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ACUERDO No. 2 de 2015 A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA ... · de algún programa educativo será...

Date post: 21-Aug-2019
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1/40 ACUERDO No. 2 de 2015, por el que se expide el Reglamento de Educación de la Universidad de Colima. A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA: El Rector de la Universidad de Colima, en ejercicio de las facultades que le confieren las fracciones X, XII y XIV del Artículo 27 de la Ley Orgánica de la propia Institución y; C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que la Universidad de Colima es una institución de servicio público, que tiene como fines la enseñanza, la investigación, la difusión de la cultura y la extensión universitaria, en plena observancia de la libertad de cátedra e investigación y el libre examen y discusión de las ideas. SEGUNDO.- Que para el logro de sus fines, la Universidad de Colima está legalmente facultada para crear sus propios ordenamientos jurídicos, como se establece en los artículos 2 y 5, fracción I, de la Ley Orgánica. TERCERO.- Que los nuevos escenarios y dinámicas internacionales exigen a las Instituciones de Educación Superior (IES) la implementación de estrategias que les permitan garantizar que la educación universitaria y la investigación desempeñen una función estratégica en la creación y en el intercambio de conocimientos, que atienda y dé respuestas a las necesidades de la sociedad. CUARTO.- Que para enfrentar los escenarios y dinámicas antes señalados, la Universidad estableció en el Plan Institucional de Desarrollo (PIDE) 2014-2017 el compromiso de consolidar el MODELO UCOL, como estrategia para impulsar una formación académica de calidad. QUINTO.- Que para lograr consolidarnos como una Universidad de Excelencia, es indispensable contar con un marco jurídico que nos permita regular
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ACUERDO No. 2 de 2015, por el que se expide el Reglamento de Educación de la Universidad de Colima.

A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA:

El Rector de la Universidad de Colima, en ejercicio de las facultades que le confieren las fracciones X, XII y XIV del Artículo 27 de la Ley Orgánica de la propia Institución y;

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que la Universidad de Colima es una institución de servicio público, que tiene como fines la enseñanza, la investigación, la difusión de la cultura y la extensión universitaria, en plena observancia de la libertad de cátedra e investigación y el libre examen y discusión de las ideas.

SEGUNDO.- Que para el logro de sus fines, la Universidad de

Colima está legalmente facultada para crear sus propios ordenamientos jurídicos, como se establece en los artículos 2 y 5, fracción I, de la Ley Orgánica.

TERCERO.- Que los nuevos escenarios y dinámicas

internacionales exigen a las Instituciones de Educación Superior (IES) la implementación de estrategias que les permitan garantizar que la educación universitaria y la investigación desempeñen una función estratégica en la creación y en el intercambio de conocimientos, que atienda y dé respuestas a las necesidades de la sociedad.

CUARTO.- Que para enfrentar los escenarios y dinámicas antes

señalados, la Universidad estableció en el Plan Institucional de Desarrollo (PIDE) 2014-2017 el compromiso de consolidar el MODELO UCOL, como estrategia para impulsar una formación académica de calidad.

QUINTO.- Que para lograr consolidarnos como una Universidad de

Excelencia, es indispensable contar con un marco jurídico que nos permita regular

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la educación que imparta la Universidad de Colima a través de sus planteles, centros e institutos.

SEXTO.- Que la iniciativa que han presentado el día doce de enero

de 2015 el Mtro. José Eduardo Hernández Nava, Rector de la Universidad de Colima; el Est. Héctor Magaña Lara, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de la Federación de Estudiantes Colimenses e integrante de la Comisión de Honor y Justicia y el Lic. Luis Enrique Zamorano Manríquez, Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Colima e integrante de la Comisión de Honor y Justicia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracciones X y XIV, y artículo 20, fracción I, de la Ley Orgánica de nuestra Institución, permitirá dar certeza jurídica a la educación física, artística, cívica, psicológica y emprendedora, así como impulso al desarrollo del pensamiento científico, que determinamos en el PIDE 2014-2017, como características de la formación integral que deberán evidenciar nuestros egresados.

SÉPTIMO.- Que con la creación del Reglamento de Educación de

la Universidad de Colima, permitirá a nuestra Institución consolidar su sistema educativo, logrando con ello un mayor nivel de eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines institucionales.

OCTAVO.- Que la iniciativa del Reglamento de Educación de la

Universidad de Colima fue objeto de un cuidadoso análisis, en el cual intervinieron distintos actores universitarios, que con base en su experiencia y conocimiento de la idiosincrasia universitaria emitieron observaciones y aportaciones que fueron debidamente incorporadas al texto, como consecuencia de lo cual el proyecto satisface todas las exigencias institucionales y cumple con el proceso de calidad regulativa.

NOVENO.- Que la Comisión de Reglamentos, con base en su

atribución señalada en el Artículo 20, fracción I, de la Ley Orgánica, de manera unánime, determinó el día 4 de febrero de 2015, poner a la consideración de este H. Consejo Universitario el dictamen correspondiente.

DÉCIMO.- Que por todo lo anteriormente expuesto y con

fundamento en la disposición detallada en el proemio, que el Consejo Universitario, ha tenido a bien expedir el siguiente:

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A C U E R D O

ÚNICO.- Se aprueba el Reglamento de Planeación para el Desarrollo Institucional.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta “Rectoría”, órgano oficial de difusión de la Universidad de Colima.

SEGUNDO.- Se abroga cualquier disposición legal expedida con

anterioridad a la presente Iniciativa, en lo que a la misma se oponga. TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente

Reglamento, las dependencias facultadas tendrán un plazo máximo de seis meses para presentar a la Comisión Universitaria de Mejora Regulatoria las normas y lineamientos previstos en el presente ordenamiento. Asimismo, los planteles de tipo medio superior y superior tendrán un plazo máximo de dos años para ajustar sus programas educativos a los preceptos del presente ordenamiento y de la regulación que emane del mismo; por lo cual, ninguna iniciativa para la creación o actualización de algún programa educativo será aprobada si no ha sido sustentada y fundamentada en las disposiciones del presente documento y de la normativa que se deriven de él.

CUARTO.- La información contenida en el Sistema de Control

Escolar de la Universidad de Colima y demás sistemas o aplicaciones informáticas vigentes en nuestra Institución, relativa a datos de los alumnos, personal académico, planes y programas y gestión escolar, formarán parte, en lo conducente del Sistema Integral de Gestión Institucional. Las autoridades educativas de la Universidad, deberán tomar las medidas conducentes para llevar a cabo la migración o interrelación de la información al citado Sistema, mismo que se regulará y organizará conforme a las disposiciones y lineamientos que expida el Rector.

QUINTO.- El Consejo Social sobre la Educación Universitaria

deberá instalarse dentro de los 180 días naturales siguientes a la aprobación del presente Reglamento.

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SEXTO.- Con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación de garantizar la calidad de la educación que se ofrece en la Universidad de Colima, nuestra Institución adecuará su normativa laboral y administrativa, debiendo dejar sin efecto la que se oponga o limite el cumplimiento de dicha obligación.

SÉPTIMO.- Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor

del presente Reglamento y en observancia a lo señalado en el Plan Institucional de Desarrollo 2014-2017, deberá estar en operación en todos los planteles, centros, institutos y dependencias universitarias, el Sistema Integral Gestión Institucional, que incluya, por lo menos, datos sobre los planes y programas de estudio, registro, desempeño y trayectoria de los estudiantes, y todo lo relativo a los indicadores educativos.

Dado en la ciudad de Colima, capital del Estado del mismo nombre,

a los doce días del mes de marzo del año dos mil quince.

A T E N T A M E N T E

ESTUDIA * LUCHA * TRABAJA EL PRESIDENTE DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO,

MTRO. JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ NAVA

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REGLAMENTO DE EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE COLIMA

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene la finalidad de regular la educación que imparta la Universidad de Colima a través de sus escuelas, facultades e institutos, y será de observancia general para los miembros de la comunidad universitaria y de la sociedad que deseen incorporarse a los distintos programas educativos de la Institución.

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

I. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. Constitución Estatal: Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Colima. III. LFT: Ley Federal del Trabajo. IV. U. de C.: Universidad de Colima. V. Ley: Ley Orgánica de la U. de C. VI. CCT: Contrato Colectivo de Trabajo. VII. RIT: Reglamento Interior de Trabajo. VIII. RLO: Reglamento de la Ley Orgánica. IX. RO: Reglamento para la Organización de la U. de C. X. PIDE: Plan Institucional de Desarrollo. XI. Gobierno universitario: Consejo Universitario, Rector, funcionarios y

Consejos Técnicos. XII. Consejo: Consejo Universitario de la U. de C., máximo órgano de

gobierno. XIII. Rector: Rector de la U. de C. XIV. Consejo Técnico: Consejos Técnicos de los planteles universitarios. XV. Trabajadores: Quienes laboran para la U de C.

Artículo 3.- Todos los aspirantes de acuerdo con sus méritos académicos y

la capacidad de cobertura de la Institución, tendrán las mismas oportunidades de acceder a la U. de C., siempre y cuando cumplan con los requisitos que establezca la convocatoria institucional, con base a las normas básicas para la administración de los alumnos, expedida por el Rector y las específicas de cada programa educativo.

Artículo 4.- La U. de C., a través de las instancias facultadas para tal fin,

validará los estudios realizados en otras instituciones educativas equivalentes,

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nacionales y del extranjero, conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes en la materia.

Artículo 5.- La educación que imparta la U. de C. será laica y, por lo tanto,

se mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa, y fomentará la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país.

Artículo 6.- La U. de C. cumplirá su fin de enseñanza a través de los planes,

programas y estrategias metodológicas, sancionadas por el Consejo Universitario, para garantizar los procesos de enseñanza-aprendizaje, implementados por las escuelas, facultades e institutos aprobados por el máximo órgano de gobierno, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica.

Artículo 7.- La educación que la Universidad de Colima imparta se basará

en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia en cualesquiera de sus manifestaciones.

Artículo 8.- Dado el alcance del presente Reglamento, la normativa

específica que regula la operación de los subsistemas de educación media superior y superior, deberá ser propuesta por las autoridades facultadas para ello, de acuerdo con las disposiciones institucionales aplicables.

Capítulo II. El sistema educativo de la Universidad de Colima

Artículo 9.- La U. de C. conceptualizará su sistema educativo como el conjunto de subsistemas, modelos, procesos y elementos, tales como: recursos humanos, materiales, financieros y técnicos; reglamentos, normas, estructura organizacional, planes y programas de estudio, proyectos, etc., que están interrelacionados ordenadamente para la consecución de sus fines.

Artículo 10.- El sistema educativo de la U. de C. deberá asegurar la

participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes.

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Artículo 11.- El sistema educativo de la Universidad de Colima se constituirá con:

I. Los educandos, educadores y padres de familia. II. El gobierno universitario. III. El servicio profesional docente. IV. Los planes, programas, métodos, materiales educativos y programas de

apoyo a la formación integral. V. Las escuelas y facultades desconcentradas, así como los institutos. VI. La evaluación educativa. VII. La normativa. VIII. Las academias. IX. Los cuerpos académicos. X. El Sistema Integral de Gestión Institucional. XI. La infraestructura educativa.

Artículo 12.- La educación que se imparta en el sistema educativo de la U.

de C. tendrá como eje central la perspectiva filosófica basada en el desarrollo integral del ser humano, posibilitando la formación de profesionistas de alto nivel, conforme a las siguientes consideraciones:

I. Que el individuo es un fin en sí mismo, con identidad propia, única e irrepetible; con autonomía y al mismo tiempo interdependiente; libre y por tanto responsable de sus actos.

II. Que el individuo, como miembro de la sociedad, es el creador de la cultura; actúa en el marco de la legalidad, la ética y el respeto a los demás y al medio, y está consciente de su compromiso colectivo de construir y preservar una sociedad democrática, justa y equitativa.

III. Que el individuo, como sujeto de aprendizaje, es un ser pensante, crítico y es el actor fundamental en el proceso de formación que lo orienta en el ser, el pensar y el hacer con actitud analítica, reflexiva y ética en y ante la sociedad.

IV. Que la educación tiene como finalidad desarrollar en el individuo la plena conciencia de sus derechos y obligaciones en la convivencia social y la capacidad de discernir el valor de las necesidades, las implicaciones éticas de sus acciones, la búsqueda del autoconocimiento y el ejercicio de la libertad.

V. Que la educación, a través de un proceso conceptual y práctico continuo de enseñanza-aprendizaje, deberá orientar a los estudiantes en el desarrollo de sus aptitudes y actitudes para aprender a ser, aprender a pensar, aprender a hacer, aprender a aprender y aprender a convivir como individuos autor reflexivos, ciudadanos conscientes y solidarios, y profesionales responsables

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que participan en el desarrollo sustentable y en la solución de problemas reales.

VI. Que la educación es un medio que posibilita la adquisición, construcción, transmisión e incremento de la cultura y el conocimiento humano, por tanto, es la herramienta para la transformación de la sociedad.

VII. Que la educación integral imbuye en los estudiantes el sentido y la certidumbre de buscar el equilibrio entre los planos físico, mental y espiritual, en estricto apego a los derechos humanos y la equidad de género.

VIII. Que la educación deberá privilegiar la autorreflexión para resolver contradicciones de conciencia en cuanto a la construcción social del conocimiento, el sentido ético de su aplicación y utilidad, así como de su trascendencia en la búsqueda del bienestar humano.

IX. Que la educación deberá estimular la reflexión sobre el uso racional de los productos y procesos científico-tecnológicos y su impacto en el ambiente, en el entorno cultural y en la reconfiguración de las nuevas relaciones socio-laborales que se deriven de las condiciones generadas por estos avances.

X. Que la investigación, parte fundamental en nuestros procesos formativos, deberá estar vinculada con su entorno regional, nacional e internacional, para crear conocimientos que, por su pertinencia y actualidad, enriquezcan el acervo humano.

XI. Que los planes y programas de estudio deberán contemplar estrategias que impulsen los diferentes modos de inteligencia, así como de competencias que otorguen la certificación y el reconocimiento con estándares de clase mundial.

XII. Que los planes y programas de estudio deberán contemplar espacios curriculares que permitan brindar a los estudiantes la educación física y artística; impulsar el pensamiento científico; desarrollar las habilidades y la capacidad de liderazgo para gestionar, emprender, negociar y dirigir, y promover el trabajo colegiado, en equipo, en situaciones cambiantes y en ambientes multiculturales.

XIII. Que los estudiantes logren el desarrollo de las capacidades y habilidades para adquirir, analizar, interpretar y manejar información; generar conocimiento e identificar, plantear y resolver problemas, así como tomar decisiones.

XIV. Que los educandos deberán alcanzar la integración de un conocimiento profundo y objetivo de la problemática contemporánea del ámbito profesional, desde las configuraciones regional, nacional y mundial.

XV. Que los egresados deberán ostentar su actualización permanentemente y ser competentes en la comunicación oral y escrita, por lo menos en dos idiomas.

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XVI. Que los egresados deberán evidenciar un sentido de identidad profesional y pertenencia institucional, que los distinga de sus pares. Artículo 13.- La U. de C., como organismo social, público y autónomo, a

través de su sistema educativo, tendrá la misión de contribuir en la transformación de la sociedad a través de la formación integral de bachilleres, profesionales, científicos y creadores de excelencia; impulsar la creación, la aplicación, la preservación y la difusión del conocimiento científico y promover el desarrollo tecnológico y las distintas manifestaciones del arte y la cultura, en un marco institucional de transparencia y oportuna rendición de cuentas.

Artículo 14.- El sistema educativo de la U. de C., a través de los distintos

programas que implemente, fomentará en los miembros de su comunidad: I. La ética profesional. II. La identidad nacional y cultura universal. III. La responsabilidad y colaboración académica. IV. El sentido ético de la ciencia y la tecnología. V. El respeto a la persona. VI. El respeto a la diversidad. VII. El respeto a la preservación de la vida. VIII. El respeto a la libertad. IX. El respeto por la justicia. X. El respeto por la equidad. XI. El respeto a los derechos humanos.

Artículo 15.- El sistema educativo de la U. de C. se representará

gráficamente a través de su MODELO UCOL, el cual se define como la representación de los componentes, parámetros, variables, relaciones funcionales, restricciones, etcétera, que están interrelacionados ordenadamente para la consecución de un fin, y que los universitarios hemos conceptualizado para explicar, entender y mejorar nuestra Institución.

Artículo 16.- El MODELO UCOL se conformará con los componentes:

I. Normativo, el cual determinará las disposiciones y mecanismos que se deberán cumplimentar para que el gobierno universitario pueda ejercer su facultad de autorregulación, para la expedición de los reglamentos y normas que regulan las relaciones interpersonales y el quehacer de los miembros de su comunidad, sujetos al orden jurídico nacional y estatal.

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II. Organizacional, el cual permitirá establecer las propiedades, características y procesos que se deben cumplimentar para que se pueda ejercer la facultad institucional para regular su autogobierno y auto organización académica.

III. De la gestión, el cual permitirá orientar la planeación, la programación, el uso, la transparencia, la evaluación y la rendición de cuentas de los recursos humanos, financieros, técnicos y materiales en el quehacer institucional.

IV. Tecnológico, el cual tendrá como finalidad dotar a la Institución de la infraestructura en tecnologías de información y comunicación avanzada, que le permitan contar con un sistema integral para su gestión institucional en el cumplimiento de sus fines y su transformación a una Universidad Digital.

V. De los fines, el cual exhibirá la interrelación entre las funciones de docencia, investigación, difusión cultural y extensión, concatenadas al proceso de enseñanza-aprendizaje (E-A) que se desarrolla en los planteles y centros universitarios.

Artículo 17.- El MODELO UCOL será el instrumento que permitirá al

gobierno universitario la planeación, el desarrollo y la evaluación de su sistema educativo, en el cumplimiento armónico de los procesos formativos del nivel medio superior y superior, de la investigación, difusión cultural, extensión de los servicios y de la gestión.

Artículo 18.- Las escuelas, facultades e institutos que conforman el sistema

educativo de la U. de C. tendrán además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 12 del presente Reglamento, los siguientes:

I. Desarrollar actitudes positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general, los valores y principios del cooperativismo, la solidaridad entre los individuos, el cuidado de su entorno, el desarrollo sustentable y la cultura emprendedora.

II. Fortalecer la conciencia de nacionalidad y soberanía, el aprecio por la historia, el respeto a los símbolos patrios y a las instituciones, de igualdad de los individuos, del valor de la justicia y la observancia de la ley.

III. Promover la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento de los estudiantes y académicos de su derecho al acceso a la información pública.

IV. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos.

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V. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquellos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación. Capítulo III. De la desconcentración de la educación universitaria

Artículo 19.- Corresponden de manera exclusiva al Consejo Universitario, conforme lo señalado en la Ley Orgánica de la U. de C., las atribuciones siguientes:

I. Expedir las normas legales, reglamentos y disposiciones generales, orientados a la mejor organización y funcionamiento de la Universidad que no estén reservados por la Ley Orgánica a otra autoridad.

II. Crear, y en su caso modificar o suprimir, las escuelas, facultades e institutos dependientes de la propia Universidad.

III. Conocer y aprobar en lo general las estructuras académicas; modificar los planes, programas y establecer las estrategias metodológicas, para garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje. Artículo 20.- La Comisión Técnico Pedagógica del Consejo Universitario de

la U. de C. ejercerá las atribuciones siguientes: I. Conocer, estudiar y presentar proyectos de dictamen sobre planes y

programas de estudio, creación de nuevas carreras y/o modificación de las estructuras correspondientes.

II. Establecer los mecanismos de evaluación académica en el proceso de la enseñanza aprendizaje.

III. Las demás que acuerde el Consejo Universitario. Artículo 21.- El Rector de la U. de C., conforme a lo señalado en la Ley

Orgánica, tendrá las atribuciones siguientes: I. Designar y remover libremente al Secretario General, a los Directores

Generales, Directores de Escuelas, Facultades, Institutos y demás jefes de Dependencias Administrativas.

II. Designar a los profesores, investigadores y demás personal académico al servicio de la Universidad, fijando los términos de su ingreso, promoción y permanencia de acuerdo con los intereses de la Institución.

III. Aplicar las medidas disciplinarias correspondientes a los trabajadores, funcionarios y alumnos en los términos que establezcan los reglamentos correspondientes.

IV. Promover, ante el Consejo Universitario, todas las gestiones que tiendan a la mejor estructuración y funcionamiento de la Universidad.

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V. Presidir, cuando lo estime conveniente, las sesiones de los Consejos Técnicos de las Escuelas, Facultades e Institutos.

VI. Proponer a la consideración del Consejo Universitario los planes y programas de estudio de cada una de las Escuelas y Facultades que integran la Universidad.

VII. Proponer a la consideración del Consejo Universitario la creación de nuevas carreras.

VIII. Instrumentar políticas para el mejoramiento académico, administrativo, de investigación, de difusión cultural, de extensión universitaria, patrimonial y de organización de la Universidad.

IX. Expedir y firmar, conjuntamente con el Secretario General, los certificados, diplomas y títulos que deba otorgar la Universidad para acreditar los estudios realizados en ella o la obtención de un grado universitario.

X. Acordar las normas básicas para la administración de los alumnos a las diversas áreas de la Universidad. Artículo 22.- Los funcionarios facultados por el Rector de la U. de C.,

conforme a lo señalado en la Ley Orgánica, tendrán las atribuciones siguientes: I. Establecer el calendario escolar aplicable para cada ciclo lectivo de la

educación media superior y superior que ofrezcan los planteles, centros e institutos universitarios.

II. Coordinar la producción de los libros de texto del nivel medio superior, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores universitarios involucrados en la educación.

III. Autorizar el uso de libros de texto para la educación media superior. IV. Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la

educación media superior y superior. V. Emitir, en las escuelas de educación básica, lineamientos generales para

formular los programas de gestión escolar, mismos que tendrán como objetivos: mejorar la infraestructura; comprar materiales educativos; resolver problemas de operación básicos, y propiciar condiciones de participación entre los alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director.

VI. Coordinar el programa de profesionalización del personal académico de la U. de C., el cual deberá sujetarse a los lineamientos, medidas, programas, acciones y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de la normativa laboral universitaria.

VII. Regular el sistema universitario de créditos, de revalidación y de equivalencias, que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro.

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VIII. Crear, regular, coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema Integral de Gestión Institucional, el cual estará integrado por los módulos de planeación, financiero, contable, escolar, entre otros, los cuales deberán permitir el registro para la emisión, validación e inscripción de documentos académicos; registro y aprobación de las estructuras ocupacionales; las plantillas de personal de las escuelas; los módulos correspondientes a los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional del personal, así como la información, elementos y mecanismos necesarios para la operación del sistema educativo nacional. Artículo 23.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades de los

planteles, centros e institutos, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. Prestar los servicios de educación media superior y superior, según sea el caso.

II. Proponer al gobierno de la U. de C. los planes y programas de estudio para la educación media superior y superior.

III. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación media superior y educación superior, con base en los lineamientos generales que el gobierno universitario expida.

IV. Participar en la integración y operación del sistema educativo universitario que establezca el marco curricular común para el nivel medio superior y superior, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad educativa.

V. Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, y fomentar su enseñanza, diseminación en acceso abierto y su divulgación, cuando el conocimiento científico y tecnológico sea financiado con recursos públicos o que se haya utilizado infraestructura pública en su realización, sin perjuicio de las disposiciones en materia de patentes, protección de la propiedad intelectual o industrial, seguridad nacional y derechos de autor, entre otras, así como de aquella información que, por razón de su naturaleza o decisión del autor, sea confidencial o reservada.

VI. Diseñar y aplicar los instrumentos de evaluación que consideren necesarios para garantizar la calidad educativa en el ámbito de su competencia, atendiendo los lineamientos que en ejercicio de sus atribuciones emitan las autoridades universitarias.

De los servicios educativos

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Artículo 24.- Los nuevos servicios educativos del tipo medio superior y superior deberán ajustarse a la normativa específica establecida en el artículo 8 del presente Reglamento y sancionados por el Consejo Universitario de la U. de C.

Artículo 25.- Será responsabilidad de las autoridades de las escuelas,

facultades e institutos, dar cumplimiento a las estrategias educativas y promover la utilización de los recursos y escenarios educativos que la U. de C. implemente para consolidar la calidad de la educación que ofrezca.

Artículo 26.- Para atender a los principios que orientan el modelo UCOL y

con la finalidad de incrementar la productividad del personal académico de la U. de C. y contribuir a mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de dicho personal, el gobierno universitario, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberá promover al establecimiento del Programa de Profesionalización del Desempeño del Personal Universitario, mismo que deberá incorporar acciones dirigidas a:

I. Capacitación, que tenga como finalidad preparar al personal académico, administrativo y de confianza de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación. En este sentido, podrán formar parte de los programas de capacitación el apoyo que la U. de C. preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básico, medio o superior.

II. Adiestramiento, con la finalidad de actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles formación para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías e incrementar la calidad de los servicios educativos de la U. de C. o hacer de su conocimiento sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo.

III. Actualización disciplinaria. Artículo 27.- Para ejercer la docencia en los distintos planteles, centros e

institutos de la U. de C., el personal académico deberá satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes y la normativa universitaria.

Artículo 28.- Para garantizar la calidad de la educación que brinde, la

Universidad evaluará el desempeño de los maestros que prestan sus servicios en la Institución. Para tal efecto, las autoridades universitarias facultadas para tal fin

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aplicarán evaluaciones del desempeño, derivadas de los procesos y procedimientos laborales y académicos autorizados por el gobierno universitario.

Artículo 29.- La U. de C. otorgará la certificación correspondiente a los

maestros que obtengan resultados satisfactorios y ofrecerá cursos de capacitación y programas de regularización a los que presenten deficiencias. En el caso de los artistas, deportistas o trabajadores que demuestren suficiencia profesional en un área de especialidad y que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñen las autoridades universitarias para certificar su grado de competencia.

Artículo 30.- El Rector, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica

de la Institución, pondrá a consideración del Consejo Universitario de la U. de C. los reglamentos en que se establezcan los criterios, términos y condiciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio del personal académico, administrativo y de confianza.

Artículo 31.- Las autoridades universitarias otorgarán reconocimientos,

distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por los maestros. Además, establecerán mecanismos de estímulo a la labor docente con base en la evaluación.

Artículo 32.- El otorgamiento de los reconocimientos, distinciones, estímulos

y recompensas que se otorguen al personal docente, administrativo y de confianza de la U. de C., se realizará conforme a lo dispuesto en el Contrato Colectivo de Trabajo, en el Reglamento Interior de Trabajo y en el Reglamento del Personal Académico.

Artículo 33.- Las autoridades universitarias, en sus respectivas

competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, procesos, procedimientos y trámites, con la finalidad de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia.

Artículo 34.- En las actividades de supervisión las autoridades universitarias

darán prioridad, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente. Asimismo,

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se fortalecerá la capacidad de gestión de las autoridades de los planteles, centros e institutos y la participación de los padres de familia.

Artículo 35.- Los beneficiados directamente por los servicios educativos

deberán prestar servicio social y práctica profesional, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social, la práctica profesional y la residencia laboral como requisito previo para obtener título o grado académico.

Artículo 36.- La U. de C., mediante disposiciones de carácter general que se

publiquen en la Gaceta Rectoría, y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de todos los planteles, centros e institutos universitarios, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud y las que tengan como finalidad la prohibición de los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos y permitan fomentar aquellos de carácter nutrimental.

Del financiamiento a la educación

Artículo 37.- Los recursos financieros que la U. de C. reciba del Gobierno Federal y del Estatal no serán transferibles y serán aplicados exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas propias de la Institución.

Artículo 38.- Los recursos financieros que sean suministrados a los

planteles, centros, institutos y dependencias de la U. de C. deberán ser administrados conforme lo establecido en la normativa institucional y a lo previsto en la legislación federal aplicable.

Artículo 39.- La U. de C., para la asignación presupuestal a sus planteles,

centros, institutos y dependencias, tomará en cuenta el carácter prioritario de la educación para los fines del desarrollo nacional y estatal, y en todo tiempo procurará fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.

Artículo 40.- Las autoridades universitarias, en el ámbito de sus atribuciones,

deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas, facultades e institutos, con la finalidad de:

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I. Usar los resultados de la evaluación como retroalimentación para la mejora continua en cada ciclo escolar.

II. Desarrollar una planeación anual de actividades, con metas verificables y puestas en conocimiento de la autoridad y la comunidad escolar.

III. Administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta.

De la evaluación del sistema educativo de la U. de C.

Artículo 41.- El Rector a través del órgano técnico-administrativo que determine, llevará a cabo la evaluación del sistema educativo de la U. de C., sin perjuicio de la participación que las autoridades universitarias, de conformidad con los lineamientos que expida el Consejo Universitario y con fundamento en las siguientes atribuciones:

I. Fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el sistema universitario de evaluación educativa y emitir los lineamientos a que se sujetarán las autoridades universitarias para realizar las evaluaciones que les corresponden en el marco de sus atribuciones.

II. Con base en los resultados de la evaluación del sistema educativo de la U. de C., emitir recomendaciones para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad.

III. Establecer los indicadores que permitan evaluar permanentemente el desempeño del sistema educativo de la U. de C., los cuales serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles. Artículo 42.- Las evaluaciones que sean competencia del órgano técnico-

administrativo creado por la U. de C., serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que el gobierno universitario, en el ámbito de su competencia, adopte las medidas procedentes.

Artículo 43.- Las escuelas, planteles, institutos y dependencias que

conforman el sistema educativo de la U. de C. deberán proporcionar oportunamente toda la información que se les requiera por la autoridades universitarias facultadas; tomar las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos educativos y facilitar que el órgano técnico-administrativo, las autoridades universitarias, los evaluadores certificados y

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los aplicadores autorizados para tal efecto, realicen las actividades que les corresponden conforme a la normativa aplicable.

Artículo 44.- El órgano técnico-administrativo entregará al Rector de la U. de

C. un informe anual sobre la evaluación del sistema educativo universitario, quien en su informe anual presentará a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad, el grado de desarrollo y avance de la educación universitaria.

Capítulo IV. De la equidad en la educación universitaria

Artículo 45.- El gobierno de la U. de C. tomará medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de sus educandos, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Artículo 46.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las

autoridades universitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. Atender de manera especial las escuelas y facultades en que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas o comunidades marginadas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de apoyos para mejorar la calidad de los procesos educativos y enfrentar los problemas sociales de dichas localidades.

II. Desarrollar, en la medida de la disponibilidad presupuestal, programas de apoyo a los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas y zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar y el Contrato Colectivo de Trabajo.

III. Promover el establecimiento de espacios universitarios que apoyen en forma continua y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos.

IV. Prestar servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación media superior y superior, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia y egreso.

V. Fortalecer las estrategias de apoyo para las personas con discapacidad. VI. Otorgar apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos

específicos, tales como programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar de los alumnos.

VII. Establecer y fortalecer los sistemas de educación a distancia.

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VIII. Desarrollar programas con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos, para otorgar becas y demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación.

IX. Realizar actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos.

X. Desarrollar programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres de familia respecto al valor de la igualdad y la solidaridad entre las hijas e hijos, la prevención de la violencia escolar desde el hogar y el respeto a sus maestros.

Capítulo V. Del proceso educativo

Artículo 47.- Para efectos del presente Reglamento, se conceptualizará al proceso educativo como el conjunto de fases secuenciales y concatenadas que permiten la construcción y sistematización del conocimiento, que tiene como componentes al pensamiento y al lenguaje, y en donde el educando es el elemento central.

Artículo 48.- El proceso educativo se basará en los principios de libertad de

cátedra e investigación y el libre examen y discusión de las ideas, que aseguren la armonía de las relaciones entre los educandos y los educadores, y promueva el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia y autoridades universitarias. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.

Artículo 49.- Las escuelas, facultades e institutos que conforman el sistema

educativo de la U. de C. desarrollarán el proceso educativo de tal manera que integre, en forma expedita, eficaz y reflexiva, el saber hacer, saber ser, saber aprender y saber convivir, fomentando el desarrollo de competencias en las que predominen una conciencia de adaptabilidad ágil, actitudes emprendedoras y de toma de decisiones éticas con perspectiva contextualizada.

Artículo 50.- El proceso educativo que se establezca en la U. de C deberá

asegurar la formación y el desarrollo de las competencias profesionales de los educandos, que permita que adquieran, valoren, integren y apliquen de forma estratégica el conjunto de conocimientos, procedimientos y actitudes que den sustento de un desempeño pertinente, eficiente y adaptable ante escenarios laborales heterogéneos y cambiantes, y que evidencien al egresar su capacidad

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para decidir y actuar con un criterio eficaz, razonado, ético y oportuno, en una situación determinada.

De los tipos y modalidades de la educación

Artículo 51.- El sistema educativo de la U. de C. comprenderá la educación de tipo medio superior y superior y la formación para el trabajo.

Artículo 52.- La educación de tipo medio superior que oferte la U. de C.

comprenderá: I. El bachillerato general o propedéutico. II. El bachillerato bivalente o técnico.

Artículo 53.- La educación de tipo medio superior que oferte la U. de C. se

organizará bajo el principio de respeto a la diversidad, en observancia a las disposiciones que expida la autoridad educativa federal para el establecimiento de un marco curricular común, a la interrelación que deberá existir entre la educación media superior y superior de la U. de C. y a la revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo.

Artículo 54.- La educación de tipo superior que oferte la U. de C., después

del bachillerato, estará compuesta por: I. Las opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura: profesional

asociado o técnico superior universitario. II. La licenciatura. III. La especialidad. IV. La maestría. V. El doctorado.

Artículo 55.- En el sistema educativo de la U. de C. la formación de

profesionales en licenciatura, maestría y doctorado tendrá fines muy precisos, si bien, entre ellos, prevalecerán tres por su significado y sentido social: que sean aptos para abordar y resolver, en su ámbito de competencia, los problemas que afronta la sociedad; que tengan la capacidad para ejercer la docencia y conducir a buen fin procesos de aprendizaje, y que tengan la visión y la capacidad para generar y encabezar proyectos de investigación que redunden en conocimiento original, tecnologías e innovaciones que incidan en el desarrollo sustentable y beneficien a la humanidad.

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Artículo 56.- La especialidad, considerada como parte de la educación superior, es la opción educativa orientada a la formación de individuos capacitados para el estudio y tratamiento de problemas propios de un área particular de una profesión, que conduce a la obtención de un diploma.

Artículo 57.- En la educación de tipo superior de la U. de C. se ofrecerá la

maestría y el doctorado en diferentes áreas del conocimiento, integrados en dos vertientes y centradas éstas, a su vez, en la formación de capital humano de alto nivel, apto para desarrollar proyectos de investigación, atender los requerimientos que plantea la sociedad, participar en la docencia, generar conocimiento original y ser actor clave en los procesos sociales, culturales y políticos de la región, del estado y la nación. Las dos vertientes son:

I. Con orientación a la investigación, que tendrá la finalidad de formar investigadores con un elevado y reconocido espíritu de innovación, capaces de generar conocimiento original y aplicarlo de manera independiente al desarrollar o conducir proyectos de investigación científico-tecnológicos, así como de integrar grupos de investigación multidisciplinarios.

II. Con orientación profesional, que tendrá la finalidad de profundizar en el conocimiento de un campo o disciplina, ampliar o especializar enfoques y estrategias tendientes a mejorar el desempeño profesional y desarrollar habilidades para la solución de problemas en el medio ocupacional y satisfacer necesidades del sector productor de bienes y servicios. Artículo 58.- Las autoridades universitarias facultadas para tal fin, en la

medida de la suficiencia presupuestal, brindarán cursos al personal que labora en las escuelas, facultades e institutos que integran el sistema educativo de la U. de C., sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación.

Artículo 59.- La formación para el trabajo procurará la adquisición de

conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificado.

Artículo 60.- La U. de C., en la medida de su disponibilidad presupuestal y

en observancia al marco jurídico expedido por las autoridades federales, podrá ofrecer programas de formación para el trabajo, los cuales procurarán la adquisición, desarrollo y certificación de competencias, con base en referentes inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia. De igual manera,

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podrá establecer centros de certificación o acreditación de conocimientos, habilidades o destrezas laborales, ante las instancias correspondientes.

Artículo 61.- La educación que se ofrezca a través del sistema educativo de

la U. de C. podrá ser en las modalidades: I. Escolarizada o presencial. II. No escolarizada o a distancia, en su modalidad de educación virtual. III. Mixta o semipresencial con apoyo de tecnologías de información y

comunicación.

De los planes y programas de estudio

Artículo 62.- En el sistema educativo de la U. de C. cada plan de estudio tendrá una estructura enfocada a desarrollar competencias genéricas y específicas, cuyos componentes serán los programas de estudio, los cuales guardarán entre sí una relación lógico-epistemológica en correspondencia con las competencias establecidas en el perfil profesional.

Artículo 63.- En los planes de estudio deberán incluir:

I. Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan al nivel educativo.

II. Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo.

III. Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo.

IV. La residencia o estancia profesional con una duración semestral al final de los créditos correspondientes, a excepción de los programas educativos del área de la salud los cuales se sujetan a la normatividad nacional creada para tal fin.

V. Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos del programa educativo. Artículo 64.- En los programas de estudio deberán establecerse los

propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro del plan de estudio, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos.

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Artículo 65.- El Consejo Universitario determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en las escuelas, facultades e institutos que integran el sistema educativo de la U. de C., de conformidad a los principios y criterios establecidos en el artículo 12 de este Reglamento y las normas que hayan sido expedidas para tal fin. Los planes y programas autorizados, así como sus modificaciones, derogaciones o abrogaciones, deberán publicarse en la Gaceta Rectoría y, previo a su aplicación, se deberá capacitar al personal académico respecto de su contenido y métodos, para que éste, a su vez, transmita esa información a los educandos, así como a los padres de familia.

Artículo 66.- Los planes y programas de estudio que sean aprobados por el

gobierno universitario tendrán que haber sido diseñados bajo una perspectiva flexible e interdisciplinaria que favorezcan los aprendizajes amplios y complejos, propicien la interacción entre los actores del proceso educativo-formativo y den sustento al trabajo colegiado de los docentes. La flexibilidad curricular deberá permitir que las asignaturas no tengan entre sí ligas que las condicionen a una secuencia única, ni estén compactadas de manera rígida por semestre, a la vez que permitirá que se ofrezcan asignaturas de especialidad y salida lateral, lo cual facilitará la movilidad entre carreras e instituciones de educación superior nacionales e internacionales. Asimismo, deberán ser presentados conforme a los requisitos establecidos en la normativa universitaria relativa.

Artículo 67.- En las propuestas de los planes y programas de estudio, se

deberán establecer esquemas colegiados de actualización permanente de los contenidos de sus cursos y para el monitoreo de su operación por parte de la autoridad competente.

Artículo 68.- Los planes que conformarán el sistema educativo de la U. de

C. utilizarán el crédito académico, entendiéndose éste como el valor que se otorga a una asignatura, actividad o unidad de aprendizaje en la que el educando participa. En general, el crédito académico es una medida del trabajo del estudiante para la obtención de niveles, grados o títulos o para la transferencia de sus logros académicos a otra institución de educación superior.

Artículo 69.- En el sistema educativo de la U. de C. la asignación de créditos

en la estructura académica de los planes de estudio que ofrezca la institución en la educación de tipo medio superior y superior, deberá realizarse atendiendo a los criterios que permitan evidenciar el trabajo del educando, facilitar la colaboración y la movilidad de profesores y estudiantes.

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Artículo 70.- Todos los planes de estudio vigentes (de nueva creación o reestructurados) incorporarán un conjunto de asignaturas de especialidad, en módulos interdisciplinarios, que incluyan las innovaciones en el estado del arte y las tendencias tecnológicas emergentes que atiendan las necesidades locales, regionales y nacionales, lo cual permitirá asegurar la vigencia y pertinencia de la formación profesional; cada plantel universitario definirá, de manera autónoma, las asignaturas que la conforman, con base en un análisis del entorno regional, de los requerimientos nacionales y considerando el ámbito mundial y las directrices establecidas en el modelo educativo.

Artículo 71.- Los planes de estudio del sistema educativo de la U. de C., para

garantizar el desarrollo integral de sus educando, deberán incorporar las asignaturas que permitan brindar una educación física, artística, cívica y el desarrollo del pensamiento científico, la cultura emprendedora y psicológica.

Artículo 72.- En los planes de estudio, con la finalidad de fortalecer el saber

hacer, se deberá asignar una cantidad mayor de créditos a la realización de prácticas en aulas, talleres, laboratorios y en el entorno social y productivo, así como en el desarrollo de proyectos de investigación, por lo cual se deberá contar con los siguientes espacios curriculares:

I. Prácticas integradoras en aulas, talleres, laboratorios, simuladores, entornos virtuales o escenarios naturales.

II. Servicio social universitario. Actividad formativa escolarizada y obligatoria que deberán cumplir los estudiantes semestralmente en los programas de mejoramiento de la Institución, con la finalidad de sensibilizarlos e incrementar su sentido de pertenencia a su Alma Máter.

III. Servicio social constitucional. Actividad formativa escolarizada y obligatoria que da al estudiante la oportunidad de servir profesionalmente a la sociedad y retribuirle en parte los beneficios recibidos en su formación, que desarrolla en ellos una conciencia de solidaridad y compromiso con la misma.

IV. Práctica profesional. Actividad teórico-práctica mediante la cual el estudiante ejercita sus competencias profesionales al participar en proyectos productivos o en investigación disciplinar.

V. Residencia o estancia profesional. Actividad teórico-práctica, de carácter obligatorio tal como lo establece el artículo 63 fracción IV, mediante la cual el estudiante ejercita sus competencias profesionales de manera permanente en la realidad de su entorno social y productivo, o incluso en el extranjero. Artículo 73.- Para efectos de consolidar la pertinencia y calidad de sus

planes y programas de estudio, el gobierno universitario considerará las opiniones

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y sugerencias que expresen los sectores social y productivo, colegios de profesionistas, representantes de los padres familias y académicos, entre otros, al interior del Consejo Social sobre la Educación Universitaria, creado por la U. de C. para tal efecto y cuya integración se especifica en el artículo 117 del presente Reglamento.

Artículo 74.- La U. de C., a través de la autoridad competente, realizará

revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas que se oferten en los distintas escuelas, facultades e institutos universitarios, para mantenerlos permanentemente actualizados.

De la relación didáctica entre los educandos y los docentes

Artículo 75.- Para efectos del presente Reglamento, al intercambio de conocimientos, experiencias y actitudes que se establece entre los educandos y los docenes, en el ámbito académico, se le denomina relación didáctica y resulta fundamental que se cumpla de manera óptima el proceso formativo.

Artículo 76.- En el marco de la relación didáctica entre los educandos y los

docentes universitarios: I. Se expresa, reconoce y valora el potencial de aprendizaje del educando, el

liderazgo del docente, sustentado en su formación y experiencia profesional y académica, y las metas y expectativas de ambos.

II. Se asume que el educando y el docente son corresponsables en el proceso de formación y desarrollo de competencias y, por tanto, en el horizonte del desempeño alcanzado.

III. Se utilizan las nuevas tecnologías de la información y comunicación para obtener, procesar, compartir información y construir conocimientos, así como para trascender el aula y establecer un entorno de correspondencia e intercambio permanente y oportuno.

IV. Se favorece el aprendizaje autónomo y el trabajo colaborativo del educando; la curiosidad y el rigor intelectual; la creatividad y la actitud crítica; la necesidad, el interés y el gusto por investigar; la iniciativa y el espíritu emprendedor.

V. Se privilegia el respeto mutuo, la confianza, la honestidad, la responsabilidad, la cordialidad y la empatía, como base para crear el ambiente necesario en el proceso de aprendizaje, durante el cual se generan las condiciones idóneas para la tutoría y la asesoría al estudiante.

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VI. Se asume la trascendencia de la evaluación como una actividad continua, presente en los procesos de enseñanza y aprendizaje, para identificar áreas de oportunidad, revalorar y reorientar el proceso formativo.

VII. Se enriquece el acervo cultural y socio-laboral del estudiante y del docente, más allá de los programas de estudio.

VIII. Se concibe al docente como mediador del aprendizaje, toda vez que debe identificar con precisión los requerimientos de asesoría y realimentación del estudiante, organizar y reorganizar las estrategias didácticas para que éste permanezca en constante actividad intelectual.

IX. Se concibe que la mediación, como modalidad de interacción que orienta y produce esquemas de pensamiento y acción que ayudan a mejorar el proceso de aprendizaje de manera permanente, contribuye a que el estudiante tome conciencia de sus propias capacidades y se reconozca como sujeto con posibilidades de desarrollo personal y académico, capaz de planear y organizar su propio aprendizaje y de adaptarse con mayor facilidad a las circunstancias de su formación y de su futuro desempeño en el campo profesional.

Las estrategias didácticas y los servicios de apoyo a los estudiantes

Artículo 77.- Para efectos del presente Reglamento, se define a las estrategias didácticas como al conjunto de actividades diseñadas por el docente que, además de generar espacios creativos, favorecen el logro de aprendizajes y dan sentido a la relación didáctica.

Artículo 78.- En el marco del sistema educativo de la U. de C. se requiere

que el docente diseñe, organice, coordine y realice las actividades de aprendizaje, de enseñanza y evaluación, con los más altos niveles de profesionalismo y calidad, que propicie en los educandos la formación y desarrollo de competencias genéricas y específicas, y se establezcan las condiciones para que éste despliegue una actividad física y mental constructiva.

Artículo 79.- Las estrategias didácticas que implementen los docentes se

deberán ajustar permanentemente a un concepto de aprendizaje, a los objetivos, a los contenidos educativos y al contexto en que se realizan, y vincular, de manera armoniosa, la relación docente-contenido-realidad-estudiante.

Artículo 80.- El personal académico perteneciente al sistema educativo de

la U. de C., en la aplicación de sus estrategias didácticas, deberá asegurarse que con su aplicación se:

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I. Alcancen las competencias específicas y desarrollen las competencias genéricas señaladas en el perfil profesional, al tiempo que se vincula el proceso de aprendizaje con el entorno social y el desarrollo económico (métodos y sistemas de producción y servicios) y se pongan en práctica los contenidos actitudinales referentes a los valores culturales, humanistas, éticos y de sustentabilidad en relación con el campo de la ciencia y la tecnología.

II. Establezcan relaciones significativas entre los contenidos de las distintas asignaturas del plan de estudio para que el estudiante adquiera una perspectiva sistémica e interdisciplinaria de su formación profesional.

III. Atiendan diferentes situaciones reales o derivadas de los ambientes y espacios académicos e institucionales, físicos y sociales, inmediatos y mediatos, multiculturales y globales, considerados en el diseño de las competencias que habrán de desarrollar los estudiantes.

IV. Se propicie la necesaria actividad intelectual del estudiante, alentándolo a que observe, analice, organice y sintetice información; formule preguntas, identifique problemas, busque soluciones y aplique conocimientos; comprenda y produzca textos académicos, con el fin de que asuma un papel activo en su proceso formativo.

V. Promuevan la formación y desarrollo del pensamiento crítico, la reflexión, el análisis de problemas y la formulación de diversas estrategias para su solución, privilegiando el pensamiento razonado, sustentado y lógico, sobre la respuesta impulsiva, las posiciones dogmáticas, la ejecución irreflexiva y el seguimiento de soluciones preestablecidas.

VI. Fomenten la participación e interacción en equipos multidisciplinarios; la escucha empática (tolerante) y la discusión argumentada de ideas; el trabajo de colaboración y cooperativo, con el fin de favorecer la estructuración, el desarrollo y la aplicación de operaciones cognitivas y estrategias metacognitivas.

VII. Favorezca el desarrollo y uso de estrategias de pensamiento que le permitan al estudiante afrontar de manera progresiva y autónoma riesgos (situaciones inesperadas, inciertas y caóticas) que se presenten en su actividad académica y profesional, e incorporar estas nuevas experiencias a su bagaje formativo-educativo, expandiendo su capacidad de acción y respuesta.

VIII. Estimule el desarrollo de habilidades para la investigación y la experimentación (identificación, manejo y control de variables), así como el planteamiento de hipótesis y la construcción de inferencias.

IX. Hagan investigaciones y consultas accediendo a diversas fuentes de información, escenarios y ambientes de aprendizaje, y se incorpore el uso de

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nuevas tecnologías de información y comunicación, de acuerdo con la naturaleza de las competencias por desarrollar.

X. Fomenten la capacidad de interpretar y aplicar instrucciones didácticas expresadas de forma escrita, estructuradas de manera precisa, detallada y clara, para el desarrollo y ejecución de actividades de aprendizaje y evaluación.

XI. Desarrollen la asimilación, interpretación y precisión en el uso de conceptos, de la nomenclatura y terminología científicas, con el fin de favorecer la comprensión y la producción de textos académicos. Artículo 81.- Los servicios de apoyo a los estudiantes son aquellos que,

desde la perspectiva humanista que guía el proceso educativo en la Universidad de Colima, promueven el desarrollo integral y se articulan con la formación, comprendiendo:

I. Apoyo académico, que incluye a la tutoría y la asesoría académica, el aprendizaje de lenguas extranjeras y los servicios de gestión de la información.

II. Apoyo a la permanencia, entre los que se consideran el programa de becas y la orientación educativa y vocacional, así como la asesoría en aspectos personales y familiares.

III. Apoyo a la formación integral, orientados a la promoción de una cosmovisión ética, el fortalecimiento de la ciudadanía, la apreciación estética y la expresión artística, adopción de estilos de vida saludable, cultura de la convivencia, respeto a la diversidad, equidad de género y la corresponsabilidad en el cuidado ambiental y la sustentabilidad.

Del sistema de evaluaciones

Artículo 82.- La evaluación del aprendizaje forma parte del proceso educativo y tiene la finalidad de:

I. Conocer el avance del aprendizaje de los estudiantes, facilitando la reflexión sobre el proceso formativo y orientando su mejora.

II. Verificar el logro de los estudiantes, en términos de los objetivos del programa, el desarrollo de las competencias establecidas y decidir sobre su promoción. Artículo 83.- Para efectos del presente Reglamento, se conceptualizará al

sistema de evaluación de la U. de C. como el proceso integral, continuo y sistemático que le permitirá recabar, analizar y emplear la información cualitativa y continua para la medición de la formación y desarrollo de competencias

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profesionales de sus educandos, así como para determinar las actividades de enseñanza y de aprendizaje en correspondencia con las estrategias didácticas. Los criterios y sistema de evaluación deberán ser dados a conocer expresamente a los estudiantes al inicio de cada curso.

Artículo 84.- El sistema de evaluación de la U. de C. incluirá los métodos,

técnicas e instrumentos que se aplicarán según la determinación de las evidencias de las competencias por desarrollar. Con la finalidad de impulsar un óptimo proceso educativo-formativo y una adecuada relación didáctica entre estudiantes y docentes, se deberá evitar la sanción, la exclusión y la descalificación.

Artículo 85.- Las evaluaciones podrán ser:

I. Por el momento en que se aplica y la finalidad que persigue, pueden ser: a) Diagnósticas: se realizan cuando se desea conocer el estado inicial de

desempeño de los estudiantes y tienen como finalidad identificar las competencias previas para definir qué acciones realizar, en el interés de desarrollar un proceso educativo-formativo más eficaz. Se aplica al inicio del curso, de una unidad o tema.

b) Formativas: se efectúan para indagar si los educandos están desarrollando y alcanzando las competencias de manera óptima, permitiendo identificar los avances y logros, valorar las carencias y los errores como oportunidades de aprendizaje, y tienen como finalidad definir estrategias para mejorar el desempeño de los estudiantes y del propio personal académico. Se realizan durante el curso, para que las medidas de perfeccionamiento se apliquen oportunamente.

c) Sumativas: se desarrollan para conocer y valorar el grado de ejecución alcanzado en la aplicación de las competencias establecidas en el curso y tienen como finalidad asignar calificaciones y tomar decisiones de acreditación. Los criterios para la evaluación sumativa se deberán dar a conocer a los estudiantes al inicio del curso.

II. Por la forma en que se llevan a cabo y quiénes la realizan, puede ser de:

a) Autoevaluación: es la que se autorrealiza el educando cuando desea conocer y valorar sus propios conocimientos y competencias.

b) Coevaluación: es la que se aplican de manera recíproca dos o más educandos para conocer y valorar sus competencias.

c) Heteroevaluación: es aquella que realiza una persona acerca del desempeño, trabajo o actuación de otra. Habitualmente, es la que aplica el docente a los educandos. En el sistema educativo de la U. de C. la heteroevaluación puede involucrar a actores externos a la actividad en el

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aula, pues supone un ejercicio de apertura del trabajo docente para fomentar la participación interdisciplinaria, el enriquecimiento del proceso educativo-formativo y la vinculación con el contexto.

Artículo 86.- Tomando como base el artículo 62 del presente Reglamento,

mismo que señala que los planes de estudio tendrán una estructura enfocada a desarrollar competencias genéricas y específicas, la evaluación de las mismas deberá realizarse atendiendo a los siguientes criterios:

Competencias a desarrollar por asignatura:

Máximo 6 ó 5

Competencias desarrolladas

Nivel de logro Calificación equivalente

6 / 5 Excelente 10

5-4 / 4 Notable 9-8

3 / 3 Suficiente 7

2 / 2 Regular 6

1 / 1 No suficiente 5

Artículo 87.- El personal académico de la U. de C. será el responsable de

registrar o reportar los resultados de las evaluaciones, en observancia a las disposiciones emitidas por las autoridades universitarias facultadas, así como informar periódicamente a los educandos y en su caso a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos.

De las academias

Artículo 88.- Las academias, en el marco del presente Reglamento y del sistema educativo de la U. de C., se definen como los cuerpos colegiados de docentes que dan valor al trabajo compartido en materia de planeación conjunta e interdisciplinaria, mediante mecanismos que privilegian ese espacio de diálogo, análisis y debate para la definición, desarrollo y evaluación de proyectos en los ámbitos de la docencia, investigación, innovación, vinculación y gestión, así como en los procesos de diseño, desarrollo, ejecución y evaluación curricular.

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Artículo 89.- Los planteles e institutos universitarios que ofrecen educación de los tipos media superior o superior, deberán contar con academias, cuya finalidad será reflexionar, analizar, evaluar y generar propuestas que permitan mejorar el proceso educativo de los programas que ellos se impartan.

Artículo 90.- Cada academia se organizará para definir, distribuir y compartir

actividades y tareas, así como para dar seguimiento y evaluar la realización de las mismas. Su trabajo será esencialmente colaborativo, tanto al interior del propio cuerpo colegiado como al compartirlo con otras academias del sistema educativo de la U. de C. Las actividades de las academias deberán ser sin interrumpir o contraponer al periodo lectivo señalados en el calendario escolar.

Artículo 91.- El trabajo colegiado, colaborativo, responsable y comprometido

del personal académico que forme parte del sistema educativo de la U. de C., será un rasgo distintivo del enfoque de formación y desarrollo de competencias profesionales, que permitirá garantizar la vigencia, pertinencia y actualización de los contenidos educativos; el diseño y la aplicación de mejores estrategias didácticas y, desde luego, una excelente formación de los estudiantes y el logro de los objetivos y metas de la Institución.

Artículo 92.- Las academias que conformen el sistema educativo de la U. de

C. serán estatales y se integrará por el personal docente del tipo medio superior y superior, las disposiciones para la organización, operación y evaluación de las academias quedarán expresas en el Reglamento del Personal Académico.

Del calendario escolar

Artículo 93.- Las autoridades universitarias facultadas determinarán el calendario escolar aplicable en el sistema educativo de la U. de C., para cada ciclo lectivo de la educación media superior y superior, así como para la capacitación y adiestramiento del personal académico, administrativo y directivo, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase al año.

Artículo 94.- En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán

exclusivamente a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio y a las disposiciones laborales vigentes.

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Artículo 95.- Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad laboral universitaria o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la U. de C. De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad universitaria tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos.

Artículo 96.- El calendario que sea aprobado para cada ciclo lectivo de

educación media superior y superior se publicará en la Gaceta Rectoría.

Capítulo VI. De la incorporación y validez oficial de estudios y de la certificación de conocimientos

Artículo 97.- El Consejo Universitario podrá aceptar la incorporación al sistema educativo de la U. de C., a efecto de reconocerles validez, a los planes y programas de estudio que se impartan en instituciones particulares dentro del territorio nacional.

Artículo 98.- El reconocimiento de validez oficial y la incorporación de sus

planes y programas de estudio de las instituciones educativas particulares se otorgarán cuando los solicitantes cuenten con:

I. Personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación, como resultado del proceso de evaluación docente.

II. Instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad universitaria determine.

III. Planes y programas de estudio que la autoridad universitaria considere procedentes. Artículo 99.- Las autoridades universitarias publicarán anualmente, en la

Gaceta Rectoría, órgano informativo oficial, una relación de las instituciones privadas a las que haya concedido autorización para su incorporación al sistema educativo de la U. de C. Asimismo, publicarán oportunamente y en cada caso la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos.

Artículo 100.- Las autoridades universitarias deberán entregar a las

instituciones educativas particulares un reporte de los resultados que hayan obtenido sus docentes y alumnos en las evaluaciones correspondientes.

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Artículo 101.- Las instituciones educativas particulares que impartan estudios incorporados al sistema educativo de la U. de C. deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó.

Artículo 102.- Las instituciones educativas particulares incorporadas al

sistema educativo de la U. de C. deberán: I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en el presente Reglamento y demás normativa institucional aplicable.

II. Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades universitarias hayan determinado procedentes.

III. Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad universitaria haya determinado.

IV. Contar con los cuerpos colegiados (academias) que cumplan con lo establecido en el artículo 89 del presente Reglamento.

V. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades universitarias realicen u ordenen. Artículo 103.- Las autoridades universitarias deberán inspeccionar y vigilar

los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichos reconocimientos. Las autoridades universitarias procurarán llevar a cabo una visita de inspección por lo menos una vez al año.

Artículo 104.- El sistema educativo de la U. de C. expedirá certificados y

otorgará constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes y en la normativa institucional. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados tendrán validez en toda la República Mexicana y en los países donde la Universidad haya signado convenios con otras instituciones de educación superior, para el otorgamiento del doble grado.

Artículo 105.- Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional

podrán adquirir validez oficial mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema. La revalidación podrá otorgarse en la educación tipo media superior y educación tipo superior, por grados escolares, créditos académicos, por asignaturas u otras unidades de aprendizaje,

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conforme lo señalado en el marco jurídico federal y la normativa institucional respectiva.

Artículo 106.- Los estudios realizados en las instituciones educativas del

sistema educativo nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes con los del sistema educativo de la U. de C., por niveles educativos, grados escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca el marco jurídico federal y la normativa institucional.

Artículo 107.- Los estudios realizados en las distintas escuelas, facultades e

institutos del sistema educativo de la U. de C. podrán, en su caso, declararse convalidados, por niveles educativos, grados escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca el marco jurídico federal y la normativa institucional.

Artículo 108.- El gobierno universitario expedirá las normas y criterios

generales, aplicables en todo el sistema educativo de la U. de C., a que se ajustarán la revalidación, equivalencia y convalidación, en pleno respeto del marco jurídico nacional.

Artículo 109.- El Consejo Universitario de la U. de C., por acuerdo del pleno,

podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.

Artículo 110.- La Universidad de Colima podrá otorgar reconocimiento

parcial o total de estudios en la educación de tipo medio superior y superior, a través de la instancia facultada para tal fin, como resultado de la evaluación de competencias adquiridas de forma autodidacta, a través de experiencia laboral o mediante otros procesos educativos.

Artículo 111.- El reconocimiento y transferencia de créditos obtenidos en

estancias de movilidad académica, se realizará de acuerdo con las normas y criterios institucionales y aplican en las siguientes modalidades:

I. Estancias para cursar materias equivalentes a un ciclo escolar (semestre) del programa educativo en que el estudiante se encuentra inscrito.

II. Prácticas académicas y estancias profesionales. III. Estancias de investigación.

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IV. Programas de doble o triple grado reconocidos oficialmente por el gobierno universitario.

Capítulo VII. De la participación de la sociedad en la educación de la U. de C. De los padres de familia

Artículo 112.- En la educación media superior y superior que se oferte en el sistema educativo de la U. de C., quienes ejercen la patria potestad o la tutela del estudiante, tendrán los siguientes derechos:

I. Participar con las autoridades de los planteles e institutos universitarios en la que estén inscritos sus hijos, en cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que, en conjunto, se aboquen a su solución.

II. Colaborar con las autoridades universitarias para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos que integran el sistema educativo de la U. de C.

III. Formar parte de las asociaciones de padres de familia que se integren en los planteles universitarios y del Consejo Social sobre la Educación Universitaria a que se refiere este capítulo.

IV. Conocer la capacidad profesional de la planta docente, así como el resultado de las evaluaciones realizadas.

V. Ser observadores en las evaluaciones de docentes y directivos, para lo cual deberán cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Consejo Universitario.

VI. Opinar a través del Consejo Social sobre la Educación Universitaria respecto a las actualizaciones y revisiones de los planes y programas de estudio.

VII. Presentar quejas ante las autoridades universitarias correspondientes sobre el desempeño de docentes, directores, supervisores y demás personal administrativo o técnico de sus hijos y sobre las condiciones del plantel al que asisten. Artículo 113.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la

tutela del estudiante: I. Apoyar el proceso educativo de sus hijos. II. Colaborar con las autoridades universitarias de los planteles en los que estén

inscritos sus hijos en las actividades que realice el sistema educativo de la U. de C.

III. Informar a las autoridades universitarias correspondientes los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios.

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IV. Hacer del conocimiento de la autoridad universitaria del plantel las irregularidades cometidas por el personal administrativo o académico, que ocasionen perjuicios, daños o cambios emocionales en los educandos. Artículo 114.- En los planteles del sistema educativo de la U. de C. se

integrarán las asociaciones de padres de familia, las cuales tendrán por objeto: I. Representar ante las autoridades universitarias los intereses que en materia

educativa sean comunes a los asociados. II. Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en

el mejoramiento de los planteles universitarios. III. Informar a las autoridades universitarias sobre cualquier irregularidad de que

sean objeto los educandos. Artículo 115.- Las asociaciones de padres de familia que se integren en los

planteles del sistema educativo de la U. de C. se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los planteles universitarios, y su organización y funcionamiento, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos universitarios, se sujetarán a las disposiciones que el Consejo Universitario expida.

Del Consejo Social sobre la Educación Universitaria

Artículo 116.- El gobierno universitario promoverá, de conformidad con los lineamientos que expida el Consejo Universitario, la participación de la sociedad y de las distintas organizaciones institucionales, empresariales, gubernamentales y sociales, en el quehacer institucional.

Artículo 117.- El gobierno universitario promoverá la creación del Consejo

Social sobre la Educación Universitaria, el cual se integrará con representantes de las sociedades de padres de familia, la organización sindical, estudiantes y egresados, de los sectores público, privado y social del estado de Colima y por cinco distinguidos académicos designados por el Rector de la U. de C. No existirán suplentes ni representantes.

Artículo 118.- El Consejo Social sobre la Educación Universitaria será la

instancia de consulta, colaboración, apoyo e información, que tiene como interés la consolidación de la calidad académica del sistema educativo de la U. de C. y tendrá las siguientes atribuciones:

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I. Conocer el calendario escolar, los objetivos y el avance en el quehacer institucional, así como en la consolidación de sistema educativo de la U. de C.

II. Promover la incorporación al campo laboral de egresados formados en la U. de C.

III. Alentar el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando. IV. Opinar en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del

libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de los educandos.

V. Emitir recomendaciones sobre la pertinencia social de los programas educativos que imparte la U. de C.

VI. Presentar estrategias para el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de planteles y demás proyectos de desarrollo educativo en beneficio de la U. de C. y la sociedad.

VII. Conocer de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas.

VIII. Emitir recomendaciones para la mejora continua de las funciones sustantivas que realiza la U. de C.

IX. Hacer aportaciones relativas a las particularidades del estado de Colima, que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio.

X. Promover la vinculación permanente con los sectores público, privado y social. Artículo 119.- Los consejos de participación social a que se refiere esta

sección se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.

De los medios de comunicación social universitarios

Artículo 120.- Los medios de comunicación social universitarios, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 12 y 18 del presente Reglamento.

Capítulo VIII. De las infracciones, las sanciones y el recurso administrativo

De las infracciones y las sanciones

Artículo 121.- Se consideran infracciones de quienes prestan servicios dentro del sistema educativo de la Universidad de Colima, cuando:

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I. Suspendan los servicios educativos de las escuelas, facultades o institutos universitarios, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor.

II. Suspendan clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor.

III. Den a conocer, antes de su aplicación, los exámenes o cualquier otro instrumento de admisión, acreditación o evaluación a quienes habrán de presentarlos.

IV. Expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos establecidos en la legislación federal y en la normativa institucional.

V. Permitan se realice publicidad dentro de las escuelas, facultades, institutos y dependencias universitarias que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos.

VI. Efectúen actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos.

VII. Oculten a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser de su conocimiento.

VIII. Se opongan a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna.

IX. Incumpla cualquiera de los demás preceptos de este Reglamento, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.

X. Promueva o administre en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes.

XI. Se niegue a prestar el servicio educativo a personas que presenten problemas de aprendizaje o condicionar su aceptación o permanencia en las escuelas y facultades universitarias a someterse a tratamientos médicos específicos, o bien, presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos. Artículo 122.- Para determinar la sanción conforme la normativa institucional

para el tipo de infracción por incumplimiento al artículo anterior, se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a los educandos, la gravedad de la infracción, las condiciones socio-económicas del infractor, el carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia.

Artículo 123.- Cuando la autoridad universitaria considere que existen

causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del

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conocimiento del presunto infractor para que, dentro de un plazo de quince días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos.

La autoridad dictará resolución con base en los datos aportados por el

presunto infractor y las demás constancias que obren en el expediente.

Del recurso administrativo

Artículo 124.- En contra de las resoluciones de las autoridades universitarias dictadas con fundamento en las disposiciones de este Reglamento y demás derivadas de éste, podrá interponerse recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el interesado

interponga el recurso, la resolución tendrá el carácter de definitiva. Asimismo, podrá interponerse dicho recurso cuando la autoridad no dé

respuesta en un plazo de sesenta días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios.

Artículo 125.- El recurso se interpondrá, por escrito, ante la autoridad

universitaria inmediata superior a la que emitió el acto recurrido u omitió responder la solicitud correspondiente.

La autoridad receptora del recurso deberá sellarlo o firmarlo de recibido y

anotará la fecha y hora en que se presente y el número de anexos que se acompañe. En el mismo acto devolverá copia debidamente sellada o firmada al interesado.

Artículo 126.- En el recurso deberán expresarse el nombre y el domicilio del

recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente. En caso de incumplimiento de los requisitos antes señalados, la autoridad universitaria podrá declarar improcedente el recurso.

Artículo 127.- Al interponerse el recurso podrá ofrecerse toda clase de

pruebas, excepto la confesional, y acompañarse con los documentos relativos. Si se ofrecen pruebas que requieran desahogo, se abrirá un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días hábiles para tales efectos. La autoridad universitaria que

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esté conociendo del recurso podrá allegarse los elementos de convicción adicionales que considere necesarios.

Artículo 128.- La autoridad educativa dictará resolución dentro de los treinta

días hábiles siguientes a partir de la fecha: I. Del acuerdo de admisión del recurso, cuando no se hubiesen ofrecido

pruebas o las ofrecidas no requieran plazo especial de desahogo. II. De la conclusión del desahogo de las pruebas o, en su caso, cuando haya

transcurrido el plazo concedido para ello y no se hubieren desahogado. Las resoluciones del recurso se notificarán a los interesados, o a sus

representantes legales, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. Artículo 129.- La suspensión sólo se otorgará si concurren los requisitos

siguientes: I. Que lo solicite el recurrente. II. Que el recurso haya sido admitido. III. Que de otorgarse no implique la continuación o consumación de actos u

omisiones que ocasionen infracciones a este Reglamento. IV. Que no ocasionen daños o perjuicios a los educandos o terceros en términos

de este Reglamento.


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