La defensa de la libre competencia

Post on 14-Jul-2015

314 views 6 download

transcript

El Derecho de Defensa de la Competencia

Prof. Dr. Fernando Díez Estella

Universidad Antonio de Nebrija

Curso 2012/2013 – Modalidad On-line

1. Objetivo del Derecho de Defensa de la Competencia

2. Diferencia con el Derecho de Competencia Desleal

3. Tipos de conductas prohibidas

4. Críticas a la actual regulación

Cuestiones esenciales

¿Qué papel juega la Defensa de la Competencia?

• Asegurar la libertad de elección en el mercado de los consumidores

• Diseñar un marco de competitividad para que las empresas ofrezcan sus productos

• Proponer incentivos para que las empresas mejoren la calidad de sus productos y servicios

• Asegurar un correcto juego del mecanismo de fijación de precios en el mercado

Diferencia (II) entre: - El Derecho de Defensa de la Competencia-El Derecho de Competencia Desleal

• Ambos protegen lo mismo, la existencia de un mercado competitivo:– El Derecho antitrust desde la perspectiva “macro” – El Derecho de deslealtad desde la “micro”

• El 1º, los “grandes temas” de interés público

• El 2º, las disputas privadas entre particulares

Auténtica Prioridad Pública

• "la competencia, como principio rector de toda economía de mercado, representa un elemento consustancial al modelo de organización económica de nuestra Sociedad y constituye, en el plano de las libertades individuales, la primera y más importante forma en que se manifiesta el ejercicio de la libertad de empresa. La defensa de la competencia, por tanto, de acuerdo con las exigencias de la economía general (...) ha de concebirse como un mandato a los poderes públicos que entronca directamente con el artículo 38 de la Constitución".

• E. M. Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia.

¿Quién aplica el Derecho de Defensa de la Competencia en España?

A) La Comisión Nacional de Competencia

B) Los Tribunales Autonómicos

C) Los organismos sectoriales

D) La jurisdicción civil (o mercantil)

F) Comisión Europea y TJCE

El Sistema institucional

Las Conductas prohibidas

1. Abuso de posición dominante

2. Acuerdos colusorios

3. Comportamientos desleales

4. Control de concentraciones

5. Ayudas públicas

Las conductas prohibidas:

1) Abuso de posición dominante

• Art. 2 LDC• Queda prohibida

la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional.

Las conductas prohibidas

2) Los acuerdos colusorios

• Art. 1 LDC:• Se prohíbe todo

acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir, o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional.

Las conductas prohibidas

2) ¿Qué es un acuerdo?

• Sentencia del TPI, de 26 de octubre de 2000, BAYER / ADALAT, Asunto T-41/96.

Las conductas prohibidas

Luego, ¿es diferente que haya acuerdo a que no lo haya?

• Sentencia del TPI, de 3 de diciembre de 2003, Volkswagen, Asunto T-208/01, anulando la Decisión de la Comisión de 29 de junio de 2001 (y la correspondiente multa de 30,96 millones de euros)

Las conductas prohibidas

3) Comportamientos deslealespor Ej. Publicidad denigratoria

3) Conductas desleales… ¿y la publicidad? (I)

• ¿Puede una conducta de abuso de dominio (art. 2), o de acuerdo colusorio (art. 1), llevarse a cabo a través de publicidad?

• ¿Es más bien algo propio del art. 3, las conductas desleales que falsean la competencia?

• RTDC Telefónica/Retevisión (Planes Claros)

4) Control de concentraciones (I)

• Art. 14 LDC:• Todo proyecto u

operación de concentración de empresas deberá ser notificado al Servicio de Defensa de la Competencia por una o varias de las empresas partícipes

4) Control de concentraciones (II)

La ‘guerra del fútbol’

5) Ayudas Públicas

• Un Gobierno de un país miembro de la Unión Europea no podrá subvencionar empresas que, de otro modo, no serían rentables

• Renfe, Iberia, la minería asturiana, …

Multas, “haberlas, haylas”

• RTDC Líneas Aéreas, de 29 de noviembre de 1999 (Expte. 432/98).

• IBERIA: 75 millones de pts.

• AVIACO: 45 millones de pts.

• SPANAIR: 10 millones pts.

• AIR EUROPA: 10 millones.

Multas, “haberlas, haylas”

• RTDC Asempre / Correos, de 15 de septiembre de 2004 (Expte. 568/03)

• 15.000.000 €• RTDC Retevisión /

Telefónica, de 8 de marzo de 2000 (Expte. 456/99)

• 1.400.000.000 pts• RTDC Tabacos de

Canarias, de 16 de febrero de 1999 (Expte. 375/96)

• 130.000.000 pts

Muchas gracias por su atención