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Circular Noviembre 2014. Reforma Fiscal 2015 IRPF

Date post: 04-Oct-2015
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Reforma Fiscal 2015
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Circular fiscal. Reforma IRPF 2015. Incopora las ultimas enmiendas del gobierno en el senado. (3/11/2014) 1. Rendimientos del trabajo personal 2. Rendimientos del capital mobiliario 3. Rendimientos del capital inmobiliario 4. Rendimientos de actividades económicas 5. Ganancias y pérdidas patrimoniales 6. Escalas de gravamen 7. Minimo personal y familiar 8. Deducciones 9. Reducciones 10. Compensaciones 11. Retenciones
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  • Circular fiscal. Reforma IRPF 2015. Incopora las ultimas enmiendas del gobierno en el senado. (3/11/2014)

    1. Rendimientos del trabajo personal2. Rendimientos del capital mobiliario3. Rendimientos del capital inmobiliario4. Rendimientos de actividades econmicas5. Ganancias y prdidas patrimoniales6. Escalas de gravamen7. Minimo personal y familiar8. Deducciones9. Reducciones10. Compensaciones11. Retenciones

  • Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Rendimientos del trabajo - a tener en cuenta antes de que acabe el ao 2014

    Con recomendaciones del Profesor de Derecho TributarioJaime Aneiros Pereira. . 1

    1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador:

    [Artculo 7.e)]

    Seguirn estando exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador con los lmites siguientes lmites:

    a) en la cuanta establecida con carcter obligatorio en el ET, o en la normativa reguladora de la ejecucin

    de sentencias.

    b) SE AADE UN NUEVO LMITE: la cantidad de 180.000 euros.

    Esta modificacin entrar en vigor el da siguiente de la publicacin de la reforma en el BOE.

    La modificacin no resultar de aplicacin a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos

    con anterioridad a 01.08.2014, ni a los despidos que se produzcan con posterioridad, que deriven

    de un ere aprobado o despido colectivo comunicado con anterioridad a esta fecha.

    La limitacin cuantitativa se aplica, especialmente, a las relaciones laborales de carcter especial

    (altos directivos, deportistas, etc). Por ello, debe tenerse en cuenta a los nuevos contratos que se firmen

    desde la entrada en vigor pero esta limitacin no impide que las partes pacten una indemnizacin libre de

    impuestos, en cuyo caso el pagador asumir dicho coste y estar sujeto a la tributacin correspondiente.

    Estos pactos slo tienen eficacia entre las partes y no frente a la Administracin tributaria (art. 19 LGT)

    La exclusin en la aplicacin de la limitacin tiene su explicacin en el llamado efecto anuncio y en

    garantizar la seguridad jurdica para cumplir con la retroactividad de grado medio.

    2. entrega a trabajadores en activo, de forma gratuita o por un precio inferior al normal del mercado, de

    acciones o participaciones:

    [Artculo 42 y DT 25]

    Se eliminan del listado de exclusin, por lo tanto pasarn a tener consideracin de rendimientos del trabajo

    sujetos y no exentos, la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por un precio inferior al normal de

    maercado, de acciones o participaciones, de la propia empresa o del grupo, seal cual sea su importe.

    Los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones sobre acciones o

    participaciones por los trabajadores que hubieran sido concedidas con anterioridad a 01.01.2015 y

    se ejerciten transcurridos ms de 2 aos desde su concesin:

    podrn aplicar la reduccin del 40%, an cuando en el plazo de los 5 periodos anteriores a aqul en

    que se ejerciten, el contribuyente hubiera obtenido otros rendmientos con periodo de generacin

    superior a 2 aos.

    La alteracin de la tributacin conllevar la prctica de ingresos a cuenta por la entidad y la

    inclusin en las rentas del trabajo del trabajador. Estas cuestiones deben tenerse en cuenta a los efectos

    de evitar liquidaciones provisionales y sanciones.

    El cambio en la tributacin obligar a replantear el sistema de retribucin en las sociedades que haban

    establecido este sistema de retribucin para los empleados. En todo caso, la consideracin como renta se

    producir si se trata de entregas gratuitas o a precio inferior al normal de mercado.

    Hay una enmienda del PP presentada, publicada aunque todava no aprobada que no elimina del listado de

    exclusin para permitir seguir aplicando la exencin relativa a las entregas de acciones o participaciones a

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    los trabajadores de la propia empresa, pero siempre que dicha oferta se efecte a todos los trabajadores en

    activo en las mismas condiciones.

    3. Valoracin de las rentas en especie:

    [Artculo 43]

    a) se modifica la regla de valoracin de los inmuebles cedidos por la empresa a sus trabajadores, propiedad

    de la misma:

    La valoracin ser del 10% del valor catastral.

    En el caso de inmuebles localizados en municipios que hayan revisado o modificado los valores

    catastrales en el periodo impositivo o en el plazo de los 10 periodos impositivos anteriores, la

    valoracin ser del 5%.

    Si a la fecha del devengo del impuesto, el inmueble careciera de valor catastral, el 5% se aplicar sobre el

    50% del mayor de los siguientes valores:

    - el comprobado por la administracin a efectos de otros tributos;

    - el precio , contraprestacin, o valor de adquisicin.

    No debe descuidarse la tributacin en el IVA de esta forma de retribucin ni la obligacin de

    realizar ingresos en especie.

    En todo caso, el cambio se produce la tributacin de la cesin de inmuebles propiedad de la empresa

    empleadora pero debe tenerse en cuenta, tambin, que esta modalidad de retribucin puede realizarse

    mediante la asuncin contratos de arrendamiento de vivienda o para uso distinto del de vivienda, sujetos a

    reglas de tributacin especficas.

    b) En el supuesto de entrega y en el de cesin de uso de vehculos automviles:

    Se podr reducir la valoracin hasta en un 30% cuando se trate de vehculos eficientes

    energticamente, en los trminos que reglamentariamente se determinen.

    Se trata de un incentivo fiscal en la lnea marcada por el Plan Integral de Impulso al Vehculo

    Elctrico que pretende incrementar el nmero de vehculos elctricos e hbridos de nuestro parque

    automovilstico en desarrollo, tambin, de polticas europeas (Plan de impulso sobre la movilidad elctrica

    y Directiva sobre la Eurovieta.

    Se trata de una cuestin que depender del desarrollo reglamentario pero que puede afectar a este tipo de

    vehculos: Turismos (M1), Furgonetas (N1), Autobuses o autocares (M2) y (M3), Furgones (N2),

    Motocicletas, (L3e y L5e), Cuadriciclos ligeros (L6e) y Cuadriciclos pesados (L7e). Tambin debe tenerse

    en cuenta la entrada en vigor de la norma.

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    4. Contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por

    pensiones:

    [Artculo 17.1.f]

    El importe anual mximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas

    de previsin social pasa de 10.000 a 8.000 /anuales.

    Ser obligatoria la imputacin fiscal de la parte de las primas satisfechas que corresponda al

    capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, si el importe de la prima exceda de 50 /anuales.

    Se reduce la cantidad mxima deducible, por lo que debe realizarse el clculo de las contribuciones y

    aportaciones realizadas durante este periodo impositivo y valorar la posibilidad de realizar aportaciones

    extraordinarias, as como la compatibilidad con otras deducciones de este tipo de mecanismos de

    previsin social.

    5. Reduccin aplicable a rendimientos del trabajo irregulares:

    [Artculo 18.2]

    Se modifica el porcentaje de reduccin: del 40% al 30%.

    La reduccin est condicionada a que los rendimientos reducibles se imputen en un nico periodo

    impositivo.

    En el caso de rendimientos derivados de la extincin de una relacin laboral, comn o especial, la

    reduccin se aplicar incluso cuando se cobre de forma fraccionada, teniendo el cuenta el nmero

    de aos de fraccionamiento en relacin con el nmero de aos de servicio del trabajador.

    Se mantiene el lmite de base de aplicacin de reduccin en 300.000 Se mantiene, para rendimientos

    derivados de la extincin de una relacin laboral, comn o especial, o de la relacin mercantil de los

    administradores y miembros de los Consejos de Administracin, de las Juntas que hagan sus veces y

    dems miembros de otros rganos representativos, entre 700.000 y 1.000.000 la frmula [ 300.000 -

    (Rto 700.000)].

    Rgimen transitorio:

    El porcentaje de reduccin del 30% no ser de aplicacin a los rendimientos del trabajo que

    deriven de extinciones producidas con anterioridad al 01.01.2013 (ser de aplicacin el 40%?)

    A las indemnizaciones por extincin de la relacin mercantil de los administradores y miembros de

    los consejos de administracin, de las juntas que hagan sus veces y dems miembros de otros

    rganos representativos, se podr aplicar el porcentaje de reduccin del 30% cuando el n aos de

    generacin / n aos fraccionamiento > 2, siempre que la fecha de extincin de la relacin sea

    anterior a 01.08.2014.

    Al resto de rendimientos distintos de las indemnizaciones por extincin de la relacin laboral,

    comn o especial, o mercantil, que se vinieran percibiendo con anterioridad al 01.01.2015, que se

    vinieran percibiendo de forma fraccionada, podrn seguir aplicando el porcentaje de reduccin (del

    30%?) a cada una de las fracciones que se perciban a partir del 01.01.2015, cuando el n aos de

    generacin / n aos fraccionamiento > 2.

    La nueva regulacin obliga a plantearse la conveniencia de planificar una salida de la empresa

    antes de que finalice el periodo impositivo.

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    6. Gastos deducibles:

    [Artculo 19]

    Se aade un nuevo supuesto de otros gastos deducibles por un importe de 2.000 .

    Adicionalmente, en el caso de contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que

    exija el traslado de su residencia a un nuevo municipio, se incrementar la cuanta en 2.000

    adicionales.

    Tratndose de trabajadores activos con discapacidad incrementarn la cuanta en 3.500

    Si acreditan necesitar ayuda de terceras personas , movilidad reducida o un grado 65%, el

    incremento ser de 7.750 .

    Se trata de una medida que pretende favorecer la movilidad geogrfica por razones laborales y en la

    que debe verificarse el cumplimiento de las condiciones exigidas para determinar dicho cambio (cambio de

    domicilio fiscal, oficina de empleo de registro, validez de otras pruebas como el empadronamiento, etc.

    7. Reduccin por obtencin de rendimientos del trabajo:

    [Artculo 20]

    Se modifica la frmula:

    9.180 : 4.080

    entre 9.180,01 y 13.260 : 4.080 -[35%* (Rto - 9.180)]

    > 13.260 : 2.652

    Nueva frmula:

    11.250 : 3.700

    entre 11.250 y 14.450 : 3.700 -[1,1562* (Rto - 11.250)]

    >14.450 : 0

    Adems:

    Se elimima el incremento del 100% para trabajadores activos mayores de 65 aos que continen o

    prologuen la vida laboral.

    Se elimima el incremento del 100% para trabajadores desempleados que acepten un puesto de

    trabajo que exija el traslado de su residencia a un nuevo municipio

    Los contribuyentes que hubieran tenido derecho a esta reduccin en 2014, como consecuencia de haber aceptado un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia a un nuevo municipio, y continen desempeando este trabajo en 2015, podrn aplicarlo en 2015, segn la redaccin vigente a 31.12.2014. Se elimima el incremento adicional para personas con discapacidad que obtengan rendimientos del

    trabajo como trabajadores activos.

    Se modifican las cuantas, por lo que podrn realizarse previsiones de rendimiento sujeto a

    tributacin y, en otros casos, se eliminan determinados incentivos para la prolongacin de la actividad

    laboral de las personas que, con anterioridad a la reforma laboral, cumplan con la edad legal de jubilacin.

    En estos casos, la previsin de la tributacin de las rentas puede ser un factor importante a tener en

    cuenta para decidir si se contina la prolongacin de la actividad.

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    La vigencia transitoria del incremento al 100% si se acepta el cambio de puesto de trabajo durante 2014

    puede favorecer la aceptacin de los mismos durante los prximos meses. En todo caso, debe prestarse

    atencin al cumplimiento de los requisitos para disfrutar de esta medida.

    8. Rgimen transitorio de las prestaciones percibidas por los asegurados de los planes de pensiones:

    [DT 12]

    RGIMEN APLICABLE HASTA EL 31.12.2014 RGIMEN APLICABLE DESDE 01.01.2015

    PRESTACIONES DERIVADAS DE CONTINGENCIAS

    ACAECIDAS CON ANTERIORIDAD AL 01.01.2007:

    Los beneficiarios podrn aplicar el rgimen financiero y

    fiscal vigente a 31.12.2006, y, aplicar la reduccin prevista

    en el artculo 17 del RD Legislativo 3/2004, en su

    redaccin vigente a 31.12.2006 (40%).

    PRESTACIONES DERIVADAS DE CONTINGENCIAS

    ACAECIDAS CON POSTERIORIDAD A 01.01.2007,

    CORRESPONDIENTES A SEGUROS COLECTIVOS

    CONTRATADOS CON ANTERIORIDAD A 20.06.2006:

    Los beneficiarios podrn aplicar el rgimen fiscal vigente a

    31.12.2006 a la parte de la prestacin correspondiente a

    las primas satisfechas hasta 31.12.2006, y, aplicar la

    reduccin prevista en el artculo 17 del RD Legislativo

    3/2004, en su redaccin vigente a 31.12.2006 (40%)

    CONTINGENCIAS ACAECIDAS A PARTIR DE

    01.01.2015:

    El rgimen transitorio nicamente podr ser de

    aplicacin a las prestaciones percibidas en el ejercicio

    en el que acaezca la contingencia, o en los 2 ejercicios

    siguientes.

    CONTINGENCIAS ACAECIDAS EN LOS

    EJERCICIOS 2010 Y ANTERIORES:

    El rgimen transitorio slo podr ser de aplicacin a las

    prestaciones percibidas hasta el 31.12.2018.

    CONTINGENCIAS ACAECIDAS EN LOS

    EJERCICIOS 2011 A 2014:

    El rgimen transitorio slo podr ser de aplicacin a las

    prestaciones percibidas hasta la finalizacin del octavo

    ejercicio siguiente a aqul en el que acaeci la

    contingencia.

    Contingencias acaecidas en

    Plazo lmite para el rescate en forma de capital o mixta

    Y aplicacin del 40% de reduccin a la parte de la prestacin

    correspondiente a primas satisfechas hasta el 31.12.2006

    2010 y anteriores Hasta 31.12.2018

    2011 Hasta 31.12.2019

    2012 Hasta 31.12.2020

    2013 Hasta 31.12.2021

    2014 Hasta 31.12.2022

    A partir de 01.01. 2015 El propio ejercicio y los 2 ejercicios siguientes

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    1. Planes de Ahorro a Largo Plazo:

    [Artculo 7.)]

    Estarn exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de seguros de vida,

    depsitos y contratos financieros, a travs de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a

    Largo Plazo, siempre que el contribuyente no efecte disposicin alguna del capital resultante del

    Plan antes de finalizar el plazo de cinco aos desde su apertura.

    Las aportaciones al contrato no podrn superar los 5.000 euros anuales.

    No estarn exentos los rendimientos negativos.

    Se trata de una nueva exencin para estos instrumentos de ahorro-previsin. La entrada en vigor

    de la reforma incentivar que se comercialicen estos productos pero, no obstante, puede

    anticiparse desde este momento una planificacin fiscal con ellos.

    2. Planes Individuales de Ahorro Sistemtico (PIAS):

    Se reduce la antigedad de la primera prima de 10 a 5 aos.

    El lmite mximo anual se mantiene en 8.000 /anuales.

    El importe total de las primas acumuladas se mantiene en 240.000 .

    DT trigsimo primera. Les ser de aplicacin el nuevo plazo de 5 aos. No les ser de aplicacin si

    se modifica el contrato con la exclusiva finalidad de anticipar la constitucin la constitucin de la

    renta a una fecha que cumpla el requisito de antigedad.

    Los PIAS son ya un instrumento existente que, con la entrada en vigor de la reforma, vern

    reducido el plazo temporal a la mitad, tanto para los ya existentes como para los de nueva

    contratacin. Con ello se trata de incentivar estas frmulas privadas de ahorro.

    No obstante, se introduce una clusula antiabuso para los supuestos de modificaciones

    contractuales.

    3. Individualizacin de rentas:

    [Artculo 11]

    Los rendimientos se atribuirn a los contribuyentes titulares de los elementos patrimoniales,

    bienes o derechos de que provengan dichos rendimientos, segn las normas sobre titularidad

    jurdica aplicables en cada caso, y en funcin de las pruebas aportadas por aqullos o de las

    descubiertas por la administracin. Se desvincula la titularidad jurdica de las normas del Impuesto

    sobre el Patrimonio.

    La individualizacin de las rentas se desvincula de las situaciones de matrimonio puesto que

    pueden existir otras situaciones de cotitularidad (parejas de hecho, cotitularidad entre parientes,

    etc) pero, en todo caso, debe tenerse en cuenta el carcter privativo o ganancial, el porcentaje de

    participacin conjunta y cualquier otra norma sobre titularidad que se indique por el contribuyente

    o que sea descubierta por la Administracin.

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    4. Los 1.500 euros anuales exentos:

    [Artculo 7.y)]

    Se elimina la exencin de 1.500 /anuales, de dividendos de participaciones en beneficios, que se

    recoga en el artculo 7.y)

    Una de las formas de evitar la doble imposicin de las rentas obtenidas y tributadas por las

    sociedades era la de la exencin, aunque fuese parcial, de los dividendos repartidos. La reforma

    elimina este umbral libre de impuestos, por lo que puede plantearse anticipar el reparto de

    dividendos antes del cierre del periodo impositivo 2014 para reducir la carga tributaria.

    5. Distribucin de la prima de emisin de valores no admitidos a cotizacin:

    [Artculo 25.1.e)]

    La distribucin de la prima de emisin que corresponda a reservas generadas por la entidad

    durante el tiempo de tenencia de la participacin tributar, a partir de 1 de enero de 2015, como

    rendimientos del capital mobiliario.

    Con el lmite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones

    correspondiente al ltimo ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribucin de la prima, y su

    valor de adquisicin.

    Se pasa a regular, expresamente, la calificacin y la tributacin de esta modalidad especfica de

    distribucin de la prima de emisin que se corresponde con reservas.

    La regulacin anterior a la reforma no distingua este supuesto concreto y sealaba que el importe

    obtenido minorar, hasta su anulacin, el valor de adquisicin de las acciones o participaciones afectadas

    y el exceso que pudiera resultar tributar como rendimiento del capital mobiliario.

    Con la reforma, la distribucin de la prima de emisin con cargo a reservas tributar como rendimiento de

    capital mobiliario, con todo lo que ello implica, con el lmite sealado.

    6. Reducciones de capital con devolucin de aportaciones:

    [Artculo 33.3.a)]

    En el caso de reduccin de capital que tenga por finalidad la devolucin de aportaciones y no

    proceda de beneficios no distribuidos, correspondiente a valores no admitidos a negociacin se

    considerar rendimiento del capital mobiliario a partir de 01.01.2015 el importe obtenido o el valor

    normal de mercado de los bienes o derechos recibidos, con el lmite de la diferencia positiva entre

    el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al ltimo ejercicio

    cerrado con anterioridad a la fecha de la reduccin de capital, y su valor de adquisicin.

    Con el lmite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones

    correspondiente al ltimo ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribucin de la prima, y su

    valor de adquisicin.

    Se precisa la tributacin de un supuesto especfico de reduccin de capital que seguir sin

    considerarse ganancia patrimonial salvo que se produzca la situacin descrita. Por lo tanto, puede

    pensarse en una anticipacin de este tipo de operaciones.

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    Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira. Prof. de Dcho. Finan. y Tributario.

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    7. Contratos de seguros:

    [Artculo 25.3]

    Si el capital diferido combina la contingencia de supervivencia con las de fallecimiento o

    incapacidad, del capital percibido que corresponda a la contingencia de supervivencia, podr

    detraerse tambin la parte de las primas satisfechas que correspondan al riesgo por fallecimiento o

    incapacidad, si el capital riesgo por estas contingencias 5% de la provisin matemtica.

    Se trata de un incentivo fiscal para fomentar el recurso a este tipo de instrumentos de ahorro-

    previsin al permitir detraer el importe de las primas afectas a contingencias distintas de la

    supervivencia del contribuyente.

    8. Rendimientos derivados de la financiacin de entidades vinculadas:

    [Artculo 46]

    En los supuestos en los que la vinculacin no se defina en funcin de la relacin socio o

    partcipes-entidad, el porcentaje de participacin a considerar ser del 25%.

    Se reduce el permetro de vinculacin del Proyecto de Ley del IS.

    La modificacin debe enjuiciarse en relacin con la paralela modificacin del Impuesto sobre

    Sociedades.

    Al ampliarse el umbral de participacin en la sociedad vinculada al 25 por ciento, los rendimientos

    inferiores a dicho porcentaje formarn parte de la renta del ahorro mientras que si lo superan

    pasarn a integrarse en la renta general. Dicho porcentaje es del 5 por ciento en los momentos

    actuales. Por ello, a partir de la reforma se suaviza la tributacin de las operaciones entre socio y

    sociedad al mantener la tributacin al tipo de gravamen del ahorro los rendimientos siempre que

    no supere la participacin una cuarta parte del capital.

    9. Rendimientos irregulares:

    [Artculo 26]

    Se modifica el porcentaje de reduccin: del 40% al 30%.

    La reduccin est condicionada a que los rendimientos reducibles se imputen en un nico periodo

    impositivo.

    Se limita la cuanta del rendimiento neto sobre el que puede aplicarse la reduccin al importe de

    300.000 /anuales

    Los rendimientos que se vinieran percibiendo con anterioridad al 01.01.2015, de forma fraccionada,

    podrn seguir aplicando el porcentaje de reduccin (del 30%?) a cada una de las fracciones que se

    perciban a partir del 01.01.2015, cuando el n aos de generacin / n aos fraccionamiento > 2.

    Cuando se trate de rendimientos irregulares derivados de compromisos anteriores al 01.01.2015, si se

    acuerda la sustitucin de la forma de percepcin por el cobro en un nico perodo impositivo, no se ver

    alterada la fecha de inicio del perodo de generacin como consecuencia del nuevo negocio jurdico

    suscrito.

  • Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Rend. del Capital Mobiliario- a tener en cuenta antes de que acabe el ao 2014

    Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira. Prof. de Dcho. Finan. y Tributario.

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    En la lnea de reducir las posibilidades de minorar la base imponible por rentas irregulares, se

    reduce el porcentaje de reduccin y se establece un lmite de 300.000 euros. Esta situacin permite

    planificar la anticipacin de la percepcin de estas cantidades en este periodo impositivo 2014.

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    1.Inmuebles a disposicin de sus titulares:

    [Artculo 85]

    Se modifica las reglas de valoracin para determinar el importe a imputar en el caso de inmuebles

    localizados en municipios que hayan revisado o modificado los valores catastrales, y de los

    inmuebles que carecieran de valor catastral.

    En el caso de inmuebles localizados en municipios que hayan revisado o modificado los valores

    catastrales en el perodo impositivo o en el plazo de los 10 perodos impositivos anteriores, la

    valoracin ser del 5%.

    Si a la fecha de devengo del impuesto, el inmueble careciera de valor catastral, el 5% se aplicar

    sobre el 50% del mayor de los siguientes valores:

    el comprobado por la administracin a efectos de otros tributos

    el precio, contraprestacin, o valor de adquisicin.

    2. Inmuebles arrendados

    [Artculo 23.2]

    Se mantiene la reduccin del 60% en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a

    vivienda.

    Se elimina la reduccin del 100% cuando el arredatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30

    aos.

    Tambin se suprime la reduccin por arrendamientos procedentes de contratos anteriores a 1 de

    enero de 2011.

    3. Rendimientos irregulares:

    [Artculo 23.3]

    El porcentaje de reduccin pasa del 40% al 30%.

    Se limita la cuanta del rendimiento neto sobre el que puede aplicarse la reduccin al importe de

    300.000 /anuales.

    La aplicacin de esta reduccin est condicionada a que los rendimientos se apliquen en un nico periodo

    impositivo.

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    Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira.Prof. Dcho. Tributario.

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    1.Consideracin de actividad econmica los rendimientos obtenidos por profesionales:

    [Artculo 27.1]

    Tendrn la consideracin de actividades econmicas los rendimientos obtenidos por

    contribuyentes que

    participen en los fondos propios de la entidad realicen actividades profesionales estn incluidos en el RETA de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsin

    Social alternativa.

    La nueva regulacin aclarar la calificacin de las rentas de los socios de sociedades

    profesionales, de modo que se calificarn como rentas de actividades econmicas y no como

    rentas del trabajo- los rendimientos de una actividad profesional realizada a travs o por medio de

    una sociedad.

    2. Arrendamiento de inmuebles:

    [Artculo 27.2]

    Se entender que el arrendamiento de bienes inmuebles se realiza como actividad

    econmica, nicamente, cuando para la ordenacin de aqulla se utilice, al menos, una

    persona empleada con contrato laboral, a jornada completa, eliminando el requisito de

    contar con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestin de la actividad.

    La nueva regulacin simplifica los requisitos para tener la consideracin de actividad econmica la

    derivada del arrendamiento, al exigir nicamente la existencia de una persona contratada a jornada

    completa. No se prohbe que se trate de una persona sin vinculaciones personales o familiares, por

    lo que podr formalizarse un contrato con una persona con la que existan vnculos de parentesco

    pero ello obligar a respetar las reglas de las operaciones vinculadas.

    La eliminacin del requisito de local afecto generar la necesidad de tener en cuenta que, en

    aquellos casos de existencia de un local parcialmente afecto como poda ser el propio domicilio, la

    parte proporcional de los gastos no ser deducible.

    3. Gastos deducibles:

    [Artculo 13 de la nueva LIS]

    No sern deducibles las prdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones

    inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.

    Se establece una limitacin en la deducibilidad de determinadas partidas, por lo que, en la medida

    de lo posible, debern anticiparse en el periodo impositivo 2014.

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    4. Estimacin Directa:

    [Artculo 30]

    El conjunto de provisiones deducibles y gastos de difcil justificacin para empresarios y

    profesionales en estimacin directa simplificada se limita a 2.000 / anuales.

    Se establece una cuanta de gasto deducible a forfait o tipo lump-sum deduction sin necesidad de

    justificantes.

    4. Rendimientos irregulares:

    [Artculo 32]

    El porcentaje de reduccin pasa del 40% al 30%

    Se limita la cuanta del rendimiento neto sobre el que puede aplicarse la reduccin al importe de

    300.000 /anuales.

    La aplicacin de la reduccin est condicionada a que los rendimientos se apliquen en un nico

    perodo impositivo.

    Se establece una doble limitacin al cmputo de determinadas rentas irregulares puesto que slo

    se va a poder entender que estamos ante rentas irregulares si no superan los 300.000 euros

    anuales y se reduce el importe a la deduccin.

    5. Reducciones:

    [Artculo 32]

    Autnomos dependientes:

    Un importe fijo de 2.000 , siempre que:

    Est sujeto al mtodo de estimacin Directa. El conjunto de gastos deducibles de todas sus actividades no puede exceder del 30% de

    sus rendimientos ntegros declarados. No recibir rendimientos del trabajo en el periodo impositivo. 70% de los ingresos estn sujeto a retencin. que no realice actividad econmica alguna a travs de atribucin de rentas.

    Adicionalmente, se aplicar:

    Se modifica la frmula: 9.180 : 4.080

    entre 9.180,01 y 13.260 : 4.080 -[35%* (Rto - 9.180)] > 13.260 : 2.652

    Nueva frmula: 11.250 : 3.700

    entre 11.250 y 14.450 : 3.700 -[1,1562* (Rto - 11.250)]

    > 14.450 : 0

    Para contribuyentes que no cumplan alguno de los requesitos del prrafo anterior y que tengan rentas no exentas inferiores a 12.000 euros:

    rentas 8.000 Reduccin: 1.620 /anuales

    rentas entre 8.000,01 y 12.000 Reduccin: ]1.620 0,405*(Rtas 8.000)]

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    Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira.Prof. Dcho. Tributario.

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    Discapacitados: Tratndose de personas discapacitadas que obtengan rendimientos derivados del ejercicio de

    actividades econmicas, el importe actual de 3.264 se eleva a 3.500

    Si acreditan necesitar ayuda de terceras personas , movilidad reducida o un grado 65%, la

    cantidad adicional pasa de 7.242 e a 7.750 .

    Se elimina la reduccin por inicio de actividad

    se elimina la reduccin por mantenimiento o creacin de empleo.

    En la medida en que el devengo determina la aplicacin de la normativa, debe tenerse en cuenta

    que el 31 de diciembre de 2014 se devenga el IRPF y, por lo tanto, el inicio de la actividad o el

    mantenimiento o el incremento de plantilla permitir aplicar la deduccin existente.

    6. Rendimiento de actividades econmicas en Estimacin objetiva:

    [Artculo 31]

    Se modifican los lmites para la aplicacin del mtodo de EO: Con efectos a partir del 01.01.2016

    Rendimientos ntegros del ao inmediato anterior

    Conjunto > 450.000 excepto agrcolas, ganaderas y

    forestales > 150.000

    Actividades agrcolas y ganaderas >

    300.000

    Actividades agrcolas y ganaderas >

    200.000

    IAE. Divisin 7. transporte y

    comunicaciones > 300.000

    Cuando el destinatario

    sea un empresario o

    profesional que acte

    como tal

    Sujetas a retencin:

    > 50.000 si representa ms del 50%

    de del volumen total de rendimientos

    > 225.000 > 75.000

    Compras en bienes y servicios, excluidas las

    adquisiciones de inmovilizado, del ao anterior > 300.00 > 150.000

    Quedarn excluidas del mtodo de estimacin objetiva:

    Actividades incluidas en la divisin 3 Industrias transformadoras de los metales, mecnica de precisin.

    Actividades incluidas en la divisin 4 Otras industrias manufactureras

    Actividades incluidas en la divisin 5 Construccin

    Que estn sujetas a retencin del 1% en los trminos del artculo 101.5.d)

    Las nuevas actividades excludas obligarn a atender a las obligaciones de la estimacin directa y

    ello en lo que se refiere a los pagos fraccionados, a los ingresos a cuenta y la presentacin de las

    declaraciones correspondientes.

  • Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Ganancias y prdidas patrimoniales- a tener en cuenta

    antes de que acabe el ao 2014

    Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira. Prof. Dcho. Tributario.

    1

    1. No existir ganancia o prdida patrimonial:

    Compensaciones por causa distinta de la pensin entre cnyuges en la extincin del rgimen

    econmico matrimonial de separacin de bienes.

    [Artculo 33]

    No existir ganancia o prdida (no se modifica conforme al rgimen actual)

    No dar derecho a reducir la base imponible del pagador

    No constituir renta para el receptor.

    Transmisin de elementos patrimoniales por mayores de 65 aos

    [Artculo 38]

    Podrn excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con

    ocasin de la transmisin de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 aos,

    siempre que el importe total obtenido por la transmisin se destine en el plazo de seis meses a

    constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se

    determinen. La cantidad mxima total que a tal efecto podr destinarse a constituir rentas vitalicias

    ser de 240.000 euros

    La medida est dirigida a fomentar las medidas privadas de ahorro para el momento de la

    jubilacin. Aunque el mbito tpico puede ser el de la venta de una vivienda, la referencia a

    elementos patrimoniales abre la puerta a otros tipos de activos. Los requisitos son, bsicamente,

    que se trate de una persona de 66 aos o ms, que se realice una transmisin onerosa de

    elementos patrimoniales y que se constituya una renta vitalicia en el plazo de seis meses.

    2.Prdidas patrimoniales:

    [Artculo 14]

    Las prdidas patrimoniales derivadas de crditos vencidos y no cobrados:

    Podrn imputarse al perodo impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1: Que adquiera firmeza una quita establecida en un acuerdo de refinanciacin judicialmente

    homologable, o un acuerdo extrajudicial de pago

    2. Que, en el caso de deudor concursado, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde la

    quita, o concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crdito.

    3. Que se cumpla el plazo de un ao desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de

    concurso que tenga por objeto la ejecucin del crdito, sin que este haya sido satisfecho.

    Se regulan las condiciones para que puedan deducirse las prdidas patrimoniales en los

    supuestos de insolvencia del deudor del contribuyente, potenciando algunos mecanismos de

    reciente introduccin.

    En los casos de procedimientos judiciales, debe tenerse en cuenta el establecimiento de este

    requisito sin que se contemple la exencin en la tasa judicial. Tambin debe tenerse en cuenta la

    diferencia temporal entre el devengo y el periodo impositivo en el que se permite la deduccin.

  • Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Ganancias y prdidas patrimoniales- a tener en cuenta

    antes de que acabe el ao 2014

    Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira. Prof. Dcho. Tributario.

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    3. Imputacin temporal:

    [Artculo 14]

    Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas pblicas se imputarn al perodo impositivo en

    que tenga lugar su cobro.

    Se mantiene la opcin por imputar por cuartas partes , en el perodo impositivo en que se obtengan

    y los tres siguientes.

    Se convierte en regla general la imputacin al periodo impositivo en el se produce el cobro (caja)

    pero se permite periodificar el cmputo del ingreso

    4. Individualizacin de rentas:

    [Artculo 11]

    Las ganancias y prdidas patrimoniales se atribuirn a los contribuyentes titulares de los

    elementos patrimoniales, bienes o derechos de que provengan dichos rendimientos, segn las

    normas sobre titularidad jurdica aplicables en cada caso, y en funcin de las pruebas aportadas

    por aqullos o de las descubiertas por la administracin.

    Se desvincula del rgimen de atribucin de las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

    Se generaliza la regla ms all de los supuestos de matrimonio. Sern los contribuyentes los que

    deban acreditar la propiedad.

    5. Base imponible del ahorro y base imponible general:

    [Artculo 46]

    Pasan a formar parte de la renta del ahorro las ganancias y prdidas patrimoniales que se deriven de

    transmisiones de elementos patrimoniales, con independencia del perodo de generacin.

    Slo formarn parte de la base imponible general las ganancias y prdidas patrimoniales que NO

    DERIVEN de transmisiones de elementos patrimoniales.

    Se vuelve a la situacin anterior a la ltima reforma, de modo que toda transmisin onerosa de

    elementos patrimoniales pasa a tributar como renta del ahorro y al tipo correspondiente que es

    ms bajo que la tarifa del impuesto.

  • Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Ganancias y prdidas patrimoniales- a tener en cuenta

    antes de que acabe el ao 2014

    Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira. Prof. Dcho. Tributario.

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    6. Ganancias patrimoniales:

    Derechos de suscripcin preferente:

    Tributacin hasta el 31.12.2014 A partir del 01.01.2015

    De valores cotizados minoran el coste de

    adquisicin y slo si lo superan tienen

    consideracin de ganancia patrimonial.

    De valores no cotizados tienen consideracin de

    ganancia patrimonial

    Ambos tributarn como ganancia patrimonial en el

    perodo impositivo en que se produzca la

    transmisin

    Se unifica el tratamiento de toda transmisin de derechos de suscripcin preferente.

    Enmienda del PP presentada y publicada aunque todava no aprobada: DIFERIMIENTO DEL NUEVO RGIMEN APLICABLE A LA VENTA DE DERECHOS DE SUSCRIPCIN DE ACCIONES COTIZADAS Se pospone hasta 2017 la consideracin de ganancia patrimonial en el transmitente, hasta entonces, el importe obtenido por la transmisin minorar el importe de adquisicin, y, slo si el importe obtenido en la transmisin de los derechos de suscripcin llegara a ser superior al valor de adquisicin de los valores de los cuales procedan tales derechos, la diferencia tendr la consideracin de ganancia patrimonial para el transmitente, en el perodo impositivo en que se produzca la transmisin.

    Coeficientes reductores:

    (DT 9)

    Se suprimen para los bienes adquiridos con anterioridad a 31.12.1994.

    Se eliminan para las ganancias superiores a 400.000 euros, despus de recibir una enmienda en el

    Senado. Con ello se incrementa la presin fiscal para las ventas de elementos patrimoniales

    anteriores al 31 de diciembre de 1994 y por la permanencia entre dicha fecha y el 19 de enero de

    2006.

    Coeficientes de correccin monetaria:

    [Artculo 46]

    Se suprimen los coeficientes de correccin monetaria que anualmente se establecan en la Ley de

    Presupuestos Generales del Estado, aplicables nicamente a los bienes inmuebles no afectos a

    actividades econmicas.

    Ello supone no descontar el efecto de la inflacin y, por tanto, incrementar el importe de la

    ganancia sujeta a tributacin.

    7. Ganancias patrimoniales por cambio de residencia:

    [Artculo 95 bis]

  • Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Ganancias y prdidas patrimoniales- a tener en cuenta

    antes de que acabe el ao 2014

    Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira. Prof. Dcho. Tributario.

    4

    Cuando el contribuyente pierda su condicin por cambio de residencia, se considera ganancia

    patrimonial las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en

    cualquier tipo de entidad y su valor de adquisicin, siempre que:

    el contribuyente hubiere tenido tal condicin durante al menos 10 de los 15 periodos

    impositivos anteriores.

    el valor de mercado de las acciones o participaciones exceda a 4.000.000 de euros.

    el porcentaje de participacin en la entidad sea superior al 25%.

    Las ganancias patrimoniales formarn parte de la renta del ahorro.

    Cuando el cambio de residencia se produzca a otro estado miembro de la UE o del Espacio

    Econmico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de informacin:

    El contribuyente deber comunicar a l AEAT a la Administracin tributaria.

    Ser objeto de autoliquidacin cuando en el plazo de los 10 ejercicios siguientes:

    transmita intervivos las accione so participaciones.

    el contribuyente pierda la condicin de residente en un Estado miembro de la UE o del

    Espacio Econmico Europeo.

    no comunique esta opcin.

    Se sujeta a tributacin la plusvala latente en el caso de cambio de pas de residencia fiscal para

    participaciones significativas en entidades salvo que dicho cambio se realice a un pas de la UE o

    del EEE, en cuyo caso se trata de un diferimiento de tributacin.

    La alteracin del rgimen jurdico hace aconsejable planificar las posibles alteraciones en la

    residencia.

  • Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Escalas de gravamen 2014 - 2015 y 2016

    1

    Reforma Fiscal: tramos y tipos de gravamen de la renta general

    La reforma fiscal va a modificar el Impuesto del IRPF en su parte general, tanto en su estructura como en su tipo de gravamen. Hasta ahora, el IRPF estaba

    compuesto por 7 tramos o niveles de tributacin; tras la reforma fiscal, el IRPF se dividir en 5 tramos. Adems de reducir el nmero de tramos, tambin

    se va a reducir el tipo de gravamen. La disminucin de los tipos de gravamen, debido a la reforma fiscal, se realizar en 2 pasos, el primero se llevar a cabo

    en 2015 y el segundo en 2016. (a falta de aadir los incrementos que puedan aplicar cada autonoma)

    Tramos y tipos de gravamen de la renta general anteriores a la reforma fiscal (actuales):

    Base Imponible (euros) Tipo de gravamen (%)

    Hasta 17.707 24,75

    Entre 17.707 y 33.007 30

    Entre 33.007 y 53.407 40

    Entre 53.407 y 120.000 47

    Entre 120.000 y 175.000 49

    Entre 175.000 y 300.000 51

    A partir de 300.000 52

    Tras la reforma fiscal, los tramos y tipos de gravamen de la renta general quedaran de la siguiente manera:

    Base Imponible (euros) Tipo de gravamen (%)

    2015 2016

    Hasta 12.450 20 19

    Entre 12.450 y 20.200 25 24

    Entre 20.200 y 35.200 31 30

    Entre 35.200 y 60.000 39 37

    A partir de 60.000 47 45

  • Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Escalas de gravamen 2014 - 2015 y 2016

    2

    Reforma Fiscal: tramos y tipos de gravamen de la renta del ahorro

    La reforma fiscal tambin va a modificar los tramos del IRPF y el tipo de gravamen de la renta del ahorro. La nueva normativa aumentar en un tramo la

    parte del ahorro del IRPF y adems disminuir los tipos de gravamen aplicables en todos los tramos.

    Tramos y tipos de gravamen de la renta del ahorro anteriores a la reforma fiscal (actuales):

    Base Imponible (euros) Tipo de gravamen (%)

    Hasta 6.000 21

    Entre 6.000 y 24.000 25

    A partir de 24.000 27

    Tras la reforma fiscal, los tramos y tipos de gravamen de la renta del ahorro quedaran de la siguiente manera:

    Base Imponible (euros) Tipo de gravamen (%)

    2015 2016

    Hasta 6.000 20 19

    Entre 6.000 y 50.000 22 21

    A partir de 50.000 24 23

  • Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Mnimo personal y familiar

    1

    Cuantificacin del mnimo personal y familiar:

    Mnimo del contribuyente

    [Artculo 57]

    2014 2015 y siguientes

    General 5.151 5.550

    > 65 aos 5.151 + 918 = 6.069 5.550 + 1.150 = 6.700

    > 75 aos 5.151 + 918 + 1.122 = 7.191 5.550 + 1.150 + 1.400 = 8.100

    Mnimo por descendiente

    [Artculo 58]

    2014 2015 y siguientes

    Por el primero 1.836 2.400

    Por el segundo 2.040 2.700

    Por el tercero 3.672 4.000

    Por el cuarto y siguientes 4.182 4.500

    < 3 aos + 2.244 + 2.800

    Se asimilar la convivencia con el contribuyente la dependencia respecto del mismo, salvo cuando

    resulten de aplicacin las especialidades en los supuestos de anualidades a favor de los hijos.

    Mnimo por ascendiente

    [Artculo 59]

    2014 2015 y siguientes

    > 65 aos o con discapacidad 918 1.150

    > 75 aos 918 + 1.122 = 2.040 1.150 + 1.400 = 2.550

    Mnimo por discapacidad

    [Artculo 60]

    2014 2015 y siguientes

    General 2.316 3.000

    65% 7.038 9.000

    Gastos de asistencia + 2.319 + 3.000

    Incremento del mnimo personal y familiar

    [Artculo 64]

    Incremento del Mnimo Personal y familiar por contribuyentes que satisfagan anualidades por

    alimentos sin derecho a la aplicacin por stos del mnimo por descendientes.

    2014 2015 y siguientes

    +1.600 +1.980

  • Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Deducciones

    1

    Deduccin por inversin en vivienda habitual

    [DT 19]

    Esta deduccin fue suprimida con efectos desde el 1 de enero de 2013, por la Ley 16/2012, de 27 de

    diciembre

    Se mantiene el rgimen transitorio para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construccin de la misma.

    Deduccin por inversiones en empresas de nueva o reciente creacin

    [Artculo 68 y DT 28]

    Se introduce una modificacin de carcter tcnico en el apartado 1 del artculo 68, para eliminar la

    referencia a las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuantas ahorro-empresa,

    que, se traslada a un rgimen transitorio.:

    No formar parte de la base de la deduccin regulada en el artculo 68.1 de esta Ley el importe de

    las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida en

    que dicho saldo hubiera sido objeto de deduccin.

    Deduccin por donativos

    [Artculo 68.3]

    A entidades sin fines lucrativos:

    Se suprime la deduccin del 10% de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente

    reconocidas y a a las asociaciones declaradas de utilidad pblica no comprendidas en el mbito de

    aplicacin de la Ley 49/2002.

    Con la reforma:

    Base de deduccin

    Importe hasta

    2016 y siguientes

    Porcentaje de deduccin

    2015

    Porcentaje de deduccin

    150 euros 75 50

    Resto base de deduccin 30 27,5%

    Resto si 2 aos anteriores 35% 32,5%

    Cuotas de afiliacin y aportaciones a partidos polticos:

    Se aade una deduccin del 20% de las cuotas de afiliacin y las aportaciones a Partidos Polticos,

    Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores.

  • Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Deducciones

    2

    Deduccin por incentivos y estmulos a la inversin empresarial

    [Artculo 68.2]

    Por inversin en beneficios:

    Inversin en elementos patrimoniales afectos a actividades econmicas realizadas en el

    periodo impositivo en el que se obtengan los rendimientos objeto de reinversin o en el

    siguiente.

    El porcentaje de deduccin ser del 5%.

    Se aplicar la deduccin del 2,5% cuando el contribuyente obtenga rentas exentas inferiores a

    12.000 euros.

    Inversiones medioambientales: Desaparece Utilizacin nuevas tecnologas por empleados: Desaparece Creacin de empleo: se mantiene en los mismos trminos Creacin de empleo para trabajadores con discapacidad: se mantiene en los mismos

    trminos.

    Deduccin por cuenta ahorro-empresa: Desaparece

    [DT 28]

    Rgimen transitorio: No formar parte de la base de la deduccin regulada en el artculo 68.1 de

    esta Ley el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-

    empresa en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deduccin

    Deduccin por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla:

    [Artculo 68.3]

    Cuando operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres aos y

    obtengan rentas fuera de dichas ciudades, siempre que respecto de estas rentas tengan derecho a

    la aplicacin de la bonificacin prevista en el apartado 6 del artculo 33 de la Ley del Impuesto

    sobre Sociedades. A estos efectos debern identificarse, en los trminos que reglamentariamente

    se establezcan, las reservas procedentes de rentas a las que hubieran resultado de aplicacin la

    bonificacin establecida en el artculo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    Deduccin por alquiler de vivienda habitual:

    [DT 15]

    Se suprime la deduccin por alquiler de vivienda habitual.

    Rgimen transitorio:

    Podrn aplicar la deduccin por alquiler de la vivienda habitual los contribuyentes que hubieran

    celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran

    satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.

  • Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Deducciones

    3

    En todo caso, resultar necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deduccin por

    alquiler de la vivienda habitual en relacin con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha

    vivienda en un perodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

    La deduccin por alquiler de la vivienda habitual se aplicar conforme a lo dispuesto en

    los artculos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redaccin en vigor a 31 de diciembre de

    2014.

    Deduccin por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo:

    [Artculo 81 bis]

    Familia numerosa

    especial

    por descendiente con discapacidad 1.200 2.400

    por ascendiente con discapacidad 1.200 2.400

    por ser ascendiente o un hermano hurfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa

    1.200 2.400

    Primer lmite: 1.200 por cada uno de los supuestos, acumulable para cada una de las situaciones

    contempladas, importe que se duplica en el caso de familia numerosa especial, aunque este

    incremento no se tendr en cuenta para la aplicacin del segundo lmite.

    Segundo lmite: importe de las cotizaciones y cuotas totales a la seguridad social y mutualidades,

    devengadas durante el perodo impositivo.

  • Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Reducciones- a tener en cuenta antes de que acabe el ao 2014

    Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira. Prof. Derecho Tributario.

    1

    Planes de pensiones:

    Disposicin anticipada

    [Artculo 8, 28, DA 8 y DT 7 de la Ley de Regulacin de los Planes y Fondos de Pensiones,

    aprobado por RD Leg. 1/2002]

    Planes de pensiones del sistema individual y asociado:

    Los partcipes podrn disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados

    correspondiente a aportaciones realizadas con al menos 10 aos de antigedad.

    La percepcin de los derechos consolidados en este supuesto ser compatible con la realizacin

    de aportaciones a planes de pensiones para contingencias susceptibles de acaecer.

    Planes de pensiones del sistema de empleo:

    Los partcipes podrn disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones

    y contribuciones empresariales realizadas con al menos 10 aos de antigedad si as lo permite el

    compromiso y lo prevn las especificaciones del plan y con las condiciones o limitaciones que

    stas establezcan en su caso.

    En todo caso, las cantidades percibidas en los supuestos previstos en los prrafos anteriores se

    sujetarn al rgimen fiscal establecido por la ley para las prestaciones de los planes de pensiones.

    Rgimen transitorio:

    En ambos supuestos, no se computarn las aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero

    de 2015.

    A partir del 1 de enero de 2025 se podrn hacer efectivos los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014 con los rendimientos correspondientes a los mismos.

    Hasta ahora, la posibilidad de acceder a este ahorro antes de entrar en la edad de jubilacin solo se

    contemplaba para los desempleados de larga duracin y las vctimas de enfermedades graves.

    La disposicin anticipada debe tener en cuenta la tributacin de las prestaciones derivadas del plan de

    pensiones y la modalidad en la que quiera realizarse renta peridica o capital- puesto que no es posible

    aplicar la reduccin por rendimientos irregulares a las prestaciones recibidas en forma de capital salvo que

    deriven de contribuciones y aportaciones realizadas con anterioridad al 2006.

    Existe enmienda presentada por el PP publicada aunque no aprobada que establece que a partir de 1 de enero de 2025 se podr hacer efectivos los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2015 y no 2014 como establece el Proyecto. Es debido a la complejidad de adecuar los sistemas informticos, as que las aportaciones realizadas en el 2015 tendrn a 1 de enero de 2025 una antigedad de entre 9 y 10 aos.

    Lmite de la deduccin

    [Artculo 5 de la Ley de Regulacin de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por RD Leg.

    1/2002]

    Se reduce el lmite financiero a 8.000 , sin distincin de edad.

    Se elimina el porcentaje incrementado para mayores de 50 aos

    El lmite fiscal conjunto de reduccin por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor

    a los sistemas de previsin social, incluidos, en su caso, los excesos pendientes de reducir,

  • Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Reducciones- a tener en cuenta antes de que acabe el ao 2014

    Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira. Prof. Derecho Tributario.

    2

    procedentes de los cinco ejercicios anteriores, est constituido por la menor de las cantidades

    siguientes:

    Hasta el 31.12.2014

    El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades econmicas percibidos individualmente en el ejercicio.

    Para contribuyentes mayores de 50 aos, el porcentaje ser del 50 por 100.

    10.000 anuales.

    Para contribuyentes mayores de 50 aos, la cuanta anterior ser 12.500 .

    Adicionalmente, 5.000 anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia

    satisfechas por la empresa.

    Adems, las aportaciones a favor del cnyuge, cuando ste no obtenga rendimientos del

    trabajo o de actividades econmicas > 8.000 /anuales, 2.000

    A partir del 01.01.2015

    El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades econmicas percibidos individualmente en el ejercicio. 8.000 anuales.

    Adicionalmente, 5.000 anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia

    satisfechas por la empresa

    Adems, las aportaciones a favor del cnyuge, cuando ste no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades econmicas > 8.000 /anuales, 2.500

    La novedad es que a partir de 2015 el lmite mximo de aportacin con derecho a la reduccin fiscal ser

    de 8.000 euros frente a los 10.000 euros vigentes con carcter general o los 12.500 euros para los

    contribuyentes mayores de 50 aos.

    La reduccin de las cantidades mximas que gozan de la deduccin en el IRPF a partir de 2015 aconseja

    maximizar la deduccin aplicable en este periodo impositivo 2014.

    Rgimen transitorio

    Modificaciones del Rgimen Transitorio aplicable a los Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsin Social y Planes de Previsin Asegurados (Disposicin transitoria Duodcima)

    Rgimen vigente hasta el 31.12.2014

    Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 01.01.2007:

    Los beneficiarios podrn aplicar el rgimen financiero y fiscal vigente a 31.12.2006, y, aplicar la reduccin prevista en el artculo 17 del RD Legislativo 3/2004, en su redaccin vigente a 31.12.2006 (40%)

    Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a 01.01.2007, correspondientes a seguros colectivos contratados con anterioridad a 20.06.2006:

    Los beneficiarios podrn aplicar el rgimen fiscal vigente a 31.12.2006 a la parte de la prestacin correspondiente a las primas satisfechas hasta 31.12.2006, y, aplicar la reduccin prevista en el artculo 17 del RD Legislativo 3/2004, en su redaccin vigente a 31.12.2006 (40%)

  • Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Reducciones- a tener en cuenta antes de que acabe el ao 2014

    Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira. Prof. Derecho Tributario.

    3

    Rgimen aplicable a partir de 01.01.2015: [1]

    Contingencias acaecidas a partir del 01.01.2015

    El rgimen transitorio nicamente podr ser de aplicacin a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia, o en los 2 ejercicios siguientes.

    Contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 y anteriores:

    El rgimen transitorio slo podr ser de aplicacin a las prestaciones percibidas hasta el 31.12.2018

    Contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014:

    El rgimen transitorio slo podr ser de aplicacin a las prestaciones percibidas hasta la finalizacin del octavo ejercicio siguiente a aqul en el que acaeci la contingencia.

    Contingencias acaecidas en

    Plazo lmite para el rescate en forma de capital o mixta Y aplicacin del 40% de reduccin a la parte de la prestacin correspondiente a primas satisfechas hasta el 31.12.2006

    2010 y anteriores Hasta 31.12.2018

    2011 Hasta 31.12.2019

    2012 Hasta 31.12.2020

    2013 Hasta 31.12.2021

    2014 Hasta 31.12.2022

    A partir de 01.01. 2015 El propio ejercicio y los 2 ejercicios siguientes

    Este calendario tiene su origen en el cambio del sistema de tributacin que se realiz en 2006, con

    motivo de la Ley 35/2006.

    La previsin de este rgimen transitorio establece un calendario para poder disfrutar de la

    reduccin del 40 por ciento por las contribuciones y aportaciones realizadas con anterioridad a

    2006.

    Para quienes se hayan jubilado antes de 2010 y mantengan su ahorro, acumulado antes de 2007, la

    norma ha fijado un plazo mximo de ocho aos a contar desde el 31 de diciembre de ese ao de

    forma que terminar para todos los afectados en 2018.

    Los partcipes de planes de pensiones que se retiren de la vida laboral entre 2011 y 2014

    dispondrn de ocho aos, a contar desde el momento de su jubilacin. Este calendario supone que

    el 31 de diciembre de 2022 terminar definitivamente el plazo transitorio abierto por la reforma

    fiscal de 2006. Los rescates que se realicen despus de esta fecha tope no contarn con la

    deduccin fiscal del 40 por ciento.

    Por ello, puede recomendarse que se perciba en forma de capital los derechos consolidados

    anteriores a 2007 y, en forma de renta, los dems.

    [1] Enmienda aprobada en el Congreso de los Diputados el 08.10.2014

  • 42014

  • 52014

  • Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Compensaciones de la BI general y BI del ahorro -

    Con recomendaciones de Jaime Aneiros Pereira. Profesor de Derecho Tributario. Abogado tributarista. 7

  • Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Retenciones 2015 y 2016

    1

    RETENCIONES DEL TRABAJO 2015 y 2016

    Administradores y Miembros de

    los Consejos de Administracin

    2015

    37%

    de entidades con INCN < 100.000

    20%

    Cursos, conferencias, coloquios,

    20%

    Atrasos que corresponda

    imputar a ejercicios anteriores 15%

    2015

    Base para calcular el

    tipo de retencin

    - Hasta euros

    Cuota de retencin

    - Euros

    Resto -

    Hasta euros

    Tipo aplicable

    - Porcentaje

    0,00 12.450,00 20.200,00 35.200,00 60.000,00

    0,00 2.490,00 4.427,50 8.705,50

    18.845.50

    12.450,00 7.750,00

    15.000,00 24.800,00

    En adelante

    20,00 25,00 31,00 39,00 47,00

    Administradores y Miembros de los

    Consejos de Administracin

    2016 y siguientes

    35%

    de entidades con INCN < 100.000 19%

    Cursos, conferencias, coloquios, 19%

    Atrasos que corresponda imputar a

    ejercicios anteriores 15%

    2016 y siguientes

    Base para calcular el

    tipo de retencin

    - Hasta euros

    Cuota de retencin

    - Euros

    Resto -

    Hasta euros

    Tipo aplicable

    - Porcentaje

    0,00 12.450,00 20.200,00 35.200,00 60.000,00

    0,00 2.365,50 4.225,50 8.725,50

    17.901,50

    12.450,00 7.750,00

    15.000,00 24.800,00

    En adelante

    19,00 24,00 30,00 37,00 45,00

    N de hijos y otros descendientes

    Situacin del contribuyente

    0 1 2 o

    ms

    1. Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente

    - 14.266 15.803

    2 Contribuyente cuyo cnyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 /anuales, excluidas las exentas

    13.696 14.985 17.138

    Otras situaciones 12.000 12.607 13.275

    Artculo 99. Modificado

    CUANDO LA RETENCIN NO SE HUBIERA

    PRACTICADO, O LO HUBIERA SIDO POR UN

    IMPORTE INFERIOR AL DEBIDO, POR CAUSA

    IMPUTABLE EXCLUSIVAMENTE AL RETENEDOR,

    EL PERCEPTOR DEDUCIR LA CANTIDAD QUE

    DEBI SER RETENIDA.

    Artculo 101.1. Modificado

    RIRPF .Artculo 80.

    Modificado

    RIFPF Artculo 81. Modificado

    D.A. 31. 2. Nuevo

    RIRPF. D.A. 8 Nuevo

  • Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Retenciones 2015 y 2016

    2

    RETENCIONES ADMINISTRADORES, CAPITAL MOBILIARIO, ACTIVIDADES PROFESIONALES Y GANANCIAS PATRIMONIALES 2015 y 2016

    2014 2015 DT

    31. 2

    2016 y

    siguientes

    Administradores y Miembros de los Consejos de Administracin 42%

    37% 35%

    de entidades con INCN < 100.000 20% 19%

    Rendimientos del capital mobiliario 21% 20% 19%

    Rendimientos de actividades profesionales 21% 20% 19%

    Rtos ntegros < 12.000 15% 15%

    Rtos ntegros ao anterior < 15.000

    75% (rtos actividades econmicas + rtos trabajo) 15% 15%

    Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisin de derechos de

    suscripcin preferente 21% 20% 19%

  • Circular Fiscal de Noviembre 2014 - Temas de IRPF - Retenciones 2015 y 2016

    3

    El Proyecto est actualmente en el Senado y el 30 de octubre se presentaron las enmiendas. Sin haber sido todava aprobada advertimos de la

    enmienda presentada y publicada por el Grupo Parlamentario Popular del Senado (enmienda 266) en el siguiente sentido:

    Reducir en 2015 del 21 por ciento al 19 por ciento el porcentaje de retencin e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de actividades

    profesionales, y establecer, a partir de 2016, el porcentaje del 18 por ciento de retencin e ingreso a cuenta para estos rendimientos.

    De manera coordinada, se aplicarn los citados porcentajes de retencin e ingreso a cuenta a los rendimientos del trabajo derivados de impartir

    cursos, coloquios, conferencias y similares, as como los derivados de la elaboracin de obras literarias, artsticas o cientficas, siempre que se ceda

    el derecho a su explotacin

    Circular n 1 noviembre_2014_rendimientos_trabajoCircular n 2 noviembre_2014_rendimientos_k_mobiliarioCircular n 3 noviembre_2014_inmueblesCircular n 4 noviembre_2014_act_ecCircular n 5 noviembre_2014_ganancias_patrimonialesCircular n 6 noviembre_2014_escalas_gravamenCircular n 7 noviembre_2014_minimo_persona_y_familiarCircular n 8 noviembre_2014_deduccionesCircular n 9 noviembre_2014_reduccionesCircular n 10 noviembre_2014_compensacionesCircular n 11 noviembre_2014_retenciones


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