Funciones Esenciales de Salud Publica
Propósito de la FESP:
• Aplicar la información derivada de diagnósticos salud para la adecuada planeación, organización, ejecución y control de intervenciones de promoción y educación para la salud.
• Aplicar técnicas educativas y teorías sociales y del comportamiento en ejecución intervenciones de promoción y educación para la salud.
• Aplicar principios administrativos y gerenciales para la adecuada conducción de intervenciones de promoción y educación para la salud.
• Implementar sistemas de supervisión, monitoreo y evaluación de intervenciones de promoción y educación para la salud.
• Participar en el diseño, ejecución y análisis de los resultados de proyectos de investigación operativa en promoción y educación para la salud.
Primera Función:
• El monitoreo, la evaluación y el análisis del estado de salud de la población.
Segunda Función:
• La vigilancia, la investigación y el control de los riesgos y las amenazas para la salud.
Tercera Función:
• La promoción de Salud.
Cuarta Función:
• El aseguramiento de la participación social en la salud.
Quinta Función:
• La formulación de las políticas y la capacidad institucional de reglamentación y cumplimiento en la salud publica.
Sexta Funcion:
• El fortalecimiento de la capacidad institucional de planificación y el manejo en la salud pública.
Séptima Función:
• La evaluación y la promoción del acceso equitativo a los servicios de salud necesarios.
Octava Función:
• La capacitacion y desarrollo de los recursos humanos.
Novena Función:
• La seguridad de la calidad en lo servicios.
Decima Función:
•La investigación en la salud pública.
Onceaba Función:
•La reducción de la repercusión de las emergencias y los desastres en la salud pública.
Salud Publica en Tabasco.
UN SISTEMA DE SALUD UNIVERSAL, INTEGRAL Y DE CALIDAD QUE SATISFACE LAS NECESIDADES Y ESPECTATIVAS DE LOS TABASQUEÑOS, Y COADYUVA A DISFRUTAR DE UNA VIDA LARGA Y
SALUDABLE.
• Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública Órgano autónomo dotado de plena autonomía jurídica, de gestión y presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que tendrá facultades para hacer cumplir a los sujetos obligados y sancionar la inobservancia de las disposiciones jurídicas en materia de acceso a la información pública.
• Para efecto de sus resoluciones, no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia.
• Como órgano de autoridad, tiene por objeto la promoción, difusión, investigación, protección y respeto al derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales.
Seguro Popular