Procedimientos Concursales de la Persona Deudora
• Se encuentra regulado en el Título I del Capítulo V de la Ley (art. 260 y siguientes). Es semejante al procedimiento de Reorganización de la Empresa Deudora, pero está diseñado especialmente para personas naturales.
Aspectos Generales
Dentro de este titulo encontraremos 2 procedimientos:
-Procedimiento Concursal de Renegociación.
-Procedimiento Concursal de Liquidación
Persona Deudora: Es “toda persona natural no comprendida en la definición de Empresa Deudora” (art. 2°, Nº 25).
Procedimiento Concursal de Renegociación
Requisitos a) Tener dos o más obligaciones vencidas
por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones distintas, que sumen más de 80 UF.
b) No haber sido notificado de una demanda de Liquidación Forzosa de Persona Deudora o de cualquier otro juicio ejecutivo, salvo que sea de origen laboral.
Inicio del Procedimiento: El procedimiento de renegociación será siempre
voluntario, a instancias del deudor:
a) Declaración jurada con una lista de sus obligaciones, vencidas o no, sean o no actualmente exigibles, y de todos sus acreedores
b) Declaración jurada con la singularización de todos los ingresos que percibe
c) Declaración jurada con el listado completo de sus bienes.
d) Una propuesta de renegociación de todas sus obligaciones vigentes.
e) Una declaración jurada en que conste que es Persona Deudora
f) Una declaración jurada en que conste que no se le ha notificado de la demanda de Liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo.
Examen de admisibilidad
a) Declarar admisible la solicitud: Si cumple con los requisitos antes descritos.
b) Ordenar a la Persona Deudora que rectifique sus antecedentes o entregue información adicional
c) Declarar inadmisible la solicitud por resolución fundada
Resolución de Admisibilidad -El nombre y el numero de cedula de identidad
de la persona deudora
-El listado inicial de los acreedores informados por la persona deudora.
-El listado de bienes de la persona deudora.
-La comunicación a los acreedores y terceros del inicio del procedimiento concursal de renegociación.
Efectos de la resolución de admisibilidad Estos se producen desde que se publica la resolución
de admisibilidad en el boletín concursal, hasta el término del procedimiento de renegociación, y son:
a) No podrá solicitarse la Liquidación Forzosa ni Voluntaria de la Persona Deudora
b) Se suspenderán los plazos de prescripción extintiva de las obligaciones del Deudor.
c) En cuanto a los actos y contratos suscritos continuaran devengando los intereses moratorios que se hallan pactado, además estos mantendrán su vigencia y condiciones de pago
d) Cualquier interesado podrá hasta 3 días
antes de la audiencia de determinación del pasivo
e) La Persona Deudora no podrá ejecutar actos ni celebrar contratos relativos a sus bienes embargables que sean parte de Procedimiento Concursal de Renegociación
f) Persona deudora no podrá solicitar un nuevo
procedimiento de reorganización
AUDIENCIAS: a) Audiencia de determinación del pasivo (art.
265).
b) Audiencia de renegociación (art. 266). c) Audiencia de ejecución (art. 267).
Audiencia de determinación del pasivo Objetivo: Determinación del pasivo del deudor
en base a la propuesta de la Superintendecia. Quórum: Con el voto de la Persona Deudora y
de la mayoría absoluta del pasivo según la propuesta, se determinará el pasivo con derecho a voto. Excluyéndose de este quórum y votaciones a las personas relacionadas con el deudor
En esta audiencia se pueden dar 2 situaciones:
• Si no se logra un acuerdo: La superintendecia podrá suspender esta audiencia hasta por 5 días con el objeto de que se logre,
• Si hay acuerdo: La superintendencia, dicta una resolución que contendrá la nomina de créditos reconocidos y la citación a todos los acreedores cuyos créditos fueron reconocidos a la audiencia de renegociación
Audiencia de renegociación
Objetivo: Lograr la renegociación del pasivo. Quórum: Voto de la Persona Deudora y de 2 o
más acreedores que en su conjunto representen más del 50% del pasivo reconocido. Hay una particularidad con los acreedores que tengan garantizados sus créditos con cauciones personales o reales.
En esta audiencia se pueden dar 2 situaciones:
• Si no se logra un acuerdo: Tiene las mismas características que la audiencia de determinación del pasivo
• Si hay acuerdo: La superintendencia, dicta una resolución que contendrá el acta con el acuerdo de renegociación, el que es suscrito por el superintendente, los acreedores que asistieron y el deudor
Audiencia de ejecución Objetivo: la Superintendecia presentara una
propuesta de realización del activo del deudor y de la forma de pago a los acreedores .
Quórum: acuerdo de la Persona Deudora y 2 o
más acreedores que representen a lo menos el 50% del pasivo reconocido con derecho a voto
En esta audiencia se pueden dar 2 situaciones:
Si no se logra un acuerdo: La Superintendecia remitirá los antecedentes al tribunal competente del domicilio del deudor, quien dictara la resolución de liquidación
Si hay acuerdo: Se procederá a la realización de los bienes en la forma señalada, debiendo respetarse las normas señaladas en el CC de prelación de créditos
Impugnación del acuerdo de renegociación o ejecución
-Error en el cómputo de las mayorías requeridas para los quórum
-Falsedad o exageración de crédito de alguno de
los acreedores que haya concurrido con su voto a formar el quórum.
-Acuerdo entre 1 o mas acreedores y el deudor
para votar a favor, abstenerse o rechazar estos acuerdos, falseando, omitiendo o adulterando información para obtener una ventaja.
-Si con posterioridad a estos acuerdos aparecieren
bienes del deudor.
Termino del Procedimiento de Renegociación Puede terminar en virtud:
Acuerdo de Ejecución: Se entenderán extinguidos, por el solo ministerio de la ley, los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Persona Deudora
Acuerdo de Renegociación: Las obligaciones respecto de los créditos que conforman dicho acuerdo se sujetaran al mismo
Recursos contra la resolución que declara finalizado el procedimiento concursal de renegociación
Reposición administrativa: Ante la Superintendencia.
Recurso de reclamación Ante el juzgado de
letras con competencia civil del domicilio del reclamante.
Procedimiento Concursal de Liquidación
Tiene por finalidad la liquidación de los bienes del deudor de la forma más eficiente y menos costosa posible, siendo en general, similar al contemplado para la liquidación del Deudor Empresa
Puede ser: -Voluntaria -Forzosa
Liquidación Voluntaria Se trata de una solicitud presentada por el Deudor
debiendo acompañar: -Lista de sus bienes. -Lista de bienes legalmente excluidos de la liquidación -Relación de juicios pendientes con efectos patrimoniales -Estado de deudas
-Debe solicitar la nominación del Liquidador
• Tramitación (art 274)
• Efectos (art 275)
• Determinación del pasivo (art. 277)
• Realización del activo (279).
Liquidación Forzosa Requisitos copulativos: a) Que no se haya declarado la admisibilidad de un
Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora
b) Que existan en contra de la Persona Deudora 2 o
más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas;
c) Que se hayan iniciado a lo menos 2 ejecuciones; d) Que no se hubieren presentado dentro de los 4 días
siguientes al respectivo requerimiento, bienes suficientes para responder a la prestación que adeude y a sus costas.
Requisitos: -Los documentos o antecedentes escritos que
acreditan la causal invocada. -Vale vista o boleta bancaria expedida a la orden
del tribunal por una suma equivalente a 200 UF -El nombre de los Liquidadores titular y suplente.
Tribunal puede adoptar 2 decisiones: a) Si no se cumplen los requisitos: Ordenará al
demandante su corrección pertinente.
b) Si considera cumplidos los requisitos: La demanda se tendrá por presentada, se ordenará su publicación en el Boletín Concursal y citará a las partes a una audiencia.
Audiencia : La persona deudora podrá proponer por escrito o
verbalmente, alguna de las siguientes alternativas:
i) Consignar fondos suficientes para el pago del crédito demandado y las costas correspondientes.
ii) Allanarse a la demanda, por escrito o verbalmente.
iii) Oponerse a la demanda de liquidación forzosa
Si el deudor no comparece, o no efectúa alguna de estas actuaciones, el tribunal dictara la resolución de liquidación.