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Comunicación JHLeasing
Código de ética—2017 Documento interno de la organización
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I. Catálogo de áreas involucradas
y definición de conceptos
Lavado de dinero. Procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia
ilícita.1
Práctica de boicot. Concertación de varios agentes económicos o invitación a éstos para ejercer presión contra un
cliente o proveedor, con el propósito de disuadirlo de una determinada conducta, aplicar represalias u obligarlo a
actuar en un sentido determinado.2
Espionaje industrial. Actividad que, sin justa causa, se realiza sin el consentimiento de alguien para su perjuicio, ya sea
para tener conocimiento de algún secreto de carácter industrial o de una comunicación reservada que quien realiza
dicha actividad conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.3
Soborno. Actividad que realiza, una persona física, proveedor, colaborador o bien un servidor público, cuando por si
o por interpósita persona solicita o recibe indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o bien
acepta una promesa para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, o bien el que de
manera espontánea ofrece dinero o cualquier otra dádiva a persona alguna, para que cualquier servidor público
haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.4
Medio ambiente. Conjunto de elementos naturales o artificiales (inducidos por el hombre) que hacen posible la exis-
tencia y el desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo deter-
minados.5
Abuso de autoridad. Figura delictiva que se presenta cuando quien se halla investido de poderes públicos, realiza en
su gestión actos contrarios al deber, que le imponen las leyes, por los que, o bien aflige la libertad de las personas, o
bien las intimida, o bien les causa de algún modo vejámenes o agravios materiales o morales.6
Práctica comercial. Acto, omisión, conducta, manifestación o comunicación comercial, incluidas la publicidad y la
comercialización, que procede de un comerciante o persona directamente relacionada con la promoción, la venta o
el suministro de un producto a los consumidores.7
1. http://www.shcp.gob.mx/blogs/ldd/default.aspx. 2. Ley Federal de Competencia Económica, Artículo 10, Fracción VI. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/
cont/24/pr/pr13.pdf 3. Código Penal Federal, Libro Segundo, Título Noveno. Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equi- pos de informática, Capítulo I. Revelación
de secretos, Artículo 210, 211, 211 bis, 211 bis 1, bis 2, bis 3. 4. Código Penal Federal, Libro Segundo, Título Décimo. Delitos cometidos por servidores públicos, Capítulo X. Cohe-
cho, Artículo 222, Fracciones I y II. 5. Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, Artículo 3, Fracción I. 6. Código Penal Federal, Libro Segundo,
Título Décimo. Delitos cometidos por servidores públicos, Capítulo X. Abuso de autoridad, Artículo 215. 7. http://www.derecho.com/c/pr%c3%alcticas_comerciales.
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II. Introducción de propósitos y
Compromiso del Consejo
I. Introducción y exposición de los propósitos. Es compromiso del cuerpo directivo seguir las políticas establecidas,
tanto en el Código de Conducta, documento redactados por el equipo de administración, como por los organismos
de supervisión y las propias leyes estatales y federales. Jolly Haul tiene un compromiso continuo para asegurar que
su misión como empresa se lleva a cabo de conformidad con su código de ética y la ley aplicable en la materia.
II. Compromiso del Consejo. El consejo de administración, los colaboradores, los proveedores por contrato, los pro-
veedores afiliados o proveedores externos, así como los clientes están completamente informados de las leyes y re-
gulaciones aplicables con las que esta organización está obligada; de este modo, no se comprometen de forma
inadvertida en una conducta que pueda plantear problemas de cumplimiento.
Jolly Haul reconoce que sus relaciones comerciales con contratistas, vendedores, clientes, actores de la industria au-
tomotriz, profesionales del arrendamiento y mercado en general, están sujetas a los requisitos legales y las normas
de responsabilidad social.
Para afianzar su compromiso con el cumplimiento y proteger tanto a sus clientes y colaboradores, como a sus pro-
veedores por contrato, proveedores afiliados o proveedores externos, pone énfasis en el presente plan de cumpli-
miento para tratar las cuestiones regulatorias que se podrían derivar de las operaciones de. Esto incluye el cumpli-
miento de las leyes Stark U.K., Anti-bribery Law y la Ley Federal de Anticorrupción en Licitaciones Públicas, así como
los códigos de ética internos, la ley anticorrupción inglesa y en general, todas las normas establecidas de control
interno.
El Plan General de Compliance establece el siguiente marco para el cumplimiento legal y empresarial por parte del
cuerpo directivo, colaboradores, proveedores por contrato, proveedores afiliados o proveedores externos y clientes:
Designación de las personas encargadas de dirigir el esfuerzo para mejorar el cumplimiento y la implementación
del Plan General de Compliance.
Incorporación de normas, políticas y lineamientos administrativos para dirigir a las personas involucradas con los
procesos
Identificación de las cuestiones legales que pueden aplicarse a las relaciones comerciales y los métodos de con-
ducta comercial.
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Desarrollo e implementación de un programa de educación para cuerpo directivo, per-
sonal de marketing, personal administrativo, proveedores por contrato, proveedores
afiliados o proveedores externos, y clientes que tratan obligaciones para la observancia
de los requisitos de cumplimiento aplicables.
Implementación de un mecanismo para colaboradores, clientes, proveedores por con-
trato, proveedores afiliados o proveedores externos, a fin de plantear preguntas y recibir
orientación adecuada sobre cuestiones de cumplimiento operacional.
Desarrollo e implementación tanto de un monitoreo continuo como de un proceso de
identificación y evaluación (plan de riesgo) de áreas potenciales de riesgo y cuestiones
operativas que requieren educación adicional.
Desarrollo e implementación de un proceso para colaboradores, proveedores por con-
trato, proveedores afiliados, proveedores externos y clientes, con el objetivo de reportar
posibles cuestiones de incumplimiento, incluyendo un proceso de esos informes que se
revisarán de forma completa e independiente.
Cumplimiento de las normas a través, tanto de políticas y lineamientos disciplinarios
documentados, como de capacitación relacionada con expectativas, sanciones y conse-
cuencias.
Formulación de planes de acciones correctivas para atender las áreas identificadas de
incumplimiento de nuestra misión.
Coordinación con proveedores por contrato, proveedores afiliados o proveedores ex-
ternos, para garantizar el cumplimiento efectivo de las zonas, donde las actividades de
éstos y las del personal se traslapan.
Implementación de las revisiones regulares de los esfuerzos totales de cumplimiento
para garantizar que las prácticas operacionales reflejen los requisitos de cumplimiento
actuales y traten las metas estratégicas para mejorar las operaciones
El presente Plan General de Compliance no pretende exponer todos los programas sustantivos ni
todas las prácticas que están diseñadas para lograr el cumplimiento. Además de este plan, Jolly
Haul ha desarrollado e implementado un grupo de Compliance, el cual establece los lineamientos
y define los parámetros de los esfuerzos de cumplimiento. Las prácticas de cumplimiento inclui-
das en cada uno de estos planes están coordinadas para dirigir los esfuerzos generales para
cumplir con la misión de nuestra organización.
III. Ámbito de aplicación. El presente plan es aplicable al conjunto de operaciones y acciones ad-
ministrativas, que se llevan a cabo en todas sus áreas, e incluye las actividades definidas en las
regulaciones federales y estatales, relacionadas con los profesionales del arrendamiento de
vehículos. De este modo, se centra de manera particular en las preocupaciones siguientes:
Observar que se cumplan de manera exacta y puntual los requisitos relacionados con la do-
cumentación cuantitativa y cualitativa de los servicios profesionales y las prácticas de factura-
ción asociadas.
Evaluar y administrar la subutilización de los servicios.
Garantizar la prestación de servicios proporcionados de asistencia y orientación, otorgando
un mejor valor para proveedores y clientes.
Cumplir con los lineamientos regulatorios para la recopilación de datos y el manejo de dicha
información conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales (LFPDPPP).
Desarrollar, implementar y adherirse a las políticas y los procedimientos relacionados con
actividades de alto riesgo.
Desarrollar e implementar las políticas para la acreditación de los nuestros representantes,
incluyendo un proceso de suspensión o revocación de los privilegios profesionales.
Tratar otras áreas importantes identificadas por Jolly Haul a través de los resultados de los
procesos de monitoreo y autoevaluación de la administración de calidad .
Vigilar que se cumplan de manera exacta y puntual todas las normas y prácticas comerciales
respectivas, conforme a los códigos y la ley vigente en la materia.
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En Jolly Haul nos apegamos a las disposiciones locales, regionales e internacionales, que norman las buenas prácti-
cas. Jolly Haul tiene un compromiso por la transparencia, y cumplimos con las normas establecidas o adoptadas por
la secretaría del trabajo y previsión social.
Código de Ética y Transparencia de la Industria.
Código de Buenas Prácticas de Promoción e Interacción de la Industria.
Compromiso por la Transparencia en la Relación con nuestros clientes.
Se pretende que el ámbito de aplicación de todas las actividades de cumplimiento, promueva la integridad, garantice
la objetividad, así como fomente y apoye los valores declarados de en nuestro reto compartido.
IV. Responsabilidad administrativa. La responsabilidad primordial para la implementación, la administración y el mo-
nitoreo del esfuerzo de cumplimiento de nuestra misión, se asigna al grupo de Compliance, el cual será presidido
por un Oficial de Cumplimiento, que será elegido conforme lo señala este documento. La persona que desempeñe
dicho cargo, tendrá como función, informar directamente al grupo de Compliance lo relacionado con los esfuerzos
de cumplimiento y las cuestiones identificadas; este último, informará a su vez al Director General, el cual tiene la
responsabilidad de supervisar la aplicación del Plan General de Compliance. El Comité de Dirección es responsable
de la implementación de dichas conductas dentro de sus instalaciones, en tanto órgano bien informado sobre las
expectativas de cumplimiento, las prácticas, las cuestiones de riesgos identificados y los planes de acción correctivos.
Con la asistencia del grupo de Compliance, el Oficial de Cumplimiento es responsable de las siguientes actividades:
Ayudar al personal en lo relacionado con la gestión de la inspección, la revisión y la formulación de políticas y
procedimientos adecuados para orientar las actividades y las funciones que involucran cuestiones de cumpli-
miento.
Garantizar los procesos de cumplimiento para integrar y ayudar en los procesos, tanto de autoevaluación del
sistema, como de monitoreo de la administración de calidad de la información y de los requisitos legales de los
productos.
Ayudar a las operaciones y la administración de calidad con la revisión y la modificación, según sea necesario,
del código de conducta para todos los colaboradores, los clientes y los proveedores por contrato, los proveedo-
res afiliados o proveedores externos.
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Ayudar al área de Gestión de Talento en el desarrollo del personal y la gestión de cali-
dad, mediante el desarrollo de métodos que aseguren que los colaboradores, los pro-
veedores por contrato, los proveedores afiliados o proveedores externos, así como los
clientes, estén conscientes del código de conducta y entiendan la importancia de su
cumplimiento.
Recibir y revisar los casos de sospecha de problemas de cumplimiento, comunicar los
resultados y desarrollar planes de acción con el programa de sospecha de incumpli-
miento y el grupo de Compliance , según lo dispuesto en este plan
Preparar resúmenes de cumplimiento de forma trimestral y coordinar el informe con el
resumen de gestión de calidad, en su caso, de forma trimestral, según lo dispuesto en
este plan.
Coordinar con el organismo adecuado la difusión y el aseguramiento de la comprensión
de las políticas, mediante la definición de las iniciativas de cumplimiento.
Contribuir con el desarrollo del personal y la gestión de calidad mediante el desarrollo y
la distribución de programas educacionales y de capacitación.
Preparar el plan de trabajo de cumplimiento, según lo dispuesto en el presente plan, en
conjunto con el grupo de Compliance .
Garantizar que los objetivos en el plan anual de trabajo se consideren en el plan estraté-
gico/local y los planes de gestión de calidad, según corresponda.
Preparar las revisiones periódicas del Plan General de Compliance en lo que refiere a la
parte comercial , en conjunto con el grupo de Compliance y el área comercial, según lo
dispuesto en el presente plan.
Proporcionar iniciativas sobre el cumplimiento empresarial, según lo indicado por el
Director General.
Reportar eventos relevantes al Consejo de Administración, previamente presentados al
Director General.
Grupo de Compliance
Para asistir al Oficial de Cumplimiento con el desarrollo y la implementación de los esfuerzos de
cumplimiento, se formará un grupo de Compliance , que estará integrado por:
El representante de la Dirección General
El representante del área de Finanzas.
El representante del área de Operaciones.
El representante del área de Innovación.
Un representante del área de Gestión de Talento.
El titular, o Chief Compliance Office, y/o Oficial de Cumplimento (CCO), será el titular de la Direc-
ción General.
Al grupo de Compliance se le podrá conocer también como “el Comité de Cumplimiento”. El
Oficial de Cumplimiento será el presidente del Comité. Los miembros del Comité cumplirán todas
las políticas, normas y códigos. Los miembros del grupo serán propuestos por cada director de
área y su aprobación estará sujeta a la conformidad del Comité Directivo.
La función del grupo de Compliance es asesorar al Oficial de Cumplimiento y ayudar en la imple-
mentación del programa de cumplimiento. Sus responsabilidades son:
Analizar las obligaciones reglamentarias, las políticas y las normas de la organización.
Evaluar las políticas y procedimientos existentes que se ocupan de estas áreas para su posi-
ble incorporación en el programa de monitoreo de cumplimiento
Trabajar con los colaboradores y los proveedores por contrato, los proveedores afiliados o
proveedores externos, a fin de desarrollar normas de conducta, políticas y procedimientos
que promuevan el cumplimiento.
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Recomendar y desarrollar, así como aplicar controles y monitorear sistemas internos
para llevar a cabo las normas, las políticas y los procedimientos como parte de las ope-
raciones diarias.
Determinar la estrategia adecuada y un enfoque para promover el cumplimiento y la
detección de áreas potenciales de riesgo a través de diversos mecanismos de informa-
ción.
Ayudar con el desarrollo de los planes de acción correctiva y preventiva.
Desarrollar un sistema para solicitar, evaluar y responder las quejas y los problemas.
Monitorear los resultados de los organismos de revisión internos y externos a fin de
identificar áreas de riesgo o deficiencias que exigen acciones correctivas y preventivas.
Cuenta con un código de ética para orientar toda la actividad empresarial, el cual refleja un
enfoque de sentido común para garantizar un comportamiento adecuado y ético. Todos los
nuevos colaboradores y los proveedores por contrato, los proveedores afiliados o proveedo-
res externos reciben capacitación y se les proporciona acuse de recibo del código de ética.
Como condición de empleo, el código de ética se revisa y se reconoce cada año a partir de
su fundación.
V. Instruir y capacitar. El Oficial de Cumplimiento y el grupo de Compliance son responsables
de garantizar que las políticas se difundan y sean comprendidas por los colaboradores y los
proveedores por contrato, o proveedores afiliados o proveedores externos, para esto se
podrán apoyar del grupo de comunicación . A fin de lograr este objetivo, el Oficial de Cum-
plimiento ayudará con el desarrollo de un programa de capacitación sistemática y continua
que mejore y mantenga la conciencia de las políticas. Los materiales de capacitación dirigi-
dos a las cuestiones de cumplimiento por parte del área comercial se presentarán al Oficial
de Cumplimiento para revisión por parte del grupo de Compliance.
Todos los colaboradores y los proveedores por contrato, los proveedores afiliados o provee-
dores externos participan en la capacitación de cumplimiento, mediante el cual se colocará
un sistema para demostrar que dicha capacitación se ha producido. El Área de Capacitación
identificará a la persona a contactar para responder a preguntas específicas para el cumpli-
miento de la(s) cuestión(es) regulatoria(s).
A los clientes, los colaboradores, los proveedores por contrato, los proveedores afiliados o pro-
veedores externos se les hace énfasis sobre sus obligaciones de cumplimiento como una condi-
ción de empleo o como una condición de contrato, respectivamente. La observancia a las políti-
cas se abordará en los programas de capacitación continua y orientación, en la descripción del
trabajo del colaborador y los contratos de los proveedores. Se espera que los colaboradores, los
proveedores por contrato, los proveedores afiliados o proveedores externos, así como los clientes
demuestren un nivel suficiente de entendimiento como resultado de la capacitación de cumpli-
miento. Si una cuestión de cumplimiento o cuestión de riesgo particular se desarrolla, el Oficial de
Cumplimiento y el Comité de Cumplimiento podrán recomendar que las personas identificadas
ayuden a la capacitación abordando la cuestión de riesgo.
VI. Monitoreo. En coordinación con las prácticas de monitoreo establecidas en el Plan General de
Compliance, la revisión continua tendrá lugar en todas las operaciones , incluyendo los servicios
contratados, las licitaciones y, en general, todo tipo de operación en la que exista una relación de
manera contractual o factual . Por otra parte, los resultados de las revisiones de rutina continuas
serán comunicadas al área revisada por parte del Oficial de Cumplimiento, asimismo, revisados
por el grupo de Compliance, informados al Director General y resumidos para el Consejo de Ad-
ministración .
El Director General delega autoridad al Oficial de Cumplimiento para que, en caso de necesitarla,
contrate consulta con algún asesor legal externo para analizar una cuestión de riesgo o un in-
cumplimiento grave. Si una revisión detecta cuestiones de riesgo grave para , el Oficial de Cum-
plimiento informará los hechos al Director General, quien con la aprobación del grupo de Com-
pliance revisará la situación para determinar si se dio un hecho incompatible con las prácticas
señaladas en este manual.
VII. Informar las cuestiones de cumplimiento. Como práctica general, este documento será publi-
cado vía electrónica en la página web y se les hará conocer a los proveedores por contrato, los
proveedores afiliados o proveedores externos por parte de las personas que tengan la responsa-
bilidad de supervisión para el área de servicio. Los proveedores por contrato, los proveedores
afiliados o proveedores externos pueden informar al Oficial de Cumplimiento sobre cualquier
actividad que consideren que es incompatible con las políticas o requisitos legales . El Oficial de
Cumplimiento utilizará varios métodos de comunicación, incluyendo los disponibles en su modali-
dad electrónica y telefónica, a fin de asegurar la comunicación oportuna de los elementos de este
programa de cumplimiento. Los diversos métodos de comunicación estarán disponibles las 24
horas del día; la intención de difundirlos busca garantizar la comodidad a los colaboradores y los
proveedores por contrato, los proveedores afiliados o proveedores externos para permitir una
respuesta inmediata a las cuestiones presentadas. Todos los informes se investigarán a menos
que la información proporcionada contenga información insuficiente para permitir una investiga-
ción seria.
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Tanto los colaboradores como los proveedores por contrato, los proveedores afiliados o proveedores externos que
informen cuestiones de cumplimiento posible de buena fe no serán objeto de represalias o acoso como resultado de
su informe. Las preocupaciones sobre las posibles represalias o acoso deberán reportarse al grupo de Compliance o
al Oficial de Cumplimiento.
El Oficial de Cumplimiento mantendrá un registro de las preocupaciones sobre el cumplimiento reportado. Este dia-
rio registrará la cuestión de cumplimiento reportada, mostrará si se recibió suficiente información para llevar a cabo
una investigación, capturará información sobre las unidades afectadas, dará indicaciones sobre el desarrollo de un
plan de acción correctiva o preventiva y también ofrecerá una resolución. En la medida de lo posible, este registro se
digitalizará y se mantendrá seguro para el esfuerzo de apoyo a fin de mantener la confidencialidad. El registro se
utilizará para administrar el desarrollo y la resolución de los planes de acción para mejorar la calidad de cualquier
servicio, información, promoción o campaña prestada por . El registro se tratará como un documento confidencial
mediante el cual el acceso estará limitado a las personas con responsabilidad específica en materia de supervisión o
cumplimiento.
VIII. Investigar las cuestiones de cumplimiento. Cuando se dé un reporte del cual se derive que una conducta es
incompatible con las políticas señaladas , el Oficial de Cumplimiento determinará si existe una causa razonable para
considerar que una cuestión de riesgo e incumplimiento puede existir, en dado caso el Oficial de Cumplimiento in-
formará la cuestión de riesgo e incumplimiento al grupo de Compliance, el cual realizará la investigación del asunto.
Esta investigación podrá incluir la asistencia apropiada del Director General y del Director de Gestión de Talento. Se
espera que los colaboradores y los proveedores por contrato, los proveedores afiliados o proveedores externos
cooperen plenamente con las investigaciones realizadas.
La responsabilidad para realizar la investigación se decidirá en una base de caso por caso por el grupo de Complian-
ce, lo que en primera instancia es responsabilidad directa del Oficial de Cumplimiento. La(s) persona(s) responsable(s)
de la revisión utilizará(n) las herramientas de monitoreo y las políticas asociadas con la cuestión de cumplimiento
identificada. Los resultados serán revisados por parte del Oficial de Cumplimiento para garantizar la coherencia en el
proceso de revisión. Los resultados de la investigación se presentarán ante el grupo de Compliance y el Director Ge-
neral.
El proceso de investigación se adherirá a las políticas aplicables en materia de Gestión de Talento vigentes en res-
pecto a la acción personal que se realizará. En la medida de lo posible y según sea apropiado, se harán esfuerzos
para mantener la confidencialidad de estas investigaciones y la recopilación de la información. Las consecuencias de
la conducta incompatible con la política operativa se abordarán de acuerdo a las disposiciones señaladas en las polí-
ticas aplicables de Gestión de Talento o del contrato firmado por los proveedores de Jolly Haul.
IX. Planes de acción correctiva. Cuando una cuestión de cumplimiento se haya identificado mediante el monitoreo de
rutina y el colaborador o proveedores por contrato o proveedores afiliados o proveedores externos o la investigación
la haya reportado, el Oficial de Cumplimiento garantizará que esta cuestión
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se informe al gerente inmediato, en cuya responsabilidad se encuentra el área de servicio, el
colaborador o el proveedor por contrato o el proveedor afiliado o proveedor externo. El
Gerente o el Director de Área será responsable del desarrollo de un plan de acción. Se solici-
tará ayuda al grupo de Compliance y al personal adecuado para la documentación del plan
de acción. El Oficial de Cumplimiento podrá pedir orientación al grupo de Compliance. La
información acerca de los planes de acción preventiva y correctiva se informarán y monito-
rearán por el grupo de Compliance, quienes a su vez informarán al Director General.
Los planes de acción correctiva se diseñarán para garantizar la corrección de la cuestión
específica, pero también, y sólo cuando proceda, las medidas preventivas para garantizar
que la cuestión no vuelva a ocurrir en los procesos . De conformidad con las políticas, la
acción correctiva puede requerir de capacitación, reasignación de obligaciones o funciones,
acción personal, terminación de las relaciones contractuales, pago o divulgación externa al
organismo de control adecuado de la cuestión de riesgo y las medidas adoptadas.
Si la investigación encuentra que algún acto de incumplimiento ha sido intencional, este
resultado se informará al Director General y al grupo de Compliance. De conformidad con
las políticas , si colaboradores o proveedores por contrato, proveedores afiliados o provee-
dores externos llegan a participar en alguna conducta dolosa, entonces estarán sujetos a
medidas disciplinarias, incluyendo la consideración de la terminación del empleo o contrato
de servicios respectivamente.
Los planes de acción se mantendrán en un archivo seguro por lo menos cinco años. Éstos se
utilizarán como herramientas de referencia histórica, por lo cual las cuestiones identificadas
pueden incluirse en el perfil profesional y en los procesos de control de revisión.
X. Revisión anual de cumplimiento. En relación con el proceso de autoevaluación establecido
por , el grupo de Compliance garantizará una revisión de la situación con operaciones de
cumplimiento y regulatorias actuales. El propósito de la revisión es determinar si las opera-
ciones de cumplimiento están dentro del cumplimiento sustancial con la política y los requi-
sitos regulatorios del mismo. Se realizará una revisión y un resumen de los informes de cum-
plimiento, los planes de acción y las resoluciones por categoría de cumplimiento. El grupo
de Compliance, con la revisión y observaciones realizadas por el Comité de Dirección, pre-
parará el informe anual de cumplimiento, el cual se incluirá en las conclusiones documenta-
das del proceso de autoevaluación.
XI. Informe anual y plan de trabajo de cumplimiento empresarial. incluido dentro de los re-
sultados del proceso de autoevaluación y mediante un informe por escrito, se le comunicará
al Consejo de Administración de los esfuerzos de cumplimiento durante el año anterior.
El grupo de Compliance desarrollará un plan de trabajo que trate los planes para mantener y
mejorar los esfuerzos de cumplimiento . Las recomendaciones en el plan de trabajo se considera-
rán en los desarrollos de:
a. Objetivos dentro del plan estratégico.
b. Mecanismos de monitoreo continuo en los planes de gestión .
c. Resultados esperados dentro del cumplimiento de las políticas.
XII. Revisiones del plan de cumplimiento empresarial. Este plan de grupo de Compliance está
diseñado para ser flexible y fácilmente adaptable a los cambios en los requisitos regulatorios y en
el sistema sanitario en su conjunto; éste se revisará periódicamente para evaluar su viabilidad y la
inclusión de todas las medidas políticas y requisitos regulatorios , dicha acción fungirá con base
en la experiencia que demuestre que un determinado enfoque no es eficaz o sugiere una alter-
nativa mejor. El grupo de Compliance tendrá la autoridad para revisar o modificar el plan, esto
con la aprobación del Director General y la aceptación del Consejo de Administración.
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III. Política general de cumplimiento
del Plan General de Compliance
Mensaje del Cuerpo Directivo
Estimado colega:
Jolly Haul desarrolla y comercializa productos y servicios dirigidos a facilitar herramientas de movilidad, vía el aprove-
chamiento de los beneficios fiscales en México. A fin de lograr el éxito deseado en todos sus mercados, debe tener
una excelente reputación nacional e internacional, no sólo respecto a los productos y servicios que ofrece, sino tam-
bién en el modo en que éstos son elaborados y lanzados al mercado.
Los elementos de ética señalados en nuestro código de conducta, nuestro reto compartido y normas legales, están
íntimamente relacionados con situaciones puntuales en el entorno laboral y en nuestras relaciones comerciales. Di-
chas normas resumen los asuntos más relevantes relacionados con la ética y la buena conducta de cada uno de los
que integramos, mismas que continuamente serán publicadas por el área de Gestión del Talento, así como regla-
mentaciones adicionales que presentan algunos de estos temas en forma más detallada.
El seguimiento y acatamiento de las normas establecidas en éste y otros documentos es obligatorio para todos y
cada uno de los colaboradores . Estas son las normas que gobiernan nuestras prácticas empresariales. desea ser
reconocida como una empresa que opera aplicando altos estándares de ética, que cumplen o exceden los requisitos
regulatorios y legales. De este modo, es importante que las operaciones, relaciones comerciales y líneas de acción se
lleven a cabo en todo momento conforme a las leyes y regulaciones aplicables a nivel nacional e internacional.
En caso de duda respecto al alcance de una reglamentación, o bien en caso de violación de una reglamentación o
ley, es responsabilidad de cada colaborador poner en conocimiento de su gerente inmediato o a la Dirección Gene-
ral. La falta de observancia de nuestros estándares y requisitos legales podría dar lugar a una acción disciplinaria
contra la persona involucrada de acuerdo a la acción realizada y se verá directamente a través del comité de ética.
Estas políticas evolucionarán y se adaptarán a los cambios en el contexto reglamentario y ético tanto del país como
de la organización. De este modo, toda persona de la organización debe poner su empeño para seguir estos linea-
mientos de acuerdo con su área de responsabilidad y como parte de sus tareas establecidas.
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Alcance de la aplicación:
Las siguientes normas se aplican a la casa matriz y a todas las compañías sobre las que,
directa o indirectamente, ejerce el control. En el presente documento se hace referencia a
dichas compañías en su conjunto como el “grupo”. En joint ventures con terceros, los cola-
boradores deben aplicar estas normas siempre que sea posible.
Presentación del documento:
Las normas se presentan por tema, cada uno de los cuales corresponde a un aspecto espe-
cífico de las operaciones . Se ha decidido esta forma de presentación con el fin de producir
un documento práctico, instructivo y de fácil consulta para su mejor aplicación y seguimien-
to.
En aquellos casos donde exista superposición de los temas presentados, aparecerá una refe-
rencia que los vincule.
Las disposiciones del presente documento no tienen la finalidad de detallar exhaustivamente
las normas legales a ser observadas.
Cada tema se divide en dos aspectos: el legal y el económico.
Si eventualmente surgieran dudas en cuanto a la interpretación o aplicación de estas nor-
mas, los colaboradores deben consultar a sus gerentes y directores.
No discriminación:
Un requisito previo de nuestra función es la amplitud de criterios y ausencia de prejuicios
respecto de las opiniones y las actitudes de otros.
Una de las características es la gran diversidad de sus colaboradores y su capacidad para
aprovechar sus talentos y enfoques a fin de alcanzar los objetivos . Dicha característica se
materializa en la diversidad de socios con quienes llevamos a cabo transacciones comercia-
les.
Jolly Haul realiza de manera permanente mejoras a sus conceptos técnicos y empresariales
en el análisis de problemas y la búsqueda de nuevas soluciones. Esto requiere una mentali-
dad abierta y ausente de prejuicios hacia las personas y las ideas que éstas proponen, a fin
de permitir una evaluación imparcial de los conceptos.
Cualquier discriminación contra una persona fundada en su género, raza, origen o creencia reli-
giosa, o cualquier otra que constituya minoría, entraría en conflicto con la escala de valores .
Asimismo, cualquier forma de acoso sexual es también incompatible con dicha escala. En muchos
países si un colaborador manifiesta una conducta de este tipo la propia empresa o sus compa-
ñías afiliadas podrían ser acreedoras a multas y demandas por daños.
En caso de que se suscitara alguna de estas situaciones de discriminación dentro , se deberá in-
formar de inmediato a los titulares de la Dirección de Gestión de Talento, a su gerente inmediato
o a la Dirección General.
Es parte de la filosofía social la no discriminación por cuestiones de género, raza, origen, condi-
ción física especial, creencia o cualquier otro caso que se considere como minoría o grupo social
marginado en sus relaciones con los colaboradores o sus socios en el mercado.
Jolly Haul confía en que todos sus colaboradores adopten esta política como un principio perma-
nente, en el desarrollo de las tareas que realizan para la organización.
Información confidencial:
Toda persona de la organización tiene el deber de salvaguardar los bienes estratégicos, científi-
cos, tecnológicos, financieros y comerciales, tanto como de sus socios comerciales, mediante la
protección de cualquier información confidencial que, en caso de divulgarse, podría dañar los
intereses de ésta y de sus socios comerciales.
La posición competitiva en sus actividades se basa esencialmente en información propia, técnica,
financiera y comercial de carácter confidencial. Surge mayor riesgo cuando personas no autoriza-
das intentan acceder a la información almacenada en los sistemas informáticos de la compañía o
manipularlos con virus o ardid similar.
La divulgación de la información confidencial a terceros, intencional o no, en particular a compe-
tidores, podría dañar severamente la posibilidad de un posicionamiento competitivo en los mer-
cados en que opera.
Asimismo, la divulgación podría provocar la violación de las obligaciones de confidencialidad
respecto a otras personas, tales como aquellas que otorgan licencias de know-how técnico o los
socios de un joint venture, así como dar lugar a acciones por daños contra Jolly Haul.
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De este modo, es esencial examinar cualquier información que un colaborador desee trans-
mitir, incluso en el contexto de relaciones comerciales existentes con terceros.
En caso de duda, el colaborador debe consultar con su gerente inmediato, a fin de evitar
romper las reglas de confidencialidad hacia su organización.
Lo antes dicho se aplica a todo tipo de información (escrita, oral, muestras de productos,
grabaciones, material promocional, insumos, muestras, disquetes, etcétera).
Protección de la información confidencial:
Toda información confidencial debe guardarse en un lugar seguro, donde sólo el personal
autorizado logre el acceso.
Los colaboradores que manejan información confidencial deben:
Evaluar el grado de confidencialidad de la información.
Cumplir con todas las normas para la identificación, circulación, reproducción y destruc-
ción de documentos u otras formas de archivo de la información establecidas para cada
empresa.
Cumplir con todas las normas internas y externas de seguridad concernientes al sistema
de información.
Antes de transmitir cualquier información confidencial a terceros, los colaboradores deben
determinar, junto con su gerente inmediato, si es necesario suscribir un acuerdo de confi-
dencialidad o alguna otra medida de seguridad.
La información confidencial debe transmitirse sólo a aquellas personas que necesiten cono-
cerla a fin de cumplir con sus tareas en forma eficaz.
Los destinatarios deben asegurar la protección de dicha información de acuerdo a su grado
de confidencialidad.
Los colaboradores deben abstenerse de revelar algún secreto de carácter industrial o comunica-
ción reservada que conocen o han recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto, acción por
la cual pueda resultar perjudicada.
Se destruirá todo tipo de material físico o virtual después de que haya cumplido con su función.
Los colaboradores deben informar de inmediato a su gerente inmediato sobre cualquier inciden-
te que pueda comprometer la confidencialidad de la información (extravío de documentos, peti-
ción inusual de información, hechos que presenten indicios de adulteración de los sistemas infor-
máticos, etcétera).
Los colaboradores deben cumplir y hacer cumplir los procedimientos para ingresar a sitios web,
lo que contribuye a la protección de la información . Asimismo, deberán contar con el criterio
adecuado en la información que resguarden en computadoras móviles (laptops), o dispositivos
como smartphones y relativos. Cuando se presente un robo o extravío de información que pudie-
ra ser considerada como sensible, deberán notificar de inmediato a Gestión de Talento y a su
gerente inmediato.
Los colaboradores deben cumplir sus propias obligaciones y aquellas impuestas por la compañía
(confidencialidad, no divulgación, etcétera) respecto a la información confidencial de terceros.
Conflictos de intereses:
Todas las acciones y decisiones de los colaboradores deberán efectuarse en beneficio de los in-
tereses.
En el curso de su relación de trabajo, los colaboradores podrían encontrarse en una situación en
que podrían valerse de los recursos en provecho personal o de terceros. Dichos intereses perso-
nales podrían entrar en conflicto e incluso ser perjudiciales para los intereses . En ciertos casos, las
acciones que se generan para favorecer dichos intereses pueden incluso tipificar un delito penal
por uso indebido de los bienes de la compañía.
Información confidencial:
Hay conflictos de interés de este tipo cuando se divulga información confidencial a personas no
relacionadas con, independientemente de si se hace uso o no de dicha información con cualquier
propósito; asimismo, cuando se revela información confidencial a personas que no tienen cone-
xión con ésta, sin importar si es posible o no que éstas hagan uso de la información para algún
propósito.
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Oportunidades empresariales
Se genera cuando hay un ejercicio de prioridad en perjuicio de los intereses , tal es el caso de la compra de tierra u
otra propiedad en la cual la compañía tiene o podría tener un interés.
Relaciones Familiares de primer Contacto
Se genera cuando existe una relación de consanguinidad hasta en el 4to. grado, así como una relación conyugal, o
aquella que se da cuando se tiene un hijo (a) en común. Para evitar un conflicto de intereses no se podrá contratar
de manera directa o indirecta al cónyuge o pariente señalado. En el caso que durante la relación laboral se actualice
este supuesto, uno de los dos deberá salir de la compañía.
Aceptación de obsequios o préstamos
Cuando el colaborador recibe de clientes, proveedores o personas que realizan o intentan realizar negocios con , ya
sea préstamos, sumas de dinero, viajes o cualquier otro obsequio de carácter personal que supere un valor simbóli-
co.
Los obsequios o favores que superen el valor de la simple cortesía o la práctica comercial aceptada deberán ser re-
chazados o devueltos, excepto en circunstancias especiales aprobadas por el comité de ética de la compañía, o el
responsable de ética empresarial señalado por el consejo de administración. El valor de cualquier obsequio no puede
implicar alguna obligación por parte del colaborador, proveedor o directivo de la empresa o empresas.
Trato o relación personal con competidores, colaboradores o clientes
Se debe considerar especialmente todo trato o relación personal que un colaborador pueda tener en la prestación
de servicios por parte de algún competidor, cliente o proveedor de .
Las normas que se presentan a continuación tienen como objetivo ayudar a cada colaborador a reconocer y evitar
situaciones en las cuales puedan surgir potenciales conflictos de interés.
Debido a que no es posible determinar una lista que enumere además de las situaciones reales, las posibles, en caso
de duda acerca de cualquier situación particular, el colaborador debe informar al gerente inmediato antes de actuar
en algún sentido.
Conflictos de interés en lo particular
Ningún colaborador debe utilizar su posición en la organización para obtener, en forma directa o indirecta, un be-
neficio para sí mismo o para una persona cercana a él como lo señala este documento.
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Toda vez que la responsabilidad, las acciones o las asociaciones de un colaborador dentro
pudieran dar lugar a potenciales conflictos de interés, tal situación deberá ser puesta en
conocimiento del gerente a cargo de manera completa y oportuna, así como a los titulares
de la Gestión de Talento para que éstos lo presenten a la Dirección General y al grupo de
Compliance de la compañía.
Los colaboradores no pueden tomar ninguna decisión comercial que pueda estar influencia-
da por sus intereses personales. En dichos casos, será el Gerente inmediato, con conoci-
miento del Director del Área, quien tome la decisión a cuyo fin deberá recibir toda la infor-
mación relacionada con los potenciales conflictos de intereses, y notificarlo al grupo de
Compliance.
Se recomienda que la elección de los proveedores externos se realice por medio de licitacio-
nes, conforme a las pautas que sigue el grupo para la adquisición de bienes y servicios,
siempre y cuando la calidad y la naturaleza de la transacción lo justifiquen, a fin de garanti-
zar la transparencia y la inexistencia de discriminación.
Además, los recursos o de cualquiera de sus empresas no deberán utilizarse para ninguna
otra actividad fuera de los negocios.
Actividades políticas
Ningún colaborador que tenga participación personal en política, ya sea a nivel local, nacio-
nal o internacional, tiene autoridad para involucrar a en dichas actividades.
Jolly Haul favorece el compromiso de sus colaboradores en actividades políticas, culturales,
humanitarias o deportivas como muestra de su interés por los asuntos relacionados con la
vida comunitaria. Sin embargo, dicho compromiso no debe afectar el buen nombre de Jolly
Haul.
Participación en actividades políticas
Ninguna práctica de apoyo directo (contribuciones, concesiones, etc.) o indirecto (compra o
suministro de bienes o servicios) a actividades políticas locales, nacionales o internacionales,
independientemente de la legalidad, puede decidirse sin el visto bueno de la Dirección Ge-
neral y del Comité de Ética de la compañía.
Toda intención en tal sentido debe ser inmediatamente consultada con el Comité de Direc-
ción.
Ningún colaborador que participe en actividades políticas a título personal podrá tomar ventaja
de su pertenencia al grupo.
Prácticas comerciales leales
El respeto por las personas y la integridad son dos valores fundamentales. Estos valores significan
que los clientes, los proveedores y los competidores deben ser siempre tratados conforme a la
ley.
Los colaboradores no deben, bajo ninguna circunstancia, utilizar prácticas no autorizadas para
alcanzar sus objetivos. Esto significa, entre otras cosas, que la información comercial y técnica
acerca de clientes, proveedores o competidores, independientemente de su valor comercial para
puede obtenerse solamente de una forma legítima.
Estas prácticas también son incompatibles con la imagen y los valores comerciales de Jolly Haul.
Las prácticas desleales pueden devenir en condenas penales, como también en cuantiosas de-
mandas por daños a terceros.
A lo anterior hay que sumarle las graves multas penales aplicadas a los contraventores de estas
bases, lo que permitiría que sufra daños sustanciales, no sólo por la imposición de multas de
autoridades, sino por quedar excluida como proveedor del Gobierno a consecuencia de cualquier
infracción.
Los colaboradores deben asegurarse de que cualquier información que manejen, en particular
información comercial confidencial respecto a sus competidores, haya sido obtenida por medios
legítimos.
Asimismo, los colaboradores no deben dañar la reputación de un competidor, desacreditando
sus productos, su trabajo o su imagen, ya sea de modo incorrecto o engañoso, sin que el Direc-
tor General o, en su caso, el Comité de Dirección haya tomado una postura al respecto.
Como bien lo establece el código de conducta , los colaboradores no deben cerrar o conservar
operaciones para mediante pagos de dinero indebido (ver sección sobre obsequios).
Además, los colaboradores deben abstenerse de realizar actividades que puedan ser calificadas
como lavado de dinero.
Aquellos colaboradores cuya área de responsabilidad se vea afectada por un embargo nacional o
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internacional deben actuar conforme al alcance del embargo, previo a asumir cualquier
compromiso de pago.
Los colaboradores deben respetar los derechos de propiedad intelectual de terceros (know-
how, patentes, marcas, etc.), así como proteger la propiedad intelectual .
Los colaboradores no deben:
Utilizar el nombre o reputación de un competidor, lo cual lleve a una confusión.
Divulgar sin la debida autorización el know-how o el conocimiento científico de terceros.
Infringir patentes, marcas, modelos o productos de terceros.
Todo colaborador que tome conocimiento de una práctica de boicot contra ciertos Estados,
personas, productos o compañías, ya sea organizada por Estados/Gobiernos o personas
naturales/jurídicas, debe notificar de inmediato a su gerente inmediato antes de accionar en
nombre de Jolly Haul.
Por ejemplo: el espionaje industrial o el soborno a colaboradores de un competidor para
obtener información, es una conducta claramente censurable y está sujeta a sanciones pena-
les.
Obsequios
Los obsequios en las relaciones comerciales son un asunto comúnmente delicado, sujeto a
rigurosas restricciones.
La política respecto a prácticas inmorales e irregulares en las operaciones comerciales, es
respetar y ajustarse a la legislación de cada país donde se realicen negocios, así como adhe-
rirse a las normas internacionales contra dichas prácticas y transacciones. Cabe señalar que
el propósito de esta política es mantener la reputación en beneficio de una conducta co-
mercial íntegra.
Para estos efectos, reconoce los siguientes pilares fundamentales:
Las sanciones, responsabilidades y pérdidas que puedan resultar de las transacciones irregu-
lares son muchas veces invariablemente mayores que los beneficios obtenidos. Las conse-
cuencias adversas indirectas pueden ser serias.
La debida rendición de cuentas a los accionistas exige que los registros financieros y conta-
bles y sus operaciones reflejen en forma precisa todos los ingresos y los desembolsos de
fondos y otras disponibilidades de activos , así como el verdadero objetivo y uso de los mis-
mos. La falta de los adecuados asientos financieros y contables que reflejen con precisión las
transacciones y la disponibilidad de los activos, dará lugar a complicaciones y severas multas
fiscales.
No se podrán llevar a cabo operaciones mediante el pago indebido de sumas de dinero o el
uso indebido de activos (ningún colaborador , funcionario o director utilizará o dará su con-
sentimiento para usar los fondos, los recursos o las instalaciones de la compañía para apoyar
—de manera directa o indirecta— a una entidad gubernamental, organización política, parti-
do político, agente político, titular o candidato a algún puesto público, excepto cuando esté
permitido por la ley y mientras sea aceptable como una práctica local en relación con el con-
trato Gobierno-industria).
No se entregarán pagos a funcionarios públicos para recibir un favor o una compensación
indebida
Esta política tiene como finalidad evitar relaciones que no sean reconocidas como legales y acep-
tables a la luz de la ley y los usos y costumbres de los individuos, y que causen dificultades a las
partes involucradas o a la compañía si se dieran a conocer públicamente. Esto incluirá, por ejem-
plo, comidas inusuales o desmedidas.
Ofrecimiento de obsequios
Los colaboradores no pueden solicitar ni aceptar obsequios o sumas de dinero en el proceso de
negociación en nombre .
Tampoco deben ofrecer o hacer obsequios o pagos con la intención de influenciar a colaborado-
res comerciales o funcionarios públicos en sus transacciones con Jolly Haul.
En particular, no puede realizarse o prometerse directa o indirectamente ningún tipo de pago u
objeto de valor en beneficio de cualquier persona en el país o el exterior, siempre que ésta sea:
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Un funcionario público, colaborador, juez o militar de algún órgano estatal o guberna-
mental (o que actúe en calidad de funcionario).
Cualquier partido político, funcionario o candidato a algún puesto público.
Con el propósito de realizar o mantener operaciones con cualquier empresa.
Sin embargo, en profesiones y puestos, con excepción de los anteriormente mencionados
donde es usual ofrecer obsequios a terceros, los colaboradores pueden ajustarse a dichas
costumbres, respetando las siguientes condiciones:
Obrar en conformidad con las prácticas comerciales aceptadas.
No ofrecer obsequios que puedan interpretarse como un intento de corrupción, ni ofre-
cer ni dar dinero en ningún caso.
Obrar en conformidad con las leyes nacionales e internacionales, normas éticas profe-
sionales y normas específicas del cliente, en particular no ofrecer ni dar obsequios a
funcionarios o colaboradores de Gobierno o autoridades públicas; en todo caso, ofrecer
obsequios que, en caso de conocimiento público no afecten de manera adversa la ima-
gen .
En tales casos o situaciones, los colaboradores deben informar previamente a su gerente
inmediato y en su caso al del área de Gestión de Talento.
Responsabilidad sobre el medio ambiente, la salud y la seguridad
Todos los colaboradores deben participar activamente en el desarrollo y cumplimiento de la
política elaborada por que trata sobre el medio ambiente, la salud y la seguridad, la cual
incluye el cumplimiento de todos los requisitos externos e internos aplicables en esta área.
Todo colaborador que tome conocimiento de cualquier falta al cumplimiento de las normas
y autorizaciones aplicables o que detecte que alguna actividad pueda poner en riesgo al
medio ambiente, la salud y la seguridad, debe informar de inmediato a su superior, quien
deberá tomar las medidas necesarias de acuerdo con las exigencias internas y externas, lo
mismo se aplica en caso de duda.
Todo colaborador debe familiarizarse con los planes para casos de emergencia previstos para su
lugar de trabajo y actividad.
En caso de polución accidental o de un accidente que ocurra en o provenga de una planta y que
ponga en peligro la salud y la seguridad de los trabajadores o de terceros, el colaborador debe:
Cumplir con todos los procedimientos vigentes.
Transmitir inmediatamente toda la información relevante disponible a aquellas personas fa-
cultadas para manejar dichas situaciones (sólo este personal está autorizado para informar
acerca del incidente a su superior inmediato ).
Responder de manera precisa y objetiva, remitiéndose a los hechos, en caso de cualquier
investigación por parte de las autoridades.
Para obtener detalles acerca de la organización dentro para la implementación de dicha política,
se debe consultar la reglamentación ambiental, de salud y seguridad, así como los parámetros de
la misma y que está disponible en el área de Gestión de Talento .
Medio ambiente, salud y seguridad
Las actividades no deben poner en peligro el medio ambiente, la salud o la seguridad de aquellos
que trabajan dentro de esta empresa o utilizan sus productos.
El medio ambiente se debe entender en su sentido más amplio: las personas, sus bienes, sus con-
diciones y calidad de vida; así como cada elemento de la naturaleza: flora, fauna, recursos natura-
les y equilibrio ecológico.
La protección del medio ambiente no sólo es una obligación legal, sino que responde al prestigio
e imagen como una entidad responsable, ha hecho de la protección eficaz del medio ambiente
uno de sus principios. Esta es la base para aplicar el concepto de desarrollo sostenido en sus acti-
vidades.
La evolución de los requisitos legales y el aumento de la conciencia de los ciudadanos respecto al
medio ambiente, la salud y la seguridad, expone a, a sus colaboradores y a sus clientes, a mayo-
res riesgos en términos de responsabilidad civil y penal.
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En este contexto extremadamente delicado, cada colaborador debe prestar suma atención
respecto de los riesgos al medio ambiente, la salud y la seguridad, a fin de evitar conductas
negligentes que pudieran resultar en polución ambiental, daño a la propiedad o enfermeda-
des o lesiones.
Brindar a los mercados mundiales productos seguros y eficaces que mejoren la calidad de
vida es una política. Trabajar conforme a esta política es la tarea permanente de cualquier
colaborador. Mejorar nuestros procesos y productos es el único modo de mantener la ima-
gen pública como socio confiable y líder en la industria del ramo automotriz y de arrenda-
miento.
Empresa libre de humo
Dentro de las instalaciones, estará prohibido el consumo de tabaco, esto para crear concien-
cia dentro de la empresa de los efectos adversos del mismo.
Libre competencia y cumplimiento a la Ley de competencia
Todas las operaciones en el mundo deben realizarse conforme a las leyes que regulan las
restricciones de la libre competencia. Esta empresa se adhiere al principio que afirma que el
bienestar económico se asegura mediante la competencia activa desarrollada sobre la base
de transacciones éticas y justas.
Los principios fundamentales de la competencia y leyes antimonopolios son vitales para el
crecimiento y éxito sostenido y es política nuestra cumplir en forma completa con los mis-
mos. No se llevará a cabo ninguna actividad o conducta que infrinja las leyes de competen-
cia y monopolio. En todos los casos donde exista una cuestión referente a la legalidad, debe
obtenerse previamente la opinión del Consultor Jurídico , en muchos casos puede decidirse
con su gerente inmediato un procedimiento alternativo de acción que obtenga los resulta-
dos comerciales adecuados.
Las sanciones y responsabilidades respecto a la violación deliberada de estas leyes pueden
ser extremadamente severas; esto incluye sanciones y multas que llegan hasta el 40% del
total de la facturación , esto de acuerdo con la ley de competencia europea y otras leyes
locales, además de la posibilidad de afrontar daños y perjuicios, así como de la responsabili-
dad civil general.
Para los individuos que hayan sido partícipes de la infracción, existe la posibilidad de severas
multas e incluso de arresto en ciertos países y la terminación de la relación laboral.
Es imposible elaborar una lista completa de los casos potenciales de competencia y de antimo-
nopolio. La siguiente lista detalla algunos puntos ya establecidos del problema:
1. Mantener conversaciones o intercambiar información con un competidor acerca de precios,
volumen de ventas, capacidad de producción, promoción o distribución de productos competiti-
vos o adjudicación de clientes o mercados.
2. Asistir a reuniones de asociaciones comerciales donde se discuta cualquiera de las cuestiones
mencionadas en el numeral 1.
3. Negarse a negociar con un cliente o proveedor existente o potencial, como resultado de la
solicitud de un competidor u otro cliente o proveedor.
4. Negarse a vender un producto a un cliente, a menos que éste también compre otro producto.
5. Cuando conviene a los intereses, fijar o intentar fijar el precio u otras condiciones bajo las cua-
les un cliente pueda revender sus productos o los nuestros.
6. En ciertas circunstancias, fijar o intentar fijar el área geográfica, por ejemplo, partes de la unión
europea, dentro de la cual un cliente pueda revender nuestros productos o limitar a quienes los
venda.
7. Cerrar la adquisición o la venta de una empresa o de la mayoría de sus acciones o establecer
un joint venture con un tercero sin haber recibido con anterioridad, en caso que ello fuere nece-
sario, la aprobación de las autoridades para controlar las fusiones en los países que resultasen
afectados por la constitución de monopolios y mercados predominantes conforme a la ley de
competencia.
Respeto a la libre competencia
Los colaboradores no deben participar en ningún acuerdo o contacto con uno o más competi-
dores, teniendo como propósito o efecto:
1. Fijar o influenciar, en forma directa o indirecta, los precios de compra o venta de cualquier pro-
ducto o servicio.
2. Limitar o controlar la producción, venta, desarrollo técnico o inversión.
3. Distribuir clientela geográficamente, por cliente o por pedido.
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4. Establecer o participar en arreglos de precios conjuntamente con otros contra un tercero.
5. Restringir de alguna forma el libre flujo de mercaderías en el territorio nacional o en otros países.
En mercados sumamente concentrados, don tiene una participación significativa, la estrategia comercial e industrial
debe manejarse con precaución, debido al riesgo de que cualquier operación se interprete como:
Abuso de autoridad.
Intento por adquirir poder
El efecto de cualquier actividad en el mercado es lo significativo y no la forma exterior de la misma. En caso de que
surja una duda respecto a cualquier operación industrial o comercial, o un riesgo que limite la libre competencia, el
gerente inmediato tomar conocimiento de inmediato, con anterioridad a cualquier acción y comentarla con la Direc-
ción General.
Divulgación pública
Normas de conducta para el personal interno con acceso a la información privilegiada.
Un colaborador puede tener acceso, en forma incidental o en el curso de sus tareas, a información acerca de la si-
tuación financiera o planes que todavía no sean de conocimiento público, la cual debe ser considerada como confi-
dencial y no compartirse por ningún motivo fuera de sus obligaciones laborales. Es su compromiso no utilizar esta
posición privilegiada para obtener ventajas o beneficios personales directos o indirectos.
Los conceptos de “transacciones ilegales con información privilegiada” y de “divulgación ilícita de información” han
adquirido importancia considerable en los mayores mercados financieros en los últimos años, siendo que las sancio-
nes penales y administrativas en estos temas son severas.
En consecuencia, es esencial que cada colaborador esté plenamente enterado de las normas de conducta a seguir
en estos asuntos y, de modo general, se encuentre advertido de la necesidad de actuar con precaución antes de
comprar o vender cualquier acción
Las autoridades
Es responsabilidad trabajar en forma eficiente con las autoridades. Respecto a éstas, puede estar bien en la posición
de solicitante o demandante (por ejemplo, para la autorización de una gestión o el inicio de demanda contra un
tercero)
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o en posición de demandado (por ejemplo, auditoría administrativa, investigación relaciona-
da con procedimientos legales, etcétera).
A fin de promover una política uniforme en el ámbito y debido a que el primer contacto
con las autoridades es decisivo con frecuencia, todos los procedimientos y relaciones que
puedan exponer la imagen o responsabilidad deben manejarse en cooperación conjunta
con su gerente inmediato. Dicho departamento coordinará las relaciones con las autoridades
judiciales, bursátiles y competentes; el departamento fiscal de nuestra empresa coordina las
relaciones con la administración fiscal. En forma similar, todos los asuntos concernientes a la
protección industrial de nuevos productos, se coordinan por el departamento señalado con
apoyo del área de desarrollo de nuevos productos.
Relaciones con las autoridades
Toda notificación recibida por respecto de un procedimiento legal o emitida por autorida-
des judiciales, como pedido de informes, litigios, investigaciones, notificaciones de deman-
da, citaciones, etc., debe ser comunicada de inmediato a su gerente inmediato, quien pre-
parará la respectiva contestación.
En caso que una autoridad se hiciera presente en el edificio de una compañía con fines de
investigación, por ejemplo, búsqueda de documentos, deberá convocarse al titular de la
Dirección Corporativa y de Relaciones Institucionales de inmediato.
Las relaciones con otras entidades administrativas y organismos regulatorios (administración
fiscal, del medio ambiente, etc.) deben manejarse por medio de los departamentos de las
compañías que son responsables y competentes para discutir y tratar con dichas autorida-
des.
Contratos
Todo colaborador debe asegurar que la redacción de los contratos beneficie el éxito de la
operación a tales efectos; antes de suscribir un contrato es imprescindible un cálculo de ries-
go respecto a los derechos y obligaciones que estaría contratando.
Durante la vigencia de un contrato pueden ocurrir hechos que cambien las condiciones en
las cuales éste se suscribió, por lo que será necesaria su modificación. Cabe recordar que, en
general, toda modificación de un acuerdo, requiere del consentimiento de las contrapartes.
Debido a la complejidad de las leyes contractuales y a la posible incompatibilidad con los com-
promisos de Jolly Haul, es necesaria la permanente participación de su gerente inmediato, tanto
en la fase inicial de negociación y la fase de eventuales modificaciones, como en la fase de entre-
ga de notificación de rescisión.
Es importante recordar que el original del contrato, en general, suele ser la única prueba de los
compromisos asumidos y que debe, por consiguiente, mantenerse en un lugar seguro en custo-
dia de la Gerencia correspondiente y de la Gerencia de Operaciones o, en su defecto, el respon-
sable jurídico señalado por el consejo de administración.
La evaluación de los riesgos de los nuevos acuerdos o los que pudieran surgir posteriormente
(problemas importantes de gestión, operación de flotilla, quejas de clientes acerca de la calidad,
investigaciones oficiales, etc.) debe integrar el RISK MANAGEMENT PROGRAM de la empresa
como una herramienta permanente.
Todos los contratos deberán revisarse y validarse por su gerente inmediato, antes de ser firmados
por las partes contratantes.
Prevención del riesgo contractual
Las operaciones comerciales de rutina de ejecución inmediata (compras/ventas) se tratarán de
acuerdo a las políticas, los procedimientos y las condiciones generales establecidas por cada
compañía.
Su gerente inmediato, debe involucrarse de principio a fin en la negociación y redacción de la
minuta de cualquier contrato; asimismo, debe recibir toda la información útil y relevante para
poder preparar contratos conforme a las condiciones pactadas. El Departamento Legal puede
elaborar formularios estándares para cierto tipo de acuerdos, a fin de usarlos de manera poste-
rior.
Las minutas de contrato propuestas por terceros no deben ser suscritas sin previa revisión de
parte de su gerente inmediato, o en su defecto el responsable jurídico señalado por el consejo de
administración.
Todo colaborador debe cumplir con los procedimientos para aceptar y suscribir los contratos
establecidos para su compañía.
El original de todo contrato y sus eventuales enmiendas debe entregarse a su gerente inmediato.
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o en su defecto el responzable juridico señalado por el consejo de administración, el cual
asegurará su registro y salvaguarda.
Cualquier documento relacionado con la negociación o implementación de un contrato,
deberá preservarse de acuerdo con las leyes locales y la política interna que cada compañía
elabora conforme las leyes locales.
Se debe informar de inmediato a su gerente inmediato, acerca de:
Cualquier duda respecto de la implementación o cumplimiento de un contrato.
Cualquier disputa que surja durante el cumplimiento de un contrato.
Cualquier alteración contractual pretendida.
El Departamento de Gestión de Talento es el encargado de suscribir los contratos laborales y
de confidencialidad de los colaboradores
Protección de datos personales
Los datos personales y solicitudes ARCO (solicitudes de liberación de información personal)
estarán manejadas por el representante de Gestión de Talento, conforme a la política ARCO.
El 6 de julio de 2012 entra en práctica la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares, misma que tiene por objeto “(la) protección de los datos perso-
nales en posesión de los particulares”, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo,
controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodetermi-
nación informativa de las personas; asimismo, esta ley señala que debe designar a aquellos
colaboradores que serán los responsables del tratamiento de datos personales.
Por lo anterior, el martes 5 de julio de 2012 emitirá vía intranet el “aviso de privacidad” res-
pectivo conforme a la ley, el cual podrán consultar en la intranet en la sección de Gestión de
Talento y/o Dirección Corporativa y de Relaciones Institucionales; asimismo, se emitirá el
aviso de privacidad vía electrónica y también será exhibido en el pizarrón de avisos genera-
les.
La Dirección de Gestión de Talento será el área encargada tanto de salvaguardar los datos con-
forme a la ley como de tramitar cualquier solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposi-
ción (“derechos ARCO”) a la información, por lo que cada uno de nosotros, como titulares de los
datos personales, o en su caso, un representante legal, podremos ejercer cualquiera de los dere-
chos ARCO mediante una solicitud por escrito al área de Gestión de Talento
Redes sociales
Como colaboradores tenemos la obligación de respetar la política de uso de las redes sociales,
por lo que nuestra conducta y actividades que en nuestro carácter de colaborador, asociado,
proveedor, aliado comercial o cualquier otra, no se permitirá ni tolerarán las siguientes conduc-
tas:
Filtrar información confidencial sobre la empresa.
Insultar o cometer actos discriminatorios contra un compañero de la organización, colabora-
dor, proveedor y/o competidor.
Incurrir en faltas a la moral o conductas inapropiadas a través de redes sociales.
La presente aplica a redes sociales públicas, como son Facebook, Twitter, Instagram, etc; así co-
mo cualquier medio de comunicación que utilice Internet para su difusión: Whatsapp, Snapchat,
Telegram, etc.
Denuncias anónimas (whistleblower)
La compañía cuenta con un sistema de denuncias anónimas, por medio de la cual, cualquier per-
sona puede reportar violaciones al Código de Conducta o a este Plan General de Compliance, el
correo es:
Todo reporte o denuncia será tratado invariablemente como absolutamente confidencial, y será
analizado caso por caso. Para evitar cualquier conflicto de intereses, el documento será recibido
por dos personas dentro de la organización que tienen línea directa tanto con el Consejo de Ad-
ministración como con el Director General.
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IV. Política general de cumplimiento del Plan Ge-
neral de Compliance para proveedores
Mensaje del Cuerpo Directivo
Estimado proveedor:
Jolly Haul desarrolla y comercializa productos y servicios dirigidos a facilitar herramientas de movilidad, vía el aprove-
chamiento de los beneficios fiscales en México. A fin de lograr el éxito deseado en todos sus mercados, debe tener
una excelente reputación a nivel nacional e internacional, no sólo respecto a los productos y servicios que ofrece,
sino también en el modo en que éstos se instrumentan y se lanzan al mercado, pero también en lo que se refiere a la
relación con usted, a quien consideramos nuestro socio de negocio.
Nuestros elementos de ética, retos compartidos y normas legales, están íntimamente relacionados con situaciones
puntuales en el entorno de nuestras relaciones laborales y comerciales. Dichas normas resumen los asuntos más
relevantes relacionados con la ética y la buena conducta de cada uno de los que integramos , mismas que, junto con
reglamentaciones adicionales que presentan algunos de estos temas en forma más detallada, es posible encontrar en
el Plan General de Compliance, disponible en internet o en el área de Gestión de Talento .
Las normas establecidas en éste y otros documentos, nos obligan a todos y cada uno de nosotros, incluidos los pro-
veedores de servicios, productos y/o cualquier otro tipo de bien mueble o inmueble, a respetar de manera integral el
Plan General de Compliance y nuestro código de conducta . Éstas son las normas que gobiernan nuestras prácticas
empresariales. Así, desea ser reconocida como una empresa que opera aplicando altos estándares de ética que cum-
plen o exceden los requisitos regulatorios y legales. De este modo, es importante que las operaciones, relaciones
comerciales y líneas de acción, se lleven a cabo en todo momento conforme a las leyes y las regulaciones aplicables
a nivel local, nacional e internacional, siempre con respaldo y ejercicio de la ética y el respeto del código de conduc-
ta.
Si al procurar prestar sus servicios, a usted le es solicitada una condición especial, un favor “personal” o un arreglo
económico fuera de la negociación principal, hágalo saber de inmediato al correo [email protected]; de lo contra-
rio, estará siendo cómplice de hechos o conductas tipificados como delito por los cuales podría hacerse acreedor a
un veto o sanción por parte . De la misma manera, le solicitamos se abstenga de incurrir en actos o hechos que pue-
dan considerarse violatorios de este código o del cual obtenga una ventaja frente a otros proveedores.
Información Confidencial de JHLeasing—Jolly Haul SAPI de CV. Todos los derechos reservados.
En caso de duda respecto al alcance de una reglamentación, o bien en caso de violación de
una reglamentación o ley, es responsabilidad de cada proveedor ponerlo en conocimiento
del área de Compliance. Cabe recordar que la no observancia de nuestros estándares y re-
quisitos legales podría dar lugar a una acción disciplinaria contra la persona involucrada de
acuerdo a la acción realizada, lo que se verá directamente con el Comité de Ética así como
cualquier otra persona involucrada.
Estas políticas evolucionarán y se adaptarán a los cambios en el contexto reglamentario y
ético, tanto del país como . De este modo, todo colaborador debe poner empeño en el se-
guimiento de estos lineamientos de acuerdo con su área de responsabilidad y sus tareas
establecidas. Recuerde que su medio de denuncia anónima es: [email protected].