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0 Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única...

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1 Tribunal Federal Tribunal Federal de Justicia Fiscal de Justicia Fiscal y Administrativa y Administrativa Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) Noviembre de 2008 Noviembre de 2008 CPC José Luis Gallegos Barraza CPC José Luis Gallegos Barraza
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Tribunal Federal Tribunal Federal de Justicia Fiscal de Justicia Fiscal y Administrativay Administrativa

Ley delImpuesto

Empresarial a Tasa Única

(IETU)Noviembre de 2008Noviembre de 2008

CPC José Luis Gallegos BarrazaCPC José Luis Gallegos Barraza

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ANTECEDENTES DEL IETU

Aspectos importantes que dieron origen a este impuesto fueron:

b) Los huecos fiscales de la ley del ISR- enorme evasión – prácticas “elusivas”

c) Tener un impuesto uniforme y sencillo, estilo “flat tax”

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IETU – NATURALEZA -OBJETO

¿Impuesto indirecto?

¿Impuesto Directo? No incentiva las exportaciones ni grava las importaciones; el IVA si lo hace

Es una contribución que grava la retribución a los factores de la producción

Factores de la producción:

a) Tierra

b) Trabajo

c) Capital

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IETU - NATURALEZA -OBJETO

Grava la retribución a los factores de la producción, pero para facilitar la determinación de la base, lo hace por diferencia restando a los ingresos determinadas deducciones

En consecuencia es no deducible la retribución a los factores de la producción.

El perceptor de esas retribuciones no acumula para IETU los ingresos así obtenidos

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IETU - NATURALEZA - OBJETO

Factores de la producción que no se incluyen como deducciones autorizadas:

a) Trabajo: No es deducible la totalidad de la nómina ni contribuciones derivadas de ella

b) Capital: No son deducibles los intereses, regalías (algunas si lo son) ni dividendos pagados. (Ver interpretación de deducción de intereses)

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IETU - ELEMENTOS ESENCIALES

DEDUCCIONES AUTORIZADAS (principales):

Erogaciones por adquisición de bienes, servicios independientes y uso o goce temporal de bienes que se utilicen para la obtención de ingresos gravados (art 5-I LIETU).

En el contribuyente - vínculo entre erogaciones e ingresos gravados.

Es importante definir los ingresos objeto del impuesto (gravados)

¿Grado de identificación? ¿Cómo IVA?

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IETU - ELEMENTOS ESENCIALES

DEDUCCIONES AUTORIZADAS (principales):

No son deducibles las erogaciones para el contribuyente en donde para quien las reciba sean ingresos en los términos del art 110 de la LISR (relación laboral)

Conceptos que no son ingreso para trabajadores; en consecuencia si son deducción para IETU:

a) Servicios de comedor, herramientas, uniformes, etc ( art 110 último párrafo LISR)

b) Primas por seguros de gastos médicos (art 122 RISR)

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IETU - ELEMENTOS ESENCIALES

DEDUCCIONES AUTORIZADAS (principales):

Conceptos que no son ingreso para trabajadores; si deducción para IETU:

c) Servicios de transporte ¿?

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IETU - ELEMENTOS ESENCIALES

DEDUCCIONES AUTORIZADAS (principales):

Contribuciones locales o federales, excepto ISR, IDE, IMSS, INFONAVIT, el propio IETU. (art 5-II LIETU)

Por ejemplo ISN, IABI, derechos, etc.

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IETU - ELEMENTOS ESENCIALES

DEDUCCIONES

Bonificaciones o descuentos sobre ventas

Devoluciones que se reciban, descuentos o bonificaciones que se hagan , así como depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU. (art. 5-III).

¿Ingreso acumulable por devoluciones sobre compras cuya compra se había deducido? (art 2 segundo párrafo LIETU)

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IETU - ELEMENTOS ESENCIALES

DEDUCCIONES AUTORIZADAS (principales):

Cantidades que paguen instituciones de seguros cuando ocurra el riesgo (art 5-VI LIETU).

Premios pagados en efectivo (art 5-VII LIETU)

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IETU - ELEMENTOS ESENCIALES

DEDUCCIONES AUTORIZADAS (principales):

Donativos no onerosos ni remunerativos que sean deducibles para efectos de ISR. (art 5-VIII LIETU)

En ISR limitante en su deducción a partir de 2008. (7% de la utilidad fiscal. Art 31-I último párrafo LISR)

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IETU - ELEMENTOS ESENCIALES

DEDUCCIONES AUTORIZADAS (principales):

Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles para ISR afectos a IETU de conformidad con la presunción de exportaciones no cobradas en 12 meses (art 5-X LIETU).

¿Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor? (No hay presunción de ingreso en este caso)

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IETU - ELEMENTOS ESENCIALES

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Que las erogaciones correspondan a actividades gravadas para el enajenante, con algunas excepciones en que pueden estar exentas para dicho enajenante. (art 6-I LIETU)

Si las erogaciones se efectúan en el extranjero o se pagan a un REX estas son deducibles si de haberse pagado en México hubieran sido deducibles.

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IETU - ELEMENTOS ESENCIALES

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Deducción en el adquirente con exención cualquiera de los siguientes enajenantes:

• Federación, Estados, Municipios, etc

• Partidos políticos, sindicatos, colegios de profesionistas, etc

• PM no lucrativas autorizadas para recibir donativos que no repartan remanente distribuible

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IETU - ELEMENTOS ESENCIALES

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Deducción en el adquirente con exención para el enajenante:

d) AGAPES, hasta 40 o 20 SMG

e) Actos accidentales sólo adquisiciones procedentes de PF

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IETU - ELEMENTOS ESENCIALES

DEDUCCIONES AUTORIZADAS - REQUISITOS

Ser indispensables para generar ingresos gravados para IETU (art. 6-II LIETU)

Ser efectivamente pagadas al momento de su deducción (art 6-III LIETU)

Cheque: al momento de su cobro en el banco

Se admite como pagadas con compensación o dación en pago

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Extinción de obligaciones

El pago es una forma de extinguir una obligación, actualmente es la forma mas usada

Existen otras formas de extinguir obligaciones.

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Pago

Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. (art 2062 CCF)

Puede también hacerse (el pago) por un tercero que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor (art 2065 CCF), ignorándolo (art 2067 CCF) o contra su voluntad (art 2068 CCF)

Código Civil

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Dación en pago

Cesión de bienes en pago de deudas–liberación de responsabilidad

Código Civil

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Compensación

El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor. (art 2186 CCF)

Remisión de deuda

Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir en todo o en parte las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe (art. 2209 CCF).

Código Civil

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Prescripción

Fuera de casos de excepción se necesitan 10 años desde que una obligación pudo exigirse para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento

Confusión de derechos

Cualidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona (art 2206 CCF)

Código Civil

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Novación

Hay novación en el contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua (art 2209 CCF)

Código Civil

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IETU - ELEMENTOS ESENCIALES

DEDUCCIONES AUTORIZADAS - REQUISITOS

La suscripción de títulos de crédito, diversos al cheque, es garantía de pago.

En estos casos se entenderá efectuado el pago cuando este se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción

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IETU - ELEMENTOS ESENCIALES

DEDUCCIONES AUTORIZADAS - REQUISITOS

Se cumpla con requisitos de deducibilidad de ISR (art 6-IV LIETU).

Esto no significa que sea la misma deducción que en ISR, sino que la erogación sea llevada a los requisitos establecidos en la ley del ISR.

Casos: activos fijos y arrendadores personas físicas con “deducción ciega” en ISR

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IETU - ELEMENTOS ESENCIALES

DEDUCCIONES AUTORIZADAS - REQUISITOS

Se cumpla con requisitos de deducibilidad de ISR (art 6-IV LIETU).

Plazo para reunir los requisitos: En ISR al cierre del ejercicio fiscal o tratándose de comprobantes diferentes a gastos a mas tardar en la fecha de presentación de la declaración anual (art 31 XIX LISR)

¿Aplica este plazo para pagos provisionales de IETU?

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IETU - ELEMENTOS ESENCIALES

LEYES FISCALES. LA REMISION DE UN ORDENAMIENTO A OTROS EN MATERIA FISCAL, PARA EFECTOS DE INTERPRETACION DE SUS NORMAS, PUEDE HACERSE MIENTRAS NO EXISTA PRECEPTO ESPECIFICO QUE LO PROHIBA Para determinar el contenido y alcance de un precepto es necesario acudir a otros que estén relacionados sin que para ello sea necesario remisión expresa. Es decir, mientras no existe un precepto específico que prohíba la remisión a otros preceptos del mismo o de otros ordenamientos, dicha remisión puede hacerse”.

Tesis de jurisprudencia 19/91 aprobada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada celebrada el quince de abril de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de cuatros votos de los señores ministros: Presidente Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y José Antonio Llanos Duarte. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación, época 8ª, tomo VII, abril de 1991, página 25.

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IETU - ELEMENTOS ESENCIALES

SUPLETORIEDAD.- EL ARTÍCULO 5o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESTABLECE EL SISTEMA DE SUPLETORIEDAD, APLICABLE A TODO EL RÉGIMEN TRIBUTARIO FEDERAL.- El Código Fiscal de la Federación constituye el ordenamiento que establece los principios generales aplicables a todo el sistema tributario federal y dentro de estas normas, el artículo 5o. prevé el principio que regula el sistema de supletoriedad, a saber "(...) A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común". En este contexto, resulta evidente que sólo podrá aplicarse el derecho federal común en defecto del derecho fiscal federal, a grado tal que si un ordenamiento fiscal determinado se refiere a cierta figura o término jurídico, pero no lo define o desarrolla, siempre que dentro del sistema de normas tributarias federales exista una disposición expresa que defina esa figura o término, esta disposición será la aplicable supletoriamente. Por estas razones, si en el caso concreto la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el año de 1995, no definía la figura de "asistencia técnica", pero otra norma fiscal sí la definía claramente, como lo es el artículo 24, fracción XI, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, esta norma debe aplicarse supletoriamente. (énfasis añadido).Juicio No. 8669/99-11-01-9/138/99-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación,

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IETU - ELEMENTOS ESENCIALES

DEDUCCIONES AUTORIZADAS - REQUISITOS

Importaciones de bienes: Que se compruebe la legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables (art 6-V LIETU).

¿Debe atenderse para cada erogación los requisitos que le resulten aplicables o todos los requisitos.?

Caso de contribuciones y premios.

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REGALIAS - DEDUCIBILIDAD

NO SON ACTIVIDADES GRAVADAS

El uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías.

No obstante, si son gravados el uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos. (art 3-I segundo párrafo LIETU)

Verificar si las regalías no son por el uso o goce temporal de bienes (ver art. 15-B CFF)

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REGALÍAS - DEDUCIBILIDAD

REGALÍAS (art 15-B CFF):

A) Pagos por uso o goce temporal de patentes, ……

B) Pagos por uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos.

C) Cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativa experiencias industriales, comerciales o científicas.

Inciso A) no acumulable y no deducible.

Incisos B) y C) acumulables y deducibles (considerar criterio del SAT; aún no publicado)

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INTERESES EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO - DEDUCIBILIDAD

NO SON ACTIVIDADES GRAVADAS

Las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos del art 2 de LIETU.

Arrendamiento financiero:

“….pagos parciales… cantidad de dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios….” (art 15 CF y art 25 LGOAAC)

Caso típico en que el interés está incluido en el precio

Regla 17.2. RMF 2007 No se considera que forman parte del precio los intereses.

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INTERESES EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO - DEDUCIBILIDAD

Regla I.4.2. RMF 2008 No se considera que forman parte del precio los intereses derivados de los contratos de arrendamiento financiero.

La RMF va mas allá de la ley.

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INTERESES - DEDUCIBILIDAD

Se considera ingreso gravado para enajenación de bienes, servicios o “rentas”:

El PRECIO, así como:

• Impuesto o derechos,

• Intereses normales o moratorios

• Penas convencionales o cualquier otro concepto.

• Incluyendo anticipos o depósitos (Art 2 primer párrafo LIETU)

En servicios de financiamiento el interés es el precio

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INTERESES - DEDUCIBILIDAD

El interés es el precio, entonces es deducción autorizada

Requisito de deducción: “…adquisición de servicios por las que el prestador del servicio deba pagar el impuesto..…” (art 6-I LIETU)

El financiador ¿debe pagar el impuesto por los intereses ganados? En instituciones de crédito se considera como prestación de servicio independiente el MIF (art 3-I tercer párrafo LIETU)

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FLUCTUACIONES CAMBIARIAS

Fluctuaciones cambiarias, efecto en ingresos y deducciones.

Compra de bienes a crédito 100 USD $ 1,200

Pago de la compra 100 USD 1,300

¿Monto de la deducción para IETU? (mismo efecto en IVA para el acreditamiento)

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IETU - ELEMENTOS ESENCIALES

DEDUCCIONES AUTORIZADAS (principales):

Fluctuaciones cambiarias

Adquisición de bienes (art 5-I LIETU) vs Ingreso gravado para el enajenente (art 2 primer párafo)

Pago al momento de su deducción (art 6-III)

vs Ingreso al cobro (art 3-IV)

Los conceptos enajenación de bienes, servicios o uso o goce temporal – según LIVA (art 3-I).

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IETU - ELEMENTOS ESENCIALES

BASE

NO son deducciones para esta Contribución:

a) Los no deducibles para ISR

b) El propia IETU, el ISR, IDE

c) Las cuotas al IMSS y aportaciones al INFONAVIT (efecto neutro con posibilidad desfavorable)

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IETU - ELEMENTOS ESENCIALES

BASE

No son deducciones para esta Contribución:

d) Las nóminas y prestaciones derivadas de ellas (se permite aplicar crédito)

e) Intereses por financiamientos - interpretación

f) Regalías por uso o goce de bienes o derechos; no todas las regalías.

g ) Gastos que se asimilen a salarios

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IETU - ELEMENTOS ESENCIALES

BASE

No son deducciones para esta Contribución:

h) Facilidades de comprobación- régimen simplificado (Se prevee algunas para AGAPES art. 13VO TR)

i) Erogaciones comprobadas mediante autofacturación

j) Inventarios y activos fijos que se hubieran tenido al 31 de diciembre de 2007. Tampoco se amortizan pérdidas fiscales de ISR acumuladas a 2007

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IETU - ELEMENTOS ESENCIALES

BASE

DEDUCCIONES AUTORIZADAS (principales):

¿Las deducciones personales son deducciones autorizadas en el IETU anual?

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IETU–TRANSITORIOS

La autoridad deberá evaluar la posibilidad de derogar el Título II y IV capítulos II y III de la Ley de ISR.

La autoridad deberá evaluar la aplicación de la tasa durante 2008 en el comportamiento de la economía del país.25

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IETU– IMPRECISIONES

No deducibles erogaciones de actividades devengadas en 2007 pagadas en 2008. Diversas interpretaciones

(art NOVENO Tr)

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MUCHAS GRACIAS


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