CIVIL LAW FAMILY
FEBRERO, 13 DEL 2016
DERECGO CIVIL IV FAMILIA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
EDO-LARA
EDITORIAL:
Separación de cuerpo
Causales
Separación por muto acuerdo
Conversión de la separación
Separación por mutuo acuerdo
Conciliación
Horóscopos y Pasatiempo
AUTORA: KAREN TAMAYO V-21298640
PROFESORA: ANTONELLA C.
SECCION: SAIA-D
En esta edición de la revista de Derecho Civil
Familia, tiene como finalidad ilustrar a las
personas sobre cada uno de los puntos muy relevantes que se desarrollan aquí.
La separación de cuerpos es el cese
o suspensión de la vida en
común entre cónyuges, una
relajación del vinculo matrimonial
merced a una resolución judicial que
dispensa a los cónyuges del deber de
convivencia, que no disuelve ni
autoriza contraer nuevo matrimonio,
es decir alude una interrupción o
decaimiento de la vida conyugal y las
obligaciones ligadas a la misma,
poniendo fin a la sociedad de
gananciales. Se evidencia una crisis
matrimonial aun no disuelta, en la que
la reconciliación aún es una opción.
Entre las causales de la separación
de cuerpos establecidas en el artículo
185 del Código Civil, está la del
último aparte del mismo, denominada
separación de cuerpos voluntaria o
no contenciosa, que establece:“
También se podrá declarar el divorcio
por el transcurso de más de un año
después de declarada la separación
de cuerpos sin haber ocurrido en
dicho lapso la reconciliación de los
cónyuges.- En este caso el Tribunal
procediendo sumariamente y a
petición de cualquiera de las partes,
declarará la conversión de cuerpos
en divorcio, previa notificación del
otro cónyuge y con vista al
procedimiento anterior.”
Cuando una pareja contrae
matrimonio válidamente, se supone
que es principio perpetuo, pero
cuando existen circunstancias o
razones que impiden que la pareja
continúe cohabitando, este hecho
interrumpe la situación jurídica,
quedando suspendido legalmente el
cumplimiento entre ellos de
asistencia, sin embargo, el vínculo
matrimonial que los une persiste o
subsiste; en este sentido la
separación de cuerpos es solamente
una separación de hecho y no de
derecho
Podemos observar que esta
Doctrinaria insiste en que solamente
por las causales taxativas que
establece la legislación debe
disolverse el vínculo conyugal tras
una decisión de carácter judicial, esto
tomando en consideración la necesaria
protección de la familia como asociación
natural de
la sociedad, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 75 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela,
cabe entonces la apreciación que todo lo
relativo en materia de divorcio sea de
orden público, tanto en las causales
sustantivas y taxativas de la Ley, como lo
que refiere a las formas adjetivas de su
procedimiento, las cuales no pueden ser
renunciadas, ni relajadas por convenio
entre partes.
En el ordenamiento jurídico Venezolano,
solo hay dos maneras de disolver el
vínculo matrimonial: de manera amistosa
o de mutuo acuerdo, (no contenciosa) y
de manera contenciosa mediante juicio
previo; en la primera de las
mencionadas, existen dos variantes, la
separación de cuerpos mediante mutuo
acuerdo, y el divorcio remedio,
contemplado en el artículo 185-A del
Código Civil.
El artículo 185 del C.C., establece que:
«Son causales únicas de divorcio:
A. El adulterio (Ordinal 1. artículo 185
C.C.).
B. Abandono voluntario (Ordinal 2.
artículo 185 C.C.). El abandono
voluntario, como causal de divorcio
consiste en el incumplimiento grave,
voluntario e injustificado, de los deberes
conyugales (deberes de asistencia, de
socorro, de convivencia).
C. Excesos, sevicia e injuria grave que
hagan imposible la vida en Común
(ordinal 3., artículo 185 C.C.). Se
entiende por excesos, conforme a
la jurisprudencia nacional, los actos
de violencia o de crueldad realizados por
un cónyuge en contra del otro y que
comprometan la salud y hasta la vida de
éste.
Sevicia es el maltrato material que,
aunque no hace peligrar la vida de la
víctima, hace imposible la convivencia
entre los esposos.
Injuria es el agravio, la ofensa, el ultraje
inferidos mediante expresión proferida
o acción ejecutada por un cónyuge en
deshonra, desprestigio o menosprecio
del otro cónyuge.
El exceso, la sevicia e injuria han de ser
graves.
D. El conato de uno de los cónyuges
para corromper o prostituir al otro
cónyuge, o a sus hijos, así como la
Convivencia (tolerancia) en su corrupción
o prostitución (ordinal 4, del articulo 185
C.C.)
En. E: La condenación a presidio
(Ordinal 5. artículo 185 C.C.).
Es, además, necesario que la sentencia
firme condenatoria haya sido dictada por
tribunales venezolanos.
F. La adicción alcohólica u otras formas
graves de fármaco-dependencia que
hagan imposible la vida en común
(Ordinal 6., artículo 185 C.C.).
G. La interdicción por causa de
perturbaciones psiquiátricas graves que
imposibiliten la vida en común (Ordinal 7,
artículo 185 C.C.).
Y, a pesar de que el artículo 185 del
C.C., dispone que sean causas únicas de
divorcio las comprendidas en su
enumeración en ordinales, el artículo 185
A, agregado en el Código Civil, establece
una nueva causa. En efecto, el artículo
185 A regula:
«Cuando los cónyuges han permanecido
separados de hecho por más de cinco (5)
años, cualquiera de ellos podrá solicitar
el divorcio, alegando ruptura prolongada
de la vida en común.
La separación de
cuerpo está
establecida en el
artículo 189 del Código
Civil lo cual establece:
Que son “causas
únicas de separación
de cuerpos, las seis
primeras que
establece el artículo
185 para el divorcio, y
el mutuo
consentimiento. Para
este último caso el
juez declarara la
separación en el
mismo acto en que
fuere presentada la
manifestación
personalmente por los
conyugues”.
La separación de
cuerpo por mutuo
consentimiento se
inicia por un acuerdo,
dada la coincidencia
de voluntades de los
conyugues hacia la
consecución de un fin
en común que es la
separación. Este
acuerdo origina el
derecho de solicitar la
separación, el cual se
resuelve en el
reconocimiento del
estado para conseguir
su tutela mediante un
pronunciamiento que
haga efectivo ese
derecho.
A partir del decreto
pronunciado por el
juez se relaja el
vínculo matrimonial y
surge el nuevo estado
de separación de
cuerpos que consiste
en la suspensión de la
vida en común
(articulo 188 C.C),
subsistiendo lo demás
deberes, tales como la
fidelidad y la asistencia
de otros.
SEPARACION DE
CUERPO Y BIENES
CONTENCIOSA
Entre las causales de
divorcio establecidas
en el artículo 185 del
Código Civil, está la
del último aparte del
mismo, denominada
separación de cuerpos
voluntaria o no
contenciosa, que
dice:“…También se
podrá declarar el
divorcio por el
transcurso de más de
un año después de
declarada la
separación de cuerpos
sin haber ocurrido en
dicho lapso la
reconciliación de los
cónyuges.- En este
caso el Tribunal
procediendo
sumariamente y a
petición de cualquiera
de las partes,
declarará la
conversión de cuerpos
en divorcio, previa
notificación del otro
cónyuge y con vista al
procedimiento
anterior.”
PROCEDIMIENTO
(C.P.C)
Artículo 762:
Cuando los cónyuges
pretendan la
separación de cuerpos
por mutuo
consentimiento,
presentarán
personalmente la
respectiva
manifestación ante el
Juez que ejerza la
jurisdicción ordinaria
en primera instancia
en el lugar del
domicilio conyugal.
En dicha
manifestación los
cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan
acerca de la situación,
la educación, el
cuidado y la
manutención de los
hijos.
2° Si optan por la
separación de bienes.
3° La pensión de
alimentos que se
señalare.
Parágrafo Primero:
Presentado el escrito
de separación, el Juez,
previo examen de sus
términos, decretará en
el mismo acto la
separación de los
cónyuges, respetando
las resoluciones
acordadas, salvo que
sean contrarias al
orden público o las
buenas costumbres.
Parágrafo Segundo:
La falta de
manifestación acerca
de la separación de
bienes no impedirá a
los cónyuges optar por
ella posteriormente,
dentro del lapso de la
separación.
Cuando hablamos de la
conciliación Dentro del
ámbito de las
relaciones de pareja
es donde más
frecuente cobra
protagonismo la
reconciliación. Y es
que después de una
fuerte discusión e
incluso de una ruptura,
hay quienes intentan
volver a limar
asperezas o a estar
juntos. En algunos
casos, los integrantes
de la relación pueden
recurrir al uso de
asesores
sentimentales, no
obstante, lo normal es
que sean ellos mismos
los que intenten
recuperar el amor que
tenían poniendo cada
uno de su parte y
siguiendo estos
consejos:
-Lo primero es que
cada una de las partes
haga un examen de sí
misma y analice qué
ha hecho mal o cómo
ha contribuido a que
se produzca lo
sucedido.
-También es necesario
saber perdonarse a sí
mismo y, por
supuesto, a la pareja.
-De la misma manera
es imprescindible tener
voluntad de querer
arreglar las cosas y de
dejar atrás el pasado,
lo sucedido.
-Fundamental es que
se apueste por el
diálogo y por la
empatía.