MODELO DE SALUD PARA EL MAGISTERIO
Metodología: envíe las preguntas e inquietudes a este correo
al final de la presentación responderemos…
FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 91 de 1989, es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital.
CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO
De acuerdo con el artículo 6 de la ley 91 de 1989, el Órgano Rector del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, es el CONSEJO DIRECTIVO, conformado por :
El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro, quien lo presidirá El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado Dos representantes del Magisterio, designados por la organización
gremial nacional que agrupe el mayor número de asociados docentes. El Gerente de la entidad fiduciaria con voz pero sin voto.
RÉGIMEN DE SALUD DEL MAGISTERIO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
1. Excepcionalidad del Régimen – Norma Propias2. No existencia de copagos ni cuotas moderadoras para atención o
tratamiento3. No períodos mínimos de cotización 4. No aplicación de sanciones por incumplimiento a citas5. No existe un listado de inclusiones que se reconocen sino de
exclusiones, con lo cual se asegura que todo lo avalado por las sociedades científicas y entidades de control se encuentra cubierto
RÉGIMEN DE SALUD DEL MAGISTERIO
USUARIOS
USUARIOS DEL SERVICIO¿Quiénes son COTIZANTES?
Docentes activos o pensionados afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
¿Quiénes son BENEFICIARIOS? Cónyuge o compañera (o) permanente siempre y cuando no este afiliado a
otro Régimen de Excepción o al SGSSS en calidad de cotizante.
USUARIOS DEL SERVICIO
• Hijos menores de 18 años. • Hijos de los afiliados, entre 18 y 25 años, siempre y cuando estén estudiando. (25 años hasta el día anterior a cumplir 26) • Hijos del afiliado, sin límite de edad, cuando tengan una incapacidad permanente y dependan económicamente del afiliado. (Condiciones válidas también para hijos del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado)• Nietos del docente, hasta los primeros 30 días de nacido • Padres del afiliado que dependan económicamente de él, que no les obligue estar afiliados a otro Régimen de Excepción o al Sistema General de Salud, que no tenga como beneficiarios a hijos, cónyuge o compañero(a) permanente.
USUARIOS DEL SERVICIO
¿Puede un docente afiliar a un hijo mayor de 19 años que es estudiante y está afiliado como cotizante al Régimen Contributivo?
NO. Una persona que es cotizante en el Régimen Contributivo no puede estar afiliada al Régimen de Excepción.Esto se cumple también para cualquier persona que quiera ingresar como beneficiaria de un docente y esté afiliada como cotizante en el Régimen Contributivo.
GRUPO FAMILIAR¿Qué pasa si un usuario del Régimen de Excepción está afiliado al Régimen Subsidiado?
Un usuario que tenga derecho a estar afiliado al Régimen de Excepción del magisterio no puede estar afiliado al Régimen Subsidiado.Por lo tanto, si bien el Fondo reporta estos usuarios tanto al Administrador del FOSYGA como a las Administradoras de Régimen Subsidiado y a las Entidades Territoriales respectivas, el usuario debe tramitar su desafiliación inmediata del Régimen Subsidiado.
USUARIOS DEL SERVICIO¿Quién más puede ser afiliado al Régimen de Excepción?
Los padres de docentes activos y/o pensionados, que se encuentren afiliados al FNPSM con la figura que se denomina Padres Cotizantes, mediante el pago de un aporte mensual adicional, teniendo en cuenta que el docente tiene afiliado a su cónyuge o compañero (a) permanente y/o a los hijos, siempre y cuando no le asista la obligatoriedad de estar en el Régimen Contributivo.Los nietos del cotizante cuando este tenga la custodia y tenencia del menor siempre y cuando exista el acta emitida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, una Comisaria de Familia o mediante Sentencia Judicial expedidapor un Juzgado de Familia.
USUARIOS DEL SERVICIO¿Y ALGUIÉN más puede ser afiliado al Régimen de Excepción del Magisterio?
Los estudiantes que están haciendo la judicatura, siempre y cuando estén certificados por el Consejo Nacional de la Judicatura donde conste que no reciben salario, hasta los 25 años y solo por un año.Los Hermanos interdictos, siempre y cuando exista una providencia judicial expedida por un Juez de Familia en donde nombre al docente como curador o guardador del interdicto.
QUE DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR PARA AFILIAR A…
Qué DOCUMENTOS debo presentar para
AFILIAR a El Cónyuge o
Compañero permanente del afiliado
Registro civil del matrimonio o declaración juramentada del afiliado y compañero(a) en la que se manifieste que la convivencia es igual o superior a dos años.
Registro civil del matrimonio o declaración juramentada del afiliado y compañero(a) en la que se manifieste que la convivencia es igual o superior a dos años.
Documento de identificación Certificación de no estar afiliado al Sistema
General de Seguridad
Social en salud
• Declaración del docente afiliado en la que conste la dependencia económica del
beneficiario
Los Hijos menores de 19 años de
edad
Registro civil en donde conste el parentesco. La identificación se
hará con el registro civil hasta los 8 años cumplidos; con la tarjeta de identidad entre los 8 y los 18
años; y con la cédula de ciudadanía a partir de los 18 años.
Los Padres :
Registro civil en donde conste el parentesco o Cédula de ciudadanía
Certificación de no estar afiliado al Sistema General de Salud
Declaración del docente afiliado en la que conste la dependencia económica del beneficiario
HIJOS entre 19 y 26 años:
Registro civil en donde conste el Parentesco o Cédula de ciudadanía
Certificación de estudio, expedida por la institución
educativa.
Declaración del docente afiliado en
la que conste la dependencia
económica del beneficiario
Hijos mayores de 19 años: • Certificación anual expedida en concordancia con lo establecido
en el Decreto 2463 de 2001 y normas que lo aclaren o lo
modifiquen
COORDINACION DEL SISTEMA DE
INFORMACION Y ATENCION AL USUARIO
UNIMAP E.U.PILAR GUALGUAN
GRACIAS