SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
• Entidad estatal descentralizada.
• Ejerce la Administración del régimentributario, para aplicar la legislación tributaria,la recaudación, control y fiscalización de todoslos tributos internos y del comercio exterior.
• Fundamento Legal: Artos:1 y 3 de la leyOrgánica de la SAT.
PRINCIPIOS GENERALES RELACIONADOS CON LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
• Principio de Legalidad.
• Principio de Irretroactividad.
• Principio de Prohibición de doble o Múltiple imposición de penas.
• Derecho de Defensa.
• Cuando se comentan delitos tipificados como tales en laley penal, relacionados con la materia tributaria, elconocimiento de los mismos corresponderá a lostribunales del ramo penal.
• Cuando se presuma la existencia de un delito, laAdministración Tributaria deberá denunciarinmediatamente el hecho a la autoridad judicial penalcompetente, sin perjuicio del cobro de tributosadecuados al fisco.
• El pago del impuesto defraudado por el imputado ocontribuyente infractor tributario, no lo libera de suresponsabilidad penal.
• Fundamento Legal, Arto #70 CT.
COMPETENCIA:
• Es toda acción u omisión que implica violaciónde normas tributarias de índole sustancial oformal, constituye infracción que sancionará eljuzgador a petición de la AdministraciónTributaria, en cuanto no constituya delito ofalta, se sancionará conforme a la legislaciónpenal.
• Fundamento Legal, Arto #69 CT.
¿Qué es una Infracción Tributaria?
Son infracciones tributarias las siguientes:
• Pago extemporáneo de retenciones (art. 91 C.T)
• La mora (art. 92 C.T.)
• La omisión de pago de tributos (art. 88 C.T.)
• La resistencia a la acción fiscalizadora de la SAT. (art. 93 C.T.)
• El incumplimiento de las obligaciones formales. (art. 94 C.T.)
• Las demás que se establecen expresamente en elCódigo Tributario y en las leyes tributarias específicas.
Artículo 71 del Código Tributario
¿Cuáles son los tipos de
infracciones?
INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA
INFRACCIÓN
SANCIÓN
1.Omisión de dar
aviso.
Esta se constituye por la falta
de informar a la SAT de
cualquier modificación de los
datos de inscripción, del
domicilio fiscal y del
nombramiento o cambio de
contador, a más tardar 30 días
contados a partir de la fecha
de la modificación.
Sanción: multa de Q 30.00 por cada
día de atrasado, con un máximo de
Q 1,000.00
2.Omisión o
alteración de
datos en las
declaraciones
de tributos y/o
otros
documentos.
Omitir o alterar el NIT o
cualquier otro requisito en las
declaraciones de tributos,
documentos de importación,
exportación y en cualquier
otro documento que se
presente ante SAT.
Sanción: multa del Q 100.00 por cada
documento, con un máximo de
Q 1,000.00 mensuales.
Incumplimiento a las obligaciones
Formarles (Art.94 del C.T)
INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA
INFRACCIÓN
SANCIÓN
3.Adquirir bienes
o servicios sin
su
documentación
legal.
No exigir la documentación
legal al momento de la
compra del bien o adquisición
del servicio.
Sanción: multa del 100% del
impuesto omitido en cada
operación.
4. No tener los
libros
contables u
otros registros,
no estar al día.
Esta se constituye por la falta
de libros contables y otros
como los libros de compras y
ventas, que no este
autorizados y habilitados, o
que no se encuentren al día.
Sanción: multa de Q 5,000.00 cada
vez que se les fiscalice al
contribuyente.
5.Llevar o
mantener los
libros en forma
o lugar
distintos a los
obligados.
Se tipifica esta sanción si los
libros contables u otros
registros obligatorios no están
en el lugar que les
corresponde o son llevados de
forma distinta a la normada.
Sanción: multa de Q 1,000.00 cada
vez que se fiscalice al contribuyente
y se establezca la infracción.
Incumplimiento a las Obligaciones
Formales (Art. 94 del C.T)
INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA
INFRACCIÓN
SANCIÓN
6.Ofertar los
bienes y
servicios sin
incluir en el
precio el IVA.
Esta se constituye por la no
inclusión del IVA al momento
de promocionar u ofertar
bienes y servicios.
Sanción: multa de Q 2,000.00 cada
vez que se establezca la infracción.
7.Omitir la
percepción o
retención de
tributos.
No retener los impuestos que
conforme a cada una de las
leyes específicas le
corresponde.
Sanción: multa equivalente al
impuesto cuya percepción o
retención se omitiere.
8. Emitir facturas
y otros
documentos,
que no
cumplan con
los requisitos
de su ley.
Se tipifica esta infracción al
momento de que las facturas
y otros documentos, no
cumplan con los requisitos
mínimos que establece su
respectiva ley.
Sanción: multa de Q 100.00 por cada
documento. El máximo de la
sanción será de Q 5,000.00
mensuales.
Incumplimiento a las Obligaciones
Formales (Art. 94 del C.T)
INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA
INFRACCIÓN
SANCIÓN
9. Presentar las
declaraciones
de forma
extemporánea
.
Se comete esta infracción al
presentar fuera del plazo
establecido en las leyes
respectivas, las declaraciones
correspondientes.
Sanción: multa de Q 600.00 por las
declaraciones semanales o
mensuales, Q 1,500.00 por las
trimestrales y Q 3,000.00 para las
anuales.
La sanción para entidades parcial o
totalmente exentas se duplicará.
10.No concurrir a
las oficinas
tributarias.
Esta infracción resulta de la
falta de presentación a las
oficinas tributarias, cuando la
misma sea requerida.
Sanción: multa de
Q 1,000.00 por cada vez que sea
citado y no concurriere.
Incumplimiento a las Obligaciones
Formales (Art. 94 del C.T)
INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA
INFRACCIÓN
SANCIÓN
11. No dar aviso
del pago del
IVA cuota fija
por traspaso
de vehículos.
Esta infracción se tipifica al no
pagar el IVA en los 15 días
hábiles después de haber
legalizado en endoso del
certificado de propiedad.
Sanción: multa del 50% del impuesto
omitido.
12. No dar aviso
de cualquier
cambio
realizado en
los vehículos.
Se comete esta infracción al
no dar aviso en el plazo de 20
días hábiles después de haber
realizado cambios en los
vehículos.
Sanción: multa de Q 500.00. La
sanción se reducirá en un 50%, si el
aviso se presenta dentro del mes
calendario siguiente a la fecha que
correspondía su presentación.
13.No
presentación
de informes.
Realiza esta infracción el
contribuyente que no presente
los informes requeridos por
las leyes tributarias
correspondientes.
Sanción: multa de Q 5,000.00 la
primera vez, Q 10,000.00 la segunda
vez, y para más de dos veces
Q 10,000.00 más el 1% de los
ingresos brutos obtenidos en el
último mes en que reportó ingresos.
Incumplimiento a las Obligaciones
Formales (Art. 94 del C.T)
INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA
INFRACCIÓN
SANCIÓN
14.Realizar
actividades
sin estar
inscrito ante
la SAT.
Comete esta infracción quien
sin estar inscrito ante la SAT,
realiza operaciones que de
acuerdo a sus leyes
respectivas está obligados a
registrarse.
Sanción: multa de Q 10,000.00
Incumplimiento a las Obligaciones
Formales (Art. 94 del C.T)
• El cierre es la sanción que se impone a las personasindividuales o jurídicas propietarias de dichasempresas, establecimientos o negocios que incurranen la comisión de las infracciones tipificadas en elartículo 85 del Código Tributario.
A QUIENES SE SANCIONA CON EL CIERRE
TEMPORAL DE EMPRESAS, ESTABLECIMIENTO O NEGOCIOS
ARTICULO 85. Infracciones sancionadas con el cierre temporal. Se aplicará la sanción decierre temporal de empresas, establecimientos o negocios, cuando se incurra en la comisiónde las infracciones siguientes:
1. Realizar actividades comerciales, agropecuarias, industriales o profesionales, sin haberseregistrado como contribuyente o responsable en los impuestos a que esté afecto, conforme ala legislación específica de cada impuesto.
2. No emitir o no entregar facturas, tiquetes, notas de débito, notas de crédito, recibos odocumentos equivalentes, exigidos por las leyes tributarias específicas, en la forma y plazoestablecidos en las mismas.
3. Emitir facturas, tiquetes, notas de débito, notas de crédito, recibos u otros documentosequivalentes, exigidos por las leyes tributarias específicas, que no estén previamenteautorizados por la Administración Tributaria.
4. Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas, no autorizados por laAdministración Tributaria, para emitir facturas, tiquetes u otros documentos equivalentes; outilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas autorizados, enestablecimientos distintos del registrado para su utilización.
ARTICULO 85 DEL CÓDIGO
• Autorización.- Todo procedimiento deberá
iniciarse por funcionario o empleado, debidamenteautorizado para el efecto por la AdministraciónTributaria. Esta deberá acreditarse ante elcontribuyente y responsable.
ARTICULO 152 DEL CÓDIGO
MEDIOS TÉCNICOS Y DE ANÁLISIS PARA DETERMINAR LA INFRACCIÓN TRIBUTARIA
PERÍODO DEOBSERVACIÓN DEAFLUENCIA DECONSUMIDORES ALOSESTABLECIMIENTOSCOMERCIALES.
MEDIANTE COTEJODE DOCUMENTOSCONTRATALONARIO DEFACTURAS
A TRAVES DE LAENTREVISTA ALCONSUMIDOR, SEDETERMINA LAINFRACCIÓNTRIBUTARIA.
Ejemplo:EN UN RESTAURANTE, OBSERVANQUE LOS CLIENTES CONSUMENALIMENTOS, PAGAN Y NO SE LESEMITE NI ENTREGA LA FACTURACORRESPONDIENTE CONFORME ELART. 34 DE LA LEY DEL IVA.
LOS AUDITORES NOMBRADOS SEUBICAN EN UN PUNTO EN EL QUEPUEDAN OBSERVAR LAS ACTIVIDADESMERCANTILES DEL ESTABLECIMIENTO AFISCALIZAR.
DESPUÉS DE OBSERVAR LOANTERIOR, INGRESAN YPROCEDEN A HABLAR CON ELCONTRIBUYENTE O ENCARGADO.
PROCEDEN A VERIFICAR LASCOMANDAS, CONTRA TALONARIO DEFACTURAS Y CORROBORAN QUE NO SEHABIAN EMITIDO NI ENTREGADOFACTURAS.
DEJAN COPIA DEL ACTA Y DOCUMENTOSELABORADOS AL CONTRIBUYENTE O ALENCARGADO DEL ESTABLECIMIENTO PARA QUEÉSTE ÚLTIMO, HAGA DEL CONOCIMIENTO DELCONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL DE LAENTIDAD SEGÚN SEA EL CASO, DE LA INFRACCIÓNCOMETIDA EN SU EMPRESA.
VERIFICADO LO ANTERIOR, PROCEDENA ELABORAR EL ACTA RESPECTVA,PARA DEJAR CONSTANCIA (ART. 151C.T.) DE LA INFRACCIÓN TRIBUTARIACOMETIDA, DANDO INTERVENCIÓN ALCONTRIBUYENTE O AL ENCARGADO ENSU CASO.
PROCEDEN TAMBIÉN AELABORAR CORTE DE FORMAS YSALVAGUARDA, QUE SIRVEPARA VERIFICAR LA ÚLTIMAFACTURA EMITIDA Y LASIGUIENTE POR EMITIR.
• De los hechos que pueden constituir el incumplimiento deobligaciones o infracciones en materia tributaria, deberádejarse constancia documentada y se ordenará la instruccióndel procedimiento que corresponda.
• El contribuyente presunto infractor, deberá estar presente ypodrá pedir que se haga constar lo que estime pertinente. Ensu ausencia, dicho derecho podrá ejercerlo su representantelegal o el empleado a cuyo cargo se encuentre la empresa,local o establecimiento correspondiente, a quien se advertiráque deberá informar al contribuyente de manera inmediata.(dependiente, Art. 83 del Código Tributario)
ARTICULO 151 DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO ACTAS
Solicitud inicial por medio de
memorial, ante el Juez de Paz
del ramo penal que corresponda.
El Juez de Paz Penal recibe el
memorial, y convoca a las partes a
audiencia oral dentro del Plazo de
48 horas.
Se reciben dentro de la
audiencia las pruebas
propuestas por cada una de las
partes, estas incluyen pruebas
documentales, testimoniales (es
decir, la regla que impera es la
libertad de prueba).
En la audiencia se escucha a las
partes, Abogado (a) SAT y
Contribuyente juntamente con su
abogado defensor en su caso. (Se
pueden aplicar los métodos alternos
de solución de conflictos)
El Juez procede a dar por finalizada
la Audiencia, y procede a resolver y
emitir su sentencia, según los
medios de convicción (pruebas), y
esta puede ser absolutoria y
condenatoria con cierre o multa,
como corresponda.
El Juez que preside, la audiencia,
concede la palabra para emitir
conclusiones.
Procedimiento (Art. 86 C.T.)
1. Cuando se trate de personas individuales o jurídicas propietarias deempresas, establecimientos o negocios, cuyas funciones seareconocidas por la Constitución Política de la Republica de Guatemala,como de utilidad pública o que desarrollen un servicio público.
2. Cuando los contribuyentes no posean un establecimiento en un lugarfijo o bien desarrollen su actividad en forma ambulante.
3. Cuando el negocio, establecimiento o empresa, hubiere dejado derealizar actividades comerciales o profesionales.
Fundamento Legal, Decreto 20-2006.
REEMPLAZO DE LA SANCION
DE CIERRE
• Contra lo resuelto por el Juezcompetente, procede el RECURSO DEAPELACIÓN. Arto 86 C.T., 491 C.P.P.
• Acción Constitucional de Amparo.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN:
• Para los efectos de éste Código, incurre en reincidencia elsancionado por resolución de la AdministraciónTributaria, debidamente notificada, que cometa otrainfracción dentro del plazo de 4 años.
• Si la reincidencia se produce en infracción a los supuestoscontemplados en el Arto. 85 dentro de los 4 añossiguientes a la fecha en la que se aplicó la primerasanción, se aplicará el cierre definitivo de la empresa,establecimiento o negocio y el Registro Mercantil deberácancelar la inscripción y la patente del comercio.
• Fundamento legal, Arto #74 CT.
REINCIDENCIA