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2 Contribuyentes Del IRACIS (1)

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www.ruoti.com.py 1 CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN IMPUESTOS Y PROCEDIMIENTO DIPLOMADO EN RENTA E IVA UNIDAD SEGUNDA DE LOS CONTRIBUYENTES Página 47 al 96 Tomo I ART. 3 DE LA LEY 125/91 MODIFICADA CAPÍTULO II Decreto 6.359/05 Y SUS REGLAMENTACIONES
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CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN IMPUESTOS Y PROCEDIMIENTO

DIPLOMADO EN RENTA E IVA

UNIDAD SEGUNDA

DE LOS CONTRIBUYENTES Página 47 al 96 Tomo I

ART. 3 DE LA LEY 125/91 MODIFICADA CAPÍTULO II

Decreto 6.359/05 Y SUS REGLAMENTACIONES

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Sujeto activo del impuesto

El Estado o ente público que asume la posición acreedora de la obligación tributaria concreta y tiene el derecho o crédito para exigir el cumplimiento de la prestación del tributo.

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Sujeto pasivo del impuesto

Es aquel que por su vinculación con la realización del hecho generador, o por disposición de la Ley, o de la Administración, autorizada para ello, resulta obligado con respecto al sujeto activo al pago de la obligación tributaria.

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Capacidad tributaria para ser sujeto pasivo

La capacidad tributaria es la actitud para ser sujeto pasivo de la obligación tributaria.

La capacidad tributaria se resuelve en la imputabilidad del hecho generador, el cual es de contenido económico y no de contenido jurídico.

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CONTRIBUYENTES EN GENERAL Persona designada por la Ley para cumplir la

obligación tributaria, quien debe:

Pagar el Impuesto Cumplir con las obligaciones formales

Categoría de Contribuyentes: Inscriptos en el RUC No inscriptos

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Clasificación de los sujetos pasivos Primero: El contribuyente.

Se denomina contribuyente de un impuesto, al SUJETO PASIVO de la obligación tributaria, es decir, la persona sobre quien recae la obligación económica del pago del tributo.

Tiene "capacidad contributiva", conforme al diseño del tributo respectivo.

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Tipos de contribuyentes Contribuyentes de derecho:

Es aquel que la Ley señala como sujeto del impuesto. Ej: en el IVA es el vendedor o importador de bienes, o el que presta el servicio.

Contribuyente de hecho: Es aquel que soporta en definitiva la carga económica del tributo. En el ejemplo anterior serían los compradores de bienes y de los servicios no siendo responsables del pago del tributo.

Este traspaso de la carga tributaria de denomina “translación”

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Clasificación de los sujetos pasivos

2) Los Responsables:

Son las personas que sin tener carácter de contribuyentes, por disposición expresa de la Ley, deben cumplir las obligaciones atribuidas a estos.

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Clases de representantes:Representantes legales o convencionales:Son responsables del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias de sus representantes o mandantes.

Sucesores a Título Singular: El Art. 29 del MCTAL menciona: donatarios o legatarios por el tributo correspondiente a la operación gravada.

Los adquirentes de fondo o establecimiento de comercio y demás sucesores en el activo y pasivo de la empresa (Art. 183 de la ley 125/91)

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Clasificación de los sujetos pasivos

- Responsable a título de Agentes de Retención o Agentes de Percepción:

- De acuerdo al Art. 30 del MCTAL son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción las personas designadas por la Ley o por la Administración, previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales pueden efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

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Clasificación de los Sujetos Pasivos

El Agente de Retención retiene al contribuyente el monto del impuesto al momento de pagarlo

Mientras que el Agente de Percepción, al momento de cobrar un consumo o servicio, recibe del consumidor o usuario el impuesto que grava la operación.

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Tipos de contribuyentes

Contribuyente de Derecho: Es aquel que la Ley señala como sujeto del impuesto.

EJEMPLO EL CONTRIBUYENTE DE IRACIS

Contribuyente de Hecho: Es aquel que soporta en definitiva la carga económica del tributo.

EL CONSUMIDOR FINAL EN EL IVA

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De los contribuyentes del Impuesto a la Renta Se requiere que los mismos cuenten con

“capacidad tributaria” Actitud para ser sujeto pasivo de la obligación

tributaria.

Al tratarse de un Impuesto a la Renta, la capacidad contributiva está dada por la “ganancia”, es decir, el lucro.

No obstante, las entidades sin fines de lucro también se inscriben como contribuyente

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Figura del contribuyente no inscripto

El contribuyente, o la persona obligada a pagar un impuesto, en lugar de presentarse a liquidar y pagar el mismo ante las oficinas de la SET o ante las Entidades Recaudadoras Autorizadas (ERAS), terceras personas realizan dicha tarea y antes de pagarles una suma, proceden a “descontar o retener” todo o parte del impuesto, con la obligación de entregar dicho dinero al Fisco y un “comprobante de retención” a la persona a quien descontaron dicha suma de dinero.

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Personas físicas y jurídicas como contribuyentes

Persona física: Son las personas de existencia visible o real, los seres humanos, cuya capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones se encuentra dispuesta en los Artículos 28º y siguientes del Código Civil y en otras disposiciones especiales.

Deben ser capaces de hecho. Mayoría de edad

Personas jurídicas o de existencia ideal: Son creaciones de la propia Ley. Nacen como tales a partir del reconocimiento por Ley o de su inscripción, según lo disponga la norma. Deben estar legalmente constituidas.

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Distinción entre personas jurídicas y sus miembros En virtud de lo que establece el Artículo 94º del

Código Civil, las personas jurídicas son sujetos de derecho distinto de sus miembros y sus patrimonios son independientes.

Sus miembros no responden ni individual ni colectivamente de las obligaciones de la entidad salvo las excepciones establecidas en este Código.

Los directores y administradores son responsables respecto a la persona jurídica conforme a las normas del mandato.

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Contribuyentes del IRACIS dispuestos en la Ley

125/91 y reformas de la Ley 2421/04

El Artículo 3 de la Ley 125/91 modificada en tres incisos designan como contribuyentes a:

Las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones y las demás entidades privadas de cualquier naturaleza.

Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta.

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Contribuyentes del IRACIS dispuestos en la Ley 125/91 y reformas de la Ley 2421/04

Las personas domiciliadas o entidades constituidas, en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos que realicen actividades gravadas en el país. La casa matriz del exterior tributará por las

rentas gravadas que obtenga en forma independiente.

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LAS COOPERATIVAS COMO CONTRIBUYENTES

En las modificaciones establecidas en la Ley 2421/04, se incluye a las Cooperativas como contribuyentes del IRACIS, con los alcances establecidos en la Ley 438/94 “De Cooperativas”.

Posteriormente en el Art. 14º, numeral 2, inciso c), las Cooperativas son exoneradas del Impuesto a la Renta exclusivamente en los términos dispuestos en la actual Ley Nº 438/94. Por tanto, la Cooperativa deberá abonar el IRACIS por

todo aquello que no se halla expresamente exonerado en la Ley de Cooperativas.

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Las empresas unipersonales como contribuyentes del IRACIS

“Artículo 4°.- Empresas Unipersonales. Se considerará empresa unipersonal toda unidad productiva perteneciente a una persona física, en la que se utilice en forma conjunta el capital y el trabajo, en cualquier proporción, con el objeto de obtener un resultado económico, con excepción de los servicios de carácter personal. A estos efectos, el capital y el trabajo pueden ser propios o ajenos.

Las personas físicas domiciliadas en el país que realicen las actividades comprendidas en los incisos a), d), e) y f) del Artículo 2º, serán consideradas empresas unipersonales”.

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Las sociedades como contribuyentes El Artículo 3º, inciso a) de la Ley Nº 125/91,

incluye como contribuyente a más de las empresas unipersonales a las sociedades, independientemente que las mismas cuenten con personería jurídica o no.

El Código Civil Paraguayo en el Título III, establece las disposiciones para los Contratos de Sociedad.

Las sociedades son personas jurídicas capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones.

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Carácter comercial de las sociedades

El Artículo 959º del Código Civil expresa que por el contrato de sociedad, dos o más personas, creando un sujeto de derecho, se obligan a realizar aportes para producir bienes o servicios, en forma organizada, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

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El Artículo 1013º del Código Civil establece que se considera comercial:

a) La actividad industrial encaminada a la producción de bienes o servicios.

b) La actividad intermediaria en la circulación de bienes o servicios.

c) El transporte en cualquiera de sus formas.

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d) La actividad bancaria, aseguradora, o de bolsas y

e) Cualquier otra actividad calificada como tal por la Ley del Comerciante.

Toda sociedad que tenga por objeto realizar actos mercantiles deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.

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Inclusión de sociedades de acuerdo al Decreto Nº 6359/05. Art. 10

“Sociedades comerciales. Constituyen sociedades comerciales, a los efectos de la Ley que reglamenta las siguientes: sociedades anónimas, sociedades en comandita simple o por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, las sociedades de hecho y las cooperativas con los alcances establecidos en la Ley N° 438/94 “De Cooperativas.

En lo que respecta a las sociedades de hecho, se excluyen aquéllas constituidas al solo efecto de realizar servicios personales alcanzados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal”.

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Sociedad no comercial “Sociedad Simple”. Artículo 1013º.C. Civil.

Es aquélla que no revista los caracteres de algunas de las otras regladas por este Código o en Leyes especiales y que no tenga por objeto el ejercicio de una actividad comercial.

Tal es el caso de las sociedades constituidas para el ejercicio de las actividades profesionales, tales como estudios jurídicos, contables y otros, las cuales no se encuentran gravadas por el IRACIS.

Al suspenderse hasta el 2009 la aplicación del Impuesto a la Renta Personal, estas sociedades pagan solamente IVA.

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Sociedades sin personería jurídica, como contribuyentes

Las sociedades adquieren personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro correspondiente Artículo 967º del Código Civil, modificado por la Ley Nº

388/94,.

En principio, todas las sociedades deben contar con

personería jurídica, pero, sin embargo existen casos en que las sociedades a pesar de estar instrumentadas, están viciadas en su constitución por no satisfacer alguna de las formalidades impuestas por la Ley.

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Estas sociedades se denominan “sociedades irregulares” y se diferencian de las “sociedades de hecho”, principalmente porque este tipo de sociedad funciona sin haber sido instrumentada.

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Sociedades de hecho y sociedades irregulares

Las sociedades de hecho (Artículo 966º)

No tiene estatutos o contrato

Sociedades irregulares

(Artículo 967º) Se ha constituido pero le falta la inscripción o tiene

algún defecto legal. EN AMBOS CASOS SON CONTRIBUYENTES

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Asociaciones, corporaciones y otras entidades privadas como contribuyentes

Nuestro Código Civil legisla diversos tipos de asociaciones con personería jurídica, pero para actividades sin fines de lucro tales como: Asociación Reconocida de Utilidad Pública, Asociación Inscripta con Capacidad Restringida y las Fundaciones.

Artículos 118º y siguientes del Código Civil

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Asociaciones no inscriptas Las sociedades que funcionen sin haber dado

cumplimiento a los requisitos legales podrán existir, pero sin personería jurídica, lo cual implica que sus miembros serán personalmente responsables por lo que hagan en nombre de la sociedad.

En este sentido, las personas físicas que representan a tal agrupación, adquieren responsabilidad personal y solidaria por el pago de los impuestos.

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Las empresas públicas como contribuyentes

El Artículo 3º, inciso b) de la Ley Nº 125/91 dispone que son contribuyentes Las empresas públicas, entes autárquicos, las entidades descentralizadas y las sociedades de economía mixta. Mediante esta disposición, las empresas del

Estado que obtengan ganancias, deben pagar IRACIS. Actúan como agentes de retención

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Las empresas públicas como contribuyentes

“Empresas Públicas” Aquéllas en las que el aporte de capital y la dirección y

administración de la empresa están a cargo del Estado. “Entes Autárquicos”

Las personas jurídicas con descentralización de patrimonio y de funciones debido a la autosuficiencia para obtener sus propios recursos económicos.

“Sociedades de Economía Mixta” Aquéllas en la que participan como socios el Estado y

los particulares

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Las personas domiciliadas en el exterior como contribuyentes

c) Las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos que realicen actividades gravadas en el país.

Nuestra Ley está fundada en el principio jurisdiccional de la Fuente o de la territorialidad de la fuente.

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Modalidades para que las empresas extranjeras operen en nuestro país

Mediante sucursales, agencias o establecimientos permanentes en el país

Se hallan sujetas a las mismas reglas que las empresas nacionales Diferenciándose en la aplicación de la tasa adicional

del Impuesto a la Renta a ser aplicada en oportunidad del envío de los dividendos al exterior, de conformidad al Artículo 20º, inciso c) de la Ley Nº 125/91 modificada por la Ley Nº 2421/04.

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La Ley exige que las mismas lleven contabilidad separada de sus casas matrices, a fin de poder determinar exactamente la ganancia de fuente nacional.

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Establecimiento permanente

Artículo 155º.- Establecimiento permanente. Se entiende que la expresión establecimiento permanente en el país comprende, entre otros casos, los siguientes:

a) Las sucursales o agencias. b) Una fábrica, planta o taller industrial o de montaje

o establecimiento agropecuario. c) Las minas, canteras o cualquier otro lugar de

extracción de recursos naturales. d) Las obras de construcción o de montaje cuya

duración exceda doce meses.

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Mucho cuidado con no constituir establecimiento permanente

Una persona que actúe en el país por cuenta de una empresa del exterior, se considerará que constituye establecimiento permanente en el país si tiene y ejerce habitualmente en éste, poderes para concluir contratos en nombre de la empresa, a menos que sus actividades se limiten a la compra de bienes o mercancías para la misma.

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Modalidades para que las empresas extranjeras operen en nuestro país

Mediante la realización de actividades comerciales en el país sin contar con establecimientos, agencias o sucursales en el mismo

las rentas obtenidas por las personas físicas o jurídicas del exterior se hallan gravadas tanto por el IRACIS como por el IVA.

Se utiliza la figura del “agente de retención”.

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Actuación de la casa matriz sin intervención de su sucursal o agencia en el país

Sería el caso que la empresa tenga casa matriz, pero que realice actividades sin intervención de la misma.

En este caso, se aplican las mismas reglas dispuestas para empresas sin establecimientos, agencias o sucursales en el país.

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La casa matriz como contribuyentes del IRACIS

Artículo 3º, inciso c) de la Ley Nº 125/91

La casa matriz deberá tributar por las rentas netas que aquéllas le paguen o acrediten.

La casa matriz del exterior tributará por las rentas gravadas que obtenga en forma independiente.

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Sucursales y Agencias Artículo 17º.- Sucursales y Agencias. Las

sucursales, agencias y establecimientos de personas o entidades constituidas en el exterior determinarán la renta neta tomando como base la contabilidad separada de las mismas.

La Administración podrá realizar las rectificaciones necesarias para fijar los beneficios reales de fuente paraguaya.

A falta de contabilidad suficiente que refleje el beneficio neto, la Administración estimará de oficio la renta neta.

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Serán gastos deducibles para las sucursales, agencias o establecimientos de personas del exterior, los intereses por concepto de capital, préstamos o cualquier otra inversión que realice la casa matriz u otras sucursales o agencias del exterior, así como lo abonado a las mismas por conceptos de regalías y asistencia técnica, siempre que dichas erogaciones constituyan rentas gravadas para el beneficiario del exterior”.

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Sucursales y Agencias

La figura jurídica de sucursal de empresa extranjera se encuentra establecida en el Código Civil, siendo la casa matriz responsable por las actuaciones de la sucursal. De conformidad a este Artículo, cada una paga sus impuestos en forma separada.

Se discute aún la forma de cálculo de la tasa adicional para estas entidades, tema que será analizado con mayor detenimiento en el Artículo 20º de la Ley Nº 125/91.

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Agentes de retención

Las sucursales, agencias o establecimientos de entidades constituidas en el exterior que paguen o acrediten rentas gravadas a la casa matriz, deberán actuar como agentes de retención y les serán aplicables las disposiciones previstas en el Artículo 94º, inciso c) del Decreto Nº 6359/05.

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Artículo 94º, inciso c) del Decreto Nº 6359/05. “Agentes de retención de personas o entidades del

exterior. Quienes se encuentran domiciliados en el país, deberán actuar como agentes de retención en las siguientes situaciones:

a) Cuando se paguen o acrediten directa o indirectamente, rentas de cualquier naturaleza a personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior, que no posean sucursales, agencias o establecimientos en el país.

La tasa a aplicar sobre la renta neta será del 35 % (treinta y cinco por ciento).

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A partir del 1 de enero de 2006 la tasa será del 30 % (treinta por ciento).

En las situaciones que corresponda se deberá tener en cuenta a los efectos de la retención, lo previsto en el Artículo 10° de la Ley, en cuanto a la determinación de la renta neta, en las condiciones y términos que establezca la Administración Tributaria.

b) En caso de utilidades o dividendos distribuidos a los socios o accionistas, domiciliados o constituidos en el exterior, deberán efectuar la retención del 15 % (quince por ciento) sobre el total de los importes netos acreditados, pagados o remesados, el que fuere anterior.

Las retenciones tendrán el carácter de pago definitivo”.

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Presunción de distribución de utilidades en el caso de sucursales

El inciso c) del Artículo 3º de la Ley Nº 125/91 fue modificado por la Ley de Adecuación fiscal.

Antes de su modificación y con la aplicación de la tasa del 30% más la tasa adicional del 5% en caso de remesas de ganancias, la legislación pretendía prescindir del envío o remesas de las ganancias a la casa matriz, considerando que al final del ejercicio todas ellas habían sido acreditadas.

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Presunción de distribución de utilidades en el caso de sucursales Sin embargo, esta presunción legal ha sido dejada

sin efecto con la modificación de la Ley Nº 2421/04.

No obstante, la anterior Ley no era clara sobre el tipo de presunción legal establecido en el presente Artículo, es decir, si se trataba de una presunción legal simple o relativa (Juris Tantum), la cual admite prueba en contra, o si se trataba de una presunción absoluta que no admite prueba en contra.

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Jurisprudencias sobre aplicación de tasa adicional a la casa matriz

Caso Benito Roggio

Caso Citibank

Caso Shell Paraguay Limited

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Potestad de exigir antecedentes de sucursales y agencias

Al respecto, el Decreto N° 6359/05, Artículo17º dispone: “La Administración podrá requerir los antecedentes o estados analíticos debidamente autenticados que se consideren necesarios para aclarar las relaciones comerciales entre la sucursal o agencia y la casa matriz del exterior así como para determinar los precios de venta y de compra recíprocos, valores de activo fijo y demás datos sobre actividades gravadas en el país que sean de interés fiscal.

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Toda actividad desarrollada en el país por parte de la casa matriz sin intervención de la sucursal o agencia, se considerará realizada por aquélla”.

Estas disposiciones constituyen normas antielusivas

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Sucesiones indivisas como contribuyentes Art. 12°. Decreto 6.359/05. Las sucesiones indivisas serán contribuyentes

hasta que se produzca la partición. En caso de fallecimiento de una persona inscripta,

el patrimonio hereditario podrá continuar usando la Cédula Tributaria del causante hasta que sean adjudicados los bienes.

Serán responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias de las sucesiones indivisas, los administradores o albaceas de la masa hereditaria, de acuerdo a las normas del Código Civil.

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Los condominios como contribuyentes

Artículo 2083º del Código Civil “Hay condominio cuando dos o más personas

comparten el dominio de una misma cosa mueble o inmueble por contrato, actos de última voluntad o disposición de la Ley, sin que ninguna de ellas pueda excluir a la otra en el ejercicio del derecho real proporcional inherente a su cuota parte ideal en la cosa, ni de otro modo que el estatuido por el presente Código. No es condominio la comunidad de bienes que no sean cosas”.

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A los efectos tributarios, el condominio constituye un contribuyente distinto y diferente a los miembros que lo componen y corresponde su inscripción en forma separada en el RUC.

Uno de los ejemplos de actividades gravadas por IRACIS y realizada por condominios, es la de alquiler de inmuebles.

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Los consorcios como contribuyentes

Los consorcios constituyen asociaciones económicas con el objeto de optimizar los recursos de la producción, es decir, juntan sus esfuerzos dos o mas partes, constituyendo una nueva figura, pero conservando las partes su identidad independiente.

Puede estar formado por empresas extranjeras, por empresas paraguayas y extranjeras o exclusivamente por empresas paraguayas

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Forma de Constitución Se requiere un contrato entre los integrantes del

consorcio, redactado por Escritura Publica o por documento privado, el que deberá contener como mínimo los siguientes datos:

Objeto del Contrato: Objeto específico para una actividad. Ejemplo: Presentarse a una licitación y de ser adjudicada ejecutar los trabajos para la misma.

Naturaleza jurídica: Entidades independientes.

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Responsabilidad Porcentaje de participación de las empresas en los

siguientes puntos: Ejecución de los trabajos. Distribución de utilidades. Responsabilidad por las pérdidas.

Designación del representante comercial del consorcio (firma líder)

Domicilio legal del consorcio y de las firmas componentes.

Duración.

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Los consorcios como contribuyentes En la reglamentación se dispone que los

consorcios deben inscribirse como contribuyentes, registrar sus ingresos por separado y tributar en forma independiente.

Decreto 6.359/05 Art. 13° CONSORCIOS: Los consorcios o asociaciones de empresas constituidos temporariamente para realizar una obra, prestar un servicio o suministrar ciertos bienes son considerados sujetos pasivos del Impuesto, debiendo aplicar sobre sus ganancias la tasa general del Impuesto.

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Art. 13 continuación.En consecuencia, las empresas que forman parte de dichos consorcios, deberán registrar los ingresos provenientes de estas asociaciones por separado del resto de sus ingresos, no debiendo formar parte de la Base Imponible proveniente de las restantes actividades por haber sido ya objeto de tributación. No obstante, estos ingresos estarán alcanzados por las tasas previstas en los numerales 2) y 3) del Art. 20° de la Ley, cuando corresponda.

En todos los casos, los miembros del consorcio serán solidariamente responsables por los tributos que genere la actividad para la cual se constituyó el consorcio.

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Ventajas de los consorcios Cada empresa continúa trabajando en forma

separada en las demás actividades.

No se forma una nueva empresa, sino una unión transitoria, es decir hasta el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creadas.

Tienen su propio RUC, cumplen sus obligaciones en forma independiente.

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La ganancia que pagó impuesto en el Consorcio, no vuelve a pagar en la entidad socia del consorcio.

Pueden crearse varios consorcios con objetos y socios diferentes.

Son más fáciles de disolverse que una sociedad con personaría jurídica

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Desventajas de los consorcios

La responsabilidad solidaria de los miembros del consorcio, lo cual puede resultar muy perjudicial para el caso que una de las partes del consorcio se encuentre en el exterior, pues de seguro el Fisco reclamará el 100% al integrante del consorcio domiciliado en Paraguay.

La reglamentación precisa que los consorcios pagarán solamente una vez el IRACIS.

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Consulta vinculante sobre forma de facturación de los consorcios

Se consulta sobre el tratamiento tributario en el caso que un consorcio resulte adjudicado en una licitación, para saber si cada empresa miembro del consorcio podrá facturar directamente en lo referente al flete de combustibles. Se aclara que el pliego de bases y condiciones lo permite.

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Consulta vinculante sobre forma de facturación de los consorcios

En el Informe C.C./N° 044 de fecha 31 de marzo de 2006, el Consejo Consultivo, luego de realizar un análisis sobre la naturaleza del consorcio y el caso específico, concluye que es posible que cada parte del consorcio facture en forma independiente, considerando que la prestación de servicio la realizan por separado.

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Consorcios de Administración de Propiedades Deben inscribirse como contribuyentes, en la

categoría de entidades sin fines de lucro.

Deben expedir recibo de expensas, conforme al modelo aprobado en una consulta vinculante.

Pueden tributar por el Régimen Simplificado Y tienen tiempo hasta el 19 de noviembre para

comunicar a la A.T, al igual que todas las otras ONGS. Art 4to de la Primera Parte del Decreto 6.359/05

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Consulta vinculante sobre inscripción en el RUC de los Consorcio de Copropietarios

En el Informe C.C./N° 123 de fecha 28 de julio de 2005, el Consejo Consultivo responde que el Consorcio deberá inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes en las obligaciones del IVA e Impuesto a la Renta a fines estadísticos y control, en tanto no realice las actividades previstas en el Artículo 3° de la Ley N° 2421, modificatoria de los Artículos 2° y 77° de la Ley N° 125/91.

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No obstante deberá exigir a sus proveedores de bienes y servicios incluidos el de la Administración, facturas legales con el IVA correspondiente. La omisión de está ligación hará responsable del pago del Impuesto al Consorcio, con las sanciones tributarias correspondientes.

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Es importante explicar que existen entidades sin fines de lucro que no realizan operaciones de carácter mercantil y por ende no gravadas por los impuestos, para cuyo caso la Administración Tributaria se halla abocada a establecer ciertos procedimientos simplificados a fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones formales, sobre todo en cuanto a la registración de sus ingresos e egresos”.

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Las Entidades sin fines de lucro como contribuyentes

Por modificación del Art. 14 de la Ley 125/91

Las entidades sin fines de lucro deben tributar por los ingresos provenientes de actividades gravadas por el IRACIS que tengan carácter permanente, habitual, y estén organizadas en forma empresarial, entendiéndose que estas condiciones se cumplen cuando la actividad es realizada en forma continuada, incluido el caso de provisión permanente de bienes o servicios no gratuitos, mediante la utilización en forma conjunta del capital y trabajo en cualquier proporción.

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Entidades que se ven afectadas de acuerdo al tipo de actividad realizada

Consulta Vinculante aplicables a Cajas de Jubilaciones. Mutuales. Asociación de Funcionarios de Empleados Sindicatos Gremios Ongs que otorgan préstamos a sus asociados Entidades educativas

ESTE TEMA SERÀ TRATADO POR SEPARADO

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NUEVAS DISPOSICIONES PARA ONGS

RESOLUCIÓN 1.346/05 que reglamenta el IRACIS

Nuevas disposiciones para Entidades sin fines de lucro Art. 20. Alcance de la exoneración. Art. 21. Registro y Documentaciones Art. 22 Presentación de declaraciones juradas del

IRACIS VER MATERIAL ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

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LAS COOPERATIVAS COMO CONTRIBUYENTES

En las modificaciones establecidas en la Ley 2421/04, se incluye a las Cooperativas como contribuyentes del IRACIS, con los alcances establecidos en la Ley 438/94 “De Cooperativas”.

Posteriormente en el Art. 14º, numeral 2, inciso c), las Cooperativas son exoneradas del Impuesto a la Renta exclusivamente en los términos dispuestos en la actual Ley Nº 438/94. Por tanto, la Cooperativa deberá abonar el IRACIS por

todo aquello que no se halla expresamente exonerado en la Ley de Cooperativas.

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De allí que resulta muy importante establecer con claridad el alcance de las exoneraciones de la mencionada ley en materia de Impuesto a la Renta.

Necesariamente las Cooperativas deben estar incluidas como contribuyentes del IRACIS, puesto que las mismas pueden realizar actividades alcanzadas con este impuesto Por ello corresponde discriminar entre

“operaciones gravadas” y “operaciones exentas”.

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Exoneraciones del IRACIS contempladas en la Ley 438/94

La Ley Nº 438/94, Art. 113º, inciso d) exonera del IRACIS a los excedentes de las cooperativas que se destinen al cumplimiento de los siguientes incisos: a), b) y f) del Artículo 42º de la misma ley que en forma resumida son:

Excedentes destinados a reserva legal (10%).

Excedentes destinados al “Fondo de Fomento de Educación Cooperativa” (10%).

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Excedentes destinados al sostenimiento de las Confederaciones o Federaciones a que esté asociada la respectiva cooperativa (3%).

Además exonera los excedentes de las entidades cooperativas que sean créditos de los socios por sumas pagadas de más o cobradas de menos, originadas en prestaciones de servicios o de bienes de socios con su cooperativa.

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Definición de excedente El artículo 41º de la Ley de Cooperativas define

excedente como el saldo favorable que resulta de la diferencia entre el total de los ingresos devengados, de los que se deducen los costos y gastos de explotación.

Por tanto, siguiendo el criterio dispuesto en la nueva ley de adecuación fiscal solamente estarán exentos del IRACIS los actos antes mencionados.

Como que en esta Ley sólo una parte expresamente mencionada de los excedentes está exonerada del IRACIS, puede colegirse que por la otra parte de los mismos las cooperativas sí tendrían que abonarlo.

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Así como está redactado, podrá interpretarse de esta última forma. Ergo, la distribución de excedentes en cualquier otro concepto podrá estar alcanzada por el IRACIS.

Cabe resaltar que actualmente esta disposición se encuentra reglamentada por el Decreto N° 14.052/96 Artículo 116º.

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Excedentes alcanzados por el IRACIS

Están alcanzados por el IRACIS:

Los denominados “excedentes especiales”, es decir los excedentes obtenidos por las Cooperativas en sus operaciones con terceros no socios.

La distribución de otros fondos específicos que señale el estatuto social o que resuelva la asamblea para fines determinados, conforme lo dispuesto en el artículo 42º inciso c) de la Ley de Cooperativas.

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Están alcanzados por el IRACIS:

El pago de un interés mínimo a los certificados de aportación, en los términos dispuestos en el inciso d) del artículo 42º de la Ley de Cooperativas.

El remanente que se distribuya entre los socios en proporción a los trabajos y las operaciones realizados con la Cooperativa, según lo dispone el inciso e) del artículo 42º de la Ley de Cooperativas.

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Tratamiento de las cooperativas

Consulta vinculante sobre acto cooperativo

Interpretación de Actos Cooperativos por parte de la jurisprudencia

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DIFRENCIA ENTRE CONCEPTUALIZACIÓN DEL ACTO COOPERATIVO Ref. Régimen Impositivo de Cooperativas.

Asunción, 16 de Mayo de 2007.

Tratamiento tributario de las dietas percibidas por un miembro de la Comisión Directiva por el cumplimiento de las tareas inherentes a dichos cargos. ¿ Se debe o no tributar el Impuesto al Valor Agregado-

IVA - por la percepción de Dietas?

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Dictamen N° 723/06 emitido por el Instituto Nacional de Cooperativismo - INCOOP

Conforme con lo dispuesto en el Art.116º- inc. c) del Decreto N° 14.052/96, las Cooperativas y sus socios se hallan exentos del pago del IVA, por las operaciones comprendidas entre las conocidas como ACTO COOPERATIVO.

El acto celebrado entre una Cooperativa y sus socios, para ser considerado ACTO COOPERATIVO y consecuentemente estar exento del pago del tributo mencionado debe estar relacionado con los servicios prestados por las cooperativas en virtud de las disposición contenida en el Art.8°, inc. a) de la Ley N° 438/94, en concordancia con lo establecido en el Art. 3° del Decreto Reglamentario N° 14.05296.

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En base a lo expuesto precedentemente, cabe resaltar que la relación que existe entre los servicios prestados por el SOCIO - DIRIGENTE y los que la Cooperativa brinda a los demás socios, considerando que la labor desempeñada por el SOCIO – DIRIGENTE resulta manifiestamente imprescindible para que la Cooperativa funcione, y, consecuentemente, pueda prestar los servicios a sus socios, ya que de las decisiones que adopten las autoridades en las sesiones – especialmente del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia depende su vida Institucional, resulta legitima la pretensión de eximirlo del pago del I.V.A. por la Dieta que perciban los Directivos como contraprestación de los servicios brindados a su Cooperativa

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POSTURA CONTRARIA DE LA SET VERTIDA EN LA RESPUESTA DE LA CONSULTA

Con respecto a lo planteado por la recurrente y con relación al punto 1 la función o servicio realizado por el socio en su carácter de Dirigente en los órganos de dirección o de control en su Cooperativa, es una prestación de servicios personales por lo que no constituye Acto Cooperativo.

Con relación a los puntos 2 y 4 las dietas percibidas por el Dirigente por los servicios prestados en dicho carácter están gravadas por el IVA. al 10%, siempre que el monto recibido excluido el IVA sea superior al salario mínimo vigente.

Con la aclaración de que si se trata de profesional universitario deberá emitir la Factura correspondiente cualquiera sea el monto percibido en ese concepto.

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Finalmente si bien es cierto que el Instituto Nacional de Cooperativismo - INCOOP, es la Autoridad de Aplicación de la Legislación Cooperativa y Autoridad de Control de los Entes Cooperativos, también es cierto que la Autoridad de Aplicación competente en materia impositiva es la Administración Tributaria o sea la Subsecretaria de de Estado de Tributación regida por la la Ley N° 125/91, texto actualizado Ley N° 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”

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POSTURA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S.D. Nº 266/06. CSJ Caso Coomecipar

Ratificación por parte de la Corte Suprema de Justicia de la postura que cuando el socio contrata con su cooperativa un seguro para si y su familia, lo que hace un nombre propio y en carácter de socio, enmarcándose este acto dentro de la excepción establecida en el Art. 113 inc. c) de la Ley 438/94 y por tal motivo las cuotas que el socio paga a las cooperativas por el seguro médico para su beneficio y el de su familia, están exentas del pago del  IVA.

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Ratificación de la postura por la CSJ que quedan exentos del Impuesto al Valor Agregado los actos que realizan los socios con las cooperativas incluyéndose entre estos las enajenaciones de bienes y prestaciones del servicio que el socio efectúa a su cooperativa, excluyéndose las realizadas con terceros.

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Postura de la CSJ de que las prestaciones de servicio entre cooperativas entre sí no constituyen un acto cooperativo exento del pago del Impuesto al Valor Agregado al no estar mencionado expresamente en el Art. 113 como beneficiario de la exención y en consecuencia el Impuesto a la Renta que se genera entre las operaciones de dos cooperativas es ingreso gravado para la Cooperativa.

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Transcripción del voto Si bien los actos realizados entre las cooperativas

no están incluidos entre los actos exentos del Impuesto al Valor Agregado por el Art. 113 de la Ley Nº 438, dicho pleno legal tampoco los excluye expresamente. Pero es sabido que la doctrina en materia de exenciones expuesta en párrafos precedentes, determina que estas deben  surgir de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que la establezcan.

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Ninguno de estos supuestos se halla configurado en el punto subexamine, por lo que el acto realizado entre cooperativas al no estar mencionado expresamente en el Art. 113 como beneficiario de la exención del Impuesto al Valor Agregado, deviene ineludible inferir que dichos actos se hallan gravados por este impuesto.

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TEMAS CONFLICTIVOS ¿Se debe facturar con IVA la dieta percibida por

los directivos de una cooperativa?

Caso “Coomecipar” resuelto en primera instancia por Sentencia Nº 210/99 y por la Corte Suprema de Justicia por S.D. Nº 266/07.

Caso “Coomecipar Ltda.” resuelto por S.D. Nº 137/08, dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.

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TEMAS CONFLICTIVOS

Exoneración a las Cooperativas sobre los rendimientos de depósitos en bancos, financieras y cooperativas. Su asimilación en el tratamiento a las ONG’s

VER JURISPRUDENCIA

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De los Agentes y Corredores de seguros como contribuyentes del IRACIS

Deben inscribirse en IRACIS por ser corredores. De acuerdo al Caso Asociación Paraguaya de

Compañía de Seguros

R.G Nº 25/08 de la Superintendencia de Seguros

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INSCRIPCIÒN DE LOS CONTRIBUYENTES EN EL RUC

LEY N° 1.352/88 “Que establece el Registro Único de Contribuyentes”.

Decreto N° 10.122/91 Por el cual se reglamenta la Ley 1352/88

Resolución: 1551/06 “Por la cual se reglamentan diversos aspectos relativos al RUC”

R.A. 03/07 “Por la cual se aclaran y complementan algunas disposiciones s/documentación, timbrado y RUC. Transitoriamente se dictó la Resol. 1313 “Por el cual se dispuso de un proceso de validación

de los datos. Vigente hasta el 30 de noviembre del 2006.

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¿Qué es el RUC?

Es el número de identificación – personal e intransferible – de todas aquellas personas nacionales o extranjeras, y de todas las personas jurídicas (empresas, prestadoras de servicios, industrias, etc.) que realicen actividades económicas.

También deben tener RUC las entidades sin fines de lucro.

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¿Quiénes tienen que inscribirse en el RUC?

Las personas físicas y jurídicas sujetas de las obligaciones tributarias establecidas en las disposiciones legales cuya administración y recaudación estén a cargo del Ministerio de Hacienda;

Las sucursales, agencias u otras representaciones de personas naturales y jurídicas domiciliadas en el exterior que en el país estén sujetas a obligaciones tributarias; y ¿ Retención o Inscripción ?

Las dependencias de la Administración Central y entidades descentralizadas y autónomas; las corporaciones mixtas, empresas del Estado y municipalidades que deban pagar y retener impuesto.

Todas las entidades sin fines de lucro.

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Obligación de inscribirse en el RUC

Por su parte, el Decreto N° 10.122/91 reglamentario de la Ley 1.352/88 considera que existe “habitualidad” y por tanto obligación de inscribirse:

Cuando las personas o empresas dentro del lapso

de un año realizan reiteradas transacciones de igual o similar naturaleza, cuyo monto alcance o exceda trescientos jornales mínimos.

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Nuevos Formularios de Inscripción

Inscripción Personas Físicas: Formulario 600 Personas Jurídicas: Formulario 605

Actualización de datos Personas Físicas: Formulario 610 Personas Jurídicas: Formulario 615

Anterior formulario de cambio de información.

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Nuevos Formularios de Inscripción

Los requisitos y forma de llenado se encuentran en el instructivo.

Los formularios son de libre comercialización y pueden ser bajados directamente de la página Web.

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Requisitos de Inscripción en el RUC Personas Físicas

Personas físicas:

También se inscriben en este formulario las Empresas Individual de Responsabilidad Limitada EIRL, Condominio y sucesiones.

Formulario oficial para inscripción de personas físicas, completado y firmado por el contribuyente.

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Requisitos de Inscripción en el RUC Personas Físicas

Fotocopia de la Cédula de Identidad de la persona física, cuando la diligencia la solicita el mismo interesado.

Carta o poder para actuar, cuando no sea personalmente, con presentación de fotocopia de la Cédula de Identidad del delegado para el trámite.

Fotocopia de la última factura de servicios públicos (agua, luz o teléfono).

Para constatar el domicilio informado y la Cuenta Corriente Catastral o el Padrón.

No es imprescindible que estas facturas estén emitidas a nombre de la persona que se está inscribiendo, mientras coincidan los demás datos.

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Requisitos de Inscripción en el RUC Personas Físicas

Si se trata de personas extranjeras: Fotocopia del documento de identidad del país de origen o

del Pasaporte. y/o fotocopia del carné de migraciones. Poder y la Cédula de Identidad de un representante

residente en el país.

Si la persona física tiene una EIRL Fotocopia autenticada de la escritura de constitución de la

empresa debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio.

Demás documentos.

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Requisitos de Inscripción en el RUC Personas Físicas

Sucesiones indivisas Fotocopia del documento en el que conste la declaratoria de

herederos. Fotocopia de la Cédula de Identidad del representante de la

sucesión indivisa.

Condominios Fotocopia del documento que acredita la existencia del

Condominio. Listado de los condóminos. Fotocopia del documento mediante el cual los condóminos

nombran a la persona que los representará y fotocopia de la Cédula de Identidad del representante.

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Requisitos de Inscripción en el RUC Personas Jurídicas

Formulario oficial para inscripción de personas jurídicas, completado y firmado por el representante legal de la persona jurídica.

Fotocopia de la Cédula de Identidad del Representante Legal.

Original o fotocopia autenticada de la Escritura de Constitución de la sociedad, inscrita en el Registro Público de Comercio. En los demás casos, deberá acreditarse la existencia de la persona

jurídica presentando fotocopia autenticada de la escritura, documento o instrumento legal que así lo establezca.

Copia de la última factura de servicios públicos (agua, luz o teléfono) para constatar el domicilio informado.

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Tipos de personas jurídicas establecidas en el formulario

Sociedades Anónimas SAECA Sociedades de Responsabilidad Limitada Sociedades Simples, Sociedades Colectivas Cooperativas Sociedades en Comanditas Sucursales o Agencias de firmas extranjeras Entidades sin fines de lucro Entes Autárquicos, Empresas mixtas o públicas Instituciones Municipales Instituciones Gubernamentales Consorcios o Uniones temporales Patrimonio Autónomo (Fideicomisos), Entidades de la Administración Central, otros.

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Para inscribirse o realizar cualquier cambio de información en la actividad principal o secundaria

Se debe utilizar el nuevo CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

Versión 3.0 del Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU 3.0), publicado por la Organización de las Naciones Unidas, edición estadística.

Con adaptaciones a la economía nacional y a los requerimientos del sistema tributario del país.

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Proceso transitorio de validación de actividad. Si no se presentó la SET lo hizo automáticamente

Actividad Económica: Se implementó un período de validación de la actividad económica principal, y la secundaria, según corresponda.

En la página web de la SET está el listado completo de actividades conforme al Clasificador Industrial Internacional Uniforme, que constituye el código y descripción de actividad asignado en el sistema informático del RUC.

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Validación Automática

Cuando el contribuyente llene el campo sin tener en cuenta dicho clasificador, el funcionario del RUC asignará internamente la equivalencia respectiva.

Los campos que no se llenen quedarán automáticamente validados.

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Indique su actividad económica principal empleado el código que le corresponda según la tabla de actividades vigente: clasificador paraguayo de actividades económicas (este campo es obligatorio). Consulte al clasificador de actividades económicas vigente en www.set.gov.py

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En forma opcional, indique el código de actividad económica secundaria que le corresponda según el clasificador de actividades vigentes. Puede incorporar varias actividades económicas secundarias . Si requiere informar actividades económicas adicionales, utilice otro formulario.

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TRABAJO PRÁCTICO

Cuestionario de comprensión del Capítulo

Página 96 al 98

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Fin de la presentación de la Segunda Unidad

Los derechos de propiedad sobre esta presentación corresponden NORA LUCÍA RUOTI COSP conjuntamente con la firma Emprendimientos Nora Ruoti SRL

Se prohíbe su utilización o difusión a terceros, sin autorización.

Para consultas www.ruoti.com.py [email protected] (595) (21) 660088. Fax 612.753.

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