CODIGO DE ETICA Y
AUTORREGULACION DE LAS
COMUNICACIONES COMERCIALES EN
VENEZUELA
Temario
Integración del Sistema
Objetivos
Aspectos Fundamentales del Código
Composición Orgánica
ProcedimientosSanciones
Reglamento Administrativo
Integración del Sistema de Autorregulación
Cuerpo normativo: Código propiamente dicho.
Procedimiento efectivo y justo.
Composición Orgánica:
La Comisión. La Secretaría.
El Consejo.
Las Secciones.
Objetivos
El Código está concebido para alcanzar:
El respeto a la legalidad
Un estándar ético referente
La autonomía
La lealtad
La responsabilidad social
Un sistema de autorregulación
Un procedimiento expedito y abierto a todos los interesados
El Código
Ámbito de aplicación:
Se aplica a todas las C.C., cualquiera que sea el medio a través del que
se lleven a cabo o las circunstancias de tiempo o lugar en que se
realicen, independientemente del lugar en el que se creen, diseñen,
preparen, produzcan o realicen y la nacionalidad de las empresas que
intervengan en ellas.
Se aplica a toda empresa vinculada a la comunicación comercial, lo cual
incluye a anunciantes, agencias y medios.
Principios Generales
Legalidad
Respeto a los Derechos Personales
Protección de la Infancia, Salud y Ambiente
Buena Fe y Veracidad
Tolerancia e Igualdad
Decencia
Respeto a la Propiedad
Consideración del Consumidor Medio
Carga Probatoria para el Afirmante
Cuerpo Normativo
Los principios generales se desarrollan en los siguientes enunciados.
Carácter Invasivo
Competencia Leal
Formas y Técnicas Específicas:
Publicidad comparativa
Difusión de datos técnicos
Promociones
Sorteos, concursos y colecciones
Publicidad por emplazamiento
Protección de Niños y Adolescentes
Comunicaciones Comerciales Indirectas
Autenticidad y Veracidad
Autenticidad y Veracidad
Las C.C. deben ser claramente identificables como tales. No entrañarán un
riesgo de confusión ni inducir a error a sus destinatarios, sobre:
La existencia o disponibilidad de las actividades, establecimientos,
productos o servicios.
Las características de las actividades, establecimientos, productos o
servicios, tales como su naturaleza, origen, propiedades, composición,
accesorios, utilidad, etc.
El contenido y alcance de los compromisos asumidos por la empresa
responsable del mensaje.El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica
con respecto al precio.
La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación.
La naturaleza, características del anunciante tales como su identidad y
patrimonio, calificaciones, situación, aprobación, afiliación o conexiones y
derechos de propiedad intelectual, o premios y distinciones recibidas.
Los derechos del consumidor y las garantías que le correspondan.
Carácter Invasivo
Las Comunicaciones Comerciales no podrán valerse de:
la invasión de la privacidad de las personas
de la coacción
de amenazas físicas o legales
Competencia LealSe proscriben las C.C. denigratorias y el aprovechamiento indebido de
reputación ajena.
En cuanto a la Denigración: No contendrán manifestaciones que puedan
menoscabar el crédito de otra empresa o de sus actividades, productos o
servicios. No se considerará que el menoscabo del buen nombre ajeno es indebido
cuando las manifestaciones sean: exactas, pertinentes, demostrables,
justificadas, proporcionadas y entendidas correctamente. En ningún caso serán pertinentes las manifestaciones denigratorias
relativas al sexo, raza, religión, creencias, opinión, ideología, nacionalidad,
vida privada o cualesquiera rasgos físicos o psíquicos de las personas, ni las
que sean injuriosas, ofensivas o contrarias a los criterios de buen gusto y
decoro generalmente admitidos.
Sobre el Aprovechamiento de la Reputación Ajena: No podrán hacer un uso
injustificado e indebido de las denominaciones y nombres de los terceros ni
de sus marcas, nombres comerciales, rótulos, denominaciones de origen etc,
incluyendo expresiones como “tipo”, “estilo”, “sistema” u otras similares.
Formas y Técnicas Específicas
Publicidad Comparativa: C.C. que se refieren de forma explícita o
implícita a las actividades, establecimientos, productos o servicios de
otra(s) empresa(s) y a los propios con la finalidad de destacar la mayor
conveniencia de la misma oferta.
Son éticamente admisibles si respetan las siguientes condiciones:
Las actividades, establecimientos, productos o servicios objeto de la
comparación han de cumplir la misma finalidad. La comparación debe ser pertinente, relevante y verificable, objetiva (sin
juicios de valor). La comparación no podrá inducir a confusión o a engaño, ni ocasionar
denigración o comportar un aprovechamiento indebido de la reputación
ajena.
Formas y Técnicas EspecíficasDifusión de Datos Técnicos: La difusión de ensayos y pruebas comparativas
realizadas por terceros en las propias C.C. constituye una comunicación
comercial comparativa.
Sólo podrán incluir datos técnicos, científicos o estadísticos que sean
pertinentes, relevantes y verificables debiéndose indicar claramente la fuente.
Promociones: Descuentos especiales, las ofertas de lanzamiento y otras
reducciones de precio excepcionales, así como las ventas con obsequios.
Serán éticamente admisibles cuando:
a) Se ofrezca una ventaja distinta de las características comunes y habituales del
producto o servicio o de sus condiciones habituales de comercialización; deberán
permitir en todo caso la correcta valoración de la oportunidad y conveniencia de
la oferta. b) No induzcan a error sobre la calidad de los productos o servicios ni sobre los
precios de los demás productos o servicios comercializados por la empresa que
las realice. Su duración deberá estar expresada de manera clara y evidente.
c) Cuando la empresa cuente con existencias suficientes para atender el volumen
de demanda razonablemente esperable en atención a la oferta, salvo que se
haya indicado con toda claridad y de forma absolutamente evidente que los
productos o servicios promocionados sólo estarán disponibles durante un período
de tiempo determinado.
Formas y Técnicas Específicas
Sorteos, Concurso y Colecciones: Se deberá informar, en la propia
comunicación comercial, las condiciones exigidas para la participación,
incluido el tiempo de duración de la oferta. Se deberá participar a la autoridad competente las bases completas del
sorteo o concurso o de las condiciones para obtener la colección entera. La forma de acceder a las bases deberá ser claramente indicada en la
comunicación mediante la que se difunda la oferta.
Publicidad por Emplazamiento: Es la aparición intencional de
productos o servicios en el curso de la acción de un programa o de
una película de forma que resulte claramente identificable por el
consumidor medio.
Será éticamente admisible siempre que no exista una disposición legal
que lo prohíba expresamente, que dicha aparición no condicione el
normal desarrollo del curso de la acción y que no se produzcan en
ella recomendaciones directas o indirectas de contratación, uso o
consumo de esos productos o servicios.
Protección de Niños y Adolescentes
Las C.C. dirigidas a niños, niñas o adolescentes no podrán prevalerse
en forma alguna de su: ingenuidad, inexperiencia, credulidad o sentido de la lealtad.
Empleo de lenguaje debe ser adecuadamente comprensible sobre las
características, propiedades, utilidad, operación y demás circunstancias
del producto o servicio promocionado.
No deberán fomentar conductas nocivas para la salud integridad
física, intelectual y moral.
Las conductas exhibidas deben poderse repetir en entornos y en
condiciones seguras y cuando pudieran existir riesgos asociados a su
uso o consumo, estas conductas deberán exhibirse en presencia de
adultos.
Protección de Niños y Adolescentes
Las C.C. dirigidas a niños, niñas o adolescentes No podrán:
Contener elementos de miedo, ni exhibir situaciones o conductas violentas
o agresivas y menos fomentar las mismas.
Emplazarles a pedir a sus padres o representantes que les compren los
productos anunciados.
Sugerir que un adulto que adquiere el producto o servicio promocionado es
mejor, más inteligente o más generoso.
Sugerir que los niños o adolescentes que poseen el producto o servicio
promocionado tendrán mayor aceptación.
Contener elementos que despierten en ellos la urgencia en la adquisición.
Presentar hábitos de alimentación o estilos de vida poco saludables, como
el consumo inmoderado, excesivo o compulsivo de alimentos y bebidas, ni
deberán presentar de forma condescendiente hábitos de vida sedentarios
o dietas desequilibradas.
Comunicaciones Comerciales Indirectas
No son éticamente admisibles cuando sean referidas a productos o
servicios que no pueden cuya difusión esté prohibida por disposición
legal.
Se considerará éticamente admisible la publicidad corporativa, el
patrocinio de eventos y la publicidad de los mismos, así como la
extensión de marca, siempre que no exista una disposición legal que los
prohíba expresamente.
En todo caso estas prácticas deberán cumplir las condiciones siguientes:
La publicidad corporativa institucional podrá realizarse con la finalidad
de dar a conocer algún acontecimiento de relevancia atinente a la
empresa.
Las C.C. relativas a la persona o entidad patrocinada, a la actividad o al
evento patrocinado, deberán limitarse a dar a conocer el objeto
patrocinado, incluyendo circunstancias de relieve acerca de la
correspondiente persona o entidad, actividad o evento.
Comunicaciones Comerciales Indirectas
Deberá existir una proporcionalidad razonable entre el esfuerzo
realizado en dar a conocer el evento o la marca y el universo del
público interesado en ellas.
Deberán contener sólo menciones del patrocinador que sean
accesorias o estén justificadas por razón de la esencia del patrocinio.
Las C.C. objeto de una extensión de marca sólo podrán realizarse si el
lanzamiento o relanzamiento de dichos productos o servicios responde
a un propósito empresarial serio y comprobable.
Deberán carecer de cualquier elemento coincidente con las C.C. o
presentaciones comerciales de los productos o servicios cuya difusión
esté prohibida.
Otros Códigos de Autorregulación
Las C.C. relativas a productos o servicios que sean objeto de otros
Códigos de Autorregulación sectoriales, cuya aplicación haya sido
encomendada al sistema de resolución de disputas previsto en este
Código, deberán respetar tanto las normas éticas de esos Códigos
sectoriales como las del presente Código en cuanto éstas sean más
exigentes.
Composición OrgánicaLa Comisión:
Será un órgano especializado plena y absolutamente independiente que
tiene encomendadas funciones en relación con la resolución de disputas
que se sustancien acerca del cumplimiento del Código.
Tendrá su sede en la ciudad de Caracas.
Actuará en Pleno o por Secciones.
Las reclamaciones por infracción del Código serán resueltas por las
Secciones y el Pleno tendrá competencia para resolver los recursos de
alzada contra las resoluciones dictadas por las Secciones.
Estará compuesta por:
I. Un Presidente
II. Dos Vicepresidentes
III. Dos vocales por cada Sección.
Los miembros de la Comisión:
Serán nombrados por el Directorio de ANDA, previa postulación abierta, por
un período de 3 años renovables entre juristas y profesionales relacionados
con las C.C. de indiscutible imparcialidad, independencia, prestigio y
reconocida trayectoria.
Composición Orgánica
No podrán mantener, en el momento del nombramiento o durante su
permanencia, relación laboral o de competencia con las empresas sujetas a
la aplicación del Código y deberán abstenerse en caso de conflicto de
intereses.
Los miembros de las Secciones percibirán dietas por la asistencia y
desplazamiento a las sesiones de la Comisión.
Las Secciones se constituirán con la presencia de dos (2) de sus miembros,
uno de los cuales habrá de ser necesariamente el Presidente de la Sección,
que tendrá voto doble en caso de empate.
La Secretaría:
Será una unidad administrativa de ANDA. Estaría dirigida por un Secretario
con conocimientos legales y gerenciales.
Composición Orgánica
Sus funciones serán:
Recepción, traslado y reparto de las reclamaciones y de las
recusaciones.
Confección del orden del día y convocatoria de las sesiones de las
Secciones y del Pleno.
Levantamiento de Actas, Resoluciones y Pruebas.
Comunicaciones y emplazamiento de las partes.
Cualquier otra función que le sea expresamente encomendada por
el Consejo Directivo de ANDA dentro de su ámbito de gestión.
El Consejo:
Será el ente designado por la Junta Directiva de ANDA, para hacer
seguimiento a la aplicación del Código. Estará conformado por 15
miembros representativos de los distintos intereses involucrados en la
ética de las C.C.:
Composición Orgánica
Anunciantes
Agencias de publicidad
Medios de comunicación
Asociaciones de defensa de los consumidores
Órganos de la Administración Pública con competencias en materia
de defensa de los intereses: de los consumidores, de los niños o
adolescentes, de los usuarios de los medios de comunicación.
Cada 6 meses harán una evaluación y emitirán sus sugerencias para el mejor
funcionamiento del Sistema si las hubiere.
Procedimiento 1° Instancia
Admisión de la reclamación y emplazamiento inmediato a la parte reclamada para que conteste en
5 días hábiles para responder
Examen y evaluación de los escritos y medios de prueba e inmediatamente emisión de resolución motivada.
Dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la resolución, se podrá presentar Recurso de Alzada ante el Pleno.
Si la resolución recurrida determinó la cesación o rectificación de la comunicación comercial, el reclamado victorioso puede solicitar la suspensión preventiva de la comunicación comercial.
Si fuere inmotivado o temerario puede decidirse in
admisible el recurso.
Procedimiento Alzada
Recibido el escrito de impugnación o transcurrido el plazo, el Pleno se reunirá para deliberar y emitir la correspondiente
resolución.
Solo se admitirán las pruebas debidamente acreditadas que no hayan podido practicarse ante la Sección. Si la Comisión lo estimase pertinente se podrá ordenar la práctica de nuevas
pruebas que aclaren mejor los hechos.
Recibido el recurso, la Secretaría suministrará un ejemplar a la parte contraria para que lo pueda impugnar dentro de los cuatro
días hábiles siguientes.
Ejecución y publicación de las Resoluciones
Sanciones
La Resolución contendrá las siguientes menciones:
Declaración que determine que la comunicación comercial es contraria al
Código.
Intimación a la cesación definitiva de la comunicación comercial o
a su modificación en forma que resulte compatible con el Código.
Difusión de la resolución a través de periódicos de circulación nacional o
regional en aquellos casos, en los que la Comisión así lo considere
según la gravedad del caso.
Reglamento Administrativo
1.- Honorarios y Dietas:
• El Presidente de la Comisión percibirá una remuneración que será
determinada por el Consejo Directivo de ANDA.
• Los Vicepresidentes y vocales percibirán una dieta en Unidades
Tributarias (180 UT y 150 UT) por cada caso en el cual intervengan
efectivamente. Las dietas serán sufragadas por las partes en los
términos previstos en este Reglamento.
2.- Tarifa Administrativa:
A los fines de cubrir gastos administrativos cada parte deberá pagar a la
Comisión una cantidad equivalente a 100 Unidades Tributarias, por cada
caso
Reglamento Administrativo
3.- Oportunidad del pago:
La Tarifa Administrativa y las dietas deberán ser acreditadas por cada
parte, del siguiente modo:
El Reclamante, pagará la totalidad del monto correspondiente a los
gastos administrativos y el 50% de las dietas, al momento de
presentar la solicitud ante la Secretaría. El Reclamado hará lo mismo
pero al momento de contestar el reclamo.
Si el Reclamante no cumpliera oportunamente con algún pago, la
Comisión no dará curso a su reclamación. Si quien omite el pago
oportuno es El Reclamado, el pago podrá ser cubierto por El
Reclamante dentro de las 36 horas siguientes a la fecha en que debió
hacerlo El Reclamado; si no lo hiciera se entenderá desistida la
reclamación y terminado el caso.
Reglamento Administrativo
4.- Reintegros
La parte vencida deberá reintegrar a la vencedora las sumas pagadas
por concepto de dietas y gastos administrativos. Si se negare a ello, la
Secretaría emitirá un título válido para ser ejecutado judicialmente, sin
perjuicio de las amonestaciones públicas a las que hubiere lugar a
criterio de la Sección.
5.- Costo de Pruebas
Cada parte pagará sus pruebes (experticias, certificaciones, etc), si se
negare a hacerlo, su actitud se tomará como un indicio en su contra y la
Comisión decidirá con los elementos probatorios existentes, salvo que la
parte contraria decida cubrir los gastos necesarios para la evacuación de
la prueba, caso en el cual, de resultar ésta última vencedora, su
contraparte deberá rembolsar el costo de la prueba.
Reglamento Administrativo
6. - Reclamación de Consumidores.
En el caso de que la reclamación provenga de los consumidores o de
asociaciones de defensa de sus intereses, éstos no tendrán la obligación
de pagar ninguno de los gastos establecidos en los artículos
precedentes, los cuales serán asumidos por la Comisión como si se
tratara de un procedimiento iniciado de oficio. La Comisión tendrá, sin
embargo la facultad de no admitir este tipo de reclamaciones si
presentaren un carácter reiterado, que les permita concluir que se trata
de reclamaciones infundadas y temerarias.
Conclusiones
Representa una EVOLUCIÓN
El nuevo Código es INCLUSIVO
Fomenta la ACTUACIÓN RESPONSABLE de sus adherentes
Es una excelente herramienta para alcanzar el
cumplimiento preventivo de las leyes.
Resultados consulta On Line
Dudas en relación al financiamiento de la sede de la
Comisión de Ética y Autorregulación.
Sugerencias en relación a la incorporación de un
paso previo de conciliación y mediación, antes de
llegar al Arbitraje.
Talleres con la presencia de 60 anunciantes
Reuniones con gremios y entes gubernamentales
Fevap
Cámara de Radio - Camradio
Cámara de televisión por suscripción – Cavetesu
Asociación de Industriales del Medio Exterior – AIMEX
Cámara de Comercio Electrónico – Cavecom-e
Conatel
Próximos pasos de acuerdo al Reglamento
De acuerdo al Código, la Junta Directiva de ANDA deberá
nombrar a los miembros de la Comisión por un período de
tres (3) años entre juristas y profesionales relacionados con
las comunicaciones comerciales de indiscutible imparcialidad,
independencia, prestigio y reconocida trayectoria.
Puesta en escena del Comité de Ética y Autorregulación.