LAVADO DE ACTIVOS
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Las modalidades de lavado de activos son cada vez más sofisticadas, por la ventaja
técnica de conocimiento, estudio y experiencia profesional de los agentes delictivos,
además por la velocidad electrónica con que se producen las operaciones financieras,
frente a una legislación, métodos de control, métodos de detección e investigación
tradicionales mientras el delito se perfecciona en forma sistemática y moderna.
Tratándose de un ilícito de cuello blanco, cuyo actor tiene características especiales
como el dominio profesional del tema, es el Contador Público quien debe asumir su
responsabilidad pericial en la prevención, detección, investigación policial y judicial del
blanqueo de fondos. La historia mundial recuerda con admiración, como la capacidad
profesional de un Contador logró poner tras las rejas al escurridizo delincuente de cuello
blanco Al Capone, por delito de fraude fiscal.
1. El uso y abuso de la cuenta corresponsal en los bancos extranjeros es en la
actualidad la puerta grande para las operaciones de lavado de dinero, precisamente
fue el medio que utilizó el grupo terrorista AlQaeda de Osama Bin Laden y los
Emiratos Arabes Unidos, para ingresar fondos árabes ilícitos a los Estados Unidos y
poder consumar el atentado terrorista contra las torres gemelas del centro financiero
de Nueva York. La detección e investigación de esta modalidad delictiva, que
nuestro país no puede sentirse ajeno, requiere un trabajo técnico de auditoría
financiera, operativa y tributaria tanto en el banco nacional como en el banco
extranjero (cuenta corresponsal) y que una confrontación de estos resultados
pondría al descubierto la utilización de la inmunidad bancaria por parte de
particulares para movilizar sus fondos ilícitos, obviamente con consentimiento de
funcionarios de las empresas financieras.
2. En relación a los actos terroristas, el Grupo de Acción Financiera Internacional
GAFI con sede en París recientemente ha informado a través de la “Guía para que
las Instituciones Financieras Detecten la Financiación del Terrorismo” que el
comercio de diamantes está siendo utilizado para mover fondos del terrorismo y
otras actividades criminales, por su parte el Departamento del Tesoro-USA ha
propuesto imponer programas antilavado a los comerciantes de joyas, sin embargo
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los agentes delictivos no cesan en utilizar nuevas modalidades sofisticadas, para
alcanzar sus objetivos.
3. Considerando que la aplicación de fondos ilícitos en las sociedades o corporaciones
mercantiles mantienen mayor discrecionalidad, resulta complejo rastrear este dinero
sucio, en estos casos el método tradicional de origen y aplicación de fondos o un
balance patrimonial es insuficiente, pues es necesario analizar los registros y
estados contables aplicando ratios, índices o coeficientes de liquidez, solvencia,
capitalización, costo financiero, rotación de existencias, rentabilidad y otros, para
determinar la autenticidad y consistencia de los estados contables, entendiendo que
las empresas de fachada sólo tratan de ocultar fondos ilegales y mantener un flujo
de circulante, antes que obtener rentabilidad en sus inversiones.
4. Los principios de contabilidad generalmente aceptados, las normas internacionales
de contabilidad, los principios de auditoria financiera, los principios de auditoría
tributaria o fiscal, los principios de auditoría operativa y las técnicas de análisis
económico y financiero de los estados contables, deberán imponerse en la
investigación del lavado de activos, siendo estas funciones de acuerdo a la ley de
profesionalización propias y privativas del Contador Público, es quien debe asumir
su compromiso en la investigación de este ilícito.
Para sustentar esta conclusión permítanos mencionar la experiencia extranjera de una
entidad gubernamental que realiza la más completa y eficiente investigación sobre
lavado de dinero en los Estados Unidos, nos referimos a la Administración Tributaria
IRS a través de la División de Investigación Criminal de Impuestos CID, organismo
integrado precisamente por Contadores Autorizados (Contadores Públicos), son los que
han evidenciado los casos más grandes de lavado de dinero.
5. La intervención del Contador Público en la investigación del lavado de dinero
consideramos que no solamente es imprescindible sino insustituible, como
tradicionalmente en los procesos penales el médico es para los delitos contra la
vida, el cuerpo y la salud, por tratarse de hechos eminentemente técnicos-
económicos-financieros cuyas consecuencias no solamente se limitan a mantener o
subvencionar el narcotráfico, sino que su poder económico cada vez más creciente
pretende disputar el poderío político en el mundo con las graves consecuencias para 1
la humanidad, cuyo acto criminal reciente perpetrado por el grupo terrorista
AlQaeda ha puesto en alerta al mundo entero sobre los efectos de este delito, es
decir el Contador Público debe promover el perfeccionamiento de esta especialidad
profesional.
6. La Sociedad de Auditoría Externa y Auditoría interna, según la ley de creación de
la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en nuestro sistema, constituyen órganos
de supervisión del sistema de prevención de operaciones sospechosas de lavado de
activos encomendando a la primera, emitir un informe con este fin específico,
debiendo ser esta sociedad de auditoría distinta a la que emite el informe anual de
estados financieros, y Auditoría Interna a formular un plan anual de auditoría
especial del programa de prevención de lavado de dinero o de activos.
7. Habiendo surgido una mención expresa en la Ley 27693 (Unidad de Inteligencia
Financiera) al profesional contable en el tema de lavado de activos, es conveniente
revisar, adecuar e implementar las normas, técnicas, diseños, métodos contables
especiales a nivel institucional, con del Comité de Finanzas. Comité de Auditoría.
Comité de Normas Legales, Comité de Peritos Judiciales del Colegio de Contadores
Públicos de Lima y su Junta de Decanos( Federación), con el propósito de
contribuir a la modernización de la administración de justicia.
SISTEMA FINANCIERO Y LAVADO DE DINERO
El sistema financiero ha sido siempre una vía natural de tránsito para las acciones de
lavado de dinero de procedencia ilícita. Como señala la doctrina no cabe duda que “la
utilización y el abuso del sistema bancario y financiero se considera, pues, un elemento
identificativo del blanqueo de capitales”.
De allí que en la casuística y en las tipologías internacionales sobre operaciones de
lavado de activos, se detecta la reiterada utilización o intermediación, directa o
indirecta, de una entidad bancaria.
Los bancos, pues, resultan siendo las vías de inicio o conclusión, en una u otra forma,
del circuito delictivo que recorren las organizaciones criminales dedicadas a brindar
servicios de lavado de activos.
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Como afirma CUISSET: “los bancos y otras instituciones financieras de depósitos son
los principales agentes de transmisión de fondos, tanto en un plano nacional como
internacional. Es claro que la etapa de depósito de efectivo dentro de esas instituciones
en esencial para el blanqueo”.
Pero la predilección por el aparato financiero como escenario para la realización de
operaciones de lavado, tiene un aclara explicación cuando apreciamos las ventajas que
para dicha actividad antijurídica ofrecen la estructura, organización, catálogo de
servicios y reglas especiales que gobiernan dicho sistema como mercado de capitales.
Al respecto, la evolución y transformaciones del sistema financiero ha sido también un
factor determinante para consolidar la relación entre bancos y el lavado de activos.
Según los analistas: “Aun cuando la esencia de blanqueo de dinero no ha cambiado a
través de los siglos, el contexto en el que ocurre ha evolucionado considerablemente las
tres operaciones esenciales contra el blanqueo de dinero: el descubrimiento y
localización del producto del delito y de los productos dimanantes de ese producto, su
congelación y su decomiso o confiscación. Cabe citar al respecto la dolarización de los
mercados negros, la tendencia general hacia una desreglamentación financiera, los
avances del euromercado y la proliferación de refugios financieros amparados en el
secreto bancario”.
Por lo demás, el delincuente dedicado al lavado actúa por los mismos motivos y de la
misma manera que un cliente normal. Es más, el lavado exitoso es aquel que se
identifica y aparece como un cliente normal. “De hecho la regla de todo blanqueo
exitoso de dinero es la de simular lo mejor posible una operación legal. Por ello, el
dispositivo efectivamente utilizado será algún procedimiento habitualmente utilizado en
el comercio legítimo con alguna ligera variante. En manos de los delincuentes, los
precios de la cesión interna entre filiales de empresas trasnacionales son una fuente de
prácticas de facturación ficticia, las operaciones inmobiliarias entre filiales sirven de
pantalla para toda suerte de chanchullos, los préstamos garantizados por otros prestamos
se convierten en préstamos otorgados a uno mismo, las operaciones de cobertura o de
garantía en la compra de acciones o de opciones nos son sino un juego de operaciones
gemelas o cruzadas, y las operaciones con saldos compensatorios sirven de base para el
montaje de una red de banca subterránea. A simple vista, tal vez sea imposible
distinguir una operación legitima de otra ilegitima, y las distinción dolo aparece clara
una vez descubierto un delito, al empezar a seguir las autoridades las pista del dinero”.
Por consiguiente, tanto para el buen cliente como para el lavador los bancos son
considerados como las instituciones más idóneas y seguras para la realización de todo
negocio u operación financiera. Se trata, pues como enfatiza BLANCO CORDERO, de
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“la puerta más accesible para introducir el dinero de origen delictivo en la economía
legitima”.
Ahora bien, como se ha mencionado, la actividad del lavado de activos se desarrolla
como un proceso que transita etapas de colocación, intercalación y de integración. En
cada una de ellas la utilización del sistema financiero se encuentra presente.
Generalmente, los agentes del lavado recurren a aquellos centros financieros que
resultan tolerantes y permeables a esa actividad. Se trata de los llamados “paraísos
fiscales y financieros”, que se hayan ubicado en territorios o países con escasas medidas
anti lavado, con autoridades de supervisión bancaria ineficiente y donde está vigente
estricto secreto bancario, pero, luego, ellos a medida que el dinero va alcanzando mayor
apariencia de legitimidad se le va transfiriendo a los centros de mediano o mayor
desarrollo económico. Un rol importante en este proceso lo cumple lo llamado “banca
extraterritorial”.
Veamos a continuación de manera esquemática como se ejecuta el proceso de lavado de
activos a través de la interacción entre sus etapas operativas y las actividades de
desarrollan en la intermediación financiera:
1. Etapa de colocación: el dinero ilegal se deposita en bancos tolerantes y se le
transforma en instrumentos de pago cómodos como cheques de gerencia,
cheques de viajero u órdenes de pago, que tienen como ventaja su fácil
aceptación y la carencia de un titular especifico lo cual facilita el tránsito y el
encubrimiento del lavador: otra modalidad de colocación consiste en que desde
varias cuentas se van girando cheques personales que luego se irán, a su vez,
depositando y centralizando en una cuenta matriz o de recuperación, lo que
permite circular el capital con el claro aval del servicio bancario y posibilitando
con ello la adquisición de diversos bienes de fácil tráfico comercial.
2. Etapa de intercalación: se realizan sucesivas transferencias desde o hacia
cuentas en el exterior o se abren nuevas cuentas en el país de origen, para
recepcionar los pagos de créditos los que se ejecutan casi siempre a través de
nuevos cheques emitidos por terceros. Sin embargo, en esta etapa la importancia
de las transferencias bancarias para el blanqueo de capitales radica en la
sofisticada tecnología que sirve de soporte a estas operaciones financieras,
asegurando su diversificación, multiplicidad y rapidez. Al respecto señala
CUISSET: “la multiplicación de las transferencias bancarias de una cuenta a
otra, sobre todo con la participación de varias sociedades holding, vuelve la casi
totalidad de estas transferencias totalmente opacas. Además, estas se pueden
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acelerar considerablemente por la utilización de las redes de telecomunicación
financieras interbancarias en un plano mundial cuyas iniciales en inglés
significan SWIFT.
3. Etapa de integración: el dinero ya reciclado se vuelve a insertar en áreas
financieras más consolidadas, donde permanece como reserva para la
reinversión y el financiamiento de las organizaciones delictivas. Esto es, se hace
parte visible de la dinámica de la economía legal logrando asimilase a las
fuentes ordinarias y seguras de la llamada globalización financiera. Pero,
además, como advierte CURBET, en esta tercera etapa “la convergencia de
ambos ámbitos de la economía – el legal e ilegal – se produce principalmente a
través de dos procesos complementarios. En un sentido, las organizaciones
criminales diversifican sus actividades ilegales en muchos sectores que ofrecen
una menor intensidad criminal, como es el caso del fraude en las adjudicaciones
públicas. Por otra parte, empresas del sector legal se dedican también a
actividades ilegales, incluso criminales, como el fraude fiscal o la corrupción
política. Generalmente la totalidad de dichas prácticas ilegales y criminales
utilizan los mismos circuitos de blanqueo de dinero recurriendo a los mismos
intermediarios y las mismas técnicas: paraísos fiscales, sociedades fiduciarias,
mercados financieros, etcétera.
PROGRAMAS INTERNACIONALES DE PREVENCION
Desde inicios de los años 80, e incluso antes de comenzar el proceso de elaboración de
la convención de Viena, los estados unidos y el consejo de Europa ya venían
impulsando la adopción de medidas para la prevención e las practicas del lavado de
activos en el sistema financiero. Para ello, dictaron disposiciones legales y
recomendaciones dirigidas a estimular en el sector bancario una definida actitud anti
lavado.
Tales medidas se formalizaron a través de una serie de obligaciones que se referían al
registro, evaluación y comunicación de determinadas operaciones con dinero en
efectivo. De esta manera se comprometía la posición proactiva que debería ejercer el
sector de la intermediación financiera para la detección y control, oportunos de los
flujos de dinero ilícito que intentaran mezclarse con el mercado de capitales.
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A partir de la convención de Viena estas medidas se han ido generalizando y se han
convertido en políticas de prevención anti lavado las cuales se han difundido a través de
distintos organismos públicos y privados.
Entre los principales instrumentos que regulan estas medidas preventivas contra el
lavado de activos podemos citar a los siguientes:
1. Recomendaciones del comité de ministros del consejo de Europa relativa a
medidas contra la transferencia y el encubrimiento de capitales de origen
criminal (1980).
2. Convención de las naciones unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas (1988).
3. Declaración de los principios contra la prevención de la utilización delictiva del
sistema bancario para el lavado de dinero, del comité de supervisión bancaria de
Basilea (1989).
4. Las cuarenta recomendaciones del grupo de acción financiera internacional
sobre blanqueo de capitales (1990).
5. Las 19 recomendaciones del grupo de expertos financieros del caribe sobre
blanqueo de dinero (1990).
6. Declaración de principios del comité latinoamericano para la prevención y
control del lavado de activos – FELABAN (1996).
7. Modelo de la ley relativa al lavado de dinero de la droga del programa de las
naciones unidas para el control internacional de drogas (1996).
8. Plan de acción contra el blanqueo de dinero aprobado por la asamblea general de
las naciones unidas – vigésimo periodo extraordinario de sesiones (1998).
Los lineamientos y políticas de prevención que surgen de todos estos documentos
han constituido el marco de referencia que define los estándares internacionales, a
partir de los cuales se han configurado los programas nacionales actualmente
aplicación.
Cabe señalar que las principales políticas d prevenciones sugeridas son las
siguientes:
1. Conozca a su cliente. por esa política los bancos deben seleccionar e identificar
a sus clientes en base al conocimiento de su moralidad comercial, sus
actividades económicas y su perfil financiero. En la medida que se dé
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cumplimiento estricto a este principio y se conozca la fuente de sus ingresos, los
productos bancarios que manejan y el tipo de transacciones que realizan, será
más fácil la detección de transacciones que resulten sospechosas. Esta política
debe aplicarse tanto a operaciones pasivas como activas.
2. Conocimiento del mercado financiero. Las empresas del sistema financiero
diseñan sus productos o servicios para satisfacer diferentes necesidades de los
diferentes segmentos del sistema financiero. Por tanto, deben conocer los
perfiles financieros de sus clientes, lo que incluye predominantemente sus
transacciones usuales. Este conocimiento permitirá efectuar comparaciones de
las transacciones de clientes con perfiles financieros similares y detectar e ser el
caso, de ser el caso, alguna situación sospechosa inicial.
3. Conocimiento del personal. Las empresas financieros deben tener pleno
conocimiento de su forma gerencial y operativa. Ello involucra una revisión y
evaluación periódica de sus antecedentes personales, laborales, patrimoniales,
así con de su condición social, capacidad económica o desempeño profesional.
4. Capacitación permanente en medida anti lavado. Las empresas deben diseñar
programas de capacitación que con carácter permanente ilustren a sus empleados
y funcionarios sobre las operaciones de lavado de activos, sus modalidades mas
frecuentes, así como sobre sus obligaciones y responsabilidad se en la
prevención de tales actos. Las empresas deben pues sensibilizar a su personal y
estimular hacia un compromiso anti lavado.
5. Registro de transacciones inusuales. Las empresas deben ejercer
rigorosamente un actitud vigilante en el servicio a sus clientes, a fin de preservar
la confianza en el sistema financiero. Es menester, por tanto que el volumen y
movimiento de fondos d sus clientes guarden siempre relación con su perfil
financiero, debiéndose revisar con especial cuidado aquellas transacciones
complejas poco usuales o no convencionales o aquellas que no tengan un
propósito económico visible y lógico.
6. Reporte de transacciones sospechosas. Las empresas deben informar a las
autoridades competentes de las transacciones que evidencia en indicios de poder
estar conectadas con dinero procedente de una actividad criminal. Al respecto,
pues deben establecer procedimiento eficientes y eficaces para la detección y
comunicación oportuna de tales transacciones sospechosas. En relación estas dos
uñtimas políticas se aconseja el diseño de un sistema de señales de alerta que
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permitan sospechar sobre la existencia de actos y tentativas del lavado del
lavado de activos
7.
VULNERABILIDAD FINANCIERA Y SEÑALES DE ALERTA
Como han señalado los expertos, existen puntos vulnerables que son los que
necesariamente deben transitar las operaciones de lavado de activos que se efectúan en
el sector de la intermediación financiera.
Los puntos de vulnerabilidad a los que hacemos referencia son los siguientes:
1. El punto de entrada de dinero metálico en los bancos (deposito).
2. Los flujos internacionales de dinero en metálico de un banco a otro
(transferencias).
3. Las transferencias de dinero metálico dentro o desde el sistema bancario (giros,
etc.).
Resulta por tanto coherente que sea en estos espacios y operaciones donde los bancos
concentren sus programas, estrategias y técnicas de prevención con la finalidad de
detectar e identificar operaciones inusuales o sospechosas. Por tal razón, es que el
catálogo de las señales de alerta incide mayormente en situaciones que tienen lugar en el
ámbito de las operaciones que se realizan en estos tres puntos.
La experiencia acumulada por el sector bancario y las tipologías construidas por los
organismos especializados, han permitido definir como señales de alerta de operaciones
inusuales o sospechosas las que se detallan a continuación:
1. Que la actividad del cliente no sea congruente con sus negocios habituales.
Especialmente debe atender a los siguientes casos:
1. Los depósitos o retiros de fondos de cuentas corporativas o empresariales que se
hacen principalmente en dinero en efectivo, en vez de cheques.
2. Aumentos considerables en los registros de depósitos en efectivo de cualquier
persona natural o jurídica, sin causa aparente que los justifique económicamente,
especialmente si tales depósitos son posteriormente transferidos dentro de un
breve espacio de tiempo a un destino que no está normalmente relacionado con
el cliente.
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3. Compras inusuales en efectivo de cheques de gerencia u otros instrumentos
negociables en grandes cantidades.
4. Que se aprecien características inusuales en las actividades realizadas. En
estos supuestos es pertinente tomar en cuenta las siguientes circunstancias:
1. Las cuentas de clientes que tienen su domicilio fuera del área de servicios de la
entidad.
2. Las cuentas o clientes que depositan grandes sumas de dinero en efectivo
envueltas en bandas de papel de otros bancos.
3. Los clientes que cancelan repentinamente grandes préstamos sin explicación
adecuada o justificación suficiente sobre el origen de los fondos.
4. Intentos de incumplir con los requisitos de información o evadir el
diligenciamiento de los formatos de registro y control. En estas prácticas se
deben apreciar, entre otras, las siguientes irregularidades:
1. La solicitud que repentinamente formula una empresa, negocio o nuevo cliente
para ser incluido en la lista de sujetos exentos de diligenciar las declaraciones de
transacciones en efectivo.
2. La actitud reticente o fraudulenta de los clientes que se oponen a dar la
información necesaria y veraz, para el reporte obligatorio de transacciones en
efectivo o para continuar con la transacción iniciada.
3. La verificación de cuentas que registran varios depósitos por debajo de la
cuantía límite para el diligenciamiento de declaraciones de transacciones en
efectivo.
4. Actividades inusuales o irregulares en las transferencias de los fondos. Por
ejemplo, deben evaluarse con diligencia las siguientes operaciones:
1. Continuos envíos o recepción frecuente y en grandes volúmenes de
transferencias electrónicas a instituciones off-shores o desde estas.
2. Depósitos de fondos en varias cuentas, usualmente por debajo del monto límite
para el reporte, para, luego, consolidarlos en una sola cuenta maestra y
transferirlos fuera del país.
3. Cuando el cliente proporciona información insuficiente, falsa o sospecha. Se
deben examinar los siguientes supuestos:
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1. Si las empresas se abstienen de proporcionar información completa, sobre el
objetivo de los negocios, sobre sus principales relaciones bancarias, sobre los
integrantes de su directorio, o incluso sobre su localización.
2. Si los clientes se rehúsan a informar acerca de sus antecedentes personales al
momento de abrir una cuenta, o cuando desean comprar instrumentos
monetarios por encima de los límites fijados.
3. Cuando el comportamiento funcional o personal de los empleados y
funcionarios deviene en inusual con relación a su nivel operativo o
económico. Son ejemplos de ello las situaciones que se detallan.
1. Si el estilo de vida del empleado o funcionario no puede ser sostenido con sus
ingresos ordinarios.
2. Si los empleados o funcionario son renuentes a tomar vacaciones o a aceptar una
rotación de ubicación.
3. Si los empleados o funcionarios están involucrados en desapariciones
misteriosas o en el déficit inexplicable de las cantidades significativas de los
fondos del banco.
Resumiendo podemos señalar que la normatividad preventiva del lavado de
activos compromete la intervención directa de los empleados y funcionarios
de las unidades del sistema de intermediación financiera. Sus estándares de
eficacia demandan, pues, que aquellos que ejerciten permanentemente en el
cumplimiento de seis deberes esenciales.
4. Deber de identificar debidamente a los clientes.
5. Deber de examinar diligentemente las operaciones que realizan los clientes.
6. Deber de comunicar las transacciones sospechosas que detecten.
7. Deber de informar los datos que le sean solicitados por las autoridades
competentes.
8. Deber de abstenerse de ejercitar una operación sospechosa no comunicada.
9. Debe de guardar secreto sobre los informes y reportes que haya realizado sobre
un cliente.
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