la cantidad que se pide por una cosa; prestación consistente en numerario, valores o títulos que un contratante da o promete, por conmutación de cosa, derecho o servicio. En el pago de algunos servicios y en la compraven-ta de bienes, la contraprestación se denomina precio, en el préstamo de dinero, interés o rédito y en el arrendamiento de bienes renta o alquiler.

Es decir, en el precio por regla general no debe considerar-se el IVA, sino que es menester pactarse un precio más IVA.

No obstante, tratándose de operaciones con el público en general, el artículo 32, fracción III de la LIVA señala que cuan-do se trate de actos o actividades que se realicen con el públi-co en general, el impuesto se incluirá en el precio en el que los

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bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida, y que para determinar el monto de la contra-prestación pactada dividirán el precio incluyendo el IVA entre 1.10 ó 1.15 según corresponda (numeral 72 del RLIVA).

Por lo tanto sería únicamente en estos casos, cuando sería aplicable el inciso b) del artículo Tercero de la RMISC.

OPERACIONES PENDIENTESEn las operaciones con el público en general realizadas en 2009 que se cobran después del 10 de enero de 2010, el princi-pal punto a considerar es el momento del pago. Es decir, si se trata de una operación en la que se pagó con algún financia-miento, por ejemplo: tarjeta de crédito, pues ahí ya no se debe la operación original sino el financiamiento otorgado por el proveedor, en todo caso, el IVA se causará al 16% únicamente sobre los intereses que se devenguen.

CONSECUENCIAS DE HABER PACTADO EL MONTO DE LA CONTRAPRESTACIÓN INCLUYENDO EL IVABajo los datos del ejemplo, el proveedor consideró dentro de sus ingresos para efectos del pago provisional de ISR relativo a diciembre de 2009 $10,000.00, monto que también deberá considerar en su declaración anual del citado ejercicio. La dis-minución por $86.21 aplicada en la nota de crédito expedida en 2010 se podrá deducir hasta que se presente la declaración del ejercicio 2010.

Para efectos de IVA y del IETU, se acumulará en 2010 la contraprestación efectivamente cobrada, es decir, $9,913.79.

Al “reclasificar” parte del precio (el cual disminuye) a la cuenta de IVA por pagar (que aumenta a consecuencia de la emi-sión de la nota de cargo) pareciera que el cliente estuviera acreditando un IVA que no pagó, pero en realidad lo que pasa es que el cliente pagó el IVA sobre la nueva base, por lo cual el acreditamiento es procedente.

COMPROBANTES DEL SATDe última hora el SAT ha manejado ejemplos distintos al in-dicado por IDC, y el comprobante mostrado pareciera que sustituye al original en vez de ser uno complementario del importe de los impuestos, que provocará problemas en la administración de las empresas (duplicidad de comprobantes con el efecto fiscal que implicaría).

ISROBLIGACIONES DE DONATARIASLas donatarias autorizadas no pagarán el impuesto si ena-jenan bienes distintos de su activo fijo o prestan servicios a personas distintas de sus miembros o socios, aun cuando esos ingresos excedan del 5% de sus ingresos totales en el ejercicio, pero únicamente por los actos realizados del 1o de enero al 30 de abril de 2010, pues a partir del 1o de mayo se elimina este beneficio.

En virtud de la necesidad del fisco de vigilar estrictamente a estas entidades a efecto de que se dediquen solamente a la consecución de su objeto social y no a actividades empresa-riales, los ingresos percibidos por la enajenación de bienes o prestación de servicios no relacionados con su objeto social o los fines para los que fueron creadas, no podrán exceder del 10% de los ingresos obtenidos por el desarrollo de las activi-dades directamente relacionadas con su objeto social, o de lo contrario, por el excedente se cubrirá el ISR relativo.

No obstante, no estarán sujetas a la limitante las siguientes fuentes de ingresos: donativos; apoyos o estímulos proporcio-nados por la Federación, entidades federativas o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus socios; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de inmuebles; y rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista.

Por su parte, las asociaciones civiles sin importar si enaje-nan bienes, o si no tienen empleados o sólo presten servicios a sus asociados, tendrán las siguientes obligaciones: llevar con-tabilidad (sin que ésta pueda ser simplificada); expedir com-probantes; presentar declaración de: remanente distribuible; ingresos y deducciones; ISR retenido y pagos al extranjero; donativos otorgados.

RCFFAVISOS AL RFCLos avisos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se han modificado y actualizado de la siguiente manera:

cambio de régimen de capital (al modificar éste ante feda- 0

tario público o se transformen en otro tipo de sociedad)corrección o cambio de nombre (a presentarse por las per- 0

sonas físicas que cambien o corrijan su nombre o apellidos en los términos de las disposiciones legales aplicables)actualización de actividades económicas y obligaciones (en 0

los términos conocidos, pero se adicionan dos supuestos: tenga una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas, y cambie su actividad económica preponderante) cambio de residencia fiscal (a presentarse cuando las per- 0

sonas físicas y morales dejen de ser residentes en México a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación)inicio de procedimiento de concurso mercantil (después de 0

ser admitida la demanda)apertura y liquidación de sucesión (el de apertura no será 0

necesario de presentar por quien esté en suspensión de actividades, excepto cuando el contribuyente tenga créditos fiscales determinados)cancelación al RFC por: 0

defunción 1

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31ENERO

201005

liquidación total del activo (por personas morales conjun- 1

tamente con la declaración final de la liquidación, a menos que dure menos de tres meses, que será con la declaración del ejercicio de liquidación)cese total de operaciones y fusión de sociedades 1

Los patrones presentarán únicamente el aviso de suspen-sión de actividades de las personas a las que les hagan pagos por sueldos o conceptos asimilados que no estuviesen inscri-tas en el RFC; sin embargo, pudiera ocurrir que con posterioridad el contribuyente se dedicara a otras actividades, por lo que en el evento de presentarse el aviso de suspensión por parte del patrón, puede generarse una confusión respecto de su situa-ción jurídica, por lo cual realmente debiera ser eliminada la norma que regula este supuesto. También presentarán el aviso de reanudación respecto de las personas que se encuentren en suspensión de actividades, para lo cual será necesario que le pregunte al colaborador si se ubica o no en tal hipótesis.

Las personas morales ya no pueden presentar el aviso de sus-pensión de actividades; al parecer aplicaría el de actualización.

DECLARATORIA PARA EFECTOS DEL IVAEl artículo 14 del RCFF señala a la letra: “Para los efectos del artículo 22, sexto párrafo del Código, los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales y tengan saldos a favor del impuesto al valor agregado, pre-sentarán su solicitud de devolución acompañada de la decla-ratoria formulada por el contador público registrado, cuando dicho contador vaya a emitir para efectos fiscales, dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente que com-prenda el periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que en la declaratoria el contador manifieste bajo protesta de decir verdad haberse cerciorado de la razonabilidad de las operaciones de las que deriva el impuesto causado y el im-puesto acreditable declarado por el contribuyente y que dicha declaratoria se formule en los términos establecidos por el artículo 52, fracción II del Código y los artículos 83 y 84 de este Reglamento.”

El texto anterior es semejante a la forma en que se re-gulaba esta figura en la RMISC; no obstante, en la elimina-da regla II.2.2. vigente antes de la Segunda Resolución de Modificaciones, se empleaba la palabra “podrán” al tratarse de una opción, pero en el precepto en estudio, se modifica por la expresión “presentarán”, por lo anterior, los dicta-minados deberán acompañar la declaratoria emitida por el dictaminador.

Por su parte, el modelo vigente aplicable es el contenido en el artículo 83 del RCFF.

CFDFINCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NUEVAS TARIFAS DEL AGUALas tarifas aplicables a los derechos por el suministro del agua fueron modificadas en el nuevo ordenamiento tributario del

DF, dicho cambio se traduce en un cobro de acuerdo con el consumo y la zona donde se ubique el contribuyente, lo que evidentemente quebranta los principios de equidad y propor-cionalidad tributarias.

Conforme a los criterios manejados por los Tribunales Fe-derales, la proporcionalidad y equidad en las contribuciones denominadas derechos por servicios se cumple por el legisla-dor cuando los elementos que toma en consideración para es-tablecer el procedimiento por el que determina su base y fija su cuota, atienden, en términos generales, al tipo, o en su caso la naturaleza, amén del costo del servicio, a efecto de que los contribuyentes enteren un tributo cuyo monto se encuentre en relación con su costo, de modo tal que por el mismo servicio se pague cuota análoga.

En este sentido, en el momento en que las nuevas tari-fas obedecen al lugar en que se ubique el contribuyente, se incorpora un elemento que ninguna relación guarda con el tipo y costo del servicio, por lo que resulta desproporcionado e inequitativo.

Lo anterior se puede ver en la siguiente tesis aislada visible en el Semanario judicial de la Federación, Tomo XXIX, Tesis 2a. LII/2009, mayo de 2009, página 270, aplicable por analo-gía al supuesto comentado, del tenor siguiente:

DERECHOS. EL ARTÍCULO 29-B, FRACCIÓN I, IN-CISO a), PUNTO 1, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE DICIEMBRE DE 2007, VIOLA LOS PRIN-CIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD. El indicado precepto, al imponer a los contribuyentes la obligación de pagar los derechos por la inscripción inicial o ampliación de las acciones emi-tidas por sociedades anónimas bursátiles en el Registro Nacional de Valores, con una cuota del 1.4191 al millar por los primeros $520’376,695.00 del capital contable de la emisora, y 0.7096 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto sean mayores a $6’122,079.00, viola los principios tributarios de propor-cionalidad y equidad contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos totalmente ajenos a éstos, lo que produce que por un mismo servicio —inscripción inicial o amplia-ción— los contribuyentes paguen una mayor o menor cantidad dependiendo del capital contable de la emiso-ra, recibiendo, además, un trato distinto por un mismo servicio, porque a pesar de que será igual para todos los usuarios, el monto a pagar varía dependiendo no de un elemento adicional a su costo, sino ajeno a este último, como es dicho capital contable.

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31ENERO201006

Ahora bien, si un contribuyente obtiene el am-paro contra este derecho, y la sentencia le permite no efectuar el pago de los derechos en comento, se ha mencionado en el medio que al momento de ser vendido el inmueble, el adquirente tendría que cubrir el pago por ese concepto, al ser responsable solidario, puesto que en términos del artículo 29, fracción IX del CFDF, lo es si el enajenante no cu-brió o lo hizo en un monto menor al señalado en el Código.

Si bien la interpretación parece correcta, no resul-ta del todo jurídica, porque finalmente el adquirente es un responsable solidario del contribuyente, y si éste no se encontraba obligado a cubrir la contribución, tampoco aquél lo estaría, pues la autoridad no podría exigir un crédito que no es debido, ya que no se adeuda originalmente por el propietario.

INCORPORACIÓN DE FIGURASEs menester tener presente que en el nuevo cuerpo legal se incorporan las figuras de aseguramiento de bienes o de la negociación y de inmovilización de cuentas bancarias ya co-nocidas de las normas federales, por lo que las autoridades tri-butarias locales podrían utilizarlas en el uso de sus facultades de comprobación o para hacer efectivos los créditos fiscales a su favor.

DICTAMENSe modifica el importe correspondiente a los inmuebles de uso diferente al habitacional de $41´066,030.00 a $32´852,824.00,

para efectos de los parámetros para estar obligado a dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Esta reforma aplicaría para las personas ubica-das en esa hipótesis al final del ejercicio 2010, de-biendo presentar el dictamen en 2011, pues no po-dría aplicarse retroactivamente al no ser una mera norma de procedimiento, máxime que estamos en presencia de un nuevo ordenamiento. En todo caso, para poder exigir que un contribuyente que en el ejercicio 2009 tuviera un inmueble con las carac-terísticas mencionadas exhibiera el dictamen en el

2010, sería necesario soportarlo en una disposición transitoria, cuestión que no acontece en el caso concreto.

Sin embargo, habrá que esperar las reglas que emita la Secretaría de Finanzas para saber la posición del gobierno.

CorolarioLas reformas fiscales siguen siendo un calvario para los con-tribuyentes, pues no sólo aumentan su carga impositiva y ad-ministrativa, sino en ocasiones son incomprensibles.

Palabras clave: incremento de la tasa del IVA/comprobante comple-mentario/nota de crédito/impuesto incluido en el precio/operacio-nes con el público en general/obligaciones de donatarias autoriza-das/ingresos de donatarias autorizadas/avisos al RFC/declaratoria del IVA/inconstitucionalidad de los derechos por el suministro del agua/dictamen del DF

FISCAL

Nuevo Reglamento del 0

Código Fiscal (16 de diciembre de 2009)

Tercera Modificación 0

a la RMISC 2009 (5 de enero de 2010)

Análisis del nuevo 0

Código Fiscal del DF (8 de enero de 2010)

FIFISSSCCCAAALL

Modificaciones al Tratado con Países BajosEl 11 de diciembre de 2008 se firmó el Protocolo que modifica el Convenio entre México y el Reino de Países Bajos para Evitar la Doble Tributación e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Im-puestos sobre la Renta, firmado el 27 de septiembre de 1993, publicado el 29 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, cuyos cambios importantes son los siguientes:

se incorporan nuevos tributos: 0

en los Países Bajos, el impuesto: 1

sobre la renta 0

sobre nómina 0

a las sociedades 0

a los dividendos 0

en México: 1

impuesto empresarial a tasa única 0

especifica que para la aplicación del Convenio por cual- 0

quier Estado, respecto de algún término no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que se le dé bajo la legislación fiscal aplicable de ese Estado determina que cuando una sociedad sea residente de am- 0

bos Estados, las autoridades competentes de las entidades resolverán mediante acuerdo mutuo la cuestión, conside-rando la sede de dirección efectiva de la sociedad, el lugar

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31ENERO

201007

en el que esté constituida o de otra manera establecida y cualquier otro factor importante; si no existe dicho arreglo, la sociedad no tendrá derecho a solicitar los beneficios del tratado, salvo los puntos relativos a la no discriminación y el procedimiento amistosoreduce la tasa de retención sobre los intereses pagados a 0

un residente en otro Estado en los siguientes términos:5% 1 del monto bruto de los intereses en el caso de in-tereses pagados por un préstamo de cualquier clase, concedido por un banco o cualquier otra institución financiera, incluyendo bancos de inversión y bancas de ahorro, y compañías de seguros; los pagados sobre

bonos y títulos valor que se negocien regular y substan-cialmente en un mercado de valores reconocido10% 1 del monto bruto de los intereses en todos los de-más casos

disminuye la tasa del 0 15% al 10% tratándose de regalíasprecisa el procedimiento de intercambio de información 0

(confidencialidad de la misma, y los mecanismos para que los Estados no se nieguen a proporcionarla)agrega un nuevo artículo que contempla la asistencia en el 0

cobro de impuestos y la forma de hacerloEl Tratado entró en vigor el pasado 1o de enero de 2010

Limitación al amparo fiscalEn recientes publicaciones de diversos medios de comunica-ción se dio a conocer que el pleno del Senado de la República aprobó una serie de reformas a la Ley de Amparo (mejor conoci-da como “Ley Beltrones”), consistentes en permitir el acceso de la figura jurídica a más mexicanos, pues una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita cinco sentencias,

tendrá el alcance general, y no beneficiará únicamente a los interesados, entre otras propuestas. Cabe hacer mención que tal ratificación no tiene relación con la iniciativa que aún se encuentra pendiente de resolución, que consiste en la modi-ficación al artículo 107 Constitucional, a través de la cual se pretende restringir el juicio de garantías en materia fiscal.

Nuevo listado de conceptos del IETU El pasado 12 de enero de 2010 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su portar de Internet la nueva versión 1.2.0 consistente en el Listado de conceptos del IETU; respecto de la lista en cuestión es importante tener en cuenta que:

contiene un asistente de instalación, que se puede obtener 0

al accesar en el portal www.sat.gob.mx, automáticamente

siguiendo las indicaciones que al efecto se señalan sustituye a las anteriores y comprende la información rela- 0

tiva a maquiladorasEl programa, al cierre de la edición, presenta problemas en

la acumulación de las cifras, por lo cual se espera que presen-ten una nueva versión.

Principales Puntos de la LIDFEl 30 de diciembre de 2009, en la Gaceta Oficial del DF se pu-blicó el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010, cuyo objetivo es recaudar un total de ingresos por 129 mil, 433 millones, 675 mil 227 pesos. El ordenamiento en cita indica que el Jefe de Gobierno del DF podrá ejercer durante el ejercicio fiscal 2010, un monto de en-deudamiento neto de $5´000,000.00 para el financiamiento de obras previstas en el Presupuesto de Egresos local (artículo 2o).

Respecto 2009, la tasa de recargos no sufre modificación,

pero en lo concerniente al procedimiento para su reducción, se estará a lo dispuesto por el artículo 49 del Código Fiscal del Distrito Federal, por ser el ordenamiento ahora aplicable (artículo 3o).

Señala que los ingresos recaudados se concentrarán sin excepción en la Tesorería del DF, así como que quedan de-rogadas todas las disposiciones que se opongan a la Ley (nu-meral 4o).

La Ley entró en vigor el pasado 1o de enero de 2010.

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31ENERO201008

Sin fuga los trámites de aguaAhora se pueden realizar de manera rápida y fácil consultas de consumos, adeudos, ubicación de la toma y trámites por concepto de derechos del suministro de agua vía Internet, sin te-ner que acudir a la oficina del Sistema de Aguas de la Ciudad de México correspondiente, únicamente en las siguientes De-legaciones: Álvaro Obregón, Cuajimalpa, Magdalena Contre-ras, Miguel Hidalgo y Tlalpan.

El procedimiento es el siguiente:

ingresar a la página www.sacm.df.gob.mx 0

ubicar el ícono de Atención a usuarios 0

dar clic en la opción Pagos, Trámites o Tarifas (dependien- 0

do lo que se desea realizar)anotar el número de cuenta otorgado por SACM 0

seguir las instrucciones que el propio portal indique hasta 0

la conclusión del trámite deseado

FONDO DE AHORRO INTERVENIDO ¿DEDUCIBLE?La Junta Local de Conciliación y arbitraje trabó embargo a la cuenta donde se maneja el fondo de ahorro de nuestros traba-jadores, durante tres meses, derivado de un juicio laboral, ya que uno de los excolaboradores proporcionó la cuenta en cita, pensando que ahí se operan recursos propios de la compañía; una vez realizadas las aclaraciones correspondientes, se levan-tó el embargo respectivo. Derivado de lo anterior, en el tiempo que permaneció la intervención de la cuenta, las aportaciones patronales y obreras al fondo de ahorro se estuvieron depo-sitando en la chequera de la empresa y de la cual se giraron cheques para otorgar préstamos a los trabajadores. ¿En qué afecta esta situación para deducir las aportaciones patronales?

No se afecta la deducción, siempre y cuando se pueda demostrar a la autoridad fiscal con la documentación respectiva que se:

trabó embargo a la cuenta donde se depositan los 0

recursos del fondo de ahorro por el tribunal laboral durante el período en cuestiónajustó la deducción a lo previsto en los artículo 31, fracción XII de 0

la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), así como a los plazos y requisitos previstos en el numeral 42 de su ReglamentoEn este tenor, no existe disposición expresa de cómo y en qué

cuenta deben estar depositados los recursos del fondo de ahorro, aquí lo importante es que no se distorsione el fin para lo cual fue constituido y se cumplan los requisitos al efecto, pero inclusive se tiene como punto a favor el préstamo otorgado a los trabajadores con los montos depositados.

NOTA DE CRÉDITO POR IVAEl 15 de diciembre de 2009 la corporación efectuó la venta de cinco ventiladores, expidiendo el comprobante fiscal respecti-vo, y se acordó que el pago de la contraprestación se realizaría en febrero de 2010; sin embargo, el 15 de enero del presente año, el cliente nos devuelve toda la mercancía. La nota de cré-dito que vamos a elaborar ¿se expide con tasa del 15 ó 16%?

En primer lugar es necesario conocer la definición de nota de crédito: el documento que el vendedor confec-ciona y remite al comprador para ponerlo en conoci-miento de que ha descargado de su cuenta un importe

determinado; por lo general es utilizada cuando se está en presencia de un descuento, bonificación o devolución y contendrá los requisitos que establecen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

En segundo término hay que recordar que el impuesto al valor agregado (IVA) se causa y acredita, cuando la contraprestación esté efectivamente cobrada, es decir, a través del flujo de efectivo con fundamento en los artículos 1o y 11 de LIVA.

Por ello se concluye que el comprobante fiscal denominado “nota de crédito” a expedir por el proveedor es con la tasa del 15% del IVA vigente para 2009, ya que en el caso en concreto, no se llegó a efectuar el pago por la venta de tales productos pactada para 2010, en consecuencia, el IVA de dicha contraprestación no se causó, al no haberse materializado la liquidación respectiva al regresarse la mercancía; el ajuste relativo a la tasa del 16% del comprobante fiscal, sería aplicable únicamente en el supuesto de que la operación se hubiere cobrado efectivamente.

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31ENERO

201009

Nuestra empresa presentó pagos definitivos del impuesto al valor agregado (IVA) con cantidad a cargo por los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2003; en enero de 2008 recibimos una carta invitación por parte del Servicio de Admi-nistración Tributaria (SAT), donde nos exhortaba para corregir los pagos citados. Derivado de esta situación, en agosto de 2009 se hicieron las declaraciones complementarias de cada uno de los meses en cita, reflejando el pago de lo indebido. En el entendi-do de que la carta invitación suspendía el término de prescrip-ción, en septiembre de 2009 ejercimos el derecho a compensar los pagos de lo indebido reflejados en dichas declaraciones, acto que fue rechazado por la autoridad fiscal, argumentando que las declaraciones complementarias se presentaron una vez que había prescrito el derecho para compensar, ¿es correc-to el criterio del SAT?

La obligación de devolver o compensar cantidades a fa-vor prescribe en el mismo término que el crédito fiscal, es decir, en el plazo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se efectuó el pago de lo indebido, con

fundamento en los artículos 22 y 146 del CFF.Una manera en que puede interrumpirse la prescripción es

con la gestión de cobro que haga el acreedor (en este caso el con-tribuyente), sin que la carta invitación se pueda entender como tal, dado que es una conducta de la autoridad (deudor).

Ahora bien, el plazo de la prescripción inicia en el momento en que se efectuó el pago de lo indebido, según criterios aislados visibles en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 1267, y Tomo X, septiembre de 1999, página 829, respectivamente, del tenor siguiente:

CONTRIBUCIONES. INICIO DEL PLAZO DE PRES-CRIPCIÓN DEL DERECHO A SU DEVOLUCIÓN. El párrafo undécimo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que la obligación de devolver pres-cribe en los mismos términos y condiciones que el crédi-to fiscal; por su parte, el artículo 146 del ordenamiento en cita señala que el crédito fiscal se extingue por prescrip-ción en el término de cinco años, y que dicho término se inicia a partir de que su pago sea exigible. Sin embargo, ello no significa, como sucede en el caso de los crédi-tos, que el plazo de prescripción inicie a partir de que la autoridad emita una resolución por la que determina la existencia de los mismos. De conformidad con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación el derecho a la de-volución de una contribución surge desde el momento en que el contribuyente efectúa un pago de lo indebido; con-secuentemente, el plazo de prescripción se inicia a partir de ese momento y no hasta aquel en que la autoridad fiscal emita una resolución sobre la procedencia de la de-volución. En efecto, de considerarse lo contrario no habría impedimento alguno para que un contribuyente que ha

realizado un pago de lo indebido solicite su devolución, por ejemplo, veinte años después de efectuado el pago, lo cual se contrapone con el propósito mismo que guarda la figura jurídica de la prescripción, a saber, preservar el mayor número posible de los derechos de una sociedad. Así, el derecho de un individuo a solicitar la devolución de una cantidad pagada indebidamente no puede quedar en suspenso de manera indefinida en detrimento de la seguridad de otras situaciones jurídicas originadas a raíz de dicho pago. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Tesis I.7o.A.186 A

PAGO DE LO INDEBIDO. LA ACTUALIZACIÓN DE SU DEVOLUCIÓN AL CONTRIBUYENTE ES A PAR-TIR DE LA FECHA EN QUE SE REALIZÓ EL PAGO Y NO A PARTIR DE LA DECLARACIÓN QUE CONTEN-GA SALDO A FAVOR. El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación en su párrafo cuarto establece: “El fisco fe-deral deberá pagar la devolución que proceda actualizada conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor hasta aquel en que la devolución se efectúe ...”. El precepto legal transcrito contempla la devolución de cantidades, de-bidamente actualizadas, a cargo del fisco federal y en favor de los contribuyentes, generados por dos situaciones: a) El pago de lo indebido; y, b) La existencia de saldos a favor de-rivados de pago de contribuciones. Por lo tanto, si se realizó un pago de lo indebido, la actualización deberá realizarse desde el mes en que se realizó el pago y no a partir de la fecha de presentación de la declaración que contenga el saldo a favor, porque se trata de hipótesis diversa. TRI-BUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. Tesis: II.A.67 A

Por esa razón, la autoridad fiscal cuenta con los argumentos jurídicos para sustentar su resolución, derivado de que el plazo de la prescripción inicia cuando se efectuó el pago de lo indebido, y no cuando se presenten las declaraciones complementarias, sin que la carta invitación por sí misma se entienda como una gestión de cobro por parte del contribuyente, por lo que el plazo de cinco años ya había concluido al momento de realizar la compensación.

No obstante, si de la carta invitación se infiere claramente la generación del saldo a favor, puede alegarse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que existe un reconocimiento expreso del crédito por parte del deudor, segunda hipótesis que permite la interrupción del plazo de la prescripción. Asimismo, al tratarse de criterios aislados, no obligan al citado Tribunal, por lo que puede hacer valer los argumentos que considere procedentes, incluso el relativo al momento en que se genera el derecho a solicitar la devolución o compensación del pago de lo indebido.

CARTA INVITACIÓN ¿INTERRUMPE PRESCRIPCIÓN?

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10 31ENERO2010

RETENCIÓN DEL ISR ¿A LA MISMA TASA?Percibo ingresos por honorarios y presto servicios a una perso-na moral fuera de la región fronteriza. ¿Cuál es la retención que me deben efectuar tanto en materia del ISR como la relativa al IVA, por los servicios prestados y pagados en 2010?

La retención del ISR es del 10% sobre el monto del pago, la disposición que lo regula es el artículo 127, sexto párrafo, de la LISR, pues esa norma no sufrió reformas respecto al ejercicio anterior.

Por lo que refiere a la retención del IVA, se establece en la fracción I, del artículo 3o del RLIVA, que la misma corresponde

a las dos terceras partes del impuesto que se traslade y que hubiese sido efectivamente pagado, por lo tanto, aplicado a la tasa del 16% (vigente en 2010), la retención debe ser al tenor de 10.666667%, o bien, aplicando el factor de 0.666666667 sobre el IVA trasladado, de acuerdo con la regla I.2.4.10 de la RMISC.

Como se aprecia, derivado del incremento que sufrió la tasa del IVA al 16%, ya no empata la retención de ese impuesto con la del ISR, en virtud de que anteriormente las dos terceras partes del 15% sí daba como resultado el 10%.

Reformas fiscales en el Estado de MéxicoSe mantiene el esquema del ejercicio anterior, pero existen puntos de las contribuciones y estímulos necesarios de puntualizar.

A través de la gaceta oficial de fecha 10 de diciembre de 2009, se dan a conocer los cambios vigentes a partir del 1o de enero de 2010 en esta entidad, cuyos puntos principales se abordan a continuación.

Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2010TASAS DE RECARGOS Y FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

ConceptoTasa o factor

aplicableFundamento

Tasa mensual de recargos por pago extemporáneo de créditos fiscales

1.85% Artículo 8

Tasa mensual de recargos cuando se concedan prórrogas para el pago de créditos fiscales

1.0% Artículo 9

Tasa a la que se actualizarán los créditos fiscales pagados fuera de plazo

0.4% Artículo 10

Factor de actualización anual a que se refiere el artículo 70 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

1.058 Artículo 10

PAGO ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS 2010Los contribuyentes podrán realizar en una sola exhibición, en enero y febrero, el pago correspondiente al monto anual del im-puesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo perso-nal que no se hubiere causado aún. Quienes ejerzan esta opción deberán realizar el respectivo ajuste anual conforme a las reglas que para tal efecto publique la Secretaría de Finanzas en el Pe-riódico Oficial “Gaceta del Gobierno” (Artículo 13).

SUBSIDIOS EN EL PAGO DE DIVERSOS IMPUESTOS

Impuesto sobre el que aplica el

subsidio y fundamento

Comentarios

Impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados(Artículo 12)

Se otorga un subsidio equivalente al 100% de este impuesto a los contribuyentes que realicen el cambio de propietario dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la transacción a la que hace referencia el artículo 62 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, conforme a las reglas que al efecto publique la Secretaría de Finanzas dentro de los primeros 20 días del ejercicio

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31ENERO

2010

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Impuesto sobre el que aplica el

subsidio y fundamento

Comentarios

Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal (Artículo 14)

Subsidio del 100% a los contribuyentes de este impuesto que creen empleos nuevos en el Estado de México para:

trabajadores de 60 años de edad o mayores, 0

personas que hubieren concluido una carrera 0

terminal, técnica, tecnológica o profesional, en los años 2008, 2009 ó 2010

El subsidio aplicará por los 36 meses posteriores a la creación de los citados empleos y se considerará tomando en cuenta la plantilla de trabajadores que tuvieran al 31 de diciembre de 2009, y aplicará únicamente a los empleos generados durante 2010, por arriba de la plantilla mencionada, ocupados por las personas antes listadasLas empresas que durante 2010 inicien operaciones con su fuente de empleo y domicilio fiscal en el Estado de México, gozarán de un subsidio del 100% en el pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, por los 36 meses siguientes al mes de su inicio de operaciones.Para acceder a los beneficios que señala este artículo, se deberán cumplir los requisitos que al efecto publique la Secretaría de Finanzas

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores (Artículo 15)

Los contribuyentes que se encuentren al corriente en el pago de este impuesto, que durante enero y febrero de 2010 realicen el entero respectivo, gozarán de un subsidio equivalente al 4% y 2%, respectivamente, del impuesto a su cargo

LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010De este ordenamiento destacan las siguientes bonificaciones:

Impuesto sobre el que aplica la bonificación y fundamento

Comentarios

Impuesto predial(Artículo 7)

Por el pago anual anticipado se otorgará una bonificación del 10%, 8% y 6% sobre el importe total si se cubre en enero, febrero y marzo, respectivamente.A los contribuyentes cumplidos de los últimos dos años, se les dará una bonificación adicional del 6% en enero y 4% en febrero

Impuesto sobre el que aplica la bonificación y fundamento

Comentarios

Derechos de agua potable y drenaje(Artículo 8)

Por pago anual anticipado, se otorgará una bonificación del 8%, 6% y 4% sobre el monto total si se cubre en enero, febrero y marzo, respectivamente.A los contribuyentes cumplidos de los últimos dos años, se les dará una bonificación adicional del 4% en enero y 2% en febrero

Diversas contribuciones(Artículos 9 y 10)

A pensionados, jubilados, discapacitados, adultos mayores, viudos(as) sin ingresos fijos, y quien obtenga ingresos de hasta tres salarios mínimos diarios, se les otorgará una bonificación del 34% en impuesto predial y 38% en derechos de agua

Reformas al Código Financiero del Estado de México y MunicipiosOBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTESLos contribuyentes deberán entregar constancias de retención, en caso de estar obligados conforme a las disposiciones de este Código (Artículo 47, fracción XV, adición).

CASOS EN QUE LAS AUTORIDADES FISCALES PODRÁN EJERCER DIRECTAMENTE SUS FACULTADES FISCALES RESPECTO DE CONTRIBUYENTES DICTAMINADOSLas autoridades fiscales podrán ejercer sus facultades de comprobación respecto de contribuyentes dictaminados en aquellos casos en que el Contador Público Autorizado que haya formulado el dictamen hubiese fallecido (Artículo 48 B, fracción II inciso I), adición).

CONCEPTOS GRAVADOS POR EL IMPUESTO SOBRE NÓMINASPor fin se precisa que tratándose de pagos realizados a ad-ministradores, comisarios, accionistas, socios o asociados de personas jurídicas colectivas, únicamente serán objeto del im-puesto cuando provengan de una relación de trabajo personal (Artículo 56, fracción XI, reforma).

EXENCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE NÓMINASSe indica que no se pagará el impuesto, tratándose de pagos realizados a personas físicas por la prestación de su trabajo personal independiente, por el cual se deba pagar y en su caso retener el IVA (Articulo 59, fracción XI, reforma).

IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOSSe actualiza la tabla que contiene los factores de depreciación y actualización aplicables al valor factura de los vehículos por los cuales se paga este impuesto (Artículo 63, reforma).

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12 31ENERO2010

BASE DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, CONCURSOS Y JUEGOS PERMITIDOS CON CRUCE DE APUESTASA partir del 2010, se podrá disminuir de la suma de los billetes, boletos, contraseñas, documentos, objetos o registros distribuidos para participar en loterías, rifas y sorteos, el monto de los pre-mios efectivamente pagados o entregados (Artículo 67, reforma).

IMPUESTO SOBRE ANUNCIOS PUBLICITARIOSA partir de este ejercicio, no se pagará este impuesto, por aquellos anuncios que tengan como única finalidad publicitar el nombre, la denominación o razón social del establecimiento a través de anuncios adosados o pintados en el mismo (Artícu-lo 121, tercer párrafo, reforma).

DERECHOS POR SUMINISTRO DE AGUAA partir del 2010, el contribuyente podrá elegir entre realizar el pago mensual o bimestral, por lo que se incorporan las tablas mensuales aplicables. La tarifa bimestral se actualiza en un 3% (Artículos 130 y 131, reforma).

Palabras clave: Ley de Ingresos del Estado de México/subsidios/im-puesto predial/impuesto sobre nóminas/adquisición de vehículos usados/impuesto sobre sorteos/anuncios publicitarios/derechos por el suministro del agua

Obligaciones de la MisceláneaAprecie la forma exacta en que se deberán cumplir determinadas obligaciones fiscales y el plazo en que se llevarán a cabo.

Como complemento del análisis elaborado en la edición an-terior, a continuación se mencionan diversas modificaciones a las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009 (RMIS), que no se trataron en aquélla.

DEVOLUCIÓN A PERSONAS FÍSICASSe precisa tanto la regla aplicable en virtud del contenido de la Segunda Modificación a la RMISC, como que deberá pro-porcionarse la información prevista en el artículo 22-B del Código Fiscal de la Federación cuando se solicite a través del formato la devolución (regla I.2.5.2.).

ACREDITAMIENTO DE PAGOS PROVISIONALES EN CONSOLIDACIÓNSe deroga la regla I.3.5.9, pues su contenido ya no era vigente.

DECLARACIONES INFORMATIVASLa declaración informativa múltiple (DIM) se podrá presentar vía Internet auque se capturen 1000 registros, anteriormente eran 500 (regla II.2.14.I.).

La declaración informativa de fideicomisos empresariales se debe presentar en el Anexo 10 “Operaciones efectuadas a través de Fideicomiso”, de conformidad con la Declaración Informativa Múltiple (regla II.2.14.11.).

Para la declaración informativa de sociedades de inversión

de capitales la información se presentará únicamente en la forma oficial 53 (regla II.3.2.1.).

Acorde con la reforma, en la información mensual también se indicará sobre el peso total de tabacos labrados enajena-dos o en su caso la cantidad total de cigarros enajenados, y se precisa el Anexo del programa aplicable para este efecto (regla II.6.16).

IMPARCIALIDAD DEL CONTADOR PUBLICO REGISTRADO (CPR)El artículo 67 del Reglamento del Código Fiscal de la Federa-ción, en sus fracciones VII, VIII y IX prevé los impedimentos del CPR para dictaminar, por lo que el SAT trató de aclarar sus alcances (regla I.2.18.14.) prohibiendo las siguientes conductas:

recibir de un contribuyente o sus partes relacionadas, a 0

los que les formule dictámenes para efectos fiscales, inver-siones de capital en su despacho, financiamientos u otros intereses económicos (fracción VII)proporcionar, directamente o indirectamente, además de la 0

formulación de dictámenes para efectos fiscales, cualquiera de las siguientes actividades:

elaboración de la contabilidad del contribuyente 1

diseño, implantación, operación y supervisión los sistemas 1

del contribuyente que generan información significativa para la elaboración de los dictámenes para efectos fiscales,

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31ENERO

2010

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13

aunque podrá participar cuando el contribuyente conserve la responsabilidad del proyecto, asignando la dirección del mismo a un funcionario que pueda decidir sobre la pla-neación, coordinación y supervisiónauditoría interna de los estados financieros y controles 1

contables, cuando el CPR toma la responsabilidad de dicha función, conservando el contribuyente el compro-miso cuando uno de sus funcionarios con la competen-cia y nivel adecuados planea, supervisa y coordina las funciones y emite los informes correspondientespreparación de avalúos o estimaciones que tengan efec- 1

to en registros contables relevantes, en relación con los activos, pasivos o ventas totales del contribuyente a dic-taminar (fracción VIII)

No hay impedimento para el CPR si la prestación de servi-cios no incluye la participación o responsabilidad del mismo, en la toma de decisiones administrativas y/o financieras del contribuyente (fracción IX).

Como se aprecia, la regla es ambigua, sobre todo en el pun-to relativo a los avalúos o estimaciones con efecto en registros contables relevantes, pues ni en el Reglamento o en la regla se define con claridad esta expresión. En todo caso, pudiera referirse a los datos obtenidos a través de estudios realizados por los contadores que tengan un efecto directo en la conta-bilidad (estimaciones de cuentas incobrables o reservas para indemnizaciones del personal), pero, no se podría definir cuál es la relevancia de esos estudios.

Algunos despachos han considerado que los servicios de auditoría con efecto fiscal y los de asesoría son compatibles, siempre y cuando el auditor y el asesor no participen o sean responsables en la toma de decisiones administrativas y fi-nancieras del contribuyente. Aquí es de hacer notar que de la regla se observa que es posible prestar un servicio de interpre-tación de normas fiscales o para confirmar los criterios ante la autoridad tributaria.

EXENCIÓN DEL IDEYa no será necesario que las personas morales exentas del IDE que tengan una cuenta abierta en instituciones del siste-ma financiero, al momento de proporcionar su clave del RFC exhiban la cédula de identificación fiscal correspondiente, pues de cualquier manera aquéllas están obligadas a verificar que sea correcta (regla I.11.5.).

AVISOSLas personas que presten los servicios de telecomunicaciones podrán presentar el aviso de actualización de actividades eco-nómicas y obligaciones correspondiente ante el RFC a más tardar el 31 de marzo de 2010, en los términos establecidos en el Anexo 1-A.

Asimismo se precisa que la información mensual del pre-cio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen

de enajenación, el precio al detallista base para el cálculo del impuesto, así como el peso total de tabacos labrados enaje-nados, o en su caso, la cantidad total de tabacos enajenados, por marca; cerveza, y la de DIOT relativa a los meses de enero y febrero de 2010, deberá presentarse por cada mes a más tardar el 17 de marzo del mismo año (artículos cuarto, quinto y sexto).

OBLIGACIONES DE FEDATARIOSSe adecua la regla a la reforma efectuada al artículo 109, frac-ción XV, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en el sentido de que el fedatario verifique si el contribuyentes ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la operación relativa, así como informarle el monto de la contraprestación y en su caso el ISR retenido (regla I.1.12.3.).Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos ante quienes se realicen operaciones de enajenación de bienes inmuebles darán cumplimiento a la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR, cuando conserven acuse de recibo del docu-mento que le hubiesen hecho llegar al enajenante que deberá contendrá por lo menos lo siguiente:

nombre y clave del RFC del fedatario 0

nombre y clave del RFC del contribuyente 0

precio de enajenación del terreno y de la construcción, des- 0

glosando Inbesos gravados y exentosfecha de enajenación del terreno 0

costo del terreno (histórico y actualizado) 0

fecha de adquisición del terreno 0

desglose de las deducciones autorizadas, señalando día, 0

mes y año, así como el monto histórico y actualizadoel ISR causado y retenido generado por la enajenación 0

procedimiento utilizado para el cálculo de la retención del 0

impuesto (regla I.3.15.6.).

ANEXOSSe modifican los siguientes:

5, “De las Cantidades actualizadas establecidas en el Có- 0

digo” 8, “Tarifa aplicable a pagos provisionales, retenciones y el 0

cálculo del impuesto correspondiente al correspondiente al ejercicio 2009”19, “Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal 0

de Derechos del año 2010”

VIGENCIA La Resolución entró en vigor el pasado 1o de enero de 2010 (artículo primero transitorio).

Palabras clave: devolución personas físicas/consolidación/declara-ciones informativas/contador público registrado/exención del IDE/aviso al RFC por servicios de telecomunicaciones/fedatarios

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14 31ENERO2010

Relación de disposiciones en materia fiscal publicadas en el DOF del 24 de diciembre al 13 de enero de 2010.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Lineamientos que tienen por objeto regular el Sistema de Cuenta Única de Tesorería, así como establecer las excepciones procedentes(24 de diciembre)

Se publican los lineamientos para el manejo del Sistema referido relacionado con la administración de los recursos públicos

Anexo No. 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal(4 de enero)

La Secretaría y el DF se coordinarán para que éste asuma las funciones de administración respecto de los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, financiados con recursos federales asignados, reasignados o transferidos al DF El DF recaudará, comprobará, determinará y cobrará los recursos provenientes de los derechos por concepto de servicio de vigilancia, inspección y control que se le encomienda a la Secretaría de la Función PúblicaLos ingresos recaudados por el DF deberán ser enterados y transferidos mensualmente al Órgano de Control del Ejecutivo del propio Distrito Federal

Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de diciembre de 2009(6 de diciembre)

Se dan a conocer las tasas relativas a diciembre de 2009

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Acuerdos G/JGA/102/2009, G/JGA/103/2009, G/JGA/104/2009, G/JGA/105/2009, G/JGA/106/2009, G/JGA/107/2009 y G/JGA/108/2009 mediante los cuales se da a conocer la adscripción de los Magistrados Supernumerarios: Francisco Javier Marín Sarabia, Alfredo Ureña Heredia, Lázaro Figueroa Ruiz, Ernesto Manuel del Bosque Berlanga, Francisco Cárdenas Elizondo, Isabel Patricia Herrero Rodríguez, Virginia Petriz Herrera y Ricardo Sergio de la Rosa Vélez(29 de diciembre)

Se asigna a los citados Magistrados para el inicio de sus funciones ó para cubrir ausencias temporales en las Salas respectivas

Acuerdo G/JGA/109/2009 mediante el cual se da a conocer el inicio de funciones de la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal(29 de diciembre)

La Sala en cita, iniciará actividades a partir del 18 de enero de 2010, y tendrá como sede la Ciudad de México, Distrito Federal, en el domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 881, piso 9, de la Colonia Nápoles, C.P. 03810

Acuerdo G/JGA/110/2009 mediante el cual se da a conocer el inicio de funciones de la Segunda Sala Regional del Noroeste I, con sede en la ciudad de Tijuana, Estado de Baja California(29 de diciembre)

La Sala en cuestión iniciará actividades a partir del 18 de enero de 2010, y tendrá como sede la ciudad de Tijuana, Estado de Baja California, en el domicilio ubicado en Avenida Paseo de los Héroes número 9691, piso 2, del Fraccionamiento Desarrollo Urbano del Río, C.P. 22320

Acuerdo G/JGA/91/2009 mediante el cual se da a conocer la comisión temporal de la Magistrada Alma Orquídea Reyes Ruíz(30 de diciembre)

Se comisiona temporalmente a la mencionada Magistrada, adscrita a la Primera Sala Regional del Norte Centro II, en la Tercera Ponencia, para que las realice funciones en la Primera Ponencia de la misma Sala

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22202 CASOS PRÁCTICOS

Conozca: qué deberá informarse, cómo, dónde y quienes deberán cumplir con esta obligación que vence el 15 de febrero de 2010

Declaraciones informativas 2009

INDICADORES

Tarifas y tablas del ISR 0

INPC 0

TIIE a 28 días 0

Cetes a 28 días 0

Salario mínimo 0

Tasa de inflación anual 0

Tasas de recargos 0

federales, para el DF y Estado de MéxicoTipo de cambio 0

Equivalencia 0

de monedasUdis 0

CPP: de pasivos, en Udis 0

y dólares

Multas actualizadas 0

Tratados para evitar 0

la doble tributación y mucho más

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31ENERO201002

Declaraciones informativas 2009Consideraciones para informar al SAT, a través del programa electrónico DIM 2010, de las operaciones celebradas el año anterior.

1. DECLARACIONES A PRESENTAR Y SUJETOS OBLIGADOS2. CONSTANCIAS DE RETENCIONES A TRAVÉS DEL DIMM3. DESCARGA E INSTALACIÓN DEL SOFTWARE4. CASO PRÁCTICO 4.1. DATOS GENERALES 4.2. SUELDOS, SALARIOS Y ASIMILADOS 4.3. PAGOS Y RETENCIONES DE ISR, IVA E IESPS 4.3.1. DIVIDENDOS 4.3.2. HONORARIOS 4.4. DONATIVOS

4.5. PAGOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO 4.5.1. HONORARIOS 4.5.2. PRÉSTAMO DEL EXTRANJERO 4.5.2.1. PRÉSTAMO 4.5.2.2. INTERESES 5.6. INFORMACIÓN DEL IVA 5.7. VALIDACIÓN Y ENCRIPTACIÓN 5.8. ENVÍO POR INTERNET6. CONCLUSIONES

1. Declaraciones a presentar y sujetos obligadosLas disposiciones fiscales no sólo establecen obligaciones de pago, si no también la de presentar información relativa a diversas operaciones que los contribuyentes realizan durante el ejercicio fiscal, conocidas como declaraciones informativas cuyo incumplimiento puede poner en riesgo la deducibilidad de dichas operaciones.

Para el cumplimiento de esta obligación, el Servicio de Ad-ministración Tributaria (SAT) ha dado a conocer a través de su página en Internet www.sat.gob.mx, el software denominado “Declaración Informativa Múltiple” en su versión 2010 (DIM), el cual se integra de 10 anexos para cumplir con las siguientes obligaciones (regla II.2.14.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 –RMISC–):

Lo que debe conocer del DIMpueden imprimirse todos los anexos capturados 0

para visualizar el menú de ayuda de los campos a requisitar, debe 0

colocarse el cursor en el campo correspondiente y oprimir el botón derecho del ratón o la tecla “F1” la información capturada en cada campo será guardada automáti- 0

camente al oprimir la tecla de “Enter” o “Tabulador” o al posicio-nar el cursor con el ratón en otro campo distinto al capturadocada anexo puede capturarse y enviarse por separado y en distintas 0

fechas (siempre acorde a la fecha límite para cada declaración)el Layout del DIM 2010 para la cargar batch sólo está disponible 0

para los anexos uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis y nueve, y se encuentra en el menú superior del programa “Herramientas – Importar declaración”

DECLARACIONES INFORMATIVAS A PRESENTARSE POR MEDIO DEL DIM

AnexoNombre y fecha límite de

presentación¿Quién la presenta?

1 Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo (incluye ingresos por acciones).Febrero 15 de 2010

Empleadores (personas físicas y morales) que durante 2009 efectuaron algún pago a personas físicas por los ingresos comprendidos en el Capítulo I, del Título IV de la LISR (1) (arts. 118, fracción V de la LISR y Octavo, fracción III, inciso e) del Decreto de las reformas fiscales para 2008, publicado en el DOF (2) el 1o de octubre de 2007)

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31ENERO

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AnexoNombre y fecha límite de

presentación¿Quién la presenta?

2 Información sobre pagos y retenciones del ISR (3), IVA (4) e IESPS (5).Febrero 15 de 2010

Por las retenciones a terceros, efectuadas por personas físicas y morales por concepto de ISR, IVA o IESPS (no quedan comprendidos los pagos por salarios y conceptos asimilados), como honorarios, arrendamiento, dividendos, intereses, etc. (arts. 86, fracciones IV, IX, inciso a) y XIV, 133, fracción VII de la LISR, 32 fracción VII de la LIVA (6) y 19, fracción XVII de la LIESPS (7) y las reglas I.5.1.4. y II.6.26. de la RMISC

3 Información de contribuyentes que otorguen donativos.Febrero 15 de 2010

Contribuyentes del ISR por los donativos deducibles del ISR otorgados en el ejercicio a entidades autorizadas para recibirlos (arts. 86, fracción IX, inciso b) y 133, fracción VII de la LISR

4 Información sobre residentes en el extranjero.Febrero 15 de 2010

Personas físicas y morales que hubieran realizado algún pago a residentes en el extranjero de los comprendidos en el Título V de la LISR. También presentarán la información de los préstamos que hubieran obtenido en el extranjero (arts. 86, fracciones VII y IX, inciso a) y 133, fracción VII de la LISR)

5 De los regímenes fiscales preferentes.Febrero 28 de 2010

Quienes en 2009 hubieran generado ingresos:sujetos a regímenes fiscales preferentes (refipres) 0

en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes 0

de cualquier clase provenientes de alguno de los territorios señalados en el artículo Tercero Transitorio, fracción XII de 0

la LISR para 2005provenientes de operaciones a través de figuras o entidades jurídicas extranjeras transparentes fiscalmente en 0

términos del artículo 212 de la LISR (art. 214 de la LISR)6 Empresas integradoras. Información

de sus integradas.Febrero 15 de 2010

Empresas integradoras por las operaciones que hubieran realizado por cuenta de sus integrantes (art. 84, fracción III de la LISR)

7 Régimen de pequeños contribuyentes.Febrero 15 de 2010

Personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en materia del ISR conforme a la Sección III, del Capítulo II, del Título IV de la LISR (repecos). Se encuentran relevados de esta obligación quienes registren sus operaciones en máquinas de comprobación fiscal (art. 137, cuarto párrafo de la LISR)

8 Información sobre impuesto al valor agregado.En la misma fecha en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio del ISR

Contribuyentes del IVA por el total de actos o actividades realizadas en el ejercicio (art. 32 fracción VII de la LIVA y regla I.5.1.4. de la RMISC).Las personas físicas contribuyentes del IVA, que únicamente estén obligadas a presentar la información de sus actos o actividades mediante el anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado” del DIM, en lugar de presentarlo, deberán proporcionarán su información en su declaración anual del ISR a más tardar el 30 de abril de 2009 (regla II.2.14.5. de la RMISC)

9 Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.En la misma fecha en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio del ISR

Personas físicas y morales por las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero (arts. 86, fracción XIII y 133, fracción X de la LISR).Quienes se encuentren obligados u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar esta información a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen fiscal (regla II.2.14.2. de la RMISC y regla II.14.11. de la RMISC)

10 Operaciones efectuadas a través de fideicomisos.Febrero 15 de 2010

Personas morales por las operaciones efectuadas a través de fideicomisos en los que intervengan, donde se realicen actividades empresariales (art. 86, fracción XVI de la LISR).En esta versión del DIMM se agregó por primera vez este anexo, pues las versiones de años anteriores no lo contemplaban, por lo tanto las personas morales deberán cumplir con esta obligación por este medio a partir de las operaciones de 2009

Notas: (1) Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)(2) Diario Oficial de la Federación (DOF)(3)Impuesto sobre la renta (ISR)

(4) Impuesto al valor agregado (IVA)(5) Impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS)(6) Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)(7) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPSP)

Las personas físicas y morales tendrán por cumplida la obli-gación de presentar la declaración informativa de clientes y proveedores, si en todos los meses de 2009 presentaron la “De-claración Informativa de Operaciones con Terceros” (DIOT) en

términos de las reglas I.5.1.5. y I.5.1.6. de la RMISC (arts. Oc-tavo de la Tercera Resolución de modificaciones a la RMISC, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2009 y 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la LISR).

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31ENERO201004

Quienes no cumplan dicho requisito deberán presentar esta declaración informativa conforme a lo siguiente (regla II.2.14.8. de la RMISC):

personas físicas que no relacionen más de cinco clientes o 0

proveedores: en la forma oficial 42 “Declaración de opera-ciones con clientes y proveedores de bienes y servicios”los demás contribuyentes: por medios magnéticos ( 0 USB o CD) utilizando el programa “Declaración Informativa en Medios Magnéticos” (DIMM) cuya versión 2010 no ha sido

liberada en la página en Internet del SAT a la fecha de cierre de esta ediciónLos clientes y proveedores a relacionar sólo serán aquellos

cuyos montos anuales sean iguales o superiores a $50,000.00.Los contribuyentes deben presentar estas declaraciones

a través de medios electrónicos (Internet) o magnéticos, se-gun corresponda, bajo los lineamientos siguientes (art. 31 del Código Fiscal de la Federación –CFF–):

Supuesto Medio de presentación

El total de los registros capturados considerando todos los anexos sea superior a 1,000

La declaración se presentará ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente en unidad de memoria extraíble USB o en disco compacto (CD) (regla II.2.14.1. de la RMISC)

Anexo 5 “Inversiones en Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes”

Podrá hacerse por medio del DIM y presentarla a través de Internet; en los medios magnéticos señalados en el punto anterior o utilizando la forma fiscal impresa 30 “Declaración Informativa Múltiple”.Tratándose de personas físicas, podrán optar por anotar en los recuadros que hagan referencia a cantidades, únicamente el número 0 (cero) (regla II.2.14.4. de la RMISC)

2. Constancias de retenciones a través del DIMMQuienes utilicen el DIM, también podrán utilizarlo para la expedición de las constancias de pagos y retenciones cuyos datos son los mismos relacionados en las declaraciones in-formativas como por ejemplo por honorarios, arrendamiento, dividendos, intereses, etc. –anexos uno, dos y cuatro del DIM– (reglas II.2.19.1. y II.2.14.4. de la RMISC).

Tratándose de la expedición de las constancias por suel-dos y salarios (las cuales deberán entregarse a más tardar el 28 de febrero), deberá asentarse en éstas la siguiente leyenda mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir (regla II.3.8.1. de la RMISC):

“Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.”

Al final de la leyenda, deberá nuevamente imprimirse el sello, en caso de contar con éste, y firmarse por el emplea-dor que expida la constancia. Para tales efectos en lugar de contener la firma autógrafa del contribuyente, retenedor o representante legal, podrá firmarse utilizando la “Firma Elec-trónica” (FIEL) vigente del contribuyente, para lo cual deberá incluirse la cadena original, el sello digital y el número de serie del certificado digital de esta, así como la fecha y hora de expedición del documento (regla I.2.2.1. de la RMISC).

3. Descarga e instalación del softwareComo se mencionó, el programa DIM por medio de la pá-gina en Internet del SAT www.sat.gob.mx siguiendo la ruta: Información Fiscal – Software y formas fiscales – Descarga

de software – Declaración Informativa Múltiple –Declaración Informativa Múltiple Forma 30 Instalación del sistema – DIM_2010.exe, con lo cual se mostrará el siguiente mensaje:

Se recomienda pulsar el botón guardar, para conservar el archivo de instalación en el equipo y posteriormente proceder a su instalación, la cual iniciará automáticamente al ejecutar el archivo del DIM_2010.exe.

4. Caso prácticoPara comprender mejor el llenado del programa DIM, consi-dérese el siguiente supuesto.

4.1. DATOS GENERALESLa empresa “Camisas Casuales, S.A. de C.V.”, debe presen-tar declaraciones informativas por el ejercicio 2009 corres-pondientes a los siguientes rubros:

sueldos, salarios y asimilados 0

pagos y retenciones de ISR, IVA e IESPS 0

donativos 0

pagos a residentes en el extranjero 0

información del IVA 0

Para estos efectos deberá instalar el programa electrónico DIM.

Al abrir por primera ocasión el software, deberá darse de

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alta el contribuyente pulsando el botón derecho del ratón so-bre el concepto “Contribuyentes” localizado en el árbol dere-cho de la pantalla, se mostrará la opción Nuevo – Contribuyente, donde deberá darse un clic sobre este último.

Con ello se mostrará la siguiente ventana a requisitar con los datos generales de la empresa:

Al pulsar el botón “Aceptar”, se incluirá el registro de la empresa en el árbol del sistema. Pulsando el botón derecho del ratón sobre dicho registro, se mostrará el menú Nuevo – Declaración.

Al pulsar la opción de “Declaración”, aparecerá la si-guiente pantalla donde deberá seleccionarse el ejercicio 2009 y “Aceptar”.

Así se mostrará el índice de los anexos que componen el DIM, donde deberá seleccionar la opción correspondiente a cada uno conforme a lo siguiente:

Opción Cuando aplica Ejemplo

La presenta sin operaciones

Sujeto obligado a presentar la declaración conforme a las claves registradas ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), sin embargo no realizó operaciones a reportar por dichas obligaciones

Persona física registrada con la clave de retenedor de ISR por sueldos y salarios, pero en el ejercicio 2009 no tuvo trabajadores

La presenta con datos

Quienes realizaron operaciones por las cuales se está obligado a informar

Pagos efectuados por una empresa a personas físicas por honorarios

No la presenta

No se tiene registrada la operación ante el RFC ni se realizaron operaciones por las cuales se esté obligado a presentar la declaración informativa

Personas morales respecto al anexo 7 “Régimen de pequeños contribuyentes”

Seleccionados los anexos correspondientes, se mostrarán en el árbol del sistema y bastará elegirlos para ubicarse en el mismo para proceder a su llenado.

En este caso se ejemplificará el llenado del DIM manual-mente.

4.2. SUELDOS, SALARIOS Y ASIMILADOSLa primera página del “Anexo 1” se requisitará conforme a los siguientes datos de la compañía.

Subsidio para el empleo pagado a los

trabajadoresImporte

Correspondiente a 2008 que se acreditó en 2009 $3,456.00Más: Total del subsidio para el empleo pagado en 2009 65,123.00

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Igual: Subsidio para el empleo con derecho de acreditar 68,579.00Menos: Pagado en 2009 acreditado contra ISR propio 49,654.00Menos: Pagado en 2009 acreditado contra ISR retenido a

terceros16,840.00

Igual: Subsidio para el empleo pagado en 2009 no acreditado en este

$2,085.00

Al concluir la captura de cada página de los anexos, al pulsar sobre el botón de la flecha de color verde se mostrará la siguiente página por requisitar.

En las siguientes páginas se vaciará la información corres-pondiente a cada trabajador. Para lo cual, se tomarán los datos del trabajador José Alcántara Martínez, quien laboró el ejerci-cio completo para la empresa.

Al concluir se pulsa el botón para pasar a la siguiente pá-gina dónde se especificará si se trata de pagos por salarios o asimilados.

En la siguiente página se anotarán los datos corres-pondientes a los pagos realizados al trabajador durante el ejercicio que se declara.

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TOTAL DE INGRESOS PAGADOS EN EL EJERCICIO

Concepto Total Gravados Exentos

Salarios pagados $48,000.00 $48,000.00 $0.00 Más: Horas extra pagadas en el

ejercicio2,650.53 1,325.26 1,325.27

Más: Prima vacacional pagada 166.66 0.00 166.66Más: PTU 4,494.00 3,672.00 822.00Más: Aguinaldo pagado 5,999.85 4,355.85 1,644.00Más: Vales de despensa anuales

pagados3,360.00 0.00 3,360.00

Más: Aportación patronal del ejercicio al fondo de ahorro

2,880.00 0.00 2,880.00

Igual: Total de ingresos pagados en el ejercicio

$67,551.04 $57,353.11 $10,197.93

ISR retenido en el ejercicio $363.68Saldo a favor del ajuste anual 363.68Subsidio al empleo pagado al trabajador en el ejercicio $1,416.00

Del saldo a favor del ajuste anual por $363.68, se compensa-ron $218.68 contra las retenciones a cargo del trabajador en di-ciembre de 2009, quedando un remanente a compensar en 2010 de $145.00 importe a manifestar en el DIM.

En la página siguiente se capturarán los datos corres-pondientes al ajuste anual del ISR del trabajador cuando así hubiera sido, en caso contrario sólo se llenarán los ru-bros de la información con la que se cuente.

ISR DEL EJERCICIO

Concepto Importe

Base gravable $57,353.11 Menos: Límite inferior 50,524.93Igual: Excedente del límite inferior 6,828.18Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite

inferior10.88%

Igual: Impuesto marginal 742.91Más: Cuota fija 2,966.76Igual: ISR del ejercicio $3,709.67

ISR A CARGO

Concepto Importe

ISR del ejercicio $3,709.67 Menos: Subsidio para el empleo que le correspondió

conforme a la tabla mensual3,824.60

Igual: ISR a cargo $0.00

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31ENERO201008

Con esta última página concluyen los datos a informar por el trabajador José Alcántara Martínez.

Para continuar con la relación de los demás trabajado-res y de las personas que obtienen ingresos asimilados a salarios, deberá situarse en el rubro “Identificación del tra-bajador” del árbol del sistema y pulsar el botón “Agregar registro”. Así, podrán irse capturando los datos de todos los trabajadores que deban incluirse.

La última página del “Anexo 1” contiene el resumen de todos los trabajadores relacionados, sin que deba hacerse al-guna anotacion adicional en éste.

4.3. PAGOS Y RETENCIONES DE ISR, IVA E IESPSLa empresa realizó los siguientes pagos a terceros en el ejerci-cio, los cuales deberán relacionarse en el “Anexo 2”.

4.3.1. DIVIDENDOSEn agosto de 2009 distribuyó dividendos a sus accionistas pro-venientes de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) como se muestra:

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31ENERO

201009

Por cuestiones prácticas se muestra sólo el llenado de los datos correspondientes al accionista Ramón Torres Castillo.

ISR CORRESPONDIENTE A LOS DIVIDENDOS

Concepto Importe

Dividendos repartidos al accionista $9,161,428.00 Por: Factor de piramidación 1.3889Igual: Dividendos piramidados 12,724,307.35Por: Tasa del ISR 28%Igual: ISR correspondiente a los dividendos $3,562,806.06

DIVIDENDOS ACUMULABLES

Concepto Importe

Dividendos repartidos al accionista $9,161,428.00 Más: ISR correspondiente a los dividendos 3,562,806.06Igual: Dividendos acumulables $12,724,234.06

Capturada la información del primer pago, se pulsa el bo-tón de agregar registro para continuar con los siguientes ac-cionistas a relacionar.

4.3.2. HONORARIOSDurante el ejercicio realizó diversos pagos por honorarios a personas físicas que deberá relacionar en el “Anexo 2”. A con-tinuación se ejemplifica el llenado de uno de ellos.

Concepto Importe

Honorarios $26,540.00 Más: IVA 3,981.00Igual: Subtotal 30,521.00Menos: ISR retenido 2,654.00Menos: IVA retenido 2,654.00Igual: Neto pagado $25,213.00

DIVIDENDOS REPARTIDOS AL ACCIONISTA

Concepto Ramón Torres Castillo María Castro López Roberto Méndez García Total

Participación en el capital $8,500,000.00 5,000,000.00 8,000,000.00 $21,500,000.00 Entre: Capital social 21,500,000.00 21,500,000.00 21,500,000.00 Igual: Proporción de participación en el capital 40.00% 23.00% 37.00% 100%Por: Utilidad a repartir 22,903,570.00 22,903,570.00 22,903,570.00 Igual: Dividendos repartidos al accionista $9,161,428.00 $5,267,821.10 $8,474,320.90 $22,903,570.00

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222

10 31ENERO2010

La segunda página del “Anexo 2” muestra el resumen de las operaciones relacionadas en él.

En el rubro “Otras retenciones de ISR enteradas” del re-sumen de este anexo se incluye el ISR acreditable para el accionista manifestado en la distribución de dividendos, sin embargo este ISR no es propiamente una retención, pues la empresa no efectuó ni enteró este por no existir la obligación, en consecuencia dicho campo debe considerarse como mera-mente informativo.

4.4. DONATIVOSSe otorgó un donativo en efectivo de $18,500.00 al “Centro Étnico A.C.”, autorizado para percibir donativos deducibles del ISR, mismo que se incluirá en el “Anexo 4”.

Cabe recordar que el monto máximo deducible por con-cepto de donativos otorgados no podrá exceder del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior al cual corresponda la deducción –2008– (art. 31, fracción I, último párrafo de la LISR).

La segunda página del anexo contiene el resumen de las operaciones relacionadas en el mismo.

4.5. PAGOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJEROLa empresa realizó un pago por honorarios a una persona físi-ca residente en Estados Unidos de Norte América, por el cual deberá relacionarse dentro del “Anexo 4” en lugar del dos.

Asimismo, se obtuvo un préstamo otorgado por un residente en el extranjero, mismo a relacionar en este anexo.

4.5.1. HONORARIOSEl ocho de octubre se pagaron al residente en el extranjero los servicios personales independientes prestados de enero a oc-tubre de 2009, por un importe de 76,500.00 dólares, conforme a lo siguiente (arts. 183 de la LISR y 14 del Tratado para Evitar la Doble Tributación Entre México y Estados Unidos de Norte América –Tratado–):

Como los servicios se prestaron en territorio nacional en un período superior a 183 días, se aplicó la tasa de retención del 25%, con base en el artículo 14 del Tratado (art. 183 de la LISR).

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31ENERO

2010

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ISR RETENIDO

Concepto Importe

Honorarios 76,500.00Por: Tipo de cambio del dólar del día inmediato anterior

a la fecha de pago (siete de octubre de 2009)13.4943

Igual: Honorarios equivalentes en moneda nacional $1,032,313.95 Por: Tasa de retención del ISR 25%Igual: ISR retenido $258,078.49

HONORARIOS NETOS PAGADOS EN MONEDA NACIONAL

Concepto Importe

Honorarios equivalentes en moneda nacional $1,032,313.95 Menos: ISR retenido 258,078.49Igual: Honorarios netos pagados en moneda

nacional$774,235.46

Notas: El número de identificación fiscal es el registro en el extranjero equivalente al RFC en México y deberá ser proporcionado por la contraparte extranjera a la cual se le realiza el pagoEl rubro “costo de la operación” aplicará sólo para transacciones donde se enteró el impuesto sobre una base neta como enajenación de acciones y enajenación de inmuebles, y se anotará el costo fiscal de la operación

Capturados los datos se añade otro registro para relacionar la información relativa al préstamo del extranjero.

4.5.2. PRÉSTAMO DEL EXTRANJEROLos datos del préstamo obtenido del extranjero son los si-guientes:

Banco NatixisDomicilio del banco 30 Avenue 245, C.P. 75013, Pierre Mendes

France, teléfono 2023052313Número de identificación fiscal 5648785JMoneda EuroFecha de otorgamiento del préstamo 31 de octubre de 2008Monto financiado 259,800.00 Número de pagos 24Tasa anual de interés 15.24%Tasa mensual de interés (sobre saldo insoluto)

1.27%

Tipo de pago MensualTasa de interés Fija

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12 31ENERO2010

TABLA DE AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO

Fecha de pago Saldo Capital Saldo insoluto Intereses sobre saldos insolutos Pago

31 de octubre 2008 259,800.00 0.00 259,800.00 3,299.46 3,299.4630 de noviembre 2008 259,800.00 10,825.00 248,975.00 3,161.98 13,986.9831 de diciembre 2008 248,975.00 10,825.00 238,150.00 3,024.51 13,849.5131 de enero 2009 238,150.00 10,825.00 227,325.00 2,887.03 13,712.0328 de febrero 2009 227,325.00 10,825.00 216,500.00 2,749.55 13,574.5531 de marzo 2009 216,500.00 10,825.00 205,675.00 2,612.07 13,437.0730 de abril 2009 205,675.00 10,825.00 194,850.00 2,474.60 13,299.6031 de mayo 2009 194,850.00 10,825.00 184,025.00 2,337.12 13,162.1230 de junio 2009 184,025.00 10,825.00 173,200.00 2,199.64 13,024.6431 de julio 2009 173,200.00 10,825.00 162,375.00 2,062.16 12,887.1631 de agosto 2009 162,375.00 10,825.00 151,550.00 1,924.69 12,749.6930 de septiembre 2009 151,550.00 10,825.00 140,725.00 1,787.21 12,612.2131 de octubre 2009 140,725.00 10,825.00 129,900.00 1,649.73 12,474.7330 de noviembre 2009 129,900.00 10,825.00 119,075.00 1,512.25 12,337.2531 de diciembre 2009 119,075.00 10,825.00 108,250.00 1,374.78 12,199.7831 de enero 2010 108,250.00 10,825.00 97,425.00 1,237.30 12,062.3028 de febrero 2010 97,425.00 10,825.00 86,600.00 1,099.82 11,924.8231 de marzo 2010 86,600.00 10,825.00 75,775.00 962.34 11,787.3430 de abril 2010 75,775.00 10,825.00 64,950.00 824.87 11,649.8731 de mayo 2010 64,950.00 10,825.00 54,125.00 687.39 11,512.3930 de junio 2010 54,125.00 10,825.00 43,300.00 549.91 11,374.9131 de julio 2010 43,300.00 10,825.00 32,475.00 412.43 11,237.4331 de agosto 2010 32,475.00 10,825.00 21,650.00 274.96 11,099.9630 de septiembre 2010 21,650.00 10,825.00 10,825.00 137.48 10,962.4831 de octubre 2010 10,825.00 10,825.00 0.00 0.00 10,825.00

INTERESES PAGADOS EN MONEDA NACIONAL

Fecha de pagoIntereses sobre

saldos insolutos (A)Equivalencia del

Euro del período (B)Intereses en dólares

(A por B = C)Tipo de cambio

aplicable (D)Intereses pagados en moneda

nacional (C por D)

31 de enero 2009 2,887.03 1.2815 3,699.73 14.1975 $52,526.9228 de febrero 2009 2,749.55 1.2704 3,493.03 14.9322 52,158.6231 de marzo 2009 2,612.07 1.3261 3,463.87 14.3317 49,643.1530 de abril 2009 2,474.60 1.3260 3,281.32 13.8667 45,501.0831 de mayo 2009 2,337.12 1.4131 3,302.58 13.2337 43,705.3530 de junio 2009 2,199.64 1.4028 3,085.65 13.2023 40,737.6831 de julio 2009 2,062.16 1.4175 2,923.11 13.2643 38,773.0131 de agosto 2009 1,924.69 1.4349 2,761.74 13.2462 36,582.5630 de septiembre 2009 1,787.21 1.4619 2,612.72 13.5042 35,282.6931 de octubre 2009 1,649.73 1.4751 2,433.52 13.0825 31,836.5330 de noviembre 2009 1,512.25 1.4993 2,267.32 12.9475 29,356.1331 de diciembre 2009 1,374.78 1.4347 1,972.40 13.0587 25,756.98Total 25,570.83 35,296.99 $481,860.70

El banco extranjero no permite el pago de los intereses menos retención alguna de impuestos por los mismos, por lo tanto la empresa absorbe la retención del ISR correspondiente

y en consecuencia debe considerar esta retención como parte de los intereses a su cargo como la base sobre la cual enterara el ISR en México (art. 179, tercer párrafo de la LISR).

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31ENERO

2010

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13

ISR A ENTERAR POR PAGO DE INTERESES

Fecha de pagoIntereses pagados en moneda nacional (A)

Interés piramidado (A entre 0.951 = B)

Tasa de ISR (1) (C)ISR a retener(B por C = D)

Interés a pagar(B menos D)

31 de enero 2009 $52,526.92 $55,233.35 0.049 $2,706.43 $52,526.9228 de febrero 2009 52,158.62 54,846.08 0.049 2,687.46 52,158.6231 de marzo 2009 49,643.15 52,201.00 0.049 2,557.85 49,643.1530 de abril 2009 45,501.08 47,845.51 0.049 2,344.43 45,501.0831 de mayo 2009 43,705.35 45,957.26 0.049 2,251.91 43,705.3530 de junio 2009 40,737.68 42,836.68 0.049 2,099.00 40,737.6831 de julio 2009 38,773.01 40,770.78 0.049 1,997.77 38,773.0131 de agosto 2009 36,582.56 38,467.47 0.049 1,884.91 36,582.5630 de septiembre 2009 35,282.69 37,100.62 0.049 1,817.93 35,282.6931 de octubre 2009 31,836.53 33,476.90 0.049 1,640.37 31,836.5330 de noviembre 2009 29,356.13 30,868.70 0.049 1,512.57 29,356.1331 de diciembre 2009 25,756.98 27,084.10 0.049 1,327.12 25,756.98Total $481,860.70 $506,688.45 $24,827.75 $481,860.70

Nota: (1) Tasa de retención aplicable conforme al artículo 11, numeral segundo y numeral sexto del Protocolo del Tratado para Evitar la Doble Tributación entre México y Francia

4.5.2.1. PRÉSTAMOToda vez que por este préstamo se realizó el pago de intere-ses, la empresa deberá relacionar tanto los datos relativos al préstamo así como el pago de los intereses, cada uno en un registro independiente del “Anexo 4”.

El registro de la información relativa al préstamo es el si-guiente.

Conforme a las instrucciones del DIM (debe colocarse el cursor en el campo correspondiente y oprimir el botón dere-cho del ratón o la tecla “F1”), el importe a declarar en el rubro del saldo del préstamo al 31 de diciembre deberá anotarse en moneda extranjera, lo cual era acorde con el DIM 2009 donde el sistema además solicitaba el tipo de moneda de que se trataba, no obstante en la versión actual (DIM 2010) ya no puede especificarse el tipo de moneda de que se trata, por lo que no podrá manifestarse este dato.

En contraparte, en el campo “Importe total de los intereses deducidos” se anotará el monto en moneda nacional.

4.5.2.2. INTERESESAhora se pulsa el botón para agrega un registro y continuar con la información relativa a los intereses pagados.

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14 31ENERO2010

En la última página del anexo se muestra el resumen de las operaciones.

5.6. INFORMACIÓN DEL IVALa empresa enajena solamente artículos gravados a la tasa general del IVA, por lo tanto el IVA correspondiente a todos sus inventarios, gastos e inversiones es acreditable en su tota-lidad. Esta información deberá reportarse en el “Anexo 8”, por cada mes de forma independiente. Por cuestiones prácticas sólo se ejemplifica el llenado de enero de 2009 considerando lo siguiente:

TOTAL DE IVA TRASLADADO Y PAGADO

Concepto Importe

Adquisición de mercancías $559,456.00Más: Gastos de administración y ventas 265,412.00Igual: IVA trasladado en adquisición de mercancías y

gastos824,868.00

Más: Adquisición de activos fijos 195,480.00Igual: Total de IVA trasladado 1,020,348.00Más: IVA pagado en la importación de bienes 435,460.00Igual: Total de IVA trasladado y pagado

(acreditable)$1,455,808.00

IVA CAUSADO DEL PERÍODO

Concepto Importe

Total de ventas del período $10,546,841.00Por: Tasa 15%Igual: IVA causado del período $1,582,026.15

SALDO A CARGO (FAVOR) DEL PERÍODO

Concepto Importe

IVA causado del período $1,582,026.15Menos: Total de IVA trasladado y pagado (acreditable) 1,455,808.00Igual: Saldo a cargo (favor) del período $126,218.15

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31ENERO

2010

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15

De igual forma deberán agregarse otros 11 registros (me-diante el botón correspondiente) de este anexo para relacionar los 12 meses del ejercicio.

En la última página del “Anexo 8” se mostrará el resumen total del IVA del ejercicio.

5.7. VALIDACIÓN Y ENCRIPTACIÓNAl concluir la captura de los anexos que correspondan al con-tribuyente, deberá validarse la declaración. Proceso que inicia-rá al presionar el siguiente botón:

Con lo cual se mostrará la siguiente pantalla y se confirma la petición.

Al terminar el proceso se pulsa el botón “Salir”.

Con ello se mostrará si existen o no errores en la declara-ción. En caso afirmativo se mostrará el resumen de los mis-mos, para poder corregirlos y repetir el proceso de validación hasta que sea satisfactorio.

Así, podrá generarse el paquete de envío pulsando el si-guiente botón.

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16 31ENERO2010

Se confirma la petición para comenzar la encriptación de la declaración.

Al concluir el proceso se pulsa el botón “Aceptar”.

El sistema mostrará la ruta donde se guarda la declaración encriptada para su posterior presentación.

5.8. ENVÍO POR INTERNETLa declaración de la empresa contiene menos de 1,000 re-gistros, por lo tanto se presentará por medios electrónicos a través de Internet, para lo cual ingresando a la página del SAT www.sat.gob.mx, se seguirá la ruta: OFICINA VIRTUAL – Personas morales – Declaraciones informativas – Enviar la Informativa Múltiple

Con ello se mostrará la ventana para ingresar a la aplica-ción de envío, donde deberá ingresarse utilizando la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) o la FIEL del contribuyente. En este caso se utiliza la CIEC:

Al ingresar en la aplicación se pulsará el botón “Exami-nar”, para seleccionar el archivo de la declaración encriptada conforme a lo señalado en el punto “5.7. Validación y encrip-tación”.

Seleccionado el archivo se presionar el botón “Abrir” para regresar a la aplicación de envío, donde se pulsa la opción “Enviar”.

Así finaliza el envío de la declaración informativa múltiple 2010. Posteriormente se recibirá en el correo electrónico que se tenga registrado en el SAT, el acuse de recepción de la declaración y el estado en que se encuentra y una vez que la autoridad valide la información proporcionada se recibirá en el mismo correo el acuse de recepción o en su caso de rechazo de la declaración.

Si la declaración hubiera contenido 1,000 o más registros, se presentará ante cualquier Administración Local de Servi-cios al Contribuyente en unidad de memoria extraíble USB o CD (regla II.2.14.1. de la RMISC).

6. ConclusionesAun cuando no se trata de una declaración de pago de contri-buciones, cumplir en tiempo y forma con las declaraciones in-formativas múltiples es una obligación que los contribuyentes no pueden pasar por alto, pues es uno de los requisitos a reunir para la deducibilidad de las operaciones que contemplan.

Si el DIM se presenta a requerimiento de la autoridad, no se considerará incumplido el requisito de haberlas presentado en tiempo, siempre que se presenten dentro de un plazo máxi-mo de 60 días contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento (art. 31, fracción XIX de la LISR).

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22202

04 PARA TOMARSE EN CUENTA¡HAGA NÚMEROS ANTES DE AUMENTAR SALARIOS! 0

CUÁNDO INCREMENTAR SALARIOS 0

BASE PARA EL PAGO DE MULTAS 0

SINUOSO, EL CAMINO DEL EMPLEO 0

5 DE FEBRERO, HÁBIL 0

07 LA EMPRESA CONSULTAHUELGA POR FIRMA DE CONTRATO COLECTIVO 0

PROFESIONISTA ¿CON DERECHO A INDEMNIZACIÓN? 0

PAGO DE SALARIOS CAÍDOS EN REINSTALACIÓN 0

CONCEPTO DE PAGO POR MATERNIDAD EN NÓMINA 0

DEMANDA ¿DEBE CONTESTARLA UN ABOGADO? 0

BASE PARA PAGO DE VACACIONES A VENDEDOR 0

10 PRODUCTIVIDADDIVERSIDAD: EL REAL VALOR DE LA PERSONA 0

Conozca por qué las diferencias de los grupos y las personas pueden incrementar el potencial productivo de su organización, por Alejandra González Muñíz

14 DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS 0

RELEVANTE EN MATERIA LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2009 AL 13 DE ENERO DE 2010

Resuelva sus dudas respecto a esta figura frecuentemente empleada por el sector patronal y evite que las autoridades lo sancionen

Todo sobre las prácticas profesionales

DE TRASCENDENCIA

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31ENERO201002

PreámbuloComo es sabido, los estudiantes de los niveles licenciatura y téc-nico profesional, para que puedan acceder a un título de grado y con ello ejercer la carrera respectiva, deben cubrir la totalidad de los créditos (materias aprobadas) establecidas en el plan de estudios de la institución educativa correspondiente, así como elaborar una tesis y sustentar un examen profesional.

Además, con la finalidad de demostrar la aplicación de los conocimientos teóricos obtenidos en las aulas en un ambiente real dentro de una organización, requieren prestar un servicio social en una institución de carácter público o realizar prácticas profesionales en el sector privado de bienes o servicios, (art. 60 de la Ley General de Educación).

Al desarrollarse las prácticas profesionales en las instala-ciones de las empresas, éstas deben tener especial cuidado en la implementación de los planes o programas de becarios por-que como los practicantes generalmente reciben una ayuda económica (beca) se les suele confundir con los trabajadores.

Así las cosas, el propósito de este trabajo es realizar un análi-sis de este interesante tema con el ánimo de despejar algunas de las dudas más frecuentes de nuestros amables lectores.

¿Cuál es el objetivo de aceptar practicantes dentro de las empresas?Coadyuvar en la formación profesional de los estudiantes, porque tienen la posibilidad de aplicar su aprendizaje teórico en aspectos prácticos dentro de las compañías. Por ello estas últimas deben canalizar a éstos a las áreas que efectivamente tengan relación con su profesión.

Es recomendable que las empresas tomen con profunda seriedad los programas de prácticas profesionales, pues son útiles para detectar nuevo valores que a la postre pudiesen ser contratados laboralmente, lo cual es un beneficio para ambas partes.

Por lo que hace a las instituciones educativas involucradas en este tipo de planes, la ventaja palpable es que al vincular a las empresas con los alumnos, éstos obtienen mejores re-sultados académicos, lo que les proporciona a aquéllas mayor prestigio y posicionamiento en su ámbito.

¿Quiénes intervienen en el proceso de la realización de las prácticas profesionales?Son tres partes las que participan en este tipo de programas:

la institución educativa 0 , es quien establece como requisi-to en su plan de estudios y titulación que los estudiantes realicen prácticas profesionales. Asimismo, propone a las compañías a los estudiantes o becarios que complementa-rán su formación académicala empresa, 0 es el ente que permitirá a los practicantes la eje-cución de ciertas actividades dentro de sus instalaciones, ylos estudiantes, 0 son quienes perfeccionan su formación académica con su inmersión en el mundo laboral

¿A qué está obligada cada una de las partes involucradas en los programas de prácticas profesionales?Tanto la institución educativa, la empresa como el alumno implicado deben observar diversas obligaciones, las cuales pueden variar de acuerdo con lo establecido en el programa y convenio de prácticas profesionales aplicable, pero en térmi-nos generales son las siguientes:

Todo sobre las prácticas profesionalesIdentifique en qué consiste esta figura y la razón por la cual no debe ser considerada como una prestación de servicios laborales.

Un programa de prácticas profesionales se caracteriza porque

Es un convenio entre particulares (institución educativa y empresa) 0

que no tiene connotación laboral, cuyo beneficiario principal es el practicante que pretende obtener un título de gradosu propósito es que los estudiantes complementen su formación 0

académica mediante prácticas ejecutadas directamente en las organizaciones, esto es, apliquen sus conocimientos teóricos a los procesos operativos o administrativoslas compañías pueden otorgar ayudas económicas a los practican- 0

tes bajo el concepto de beca, lo cual no debe ser considerado como salario, ya que no existe un vínculo laboral, ylos estudiantes no son sujetos de afiliación al IMSS. Sin embargo 0

dicho Instituto tiene un esquema de protección especial para ellos, siempre y cuando reúnan ciertos requisitos

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31ENERO

201003

Parte Obligaciones

Institución educativa

Celebrar con la empresa interesada el convenio de prácticas profesionales respectivo 0

designar al estudiante un tutor escolar, quien se encargará de vigilar el cumplimiento de las actividades que les sean asignadas, y 0

solicitar al alumno los informes mensuales y finales de las prácticas profesionales, previamente evaluadas por su tutor escolar y la propia compañía 0

Empresa Celebrar con la institución educativa el convenio de prácticas profesionales correspondiente 0

nombrar a un coordinador (trabajador de la propia organización) para que supervise las actividades desarrolladas por el estudiante 0

impartir un curso de inducción al becario, con el propósito de que conozca las áreas y los procesos de trabajo del establecimiento y su organización 0

asignar las actividades a desarrollar por el becario durante el ejercicio de las prácticas 0

proporcionar los elementos y las herramientas indispensables para el buen desarrollo de las prácticas 0

definir las medidas disciplinarias aplicables por faltas o infracciones cometidas por el alumno y hacerlas del conocimiento de la institución educativa, y 0

elaborar el reporte o la carta de liberación de las prácticas profesionales al finalizarlas 0

Alumno

(Becario)

cumplir con las horas y tareas designadas por la empresa 0

justificar las faltas que hubiese tenido 0

respetar y acatar las órdenes de sus tutores y la reglamentación interna de la empresa 0

elaborar los informes mensuales y final de las prácticas realizadas, los cuales deben estar firmados por el coordinador en la empresa, y 0

entregar los informes de sus actividades a la institución educativa 0

¿Admitir a practicantes dentro de la organización genera un vínculo laboral?Como el objetivo de los estudiantes sujetos a estos programas es poner en práctica sus conocimientos teóricos lo que coadyu-va a su formación académica, no son trabajadores, pues si bien les son asignados un horario y actividades a desempeñar, esto es indispensable para el fin en comento. Además de que las jornadas son significativamente inferiores a las de un su-bordinado y las tareas designadas no conllevan responsabi-lidades sustanciales; en consecuencia no existe una relación laboral, en términos de la disposición 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

¿Es obligatorio otorgarles una ayuda económica (beca) a los practicantes?No existe ninguna disposición que obligue a organizaciones a otorgar este concepto a los estudiantes; sin embargo comúnmen-te se les proporciona una cantidad simbólica para apoyarlos a cubrir algunos gastos relacionados con su transporte, alimenta-ción o incluso sus propios estudios, pero ninguna es una remuneración por sus servicios.

La periodicidad con que se cubre esta ayuda es variable y depende de lo establecido por las com-pañías en sus programas de prácticas profesionales. Al no ser salario se puede pagar en cualquier tiem-po, esto es, semanal, quincenal o mensualmente, o bien, hasta la finalización de las prácticas.

¿Qué documentos deben elaborarse para darle formalidad al programa de prácticas profesio-nales?Como en este tipo de programas intervienen la institución educativa, la empresa y el alumno, ne-cesariamente requiere otorgárseles formalidad con

el propósito de asentar por escrito las bases de los mismos, la responsabilidad de las partes y los alcances legales de las prácticas.

Los documentos soporte, así como la finalidad de su ela-boración, son:

carta de intención: 0 tiene como propósito lograr el desarrollo de las prácticas profesionales por parte de los estudiantesconvenio para la implementación de las prácticas profesio- 0

nales: en éste se establecen las reglas de compromisos res-pecto a como se llevarán a cabo las prácticas profesionalescarta de presentación: 0 con este escrito la institución educa-tiva presenta formalmente a la empresa al estudiante que realizará las prácticas profesionalescarta de aceptación: 0 la empresa notifica a la institución educativa la aceptación del alumno propuesto por ésta en el programa de prácticas profesionalesLos modelos propuesta de estos documentos pueden

ser consultados para su revisión y llenado en la página de Internet: www.idconline.com.mx, sección laboral, menú

formularios, submenú “becarios”.

¿Los practicantes deben afiliarse al Seguro Social?No deben afiliarse al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pues para ser sujeto de afiliación, en términos del numeral 12, fracción I de la Ley del Seguro Social, se requiere tener el carácter de trabajador, es decir, prestar un servicio personal subordinado a un patrón, de acuerdo con los ar-tículos 20 y 21 de la LFT, lo cual no sucede con los practicantes.

Este criterio se confirma mediante el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 361 963, de fecha 13 de diciembre de 1972, el cual en la fracción I esta-blece que: “..... los estudiantes becados por las empresas,

LABORAL

Becarios ¿trabajadores? 0

(3 de julio de 2008)

Práctica profesional y 0

su problemática (15 de diciembre de 2006)

Distinción de trabaja- 0

dores y becarios (30 de junio de 2003)

SEGURIDAD SOCIAL

Estudiantes con prácti- 0

cas profesionales (28 de febrero de 2007)

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31ENERO201004

aun cuando desarrollen las prácticas en centro de trabajo, no son sujetos del régimen del Seguro Social obligatorio; por tanto, no deberán ser inscritos en el mismo como trabajadores de las em-presas donde realicen dichas prácticas…”.

Sin embargo esto no implica que los practicantes estén des-protegidos porque el IMSS les proporciona la atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, así como la asistencia obstétrica del Seguro de Enfermedades y Maternidad, a través de un seguro especial para los estudiantes, de acuerdo con el “Decreto por el que se incorporan al Régimen Obligatorio del Seguro Social; por lo que corresponde a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, a las personas que cursen estudios de los tipos medio superior y superior en instituciones educativas del Estado y que no cuen-ten con la misma o similar protección por parte del propio Instituto o cualquier otra Institución de Seguridad Social” de fecha 14 de septiembre de 1998.

Los requisitos a cumplir para ser sujetos de este beneficio son los siguientes:

cursar estudios de nivel medio superior o superior en uno 0

de los planteles del Sistema Educativo Nacionalproporcionar directamente o a través de la institución edu- 0

cativa la información requerida por el IMSS, y no contar con ningún tipo de protección de seguridad social 0

ConclusiónSi bien el desarrollo de las prácticas profesionales conlleva be-neficios recíprocos para las instituciones educativas, las com-pañías y los alumnos, todo este proceso debe documentarse adecuadamente para poder desvirtuar la existencia de una relación laboral y la posibilidad de que autoridades laborales como las de seguridad social pretendan fincar responsabilida-des a las empresas.

Es importante no olvidar que los becarios son personas que están complementando su formación académica, pues en ocasiones las compañías les asignan horarios y responsabili-dades que les corresponden a un subordinado, lo cual desvir-túa el esquema de prácticas profesionales y con ello aumenta el riesgo de que las autoridades laborales y de seguridad social presuman la existencia de un vínculo de trabajo.

¡Haga números antes de aumentar salarios!El pasado 7 de diciembre de 2009 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) un Decreto mediante el cual se refor-man, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), mismas que entraron en vigor el 1o de enero pasado.

Una de estas enmiendas que impacta directamente a los ingresos de los asalariados, es la contenida en el artículo se-gundo del Capítulo de Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR, el cual en su fracción I, inciso e) determina que para los efectos del artículo 113 del ordenamiento legal en cita, durante 2010, 2011 y 2012 el impuesto correspondiente se calculará aplicando la siguiente tabla:

Tarifa

Límite inferior

Límite superior

Cuota fijaPor ciento para aplicarse

sobre el excedente del límite inferior

$ $ $ %0.01 496.07 0.00 1.92

496.08 4,210.41 9.52 6.40

Tarifa

Límite inferior

Límite superior

Cuota fijaPor ciento para aplicarse

sobre el excedente del límite inferior

$ $ $ %4,210.42 7,399.42 247.23 10.887,399.43 8,601.50 594.24 16.008,601.51 10,298.35 786.55 17.92

10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.3620,770.30 32,736.83 3,327.42 23.5232,736.84 En adelante 6,141.95 30.00

Como puede observarse a la tabla se le adicionaron varias bandas salariales y tarifas, las cuales llegan a un tope máximo de 30% frente al 28% que se aplicaba antes de la reforma.

Por ello es indispensable que los pa-trones, antes de otorgar algún incremento salarial a sus colaboradores, realicen un cálculo del gravamen, porque es posible que con el aumento el nuevo salario de

FISCAL

Asalariados a pagar 0

más ISR (11 de noviem-bre del 2009)

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31ENERO

201005

El pasado 23 de diciembre, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos dio a conocer en el DOF el incremento del 4.85% de los salarios mínimos generales y profesionales, el cual entró en vigor el 1o de enero del presente año.

Lo anterior trae consigo que algunos colaborado-res les lleguen a exigir a sus patrones la aplicación de este porcentaje de incremento a sus salarios, argumentan-do que es obligatorio.

Las organizaciones deben considerar que el otorgamien-to de los aumentos salariales únicamente es obligatorio para

los trabajadores con salario mínimo y no así para quienes perciban un monto mayor, pues ni la LFT, ni sus reglamentos imponen una carga patronal de esta naturaleza.

Ahora bien, si la empresa pactó conceder anualmente alzas salariales generales en los con-tratos individuales o colectivos de trabajo cele-

brados con sus trabajadores o en sus políticas de salarios y compensaciones, definitivamente sí estará obligada a otor-gar dichos aumentos, en caso contrario es potestativo.

su personal se ubique en un renglón con un porcentaje su-perior de impuesto y que el efecto final en la aplicación del mismo sea que el ingreso neto de su colaborador se diluya, esto es, que sea menor al que percibía con anterioridad al incremento salarial.

Imagine usted amable lector el desagradable momento que pasaría alguno de sus subordinados al observar en su recibo de pago una percepción inferior a la que obtenía, lo que pro-vocará que el área de nóminas reciba una serie de inconformi-dades ¿verdad que vale la pena echarle números?

LABORAL

¡A fuerza ni los 0

aumentos anuales! (4 de marzo del 2008)

LABLABORAORAO LL

Cuándo incrementar salarios

Base para el pago de multasEs común que las empresas, en un determinado momento de su vida, omitan el cumplimiento de alguna de sus obliga-ciones o no lo hagan correctamente, ya sea por error o des-conocimiento, lo que origina que en una visita de inspección, ordinaria o extraordinaria, la autoridad laboral les imponga una multa.

Cuando el incumplimiento es detectado a finales de un ejercicio, lo más lógico es que la autoridad en el siguiente le notifique a los patrones infractores la sanción a la cual son acreedores, expresada en veces el salario mínimo, lo cual provoca que aquéllos vacilen sobre qué base deben efectuar el pago, esto es, el mínimo vigente en el momento en que ocurrió la inobservancia o el del período donde se les impu-so la multa.

La LFT es muy clara al respecto, pues en su numeral 992, segundo párrafo, determina que la cuantificación de las mul-tas se realiza considerando la cuota diaria del salario mínimo general vigente en el lugar (zona geográfica) y tiempo en que se cometió la infracción.

Sinuoso, el camino del empleoRecientemente la firma especializada en la administración de recursos humanos Manpower de México, dio a conocer un estudio sobre las tendencias del empleo en este año que inicia, denominado Encuesta de Expectativas de Empleo en México para el primer trimestre de 2010. El sondeo se aplicó a 4,800 empresarios en todo el país, a quienes se les pregun-tó “¿Prevé usted movimientos laborales en su organización

para el próximo trimestre (enero-marzo 2010), en compara-ción con el trimestre actual?”.

En general los resultados muestran que para el primer trimestre de 2010, el 18% de las compañías encuestadas prevé incrementar su plantilla laboral, en tanto que el 12% piensa disminuirla y el 67% espera no tener cambios. La ten-dencia neta del empleo (TNE) para los tres primeros meses

LABORAL

Cómo se impone una 0

multa (15 de agosto de 2003)

Medios de defensa vs 0

multas laborales (23 de mayo de 2008)

Resoluciones de multa 0

(15 de julio de 2005)

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31ENERO201006

del año es de +6%, lo cual indica un ambiente laboral lige-ramente optimista. Cabe aclarar que la TNE es el porcentaje de participantes que vislumbra un aumento en sus contra-taciones menos el porcentaje de participantes que anticipa un decremento.

En relación con períodos anteriores, los patrones reportan un incremento de dos puntos porcentuales en comparación trimestral y un total de 12 puntos porcentuales en perspec-tiva anual una vez aplicado el ajuste estacional a las cifras

(los ajustes estacionales hacen posible tener una visión de los datos sin las fluctuaciones en el empleo que normalmente ocurren cada año en el mismo período, otorgando así datos más claros en el tiempo).

Comparativo por RegiónEl estudio también desglosa los resultados atendiendo a siete regiones en las que divide al país, los cuales se observan en la siguiente tabla:

Región Resultados

CentroEdo. de México (parcial - no zona conurbada del Valle de México), Guanajuato, Hidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala

Se prevén planes de contratación optimistas al reportar una TNE de +11%. En comparación trimestral, se observa un considerable incremento de 10 puntos porcentuales, mientras que anualmente la tendencia es de 14 puntos

NoresteNuevo León, San Luís Potosí, Tamaulipas y Veracruz (parcial – zona norte)

Anticipan un mercado laboral alentador con una TNE de +10%. En comparación anual y trimestral la tendencia es cinco puntos porcentuales más fuerte

NoroesteBaja California, Baja California Sur, Sinaloa y Sonora

En esta zona las empresas muestran optimismo en sus planes de contratación para los próximos tres meses, con una tendencia de +13%. En comparación trimestral la tendencia se ha incrementado en 10 puntos porcentuales, mientras anualmente las expectativas de contratación se han fortalecido siete puntos

NorteChihuahua, Coahuila, Durango y Zacatecas

Se presenta una TNE de +5%, dejando ver un moderado optimismo en sus expectativas de contratación. La tendencia refleja un ligero incremento de tres puntos porcentuales respecto al trimestre pasado, mientras que anualmente se observa un leve aumento de siete

OccidenteAguascalientes, Colima, Jalisco, Michoacan y Nayarit

Esperan incrementar sus plantillas laborales moderadamente, porque la TNE se ubica en +7%. Con relación al trimestre anterior, las expectativas de contratación son de seis puntos porcentuales; mientras anualmente el crecimiento suma 10 puntos

SuresteCampeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco Veracruz (parcial -zona sur) y Yucatán

Se ubican en +10%. En comparación trimestral se observa un incremento de ocho puntos porcentuales, y anualmente las expectativas se han fortalecido levemente en cinco puntos

ValleCiudad de México y área conurbada del Valle de México

Vaticinan una modesta actividad de contratación al reportar una TNE de +5%. Respecto al trimestre anterior la tendencia es relativamente estable, mientras que en comparación anual, tuvo un aumento de nueve puntos porcentuales

No obstante que el 2010 se vislumbra como un año eco-nómicamente difícil para México y por ende para las em-presas y la generación de empleos, las compañías reportan moderadamente números positivos en cuanto a nuevas con-trataciones en el primer trimestre, lo cual se traduce en bue-nos augurios en lo que resta de este ejercicio.

LABORAL

Estados con mayor 0

desempleo (13 de agosto de 2009)

Desempleo urbano, el 0

más alto en 3 años (22 de enero de 2009)

Desempleo se acelerará 0

en 2009 (10 de diciem-bre de 2008)

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31ENERO

201007

Recuérdese que como consecuencia del establecimiento de los fines de semana largos del 17 de enero de 2006, en este año la conmemoración de la promulgación de nuestra Constitución Política será el primer lunes de febrero, es decir el 1o, en tér-minos del numeral 74, fracción II de la LFT.

De requerir los servicios de sus colaboradores en tal fecha, las empresas estarán obligadas a cubrirles un salario doble adicional al que perciben ordinariamente, de acuerdo con la disposición 75 del citado ordenamiento legal.

Por lo anterior, el próximo viernes 5 de febrero es laborable

y los trabajadores deben presentarse a prestar servicios nor-malmente, pues de no hacerlo, válidamente el patrón puede descontarles su salario ante la ausencia registrada.

5 de febrero, hábil

PROFESIONISTA ¿CON DERECHO A INDEMNIZACIÓN?Vamos a prescindir de una persona que nos presta servicios por honorarios en la empresa. ¿Debemos pagarle alguna in-demnización por la conclusión del vínculo que nos une?

De acuerdo con el artículo 8o de la LFT trabajador es la persona física que presta a otra física o moral un trabajo personal subordinado.

En ese contexto, ustedes deben analizar si el indi-viduo referido en su consulta desempeña sus actividades bajo la dirección de la empresa, es decir si está sujeto a un esquema de trabajo determinado por el patrón, respeta un horario de labores, utiliza las herramientas que le fueron proporcionadas para el desarrollo de sus funciones y además tiene un lugar de trabajo asignado; de ser así, se trata de un trabajador por lo que se le debe pagar una indemnización constitucional (tres meses de sa-lario), las partes proporcionales de las prestaciones que hubiese devengado, tales como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, además de la prima de antigüedad correspondiente, en términos de los artículos 79, 80, 87 y 162, fracción III de la LFT.

En caso contrario la relación que une a las partes es de carác-ter civil, por lo que deben sujetarse a lo señalado en las cláusulas del contrato de prestación de servicios que celebraron, específica-mente en lo referente en la terminación del mismo (arts. 1839, 1840, 1858 y del 2605 al 2615 Código Civil del Distrito Federal y sus correlativos en los demás Estados de la República).

HUELGA POR FIRMA DE CONTRATO COLECTIVORecibimos un citatorio de un sindicato donde nos indican que nos presentemos en sus oficinas para llevar a cabo la celebra-ción de un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), debido a que los colaboradores de la empresa son parte de su gremio y le solici-taron la firma de dicho contrato, además nos advierten que de no acudir estallarán la huelga ¿es procedente la actuación de esa organización sindical?

La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 386 señala que el CCT es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patro-nes, o uno o varios sindicato de patrones, con objeto

de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Por otra parte en el numeral 387 del mismo ordenamiento indica que el patrón que emplee colaboradores afiliados a un sin-dicato tiene la obligación de celebrar con éste un CCT cuando se le solicite y que en caso de negarse los trabajadores podrán ejercitar su derecho de huelga.

Sin embargo, la parte trabajadora para ejercer este derecho debe observar el procedimiento contemplado en los artículos 920 al 938 de la LFT, el cual inicia con la presentación del pliego de peticiones (documento donde se detalla lo que quiere obtener el sindicato de la fuente laboral) ante la JCA respectiva quien es la encargada de notificar tal situación a la compañía.

De lo anterior se desprende que la forma en que procedió la organización sindical referida en su consulta es incorrecta, en tal virtud de no acudir al citatorio no podrá estallarles la huelga.

LABORAL

2 de febrero no laborable 0

(23 de enero de 2009)5 de febrero ¿laborable? 0

(23 de enero de 2008)Descanso obligatorio: 0

5 de febrero (15 de febrero de 2007)

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31ENERO201008

PAGO DE SALARIOS CAÍDOS EN REINSTALACIÓNUn colaborador a quien supuestamente despedimos nos demando ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) correspondiente, la reinstalación en su trabajo, a la cual accedimos en la contesta-ción de la demanda, sin embargo desconocemos hasta cuándo tenemos la obligación de cubrirle los salarios caídos. ¿Nos podrían orientar al respecto?

El objetivo del pago de los salarios caídos es resarcir el daño causado al trabajador por el tiempo que estuvo separado de su empleo, por ello tiene derecho a que se le pague su salario desde el día del supuesto despido y

hasta la fecha en que la JCA lleve a cabo la diligencia de reinstala-ción en su trabajo.

Lo anterior se corrobora en el siguiente criterio de los tribuna-les de la materia:

SALARIOS CAÍDOS POR DESPIDO INJUSTIFICA-DO. DISTINTAS HIPÓTESIS PARA DETERMINAR EL PERÍODO QUE COMPRENDEN. De la jurispru-dencia emitida por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el número 560 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 455, de rubro: “SALARIOS CAÍDOS, CONDENA A LOS, CUAN-DO EL DEMANDADO NIEGA EL DESPIDO, OFRECE LA REINSTALACIÓN Y EL ACTOR LA ACEPTA. DEBE COMPRENDER HASTA LA FECHA QUE LA JUNTA SEÑALA PARA QUE TENGA LUGAR LA REINSTALA-CIÓN DEL TRABAJADOR, SALVO QUE ÉSTA NO PUE-DA LLEVARSE A CABO POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRÓN.”, se advierten dos hipótesis para el pago de los salarios caídos: la primera consiste en que éstos deben comprender desde la fecha del despido hasta aquella en que se verifique la reinstalación, lo cual es comprensible, toda vez que al concretarse ésta cesan los efectos del des-pido injustificado; la segunda se refiere a que los salarios caídos deben abarcar desde la fecha del despido hasta aquella en que se materialice la reinstalación, si ésta no pudo llevarse a cabo en la fecha ordenada por la Junta por causas imputables al patrón, pues si la Junta señaló fecha para realizar la reinstalación, y ésta no se llevó a cabo por causas imputables al patrón, es claro que los efectos del despido se siguen prolongando por responsabilidad del patrón, y es quien debe responder por ellos pagando los salarios caídos hasta que cesen con la reinstalación del trabajador en su empleo. Además de estas dos hipótesis existe una tercera, que alude a que los salarios caídos deben cubrirse desde la fecha del despido hasta aquella señalada por la Junta para la reinstalación derivada del ofrecimiento del empleo, y que no se lleva a cabo

por causas imputables al trabajador; lo anterior es así, pues en este caso, aun cuando el trabajador no ha sido reintegrado a sus labores y sigue sin percibir su salario, ya no deriva del despido injustificado, sino de causas atribuibles a él. Finalmente, una cuarta hipótesis se pre-senta cuando la reinstalación no se efectúa por causas que, en principio, no son imputables a las partes, sino a la propia Junta por no tomar las providencias con-ducentes para realizarla, lo que independientemente de que, en su caso, pudiera ser motivo de responsabilidad de la Junta, los salarios deben comprender desde la fe-cha del despido hasta que se materialice la reinstalación, por ser la demandada quien tiene interés en que el em-pleado se reincorpore a sus labores, a fin de que cesen los efectos del despido, pues de no hacerlo éstos se siguen prolongando y, como consecuencia, siguen corriendo los salarios caídos que el propio patrón originó con el despido injustificado, y el obligado a agotar todos los elementos y medios de defensa a su alcance a fin de combatir la actitud omisiva de la responsable. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 831/2003. Tiendas Aurrerá, SA de CV. 26 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente Enrique Cerdán Lira. Secretaria Karla Medina Armendáiz. Amparo directo 990/2003. Stefan Tanasa Romascanu y otro. 17 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Po-nente Enrique Cerdán Lira. Secretario Raúl Alvarado Estrada. Amparo directo 1021/2004. Elva Yolanda Cano Elizondo y otro. 23 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente Enrique Cerdán Lira. Secretario M. Gerardo Sánchez Cháirez. Amparo directo 772/2005. Valores Constructivos, SA de CV. 15 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente Enrique Cerdán Lira. Secretaria Diana Elena Gutiérrez Garza. Amparo directo 444/2007. Magdalena García Cantú. 12 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Raúl Alvarado Estrada, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Ma-gistrado. Secretaria Diana Elena Gutiérrez Garza.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI. Novena época, octubre de 2007, págs. 3073 y 3074. Tesis IV. 3o. T.J/68.

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31ENERO

201009

CONCEPTO DE PAGO POR MATERNIDAD EN NÓMINAUna trabajadora próxima a disfrutar de su período de incapaci-dad por maternidad no cumple con los requisitos establecidos por la LSS para el pago del subsidio económico correspondien-te, por lo que le pagaremos su salario íntegro tal y como lo pre-vé la LFT; sin embargo desconocemos qué concepto debemos

poner en los recibos de nómina respectivos. ¿Nos pueden orientar al respecto?El artículo 170, fracciones II y V de la LFT refiere que toda subordinada tiene derecho a percibir del patrón su

salario íntegro durante las seis semanas anteriores y posteriores al parto.

No obstante cuando el patrón asegura a sus trabajadoras, en virtud del numeral 53 de la LSS, el Seguro Social lo releva del cumplimiento de ciertas obligaciones impuestas por la LFT, entre ellas el pago del subsidio por maternidad, siempre y cuando aqué-llas cumplan con los requisitos previstos en LSS para tal efecto. Condiciones que en el caso particular de su consulta no se dieron, por lo que en términos del artículo 103 de la LSS ustedes deben cubrirle a la madre trabajadora dicho subsidio.

Por tal razón como en los períodos de incapacidad la trabaja-dora no presta sus servicios, la empresa no puede utilizar en los recibos de nómina el término salario porque éste es la retribución que debe pagar un patrón a un colaborador a cambio de sus labores, en consecuencia el concepto a emplear es subsidio por incapacidad. Ello a efecto de comprobar ante las autoridades laborales y de seguridad social que la madre incapacitada recibió en sus lapsos de descanso el ingreso que por ley le corresponde, acción que está amparada por los certificados de incapacidad emitidos por el IMSS (arts. 82 LFT, 137 y 138 Reglamento de Pres-taciones Médicas del IMSS).

DEMANDA ¿DEBE CONTESTARLA UN ABOGADO?Acabamos de recibir una demanda interpuesta por un ex tra-bajador donde argumenta un supuesto despido. Sabemos que estamos obligados a contestar dicha demanda pero ignoramos si debemos hacerlo forzosamente por medio de un abogado. ¿Cuál sería su opinión?

No obstante que la LFT no prevé que las demandas deban ser contestadas por un licenciado en derecho (abogado), es recomendable que se haga a través de un experto en la materia laboral para así disminuir

el riesgo de obtener un laudo desfavorable por falta de pericia en la atención de la demanda del trabajador; esto es que al acudir a la etapa de Conciliación, Demanda, Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas el patrón no haga valer adecuadamente su versión de los hechos y los documentos que los avalen (arts. 878 fracciones III y IV LFT).

BASE PARA PAGO DE VACACIONES A VENDEDORUn colaborador de la empresa que percibe un salario fijo más comisiones va a disfrutar de su período vacacional y no sabe-mos como determinar su salario base para el pago de esos días ¿nos pueden orientar?

Para calcular el salario del subordinado motivo de su consulta, la empresa debe atender lo dispuesto en el precepto 289 de la LFT, esto es sumar las comisiones percibidas en el último año y dividir ese total entre el

número de días laborados, el resultado será el promedio de va-riables al cual se le debe adicionar su salario diario fijo. El monto resultante es la base con la que se le cubrir sus vacaciones.

Para conocer con mayor profunidad este tema se recomienda la lectura del artículo intitulado “Prepárese para otorgar vacacio-nes” en nuestra página de internet: www.idconline.com.mx o en la sección Laboral, apartado Casos Prácticos de la edición 209, correspondiente al 15 de julio de 2009.

9177 4143CONSULTAS TELEFÓNICAS SÓLO PARA SUSCRIPTORES

LABORAL

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10 31ENERO2010

Diversidad: el real valor de la personaImportancia de reconocer las diferencias de los grupos y las personas, para un mejor desempeño empresarial, por Alejandra González Muñíz.

PreámbuloLos cambios sociales como son los nuevos y variados flujos de inmigración; la inserción de la mujer a nivel laboral; mayor visi-bilidad de los colectivos homosexuales y presencia de personas de diferentes razas, religiones, etc., hace que cada día la diversidad en los equipos de trabajo sea una realidad que va en aumento.

A nivel de la fuerza laboral, estas nuevas realidades sociales demandan una adecuada gestión de la diversidad entendida como una oportunidad de aprendizaje, enriquecimiento e in-novación para aquellas compañías conscientes del valor que puede tener una plantilla heterogénea a la hora de intentar buscar: otras fuentes de negocio, formas de solucionar proble-mas, perspectivas, en fin ser una organización mejor preparada para afrontar los retos actuales y futuros.

El entorno global que vivimos ha puesto en la palestra un desafío que a nivel mundial tenemos como sociedad: el reco-nocimiento, la valoración y gestión de la diversidad inherente al ser humano.

Durante años, a pesar de conocer estas diferencias, los modelos sociales, empresariales y educacionales han estan-darizado los servicios, la educación, los modelos de gestión entre otros; sin embargo los cambios de entorno, creencias y tendencias que hoy existen nos empujan a modificar nuestro marco de referencia situando nuestro foco en el reconocimien-to de las personas como seres individuales, con características que nos hacen únicos y que fundan nuestra riqueza personal y la propia diversidad por encima de colectivos que por décadas han representado minorías.

Cifras diversas de la UE

Declive tasa de natalidad/fuerza de trabajo

Entre 1985-1995 la fuerza de trabajo en la UE a pasado de 154 a 169 millones de personas . Las tendencias señalan que en el 2010 llegará a 183 millones de personas, sin embargo en el 2050 debido a la baja tasa de natalidad , la fuerza de trabajo en la UE volverá a ser la del año 1985

Envejecimiento de la población

Actualmente un 20% de la fuerza de trabajo de la UE tiene más de 50 años . Entre el 2020 y 2050 se prevé que este porcentaje aumentará al 30%

Mujer y mercado laboral

El porcentaje de mujeres en la población activa es cada vez mayor y se espera que para el 2010 represente un 44%

Migración La presencia de inmigrantes va en aumento en los países de la UE . Estudios revelan que Europa necesitará 40 millones de inmi-grantes hasta el año 2050 para garantizar el reemplazo de su población, debido el bajo índice de natalidad

Fuente: Eurostat

La diversidad en la Unión Europea (UE)Actualmente, la diversidad es un rasgo típico de Europa, un fenómeno creciente derivado de la incorporación de la mujer al trabajo, el envejecimiento de la población, la coexistencia en el mercado laboral de múltiples generaciones, los movimien-tos migratorios, la existencia en las organizaciones con equipos multidisciplinarios, entre otros. La UE expone su diversidad con 25 estados miembros, 20 idiomas oficiales y más de 200 lenguas y dialectos adicionales. Un entorno que nos muestra

una variedad en población, orígenes culturales, ideología polí-tica, religiones, costumbres sociales, entre otros.

Este aumento y mayor visibilidad de la diversidad, así como el reconocimiento de la misma como una ventaja competitiva y fuente de riqueza ha hecho que muchas empresas europeas comiencen a tomar conciencia de la necesidad de gestionarla porque la globalización acerca a los diferentes países, pero de ninguna manera iguala el comportamiento de las personas.

Gestionar la diversidad implica reconocer e identificar los

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colectivos integrantes de nuestro entorno y aprender a gestionarlos (diversidad glo-bal) pero a su vez, y desde nuestro punto de vista, también considerar la diversidad personal: ¡No existen dos humnos iguales!, nuestra identidad personal, historia, expe-riencias, la forma que miramos el mundo y nuestras propias creencias nos hacen únicos y por ende el reto que nos acompa-ñará a lo largo de las próximas décadas es gestionar esa riqueza más allá de los colectivos, potenciar lo que nuestros co-laboradores puedan ser y hacer desde su propia esencia.

Importancia de gestionar la diversidadLa potenciación de una cultura diversa que valora las dife-rencias puede ser una fuente de riqueza debido a que nos permitirá entre otros aspectos:

atraer, retener y desarrollar a personas de distintos perfiles: 0

para que aporten innovación, nuevas opciones y puntos de vista, soluciones creativas, y conocimiento de las variantes culturales y económicas de los mercadosmantener una posición competitiva de liderazgo: 0 al conse-guir tener un micro-clima interno que coincida con la di-versidad del entorno externo de la organización. Si somos un reflejo de lo que encontramos fuera podremos tener mayor sensibilidad y eficacia a la hora de crear servicios y productos que respondan a las necesidades externasaprovechar el talento de nuestra organización: 0 fomentan-do un clima que optimice la eficacia a través de la inclusión de todos nuestros colaboradores, ygenerar un mayor flujo de estímulos que potencian cultu- 0

ras creativas: producto del intercambio de ideas, visiones y creencias, y una cantera de talento cada vez mayor….Al día de hoy existen muchos estudios que nos muestran

las consecuencias de la no gestión de la diversidad. El rea-lizado por el Centre for Research in Equality and Diversity de la Queen Mary University de Londres, señala que entre los costos producidos están: el económico directo sobre resul-tados de empresa; de pérdida moral de sus empleados/as por falta de percepción de la valoración; riesgo de menoscabo en la confianza de sus accionistas; merma de lealtad de sus clientes y proveedores y de imagen hacia todos los públicos y agentes del entorno, entre otros.

En este sentido, potenciar una cultura empresarial diversa y aprender a gestionar esa diversidad es un pilar clave para aque-llas empresas que quieran competir en un mercado global.

Aprendiendo a gestionar la diversidad, contexto españolEn los últimos años España está viviendo grandes cambios en lo relativo a la constitución y características de la población,

visibilidad de ciertos colectivos y aumen-to de la diversidad presente.

España es y ha sido siempre un país diverso en raíces, costumbres y dialectos. Por ello, al desafío de aprender a valorar y gestionar su propia diversidad local como una fuente de riqueza, se suman otros flujos como son la alta presencia de inmigrantes, el aumento de la visi-bilidad de determinados colectivos, la presencia de diferentes generaciones conviviendo en el mercado de trabajo,

la inserción de la mujer en el mercado laboral, el cambio hacia una sociedad igualitaria, entre otros.

Al analizar la diversidad global presente en el país y los factores que hoy en día existen como motor de este cambio podemos señalar que:

el 0 58% de los universitarios en este momento son mujeres lo cual augura una mayor presencia en el mundo político, social y empresarial en un plazo corto de tiempola presencia de las mujeres en el mundo laboral está provo- 0

cando cambios en los estilos de gestión de personas, hora-rios laborales y formas de trabajo, entre otrosel envejecimiento progresivo de la población. En el 2050 el 0

ciudadano medio tendrá 52 años y no 37 como ahora; la proporción de la población entre 15 y 59 años pasará del 64% al 47% y los mayores de 60 del 21% a un 41% la tendencia de envejecimiento de la población ha hecho 0

que surjan políticas y propuestas de gobierno para pro-longar la edad de jubilación. Acciones que muchos países desarrollados han tomadola esperanza de vida aumentará de 79 a 84 años 0

nuestro mercado laboral muestra una presencia de diver- 0

sas generaciones de trabajadores con necesidades muy di-ferentes y un concepto del trabajo disímil entre ellosgrandes flujos migratorios de diferentes orígenes. Hoy en 0

día los extranjeros representan aproximadamente el 12% de la población dada de alta en la seguridad social en Españaactualmente existe una mayor visibilidad del colectivo 0 gay (homosexual) debido a la aprobación del matrimonio ho-mosexual entre otros factoresuna de cada 10 personas presenta algún tipo de discapaci- 0

dad. El porcentaje total de personas con discapacidad supo-ne aproximadamente el 9% de la población española y más de la mitad de esas personas son mujeres, ylos requerimientos relacionados con un mayor equilibrio 0

entre la vida personal, profesional y familiar –conciliación– representan un pilar básico en España. Actualmente la conciliación se presenta como el primer factor de atrac-ción del talentoAsí, la composición demográfica ha pasado a ser más

Trabajamos por recuperar el valor de las personas con independencia de su edad, género u origen cultural

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diversa que nunca, en razón de sexo, edad, origen étnico, país de origen, nivel de estudios, situación familiar, ambi-ción personal, jubilación, lealtad a la empresa, preferencia sexual, entre otros.

Todas estas características hacen que actualmente las áreas de gestión de personas tengamos un gran desafío por delante: evitar que la inestabilidad laboral, dificultad para conciliar nuestra vida personal, profesional y familiar, los ambientes de trabajo patológicos, el estrés, los horarios la-borales eternos, entre otros, potencien lo que actualmente estamos viviendo:

dificultades al desempeñar los múltiples roles de forma 0

satisfactoriaproblemas al momento de desconectarse del trabajo 0

ansiedad, depresión, complicaciones psicosomáticos, e 0

insatisfacción en el trabajo, menor rendimiento y com- 0

promiso con la empresa, mayores niveles de rotación y ausentismo

Superando barreras para llegar a gestionar la diversidadLas directivas de la UE junto a la legislación española proclaman una serie de leyes para evitar cualquier tipo de discriminación en el mercado laboral, aspecto que se ha visto complementa-do con iniciativas como son las campañas de concienciación y sensibilización por la valoración de la diversidad entre las que destaca la realizada a nivel europeo: “Por la diversidad, contra la discriminación” (http://www.stop-discrimination.info).

Aunado a esto, instituciones como el Instituto Europeo por la Gestión de la Diversidad o plataformas como el European Diversity and Work/Life Council o la Fundación por la di-versidad en España (http://www.fundaciondiversidad.org/), a través de la firma del Charter de la diversidad por parte de las empresas están haciendo una importante labor para con-cienciar, comprometer y hacer visibles aquellas prácticas que las compañías están implantando para gestionar la diversidad. El objetivo es mostrar ejemplos y proyectar buenas prácticas hacia el derecho a la igualdad de oportunidades, inclusión de la diversidad y limitación de la discriminación de cualquier tipo de colectivo.

Todos estos aspectos resultan claves a la hora de gestio-nar un cambio y potenciar una nueva visión que nos invita a valorar nuestras diferencias y a ver las mismas como una oportunidad. Sin embargo, para lograr esto, existen muchos pilares específicos por trabajar en la cultura española, par-tiendo por sus creencias y prejuicios que se observan en su población. El estudio “discriminaciones y su percepción” del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), detalla algunos de los desafíos que tenemos por delante, de total de los entre-vistados, un:

52% 0 afirma tener poca/ninguna simpatía hacia los gitanos46% 0 declara poca/ninguna simpatía hacia los grupos mu-sulmanes31% 0 asevera tener poca/ninguna simpatía hacia los in-migrantes25% 0 dice tener poca/ninguna simpatía hacia los homo-sexuales y un 65% que es “un tema mal visto en España”84% 0 y un 80% piensa que tanto musulmanes como mu-jeres respectivamente son objeto de discriminación social (mayor consenso), y50% 0 afirma que “la sociedad no tiene en cuenta a las per-sonas mayores”La gestión de la diversidad implica trabajar en una serie

de barreras que nos impiden potenciar una cultura integra-da como son el etnocentrismo, la presencia de estereotipos y prejuicios, la existencia de un clima laboral hostil hacia la diversidad, políticas –implícitas o explícitas– excluyentes o diferenciadoras, ausencia de políticas de conciliación o equilibrio entre la vida personal y profesional, discrimina-ción de colectivos, el hecho de que la diversidad no sea con-siderada una prioridad para la empresa, entre otros.

En el camino de la gestión de la diversidad se debe hacer una revisión de aquellas áreas claves y políticas de la gestión de personas que pueden estar alejándonos de una cultura in-clusiva, en este sentido y a grande rasgos es importante consi-derar y evaluar los siguientes aspectos:

política de atracción y selección: 0 evaluar si estas se basan únicamente en los méritos individuales, el talento y la ex-periencia de quien postula a nuestra organizaciónformación y desarrollo: 0 valorar si al día de hoy las opor-

Directivas de la Unión Europea Legislación en España

Tratado de Amsterdam, 1999 0

(art.13)Estrategia de Lisboa, 2000 0

Directiva contra la discri- 0

minación racial y étnica, 2000/43/ECDirectiva contra la discrimina- 0

ción por edad, discapacidad, orientación sexual, religión o creencia, 2000/78/EC- Aplica-ción 2003-20062001-2006 0 Community Action ProgrammeEU 0 Charter Fundamental Rights, yConstitución Europea 0

Directivas 2000/43 y 78 y 0

2002/73Constitución española 0

Ley 13/1982, de integración de 0

discapacitadosEstatuto de los trabajadores, 0

artículo 4Ley de igualdad entre hom- 0

bres y mujeresLey que permite el matrimo- 0

nio entre parejas del mismo sexo, yLey de dependencia 0

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tunidades de formación, promoción y desarrollo no están orientadas exclusivamente a colectivos privilegiadosfomento de talleres que trabajen las creencias 0

y los prejuicios: para evitar que puedan limitar el establecimiento de una cultura que valora la diversidad, junto al desarrollo de habilidades asociadas a la gestión de la mismacomunicación: 0 determinar si el estilo de comu-nicación, lenguaje que ocupamos o la imagen de nuestras campañas de comunicación, sean externas o internas, es excluyente o está carga-do de prejuicios en algún sentido. El lenguaje genera realidades y la comunicación es una he-rramienta estratégica en la potenciación de un cambio hacia una cultura diversa, yretribución: 0 asegurar que no exista discriminación salarial por motivos de género, antigüedad, entre otros. La retribu-ción debe estar sujeta a criterios objetivos como son el ren-dimiento y las competencias aportadas por las personas

Nuestra invitación, un regreso a la personaDesde la compañía que lideramos, el compromiso por la di-versidad ha estado presente desde sus comienzos. Nuestra misión habla de rescatar el valor de la persona –aquello que nos hace únicos– dentro de las organizaciones y es un sello transversal en todos nuestros proyectos, talleres e imagen, independientemente de la temática que estemos trabajando, porque en la medida que las personas nos sentimos reconoci-das por nuestra propia individualidad, valoradas y confirmadas por los demás se abre un espacio para poder explorar , com-partir, aportar y desarrollar el talento y potencial diferencial que cada uno tenemos.

Detrás de una conducta, creencia o idolología siempre hay una experiencia…¿tenemos derecho a desconfirmarla?, otra cosa es que no estemos de acuerdo. Si yo desconfirmo a otros y me preocupo constantemente por tener la razón, por consi-derar que lo mío, lo conocido es lo “normal” ¿qué parte del mundo no estoy escuchando? ¿qué parte del mundo me estoy perdiendo y ¿qué consecuencias tiene eso para mí, mi empre-sa e incluso en los servicios que puedo ofrecer?...quiero dejar estas preguntas como una invitación a reflexionar.

Este paradigma desde el cual los invitamos a mirar y gestio-nar sus plantillas es algo que estamos trabajando con nuestros clientes y hasta el momento hemos observado que en la me-dida que las personas se sienten valoradas y reconocidas por ser lo que son y que además tienen un espacio para proponer, decidir, crear y aportar el ambiente de trabajo mejora, existe un mayor compromiso emocional: “me quedo porque yo gano contigo” -ya no lealtad-, aumenta la creatividad y por ende la rentabilidad de nuestra compañía es mayor.

Buscamos y trabajamos por recuperar el valor de las per-

sonas independientemente de su edad, género, ori-gen cultural u otras características. No buscamos uniformar ni destacar colectivos, para nosotros el desafío es trabajar en los prejuicios y las creencias, aportar información que permita una mirada donde prime la persona y el respeto a ésta, crear espacios de desarrollo en los cuales los trabaja-dores puedan experimentar su propio potencial y crecer con ello vivenciando el valor de sus pro-pias diferencias y apreciando lo que las de otros les pueden aportar. Buscamos hacer visible esa diversidad personal como una fuente de valor y autorrealización tanto para el propio subordinado como para la compañía.

Una mirada de este tema conlleva un desafío y un cambio necesario en las organizaciones que han catalogado a la gente sin considerar sus particularidades, a veces de for-ma unilateral, en categorías como origen cultural, orientación sexual, género, edad etc. definiendo políticas que se conside-ran acordes a estos colectivos…ahora pregunto…¿qué pasa si esa persona a la que ha catalogado en determinada categoría no se siente identificada con la misma?.. ¿los mensajes le van a llegar, las prácticas definidas serán eficaces?...posiblemen-te no. Los retos que observamos: primero tener claridad con respecto a los colectivos que están presentes en nuestra orga-nización pero conociéndolos y evaluando sus necesidades y características específicas y después gestionar la inclusión de los perfiles diversos de todos nuestros colaboradores más allá de las minorías a las que pueden o no pertenecer.

Recientemente terminamos un proyecto dirigido a fortale-cer la igualdad y la no discriminación en el Grupo Ferrovial en España, el proyecto de comunicación llamado IGUALA buscaba lograr un cambio cultural orientado a una mayor igualdad independientemente del género, cultura, orientación sexual, entre otros, de sus colaboradores. IGUALA fue y es una apuesta por las personas y la diversidad presente en esa organización.

En este sentido, y siendo conscientes de la responsabilidad que tenemos como líderes en el presente y con respecto al futuro que vamos a construir, las acciones definidas demues-tran la apuesta que algunas empresas están realizando por construir una cultura diversa, la cual no está sujeta a ningún modelo específico de persona ni de colectivo.

Asimismo, se buscó obtener un cambio cultural mediante el trabajo de las creencias y los prejuicios, porque entendemos que el informar conlleva un proceso paralelo de sensibiliza-ción para maximizar el impacto y la acogida de las prácticas evitando una comunicación superficial y de efectos poco du-raderos en el tiempo.

Para esto utilizamos metodologías aplicadas dentro de la estrategia de comunicación que consideraron la confrontación de creencias limitantes a través de diversos canales de comuni-

ABORAL

Discriminación gené- 0

tica en las empresas (1 de diciembre de 2008)

OIT por la igualdad de 0

género (9 de octubre de 2008)

¿Se ha logrado una 0

igualdad entre sexos? (29 de octubre de 2007)

Ventajas de contratar a 0

discapacitados (28 de febrero de 2006)

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Disposiciones dictadas por la STPS que incumben al ámbito laboral, publicadas en el DOF en el período del 30 de diciembre de 2009 al 13 de enero de 2010.

Avisos

Disposición Contenido

Aviso general mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer a los órganos de impartición y procuración de justicia federales y locales, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos estatales y público en general que realizan trámites ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el cambio físico de ésta, siendo el nuevo domicilio Periférico Sur 4271, Edificio “A”, piso 2, Colonia Fuentes del Pedregal, CP 14149, Delegación Tlalpan, México DF

(DOF, 11 de enero)

cación como videos, folletos, display, conferencias, entre otros. El trabajo a nivel de creencias y prejuicios fue un pilar clave en este proyecto y en otros que hemos realizado ya que cuando se trata de diversidad de nada sirve hablar de lo que es correcto e incorrecto y de lo que es deseable socialmente ya que para generar cambios tenemos que llegar a las personas, a sus emo-ciones, removerlas y provocar la empatía desde la propia expe-riencia personal, desde su diversidad o la de aquellos que son

importantes para ellos, en este sentido lo primero es recono-cerlos. Informar, confrontar, contactar, reflexionar y potenciar en primer lugar la valoración de sus propias diferencias para, desde ahí, poder valorar las de otros. Esa es una de las claves, ese es uno de nuestros desafíos.

Ahora preguntamos…¿cuál es su propia diversidad?, ¿la valora?...

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, comuníquese con el Coordinador editorial: CP. Erika María Rivera Romero,

correo electrónico: [email protected] o Editor Titular: Lic. Leopoldo Adolfo Gama García, correo electrónico:

[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143

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22202

10 PARA TOMARSE EN CUENTAACTUALICE SALARIOS MÍNIMOS EN EL SUA 0

QUÉ AVISOS PRESENTAR POR CAMBIOS EN SALARIOS 0

MÍNIMOSMÁS BENEFICIOS EN GUARDERÍAS 0

PROGRAMA IMSS-OPORTUNIDADES 2010 0

13 LA EMPRESA CONSULTACRÉDITO FISCAL POR ALTA EXTEMPORÁNEA 0

ATENCIÓN MÉDICA A ESPOSA DE EX TRABAJADOR 0

EN DEMANDA LABORAL ¿SE CAUSAN CUOTAS? 0

INFONAVIT14 PARA TOMARSE EN CUENTA

RETIRO DE RECURSOS DE VIVIENDA 92 0

CAMBIOS EN ESTRUCTURA DEL INFONAVIT 0

MONTOS MÁXIMOS DE CRÉDITO POR EXCEDENTE 0

CAMBIOS A REGLAS PARA CRÉDITOS INFONAVIT 0

SAR17 PARA TOMARSE EN CUENTA

ÚLTIMAS PUBLICACIONES CONSAR 2009 0

DESCANSOS 2010 DE INTEGRANTES DEL SAR 0

CONVOCATORIA PARA CONTROLAR CUENTAS 0

S/P DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN 0

MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2009 AL 13 DE ENERO DE 2010(Sin publicación relevante)

Aspectos principales a considerar para determinar la prima de riesgos de trabajo y cálculos manual y automático

Presente su declaración de RT al IMSS

SEGURO SOCIALCASOS PRÁCTICOS

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31ENERO201002

Presente su declaración de RT al IMSSConozca el procedimiento para determinar la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo que estará vigente a partir del 1o de marzo de 2010.

Los patrones tienen la obligación de revisar anual-mente la siniestralidad de su empresa con el objeto de determinar si siguen cotizando con la misma prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (RT), o con una mayor o menor (arts. 74 Ley del Seguro Social

–LSS– y 32 Reglamento de la Ley del Seguro Social en ma-teria de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

La Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo debe presentarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) durante febrero, no obstante como en este año el último día de ese mes es domingo, la fecha límite es el

próximo 1o de marzo. La nueva prima determinada estará vigente a partir de esa fecha y hasta el 28 de febrero de 2011 (art. 32 fracciones III y V RACERF).

A efecto de facilitar el cumplimiento de la obligación men-cionada, a continuación se presentan los aspectos generales que deben considerar los patrones, previo al cálculo y presen-tación de la declaración y un caso práctico del cálculo de la prima de RT manual y en el Sistema Único de Autodetermina-ción (SUA). La determinación de la prima de riesgos para los patrones que manejan un Registro Patronal Único se abordará en la siguiente edición así como el procedimiento de envío de la Declaración a través del IMSS Desde Su Empresa (IDSE).

SEGURO SOCIAL

Generalidades

Concepto Descripción y fundamento

Patrones obligados y eximidos de presentar la Declaración Anual de la Prima del Seguro de RT

Todos los patrones registrados ante el Seguro Social, excepto cuando:sus operaciones no cubran el período anual del 1o de enero al 31 de diciembre de 2009, lo cual puede ocurrir si se dieron de alta ante el 0

IMSS después del 1o de enero de 2009 o si cambiaron de actividad. En estos casos, la empresa es colocada en la prima media de la clase correspondiente a la actividad que realice y debe cotizar con ésta hasta que cumpla el año calendario necesario para efectuar el cálculo de la prima de riesgo respectivael resultado del cálculo de la prima de RT sea igual al determinado en el ejercicio inmediato anterior (2009) 0

no hubiesen tenido trabajadores por más de seis meses, ni presentado el aviso de baja patronal correspondiente, y 0

en el ejercicio de determinación se hubiesen dado de baja y después de seis meses se hubiesen registrado ante el IMSS con la misma 0

actividad(art. 32, fracciones I, IV, V, VII RACERF)

Patrones con más de un Número de Registro Patronal (NRP)

Si los NRP se localizan en:un solo municipio o en el DF, deberán considerarse los riesgos de trabajo ocurridos durante 2009 al personal de todos los registros o 0

centros de labores, odiferentes municipios o en el DF y otras entidades federativas, tendrán que calcular la prima de RT por cada NRP 0

(art. 32, fracción VIII RACERF)

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31ENERO

201003

Concepto Descripción y fundamento

Empresas fusionadas

La fusionante deberá tomar en cuenta los casos de riesgos terminados ocurridos durante el último período anual de la fusionante y fusionada, siempre y cuando no hubiese cambiado de clase.Si hubiese cambiado su clasificación, al haberse colocado en la prima media de su nueva clase, cubrirá las cuotas con esa prima hasta abarcar el período legal de cálculo (del 1o de enero al 31 de diciembre).Si la fusionante no determina su prima, el IMSS podrá fijarla con base en la información proporcionada por aquélla o, en su caso, con la que recabe directamente(art. 28, fracción IV RACERF)

Empresas escindidas

Si la escisión fue total, las compañías escindidas cotizarán con la prima media de su clase hasta que completen el período legal de cálculo (del 1o de enero al 31 de diciembre).Si la empresa escindente no se extinguió, ni cambió de actividad, presentará su declaración como cualquier patrón y las de nueva creación, al haber sido colocadas en la prima media de su clase, conservarán esa prima hasta completar su primer ejercicio de cálculo(art. 28, fracción V RACERF)

Patrones con menos de 10 trabajadores

El patrón que se ubique en este supuesto puede optar por presentar la Declaración de la prima de RT o bien cubrir las cuotas con la prima media de su clase(art. 72, último párrafo LSS)

Información a considerar para el cálculo

Casos de riesgos de trabajo terminados 0 ocurridos entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2009: aquéllos por los cuales el Seguro Social hubiese expedido un ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo o un ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo.

Cabe señalar que si en el período que se menciona terminaron otros riesgos iniciados en años anteriores también deben computarse en este cálculorecaídas: 0 son secuelas de riesgos profesionales que ya fueron considerados en la determinación respectiva, por lo que no deben computarse como casos de riesgos de trabajo terminados –en estos supuestos, el IMSS emite el formato ST-8, Dictamen de Probable Recaída por Riesgo de Trabajo, lo cual ayuda a identificarlos–.

No obstante, los días subsidiados por incapacidad temporal motivados por una recaída y los porcentajes derivados de las revisiones de IPP deben tomarse en cuenta por la empresa donde se originaron, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se denaccidentes en trayecto: 0 son aquéllos sufridos por los trabajadores al trasladarse de su domicilio a la empresa o viceversa, los cuales no deben considerarse en el cálculo de la prima de RT límites de aumento y disminución de la prima de RT: 0 la nueva prima puede aumentar o disminuir en una proporción no mayor al 1% con respecto a la calculada en 2009.

Toda empresa debe considerar que el Seguro de RT no debe cotizar con una prima menor al 0.5% ni con una superior al 15%factor de prima: 0 actualmente es de 2.3

(arts. 72, párrafo tercero, 74 LSS; 32, fracción I; 36, segundo párrafo y 37, último párrafo RACERF; Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la LSS del 20 de diciembre de 2001 y Acuerdo del Consejo Técnico 55/2002)

Presentación de la Declaración de laPrima de RT

Formatos autorizados: 0 los patrones deben utilizar las formas CLEM-22, Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad y CLEM-22-A, Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados o el dispositivo magnético generado por el Sistema Único de Autodeterminación, mismos que podrá obtener en la:

Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del NRP, o 1

página de 1 Internet del Seguro Social: www.imss.gob.mx, para lo cual tendrán que ubicar el módulo IMSS para ti, seleccionar Trámites, en el menú que de despliega pulsar la opción Catálogo de trámites, en la pantalla ubicar el módulo Consulta por tipo de usuario, luego Patrón, en la siguiente pantalla dar clic en la opción Ver todos los trámites y pulsar la opción IMSS-02-029 Presentación de la determinación anual de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, en la pantalla desplegada ubicar el apartado ¿Dónde se puede obtener más información? y oprimir el hipervínculo que lo conducirá a la página electrónica del Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER)

lugar de presentación: el patrón puede optar por presentar la Declaración de la prima de RT de manera: 0

presencial: 1 deberá hacer el cálculo manual y llenar los formatos señalados para entregarlos en original y copia en el departamento de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación correspondiente al domicilio del NRP, donde también deberá presentar la tarjeta u hoja de identificación patronal, oelectrónica: 1 empleará el IMSS Desde Su Empresa (IDSE), para lo cual deberá realizar el cálculo de la nueva prima de riesgos en el módulo Determinación Prima de RT del SUA, generar el archivo correspondiente y enviarlo al Seguro Social a través del módulo Determinación de la Prima en el SRT

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31ENERO201004

Concepto Descripción y fundamento

Consecuencias del incumplimiento

Multa: 0 si el patrón obligado a presentar la Declaración de la prima de RT no cumple, lo hace de manera incorrecta o extemporánea, el Seguro Social podrá imponer una multa que va de 20 a 210 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF, esto es de $1,149.20 a $12,066.60, yrectificación y determinación de la prima de RT 0 por parte del IMSS: el Instituto está facultado para rectificar o determinar la prima de RT cuando:

la manifestada no esté determinada conforme a lo dispuesto en el RACERF 1

el patrón: no manifieste su prima en la declaración o estando obligado, no presente su declaración, y 1

exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y ésta sea procedente 1

(arts. 304-A, fracción XV; 304-B, fracción III LSS y 33 RACERF)

Caso prácticoLa empresa LUGER Mueblerías, SA de CV determinará la prima de RT que estará vigente del 1o de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011, para lo cual considerará la siguiente información:

DATOS GENERALES

Nombre de la empresa: LUGER Mueblerías, SA de CVDomicilio y teléfono: Palmas 1257, Colonia El Rosal Alto, CP 10600, DF.

Teléfono 16 75 62 22Nombre del representante legal:

José Trinidad López Gómez

Registro patronal: R12 45789 10-9Actividad económica: Fabricación de muebles de maderaClase de riesgo y fracción: V y 271Prima de riesgo de 2009: 4.59840%

RELACIÓN DE CASOS DE RIESGOS DE TRABAJO ACAECIDOS DURANTE 2009

NSS Nombre del trabajador Tipo de riesgoFecha de

% de IPPInicio Alta, Dictamen de Incapacidad o Muerte

6590741016-4 Campos López Enrique 1R 11/05/2009 31/08/20091196791057-8 Ceceña García Osvaldo 1 17/02/2009 24/02/20093904760328-5 Cruz Pérez Leobardo 1D 29/09/2008 16/03/20097895680524-2 González Ayala Nayeli 1 19/08/2009 16/09/20093087663546-4 Hernández Pérez Cecilia 1 01/12/2009 29/12/20091196790946-3 Lule Torres Karina 3 12/01/2009 26/07/2009 205454876653-1 Luna Pérez Saúl 2 18/05/2009 25/05/20098993771056-7 Murillo López Georgia 1 07/09/2009 14/09/20091196760909-7 Pérez López Lucía 1 04/10/2008 12/01/2010

Notas:1 Accidente de trabajo2 Accidente en trayecto3 Enfermedad profesional o de trabajoD DefunciónR Recaída

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31ENERO

201005

CÁLCULO MANUAL1. DETERMINACIÓN DE DÍAS SUBSIDIADOS

NSS Nombre del trabajadorTipo de riesgo

Fecha de Días subsidiados

Inicio Alta, Dictamen de Incapacidad o Muerte1

6590741016-4 Campos López Enrique 1 11/05/2009 31/08/2009 1132

1196791057-8 Ceceña García Osvaldo 1 17/02/2009 24/02/2009 83904760328-5 Cruz Pérez Leobardo 1 29/09/2008 16/03/2009 1683

7895680524-2 González Ayala Nayeli 1 19/08/2009 16/09/2009 293087663546-4 Hernández Pérez Cecilia 1 01/12/2009 28/12/2009 291196790946-3 Lule Torres Karina 3 12/01/2009 26/07/2009 1955454876653-1 Luna Pérez Saúl 2 18/05/2009 25/05/2009 84

8993771056-7 Murillo López Georgia 1 07/09/2009 14/09/2009 81196760909-7 Pérez López Lucía 1 04/10/2008 12/01/2010 1015

Total de días subsidiados (S)

550

Notas:1 Datos extraídos de los formatos ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo y ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo. Se recomienda corroborar que las fechas de inicio y término de las incapacidades temporales concuerden con las formas mencionadas2 Las recaídas no se consideran como riesgos de trabajo terminados, no obstante los días subsidiados por incapacidad temporal sí deben tomarse en cuenta en el cálculo (art. 37, último párrafo RACERF)3 Se consideran todos los días que abarcó el riesgo de trabajo desde su inicio en 2008 ya que terminó en 2009 (art. 32, fracción I RACERF)4 Por tratarse de un accidente en trayecto, los días subsidiados no se contabilizan para la determinación de la prima de riesgos (art. 72, párrafo tercero LSS)5 Al ser un caso de riesgo de trabajo terminado en 2009, no se incluye en esta revisión sino hasta la del próximo año (art. 32, fracción I RACERF)

2. DETERMINACIÓN DE DÍAS COTIZADOS DURANTE 2009

Mes Días cotizados

Enero 371Febrero 328Marzo 388Abril 390Mayo 374Junio 360Julio 378Agosto 390Septiembre 396Octubre 434Noviembre 420Diciembre 405Total 4,634

*Nota: Se recomienda utilizar la información contenida en el renglón “Total de días cotizados para el cálculo de trabajadores expuestos al riesgo” de las cédulas mensuales de deter-minación de las cuotas obrero-patronales generadas por el SUA, toda vez que las cuotas del Seguro de RT se enteran en dicho plazo

3. DETERMINACIÓN DE TRABAJADORES EXPUESTOS AL RIESGO

Días cotizados para el SRT 4,634Entre: Días del año 365Igual: Número de trabajadores expuestos al riesgo (N) 12.6

4. DETERMINACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES TOTALES Y PARCIALES

Porcentaje de las incapacidades permanentes parciales y totales de los riesgos de trabajo terminados en 2009

20

Entre: Cien 100Igual: Suma de porcentajes de las incapacidades

permanentes parciales y totales (I)0.20

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31ENERO201006

5. CÁLCULO DE LA PRIMA DE RTFórmula de siniestralidad a aplicarPrima= [(S/365) + V*(I+D)]*(F/N)+MDonde:

S Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal/ Símbolo de división365 Número de días naturales del añoV 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un

individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o incapacidad permanente total

* Símbolo de multiplicaciónI Suma de porcentaje de las incapacidades permanentes parciales y

totales, divididos entre 100D Número de defuncionesF 2.3, que es el factor de primaN Número de trabajadores expuestos al riesgoM 0.005, que es la prima mínima de riesgo

Sustitución de valoresPrima= [(S/365) + V*(I+D)]*(F/N)+MPrima= [(550/365) + 28*(0.20+1)]*(2.3/12.6) + 0.005Prima= [(1.506849315)+28*(1.20)]*(0.18253968) + 0.005Prima= [(1.506849315)+33.60]*0.182539683 + 0.005Prima= [35.10]*0.182539683 + 0.005Prima= 6.413393145

Obtención de la nueva prima

Prima obtenida 6.413393145Por: Cien 100Igual: Nueva prima 641.3393145

6. COMPARACIÓN DE LA PRIMA OBTENIDA CON LA DEL AÑO ANTERIOR Y DETERMINACIÓN DE LA APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2010

Nueva prima 641.3393145%1

vs Prima anterior 4.59840%Incremento máximo 5.59840%Decremento máximo 3.59840%Prima a declarar 5.59840%2

Notas:1 La nueva prima debe compararse con la de 2009, considerando los límites señalados en la LSS (0.005% y 15%), para determinar si la empresa LUGER Mueblerías, SA de CV continúa cotizando con la misma prima, o bien si ésta aumenta o disminuye en una proporción no mayor al 1% (art. 74, segundo párrafo LSS)2 Como la prima resultante fue muy elevada, a la de 2009 se el adicionó el límite del 1% que es el porcentaje máximo de incremento y por ende esa será la prima aplicable del 1o de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011 (art. 74, segundo párrafo LSS)

CÁLCULO AUTOMÁTICOLa empresa LUGER Mueblerías, SA de CV deberá corroborar, antes de realizar el cálculo de la prima de RT en el SUA, todos los certificados de incapacidad temporal, altas médicas (ST-2, Dictamen De Alta por Riesgo de Trabajo) y dictámenes de in-capacidades permanentes parciales y totales (ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo) se encuentren registrados en dicho Sistema, esto a fin de con-siderar la misma información con la que cuenta el IMSS y así asegurar un cálculo exacto de la prima mencionada.

Posteriormente deberá:

Ingresar al SUA, ubicar el menú Determinación prima de RT y dar doble clic en la opción Cálculo de Días y Traba-jadores Promedio

Pulsar el botón Calcular en la pantalla desplegada para que automáticamente el Sistema calcule los días cotizados para el Seguro de RT, en cada uno de los meses de 2009, y posteriormente oprimir el botón Salir

1

2

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31ENERO

201007

Seleccionar la opción Cálculo de la Prima de RT en el menú Determinación Prima de RT, verificar que en la panta-lla mostrada aparezcan los datos del registro patronal de la empresa LUGER Mueblerías, SA de CV y oprimir Enter para continuar

Pulsar el botón Calcular para que el SUA determine la prima de riesgos con la que deberán cubrirse las cuotas del Seguro de RT a partir del 1o de marzo próximo, basándose en los datos registrados en 2009; luego oprimir los botones Aceptar en el cuadro de diálogo que se despliega y por último Salir

Dar clic en el botón Generar Archivo para poder enviar la Declaración de la prima de RT a través del IDSE. Pulsar el botón Sí en el cuadro de diálogo que aparece en pantalla, ubicar la ruta donde se guardará el archivo, oprimir Aceptar y finalmente Salir. A la fecha de cierre de esta edición, el módulo del IDSE propio para enviar la Declaración Anual de la Prima de RT está deshabilitado por lo que será hasta la siguiente edición que abordemos el procedimiento de envío mencionado

3

4

5

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31ENERO201008

Dar clic en la opción Obtención de Reportes en el mó-dulo Determinación Prima de RT y oprimir la flecha que se ubica en el campo Seleccione Reporte, a saber:

trabajadores promedio expuestos al riesgo: 0 tendrá que pulsar la opción respectiva y posteriormente en el botón Generar. De inmediato aparecerá el Reporte de días cotizados y trabajado-res expuestos al riesgo, el cual se recomienda imprimir pulsan-do el ícono de la impresora que aparece en la parte superior izquierda de la pantalla

riesgos de trabajo: 0 seleccionar este tipo de reporte en la pan-talla Reportes de Riesgos de Trabajo, verificar que la fecha inicial sea el 1o de enero de 2009 y la final 31 de diciembre de 2009 y dar clic en el botón Generar. También es reco-mendable imprimirlo para su archivo

carátula de la determinación: 0 pulsar la opción correspon-diente, revisar que donde dice período de reporte se indi-que que es el de 2009; oprimir Generar y posteriormente el ícono de la impresora

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31ENERO

201009

relación de casos de riesgos de trabajo: 0 seleccionar este reporte, verificar el período del mismo; pulsar el botón Generar y luego imprimirlo

Entregar en el área de Afiliación-Vigencia de Derechos de la Subdelegación correspondiente al domicilio del registro pa-tronal, el original y copia de los formatos CLEM-22 y CLEM-22-A con la firma autógrafa del patrón o de su representante legal y la identificación patronal respectiva

Consideraciones finalesEs importante que antes de realizar el cálculo de la prima los patrones verifiquen el estado de los riesgos de trabajo acae-cidos a sus colaboradores entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2009 a fin de considerar todos los terminados en la determinación de la prima de RT que estará vigente del 1o de marzo próximo al 28 de febrero de 2011.

7

SEGURIDAD SOCIAL

Nuevos formatos para riesgos de trabajo 0

(16 de octubre de 2009)

Rectificación de prima por incapacidades 0

(21 de agosto de 2009)

Solicitud de relación de riesgos al IMSS 0

(15 de abril de 2009)

Al día el registro de riesgos de trabajo 0

(27 de marzo de 2009)

Arranca nuevo proceso para calificar RT 0

(23 de junio de 2008)

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10 31ENERO2010

Actualice salarios mínimos en el SUAEntre los deberes principales de los pa-trones están la determinación y el entero de las cuotas obrero-patronales, apor-taciones y amortizaciones de vivienda, causadas por sus trabajadores con base en los salarios que perciben (arts. 15, fracción III Ley del Seguro Social –LSS– y 29, fracciones II y III Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores).

Quienes utilizan el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para dar cumplimiento correcto a las obligaciones men-cionadas deben actualizar dicho sistema capturando los sala-rios mínimos vigentes desde el 1o de enero de este año, dados a conocer por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 23 de diciembre de 2009, a saber:

Zona geográfica Salario mínimoA $57.46B $55.84C $54.47

Para realizar la actualización de los salarios mínimos en el SUA deberá realizarse el siguiente procedimiento:

ingresar al SUA y en el menú 0 Actualizar seleccionar la opción Salarios Mínimos

capturar la fecha a partir de la cual estarán vigentes los 0

salarios mínimos que se digitarán (01/01/2010) y el monto de los mismos en los campos habilitados para tal efecto; oprimir el botón Actualizar y posteriormente Sí en los dos cuadros de diálogo que se despliegan

LABORAL

Nuevos salarios míni- 0

mos para el 2010 (18 de diciembre de 2009)

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31ENERO

2010

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De acuerdo con lo establecido en el numeral 55 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), cuando los salarios mínimos cambian, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aplica de oficio las modificaciones salariales originadas por este hecho, cuando los trabajadores perciban el mínimo ge-neral o profesional más las prestaciones mínimas establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT): seis días de vacaciones, 25% de prima vacacional y 15 días de aguinaldo y estén en su primer año de antigüedad (arts. 76, 80 y 87 LFT).

En este contexto, los patrones debieron presentar las mo-dificaciones salariales respectivas a más tardar el pasado 8 de enero, si sus trabajadores perciben salario:

mínimo profesional o general más prestaciones de Ley co- 0

rrespondientes a más de un año de servicios o superiores a las mínimas establecidas

base de cotización más prestaciones 0

integrables en términos del artículo 27 de la LSS, osuperior al tope salarial legal (25 ve- 0

ces el salario mínimo general diario vigente en el DF –VSMGDVDF–), ac-tualmente $1,436.50Si el patrón aún no ha comunicado al

Seguro Social los cambios de los salarios de sus colaboradores, deberá presentar-los cuanto antes a efecto de determinar y pagar correctamente las cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones de vivienda a más tardar el próximo 17 de febrero y evitar la im-posición de la sanción correspondiente esto es una multa que va de 20 a 125 VSMGDVDF, actualmente de $1,149.20 a $7,182.50 (arts. 304-A, fracción III y 304-B, fracción II LSS).

pulsar 0 Aceptar después de que el sistema termine de pro-cesar la información capturada, y

verificar el éxito de la operación efectuada para lo cual se 0

tendrá que deslizar la barra derecha del campo Detalle de salarios hasta el final de la misma, donde podrán visuali-zarse los salarios mínimos vigentes desde el 1o de enero de este año

Qué avisos presentar por cambios en salarios mínimos

Más beneficios en guarderíasEl IMSS publicó en el DOF del 29 de diciembre de 2009 el Acuerdo ACDO.HCT.161209/306.P.DJ y DPES del Consejo Téc-nico, dictado en la sesión extraordinaria celebrada el 16 de di-ciembre de 2009, por el cual se autorizan las modificaciones al

Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería.Con este Acuerdo se reforma la definición de quiénes

tienen derecho a disfrutar de las prestaciones del ramo de Guarderías y se adiciona que el IMSS otorgará una ayuda a

SEGURO SOCIAL

Topes salariales para 0

cuotas 2010 (01 de enero de 2010)

Evite que el IMSS lo dé 0

de baja (14 de diciem-bre de 2009)

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12 31ENERO2010

aquellos trabajadores afectados por la suspensión temporal o definitiva de los servicios de la guarde-ría donde estén inscritos sus hijos en los términos que se señalan a continuación.

BeneficiariosEl numeral 201 de la LSS contempla que el ramo de Guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél a quien judicialmen-te se le hubiese confiado la custodia de sus hijos, así como de los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan propor-cionar la atención y cuidados al infante.

De manera limitativa, la fracción IV del artículo 2o del Reglamento analizado establecía que la cobertura del ramo de Guarderías era únicamente para las madres trabajadoras y los padres trabajadores viudos o divorciados que conservaran la custodia de sus hijos.

Con las modificaciones a la fracción en cita, se incorpora al Reglamento todo lo precisado en la disposición legal men-cionada.

Así, es importante destacar que en virtud de la Ley y el Reglamento personas distintas a los padres pueden acceder a las prestaciones del ramo de Guarderías, tal es el caso de los abuelos del menor quienes muchas ocasiones se ven en la necesidad de seguir trabajando al ser ellos quienes tienen que velar por sus nietos.

Ayuda en efectivo tras suspensión del servicioDerivado de la adición del último párrafo al artículo 31 del Reglamento, si los servicios de la guardería se suspenden porque a juicio del IMSS esté en riesgo la seguridad de los menores, empleados de la guarde-ría y en general de las personas que acudan a dicho inmueble, el Seguro Social otorgará a los trabaja-dores afectados una ayuda en efectivo equivalente a la cuota que cubre el Instituto a los prestadores

de servicios de guardería en la localidad correspondiente, a fin de que se proporcionen a sus hijos los cuidados necesarios durante su jornada de trabajo.

Para estos efectos, la Dirección General deberá entregar a las Delegaciones respectivas la ayuda mencionada para que hagan lo propio a los trabajadores. Por su parte la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales tendrá que emitir los lineamientos indispensables para la aplicación del Acuerdo analizado.

Cabe señalar que el precepto en comento señala otras dos causas por las cuales los Departamentos de Guarderías Dele-gacionales pueden suspender temporal o indefinidamente de los servicios de dichos inmuebles, esto es cuando:

se detecte la inexistencia o la posibilidad de un padecimien- 0

to epidémico entre los menores, de tal manera que se haga indispensable aislar el área que ocupa la guardería por el tiempo que los servicios médicos institucionales consideren necesario, osobrevenga algún fenómeno natural, calamidad o causa 0

operativa que impida la prestación del servicio

Programa IMSS-Oportunidades 2010En cumplimiento de lo establecido en los artículos 28 y 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2010, el IMSS publicó en el DOF del 28 de diciembre de 2009, el Acuerdo por el que la Unidad del Pro-grama IMSS-Oportunidades emite las Reglas de Operación del Programa IMSS-Oportunidades para el Ejercicio Fiscal 2010, del cual destacan los siguientes aspectos del Programa IMSS-Oportunidades:

pondrá a disposición de sus beneficiarios las cartillas na- 0

cionales de salud, lo que permitirá que cada uno de ellos tenga pleno conocimiento de los servicios a que tiene dere-cho, los demande y queden debidamente registradospodrá ampliar su cobertura a través del desarrollo de infra- 0

estructura médica de primer y segun-do niveles de atención, eimplementará un padrón de benefi- 0

ciarios, el cual estará sujeto a su pre-supuesto con el objeto de construir una base de datos única de los usua-rios de los servicios que proporciona dicho Programa y así poder planear adecuadamente el ejer-cicio del gasto y evitar la duplicidad con otros programas federalesLas Reglas en comento serán aplicables durante el ejercicio

2010 y continuarán vigentes hasta en tanto no se emitan nue-vas reglas para ejercicios fiscales posteriores.

SEGURO SOCIAL

Menor abandonado en 0

guardería ¿al MP? (25 de agosto de 2008)

Conservación del servi- 0

cio de guardería (28 de febrero de 2007)

SEGURO SOCIAL

IMSS-Oportunidades 0

2009 (12 de febrero de 2009)

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31ENERO

2010

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CRÉDITO FISCAL POR ALTA EXTEMPORÁNEAEl Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) nos acaba de notificar una cédula de liquidación de un capital constitutivo de un trabajador que recibió atención médica por un padecimien-to general el sexto día hábil después de su ingreso. No estamos de acuerdo con este crédito porque nosotros presentamos su aviso de alta ante dicho organismo ese mismo día por la maña-na. ¿Qué nos pueden comentar sobre el particular?

Según la obra la Nueva Ley del Seguro Social comen-tada, un capital constitutivo es la cantidad necesaria de dinero para que el IMSS pueda cubrir el faltante que se originó en las reservas de los seguros que administra

por otorgar las prestaciones de seguridad social a un trabajador o a los beneficiarios de éste, en razón de que el patrón no cumplió oportuna y correctamente con las obligaciones impuestas por la Ley del Seguro Social (LSS).

Los artículos 15, fracción I de la LSS y 45 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) señalan que el patrón tiene un plazo de cinco días hábiles para afiliar a los traba-jadores de nuevo ingreso.

Por su parte el artículo 88, último párrafo de la LSS indica que no procede el fincamiento de un capital constitutivo cuando el IMSS otorgue a un trabajador las prestaciones a que tuviese derecho (en este caso la atención médica), siempre y cuando su patrón lo hubiese afiliado dentro del plazo legal.

Como ustedes comunicaron extemporáneamente al Seguro Social el alta del trabajador objeto de consulta es procedente el capital constitutivo que les fue impuesto, en consecuencia deben pagarlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surtió efectos su notificación (arts. 39-C, último párrafo LSS y 127 RACERF).

Finalmente como la compañía presentó el aviso afiliatorio del trabajador en forma extemporánea pero espontánea, no será objeto de la imposición de una multa (art.304-C LSS).

ATENCIÓN MÉDICA ESPOSA DE EX TRABAJADORLa esposa de un colaborador que fue dado de baja hace dos meses y medio está embarazada por lo que al acudir al Seguro Social a su tercera valoración le negaron el servicio médico. ¿Es correcto el proceder del Instituto?

El artículo 109 de la LSS refiere que el asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que hubie-se cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho semanas de cotización, conservará el

derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúr-gica, farmacéutica y hospitalaria. Del mismo derecho gozan sus beneficiarios.

No obstante el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 196/2005 del 25 de mayo de 2005 prevé una excepción a lo an-terior en su inciso c) que a la letra dice: la esposa o concubina del asegurado dado de baja, tendrá derecho a la asistencia obstétrica necesaria y a una ayuda en especie por seis meses para lactan-cia, siempre y cuando hubiera concebido durante el período de aseguramiento del esposo o concubinario o durante el período de conservación de derechos, y éste hubiera acumulado al menos 8 (sic) cotizaciones semanales ininterrumpidas. Las prestaciones descritas en este inciso se otorgarán durante el embarazo, el alumbramiento, el puerperio y la lactancia, aun cuando estas etapas concluyan posteriormente al período de conservación de derechos del asegurado.

Si la persona referida en su consulta cumple con los requisitos ya mencionados, el Instituto no tiene por qué negarle el servicio; de hacerlo aquélla podrá interponer una queja administrativa por escrito ante el Área de Atención y Orientación del Derechohabien-te del IMSS correspondiente, precisando los hechos y las personas partícipes de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 296 de la LSS y del 1o al 29 del Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el IMSS.

EN DEMANDA LABORAL ¿SE CAUSAN CUOTAS? Un ex colaborador entabló una demanda en nuestra contra ante la JCA por un supuesto despido injustificado. El abogado nos indi-có que para efectos de una mejor defensa no lo diéramos de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, sin embargo desco-nocemos si ¿debemos seguir pagando las cuotas respectivas?

El artículo 15 fracción I de la LSS indica que el patrón tiene la obligación de inscribir a sus trabajadores en el Instituto, así como comunicar sus modificaciones salariales y bajas.

El efecto de afiliar a un trabajador al Seguro Social es el cubrir las cuotas obrero-patronales generadas durante todo el tiempo en que esté vigente la relación laboral, esto es hasta que no se presente el aviso de baja correspondiente (arts. 37 y 39 LSS).

Esta regla es general y no tiene ninguna excepción, por ello ustedes deberán valorar el costo-beneficio de la recomendación de su abogado.

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14 31ENERO2010

Retiro de recursos de vivienda 92

INFONAVIT

En cumplimiento de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción VII del artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicio-nes de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Ley del SAR), del 10 de diciembre de 2002, el Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabaja-dores (Infonavit), Víctor Manuel Borrás Setién, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 29 de diciembre de 2009, algunas modificaciones al Procedimiento al que debe-rán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para los procesos de individualización, traspaso y retiro de los recursos de la subcuenta de vivienda correspondiente al período comprendido entre el segundo bimestre de 1992 y el tercero de 1997, mismas que entraron en vigor el 30 de di-ciembre pasado.

Entre los cambios más importantes están los siguientes:los trabajadores que soliciten la devolución de los recursos 0

de la subcuenta de vivienda 92, acompañarán a su solicitud la documentación que permita acreditar su titularidad so-bre dichos fondospara que la solicitud sea procedente el interesado deberá 0

adjuntar el original y una copia de su identificación oficial (credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, pasaporte, cédula profesional, cartilla del Servicio Militar Nacional y tratándose de extranjeros el do-cumento migratorio correspondiente), así como copia de al menos dos de cualquiera de los documentos que se señalan a continuación, donde consten los datos del titular:

SAR-02 1

SAR-03 1

SAR-04 1

cualquier documento emitido por la Institución de Crédito 1

o Entidad Financiera Autorizada (ICEFA) relativo a la cuen-ta de los recursos reclamadosconstancia del Registro Federal de Contribuyentes, emi- 1

tido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoacta de nacimiento del trabajador titular de la cuenta, y 1

cualquier documento emitido por 1

el Instituto Mexicano del Seguro Social donde aparezca el nombre completo del titular de la cuenta individual y su número de seguri-dad social (NSS)

las Administradoras de Fondos para 0

el Retiro (Afore) receptoras de las so-licitudes de traspaso de los registros de la subcuenta de vivienda 92, llevarán a cabo la identifi-cación de los solicitantes; adicionarán a los expedientes de los trabajadores la documentación presentada que acredite la titularidad de los recursos de vivienda 92 y digitalizarán dicha informaciónlas Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional 0

SAR que reciban los datos precisados verificarán que se ajusten a los siguientes criterios, que:

el NSS y el nombre del trabajador estén registrados en 1

la Base de Datos Nacional SAR en la Afore solicitante del traspasola subcuenta de vivienda 92 presente saldo, no se en- 1

cuentre cancelada y no hubiese sido previamente tras-pasada a otra Afore, yconforme a las reglas de selección de información esta- 1

blecidas en el Manual de Procedimientos Transaccionales SAR 92, se identifique que los datos de la subcuenta de vivienda 92 enviados por la Afore, correspondan a los registrados en la Base de Datos Nacional SAR

las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional 0

SAR deberán informar a las Afore al segundo día hábil siguiente de que reciban la información de las solicitudes de traspaso sobre aquéllas que deban rechazarse por no cumplir con los criterios mencionados, así como las solici-tudes que serán tramitadas, ysi el trabajador está marcado en la Base de Datos Nacional 0

SAR con crédito vigente otorgado por el Infonavit, los recur-sos de la subcuenta de vivienda 92 se destinarán a la amorti-zación del crédito vigente

SEGURIDAD SOCIAL

Solicitud del SAR 92 (23 0

de octubre de 2007)

Traspaso y retiro de 0

recursos vivienda 92 (15 de abril de 2004)

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31ENERO

2010

222

15

Recuérdese que en las sesiones ordinarias números 691 y 694 celebradas el 19 de noviembre de 2008 y el 25 de febrero de 2009, respectivamente, el H. Consejo de Administración del Infonavit emitió las resoluciones RCA-2407-11/08 y RCA-2479-02/09, donde aprobó modificaciones a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos al Amparo del Artículo 43-Bis de la Ley del Infonavit. Entre lo destacable de los cam-bios está que los trabajadores que obtengan un crédito en cofinanciamiento podrán utilizar total o parcialmente el saldo de su subcuenta de vivienda como:

forma contingente de pago del crédito recibido en cofinan- 0

ciamiento, opago parcial del precio de adquisición de la vivienda o para 0

aplicarse a la construcción de ésta, pudiendo dar su consen-

timiento e instruir al Infonavit para aplicar en for-ma diferida el remanente que, en su caso, quedase en la subcuenta de vivienda para reducir el saldo insoluto de uno o ambos créditos

Así las cosas, los productos de crédito en cofi-nanciamiento los ofrecerá el Infonavit a los trabaja-dores que perciban ingresos a partir de 11 veces el

salario mínimo general del DF (SMGDF).En este contexto, en cumplimiento de lo establecido en el

numeral 48 de la Ley del Infonavit, el pasado 29 de diciembre, dicho organismo publicó en el DOF la Tabla de montos máxi-mos de crédito para créditos por excedente que otorga a sus derechohabientes el Infonavit, misma que podrá consultarse en la página electrónica www.idconline.com.mx.

Cambios en estructura del InfonavitEn el DOF del 29 de diciembre de 2009 el Infonavit dio a co-nocer el Acuerdo por el que se reforma el Estatuto Orgánico del Infonavit, el cual entró en vigor el propio 30 de diciembre con lo que quedó abrogado su similar del 18 de febrero de 2009.

En términos generales la estructura del Instituto no se vio afectada, únicamente se modificaron algunas facultades de sus Secretarías y Subdirecciones, destacando, entre otras, las siguientes:

la Secretaría General y de Asuntos Jurídicos implementará 0

los mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento del marco jurídico y de transparencia y acceso a la infor-mación aplicable al Infonavit, y la Subdirección General de: 0

Control Interno y Excelencia en el Servicio implanta- 1

rá y administrará el Sistema de Gestión de Calidad y establecerá los métodos para asegurar la medición del desempeño de los procesos institucionales; respecto a la excelencia en el servicio asegurará la entrega de los servicios y productos a los derechohabientes, acredita-dos, patrones y el público en general y tratándose de la atención de denuncias tendrá que diseñar y administrar

el sistema de captación de denun-cias a nivel nacionalSustentabilidad Social diseñará, 1

desarrollará e implementará las estrategias de difusión, capacita-ción y asesoría al derechohabien-te, sobre los productos crediticios disponibles, para atender la nece-sidad de financiamiento de viviendaPlaneación y Finanzas realizará los cálculos de los re- 1

manentes de operación de cada ejercicio para aplicar al pago de intereses de las subcuentas de vivienda de los derechohabientes y asegurar el rendimiento de los fondos, yTecnologías, respecto al diseño y mejora de los proce- 1

sos es quién definirá la arquitectura de procesos del Infonavit; asegurará la alineación de la arquitectura de procesos con la estrategia del Instituto; administrará el portafolio de proceso; creará e implementará las meto-dologías necesarias y profesionalizará al Infonavit en materia de administración de procesos

Montos máximos de crédito por excedente

SEGURIDAD SOCIAL

Cambia el Estatuto 0

Orgánico del Infonavit 2009 (13 de marzo de 2009)

SEGURIDAD SOCIAL

Cambian crédito de 0

entidades financieras (06 de enero de 2010)

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222

16 31ENERO2010

Cambios a reglas para créditos InfonavitEl pasado 30 de diciembre de 2009, el Infonavit dio a conocer en el DOF la Resolución por la que se re-forman las reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Infonavit (ROC), mismas que entraron en vigor a partir de su aprobación por el H. Consejo de Administración, esto es el 25 de febrero de 2009. Cabe señalar que el hecho de que en el artículo primero transitorio se señale una fecha anterior a la de la publicación en el DOF denota una grave falta de técnica jurídica, pues entre la “entrada en vigor” y la publicación ha transcu-rrido casi un año.

Los cambios efectuados a las ROC son principalmente so-bre los siguientes aspectos:

Monto máximo de créditoEl Infonavit podrá otorgar a los trabajadores los montos máxi-mos de crédito establecidos en la Tabla de Montos Máximos de Crédito por Excedente, siempre y cuando transfiera a una entidad financiera un porcentaje del crédito. En este caso el préstamo podrá aplicarse a viviendas de cualquier valor (Regla Décima Octava).

Se entiende por entidad financiera a las entidades financie-ras y fideicomisos que, conforme a las leyes aplicables, estén autorizados para otorgar créditos a la vivienda y que además reúnan los requisitos señalados por el Consejo de Adminis-tración.

El Infonavit podrá otorgar a los derechohabientes crédito hasta por el monto máximo, pudiendo disponer del monto del crédito en parcialidades, condicionado a los requisitos estable-cidos para tales efectos por el Consejo de Administración, aten-diendo a la cotización continua, salario, el comportamiento de pago del crédito dispuesto y las características y el valor de la vivienda objeto del empréstito (Regla Décima Octava Bis).

Aplicación de la subcuenta de viviendaCuando el derechohabiente reciba su crédito en cofinanciamien-to, podrá dar su consentimiento e instruir al Infonavit para que el saldo de su subcuenta de vivienda se aplique parcialmente,

junto con el monto de dicho crédito y el remanente se utilice en forma diferida para reducir el saldo in-soluto o para mejorar las condiciones financieras. En este caso la suma total por concepto del crédito más el saldo de la subcuenta de vivienda no estará sujeta a ningún límite máximo.

Si la subcuenta referida no se aplica parcialmen-te, la suma de ésta más el crédito que podrán recibir los trabajadores será la cantidad máxima de 350 veces el salario mínimo mensual (Regla Vigésima).

Ajuste de saldo y tasa de interésLa tasa de interés variable se ajustará semestralmente cuando el promedio del salario mensual integrado del trabajador va-ríe respecto al promedio del año inmediato anterior, antes de la reforma el promedio se determinaba al semestre.

Para estos efectos, el monto del salario mensual integrado del trabajador que se tomará en cuenta será el mayor entre el salario mensual promedio que hubiese tenido en los últimos seis bimestres y el considerado para el otorgamiento del crédi-to, expresado en múltiplos del SMGDF; anteriormente era el obtenido en el último semestre transcurrido (Regla Vigésima Quinta).

Cuando se modifique la tasa de interés variable a aplicar en el siguiente semestre, para asegurar que el crédito otorgado se amortice en el plazo pactado en el contrato, se podrá ajus-tar concomitantemente la cuota mensual en veces el salario mínimo mensual (Regla Vigésima Sexta).

Con estas modificaciones se elimina el procedimiento de ajuste de la cuota mensual, toda vez que el incremento de la tasa de interés no siempre es proporcional al del salario, ade-más se busca que el pago sea de acuerdo con la tasa de interés aplicada al crédito, considerando el plazo del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior y por instrucción de los tra-bajadores, el Infonavit incorporará en el importe de la cuota mensual de amortización, el monto de la aportación mensual que los propios trabajadores deban efectuar al fondo mutua-lista para mantener debidamente otorgada su correspondiente cobertura.

SEGURIDAD SOCIAL

Cálculo de puntos para 0

crédito Infonavit (24 de octubre de 2008)

Nuevas reglas para 0

créditos de vivienda (05 de marzo de 2008)

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31ENERO

2010

222

17

Últimas publicaciones Consar 2009

SAR

El pasado mes de diciembre de 2009 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) diversas Circulares de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) tendientes a regular algunos procedimientos a los cuales deben sujetarse las Admi-nistradoras de Fondos para el Retiro (Afore), Empresas Operado-ras de la Base de Datos Nacional SAR, Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefore) y los demás integrantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR).

A continuación se señalan los aspectos principales de las Circulares en comento:

Devolución de recursos ISSSTEEl 9 de diciembre de 2009, se publicó la Circular Consar 76-1, Reglas generales que establecen el procedimiento al que debe-rán sujetarse las Afore, las instituciones públicas que realicen funciones similares y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para las devoluciones de pagos sin justi-ficación legal realizados por las dependencias o entidades su-jetas al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE), don-de se precisa que podrán ser objeto de devolución: los recursos aportados mediante el formulario SAR ISSSTE-01 sin SAR 02 por las dependencias o entidades que estén individualizados y los pagos para los que se pueda identificar su conciliación efec-tuados en los períodos comprendidos entre 1992 y 2004, con el formulario SAR ISSSTE-01 con SAR 02; los hechos entre 2004 y 2007 con línea de captura y aquéllos de 2008 a la fecha, donde deberá ajustarse el cálculo de la cuota social.

Tratándose de los recursos de Cesantía en Edad Avanzada (CEA) y vejez, la devolución sólo comprenderá las aportacio-nes de las dependencias.

Las dependencias y entidades que hubiesen realizado pa-gos sin justificación legal relacionados con las aportaciones de ahorro para el Retiro, el Seguro de Retiro, CEA y Vejez, aho-rro solidario o por concepto de aportaciones al Fondo de la Vivienda del ISSSTE 92 o 08 (FOVISSSTE), podrán solicitar al ISSSTE o al FOVISSSTE la certificación sobre la procedencia de su devolución.

El ISSSTE o el FOVISSSTE podrán pedir a las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR el retorno de los pagos sin justificación legal, para lo cual proporcionarán los datos necesarios para identificar al trabajador, centro de pago y pago injustificado. Además de la información de la entidad y cuenta donde se efectuará la devolución del pago.

A más tardar el día hábil siguiente a que reciban la infor-mación mencionada, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR solicitarán a la Afore los datos de las aportaciones correspondientes a las cuentas individuales que administren y que se encuentren marcadas como “Cuentas en proceso de devolución por pagos sin justificación legal”.

Por su parte las Afore a más tardar el tercer día hábil si-guiente a aquél al que reciban la petición señalada, deberán proporcionar a las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR los datos solicitados y el día hábil siguiente rea-lizarán la venta de acciones que correspondan a las subcuen-tas de ahoro para el Retiro, Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) ISSSTE y Ahorro Solidario, por las cantidades cuya devolución hubiese sido procedente.

En el mismo plazo, las Administradoras tendrán que liqui-dar los recursos correspondientes a las devoluciones proce-dentes, a través de la institución de crédito liquidadora, a la cuenta designada por el ISSSTE.

El mismo día en que reciban la transferencia de los recur-sos por devoluciones relativas a las aportaciones de ahorro para el Retiro, las subcuentas de ahorro para el Retiro, sub-cuenta de RCV ISSSTE, subcuenta de ahorro solidario, del Fondo de la Vivienda 92 y 08, deberán identificar en cada una de las cuentas individuales afectadas, los movimientos de registro de las operaciones efectuadas.

La Circular Consar en comento entrará en vigor el próximo 8 de febrero de 2010.

Separación de cuentas ISSSTEEl mismo 9 de diciembre de 2009, la SHCP divulgó la Circular Consar 77-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las Afore, las instituciones públicas que realicen funciones simi-lares y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacio-

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18 31ENERO2010

nal SAR para la separación de cuentas individuales de los trabajadores sujetos al régimen de la Ley del ISSSTE en la cual se detalla el procedimiento a se-guir por estas entidades para separar los recursos que por cualquier causa se hubiesen depositado en la cuenta individual de un trabajador a quien no le corresponden; entre los aspectos más importantes destacan los siguientes:

los trámites para la separación de cuentas podrán 0

iniciarse por el trabajador reclamante, las depen-dencias o entidades, las Afore o las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SARlas últimas tres lo harán cuando identifiquen que en la 0

cuenta individual están siendo depositados fondos que no pertenecen al titular de la cuentael proceso de separación deberá iniciarse ante la Afore ope- 0

radora de la cuenta invadida, si el reclamante la desconoce, cualquier Administradora podrá solicitar a las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR la informa-ción necesaria para comunicar al interesado los datos de identificación de la cuenta invadida y de la Afore responsa-ble de la operación de la cuentala separación de cuentas deberá solicitarse mediante un 0

escrito libre elaborado por cada Afore, quienes serán res-ponsables de verificar el llenado correcto de las peticiones así como que se le adjunte la documentación que acredite la titularidad de los recursos reclamados y la plena identi-ficación del trabajador perjudicadola Afore que inicie el proceso de separación de cuentas, a 0

petición del trabajador reclamante o de las dependencias o entidades, el mismo día en que reciba los documentos mencionados, tendrá que marcar en su base de datos la cuenta invadida como “en proceso de separación de cuen-tas”; si la petición es efectuada por la Afore que identifique que una cuenta tiene depositados recursos que no le perte-necen a su titular, este marcaje se efectuará el mismo día en que identifique la invasiónlas Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, 0

una vez que hubiesen separado las cuentas deberán identifi-carlas como “en proceso de traspaso por separación de cuen-tas” y el mismo día deberán informar a las Afore, al ISSSTE y FOVISSSTE el resultado de la separación de cuentas, ylas Afore dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en 0

que hubiesen recibido la información mencionada deberán informar a los trabajadores la conclusión del proceso de separación de cuentas, para lo cual les enviarán un informe donde se detallen los movimientos efectuados, de confor-midad con los formatos y las características establecidos en el Manual de Procedimientos TransaccionalesLas disposiciones de la Circular Consar 77-1, entraron en

vigor el 25 de enero.

Localización de cuentas individuales para cambio de SieforeEn el DOF del 24 de diciembre de 2009 se publicó la Circular Consar 69-5, modificación a las Reglas generales relativas a los procedimientos y mecanis-mos para elegir Siefore a las que deberán sujetarse las Afore y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

Esta Circular precisa que las Afore deberán pro-porcionar a las Empresas mencionadas la informa-ción correspondiente a la localización de las cuentas

individuales de los trabajadores que, por su edad, deban trans-ferirse sus recursos de las subcuentas de RCV IMSS, de RCV ISSSTE y, en su caso, de Ahorro Solidario, del Seguro de Retiro, de Ahorro para el Retiro, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Ahorro a Largo Plazo y de Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, de una Siefore a otra, a más tardar el último día hábil de la segunda semana posterior a la fecha en que realicen dicha localización indican-do los datos de cada cuenta individual.

Asignación de cuentas individualesTambién el 24 de diciembre se dio a conocer la Circular Consar 72-5, Reglas generales a las que deberán sujetarse las Afore, las prestadoras de servicios y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la asignación de cuentas individuales; de la cual, entre otros puntos, son importantes los siguientes:

los recursos de las 0 cuentas individuales de los trabajadores que no hubiesen elegido Afore se asignarán cada año o se reasignarán cada dos años, a aquellas Administradoras cu-yas Siefore registren el mayor Índice de Rendimiento Neto para Asignaciónlas Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional 0

SAR clasificarán las cuentas individuales asignables de los trabajadores que no hubiesen elegido Afore, consideran-do su edad, su salario base de cotización, las aportaciones registradas en dichas cuentas y la ubicación de la Subde-legación del Instituto Mexicano del Seguro Social que les correspondalos trabajadores que no hubiesen elegido Afore podrán 0

solicitar a las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR a través del centro de atención telefónica, información respecto a la Administradora que le fue asig-nada o a la prestadora de servicios que lleva el registro y control de su cuenta individual. Para estos efectos, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR publicarán en dos diarios de circulación nacional, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, los núme-ros telefónicos que podrán utilizar los trabajadores para accesar a la información del centro de atención telefónica,

SEGURIDAD SOCIAL

Circulares Consar 0

emitidas en 2009 (08 de enero de 2010)

Nuevos instrumentos 0

de inversión (08 de diciembre de 2009)

Traspaso de una Siefore 0

a otra (17 de febrero de 2009)

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31ENERO

2010

222

19

así como los datos que se deban ingresar para tal efecto y el horario de servicio, ylos trabajadotes que no hubiesen elegido Afore podrán 0

hacerlo a través de los medios establecidos en las reglas generales para el registro de trabajadores, emitidas por la Consar

Lo dispuesto en la Circular Consar 72-5, entró en vigor el 25 de diciembre de 2009.

Descansos 2010 de integrantes del SAR La SHCP dio a conocer en el DOF del 11 de diciembre de 2009, las Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2010 en los que las Afore, instituciones públicas que realicen funciones similares, Siefore y Empresas Opera-doras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones.

Así, para efectos de la interposición y resolución de re-

cursos administrativos, así como para el cómputo de los plazos de entrega de la información requerida en relación con dichos procesos seguidos ante la Consar y demás requerimientos de datos reali-zados por esta autoridad, se considera-rán inhábiles los siguientes días:

SEGURIDAD SOCIAL

Traspaso de Afore ¡más 0

seguro! (30 de junio de 2008)

SEGSEGUUURIDRIDAD AD SSOOCIACIALL

Integrante de los SAR Días de descanso 2010

Afore, instituciones públicas que realicen funciones similares, Siefore y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR establecidas en cualquier parte de la República Mexicana*

Además de los sábados y domingos:1o de enero 0

1o de febrero 0

15 de marzo 0

1o y 2o de abril 0

16 de septiembre, y 0

15 de noviembre 0

Consar Además de los sábados y domingos:1o de enero 0

1o de febrero 0

15 de marzo 0

1o y 2o de abril 0

5 de mayo 0

16 de septiembre 0

2 de noviembre, y 0

15 de noviembre 0

*Notas: Se considerarán días inhábiles aquéllos en que el Sistema Financiero deba suspender sus operaciones por así establecerlo alguna otra autoridad competente. Asimismo debe tenerse en cuenta que la Consar podrá ordenar a estas entidades cerrar sus puertas y suspender operaciones en días distintos a los señalados, cuando así lo considere necesario

Sin perjuicio de lo anterior, las Afore, las instituciones públi-cas que realicen funciones similares, las Siefore y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, podrán presen-tar ante la Consar un proyecto de calendario de días en que pre-tendan cerrar sus puertas y suspender operaciones adicionales a los previstos, a efecto de obtener su autorización, siempre que así lo justifiquen. En este caso, los días autorizados se considera-rán hábiles para todos los efectos legales a que hubiese lugar.

El plazo para presentar el calendario referido ante la Consar

venció el 31 de enero de 2010, y en éste podrán incluir los días señalados como no laborables en sus contratos o condiciones generales de trabajo, así como los días en que habitualmente no se labora de acuerdo con sus prácticas y costumbres y que no estén contemplados en la tabla anterior.

Serán hábiles también los días habilitados por la Consar para la práctica de visitas de inspección, con independencia de que el Sistema Financiero deba suspender operaciones por así establecerlo alguna otra autoridad competente.

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20 31ENERO2010

Convocatoria para controlar cuentasEl 1o de diciembre de 2009 la SHCP publicó en el DOF la Convocatoria dirigida a las Afore interesa-das en fungir como prestadoras de servicio para lle-var el registro y control de las cuentas individuales inactivas, de conformidad con la Circular Consar 75-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras prestadoras de servicio para su operación y funcionamiento, misma que contiene las bases para seleccionar a las prestadoras de servicios que ofrezcan las propuestas con las mejores condiciones, calidad y precio para el control y registro de las cuentas individuales pendientes de ser asignadas y las inactivas.

Asimismo se establecen los criterios para la evaluación de

las propuestas técnicas y económicas presentadas por las Administradoras interesadas y las causas de descalificación para desechar dichas propuestas.

Una vez que la Consar analice las propuestas emi-tirá un fallo donde indicará las Administradoras postulantes cuyas propuestas fueron desechadas y aquéllas que fueron aprobadas y a los dos días de

la emisión del fallo, la Comisión suscribirá los convenios res-pectivos con las Afore aceptadas.

La prestación de los servicios de las Administradoras ten-drá una vigencia de 12 meses a partir de la suscripción del convenio, pudiéndose prorrogar.

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección,

comuníquese con el Coordinador Editorial: CP Erika María Rivera Romero, correo electrónico: [email protected] o Editor Titular: Lic. Lucía

Elisa Pérez López correo electrónico: lperez@ expansion.com.mx.Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas.

Teléfono: 9177-4143.

SEGURIDAD SOCIAL

Nuevo Reglamento de 0

la Ley del SAR (24 de agosto de 2009)

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22202 DE TRASCENDENCIA

05 PARA TOMARSE EN CUENTALEYENDAS CONTRA EL CONSUMO DEL TABACO 1VERIFICACIÓN VEHICULAR EN EL DF 1DERECHOS MODIFICADOS EN EL CFDF 1¡CUIDADO AL PRACTICAR AVALÚOS! 1

07 DINÁMICA LEGISLATIVAEVOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO 1

Conozca los beneficios que podría traer la reforma de la Constitución en esta materia, de ser aprobada

09 LA EMPRESA CONSULTA¿CONVOCATORIA EN EL DOF? 1REVISIÓN DE SOFTWARE ¿POR IMPI? 1CONTABILIZACIÓN DE DÍAS PARA ASAMBLEA 1DESPACHO DE ABOGADOS ¿PUEDE SANCIONAR? 1

10 NUEVA LEGISLACIÓNNOVEDADES DEL CÓDIGO FINANCIERO 1

Averigüe cuánto debe pagar al Estado de México conforme a las modificaciones aprobadas

11 RÉGIMENAPÓYESE EN LOS PROGRAMAS FEDERALES 0Participe de las ventajas económicas que le ofrece el Gobierno Federal para impulsar su empresa

13 NORMAS OFICIALESDISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS 0SECRETARÍAS DE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE DICIEMBRE AL 13 DE ENERO

13 DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS 0RELEVANTE EN MATERIA JURÍDICO CORPORATIVA, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DF EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE DICIEMBRE AL 13 DE ENERO

Proteja su patrimonio y recupérelo rápidamente al contar con un programa de protección civil

Protección civil en su negocio

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222

31ENERO201002

Protección civil en su negocio Prevenga posibles contingencias derivadas de desastres en su establecimiento con la aplicación de un programa de protección civil.

PreámbuloLa protección civil es un conjunto de normas y principios que deben seguirse para la prevención, salvaguarda, auxilio y restablecimiento de las personas, bienes y entorno, en caso de emergencia, situaciones de alto riesgo o desastre. En este tenor, un Programa de Protección Civil sirve para estar preparados y en posibilidad de enfrentar de la mejor manera un desastre, sea natural o provocado, así como para crear una cultura de autopro-tección de las personas, sus bienes y su entorno.

En el Distrito Federal se implementó un Programa Gene-ral de Protección Civil, del cual dependen los programas de protección civil especial e interno. Tal Programa General es un instrumento de planeación que define el curso de las acciones destinadas a la atención de las situaciones generadas por el impacto de fenómenos destructivos. A través de él se deter-minan los participantes, sus responsabilidades, relaciones y facultades; los objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y recursos necesarios para llevarlo a cabo.

Ahora bien, dentro de dicha planeación se encuentran, en-tre otros, los Programas Especiales e Internos de Protección Civil (PEPC y PIPC, respectivamente), de los cuales nos ocu-paremos a continuación.

Quiénes están obligadosPEPCDe conformidad con los artículos 44 de la Ley de Protección Civil del DF (LPCDF) y 32 de su Reglamento, los promotores, organizadores o responsables de la realización de activida-des o espectáculos públicos de afluencia masiva en áreas o inmuebles diferentes a su uso habitual, tendrán que presen-tar, antes de efectuarlos, un PEPC acorde con el diagnóstico de riesgo y vulnerabilidad. Dicho programa se exige para la prevención de problemas específicos derivados de este tipo de eventos o espectáculos públicos, con un nivel elevado de riesgo (artículo 3o, fracción XXI de la referida Ley).

PIPCPor su parte, los administradores, gerentes, propietarios o po-seedores de inmuebles, según el giro y actividad que realizan,

así como los propietarios o poseedores de inmuebles destinados a vivienda plurifamiliar y conjuntos habitacionales que sean considerados de alto, mediano o bajo riesgo, están obligados a elaborar un PIPC (artículos 47 de la LPCDF y 24 de su Reglamento). Adicionalmente estarán obligados si los inmue-bles destinados a cualquiera de las actividades siguientes: tea-tros, cines, bares, discotecas, restaurantes, bibliotecas, centros comerciales, estadios, centros deportivos, gimnasios, escuelas públicas y privadas, hospitales y sanatorios, templos, esta-blecimientos de hospedaje, juegos eléctricos, electrónicos o mecánicos, baños públicos, panaderías, estaciones de servi-cio, establecimientos de almacenamiento y distribución de hidrocarburos, laboratorios de procesos industriales; los que sean considerados de mediano y alto riesgo; y aquéllos donde exista usualmente una concentración de más de 50 personas incluyendo a los trabajadores del lugar.

Este programa se aplica en los inmuebles con el fin de salvaguardar la integridad física de los empleados y de las personas que concurren a ellos, así como de proteger las ins-talaciones, bienes e información vital, ante la ocurrencia de un riesgo, emergencia, siniestro o desastre (artículo 3o, fracción XXIII de la LPCDF).

Las empresas de nueva creación que requieran del PIPC, deberán presentarlo en un plazo de 120 días hábiles contados a partir de su apertura (artículo 27 del RLPCDF).

Para qué un programa de protección civil

Prevenir y enfrentar las emergencias o desastres 0

Disminuir los efectos y daños que se causen al patrimonio corpora- 0

tivo y/o personal, ante una emergencia o desastre Actuar debidamente y aplicar las medidas de auxilio durante la 0

emergencia o desastre Reparar rápidamente los daños causados 0

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31ENERO

201003

Elementos a contener PEPCEn este caso, serán la Dirección General de Protección Civil del DF (DGPCDF) y la Delegación en donde ha de realizarse el evento, quienes se ocupen de su elaboración.

Ahora bien, para la realización de todos los eventos o espec-táculos públicos masivos, se llevarán a cabo las siguientes medidas de protección, conforme al artículo 33 del RLPCDF:

implementar las medidas de protección civil, indicadas por 0la Secretaría de Protección Civil (SPCDF) y de Seguridad Pública del DF (SSPDF)comprender, los dispositivos de protección civil, el sitio y 0perímetro donde se desarrollen, incluyendo rutas de acceso y estacionamientos, para salvaguardar a los asistentes y vecinos del lugar, así como sus bienes y entornopresentar carta responsiva del profesional a cargo de la 0obra con el visto bueno de la Secretaría de Obras y Servi-cios (SOSDF), en los términos del Reglamento de Construccio-nes para el DF y las demás disposiciones aplicables, en caso de utilizar tribunas, templetes u otras estructuras temporales en el área de evento o espectáculocontratar cuerpos de seguridad privada, servicios médicos 0y de atención prehospitalitaria, quienes deben estar legal-mente constituidos y reconocidos por la autoridad compe-tenteestablecer el puesto de coordinación en el lugar del evento, 0junto con la DGPCDF y la Delegación Política donde se vaya a realizar el eventoproveer de los servicios médicos, señalamientos y servicios 0sanitarios suficientes según el aforo previstoefectuar las demás acciones que se requieran para la salva- 0guarda y desarrollo del evento

PIPCAunque ni la LPCDF ni su Reglamento señalan los aspectos que debe contener, en general integrarán los siguientes pun-tos:

Datos generales del establecimiento que presenta el programa 0

En este apartado se señalará: giro de la empresa; dirección; Registro Federal de Contribuyentes; horario de servicio en su caso, y propietario y/o representante legal, entre otros puntos

Subprograma de prevención: formación del comité interno de protección civil 0

Se describirá la integración del comité, indicando nombre y cargo dentro de la organización: coordinador general, suplente coordinador general, jefes de edificios, jefe de brigada de: evacuación; primeros auxilios; prevención y combate de incendios, y comunicación

Análisis general de vulnerabilidad: localización y descripción del inmueble 0 (instalaciones hidráulicas, eléctricas y de gas, señalando medidas de seguridad y protección)

Se indicará la localización del inmueble; descripción del inmueble: uso de suelo, superficie de terreno y construcción, años de construcción, número de niveles, ubicación geotécnica, edificios colindantes

Formación de brigadas 0

En esta sección se dirá cómo y por quiénes están compuestas las brigadas de evacuación, primeros auxilios y prevención, comunicación, y combate de incendios

Riesgos: agentes perturbadores; riesgos internos y externos 0

Evaluación y análisis de riesgo 0

Se indicarán las zonas de riesgo, ya sea mayor y/o menor riesgoDiseño de rutas de evacuación 0

Croquis de distribución de los equipos contra incendio 0

En general, el artículo 26 del RLPCDF, respecto de los PIPC, señala que deberán:

satisfacer los requisitos que señalan los 0 Términos de Refe-rencia que expida la SPCDF ser actualizados cuando se modifique el giro o la tecno- 0logía usada en la empresa o cuando el inmueble sufra modificaciones substancialescontar con la carta de responsabilidad y/o corresponsabili- 0dad, si el Programa lo hubiese formulado directamente la empresa o por algún capacitador externo debidamente re-gistrado ante la DGPCcontener los lineamientos de capacitación sobre protec- 0ción civil del personal de nuevo ingreso

Forma y tiempo de presentaciónRespectivamente, los interesados presentarán lo siguiente:

PEPC PIPC

Formato PC-01 debidamente llenado, acompañando los siguientes documentos, en original y copia simple:

dispositivo de protección civil: sitio y perímetro, rutas de acceso y 0

estacionamientoscarta responsiva del profesional a cargo de la obra con el visto bueno de la 0

SOSDFcuerpo de seguridad, servicios médicos, señalamientos, y sanitarios, conforme 0

al aforo previsto

Formato PC-02 debidamente llenado, acompañando los siguientes documentos, en original y copia simple:

carta de responsabilidad formulada por la empresa y/o de corresponsabilidad 0

expedida por terceros acreditados (empresas capacitadoras, de consultoría y estudio de riesgo vulnerabilidad e instructores profesionales independientes) que tengan registro ante la DGPCDF (puede consultarse en www.df.gob.mx, o gratuitamente en las instalaciones de la citada Dirección)lineamientos de capacitación 0

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222

31ENERO201004

PEPC PIPC

subprogramas de: prevención, auxilio y restablecimiento 0

Si se tratare de eventos con asistencia de más de 2,500 personas: el desglose 0

por tiempo y actividades del evento. Adicionalmente, se implementarán las medidas de protección civil que se le indiquen, así como las que la SSPDF y demás autoridades consideren pertinentes

Si se tratara de 0 empresas de mediano y alto riesgo también deberán presentar:póliza de seguro vigente de cobertura amplia de responsabilidad civil y daños 1

a tercerossatisfacer los Términos de Referencia publicados en la Gaceta Oficial 1

del DF el 9 de septiembre de 1998, que pueden consultarse en la página www.df.gob.mx

Nota: Los formatos PC-01 y PC-02 puede localizarlos en www.idconline.com.mx, y www.df.gob.mx

Una vez que se hubiera presentado el PIPC, la autoridad, dentro de los 30 días naturales siguientes aprobará o formu-lará observaciones por escrito, y en su caso, brindará al inte-resado la asesoría gratuita necesaria. Si transcurriera el plazo mencionado sin que la autoridad emita respuesta, se entende-rá que el programa está aprobado; pero si se hacen observa-

ciones, los particulares lo presentarán nuevamente dentro de un plazo de siete días hábiles, y la autoridad tendrá el mismo témino, a partir de la presentación, para emitir la respuesta correspondiente y si ésta no se obtuviera, se entenderá en sen-tido afirmativo (artículo 29 del Reglamento de la LPCDF).

AUTORIZACIÓN SEGÚN EL AFORO DEL PEPC

Aforo Requisitos

De 500 hasta 2,500 personas

La Delegación del lugar de realización del evento o espectáculo expedirá la autorización del PEPC y será responsable de la adopción de 0

medidas de protección civil pertinentes, según la naturaleza y magnitud del actoEl organizador exhibirá el programa con una anticipación de siete días hábiles al evento, el cual deberá ser aprobado o rechazado a más 0

tardar tres días hábiles anteriores a la celebración del eventoDe 2,501 a 10,000 personas

El organizador presentará a la Delegación un desglose por tiempos y actividades del evento, así como el PEPC; su presentación se 0

realizará 14 días hábiles anteriores al eventoDentro de los cinco días naturales siguientes a la entrega de la documentación, la Delegación la enviará a la DGPCDF, a fin de que ésta 0

realice la correspondiente visita de supervisiónSi los resultados de esta visita son satisfactorios, la Dirección procederá a expedir la autorización correspondiente 0

El programa correspondiente se aprobará o rechazará en los cinco días hábiles anteriores a la celebración del evento 0

Mayor a 10,000 personas Con una anticipación mínima de 21 días hábiles a la presentación del evento o espectáculo, el organizador mostrará a la Delegación la 0

documentación señaladaDentro de los 10 días naturales siguientes a la entrega de la documentación, la Delegación convocará a una reunión interinstitucional de 0

coordinación, donde se presentará el programa y las medidas de seguridad correspondientes, para su estudio y dictamen preliminarEn el término máximo de cinco días naturales, la Delegación formulará un dictamen preliminar derivado de la reunión que remitirá a la 0

DGPCDF a fin de que ésta realice una visita de supervisiónEl programa, se aprobará o rechazará a más tardar siete días hábiles anteriores a la celebración del evento 0

Si la autoridad no da una respuesta dentro de los plazos señalados, el programa presentado se entenderá aprobado.

Consecuencias al omitir su presentaciónEn caso de que las personas obligadas no presentaren el pro-grama respectivo, podrán ser sancionados por la SPCDF o por la Delegación donde se ubique el establecimiento y/o realicen el evento que pudiera causar algún riesgo; lo anterior confor-me a lo dispuesto en el artículo 98 de la LPCDF.

Tales sanciones podrán consistir, según el artículo 99 de la misma Ley en: multa, arresto administrativo (que sólo podrá ser impuesto por el Juez Cívico); revocación del registro a or-

ganizaciones civiles, terceros acreditados y empresas capacita-doras, de consultoría y estudios de riesgo vulnerabilidad, que debieron haber presentado el programa relativo, y clausura permanente de establecimientos mercantiles. La aplicación de las multas y la clausura definitiva se aplicarán por la Secreta-ría referida o la Delegación correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Ahora bien, quienes estén obligados a la presentación de un PIPC y no lo hicieran, conforme al artículo 101 de la LP-CDF se les sancionará con multa equivalente de 100 a 150 veces del salario mínimo vigente en el DF (actualmente de $5746.00 a $8,619.00) o con arresto de 16 a 23 horas.

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31ENERO

201005

CorolarioEvite la imposición de multas, que aunque pueden ser míni-mas, pueden resultar costosas para la compañía; por ello se sugiere planear y elaborar un programa de protección civil de

acuerdo con su giro, basta con conocer el estado físico del establecimiento y sus características vulnerables a fin de iden-tificar los posibles riesgos que pudieran sufrir ante una emer-gencia o desastre.

Leyendas contra el consumo del tabacoSerá desde el 24 de septiembre próximo que en todos los paque-tes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiqueta-do externo que se distribuyan o comercialicen en el territorio nacional, se señale la información sobre sus contenidos, emi-siones y riesgos, conforme al Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imá-genes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, publicado el 24 de diciembre de 2009 en el DOF.

Al plasmar tal información se observarán las siguientes reglas:

en al menos el 0 30% de la parte superior de la cara ante-rior del envase o empaque, se ostentará el pictograma o imagen de advertencia la leyenda: “Para venta exclusiva en México” será en colo- 0res que contrasten con la impresión del envasela cara posterior de los paquetes de productos del tabaco y 0de todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, exhibirá los mensajes sanitarios establecidos en el Acuerdo que se señalaen el 0 100% de la superficie de una de las caras laterales

se incluirán los mensajes sanitarios que indiquen los riesgos para la salud relacionados con el consumo de pro-ductos del tabacolos mensajes sanitarios y pictogramas 0figurarán en igualdad de proporción durante 12 meses, en cada marca de productos de tabaco que se fabrique, elabore o importe y que sean distri-buidos dentro del territorio nacional, sin privilegiar una marca sobre otra Para el cumplimiento de estas obligaciones, los produc-

tores e importadores de productos del tabaco, serán los únicos responsables de la utilización y aplicación en tiem-po y forma de los pictogramas, por lo que deberán pla-nificar el programa de impresión de conformidad con su producción anual.

En relación con los paquetes de puros que sean de made-ra, se podrán utilizar etiquetas adheribles o autoadheribles, las cuales ostentarán los mensajes sanitarios y la información ya referida. Además, en los casos en que la venta del puro se realice de manera individual, éstos deberán mantenerse en su paquete original hasta el momento de su venta.

JURÍDICO CORPORATIVO

Por fin se reglamenta 0

control del tabaco (1o de junio de 2009)

Control del tabaco 0

reglamentado (5 de diciembre de 2008)

Verificación vehicular en el DF El Programa de Verificación Vehicular Obligatoria prevé el calendario y los lineamientos conforme a los cuales todos los vehículos automotores de combustión interna matricu-lados en el DF deberán ser verificados, en sus emisiones contaminantes, durante el primer semestre del año 2010, con excepción de las motocicletas, conforme a la publicación del 28 de diciembre de 2009 de la Gaceta Oficial del DF.

Este programa se observará por los propietarios, posee-dores y/o conductores de todos los vehículos automotores

matriculados en el DF, excepto las motocicletas y los vehículos de colección, así como los que porten placa metropolitana.

La verificación vehicular obligatoria se realizará en atención al color del engomado y/o al último dígito de las placas de circulación del vehículo conforme a lo siguiente:

amarillo, dígitos 5 y 6: en enero y febrero 0rosa, dígitos 7 y 8: en febrero y marzo 0rojo, dígitos 3 y 4: en marzo y abril 0verde, 1 y 2: en abril y mayo 0

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azul, 9 y 0: en mayo y junio 0El pago por concepto del servicio de verificación

vehicular, dependerá del tipo de certificado que se entregue al usuario, como sigue:

holograma dos “2” y Constancias Técnicas de 0Verificación (rechazos): $229.84exentar únicamente el programa “Hoy No Circu- 0la” holograma cero “0”: $287.30 exención a la verificación y al programa “Hoy No Circula” 0para vehículos 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, holograma doble cero “00”: $574.60En caso de no aprobar la verificación en intento “non”

(primero, tercero, quinto, etcétera), el vehículo podrá regresar

a verificar al verificentro donde le fue emitida la constancia de rechazo y no se le cobrará el siguiente intento; por lo tanto, no se le cobrarán las verifica-ciones “pares” (dos, cuatro, seis, etcétera).

Quienes no realicen su verificación de acuerdo con el calendario establecido, pagarán una multa equivalente a 20 días el salario mínimo general vi-

gente, es decir, $1,149.20 la cual será hasta 30 días naturales contados a partir de su pago; y posteriormente en un plazo no mayor de dos días hábiles, efectuarán su verificación. La referida multa es independiente a la prevista en el artículo 17, fracción III del Reglamento de Tránsito Metropolitano, que corresponde a $1,149.20 y remisión al corralón.

JURÍDICO CORPORATIVO

Verifique a tiempo su 0

auto y evite multa (1o de julio de 2009)

Derechos modificados en el CFDF Como es de todos conocido, el DF ya cuenta con una nueva ley fiscal, misma que fue publicada el 29 de diciembre de 2009, denominada Código Fiscal para el Distrito Federal (CFDF), y comentada en la edición 221 del 15 de enero de 2010 en las Secciones Fiscal y Jurídico Corporativo; este Código retomó la mayoría de los derechos e impuestos del DF ya previstos en el anterior Código Financiero.

La propuesta presentada fue aprobada casi en su totalidad por la Asamblea Legislativa quien sólo realizó algunas varia-ciones, entre ellas las siguientes:

el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por 0

reasignación sexo-genérica, preveía un cobro de $1,688.00; pero se aprobó por $168.00 (artículo 217, fracción V)respecto de los servicios de control vehicular que se pres- 0ten a vehículos habilitados para personas con discapacidad y eléctricos, se otorgará una reducción del 75%, y no de 50% como se había propuesto (artículos 221 y 222, último párrafo)se mencionaba un derecho por el otorgamiento de licencias 0de construcción para inmuebles considerados de alto ries-go, a razón de $200.00 por m2; tal derecho fue eliminado (artículo 258, fracción V)

¡Cuidado al practicar avalúos!De conformidad con los artículos 22, 23, 495 y 496 del nuevo CFDF, los avalúos que efectúen las personas autorizadas por la autoridad fiscal o registradas ante ella, se efectuarán ajustán-dose a los procedimientos y lineamientos técnicos de valua-ción inmobiliaria; en caso contrario, podrán ser suspendidos de seis hasta 36 meses.

Asimismo, cometerá delito fiscal quien dolosamente:elabore avalúos vinculados con las contribuciones del 0CFDF con datos apócrifos, altere la documentación sobre la que se basa el avalúo o no se ajusten a los procedimien-tos y lineamientos técnicos de valuación inmobiliariapresente ante las autoridades fiscales avalúos vinculados 0con las referidas contribuciones con datos apócrifos o alte-

ren la documentación sobre la que se basa el avalúoTales conductas se sancionarán con las penas que se apli-

can al delito de defraudación fiscal consistentes en:prisión de tres meses a dos años, si el monto no excede de 01,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF (VSMGDVDF)de dos a cinco años de prisión, si el monto excede de 1,000 0pero no de 2,000 VSMGDVDFde cinco a nueve años de prisión, si el monto excede la 0cantidad de 2,000 VSMGVDFPor lo tanto, si quien efectúa el avalúo participa en la comi-

sión de este delito, también se le cancelará definitivamente la autorización o registro.

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31ENERO

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Evolución del juicio de amparo Conozca los posibles alcances de este medio de defensa, que amplía la tutela de las garantías a más ciudadanos, y crea un nuevo órgano federal.

El pasado 10 de diciembre fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores el Proyecto de Decreto por el que se re-forman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los ar-tículos 94, 100, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fue turnado para su discusión y consecuente aprobación, en su caso, a la Cámara de Disputados.

Dicha iniciativa contiene reformas al juicio de amparo, pues se argumentó que debía renovarse y adaptarse a los momen-

tos actuales a fin de cumplir con su objetivo: la tutela y protec-ción de los derechos humanos y de las garantías individuales. Asimismo, se pretende fortalecer y perfeccionar la estructura del Poder Judicial de la Federación y consolidar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para que se concentre en la resolución de los asuntos que revistan mayor respeto del orden jurídico nacional a la Constitución Política.

Entre las reformas aprobadas se encuentran las siguientes:

Artículo Reforma propuesta

103, fracs. II y III Protección a los derechos humanosSe amplía el marco de protección del juicio de amparo a los derechos humanos, contenidos en los tratados internacionales ratificados por México.En este sentido, serán los Tribunales Federales quienes se encargarán de resolver cualquier controversia relativa a la transgresión de los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.Se establece la materia de control por parte de los tribunales de la Federación dentro del juicio de amparo: normas generales, actos de autoridad y omisiones de éstas mismas cuando violen las referidas garantías y derechos humanos. Es decir, que los referidos tribunales pudieran conocer de la impugnación de diversas normas jurídicas, no sólo contra leyes como decía anteriormente

107, frac. I Interés legítimoPara efectos del juicio de amparo la “parte agraviada” es la persona que alegue ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que señale que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por la Constitución, y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.Lo anterior en virtud de que actualmente sólo puede promoverlo quien tenga un interés jurídico; la figura del interés legítimo permite constituir como quejoso a la persona con una afectación directa a un derecho reconocido por la norma (interés jurídico) o cuando el acto de autoridad no afecte ese derecho pero sí la situación jurídica derivada del orden jurídico

107, frac. II Declaratoria general de inconstitucionalidadUno de los principios fundamentales del juicio de amparo es el de la relatividad; con este principio la sentencia que otorga el amparo se limita a amparar al quejoso en contra del acto específico que motivó la queja sin hacer una declaración general sobre su inconstitucionalidadLas resoluciones que otorgan el amparo al quejoso deben ser respetadas por todas las autoridades, estando obligadas a llevar a cabo todos los actos tendientes a su ejecución y que estén relacionados con el ámbito de sus atribuciones. Sin embargo, actualmente este principio carece de justificación, pues:

vulnera el principio de supremacía constitucional 0

afecta la regularidad del orden jurídico, porque existen casos de normas generales declaradas “irregulares”, que siguen formando parte del sistema jurídico 0

quebranta el principio de igualdad ante la ley, pues la norma declarada inconstitucional sigue aplicándose a quienes no promovieron el juicio de 0

amparo, así como el de economía procesal, al seguir promoviéndose juicios de amparo contra leyes ya declaradas inconstitucionalesPor ello, se propone otorgar a la SCJN la facultad de emitir una declaración general de inconstitucionalidad en los juicios de amparo indirecto en revisión en los que se establezca jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general. Asimismo, cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan tal jurisprudencia, la SCJN lo notificará a la autoridad emisora de la norma; si transcurren 90 días naturales sin superar el problema de inconstitucionalidad la Corte emitirá la referida declaratoria, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos

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31ENERO201008

Artículo Reforma propuesta

107, frac. III Amparo adhesivoEl poder público debe garantizar una efectiva tutela judicial que cumpla los principios de justicia expedita, pronta, completa e imparcial, aún más tratándose del juicio de amparo directo a través del cual se ejerce un control constitucional y legal de las decisiones definitivas o que pongan fin al juicio.El juicio de amparo directo en algunas ocasiones puede ser un medio muy lento para obtener justicia, por lo que se considera necesario adoptar medidas encaminadas a darle mayor celeridad al concentrar en un mismo juicio el análisis de todas las posibles violaciones habidas en un proceso, a fin de resolver conjuntamente sobre ellas y evitar dilaciones innecesarias. Así, se propone prever la figura del amparo adhesivo; es decir, que la parte que hubiese obtenido sentencia favorable o la que tenga interés en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, con ello se impone al quejoso o a quien promueva el amparo adhesivo, la carga de invocar en el escrito inicial todas aquellas violaciones procesales que estimen puedan violar sus derechos.Se incorpora tal figura a fin de lograr que en un solo juicio queden resueltas las violaciones procesales que puedan citarse respecto de la totalidad de un proceso y no a través de diversos amparos.Por lo que se refiere al requisito exigido en los juicios de amparo promovidos contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, para hacer valer las violaciones a las leyes del procedimiento, se propone señalar que el quejoso debió haberlas impugnado durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que señale la ley ordinaria respectiva

107, fracción X, segundo párrafo

Otorgamiento de la fianzaProcede el otorgamiento de la fianza que el quejoso debe conceder para efectos de la suspensión del acto reclamado en las materias civil, mercantil y administrativa

107, fracción X Suspensión del acto reclamadoSe propone preveer un sistema que permita que la medida cautelar cumpla cabalmente con su finalidad protectora y cuente con mecanismos que eviten y corrijan los abusos que desvían su objetivo.En este tenor, se privilegia la discrecionalidad de los jueces, considerando para el otorgamiento de la suspensión la apariencia de buen derecho, requisito reconocido por la SCJN; así como la obligación del juez de realizar un análisis ponderado entre la no afectación del interés social y el orden público y la apariencia del buen derecho, y así lograr que la medida cautelar sea eficaz y no se concedan suspensiones que molestan la sensibilidad de la sociedad

104 Materias que conocerán los Tribunales de la FederaciónSe precisa que los Tribunales Federales conocerán, además de los procedimientos relacionados con delitos del orden federal, de todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por México. Lo anterior, para dejar claro que la materia mercantil originalmente será competencia de los tribunales del Poder Judicial de la Federación y sólo a elección del actor y cuando se afecten los intereses particulares podrán conocer de tales juicios los jueces y tribunales del orden común

94. 100 y 107 Nuevo Tribunal Pleno de CircuitoSe otorga a los Tribunales Colegiados de Circuito una autonomía relativa, dándoles mayor homogeneidad, precisión y especificidad a los criterios y precedentes que generen, lo cual contribuirá a una mayor seguridad jurídica, y las contradicciones de tesis que generen al interior en un mismo Circuito se resolverán a través de los nuevos Tribunales Plenos de Circuito, los cuales se integrarán por los mismos miembros de los Tribunales Colegiados.Consecuentemente, se determina que será obligatoria la jurisprudencia emitida por los nuevos Tribunales

CorolarioPareciera que, en caso de que las reformas comentadas fueran aprobadas también por la Cámara de Diputados, efectiva-mente se beneficiará a un número mayor de ciudadanos, ya sea porque mayor número de ellos tendrán acceso a él, o por virtud de la declaratoria general de inconstitucionalidad; sin embargo, en la propuesta existen figuras no muy claras que debieran ser analizadas por nuestros diputados antes de aprobarlas.

Palabras clabe: amparo/juicio de amparo/amparo directo/amparo indirecto/derechos humanos/interés legítimo/inconstituciona-liodad/amparo adhesivo/fianza/suspensión del acto reclamado/TRibunal Pleno de Circuito.

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201009

REVISIÓN DE SOFTWARE ¿POR IMPI?Recibimos una visita del Instituto Mexi-cano de la Propiedad Industrial quienes revisaron el software instalado en todas y cada una de las computadoras de la compañía; algunas de ellas no contaban con la respectiva licencia. Tal autoridad, ¿está facultada para hacerlo? En su caso ¿puede sancionarnos?

Sí, pues de conformidad con el artículo 174 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), el Instituto Mexicano de

la Propiedad Industrial (IMPI) es la autoridad competente para conocer de los procedi-mientos de infracción en materia de comer-cio, en la cual se ubica el uso, reproducción o explotación de una reserva de un programa de cómputo sin contar con la debida licencia, de acuerdo con lo señalado en la fracción VII del artículo 231 de la mencionada Ley.

En este sentido, dicho Instituto podrá imponerle una multa que podrá ir de 5,000 a 10,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, es decir de $287,300.00 a $574,600.00 (artículo 232, fracción I de la LFDA).

CONTABILIZACIÓN DE DÍAS PARA ASAMBLEASe está elaborando una convocatoria para la celebración de la asamblea anual, y para definir el día en que se llevará a cabo tenemos la duda de si debemos considerar tanto el día de su publica-ción como el de su celebración para respe-tar la formalidad, y si el plazo se computa en días hábiles, ¿podrían aclararlo?

El artículo 186 de la LGSM previene que la convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la

publicación de un aviso con la anticipación que fijen los estatutos ó 15 días antes de la señalada para la reunión. En este tenor, sí deberá contarse el día de la publicación de la convocatoria y aquéllos que medien entre éste y el día anterior de la asamblea, debiendo ser 15 días o el plazo que se fije en los estatutos.

Se entiende que tales días serán naturales, pues conforme al artículo 84 del Código de Comercio, de aplicación supleto-ria, los cómputos de los días se entenderán de 24 horas.

DESPACHO DE ABOGADOS ¿PUEDE SANCIONAR?En diversas sucursales de la empresa en el interior de la República se han presentado varios despachos de abogados, acompañados de especialistas en sistemas compu-tacionales. Dichas visitas tuvieron como fin inspeccionar los equipos de cómputo, y señalaron que no todas contaban con las licencias de software debidas. En tal virtud, conminaron a los encargados a pagar una fuerte cantidad de dinero como “multa”, misma que tendría que depositarse en una cuenta del propio despacho, y no en favor de alguna autoridad, ¿esto es legal?

Seguramente el despacho acudió a las sucursales en virtud de un convenio que diversas firmas mantienen con la Business Software Alliance (BSA), quien defiende los derechos del sector de la industria del software y de sus socios de hardware, dedicada a fomentar un mundo digital seguro y legítimo. Es decir,

que derivado de la inspección y detección de software ilegales se promueva la adquisición de las licencias de uso correspondientes, inclusive a un menor costo.

Por lo tanto, los despachos debieron haber realizado la visita e inspección, con el ánimo de invitarlos a adquirir el software legal que requirieran, mas no pueden sancio-narlos, pues la única autoridad facultada para ello es el IMPI, según lo establecido en los artículos 174 y 231 de la LFDA.

¿CONVOCATORIA EN EL DOF?Uno de los asesores de la empresa nos alertó ante la posibilidad de nulidad de la última asamblea, en virtud de que la convocatoria respectiva se publicó en el Diario Oficial de Federación y no en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, como se había venido haciendo. ¿Es cierto?

El artículo 186 de la LGSM expresamente impone que la convocatoria deberá hacerse por medio de la publicación de un

aviso en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad o en uno de los periódicos de mayor circulación en el mismo; en caso contrario, según el artículo 188 de la referida Ley, las resoluciones tomadas en la asamblea respectiva serán nulas, salvo que hubieren sido adoptadas por la mayoría de los votos presentes, y siempre que hubiese estado representa-da la totalidad de las acciones (artículo 189 de la LGSM).

No obstante, si en los estatutos sociales o por acuerdo de asamblea se hubiera resuelto que las convocatorias también serían válidas si fueran publicadas en el Diario Oficial de la Federación, lo discutido y aprobado en la asamblea correspondien-te será totalmente válido.

Lo anterior se refuerza en el criterio emitido por los Tribunales Colegiados de Circuito en el Semanario Judicial de la Fe-deración y su Gaceta, Novena Época, Tesis III.5o.C.148 C, Tomo XXIX, abril de 2009, página 1965, intitulado “SOCIEDADES MERCANTILES. ES VÁLIDA LA CONVO-CATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI ASÍ SE DISPONE EN LOS ESTATUTOS CORRESPONDIENTES”.

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10 31ENERO2010

Novedades del Código Financiero Aprecie las nuevas tarifas que tendrá que cubrir en el 2010 por los servicios prestados por el Gobierno del Estado de México.

Aun cuando el paquete fiscal para 2010 propuesto por el Go-bernador del Estado fue aprobado durante la primera quin-cena del pasado mes de diciembre, fue hasta los primeros días de enero de 2010 que se dio a conocer en la Gaceta del

Gobierno. Por lo que respecta al Código Financiero del Estado de México para 2010, no sufrió cambios sustanciales, sólo en algunos derechos, de los cuales, entre los más importantes se encuentran los siguientes:

Derecho Especificación Cuota

Servicios vehiculares(91 Bis, frac. VIII, Reforma)

Servicios relativos a las placas en demostración y traslado por:expedición inicial de placas y tarjeta de circulación 0

refrendo anual 0 (se incorpora para 2010)baja 0 (se incorpora para 2010)

$1,343.00; 0 2009, $1,2070$838.00 0

$317.00 0

Uso o aprovechamiento del derecho de vía estatal, y servicios prestados por la junta de caminos respecto de las concesiones, permisos o autorizaciones(Art. 97, frac. III, Reforma)

Instalación de postería para instalación marginal, por cada poste 0 (anteriormente era por cada metro)

$240.00 0

Servicios prestados por la Secretaría de Medio Ambiente(Art. 98, frac. II, Reforma)

Expedición de la constancia que ampara a los vehículos que operan con combustibles 0

alternos, como gas licuado de petróleo, gas natural, diesel u otros, que conforme a las normas técnicas emitidas al efecto no quedan sujetos al Acuerdo “Hoy No Circula” y al Programa de Contingencias Ambientales (se especifica el tipo de vehículos)Inscripción y expedición a domicilio de la constancia que ampara a los vehículos mercantiles 0

que operan con combustibles alternos como gas licuado de petróleo, gas natural, diesel u otros, que conforme a las normas técnicas emitidas al efecto no quedan sujetos al Acuerdo “Hoy No Circula” y al Programa de Contingencias Ambientales, por cada uno (se incorpora este nuevo concepto y su tarifa)

$547.00 0 (mantiene la misma tarifa que el 2009)

$596.00 0

Evaluación del impacto ambiental(Arts. 99, frac. V, y 101 Reforma)

Expedición del oficio de prórroga de la vigencia de la resolución 0 (se eliminan informe previo, manifestación de impacto ambiental y estudio de riesgo) Evaluaciones técnicas para la procedencia operativa de verificentros autorizados 0

$3,310.00 0

$4,251.00 semestralmente. 0

(2009, $8,036.00 por 12 meses)

Servicios prestados por la Procuraduría General de Justicia (Art. 103, Reforma)

Expedición de certificados de no antecedentes penales 0 $100.00; 0 2009, $54.00

Obras de impacto vial(Art. 216 E, Reforma)

Tratándose de conjuntos urbanos habitacionales en el Estado, para la determinación de la aportación que por cada vivienda corresponda:

de interés social 0

popular 0

media 0

residencial 0

residencial alto y campestre 0

Sólo se aumentaron las tarifas como sigue:

$571.00; 0 2009, $546.00$854.00; 0 2009, $817.00$9,559.00; 0 2009, $9,147.00$15,891.00; 0 2009, $15,207.00$27,110.00; 0 2009, $25,943.00

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2010

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Apóyese en los programas federalesObtenga los apoyos que otorga el gobierno federal para 2010, e impulse la creación de empleos, la productividad y competitividad de la empresa.

Con el objeto de potenciar la productividad, competitividad, lograr un crecimiento económico, acelerar la creación de em-pleos, e impulsar el escalamiento de la producción hacia ma-nufacturas de alto valor agregado, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el gobierno federal puso en marcha diversos programas, entre ellos el Programa para el Desarro-llo de:

las 0 Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT), el cual contri-buirá a impulsar la competitividad de los sectores de alta tecnología, cuyo fin es atender las fallas de mercado que obstaculizan el desarrollo e impiden el crecimiento de la producción, el empleo y la productividad en la industria, y que considera necesario intervenir temporalmente en pro-yectos para propiciar que el beneficio social se alcance en los casos en que el beneficio privado resulte insuficiente para alcanzarlola 0 Industria del Software (PROSOFT), mismo que promove-rá el desarrollo económico nacional, a través del otorga-miento de apoyos a proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, compe-titividad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnologías de información (TI) y servicios relacionados, así como fomentar su uso en los sectores económicos del país, favoreciendo la generación de empleos y la atracción de inversión en el sector Tales programas señalan lo siguiente.

PRODIAT 2010El pasado 30 de diciembre de 2009 se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas de Operación del PRODIAT, vigentes para el ejercicio 2010. Con éste se pretende impulsar a los sectores de alta tecnología e intervenir temporalmente en proyectos que beneficien los sectores privado y social.

Los beneficiarios de este Programa serán:

Grupo Beneficiarios

I Personas físicas con actividad empresarial y morales, que realizan las siguientes actividades, fabricación de:

maquinaria y equipo 0

equipo de computación, comunicación, medición y de otros equipos, 0

componentes y accesorios electrónicosequipo de generación eléctrica y aparatos y accesorios eléctricos 0

de equipo de transporte y partes para vehículos automotores 0

II Los organismos empresariales de las personas que realizan las citadas actividades

III Los proveedores de primer nivel de las personas morales que realicen las actividades señaladas

IV Las instituciones académicas y de investigación y desarrollo; los organismos públicos, privados o mixtos sin fines de lucro, siempre que desarrollen proyectos para el Grupo I

Para ser beneficiario, se deben cumplir los siguientes re-quisitos:

estar legalmente constituidos conforme a la legislación 0mexicanasolicitar los apoyos por proyecto sin rebasar los montos y 0porcentajes máximos establecidos por beneficiario y por rubro específico de gastoestar al corriente de sus obligaciones fiscales 0no estar recibiendo apoyos de otros programas federales 0para el mismo concepto, que impliquen sustituir su aporta-ción o duplicar apoyos o subsidiosestar al corriente con las obligaciones a su cargo para que 0nuevamente sean elegibles de apoyo en el presente ejerci-cio fiscal, si se trata de beneficiarios de ejercicios anteriores de éste u otros fondos o programas de la Secretaría de Economía demostrar su vinculación mediante la presentación de con- 0venios y contratos, en caso de proveedores de las personas morales con las actividades indicadasLos proyectos serán apoyados hasta en un 50% sobre su costo

total, pero si se determina que requiere un monto de apoyo supe-rior, podrá autorizarse el otorgamiento de un porcentaje mayor, sin exceder del 70% del costo total del proyecto, y sólo si existe

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disponibilidad presupuestal. En su caso, la suma de los apoyos otorgados a un beneficiario no podrá exceder 7.5 millones de pesos.

Los beneficiarios no podrán destinar los recursos otorga-dos por los apoyos a:

pago de pasivos 0pago de actividades administrativas (sueldos, salarios u 0honorarios asimilables a sueldos, o cualquier figura que implique una estructura administrativa)construcción o adquisición de bienes raíces 0pago de servicios para la operación, tales como gastos por 0arrendamiento, energía eléctrica, telefonía, agua, impues-tos, materiales y suministrosadquisición de maquinaria y equipo 0En el procedimiento a seguir para poder recibir tales apo-

yos, los posibles beneficiarios deben:

1 Presentar solicitud ante la Dirección General de Indus-trias Pesadas y de Alta Tecnología (DGIPAT)

2 Suscribir el Convenio de Colaboración con la SE, en caso de aprobarse la solicitud de apoyo

3 Enviar a la DGIPAT la información necesaria para la entrega de los recursos

Tanto los apoyos como las operaciones que se hubiesen realizado en los ejercicios anteriores, se regirán por las dis-posiciones con las que hubiesen sido aprobadas. Asimismo, para dar continuidad a las Reglas referidas, éstas se aplicarán en los ejercicios fiscales subsecuentes hasta en tanto sean mo-dificadas; los apartados B y C, relativos a la “Preservación del empleo” y “Para la renovación vehicular” se derogan.

PROSOFTPor su parte, en la misma fecha y medio se dio a conocer el Acuerdo por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del PROSOFT para el ejercicio 2010, a través del cual se apoyará el fomento a la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competiti-vidad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnolo-gías de la información (TI) y servicios relacionados, así como fomentar su uso en otros sectores económicos.

Los beneficiarios del PROSOFT serán:personas físicas con actividad empresarial o morales del 0sector de TIorganismos, agrupamientos empresariales, empresas inte- 0gradoras y asociaciones civiles del sector de TIinstituciones académicas y los emprendedores de este sec- 0tor económicoorganismos públicos, privados o mixtos sin fines de lucro 0entre cuyos objetivos se encuentre el desarrollo del Sector de TIusuarios de TI 0

El sector TI lo integran quienes se dediquen a lo siguiente:desarrollo de 0 software: empaquetado; de sistema y herra-mientas para desarrollo de software aplicativo; y aplicati-vo;servicios de: consultoría de 0 software; mantenimiento y soporte de sistemas computacionales; análisis de sistemas computacionales; diseño de sistemas computacionales; pro-gramación de sistemas computacionales;procesamiento de datos; diseño, desarrollo y administra- 0ción de bases de datos; implantación y pruebas de sistemas computacionales; integración de sistemas computaciona-les; mantenimiento de sistemas computacionales y proce-samiento de datos; seguridad de sistemas computacionales y procesamiento de datos; análisis y gestión de riesgos de sistemas computacionales y procesamiento de datos; valor agregado de análisis, diseño, desarrollo, administración, mantenimiento, pruebas, seguridad, implantación, mante-nimiento y soporte de sistemas computacionales, procesa-miento de datos y procesos de negocio; capacitación, con-sultoría y evaluación para el mejoramiento de la capacidad humana, aseguramiento de la calidad y de procesos de las empresas del Sector de TI; administración de procesos de negocio basados en tecnologías de información que inclu-yen entre otros centros de llamado, centros de contacto, administración de nóminas, carteras, cobranza, líneas de producción, entre otrosprocesos de negocio basados en el uso de sistemas compu- 0tacionales y comunicacionesdesarrollo de 0 software embebido (embedded software)medios interactivos basados en tecnologías de información: 0desarrollo o creación de entretenimiento interactivo; servi-cios especializados de diseño; animación; tecnologías de compresión digital; efectos visuales; televisión interactiva, y cualquiera otra nueva tecnología que se determineDentro de los requisitos a cumplir para recibir los apoyos,

además de los señalados en el programa anterior, están:solicitar el apoyo dentro del tiempo de duración de la 0convocatoria en las direcciones www.software.net.mx y/o www.prosoft.economia.gob.mx, adjuntando en forma elec-trónica la documentación soporte del proyecto y la docu-mentación jurídica correspondientepresentar al menos tres cotizaciones equiparables para la se- 0lección de proveedores que lleven a cabo los componentes del proyecto, y seleccionar aquella que en razón de calidad y precio sea la más conveniente para la realización del mismoEn este supuesto, los proyectos serán apoyados hasta por un

50% de su costo total. Asimismo, los recursos tampoco podrán destinarse a los rubros señalados para el PRODIAT, pero no se limita la adquisición de maquinaria y equipo ni la construcción o adquisición de bienes raíces.

Finalmente, el procedimiento a seguir para recibir los apoyos será el mismo.

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Disposiciones dictadas en materia de Normalización, publicadas en el DOF del 29 de diciembre al 13 de enero.

Secretaría de Energía

Nom y Fecha de Publicación Campo de aplicación

PROY-NOM-006-SESH-2009, Talleres de equipos de carburación de Gas L.P.- Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad(31 de diciembre)

A los talleres de equipos de carburación a Gas L.P., y sus técnicos mecánicos en materia automotriz

PROY-NOM-007-SESH-2009, Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento(4 de enero)

A quienes usen para transportar y distribuir el gas licuado de petróleo en los siguientes vehículos: semirremolques, auto-tanques de distribución, de reparto y auto-tanques de transporte

PROY-NOM-012-SESH-2009, Calefactores de ambiente para uso doméstico que empleen como combustible Gas L.P. o Natural. Requisitos de seguridad y métodos de prueba(5 de enero)

A las personas físicas y morales que en México fabriquen y/o comercialicen calefactores de ambiente, de uso doméstico, con potencia calorífica de 15 kW y menores

Secretaría de Seguridad Pública

NOM-001-SSP-2008, Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular(13 de enero)

A los fabricantes, ensambladores e importadores ubicados en territorio nacional, cuyos vehículos, ya sean producidos o importados, estén destinados a permanecer en la República Mexicana para su circulación o comercialización

Disposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF y la Gaceta Oficial del DF del 29 de diciembre al 13 de enero.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Descripción Contenido

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores(29 de diciembre)

Se determinan las políticas y lineamientos mínimos que las emisoras de los títulos fiduciarios seguirán para su colocación y respeto de la revelación de información, atendiendo a los riesgos inherentes a estos valores y a las actividades o proyectos de las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invierta o adquiera títulos representativos de su capital social. Lo anterior a fin de regular la mejor actuación de las emisoras de los mencionados títulos en el mercado de valores, en protección de los intereses de los inversionistas que los adquieran

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Descripción Contenido

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa(30 de diciembre)

Se incorpora a los criterios de contabilidad aplicables a las casas de bolsa, un tratamiento opcional para las reclasificaciones entre categorías de las inversiones en valores, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para lograr un mayor apego y consistencia con la normatividad contable internacional

Secretaría de Economía

Decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial(6 de enero)

En las solicitudes de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial, sus posteriores renovaciones, así como la inscripción de las licencias o transmisiones correspondientes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el interesado atenderá a lo siguiente para acreditar su personalidad, si: se trata del mismo apoderado que inició el trámite, manifestará por escrito en la solicitud, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades para llevar a cabo el trámite; o es un nuevo mandatario, exhibirá carta poder simple, instrumento público o carta poder con ratificación de firmas ante notario o corredor, según corresponda

Secretaría de Energía

Decreto por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al Artículo Unico del Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos(6 de enero)

En los municipios fronterizos de Tijuana y Mexicali en Baja California; Juárez y Ojinaga en Chihuahua; Acuña y Piedras Negras en Coahuila; Anáhuac en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros en Tamaulipas, el horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre. Lo mismo aplicará para los municipios fronterizos situados en la franja fronteriza norte en el territorio comprendido entre las líneas internacional y paralela ubicadas a una distancia de 20 kilómetros, así como la Ciudad de Ensenada, Baja California, hacia el interior del país

Secretaría de Salud

Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco(6 de enero)

En los lugares con acceso al público o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, será optativa la existencia de zonas para fumar

Jefatura de Gobierno del DF

Decreto por el que se expide el Código Fiscal del DF(29 de diciembre)

Se publican las tarifas que se pagarán en el 2020 por los servicios prestados por el Gobierno del DF.Ver mayor información en www.idconline.com.mx y en la edición 221, Sección Fiscal y Jurídico Corporativo

Secretaría de Medio Ambiente del DF

Aviso por el que se da a conocer el Listado de Establecimientos que por su capacidad y actividad no requieren tramitar la Licencia Ambiental Única para el DF (13 de enero)

Se da a conocer el listado por clase del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte y descripción general

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05 PARA TOMARSE EN CUENTA¡NO PIERDA SU AUTORIZACIÓN! 0

NOM A BEBIDAS SABORIZADAS NO ALCOHÓLICAS 0

ERRORES MECANOGRÁFICOS EN EL PEDIMENTO 0

CULTURA DE LA DENUNCIA 0

SECTORES ESPECÍFICOS: OLVÍDENSE DE INFORMAR 0

06 LA EMPRESA CONSULTA¿TASA 0% Ó 15% A COMERCIALIZADORA? 0

¿RECTIFICACIONES DE 2009 CON IVA DE 2010? 0

CÓMO DESVIRTUAR LA SUBVALUACIÓN 0

SAAI ACTUALIZADO CON EL SICEX 0

08 RÉGIMEN EVITE QUE LE AFECTE EL CONTRABANDO 0

Consideraciones prácticas para prevenir la adquisición de mercancías de procedencia ilícita

10 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA TERCERA REFORMA A LAS RCGCE 2009 0

Presentación de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior actualizadas a finales de año

12 NORMAS OFICIALESDISPOSICIÓN EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN DICTADA 0

POR LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2009 AL 13 DE ENERO DE 2010

13 CUOTAS COMPENSATORIASDISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE 0

ECONOMÍA, CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2009 AL 13 DE ENERO DE 2010

S/P DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS 0

RELEVANTE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2009 AL 13 DE ENERO DE 2010Sin información relevante

La autoridad define, al igual que el Lic.Mario Becerril H., que no causa IVA la enajenación de bienes de importación temporal, de residentes en el extranjero a IMMEX

Sin retención del IVA en cambio de régimen

EN OPINIÓN DE

ZADO CON EL SICEX

AFECTE EL CONTRABANDOones prácticas para prevenir la

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Sin retención del IVA en cambio de régimenLa Administración General Jurídica confirma que por el cambio de régimen en importación temporal a definitiva por IMMEX no se causa el IVA.

El licenciado Mario Becerril Hernández (abogado de litigio fiscal, especialista en materia aduanera, quien promueve los medios de impugnación para la defensa legal de las corporaciones) abordó en su colaboración publicada en el número 216, de fecha 31 de octubre de 2009, de esta misma Sección, la problemática sus-citada respecto a las cartas invitación en-viadas por las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal (ALAF) a las empre-sas de la industria manufacturera, ma-quiladora y de servicios de exportación (IMMEX), requiriendo la presentación de documentación, en razón de la supuesta omisión en la retención del impuesto al valor agregado (IVA), por la enajenación de mercancías de una empresa residente en el extranjero a una IMMEX, que fueron importadas tempo-ralmente y posteriormente cambiadas de régimen aduanero a importación definitiva.

Tal situación exhibía un nuevo criterio de interpretación de disposiciones por parte de la autoridad, el cual resultaba cues-tionable y afectaba gravemente a las empresas IMMEX, pues la mayoría realizan en forma cotidiana este tipo de operaciones.

Intepretación errónea Las cartas invitación presentaban un criterio erróneo de inter-pretación de disposiciones que ya se estaba reflejando en visitas domiciliarias practicadas por esas Administraciones, pues sos-tenían la causación del IVA por la enajenación de mercancías por parte de una empresa residente en el extranjero a una IMMEX nacional, quien las importa temporalmente y en un momento posterior cambia de régimen a importación definitiva tales mercancías, interpretación que en opinión personal, como se manifestó desde un principio, resultaba ilegal por los ar-gumentos referidos a continuación.

FUNDAMENTACIÓN APLICABLE De conformidad con el artículo 9o, fracción IX de la LIVA se encuentra exenta del pago del IVA la enajenación de mer-

cancía realizada por un residente en el extranjero a una empresa IMMEX, siempre que la mercancía sea importa-da temporalmente a territorio nacional por parte de la referida empresa.

POSICIÓN ENCONTRADATal disposición no presenta problema alguno, sin embargo, las ALAF referían la no aplicación de ese fundamento en el supuesto mencionado, en razón de haber cambiado la mercancía de régi-

men de importación temporal a definitiva, y que por ello tal enajenación no se encontraba exenta y se causaba el IVA, en consecuencia todas aquellas IMMEX que estuvieran en ese caso tendrían adeudos con el fisco federal.

Ratificación de criterioA la luz de la norma aplicable, esa interpretación resulta ilegal, tan es así que el Consejo Nacional de la Industria Ma-quiladora y Manufacturera de Exportación, A.C. (CNIMME), la cual agrupa y representa un número muy importante de IMMEX, preocupado por el criterio sostenido por la autoridad y considerando las graves consecuencias que su aplicación generaría para esas empresas, sostuvo una serie de reuniones con servidores públicos de alto nivel del Servicio de Admi-nistración Tributaria y se llegó a la conclusión de que la au-toridad competente para definir la procedencia o no de tal criterio de interpretación debía ser la Administración General Jurídica (AGJ).

Ante ello, el CNIMME presentó a esa Administración una solicitud para definir el criterio procedente, emitiéndose la respuesta mediante oficio número 600-05-03-2009-83917, de fecha 13 de noviembre de 2009, suscrito por el Administra-dor Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, adscrito a la referida unidad administrativa, a través del cual se definió el criterio en el sentido de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o, fracción IX de la LIVA, la enaje-nación de mercancías por parte de una empresa residente en

Si la autoridad insiste en cobrar el IVA, se deberá desvirtuar los hechos tanto en una visita domiciliaria como en un medio de defensa

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el extranjero a una empresa IMMEX residente en territorio nacional, quien las importa temporalmente y después las cam-bia de régimen a importación definitiva, no causa el IVA por esa enajenación, interpretación legal que coincide totalmente con la manifestada a través de mi colaboración anterior.

Por otra parte la AGJ aclaró que de la interpretación de la regla 5.2.6. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 no se desprende que sea pro-cedente efectuar la retención del IVA, prevista en el artículo 1-A, fracción III de la LIVA, toda vez que únicamente aplica a las enajenaciones de residentes en el extranjero sin estableci-miento permanente en el país y en los supuestos establecidos en la regla, y la enajenación es realizada por residentes en territorio nacional.

Para conocimiento de los suscritores, enseguida se presen-ta el documento emitido por la AGJ.

Interpretación de la autoridadCondicionantes para no retener el IVA

Al realizar la enajenación de las mercancías deberán estar bajo el 0

régimen de importación temporal Posteriormente como consecuencia del régimen, cumplir con las 0

obligaciones en materia aduanera y fiscal al efectuarse la trans-ferencia, retorno o cambio de régimen, incluyendo el pago del IVA por la importación definitiva

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ConclusiónEs de considerar que cesarán los actos de las ALAF mencio-nados, por ser contrarios al criterio definido por parte de la AGJ, sin embargo, si la autoridad insiste en la procedencia del cobro del impuesto en el supuesto referido, se deberá desvirtuar tal situación, tanto en una visita domiciliaria a través de la contestación a la última acta parcial, como

al determinarse créditos fiscales por parte de la autoridad aduanera, con los medios de impugnación tales como el recurso de revocación o juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a través de la asesoría en defensa legal de expertos fiscales especializados en la materia aduanera.

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¡No pierda su autorización!Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para ope-rar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía deberán solicitar antes del vencimiento de las mismas (antes del último día de febrero) la ampliación o renovación anual de las mismas.

La solicitud se presentará a la Administración General

Jurídica, en escrito libre, cumpliendo las formalidades de los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación (artículos 84-A y 86 de la Ley Aduanera –LA– y regla 1.4.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 –RCGCE 2009–).

NOM a bebidas saborizadas no alcohólicasLa Secretaría de Salud envió para su revisión a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), el Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-218-SSA1-2009, Productos y servicios. Bebidas saborizadas no alcohólicas, sus conge-lados, productos concentrados para prepararlas y bebidas adicionadas con cafeína. Especificaciones y disposiciones sani-tarias, mediante el cual se establecen las disposiciones y espe-cificaciones sanitarias a cumplir en tales productos e inclusive las aguas frescas y para deportistas.

A través de esa NOM se pretende:describir las normas de aplicación general para este tipo de 0

productos, relacionadas con las buenas prácticas de manu-factura incluyendo la información necesaria a generar para un control documental del proceso, y posteriormente las disposiciones específicas por tipo de productoindicar las especificaciones físicas, químicas y microbioló- 0

gicas a cumplir, como son: contenido de alcohol y quinina;

especificaciones nutrimentales; aditivos permitidos; mate-ria extraña, microorganismos potencialmente involucra-dos (mesofílicos aerobios, coliformes totales, coliformes fecales, salmonella spp, vibrio cholerae, enterotoxina es-tafilocóccica); cafeína; electrolitos (tratándose de bebidas para deportistas); dióxido de azufre (en concentrados y jarabes de uva) detallar las medidas sanitarias a cumplir en el etiquetado de 0

los productosUna vez dictaminada y aprobada la NOM, se publicará

como Proyecto para que los interesados presenten sus comen-tarios dentro de los siguientes 60 días naturales siguientes a ello, para su posterior publicación final. La NOM será de apli-cación obligatoria en territorio nacional tanto para las per-sonas físicas o morales productoras e importadoras de esos productos.

Errores mecanográficos en el pedimentoComo parte de las facilidades aduaneras, los importadores y exportadores podrán rectificar por única vez el pedimento en el que se hubiera asentado incorrectamente por errores meca-nográficos hasta un máximo de tres caracteres del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Para la rectificación del pedimento por errores mecanográficos, se comprobará ante la aduana con la documentación corres-pondiente al RFC, que se trata de un error mecanográfico (regla 2.13.5., fracción IV de las RCGCE 2009).

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Cultura de la denunciaSe recuerda a los operadores del comercio exterior que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene implementadas una serie de acciones para pre-venir y evitar la corrupción en el interior del mismo, ejemplo de ello es el Sistema de denuncias al momento, denominado Teléfonos rojos, mediante los cuales se pueden realizar denuncias sobre posibles actos de corrupción o cualquier aspecto considerado como un abuso o acto ilícito cometido por servidores pú-blicos de la Institución.

Los teléfonos se encuentran estratégicamente instalados en las aduanas y puntos de revisión, así como en las oficinas de

las Administraciones Locales de Servicios al Con-tribuyente del SAT, e identificables por un cartel alusivo. Su uso es sencillo, pues al constar de una bocina (roja) sin teclado, para realizar la denuncia, basta con descolgarla y en automático se enlazará a un centro de llamadas para ser atendida por el personal.

En la medida en que los contribuyentes se con-cienticen de la importancia de demandar actos ilícitos no sólo en las aduanas sino de las demás

dependencias u organismos, se avanzará en erradicar un grave problema general del país.

COMERCIO EXTERIO

Aduanas estrena 0

oficiales (13 de octubre de 2009)

Carta de intención 0

aduanera (24 de julio de 2009)

CCCCOMEOMEOMERCIRCIRCIO EO EO EXTEXTEXTERIORIORIO

Sectores específicos: olvídense de informarLos contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (precursores químicos y químicos esenciales; productos radiactivos, nucleares o químicos, señalados en el Anexo 10 de las RCGCE 2009) ya no es-tarán obligados a presentar en marzo de este año, ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas, la información de las importaciones realizadas en 2009.

La obligación estaba regulada a través del numeral 3, rubro B de la regla 2.2.1., y se eliminó en la Segunda Resolución de

Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de diciembre del año pasado.

Esa providencia no sólo dejará de ser una ardua tarea para los importadores, pues implicaba presentar la información relacionada con cada importación efectuada en 2009 (número de pedimento; y datos completos de los proveedores extran-jeros, incluyendo el equivalente al RFC del país, según se tra-tara), sino también ya no será una causal de suspensión en tal padrón.

¿TASA 0% Ó 15% A COMERCIALIZADORA?Somos una comercializadora sin programa alguno y vamos a comprar mercancías a un nuevo proveedor autorizado para operar al amparo del programa IMMEX, quien pretende facturarnos a una tasa del 0% del impuesto al valor agregado (IVA) esas mercancías y recomienda solicitar los servicios de un agente aduanal para la elaboración del pedimento de impor-tación temporal a nuestro nombre, a lo cual nos oponemos pues vamos a enajenarla en territorio nacional, ¿es correcta la manera como desean facturarnos?Resulta cierto que las enajenaciones de mercancías importadas

temporalmente por empresas IMMEX a otras IMMEX o Empresas de Comercio Exterior (Ecex), cuentan con el beneficio de la tasa del 0% del IVA, previa presentación de los pedimentos de retorno o exportación virtual e importación temporal virtual (a nombre del enajenante y del adquirente, respectivamente), pero ello no apli-caría al caso expuesto, toda vez que si bien es comercializadora, no está autorizada para operar como Ecex, y sobre todo porque la mercancía se quedaría en el país.

En todo caso, la facturación del IVA tendría que ser a tasa general (artículos 1o y 10 de la LIVA).

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¿RECTIFICACIONES DE 2009 CON IVA DE 2010?En noviembre del año pasado importa-mos definitivamente mercancías origi-narias de los Estados Unidos de América, cuyas contribuciones fueron errónea-mente determinadas y pagadas, pues se aplicó la tasa general de importación (IGI) en lugar de la preferencial a la que tenemos derecho al haber presentado el certificado de origen correspondiente, razón por la cual le solicitamos al agente aduanal la rectificación del pedimento. Al respecto, nos comenta que al rectifi-car el pedimento el validador también está modificando de forma automática la tasa del IVA de 15% a 16%, lo cual con-sideramos incorrecto pues la operación de importación se realizó en 2009 y no en 2010, ¿qué podemos hacer?Desafortunadamente desde principios de año el validador de la aduana tiene problemas de funcionalidad, pues en automático está registrando las nuevas tasas del IVA 11% y 16% en operacio-nes en frontera y en el interior del país, respectivamente, y afectando también a las rectificaciones de pedimentos del año pasado y anteriores.

Ahora bien, aun cuando el personal de aduanas está atendiendo esta situación, si a la fecha no se hubiera reestableci-do correctamente la funcionalidad del Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI), se recomienda solicitar al agente aduanal la justificación del error en el pedimento ante el administrador de la aduana donde se tramitará la rectificación.

La opción mencionada anteriormente estaría sustentada en el Manual de Ope-ración Aduanera (MOA) para efectos de la justificación de pedimentos.

CÓMO DESVIRTUAR LA SUBVALUACIÓN El agente aduanal nos informa que como resultado del reconocimiento de la mer-cancía en transporte, la autoridad embargó precautoriamente los cargadores de celulares, importados, supuestamente con un valor inferior al 50% del precio re-gistrado en otros pedimentos; esto resulta cierto debido a que se trata de modelos obsoletos que se comercializarán en regiones donde el ingreso económico de los habitantes es realmente bajo. En el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera nos conceden 10 días hábiles para presentar la documenta-ción correspondiente para desvirtuar los hechos, pero sólo contamos con la factura del proveedor extranjero, ¿de qué otra forma podríamos probar que no se está en presencia de una subvaluación?En la práctica destacarían dos formas para desvirtuar los hechos de subvaluación:

exhibirle a la aduana una factura de una mercancía idéntica o similar en un plazo que 0

no exceda de 90 días previos al momento del despacho mostrar una factura del mismo importador sujeto del embargo donde demuestre que 0

vendió esa mercancía en territorio nacional al precio que lo importóNo obstante, en la mayoría de los casos la autoridad rechaza la documentación y

determina un crédito fiscal, por lo que es necesario acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa demandando la nulidad de la resolución.

SAAI ACTUALIZADO CON EL SICEXRecientemente la Secretaría de Economía (SE) nos otorgó un programa Prosec y al solicitarle al agente aduanal la primera importación definitiva con tasa Prosec, nos señala que al intentar de validar el pedimento le arroja inconsistencias en el SAAI, supuestamente por no existir nuestro número de registro, debido a que no está actualizada la base de datos de esa dependencia con la de la aduana. Para corregir la situación, ¿es necesario acudir a la aduana para solicitar la actualización respectiva?Suele ser inusual que la base de datos (sistema SICEX) de la SE se encuentre desactualiza-da respecto de las fracciones arancelarias correspondientes a las mercancías autorizadas en los instrumentos y programas de fomento a las exportaciones que otorga tal depen-dencia, y por lo tanto, la de la aduana. No obstante, a la brevedad tendrá que acudir a la Dirección General de Comercio Exterior de dicha dependencia y levantar el reporte correspondiente para que se actualice la base de datos. Una vez actualizado podrá apli-car la tasa Prosec.

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Evite que le afecte el contrabandoRevisar y monitorear las operaciones de comercio exterior puede ayudar a detectar si están utilizando sus datos para realizar ilícitos.

El contrabando es uno de los problemas que más ha aque-jado a México debido a la corrupción y representa un gran costo por las pérdidas millonarias en recaudación, por las mer-cancías de procedencia extranjera que ingresan a territorio nacional sin cumplir las formalidades de ley.

Sin tratar de realizar un análisis de las repercusiones que implica para el país y su hacienda pública las conductas del contrabando como delito federal ni de sus penas y sanciones, enseguida se presentan los cuestionamientos relativos al tipo, formas y como identificar a grosso modo el contrabando, que podría afectar en un momento a terceras personas (agentes aduanales, importadores y exportadores) incluso sin ser ellos quienes efectúan tales prácticas.

¿Qué es el contrabando y cómo se castigaría?El delito de contrabando es la conducta típica de introducir o extraer de manera ilegal al país mercancías de procedencia ex-tranjera, y además se omitan impuestos o cuotas compensato-rias, o se trate de mercancías prohibidas, o bien, no se cuente con permiso de las autoridades (artículo 102 del Código Fiscal de la Federación –CFF–).

De manera general de cometerse el delito, éste se castigaría con sanciones administrativas o penales (decomiso de la mer-cancía, imposición de multas e incluso podría ejercerse acción penal), conforme al artículo 104 del mismo ordenamiento.

Asimismo, el artículo 105 del CFF enuncia otras conduc-tas equiparadas a contrabando, cuyas sanciones están ante la disyuntiva de considerarse faltas administrativas o delitos (ar-tículos 176, 177, 182, 186 y 187 de la Ley Aduanera; y 103 y 104 del CFF).

En materia de comercio exterior, ¿cómo se presenta el contrabando?En la práctica se definen con las siguientes modalidades:

contrabando bronco 0 : introducción de mercancías extranjeras al país sin pasar por las aduanas, esto es, no existe despacho aduanero ni se pagan impuestos contrabando técnico o documentado 0 , ingresan por la aduana mercancías con: triangulaciones, reetiquetados y documen-

tación de origen apócrifa, con el objeto de no pagar arance-les ni los impuestos domésticos correspondientesEste último es el más recurrido, y entran al país, entre

otros productos: textiles y ropa, calzado deportivo, discos compactos de música, programas de computadora, cigarros y puros, juguetes, perfumes, bisutería, relojes, e inclusive me-dicamentos.

En el contrabando documentado, ¿cuál es el mecanismo de entrada de las mercancías por la aduana?Se presentan las mercancías a la aduana para su despa-cho de importación o exportación, junto con el pedimento (elaborado previamente por el agente o apoderado adua-nal) y la documentación respectiva (facturas, certificados de origen, la referente al medio de transporte –carta porte, conocimientos de embarque, guía aérea–, etc.), pero la do-cumentación es falsa o está alterada, tales son los casos siguientes:

triangulación y reetiquetado de productos, 0 siendo origi-narios los productos de diversos países (sobre todo de Asia), se exportan a los Estados Unidos de América (EUA), donde se les cambia la etiqueta y elabora un certificado de origen al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) suscrito con los EUA y Canadá para después reexportarse a México como originarios de la regióndocumentación apócrifa: 0

certificados de origen falsos, 1 se propicia su elaboración sin control, sobre todo los correspondientes al TLCAN, dado que no requieren de validación oficial, y son ex-pedidos por el productor o exportador. Esta situación es poco probable tratándose de los TLC´s celebrados con Japón, la Unión Europea (Decisión 2/2000, conocido comúnmente con TLCUEM) o la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAELC), donde deben validarse esos documentos por las autoridades competentes. Tales mercancías entran al país exentas del pago del impuesto general de importación y en su caso de las cuotas compensatorias, así como del Derecho de

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Trámite Aduanero, al considerarse originario de la región del TLCAN, según el documento ilícitamente presentadofactura falsa o con información alterada, 1 entre otros su-puestos, respecto: al valor de transacción (precios infe-riores–subvaluadas–), datos inexistentes del proveedor extranjero lo cual va emparejado al origen, esto para el efecto de no pagar el arancel correspondiente. Operación ilícita que conlleva no sólo la omisión de con-tribuciones al comercio exterior y demás domésticas, sino el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelariasfalsificación de marca (piratería), 1 que no paga los dere-chos por propiedad industrialpedimentos clonados, 1 los datos corresponden a la im-portación legal realizada de un contribuyente X, tales como: la patente del agente aduanal, número y clave del pedimento, el Registro Federal de Contribuyentes del im-portador, y vehículos presentados, e impuestos pagados, con la diferencia de que sólo cambian algunas letras o números del mismo Dichos pedimentos son validados por la aduana y cuentan con los sellos que lo respalda, ¿cómo o quién los valida?

¿A quienes se distribuye la mercancía?Si bien se pudiera pensar que esa mercancía se dirige principal-mente a la economía informal dada la falta de control y fisca-lización, aunado a la corrupción del país, lo cierto es que es co-mercializada como ventas de primera mano a terceras personas, tales como comercializadoras e inclusive a fabricantes.

Al respecto ¿qué está haciendo la autoridad aduanera?La Administración General de Aduanas ha implementado una serie de medidas para evitar y contrarrestar el contrabando (confinamiento y modernización tecnológica de las aduanas, sustitución de los policías fiscales que integraban la desapare-cida Unidad de Apoyo a la Inspección Fiscal y Aduanera por el nuevo personal –oficiales de comercio exterior–, así como el Valunet; fiscalización a través de la glosa y en las aduanas –reconocimiento aduanero, órdenes de embargo y verificación de mercancía en transporte y pasajeros–), cuyos resultados se han visto en los decomisos de mercancías introducidas ilegal-mente al país y detenciones y capturas de gente dedicada al contrabando, pero es evidente que sólo es parte del esfuerzo, ya que su erradicación total estaría por verse, por la corrup-ción tan alta en el país y en todos los niveles.

Entonces, ¿cómo saber que no se trata de mercancía ilícita?Independientemente de los esfuerzos de las autoridades adua-neras, el contrabando es un problema latente que no debe pa-sar por desapercibido, pues no desaparecerá de la noche a la

mañana, no obstante, sí podrían tomarse algunas providencias por parte de las empresas para evitar caer en la adquisición de bienes de dicha naturaleza, tales como:

adquisiciones en el extranjero de nuevos proveedores: 0

si bien resultará un costo adicional, podría solicitarse: 1

los servicios de una de las empresas prestadoras del 0

servicio de verificación de mercancías en origen (So-cieté Générale de Surveillance S.A. –SGS– y Cotecna Inspection S.A., empresas autorizadas por la autori-dad aduanera para operar Valunet) para que contacte con su proveedor, y lleve a cabo una verificación de su establecimiento (que no se trata de una empresa fantasma), bienes que enajena, así como sus valores y origeninformación ante la cámara a la pertenezca, respecto 0

si los prospectos proveedores están boletinados como empresas de dudosa constitución, morosos en pagos, o identificados en la expedición de falsos certificados de origen o apócrifas facturas

en caso de faltar algún documento para la importación, 1

evitar caer en la tentación de que terceras personas le proporcionen documentos falsos o alteren los que ya se tienen, al ser mejor esperar a que le sean proporciona-dos los correctos por su proveedorrevisar los contratos de licencia de uso de marca en 1

materia de propiedad industrialadquisiciones de mercancías extranjeras en el país: 0

si bien no es garantía, toda vez que de la noche a la 1

mañana se abren y cierran establecimientos, podrían visitarse los domicilios fiscales de los enajenantesrevisar que las facturas cumplan con los requisitos fiscales 1

que establece el CFF, sobre todo los referentes a su legal importación, esto es número y fecha de pedimento, agente aduanal y aduana por donde se importaron las mercan-cías (artículo 29-A, fracción VII)por cuestiones comerciales muchas empresas evitan 1

otorgar copia del pedimento con el que importaron las mercancías que están enajenando, no obstante ello soli-cítelo; de negarse a entregarlo, con la información adua-nera señalada en el cuerpo de la factura, podría solicitar ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa (Glosa) de la Administración General de Aduanas infor-mación de si el pedimento está registrado a nombre de la compañía relativaen automóviles extranjeros, revisar que coincidan los 1

datos del pedimento, factura y holograma con respecto a los datos que descifra el Número de Identificación Ve-hicular (VIN)revisar y compulsar las operaciones realizadas: 1

pedimentos, solicitar a Glosa y al agente aduanal a 0

quien tiene contratado y autorizado para realizar sus operaciones, un informe de los pedimentos registra-

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dos a nombre de la empresa y compulsarlos contra los propios; en caso de detectar diferencias de opera-ciones no realizadas, inmediatamente comunicarlo y hacer las aclaraciones pertinentes revisar minuciosamente los pedimentos, al no ser los 0

clonados del todo perfectos, pues han llegado a de-tectarse anomalías como tipografía hecha a máquina (recordándose que los pedimentos se elaboran vía computadora), los datos de la factura son casi igua-les pero no coinciden con la demás documentación (descripción de las mercancías y montos de contribu-ciones cubiertas)

ComentarioEl tema del contrabando es y será un problema difícil de erra-dicar, y estar al pendiente de las operaciones sólo es parte de las medidas que pueden tomar los operadores del comercio

exterior para evitar verse implicados en una supuesta adqui-sición de mercancías introducidas al territorio nacional fuera de formalidades de ley, por ello es importante conservar la documentación que acredite la legal tenencia y estancia de los bienes de procedencia extranjera.

COMERCIO EXTERIO

Aduanas estrena 0

oficiales (13 de octubre de 2009)

Carta de intención 0

aduanera (24 de julio de 2009)

Confinamiento en las 0

aduanas (12 de agosto de 2009)

Supervisión y control 0

vehicular aduanero (26 de marzo de 2009)

Su vehículo usado ¿le- 0

galmente importado? (31 de agosto de 2006)

Delitos aduaneros: 0

Reforma al CFF (31 de julio de 2006)

Contrabando de autos 0

extranjeros (15 de junio de 2006)

Conductas presumibles 0

a contrabando (31 de enero de 2004)

Determine la conducta 0

del contrabando (15 de noviembre de 2003)

Tercera reforma a las RCGCE 2009Actualización de reglas, nuevas obligaciones y procedimientos, e incremento de IGI a importaciones pequeñas, parte de las novedades.

A menos de 15 días de haberse publicado la Segunda Reso-lución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 se da a conocer la Tercera (Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre

de 2009), cuyos cambios se enuncian enseguida por temas, excepto aquéllos realizados para ajustar de forma (ortografía y redacción) diversas reglas sin afectar su contenido.

Tema Ajuste y regla

Adecuaciones acordes a la reforma fiscal

Se precisan los numerales de los artículos correspondientes al nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación aplicables a las reglas: 1.3.4., 0 requisitos para la expedición de cheques como medio de pago de contribuciones al comercio exterior2.2.6., 0 movimientos al RFC como parte de los requisitos para obtener la autorización para importar mercancías sin estar inscritos en el Padrón de Importadores3.3.14., 0 comprobante de las mercancías recibidas en donación

Asimismo, se actualizan las nuevas tasas del impuesto al valor agregado (IVA) del 11% y 16%, según corresponda (en vigor a partir del 1o de enero de 2010, según el artículo único transitorio), en las reglas:

1.3.7., 0 IVA trasladado con motivo de la contraprestación por el servicio de prevalidación electrónica de datos1.3.8., 0 remuneración percibida por la prestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores

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Tema Ajuste y regla

Nuevas obligaciones Los titulares de las concesiones y autorizaciones, dentro de los inmuebles en que prestan los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías (regla 2.3.2.), deberán:

permitir y colaborar con la autoridad aduanera en las inspecciones respecto de los bienes resguardados (numeral 8, adicionado) 0

destinar un lugar para realizar las funciones de inspección y vigilancia del manejo, transporte o tenencia de la mercancía resguardada, a 0

las que únicamente tendrá acceso el personal autorizado por la aduana. Las instalaciones deberán cumplir con los requisitos señalados en lineamientos del Servicio de Administración Tributaria (numeral 9, adicionado)

Procedimientos Para obtener o renovar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales (identificadas en el Anexo 23), se presentará de forma personal en original y dos copias la “Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera” (nuevo formato oficial identificado en el Anexo 1), ante la Administración Central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas –AGA– (sita en Calzada Legaria número 608, primer piso, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, DF), a la cual se anexará:

copia certificada del: 0

acta constitutiva de la persona moral y, en su caso, las reformas a la misma, con la integración y titulares del capital social 1

instrumento notarial con el cual se acredite que quien firma la solicitud está facultada para realizar actos de administración 1

muestra de la mercancía a importar (en términos del artículo 62 del Reglamento de la Ley Aduanera –LA–). Tratándose del registro de 0

las radiactivas, en lugar de la muestra, se podrá presentar el certificado de análisis expedido por el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), cuya fecha de expedición no sea mayor de 15 días anteriores al momento de la presentación e indique el radioisótopo de que se trate, la radiación emitida y su actividadcopia de la forma 5, “Declaración general de pagos de derechos”, correspondiente a cada muestra presentada para su registro o renovación 0

Las solicitudes llenadas indebidamente o que no se acompañen con la documentación obligada, se tendrán por no presentadas y serán devueltas.

Si en un mes, contado a partir de haber cumplido los requisitos y acreditado el pago de los derechos de análisis, la autoridad no emite el dictamen relativo, se podrá considerar la clasificación arancelaria de la mercancía como correcta (positiva ficta). En este caso el número de muestra que la identifica como inscrita en el registro será el proporcionado por esa dependencia al momento de presentar la declaración general de pago de derechos correspondiente.

La inscripción en el registro se podrá otorgar con vigencia de hasta un año, renovable por un plazo igual, previa solicitud con 45 días de anticipación a su vencimiento (regla 2.6.11.).

Registros anterioresLos importadores y exportadores con registro ya autorizado, debieron presentar ante tal Administración, los documentos señalados anteriormente, a más tardar el pasado 29 de enero; en caso contrario, se suspenderá el registro hasta por seis meses (artículo sexto)

Beneficios No se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado para el despacho en las operaciones de importación definitiva de mercancías que se destinen a la franja fronteriza norte y región fronteriza, efectuadas al amparo del Decreto de la franja o región fronteriza tramitadas mediante pedimento clave “C1”, cuando el valor de las mismas sea de hasta 3,000 dólares; la mercancía se transporte en vehículos ligeros cuyo peso total con carga máxima sea inferior o igual a 4,536 kg., y no se trate de aquéllas cuyas fracciones arancelarias se encuentren listadas en el Anexo 10 de la Resolución (regla 2.6.15., numeral 10, adicionado)

Incremento de IGI A partir del 1o de enero de 2010 (artículo único transitorio) se incrementó de 15% a 16% la tasa global en la importación de mercancías de realizadas por:

pasajeros internacionales 0

empresas de mensajería y paquetería 0

la vía boleta aduanal, cuyo valor en aduana no exceda de 1,000 dólares 0

pequeños contribuyentes 0

(reglas 2.7.3., 2.7.5., 2.7.6., 2.7.9. y 2.8.3., numeral 28, rubro A, inciso g, adicionado)Aclaración Se reconsideran los traslados de mercancías de tránsito internos e internacionales (regla 2.7.1.)

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Tema Ajuste y regla

Anexos 1, 4, 22 y 25 Declaraciones, avisos y formatos, 0 se adiciona el formato 52 “Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera”Horario de las aduanas, 0 se modifican los horarios de la aduana de Ciudad Reynosa; y de sus Secciones aduaneras “Las Flores” y Aeropuerto Internacional “General Lucio Blanco”Instructivo para el llenado del pedimento, 0 se modifica el:

contenido del numeral 1 del "PIE DE PÁGINA AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN" 1

Apéndice 1 "ADUANA-SECCION", para: 1

adicionar las secciones aduaneras: 0

Parque Industrial Dinatech, Hermosillo, Sonora; y 3 Ciudad Obregón adyacente al aeropuerto de Ciudad Obregón, Cajeme, 1

Sonora, a la aduana de Guaymas, Guaymas, SonoraLos Olivos, La Paz, Baja California Sur, 1 a la aduana de La Paz, La Paz, Baja California SurTecomán, Tecomán, Colima, 1 a la aduana de Manzanillo, Manzanillo, Colima3, El Ceibo, Tenosique, Tabasco, 1 a la aduana de Dos Bocas, Paraíso, Tabasco

cambiar la denominación de la sección aduanera 1 "Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez, Villahermosa, 0

Tabasco", de la aduana de Dos Bocas, Paraíso, Tabasco, para quedar como “Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez Ciudad de Villahermosa, Centro, Tabasco”

Apéndice 6 "RECINTOS FISCALIZADOS", para cambiar la denominación del recinto fiscalizado Azur Carga, S.A. de C.V., con clave 175, de la 1

aduana de Cancún, por Caribbean Logistics, S.A. de C.V.Apéndice 8 "IDENTIFICADORES", para: adicionar los identificadores "CI", "CT" y "EV" con sus complementos; y la descripción, nivel y 1

complemento de la Clave "MR", y el segundo párrafo de la descripción y los complementos "B", "C", "D", "J", "K", "L", "P", "U" y "V" del identificador "UM"Apéndice 17, Campo 12 del "CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS" 1

Puntos de revisión (Garitas), se adiciona a la aduana de Reynosa la Garita Anzaldúas, ubicada en el Puente Internacional Anzaldúas, ubicado 0

en el Libramiento Sur entronque desnivel Km. 6+420, Avenida La Florida, Parque Industrial Villa Florida, Ciudad Reynosa, Tamaulipas(artículos segundo tercero, cuarto y quinto)

Entrada en vigor A partir del 31 de diciembre de 2009, excepto los casos establecidos al efecto (artículo único transitorio)

Palabras claves: pago de contribuciones al comercio exterior/padrón de importadores/recintos fiscalizados/registro de muestras estéri-les, radiactivas o peligrosas/procesamiento electrónico de datos/

prevalidación electrónica/mecanismo de selección automatizada/tasa global de IGI/tránsitos interno e internacional

Disposición dictada por la Secretaría de Seguridad Pública en materia de Normalización, cuya publicación se produjo en el DOF, del 30 de diciembre de 2009 al 13 de enero de 2010.

NOM y fecha de publicación (DOF) Campo de aplicación

NOM-001-SSP-2008Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular(13 de enero)

Es obligatoria a los fabricantes, ensambladores e importadores ubicados en territorio nacional, cuyos vehículos ya sean producidos o importados, estén destinados a permanecer en el país para su circulación o comercialización. No aplica a los vehículos diseñados específicamente para usos agrícolas, así como los considerados como juguetes, vehículos destinados a competencias automotrices que desde su fabricación se destinen a este fin y prototipos para exhibición, desarrollo o demostración

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Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produjo en el DOF, del 30 de diciembre de 2009 al 13 de enero de 2010.

Descripción, fracción arancelaria yfecha de publicación (DOF)

Resolución

Cadena de acero de eslabones soldados7315.82.02(5 de enero)

Se declara concluido el procedimiento de examen de la cuota compensatoria impuesta mediante la resolución definitiva, publicada el 17 de julio de 2003, a las importaciones originarias de China, independientemente del país de procedencia. Además, se determina una cuota compensatoria de 0.50 dólares por kilogramo a dichas mercancías por cinco años más, contados a partir del 17 de julio de 2008

Tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con espesor de pared de 0.562 hasta 1 pulgada (14.3 y 25.4 milímetros, respectivamente), y diámetro exterior mayor a 16 y hasta 48 pulgadas (406.4 y hasta 1,219.2 milímetros, respectivamente)7305.11.01(5 de enero)

Concluye el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se modifica la cuota compensatoria provisional impuesta mediante la resolución del 26 de mayo de 2009, para quedar una definitiva de 5.91% (antes de 8.42%) para las importaciones originarias del Reino Unido, independientemente del país de procedencia

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección,

comuníquese con el Coordinador Editorial: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, correo electrónico: [email protected] o Editor Titular:

Lic. Irene Vega Rivera, correo electrónico: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas.

Teléfono: 9177-4144.

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Para comentarUn programa de prácticas profesionales es un convenio entre una institución educativa y una empresa El beneficiario principal es el estudiante que tiene la posibilidad de aplicar sus conocimientos teóricos a los procesos operativos o administrativos. Las compa-ñías pueden otorgar ayudas económicas a los practicantes bajo el concepto de beca, el cual no debe ser considerado como salario, ya que no existe un vínculo laboral

Guía de trámites Cómo presentar las declaraciones infor- 0

mativas del ejercicio fiscal 2009Presente su declaración de RT al IMSS 0

No olvidar Tratándose de contribuyentes dictamina- 0

dos que soliciten la devolución del saldo a favor de IVA, deberán presentar la de-claratoria firmada por el CPR que vaya a elaborar el dictamen fiscal del contri-buyenteA fin de determinar y enterar correcta- 0

mente las cuotas obrero-patronales, apor-taciones y amortizaciones de vivienda, los patrones que utilicen el SUA deben actua-lizarlo capturando los salarios mínimos vigentes desde el 1o de enero de 2010El SAT dio a conocer la actualización a 0

diversos programas tales como el listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU

Revisar Se pretender acercar el juicio de am- 0

paro a más personas, al no exigir tanta formalidad para su procedencia, como al disponer que una resolución tendrá efectos generales JC7

No se causa IVA por la enajenación de 0

bienes de importación temporal, de residentes en el extranjero a IMMEX, aun cuando estos últimos cambien la mercancía a régimen de importación definitiva CE02

¿Qué hay de nuevo?Programa de Verificación Vehicular ObligatoriaLos propietarios, poseedores y/o conductores de todos los vehículos automotores matricu-lados en el DF, excepto las motocicletas y los vehículos de colección, así como los que por-ten placa metropolitana deben verificar sus vehículos en atención al color del engomado y/o al último dígito de las placas de circula-ción del vehículo conforme a lo siguiente:

amarillo, dígitos 5 y 6: en enero y febrero 0

rosa, dígitos 7 y 8: en febrero y marzo 0

rojo, dígitos 3 y 4, marzo y abril 0

verde, 1 y 2, abril y mayo 0

azul, 9 y 0, mayo y junio 0

Cambios al Tratado con los Países BajosSe reduce la tasa de retención sobre los intereses pagados a un residente en otro Estado para quedar como sigue::

5% del monto bruto de los intereses en el 0

caso de intereses pagados por un présta-mo concedido por un banco o institución financirta y los pagados por bonos y títu-los que coticenen mercado reconocido10% del monto bruto de los intereses en 0

todos los demás casosDisminuye la tasa del 15% al 10% tratán-dose del pago de regalías

Lo que aprendíExisten dos modalidades de contraban- 0

do:contrabando bronco: introducción de 0

mercancías extranjeras al país sin pasar por las aduanas, esto es, no existe des-pacho aduanero ni se pagan impuestos contrabando técnico o documentado, 0

ingresan por la aduana mercancías con: triangulaciones, reetiquetados y docu-mentación de origen apócrifa, con el objeto de no pagar aranceles ni los im-puestos domésticos correspondientes

Los administradores, gerentes, propie- 0

tarios o poseedores de inmuebles desti-nados a cualquiera de las actividades si-guientes: teatros, cines, bares, discotecas, restaurantes, etc. en donde exista usual-mente una concentración de más de 50 personas incluyendo a los trabajadores del lugar, deben presentar su programa interno de protección civil. En caso de in-cumplimiento, se les sancionará con mul-ta equivalente de $5,746.00 a $8,619.00 o con arresto de 16 a 23 horas

PARA PROFUNDIZAR

IVA ¿incluido en el precio?El IVA no forma parte del precio, por lo que al pactar una contra-prestación se debe señalar una cantidad determinada más IVA. De no hacerlo así, se presentan problemas tal y como sucede actual-mente con la expedición de notas de crédito y comprobantes com-plementarios. derivados del incremento en la tasa del impuesto


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